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EL ABORTO
LICEO CANQDIENSE BOSQUES

EL ABORTO
YESBELL ANDREA TARACENA MORALES

2014
EL ABORTO
Contenido

Aborto inducido ..................................................................................3
Aborto espontáneo ............................................................................3
El aborto es la cuarta causa de muerte materna en Guatemala
.................................................................................................................. 16
El aborto es la cuarta causa de muerte materna en
Guatemala, según un análisis elaborado por el Centro de
Investigación Epidemiológica en Salud Sexual y Reproductiva.
............................................................................................................... 16
Causas .................................................................................................... 20
Frecuencia.............................................................................................. 21
Síntomas y signos ................................................................................. 21
Tratamiento ........................................................................................... 21
Prevención ............................................................................................. 22

Ilustración 1 ___________________________________________ 13
Ilustración 2 ___________________________________________ 16
Ilustración 3 ___________________________________________ 20

Página 2
EL ABORTO

EL ABORTO

El aborto (del latín abortus, participio pasado de aborīrī, con el mismo
significado que en español, a su vez de ab-, «de», «desde», y oriri,
«levantarse», «salir», «aparecer») es la interrupción y finalización
prematura del embarazo. En un sentido más amplio (véase aborto
(desambiguación)), puede referirse al fracaso por interrupción o
malogramiento de cualquier proceso o activida.

Aborto inducido
El aborto inducido es la interrupción activa del desarrollo vital del embrión
o feto hasta las 22 semanas del embarazo. Puede tratarse de un aborto
terapéutico (o aborto indirecto) cuando se realiza desde razones médicas, o
de un aborto electivo (interrupción voluntaria del embarazo), cuando se
realiza por decisión de la mujer embarazada.3
A su vez, según la técnica empleada para inducir el aborto, se puede hablar
de aborto médico o aborto con medicamentos4 y de aborto quirúrgico.

Aborto espontáneo
El aborto espontáneo o aborto natural es aquel que no es provocado
intencionalmente. La causa más frecuente es la muerte fetal por anomalías
congénitas del feto, frecuentemente genéticas. En otros casos se debe a
anormalidades del tracto reproductivo, o a enfermedades sistémicas de la
madre o enfermedades infecciosas. Cuando la edad gestacional es superior a
22 semanas o el peso del feto supera los 500 gramos, se habla de muerte
feta

El Aborto
Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico
del embarazo causando la muerte del producto de la concepción
o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
Principales Consideraciones
La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal,
Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento,
nacimiento antes del tiempo.
Página 3
EL ABORTO
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana
dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene
la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de
vida intra uterina.
El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.
El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su
aniquilamiento no constituye delito de homicidio.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y
que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o
feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere:
- que la mujer esté embarazada
- que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un
delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no
punible.
Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:
- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una
violación.
- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves
taras físicas o psíquicas.

2. Reseña Histórica del Aborto
La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863,
que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto
consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.
El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer
embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que
con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones
sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor
y, con ello, el honor de su familia.
En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la
mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le
consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo
vigente hasta 1924.
La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal
de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo.
Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos
159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido,
Página 4
EL ABORTO
el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto
preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y
sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.
Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario
de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de
la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º,
destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del
niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley
penal, es decir la represión del aborto.
Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la
mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el
nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la
vida de la madre.
Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía
prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del
concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición
específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de
1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un
médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos
consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de
evitar en su salud un mal grave y permanente.
El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en
consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el
aborto como medio de control de natalidad.
Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º
inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al
desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al
que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.
La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda
persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el
concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado
es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la
política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.
El Código del Niño y el Adolescente de 1993 responsabiliza al Estado y a
la sociedad del establecimiento de condiciones adecuadas para
la atención de la madre durante la etapa del embarazo, el parto y la fase
post-natal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y
garantizando la lactancia materna y el establecimiento de centros de
cuidado diurno.
A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
Página 5
EL ABORTO
realizada en El Cairo, en setiembre 1994, se dio nueva apertura
al debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los meses
de mayo a noviembre de ese mismo año.
La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la
delegación peruana que asistió a la Conferencia, conminándola a declarar la
posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los interlocutores de
esta delegación aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la
Conferencia.
En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de
los derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos,
médicos y sociales.
En 1995, con fecha 17 de agosto, la Resolución Ministerial 572-95-SA/DM
dicta medidas para facilitar el acceso de la población a la información y
los servicios de planificación familiar. De este modo se expende en forma
totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos.
La Ley Nº 26530, publicada el 10 de setiembre de 1995, modifica la Ley de
Política Nacional de Población excluyendo al aborto
como método de planificación familiar. De este modo, sí considera a la
intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también.
La Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud
Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero
de 1996. Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de
población.
La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de
julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar que el
concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. La ley no se
pronuncia respecto del aborto expresamente; hace muy poca mención a la
maternidad. En su artículo 6º, reconoce el derecho de toda persona a elegir
libremente el método anticonceptivo de su preferencia.

3. Jurisprudencia respectiva a aborto
En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto
que determina criterios doctrinarios jurisprudenciales.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y
que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o
feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que
el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos
señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad
del objeto.

Página 6
EL ABORTO
Descripción Típica
Auto Aborto. Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que
otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor
de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a
ciento cuatro jornadas".
El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto,
pudiendo admitirse la tentativa.
La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones:
La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito,
ya sea por acción como por omisión.
La mujer consiente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza
la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto
con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito
en el artículo 115.
El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será
el embrión o feto.
Aborto Consentido. Artículo 115 "el que causa el aborto con el
consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado,
la pena será no menor de dos ni mayor de cinco".
El sujeto activo será cualquier persona que dolosamente cause el aborto de
la gestante con su consentimiento. El sujeto pasivo será el embrión o feto.
El delito se consuma con la muerte del embrión o feto pudiendo admitirse la
tentativa, las agravantes señaladas son:
Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado.
Debe entenderse que nos referimos a la muerte de la gestante producida de
manera culposa y no dolosa, por cuanto estaríamos frente a otro tipo legal.
De acuerdo a la persona que realiza el aborto. Conforme al artículo 117 del
Código Penal, si la persona que realiza el aborto resulta un profesional
sanitario, será sancionado además de la pena que le corresponde con la de la
inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 4 y 8 del referido código..
Aborto con Consecuencia Grave. Artículo 116 "El que hace abortar a una
mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado,
la pena será no menor de cónico ni mayor de diez años".
Incurre en este delito quien dolosamente ya se a por acción o por omisión,
hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Este delito se consuma con
la muerte del feto o embrión.
Los agravantes que señala el presente artículo son iguales al artículo
Página 7
EL ABORTO
anterior.
El sujeto activo en el presente, puede ser cualquier persona excepto la
gestante. El sujeto pasivo, serán tanto el embrión o feto, como la gestante.
Aborto Grave por la Calidad del Agente. Artículo 117. " El medico, obstetra,
farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de
su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de lo9s
artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 4 y 8 del
Código."
Se castiga aquella intervención del profesional sanitario que abusando de su
ciencia o arte causa un aborto.
El sujeto activo es el practicado por terceros que puede ser el médico,
enfermero, farmacéutico, obstetriz u otro profesional sanitario. Sujeto
pasivo es el producto de la concepción y puede ser la gestante sino ha
prestado su consentimiento.
Aborto preterintencional. Artículo 118. "El que con violencia, ocasiona un
aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o
constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y
dos a ciento cuatro jornadas."
El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, excepto la
gestante. Los sujetos pasivos de este delito son el embrión o feto y la
gestante.
Aborto Terapéutico. Artículo 119. "No es punible el aborto practicado por
un médico con el consentimiento de una mujer embarazada o de su
representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la
vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente".
Conforme a la descripción legal tenemos que el legislador, no obstante la
equiparidad de valor, tanto de la vida del embrión o feto como la vida y
salud de la gestante, ha dado preferencia a ésta última.
El aborto terapéutico exige dos requisitos:
1. El aborto debe ser practicado por un médico.
2. Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo
tuviera.
El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable,
empero en nuestro ordenamiento no es punible.
No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido
en este precepto.
Condiciones para el Aborto
Art. 120. " El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de tres meses:
Página 8
EL ABORTO
1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de
matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de
matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o
investigados, cuando menos policialmente. ( aborto ético); o,
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento,
grave taras físicas o psíquicas, siempre que
exista diagnóstico médico.(aborto eugenésico)."

