El documento habla sobre los bonos y las inversiones aptas para representar las reservas técnicas de las compañías de seguros según la ley venezolana. Explica los tipos de bonos, sus características, y las regulaciones sobre cómo las aseguradoras deben invertir al menos el 40% de sus reservas en bonos emitidos por el gobierno venezolano y hasta 30% en depósitos bancarios y otros activos autorizados.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
Sistemas financieros definitivo
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
SISTEMAS FINANCIEROS
Integrantes:
Torres Yemalis V-12.246.818
Materia:
Sistemas Financieros
Sección:
MA02T0P
2. INDICE
INTRODUCCION………………………………………………………………3
BONOS……………………………………………………………………………4
CARACTERISTICAS Y TIPOS DE BONOS………………………………4
INVERSIONES APTAS PARA LA REPRESENTACION DE LAS
RESERVAS TECNICAS………………………………………………………..9
REASEGURO…………………………………………………………………..13
FUNCIONES DEL REASEGURO…………………………………………..13
TIPOS DE REASEGURO…………………………………………………….14
LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA…15
CONCLUSION………………………………………………………………..18
ANEXOS………………………………………..……………………………..20
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….21
3. 3
INTRODUCCION
El sector asegurador venezolano cuenta con una institución llamada
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora quien se encarga de
llevar a cabo las funciones generales para el resguardo y bienestar
del asegurado Así mismo debe velar, supervisar y fiscalizar a las
empresas de seguros a que mantengan una solidez firme en lo que se
refiere a reservas técnicas para así garantizar las necesidades del
beneficiario.
El Financiamiento de las Primas de Seguros en Venezuela, se ha
convertido hoy día en una verdadera polémica entre los Tomadores,
Asegurados, Beneficiarios, e incluso entre las mismas Empresas de
Seguros y las Empresas Financiadoras de Primas. Ante tal situación,
el Estado Venezolano por órgano de la actual Superintendencia de
Seguros que ahora se denomina Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, ha tomado cartas en el asunto y se ha querido regular
esta situación hasta el punto que la actual Ley de la Actividad
Aseguradora regula por primera vez en Venezuela esta actividad y
pone orden a las Empresas Financiadoras de Primas, pero creando un
gran vacío en cuanto a la Garantía que deben exigir estas empresas
cuando otorgan tales prestamos, pues la práctica del mercado
asegurador venezolano era otorgar estos préstamos de dinero con la
garantía de un supuesto mandato irrevocable a favor de la Empresa
Financiadora de Primas, para que en caso de falta de pago de una o
más cuotas del financiamiento de primas, ésta pueda solicitar a la
Empresa de Seguros, la Terminación Anticipada del contrato de
seguros, cuyas primas fueron objeto de Financiamiento de Primas en
nombre y representación del Tomador
4. 4
BONOS
Son instrumentos de deuda a largo plazo, utilizados para captar
grandes sumas de dinero, emitidos por el Estado o por una empresa
a los cuales en el momento de la emisión se les definen
características como valor, duración o vida del título, fecha de
emisión, fecha de vencimiento, cupones para el cobro de los intereses
y destino que se dará al dinero que se capte con ellos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS
Los Bonos pueden ser emitidos nominativos o al portador
Los Bonos pueden ser en moneda nacional o extranjera
Los Bonos pueden ser quirografarios o con alguna garantía
específica (hipotecaria).
Lo Bonos tienen diferentes modalidades y pueden ser:
1. En función del emisor:
Bonos emitidos por el Gobierno a los cuales se les denomina
deuda soberana
Bonos emitidos por los municipios o estados.
Bonos corporativos, emitidos por las empresas privadas, a los
cuales se denomina deuda privada.
2. En función de su estructura:
Bonos a tasa fija, son aquellos cuya tasa de interés se fija con
anticipación y permanece durante toda la vida del bono
Bonos con tasa variable (floating rate), son aquellos cuando
paga a cada cupón una tasa de interés distinta, ya que puede estar
5. 5
indexada a una tasa de interés de referencia. También pueden ser
bonos indexados a un indicador determinado tal como la inflación.
Bonos cupón cero: Son aquellos cuyo rendimiento y valor nominal
son pagados a la fecha de vencimiento. Es decir, no existen pagos
periódicos de capital y no pagan intereses. Se venden con una tasa
de descuento, el inversionista paga por una cantidad menor a su
valor nominal. Cuando el instrumento vence, el emisor le regresa el
valor nominal.
Bonos Con Cupón: Son aquellos en que los intereses se cobran
periódicamente: mensualmente, bimensualmente, trimestralmente o
según lo establezca el ente emisor al momento de la colocación.