4. Lesiones
Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud
mental de una persona sin la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan
ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.
El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:
Lesiones graves.
Lesiones leves.
Lesiones con resultado fortuito.
Lesiones culposas.
Lesiones graves. Artículo 121º. "el que causa a otro, daño grave en el cuerpo
o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropio
para su función, causan a una persona,
incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la
desfiguran de manera grave o permanente.
Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud
física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia
o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo
prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez
años."
El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.
El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud
de otra persona.
Lesiones graves cometidos a menores, según el artículo 121 – Aº C.P.
"En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la
víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor,
guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad
Página 9
EL ABORTO
según el literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e
Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º.
Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente,
ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la
víctima.
Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever
este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años."
El delito se considera consumado con la lesión grave causada en la víctima.
El sujeto pasivo será el menor de catorce años, cónyuge, conviviente o
pariente en línea recta o colateral.
Lesiones leves. Artículo 122º. ―El que causa a otro un daño en el cuerpo o en
la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o
descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta díasmulta.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever
este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años."
El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra
persona.
Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona.
Lesiones menos graves o leves a menores, según el Artículo 122 – Aº "En el
caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea
un menor de catorce años y que el agente sea el padre, madre, tutor,
guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según
en literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e
inhabilitación a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°.
Igual pena se aplicara cuando el agente sea el cónyuge, conviviente,
ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la
víctima.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever
este resultado, la pena sera no menor de cuatro ni mayor de ocho años."
El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el
cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta
días de asistencia o descanso.
Sujeto pasivo, ser{a el menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o
pariente consanguíneo en línea recta o colateral.
Lesiones con resultado fortuito. Artículo 123°. "Cuando el agente produzca
un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será
disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso
inferir."
Página 10
EL ABORTO
Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:
Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.
Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso
la muerte de la víctima.
Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.
Lesiones culposas. Artículo 124°. " El que, por culpa, causa a otro un daño en
el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privativa, con pena
privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte díasmulta.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días
multa, si la lesión es grave.
Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la
inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria,
la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e
inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°."
No existe conciencia ni voluntad en causar el daño, es un acto culposo.
Cuando la lesión es leve, la acción será privada, por consiguiente la víctima
es la única persona que tiene la capacidad de denunciar.
Cuando la lesión culposa inferida es grave, cualquier persona puede
denunciar.

El pasado 22 de septiembre, el matutino Prensa Libre publicó
un artículo sobre el aborto en Guatemala, mostrando datos y estadísticas de
dudosa procedencia dado que se trata de abortos que ocurren en la
clandestinidad. El artículo cita a una organización guatemalteca denominada
Observatorio de Salud Reproductiva, la cual indica que en nuestro
país ocurren unos 65 mil abortos inducidos cada año, tomando como
referencia un estudio del Instituto Guttmacher: organización proabortista
a la cual nos referiremos más adelante. Es necesario enfatizar que no hay
certeza sobre las cifras reales de los abortos realizados en el país. Puede
haber estimaciones, pero las mismas no son exactas debido a que en
Guatemala el aborto es penalizado por la ley, teniendo únicamente como
excepción si la salud de la madre está en riesgo de muerte. Por lo tanto, los
médicos no reportan haber realizado algún aborto ni las mujeres indican si
se lo han practicado, puesto que en ambos casos se estaría cometiendo un
delito.
Sin embargo, con el objeto de lograr que el Congreso apruebe una ley a
favor del aborto (aunque ello implique la muerte de un ser inocente), se han
hecho algunos estudios como el anteriormente referido. El Instituto
Página 11
EL ABORTO
Guttmacher, en un estudio llamado Embarazo no planeado y aborto inseguro
en Guatemala, publicado en el año 2006, indicó que cada año se practican
65,000 abortos inducidos, lo cual se traduce en una tasa anual de 24
abortos por 1,000. De dicho estudio también se dedujo el costo de un
aborto, el cual puede variar entre los 60 quetzales (US$8) que paga una
mujer rural pobre por los productos más baratos para auto inducírselo,
hasta aproximadamente 3,800 quetzales (US$491) que paga una mujer
urbana con mejores ingresos a un médico privado por un procedimiento
seguro. El objetivo principal es incrementar las cifran, para establecer que
existe una gran demanda de abortos y argumentar el acceso al aborto legal
en los países en desarrollo.
En un artículo publicado en el año 2012 por el científico Elard Koch y otros
médicos y académicos chilenos se desacreditan por completo las cifras de
abortos ―inseguros‖ difundidas por el mencionado instituto proabortista, en
varios países de América Latina. El estudio encontró que la metodología no
es sólo científicamente errónea, sino poco profesional. Aunque el estudio se
centra en analizar el informe del Instituto Guttmacher sobre sus
estimaciones con relación a la cantidad de abortos que se realizan en
Colombia, también advierte que en otros países de Latinoamérica, como
Argentina, Brasil, Chile, México, Perú, Guatemala y República Dominicana, la
metodología del Instituto Guttmacher también sobrestimó largamente la
cifra de abortos. (Si desea profundizar más sobre el análisis del Dr. Elard
Koch y sus colaboradores, hacer clic aquí).
Ante ello es necesario estar alerta ante una posible legislación en favor del
aborto, considerando el estudio mencionado y tomando en cuenta que
muchas veces los gobiernos se han visto presionados por la influencia de
varias organizaciones internacionales que han exigido la despenalización del
aborto, haciéndolo ver, erróneamente, como si fuera un problema de salud
pública, de justicia y de la autonomía de la mujer ante un embarazo no
planeado, es decir, el derecho a decidir. Ejemplo de ello es que en el año
2001, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, dentro las
observaciones finales sobre el informe que Guatemala presentó a la entidad
con respecto a la aplicación del Primer Protocolo Facultativo al Pacto
de Derechos Civiles y Políticos, que había entrado en vigor en febrero de
ese año, señaló que Guatemala debe cambiar su Constitución y demás
legislación vigente para permitir el aborto, aduciendo que es deber del
Estado garantizar el derecho a la vida de las mujeres embarazadas que
deciden interrumpir su embarazo, proporcionándoles la información y los
medios necesarios para garantizarles sus derechos, y enmendando la ley
para establecer excepciones a la prohibición general de todo aborto, salvo
peligro de muerte de la madre. Una solicitud exacta realizó dicho Comité, en
Página 12
EL ABORTO
las Observaciones finales sobre el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer, en el año 2009.
En Guatemala la vida está reconocida constitucionalmente dentro de la
legislación guatemalteca desde el momento de la concepción, por lo tanto el
aborto no puede ser permitido en ningún caso, puesto que en ningún
momento la madre tiene derecho sobre la vida de su hijo. Son dos vidas
distintas, con autonomía propia. Es necesario estar alerta, pues la
comunidad internacional busca introducir el aborto en nuestro país.

El aborto es un método médico simple que termina el embarazo. A través de
la historia alrededor del mundo y en muchas religiones las mujeres han
utilizado el aborto como parte de su cuidado de salud.
No todas las mujeres creen que está bien abortar, pero toda mujer tiene el
derecho de tomar su propia decisión.
Otras opciones en caso de embarazo inesperado son: entregar al bebé para
que lo adopten o quedarse con el bebé.
Las mujeres decidimos abortar por muchas razones:
No podemos mantener al bebé en este momento.
Nuestros padres se enojarían y estarían desilusionados, y hasta
podrían echarnos de la casa.
Si tenemos este bebé no vamos a poder terminar la secundaria, ni
podremos ir a la universidad y nos quedaremos sin una carrera.
El papá del niño o de la niña no va a ayudar.
Tener esta niña no sería saludable ni para nosotras, ni para el bebé.
No tenemos el dinero para cuidar a un bebé.
Nos embarazamos por causa de incesto o violación.
Cualquier razón que tengas por decidir en favor del aborto es una buena
razón. Éstos son nuestros cuerpos y
nuestras vidas. Nadie tiene el derecho a
forzarnos a tener un niño(a) o a castigarnos
por disfrutar nuestras relaciones sexuales.
Ilustración 1

En los Estados Unidos es legal tener un
aborto. Pero si eres menor, tu derecho legal a tener una está siendo
Página 13
EL ABORTO
retado. En algunos estados puedes tener un aborto sin decírselo a tus
padres. En otros, existen leyes de Consentimiento de Padres o Notificación
de Padres. Para más información llama a la Línea de Aborto al 1-800-7729100 sobre las restriciones en tu estado.
Consentimiento de Padres significa que necesitaras el permiso de tu padre o
tu madre si eres menos de cierta edad, generalmente 18 años.
Notificación de Padres significa que tendrás que decirle a tu padre o madre
si tienes cierta edad, generalmente menor de 18 años, pero no necesitas su
permiso.
Si estás pensando tener un aborto y vives donde existen leyes de
Consentimiento o Notificación de Padres debes de llamar a una clínica en tu
estado (o la Línea de Aborto) y habla con alguien sobre tus opciones.
Generalmente puedes evitar decírselo a tus padres si le explicas tu
situación a un juez. Pero esto toma tiempo, así que llama lo antes posible.
Otra opción sería viajar a una clínica en un estado que no tiene estas leyes.
Le ley de Consentimiento de Padres se enacta de estado a estado. También
se pueden pelear de estado a estado, así que interésate. Las organizaciones
de derechos de aborto están enlistadas en Recursos bajo activismo.
Hay muchos grupos (ve a Recursos bajo o Clínicas de Aborto En Línea) los
cuales te pueden ayudar a encontrar una clínica segura para obtener un
aborto, una prueba de embarazo, o asistencia financiera para un aborto.
Si decides escoger una clínica por ti misma, ten cuidado con clínicas falsas
como los "Crisis Pregnancy Centers" (Centros de Crisis de Embarazos).
Estas clínicas, aunque parezcan legítimas, no lo son. En realidad, son
organizaciones de grupos que están en contra del aborto. Estas clínicas
falsas aparecen en las páginas amarillas bajo "Abortion Alternatives"
(Alternativas para el Aborto). Las clínicas verdaderas aparecen bajo
"Abortion Services" (Servicios de Aborto).
¡NUNCA tengas un aborto que sea ilegal, ni te hagas un aborto en casa de
alguien o tomando venenos! El aborto es seguro cuando se hace en una
clínica legal o en un hospital.
Aunque cualquier operación médica puede asustar un poco, un aborto tiene
pocos riesgos. Puede incluir calambres y un poquito de sangre. Es buena
idea llevar a una amiga para que no estés sola.
Página 14
EL ABORTO
Cuando llames a una clínica para hacer una cita, haz estas preguntas:
¿Dan consejería y responden a todas mis preguntas?
¿Hablan mi idioma?
¿Qué debo de llevar conmigo a la cita?
¿Cuáles son los riesgos del aborto y cómo me voy a sentir después?
¿Qué clase de anestesia van a usar? (La anestesia local es mejor, ya
que permaneces despierta durante la operación, ofrece menos
riesgos, te recuperarás más fácil y cuesta menos.)
¿Cuánto cuesta?
¿Quieren cheque o sólo aceptan dinero en efectivo?
¿Tienen un plan de pago o me pueden reducir el costo si no tengo
mucho dinero para pagar?
Los abortos cuestan $300 ó más. Los costos y riesgos de salud suben
después de los primeros 3 meses de embarazo y es más difícil obtener un
aborto después de este tiempo. ¡Necesitarás ayuda antes! Si no puedes
pagar por un aborto, el "Abortion Hotline" puede ayudarte para que
encuentres una clínica que este más al alcance de tu bolsillo y también
pueden a veces ayudarte con parte del costo (consulta la sección de
Recursos al final de esta guía).

RU486
(aborto Médico)
RU486 es una nueva forma de terminar un embarazo usando medicamento
en vez de tener cirugía. Se debe hacer las primeras siete semanas después
de su último periodo menstrual. Actualmente hay varios tipos de
medicamentos usados por los centros clínicos en los Estados Unidos. Uno de
estos medicamentos es las pastilla RU486 (Mifepristone) y el otro es la
inyección de MTX (Methotrexate). Debe ir a un centro clínico para que le
den la primera pastilla o inyección. Unos días después, tendrá que tomar
otro medicamento que causará la contracción del útero y ayudará que salga
la secreción vaginal. Dentro de una semana empezará a sangrar como si
tuviera su periodo menstrual. Es posible que sienta cólicos menstruales,
cansancio o náusea. Tendrá que regresar al centro clínico en dos semanas
para consultar el médico y asegurase que todo haya ido bien.
El costo del aborto médico de RU486 es casi igual a tener el aborto con
cirugía. Hay otras diferencias entre los dos tipos de abortos:
Página 15
EL ABORTO
Con RU486 no se necesita anestesia o cirugía.
El RU486 se puede usar más temprano durante el embarazo.
Alomejor es más fácil conseguir el RU486 en tu ciudad que el aborto.

Ilustración 2

El aborto es la cuarta causa de muerte materna en
Guatemala
El aborto es la cuarta causa de muerte materna en Guatemala, según un
análisis elaborado por el Centro de Investigación Epidemiológica en Salud
Sexual y Reproductiva.
La doctora Linda Valencia, comentó que en Guatemala se llevan a cabo
anualmente aproximadamente 65 mil abortos inducidos, muchos de los
cuales provocan hemorragias severas en las féminas que se los practican, las
cuales terminan con su vida.
En el sistema hospitalario se atienden hasta 16 mil abortos, hecho que no
constituye una esperanza para las mujeres que llegan a recibir atención, ya
que el 28 por ciento de las muertes maternas en el país, se dan bajo
cuidados médicos profesionales, mientras que el 60 por ciento de los
alumbramientos en los que muere la madre, fue atendido por comadronas.
"Las mujeres no tienen alternativas para sobrellevar el impacto de la crisis
económica cuando resultan embarazadas por cuarta o quinta vez, entonces
optan por el aborto", explicó Valencia.
El sistema de Salud ha detectado incluso decesos de niñas que dan a luz
desde los 11 años de edad.
Estos datos fueron proporcionados por los organizadores del V Congreso
Latinoamericano y I Centroamericano "Salud y Derechos Sexuales y
Reproductivos", el cual se llevará a cabo del 5 al 7 de mayo próximos en la
capital guatemalteca.
Página 16
EL ABORTO
El tema del foro es Salud y Derechos Humanos, el cual sirve de marco para
los demás temas entre los cuales está el cáncer cervical, salud materna,
violencia de género, servicios integrales de salud sexual y reproductiva,
políticas de planificación familiar y anticoncepción de emergencia.
"Hay varios derechos reproductivos que no se cumplen en el país, empezando
por la atención del parto, y continuando por tratamientos para la
infertilidad o para la menopausia, los cuales son inaccesibles para la mayoría
de la población", refirió Édgar Kestler, uno de los organizadores del foro.
¿QUÉ ES EL ABORTO?