Bonos con opciones incorporadas: son bonos en los cuales
intervienen opciones especiales, como pueden ser:
a) Bonos con derecho a venta: incluyen la opción para el emisor de
solicitar la recompra del bono en una fecha y precios determinados.
Algunos bonos pueden ser vendidos si cambian las condiciones
macroeconómicas en que fueron emitidos como una devaluación
abrupta, o por cambios en el aspecto fiscal, por ejemplo, si aumentan
los impuestos para quienes compren este bono. En estos casos, el
emisor puede recomprar los bonos a un precio de mercado.
b) Bonos con opción de venta (“put option”): son aquellos
donde el inversionista tiene la oportunidad de elegir si vende el bono
al emisor en una fecha y precios determinados.
c) Bonos convertibles: son bonos que ofrecen la opción de
canjearlos por acciones de la empresa emisora a un precio de
mercado en la fecha del cambio.
6. 6
d) Bonos intercambiables: son aquellos que se pueden
intercambiar, es decir, tienen derecho a canjearlo por acciones de
otra compañía del mismo grupo empresarial, generalmente por
acciones de la casa matriz.
e) Bonos con garantías: son bonos que tienen algún tipo de
garantía sobre el capital y/o intereses. Las garantías pueden ser
exportaciones o activos.
3. En función del lugar donde fueron vendidos:
Mercado Internacional: son bonos emitidos en una moneda
determinada pero colocados fuera del país emisor. Existen los
Eurobonos, bonos Samurai (es un título emitido en yenes y colocados
en Japón por una institución no residente en dicho país), y bonos
Yankee (es un título de deuda en dólares colocados en USA por una
entidad en dicho país).
Mercado local: son bonos emitidos en el mismo país y denominados
en su propia moneda.
4.-Otros tipos de Bonos
Bono Brady: (Bono de la Deuda Pública Externa). Es un título
emitido en moneda extranjera por un país dentro de una emisión
destinada al refinanciamiento de su deuda pública externa de acuerdo
al programa propuesto por el entonces Secretario del Tesoro de los
EE.UU., Nicholas Brady. Este plan de refinanciamiento fue acogido por
muchas economías emergentes a nivel mundial a finales de los años
80 y principios de los 90. Entre los países latinoamericanos que se
acogieron a este plan se pueden mencionar México, Venezuela,
Argentina, Ecuador y Brasil, entre otros. En el caso de Venezuela los
Bonos Bradys se emitieron hasta por mil millones de dólares. Las
modalidades de refinanciamiento planteadas por Venezuela a sus
7. 7
acreedores contemplaron la emisión de una serie de Bonos donde los
más importantes son los Bonos Par (Par Bond) y los Bonos de
Conversión de Deuda (DCB´s).
Bonos Basura: Son emitidos por sociedades creadas para realizar
determinadas operaciones financieras, especialmente para compra de
sociedades por medio de diferentes técnicas incluso mediante opas
hostiles o emitidos por sociedades con poca solvencia y alto riesgo.
Suelen prometer altos rendimientos a sus suscriptores.
Bonos de Deuda Agraria: Son emitidos por el Instituto Agrario
Nacional, al portador, destinados a cancelar obligaciones por
concepto de expropiación de fundos. Tienen una duración de 8 a 10
años y los intereses son cancelados en forma trimestral, semestral o
anual, así como también al vencimiento.
Bonos de Exportación: Son títulos emitidos por la Nación, a través
del Ministerio de Finanzas. Estos títulos son al portador y no generan
intereses. La duración de dichos bonos es de 2 años, contados a
partir de su fecha de emisión. Su objeto primordial es estimular las
exportaciones no tradicionales. Son utilizados para cancelar
Impuestos Nacionales. Se dividen en Bonos del Sector Industrial-
Agropecuario y del Sector Agrario, siendo eliminada la emisión de los
primeros, el 15 de junio de 1991.
Bonos de Expropiación: Son obligaciones al portador emitidas por
el Gobierno Central, a través del Ministerio de Finanzas. La duración
es de 8 a 10 años, y la tasa de interés es fija o ajustable. Son
exonerados del Impuesto sobre la Renta. Estos bonos están
destinados a financiar la adquisición, por vía ordinaria o de
expropiación, de bienes inmuebles, afectados por la ejecución de
8. 8
obras de interés público o social, a cargo del Ministerio de
Infraestructura (MINFRA).