ABORTO
El término aborto procede del latín abortus (Ab=mal, Ortus=nacimiento").
Consiste en la extracción o expulsión de toda o parte de la placenta y
membranas fetales, con feto o sin él, vivo o muerto, antes de la semana 20
de embarazo. El aborto se pueden subdividir en temprano que es antes de la
semana 12, o tardío después de la 12 semana, hasta llegar a la semana 20 de
embarazo.

TIPOS DE ABORTO
Aborto espontaneo o aborto natural. Este se produce o bien porque surge
la muerte no provocada intencionalmente, o bien por causas diversas que
motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su falta
de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre. El aborto espontáneo
puede ser retenido, cuando no se elimina nada de los productos de la
concepción y puede ser incompleto, cuando no se eliminan todos
o completo cuado es eliminado en su totalidad.
La tasa natural de fracaso en las gestaciones es muy elevada, aunque la
mayor parte ocurre en las primeras semanas y en la mayor parte de los
casos la madre no llega a enterarse. Cuando una mujer aborta
espontáneamente en tres o más ocasiones de forma consecutiva, se
llama aborto de repetición. Las causas pueden ser genéticas en un 50% de
los casos, el síndrome antifosfolípido en el 15% y otros motivos como
alteraciones uterinas y trombofilias.

Página 17
EL ABORTO
Aborto provocado o inducido: Esta hecho con el fin de salvar la vida
de la madre o para evitar el nacimiento de un bebé con defectos o
malformación física o mental que le impiden mantener una vida normal. Esto
es un esfuerzo de manipulaciones, intervención quirúrgica o uso de drogas
abortivas con el la finalidad de poner fin al embarazo.
Puede ser un aborto terapéutico, por razones médicas o legales aceptadas y
este aborto lo verifica un médico especializado y se deben tomar las
medidas precisas para salvaguardar la vida de la paciente. El no
terapéuticos cuando se hace sin justificación médica o legal aceptada y se
realiza o bien matando al hijo en el seno materno o bien forzando
artificialmente su expulsión para que muera en el exterior.
Si todas las parejas usaran los métodos anticonceptivos de manera perfecta
y existiera el anticonceptivo ideal, que permitiera evitar los embarazos no
deseados, con un 100% de efectividad, nunca se llevaría a cabo un aborto
provocado. Sin embargo, aún los métodos más modernos de anticoncepción
están muy lejos de ser perfectos, por lo que muchas veces se recurre a la
práctica del aborto.

INCIDENCIA
La incidencia de abortos provocados es difícil de estimar en países donde su
práctica es ilegal; sin embargo, si la incidencia natural de abortos es
aproximadamente del 15%, se puede asumir que el resto de los abortos que
ocurran en un país es provocado. En un estudio publicado en 2007, se estima
que en el mundo se realizan entre 42 y 46 millones de abortos anuales
La mayoría de los países en donde el aborto es legal han logrado un control
de la natalidad, mientras que los países donde el aborto es ilegal han tenido
problemas para lograr un buen control aun con buenos programas de
planificación familiar.
En América Latina y en el Caribe, en 2000, se realizaron 29 abortos
inseguros por cada 1000 mujeres de entre 13 y 44 años de edad, más del
doble del promedio mundial de 14 abortos por cada 1000 mujeres y 32
abortos por cada 1000 nacimientos. Se estima que el aborto inseguro
constituye 536.000 muertes maternas que se producen cada año en el
mundo, aunque en América Latina la fracción son debidas al aborto inseguro
alcanza el 17% de las muertes maternas. En Estados Unidos 1.2 millones de
mujeres tienen un aborto para dar fin al embarazo.
Página 18
EL ABORTO
Según la Organización Mundial de la Salud, el aborto provocado es definido
como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de
interrumpir el embarazo. Estas maniobras pueden ser realizadas por la
propia embarazada o por otra persona.
La salud psicológica y física de la mujer se ve afectada por el aborto de
aquel que siempre será para ella, a lo largo de toda su vida, su propio hijo,
haya o no nacido.
La vida sexual de la mujer y de la pareja en sí también se ve afectada. Se
han descrito graves alteraciones en las relaciones sexuales y en el deseo
sexual de numerosas mujeres que abortaron voluntariamente en estudios de
la Universidad de Ginebra, en Polonia y en China.
A continuación un listado de otras posibles consecuencias psicológicas que
conlleva el aborto provocado.
1. Sentimiento de culpabilidad.
2. La mujer presenta reacciones de hostilidad, de enojo o de tristeza.
3. Desea castigarse buscando relaciones abusivas o aislándose de sus amigos
y familia.
4. Algunas mujeres experimentan anorexia nervosa.
5. Experimentan insomnio, pensando en el aborto o en el bebé.
6. Pierden la capacidad de concentrarse, en los estudios o en el trabajo.
7. Planteamientos suicidas e intentos de suicidio
8. Sienten la necesidad de reemplazar al niño abortado y tratan de
embarazarse nuevamente cuanto antes posible para tener un nuevo bebé que
reemplace al que fue abortado.
9. Algunas mujeres sienten odio hacia sus parejas a los cuales culpan por el
aborto.

Página 19
EL ABORTO

Ilustración 3

El aborto espontáneo o aborto natural: es la pérdida de
un embrión o feto por causas no provocadas intencionalmente. Se distingue
pues del aborto inducido. El término sólo se aplica estrictamente cuando
dicha pérdida se produce antes de la semana 20
del embarazo,1 denominándose a partir de ese momento parto prematuro. A
su vez el aborto se puede subdividir en temprano (antes de semana 12) y
tardío (después de la semana 12 y hasta las 20 semanas de gestación) El
aborto espontáneo puede ser retenido, cuando no se elimina
nada, incompleto, cuando no se eliminan todos los productos de la gestación,
o completo cuando todo es eliminado por completo.
Otros términos para referirse a una pérdida temprana en el embarazo son:
Aborto consumado: todos los productos de la concepción salen del
cuerpo.
Aborto incompleto: sólo algunos de los productos de la concepción salen
del cuerpo.
Aborto inevitable: no se pueden detener los síntomas y se presenta el
aborto espontáneo.
Aborto infectado (séptico): el revestimiento del útero o el útero y
cualquier producto restante de la concepción resultan infectados.
Aborto retenido: el embarazo se pierde y los productos de la concepción
no salen del cuerpo.

Causas
La causa más frecuente es la muerte fetal por anomalías congénitas del
feto, frecuentemente genéticas,2 en especial las trisomías autosómicas (no
sexuales).3 En otros casos se debe a anormalidades del tracto reproductivo,
o a enfermedades sistémicas de la madre (diabetes, nefritis, traumatismos
Página 20
EL ABORTO
graves), o enfermedades infecciosas (Mal de
Chagas, toxoplasmosis, brucelosis, sífilis, listeriosis, hepatitis B,sida) así
como por sucesos traumáticos.
Frecuencia
La tasa natural de fracaso de las gestaciones es muy elevada, aunque la
mayor parte ocurre en las primeras semanas y en la mayor parte de los
casos la madre no llega a enterarse. Se estima que uno de cada cinco
embarazos detectados terminan por aborto espontáneo en las primeras
semanas. La cifra aumenta a más del 30% en estudios de mujeres
embarazadas cuyos niveles de la hormonagonadotropina coriónica humana ha
descendido después de haber confirmado el embarazo.3
Cuando una mujer aborta espontáneamente en tres o más ocasiones de
forma consecutiva, se llama aborto de repetición. Las causas pueden ser
genéticas en un 50% de los casos, el síndrome antifosfolípido en el 15% y
otros motivos como alteraciones uterinas y trombo filias.4
Entre los factores de riesgo comprobados están la edad elevada, las
enfermedades sistémicas y la ocurrencia previa repetida de abortos
espontáneos.
Síntomas y signos
Los síntomas — es decir, signos percibidos por la propia paciente — más
frecuentes son el dolor abdominal de tipo cólico o en la región lumbar;
la hemorragia vaginal acompañada o no de dolores cólicos abdominales o la
emisión de materia sólida tisular o de coágulos por la vagina. Por otra parte
algunos de estos signos son frecuentes durante los primeros meses de la
gestación sin que tengan que ir necesariamente seguidos de aborto.
Existen signos médicos que pueden permitir al especialista detectar una
situación de riesgo de aborto.

Tratamiento
Una vez observados signos de riesgo la recomendación suele ser de
restringir ciertas formas de actividad, o incluso un reposo completo.
Igualmente suele recomendarse en esos casos la abstinencia sexual. Sin
embargo, hay estudios que dicen que el reposo no tiene efectos
beneficiosos y que debería dejarse a elección de la paciente.5 6
Si el aborto se produce, suelen presentarse signos evidentes, primero en
forma de una reducción de los signos del embarazo, pero también
por secreciones vaginales anormales, las cuales deben ser evaluadas,
también para saber si el aborto es completo o no.
Página 21
EL ABORTO
Si el aborto no se completa en un plazo de pocas semanas, se
requerirá cirugía para completarlo artificialmente. La cirugía puede
sustituirse por un tratamiento con medicamentos, pero los efectos
secundarios y el riesgo de que la evacuación no se complete, obligando
finalmente a recurrir a la cirugía, hace que esta opción no sea siempre
preferible.
Los efectos de un aborto espontáneo suelen desaparecer volviendo al ciclo
menstrual normal y a una probabilidad normal de embarazo, aunque suele
recomendarse una moratoria de uno o dos ciclos antes de volver a
intentarlo.

Prevención
Las posibilidades de aborto espontáneo pueden limitarse mucho con una
atención especial por parte de la madre y una vigilancia médica acentuada,
especialmente si dependen de limitaciones físicas de la madre. El riesgo
asociado a enfermedades sistémicas se combate tratándolas antes del
eventual embarazo y vigilando el estado de la madre durante éste.

Página 22

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El aborto

  • 1. EL ABORTO LICEO CANQDIENSE BOSQUES EL ABORTO YESBELL ANDREA TARACENA MORALES 2014
  • 2. EL ABORTO Contenido Aborto inducido ..................................................................................3 Aborto espontáneo ............................................................................3 El aborto es la cuarta causa de muerte materna en Guatemala .................................................................................................................. 16 El aborto es la cuarta causa de muerte materna en Guatemala, según un análisis elaborado por el Centro de Investigación Epidemiológica en Salud Sexual y Reproductiva. ............................................................................................................... 16 Causas .................................................................................................... 20 Frecuencia.............................................................................................. 21 Síntomas y signos ................................................................................. 21 Tratamiento ........................................................................................... 21 Prevención ............................................................................................. 22 Ilustración 1 ___________________________________________ 13 Ilustración 2 ___________________________________________ 16 Ilustración 3 ___________________________________________ 20 Página 2
  • 3. EL ABORTO EL ABORTO El aborto (del latín abortus, participio pasado de aborīrī, con el mismo significado que en español, a su vez de ab-, «de», «desde», y oriri, «levantarse», «salir», «aparecer») es la interrupción y finalización prematura del embarazo. En un sentido más amplio (véase aborto (desambiguación)), puede referirse al fracaso por interrupción o malogramiento de cualquier proceso o activida. Aborto inducido El aborto inducido es la interrupción activa del desarrollo vital del embrión o feto hasta las 22 semanas del embarazo. Puede tratarse de un aborto terapéutico (o aborto indirecto) cuando se realiza desde razones médicas, o de un aborto electivo (interrupción voluntaria del embarazo), cuando se realiza por decisión de la mujer embarazada.3 A su vez, según la técnica empleada para inducir el aborto, se puede hablar de aborto médico o aborto con medicamentos4 y de aborto quirúrgico. Aborto espontáneo El aborto espontáneo o aborto natural es aquel que no es provocado intencionalmente. La causa más frecuente es la muerte fetal por anomalías congénitas del feto, frecuentemente genéticas. En otros casos se debe a anormalidades del tracto reproductivo, o a enfermedades sistémicas de la madre o enfermedades infecciosas. Cuando la edad gestacional es superior a 22 semanas o el peso del feto supera los 500 gramos, se habla de muerte feta El Aborto Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. Principales Consideraciones La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo. Página 3
  • 4. EL ABORTO Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina. El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa. El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio. Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. Para la ejecución del delito se requiere: - que la mujer esté embarazada - que el embrión o feto esté vivo En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto. Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible. Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto: - Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación. - Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas. 2. Reseña Histórica del Aborto La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados. El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia. En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad. El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924. La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, Página 4
  • 5. EL ABORTO el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico. Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto. Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre. Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente. El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad. Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece. La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir. El Código del Niño y el Adolescente de 1993 responsabiliza al Estado y a la sociedad del establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante la etapa del embarazo, el parto y la fase post-natal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y garantizando la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo Página 5
  • 6. EL ABORTO realizada en El Cairo, en setiembre 1994, se dio nueva apertura al debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los meses de mayo a noviembre de ese mismo año. La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la delegación peruana que asistió a la Conferencia, conminándola a declarar la posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los interlocutores de esta delegación aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la Conferencia. En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y sociales. En 1995, con fecha 17 de agosto, la Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el acceso de la población a la información y los servicios de planificación familiar. De este modo se expende en forma totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos. La Ley Nº 26530, publicada el 10 de setiembre de 1995, modifica la Ley de Política Nacional de Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De este modo, sí considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también. La Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996. Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de población. La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar que el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. La ley no se pronuncia respecto del aborto expresamente; hace muy poca mención a la maternidad. En su artículo 6º, reconoce el derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia. 3. Jurisprudencia respectiva a aborto En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que determina criterios doctrinarios jurisprudenciales. Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto. Página 6
  • 7. EL ABORTO Descripción Típica Auto Aborto. Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas". El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto, pudiendo admitirse la tentativa. La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones: La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción como por omisión. La mujer consiente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115. El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto. Aborto Consentido. Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco". El sujeto activo será cualquier persona que dolosamente cause el aborto de la gestante con su consentimiento. El sujeto pasivo será el embrión o feto. El delito se consuma con la muerte del embrión o feto pudiendo admitirse la tentativa, las agravantes señaladas son: Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Debe entenderse que nos referimos a la muerte de la gestante producida de manera culposa y no dolosa, por cuanto estaríamos frente a otro tipo legal. De acuerdo a la persona que realiza el aborto. Conforme al artículo 117 del Código Penal, si la persona que realiza el aborto resulta un profesional sanitario, será sancionado además de la pena que le corresponde con la de la inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 4 y 8 del referido código.. Aborto con Consecuencia Grave. Artículo 116 "El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cónico ni mayor de diez años". Incurre en este delito quien dolosamente ya se a por acción o por omisión, hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Este delito se consuma con la muerte del feto o embrión. Los agravantes que señala el presente artículo son iguales al artículo Página 7
  • 8. EL ABORTO anterior. El sujeto activo en el presente, puede ser cualquier persona excepto la gestante. El sujeto pasivo, serán tanto el embrión o feto, como la gestante. Aborto Grave por la Calidad del Agente. Artículo 117. " El medico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de lo9s artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 4 y 8 del Código." Se castiga aquella intervención del profesional sanitario que abusando de su ciencia o arte causa un aborto. El sujeto activo es el practicado por terceros que puede ser el médico, enfermero, farmacéutico, obstetriz u otro profesional sanitario. Sujeto pasivo es el producto de la concepción y puede ser la gestante sino ha prestado su consentimiento. Aborto preterintencional. Artículo 118. "El que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas." El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, excepto la gestante. Los sujetos pasivos de este delito son el embrión o feto y la gestante. Aborto Terapéutico. Artículo 119. "No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de una mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente". Conforme a la descripción legal tenemos que el legislador, no obstante la equiparidad de valor, tanto de la vida del embrión o feto como la vida y salud de la gestante, ha dado preferencia a ésta última. El aborto terapéutico exige dos requisitos: 1. El aborto debe ser practicado por un médico. 2. Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera. El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible. No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto. Condiciones para el Aborto Art. 120. " El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: Página 8
  • 9. EL ABORTO 1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. ( aborto ético); o, 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento, grave taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.(aborto eugenésico)." 4. Lesiones Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar. Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud. El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma: Lesiones graves. Lesiones leves. Lesiones con resultado fortuito. Lesiones culposas. Lesiones graves. Artículo 121º. "el que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropio para su función, causan a una persona, incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años." El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona. El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona. Lesiones graves cometidos a menores, según el artículo 121 – Aº C.P. "En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad Página 9
  • 10. EL ABORTO según el literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º. Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima. Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años." El delito se considera consumado con la lesión grave causada en la víctima. El sujeto pasivo será el menor de catorce años, cónyuge, conviviente o pariente en línea recta o colateral. Lesiones leves. Artículo 122º. ―El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta díasmulta. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años." El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra persona. Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona. Lesiones menos graves o leves a menores, según el Artículo 122 – Aº "En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y que el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según en literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°. Igual pena se aplicara cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena sera no menor de cuatro ni mayor de ocho años." El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso. Sujeto pasivo, ser{a el menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo en línea recta o colateral. Lesiones con resultado fortuito. Artículo 123°. "Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir." Página 10
  • 11. EL ABORTO Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos: Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave. Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima. Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible. Lesiones culposas. Artículo 124°. " El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte díasmulta. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave. Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°." No existe conciencia ni voluntad en causar el daño, es un acto culposo. Cuando la lesión es leve, la acción será privada, por consiguiente la víctima es la única persona que tiene la capacidad de denunciar. Cuando la lesión culposa inferida es grave, cualquier persona puede denunciar. El pasado 22 de septiembre, el matutino Prensa Libre publicó un artículo sobre el aborto en Guatemala, mostrando datos y estadísticas de dudosa procedencia dado que se trata de abortos que ocurren en la clandestinidad. El artículo cita a una organización guatemalteca denominada Observatorio de Salud Reproductiva, la cual indica que en nuestro país ocurren unos 65 mil abortos inducidos cada año, tomando como referencia un estudio del Instituto Guttmacher: organización proabortista a la cual nos referiremos más adelante. Es necesario enfatizar que no hay certeza sobre las cifras reales de los abortos realizados en el país. Puede haber estimaciones, pero las mismas no son exactas debido a que en Guatemala el aborto es penalizado por la ley, teniendo únicamente como excepción si la salud de la madre está en riesgo de muerte. Por lo tanto, los médicos no reportan haber realizado algún aborto ni las mujeres indican si se lo han practicado, puesto que en ambos casos se estaría cometiendo un delito. Sin embargo, con el objeto de lograr que el Congreso apruebe una ley a favor del aborto (aunque ello implique la muerte de un ser inocente), se han hecho algunos estudios como el anteriormente referido. El Instituto Página 11
  • 12. EL ABORTO Guttmacher, en un estudio llamado Embarazo no planeado y aborto inseguro en Guatemala, publicado en el año 2006, indicó que cada año se practican 65,000 abortos inducidos, lo cual se traduce en una tasa anual de 24 abortos por 1,000. De dicho estudio también se dedujo el costo de un aborto, el cual puede variar entre los 60 quetzales (US$8) que paga una mujer rural pobre por los productos más baratos para auto inducírselo, hasta aproximadamente 3,800 quetzales (US$491) que paga una mujer urbana con mejores ingresos a un médico privado por un procedimiento seguro. El objetivo principal es incrementar las cifran, para establecer que existe una gran demanda de abortos y argumentar el acceso al aborto legal en los países en desarrollo. En un artículo publicado en el año 2012 por el científico Elard Koch y otros médicos y académicos chilenos se desacreditan por completo las cifras de abortos ―inseguros‖ difundidas por el mencionado instituto proabortista, en varios países de América Latina. El estudio encontró que la metodología no es sólo científicamente errónea, sino poco profesional. Aunque el estudio se centra en analizar el informe del Instituto Guttmacher sobre sus estimaciones con relación a la cantidad de abortos que se realizan en Colombia, también advierte que en otros países de Latinoamérica, como Argentina, Brasil, Chile, México, Perú, Guatemala y República Dominicana, la metodología del Instituto Guttmacher también sobrestimó largamente la cifra de abortos. (Si desea profundizar más sobre el análisis del Dr. Elard Koch y sus colaboradores, hacer clic aquí). Ante ello es necesario estar alerta ante una posible legislación en favor del aborto, considerando el estudio mencionado y tomando en cuenta que muchas veces los gobiernos se han visto presionados por la influencia de varias organizaciones internacionales que han exigido la despenalización del aborto, haciéndolo ver, erróneamente, como si fuera un problema de salud pública, de justicia y de la autonomía de la mujer ante un embarazo no planeado, es decir, el derecho a decidir. Ejemplo de ello es que en el año 2001, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, dentro las observaciones finales sobre el informe que Guatemala presentó a la entidad con respecto a la aplicación del Primer Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que había entrado en vigor en febrero de ese año, señaló que Guatemala debe cambiar su Constitución y demás legislación vigente para permitir el aborto, aduciendo que es deber del Estado garantizar el derecho a la vida de las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo, proporcionándoles la información y los medios necesarios para garantizarles sus derechos, y enmendando la ley para establecer excepciones a la prohibición general de todo aborto, salvo peligro de muerte de la madre. Una solicitud exacta realizó dicho Comité, en Página 12
  • 13. EL ABORTO las Observaciones finales sobre el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el año 2009. En Guatemala la vida está reconocida constitucionalmente dentro de la legislación guatemalteca desde el momento de la concepción, por lo tanto el aborto no puede ser permitido en ningún caso, puesto que en ningún momento la madre tiene derecho sobre la vida de su hijo. Son dos vidas distintas, con autonomía propia. Es necesario estar alerta, pues la comunidad internacional busca introducir el aborto en nuestro país. El aborto es un método médico simple que termina el embarazo. A través de la historia alrededor del mundo y en muchas religiones las mujeres han utilizado el aborto como parte de su cuidado de salud. No todas las mujeres creen que está bien abortar, pero toda mujer tiene el derecho de tomar su propia decisión. Otras opciones en caso de embarazo inesperado son: entregar al bebé para que lo adopten o quedarse con el bebé. Las mujeres decidimos abortar por muchas razones: No podemos mantener al bebé en este momento. Nuestros padres se enojarían y estarían desilusionados, y hasta podrían echarnos de la casa. Si tenemos este bebé no vamos a poder terminar la secundaria, ni podremos ir a la universidad y nos quedaremos sin una carrera. El papá del niño o de la niña no va a ayudar. Tener esta niña no sería saludable ni para nosotras, ni para el bebé. No tenemos el dinero para cuidar a un bebé. Nos embarazamos por causa de incesto o violación. Cualquier razón que tengas por decidir en favor del aborto es una buena razón. Éstos son nuestros cuerpos y nuestras vidas. Nadie tiene el derecho a forzarnos a tener un niño(a) o a castigarnos por disfrutar nuestras relaciones sexuales. Ilustración 1 En los Estados Unidos es legal tener un aborto. Pero si eres menor, tu derecho legal a tener una está siendo Página 13
  • 14. EL ABORTO retado. En algunos estados puedes tener un aborto sin decírselo a tus padres. En otros, existen leyes de Consentimiento de Padres o Notificación de Padres. Para más información llama a la Línea de Aborto al 1-800-7729100 sobre las restriciones en tu estado. Consentimiento de Padres significa que necesitaras el permiso de tu padre o tu madre si eres menos de cierta edad, generalmente 18 años. Notificación de Padres significa que tendrás que decirle a tu padre o madre si tienes cierta edad, generalmente menor de 18 años, pero no necesitas su permiso. Si estás pensando tener un aborto y vives donde existen leyes de Consentimiento o Notificación de Padres debes de llamar a una clínica en tu estado (o la Línea de Aborto) y habla con alguien sobre tus opciones. Generalmente puedes evitar decírselo a tus padres si le explicas tu situación a un juez. Pero esto toma tiempo, así que llama lo antes posible. Otra opción sería viajar a una clínica en un estado que no tiene estas leyes. Le ley de Consentimiento de Padres se enacta de estado a estado. También se pueden pelear de estado a estado, así que interésate. Las organizaciones de derechos de aborto están enlistadas en Recursos bajo activismo. Hay muchos grupos (ve a Recursos bajo o Clínicas de Aborto En Línea) los cuales te pueden ayudar a encontrar una clínica segura para obtener un aborto, una prueba de embarazo, o asistencia financiera para un aborto. Si decides escoger una clínica por ti misma, ten cuidado con clínicas falsas como los "Crisis Pregnancy Centers" (Centros de Crisis de Embarazos). Estas clínicas, aunque parezcan legítimas, no lo son. En realidad, son organizaciones de grupos que están en contra del aborto. Estas clínicas falsas aparecen en las páginas amarillas bajo "Abortion Alternatives" (Alternativas para el Aborto). Las clínicas verdaderas aparecen bajo "Abortion Services" (Servicios de Aborto). ¡NUNCA tengas un aborto que sea ilegal, ni te hagas un aborto en casa de alguien o tomando venenos! El aborto es seguro cuando se hace en una clínica legal o en un hospital. Aunque cualquier operación médica puede asustar un poco, un aborto tiene pocos riesgos. Puede incluir calambres y un poquito de sangre. Es buena idea llevar a una amiga para que no estés sola. Página 14
  • 15. EL ABORTO Cuando llames a una clínica para hacer una cita, haz estas preguntas: ¿Dan consejería y responden a todas mis preguntas? ¿Hablan mi idioma? ¿Qué debo de llevar conmigo a la cita? ¿Cuáles son los riesgos del aborto y cómo me voy a sentir después? ¿Qué clase de anestesia van a usar? (La anestesia local es mejor, ya que permaneces despierta durante la operación, ofrece menos riesgos, te recuperarás más fácil y cuesta menos.) ¿Cuánto cuesta? ¿Quieren cheque o sólo aceptan dinero en efectivo? ¿Tienen un plan de pago o me pueden reducir el costo si no tengo mucho dinero para pagar? Los abortos cuestan $300 ó más. Los costos y riesgos de salud suben después de los primeros 3 meses de embarazo y es más difícil obtener un aborto después de este tiempo. ¡Necesitarás ayuda antes! Si no puedes pagar por un aborto, el "Abortion Hotline" puede ayudarte para que encuentres una clínica que este más al alcance de tu bolsillo y también pueden a veces ayudarte con parte del costo (consulta la sección de Recursos al final de esta guía). RU486 (aborto Médico) RU486 es una nueva forma de terminar un embarazo usando medicamento en vez de tener cirugía. Se debe hacer las primeras siete semanas después de su último periodo menstrual. Actualmente hay varios tipos de medicamentos usados por los centros clínicos en los Estados Unidos. Uno de estos medicamentos es las pastilla RU486 (Mifepristone) y el otro es la inyección de MTX (Methotrexate). Debe ir a un centro clínico para que le den la primera pastilla o inyección. Unos días después, tendrá que tomar otro medicamento que causará la contracción del útero y ayudará que salga la secreción vaginal. Dentro de una semana empezará a sangrar como si tuviera su periodo menstrual. Es posible que sienta cólicos menstruales, cansancio o náusea. Tendrá que regresar al centro clínico en dos semanas para consultar el médico y asegurase que todo haya ido bien. El costo del aborto médico de RU486 es casi igual a tener el aborto con cirugía. Hay otras diferencias entre los dos tipos de abortos: Página 15
  • 16. EL ABORTO Con RU486 no se necesita anestesia o cirugía. El RU486 se puede usar más temprano durante el embarazo. Alomejor es más fácil conseguir el RU486 en tu ciudad que el aborto. Ilustración 2 El aborto es la cuarta causa de muerte materna en Guatemala El aborto es la cuarta causa de muerte materna en Guatemala, según un análisis elaborado por el Centro de Investigación Epidemiológica en Salud Sexual y Reproductiva. La doctora Linda Valencia, comentó que en Guatemala se llevan a cabo anualmente aproximadamente 65 mil abortos inducidos, muchos de los cuales provocan hemorragias severas en las féminas que se los practican, las cuales terminan con su vida. En el sistema hospitalario se atienden hasta 16 mil abortos, hecho que no constituye una esperanza para las mujeres que llegan a recibir atención, ya que el 28 por ciento de las muertes maternas en el país, se dan bajo cuidados médicos profesionales, mientras que el 60 por ciento de los alumbramientos en los que muere la madre, fue atendido por comadronas. "Las mujeres no tienen alternativas para sobrellevar el impacto de la crisis económica cuando resultan embarazadas por cuarta o quinta vez, entonces optan por el aborto", explicó Valencia. El sistema de Salud ha detectado incluso decesos de niñas que dan a luz desde los 11 años de edad. Estos datos fueron proporcionados por los organizadores del V Congreso Latinoamericano y I Centroamericano "Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos", el cual se llevará a cabo del 5 al 7 de mayo próximos en la capital guatemalteca. Página 16
  • 17. EL ABORTO El tema del foro es Salud y Derechos Humanos, el cual sirve de marco para los demás temas entre los cuales está el cáncer cervical, salud materna, violencia de género, servicios integrales de salud sexual y reproductiva, políticas de planificación familiar y anticoncepción de emergencia. "Hay varios derechos reproductivos que no se cumplen en el país, empezando por la atención del parto, y continuando por tratamientos para la infertilidad o para la menopausia, los cuales son inaccesibles para la mayoría de la población", refirió Édgar Kestler, uno de los organizadores del foro. ¿QUÉ ES EL ABORTO? ABORTO El término aborto procede del latín abortus (Ab=mal, Ortus=nacimiento"). Consiste en la extracción o expulsión de toda o parte de la placenta y membranas fetales, con feto o sin él, vivo o muerto, antes de la semana 20 de embarazo. El aborto se pueden subdividir en temprano que es antes de la semana 12, o tardío después de la 12 semana, hasta llegar a la semana 20 de embarazo. TIPOS DE ABORTO Aborto espontaneo o aborto natural. Este se produce o bien porque surge la muerte no provocada intencionalmente, o bien por causas diversas que motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre. El aborto espontáneo puede ser retenido, cuando no se elimina nada de los productos de la concepción y puede ser incompleto, cuando no se eliminan todos o completo cuado es eliminado en su totalidad. La tasa natural de fracaso en las gestaciones es muy elevada, aunque la mayor parte ocurre en las primeras semanas y en la mayor parte de los casos la madre no llega a enterarse. Cuando una mujer aborta espontáneamente en tres o más ocasiones de forma consecutiva, se llama aborto de repetición. Las causas pueden ser genéticas en un 50% de los casos, el síndrome antifosfolípido en el 15% y otros motivos como alteraciones uterinas y trombofilias. Página 17
  • 18. EL ABORTO Aborto provocado o inducido: Esta hecho con el fin de salvar la vida de la madre o para evitar el nacimiento de un bebé con defectos o malformación física o mental que le impiden mantener una vida normal. Esto es un esfuerzo de manipulaciones, intervención quirúrgica o uso de drogas abortivas con el la finalidad de poner fin al embarazo. Puede ser un aborto terapéutico, por razones médicas o legales aceptadas y este aborto lo verifica un médico especializado y se deben tomar las medidas precisas para salvaguardar la vida de la paciente. El no terapéuticos cuando se hace sin justificación médica o legal aceptada y se realiza o bien matando al hijo en el seno materno o bien forzando artificialmente su expulsión para que muera en el exterior. Si todas las parejas usaran los métodos anticonceptivos de manera perfecta y existiera el anticonceptivo ideal, que permitiera evitar los embarazos no deseados, con un 100% de efectividad, nunca se llevaría a cabo un aborto provocado. Sin embargo, aún los métodos más modernos de anticoncepción están muy lejos de ser perfectos, por lo que muchas veces se recurre a la práctica del aborto. INCIDENCIA La incidencia de abortos provocados es difícil de estimar en países donde su práctica es ilegal; sin embargo, si la incidencia natural de abortos es aproximadamente del 15%, se puede asumir que el resto de los abortos que ocurran en un país es provocado. En un estudio publicado en 2007, se estima que en el mundo se realizan entre 42 y 46 millones de abortos anuales La mayoría de los países en donde el aborto es legal han logrado un control de la natalidad, mientras que los países donde el aborto es ilegal han tenido problemas para lograr un buen control aun con buenos programas de planificación familiar. En América Latina y en el Caribe, en 2000, se realizaron 29 abortos inseguros por cada 1000 mujeres de entre 13 y 44 años de edad, más del doble del promedio mundial de 14 abortos por cada 1000 mujeres y 32 abortos por cada 1000 nacimientos. Se estima que el aborto inseguro constituye 536.000 muertes maternas que se producen cada año en el mundo, aunque en América Latina la fracción son debidas al aborto inseguro alcanza el 17% de las muertes maternas. En Estados Unidos 1.2 millones de mujeres tienen un aborto para dar fin al embarazo. Página 18
  • 19. EL ABORTO Según la Organización Mundial de la Salud, el aborto provocado es definido como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Estas maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona. La salud psicológica y física de la mujer se ve afectada por el aborto de aquel que siempre será para ella, a lo largo de toda su vida, su propio hijo, haya o no nacido. La vida sexual de la mujer y de la pareja en sí también se ve afectada. Se han descrito graves alteraciones en las relaciones sexuales y en el deseo sexual de numerosas mujeres que abortaron voluntariamente en estudios de la Universidad de Ginebra, en Polonia y en China. A continuación un listado de otras posibles consecuencias psicológicas que conlleva el aborto provocado. 1. Sentimiento de culpabilidad. 2. La mujer presenta reacciones de hostilidad, de enojo o de tristeza. 3. Desea castigarse buscando relaciones abusivas o aislándose de sus amigos y familia. 4. Algunas mujeres experimentan anorexia nervosa. 5. Experimentan insomnio, pensando en el aborto o en el bebé. 6. Pierden la capacidad de concentrarse, en los estudios o en el trabajo. 7. Planteamientos suicidas e intentos de suicidio 8. Sienten la necesidad de reemplazar al niño abortado y tratan de embarazarse nuevamente cuanto antes posible para tener un nuevo bebé que reemplace al que fue abortado. 9. Algunas mujeres sienten odio hacia sus parejas a los cuales culpan por el aborto. Página 19
  • 20. EL ABORTO Ilustración 3 El aborto espontáneo o aborto natural: es la pérdida de un embrión o feto por causas no provocadas intencionalmente. Se distingue pues del aborto inducido. El término sólo se aplica estrictamente cuando dicha pérdida se produce antes de la semana 20 del embarazo,1 denominándose a partir de ese momento parto prematuro. A su vez el aborto se puede subdividir en temprano (antes de semana 12) y tardío (después de la semana 12 y hasta las 20 semanas de gestación) El aborto espontáneo puede ser retenido, cuando no se elimina nada, incompleto, cuando no se eliminan todos los productos de la gestación, o completo cuando todo es eliminado por completo. Otros términos para referirse a una pérdida temprana en el embarazo son: Aborto consumado: todos los productos de la concepción salen del cuerpo. Aborto incompleto: sólo algunos de los productos de la concepción salen del cuerpo. Aborto inevitable: no se pueden detener los síntomas y se presenta el aborto espontáneo. Aborto infectado (séptico): el revestimiento del útero o el útero y cualquier producto restante de la concepción resultan infectados. Aborto retenido: el embarazo se pierde y los productos de la concepción no salen del cuerpo. Causas La causa más frecuente es la muerte fetal por anomalías congénitas del feto, frecuentemente genéticas,2 en especial las trisomías autosómicas (no sexuales).3 En otros casos se debe a anormalidades del tracto reproductivo, o a enfermedades sistémicas de la madre (diabetes, nefritis, traumatismos Página 20
  • 21. EL ABORTO graves), o enfermedades infecciosas (Mal de Chagas, toxoplasmosis, brucelosis, sífilis, listeriosis, hepatitis B,sida) así como por sucesos traumáticos. Frecuencia La tasa natural de fracaso de las gestaciones es muy elevada, aunque la mayor parte ocurre en las primeras semanas y en la mayor parte de los casos la madre no llega a enterarse. Se estima que uno de cada cinco embarazos detectados terminan por aborto espontáneo en las primeras semanas. La cifra aumenta a más del 30% en estudios de mujeres embarazadas cuyos niveles de la hormonagonadotropina coriónica humana ha descendido después de haber confirmado el embarazo.3 Cuando una mujer aborta espontáneamente en tres o más ocasiones de forma consecutiva, se llama aborto de repetición. Las causas pueden ser genéticas en un 50% de los casos, el síndrome antifosfolípido en el 15% y otros motivos como alteraciones uterinas y trombo filias.4 Entre los factores de riesgo comprobados están la edad elevada, las enfermedades sistémicas y la ocurrencia previa repetida de abortos espontáneos. Síntomas y signos Los síntomas — es decir, signos percibidos por la propia paciente — más frecuentes son el dolor abdominal de tipo cólico o en la región lumbar; la hemorragia vaginal acompañada o no de dolores cólicos abdominales o la emisión de materia sólida tisular o de coágulos por la vagina. Por otra parte algunos de estos signos son frecuentes durante los primeros meses de la gestación sin que tengan que ir necesariamente seguidos de aborto. Existen signos médicos que pueden permitir al especialista detectar una situación de riesgo de aborto. Tratamiento Una vez observados signos de riesgo la recomendación suele ser de restringir ciertas formas de actividad, o incluso un reposo completo. Igualmente suele recomendarse en esos casos la abstinencia sexual. Sin embargo, hay estudios que dicen que el reposo no tiene efectos beneficiosos y que debería dejarse a elección de la paciente.5 6 Si el aborto se produce, suelen presentarse signos evidentes, primero en forma de una reducción de los signos del embarazo, pero también por secreciones vaginales anormales, las cuales deben ser evaluadas, también para saber si el aborto es completo o no. Página 21
  • 22. EL ABORTO Si el aborto no se completa en un plazo de pocas semanas, se requerirá cirugía para completarlo artificialmente. La cirugía puede sustituirse por un tratamiento con medicamentos, pero los efectos secundarios y el riesgo de que la evacuación no se complete, obligando finalmente a recurrir a la cirugía, hace que esta opción no sea siempre preferible. Los efectos de un aborto espontáneo suelen desaparecer volviendo al ciclo menstrual normal y a una probabilidad normal de embarazo, aunque suele recomendarse una moratoria de uno o dos ciclos antes de volver a intentarlo. Prevención Las posibilidades de aborto espontáneo pueden limitarse mucho con una atención especial por parte de la madre y una vigilancia médica acentuada, especialmente si dependen de limitaciones físicas de la madre. El riesgo asociado a enfermedades sistémicas se combate tratándolas antes del eventual embarazo y vigilando el estado de la madre durante éste. Página 22