Bonos de la Deuda Publica: Son aquellos bonos emitidos al
portador por organismos descentralizados, a través del Ministerio de
Finanzas, con el objeto de cancelar sus pasivos o financiar sus
proyectos. Tienen un vencimiento que va de 3 a 15 años, siendo el
plazo de 7 a 10 años el más común.
Los Bonos de Deuda Pública se caracterizan por lo siguiente:
tienen un período de gracia de 2 a 5 años.
El capital tiene amortizaciones trimestrales, semestrales o al
vencimiento.
El rendimiento puede ser fijo o ajustable.
Los intereses están exonerados del Impuesto sobre la Renta, y
los mismos son pagados en forma trimestral, semestral o al
vencimiento.
Existen también los Bonos de la Deuda Pública Nacional
emitidos por la Nación, así como los Bonos de la Deuda Pública
Municipal y Estadal, los cuales son emitidos por las
Municipalidades y los Estados, respectivamente, y los bonos
emitidos por sociedades donde la República, tenga participación
igual o superior al 51% del capital social.
Los Bonos de la deuda pública nacional representa un
instrumento frecuentemente utilizado en el mercado de valores.
Son emitidos por Institutos autónomos y empresas del Estado
avalados por la nación, se realizan en la oportunidad, forma y
modalidad que acuerden el Ejecutivo Nacional y el Banco
9. 9
Central de Venezuela, previa opinión favorable de la comisión
permanente de Finanzas de la Cámara de Diputados.
Inversiones Aptas para la Representación de las
Reservas Técnicas
Reservas Técnicas: Son las cantidades que la compañía debe
constituir y mantener para atender compromisos con los asegurados
y/o sus beneficiarios o prestadores de servicios.
La Ley de Actividad Aseguradora establece en los siguientes artículos
que:
Artículo 51- Representación de las reservas
El monto obtenido de la sumatoria de todas las reservas técnicas
debe estar representado en los bienes o derechos ubicados en la
República o documentados en títulos valores ubicados en el país,
independientemente del lugar de emisión de esos títulos, que a
continuación se identifican:
1. En títulos valores denominados en moneda nacional o extranjera,
emitidos o garantizados por la República, por otros sujetos de
derecho público nacionales o emitidos por instituciones o empresas
en los cuales tengan participación esos entes, siempre que estén
custodiados por un banco del Estado Venezolano.
2. En depósitos en bancos, instituciones financieras o entidades de
ahorro y préstamo domiciliados en el país y regulados por la ley
especial que regula la materia bancaria, que no sean empresas
filiales, afiliadas relacionadas.
3. Predios urbanos edificados cuyas bienhechurías posean la
respectiva constancia de culminación de obras otorgada por la
autoridad municipal competente en la materia, libres de gravámenes,
situados en la República, hasta por el noventa por ciento (90%) del
10. 10
valor del avalúo del inmueble, practicado de conformidad con las
normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora.
4. En otros bienes que sean autorizados por la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora, la cual podrá establecer condiciones y montos
mínimos o máximos
Artículo 52 - Bienes no aptos para la representación de
reservas
Serán considerados como bienes no aptos para representar las
reservas técnicas, aquellos que estén contractualmente destinados a
permanecer transitoriamente en el activo de la empresa, tales como:
operaciones de reporto, mutuos, préstamos de títulos valores,
arrendamientos financieros, ventas sometidas a condiciones
suspensivas o resolutorias o con pacto de retracto. La
Superintendencia de la Actividad Aseguradora en caso de duda podrá,
mediante normas prudenciales, ordenar que se excluya un
determinado activo.
Las empresas de seguros y las de reaseguros no podrán representar
las reservas para riesgos catastróficos en bienes inmuebles ni en
préstamos hipotecarios.
Artículo 53 - Disposiciones para la inversión de las reservas
matemáticas, de riesgos en curso y para el reintegro por
experiencia favorable
Las empresas de seguros y las de reaseguros deben mantener activos
aptos para la representación de las reservas matemáticas, las
reservas para riesgos en curso y las reservas para reintegro por
experiencia favorable previstas en esta Ley, en los siguientes
porcentajes:
11. 11
1. No más del treinta por ciento (30%) en depósitos en bancos,
instituciones financieras o entidades de ahorro y préstamos,
domiciliadas en el país y reguladas por la ley especial que regula la
materia bancaria.
2. No menos del cuarenta por ciento (40%) en títulos valores
emitidos o garantizados por la República, o por entes
descentralizados funcionalmente de carácter empresarial en los
términos establecidos en la Ley Orgánica de Administración Pública,
los cuales podrán estar denominados en moneda nacional o
extranjera, siempre que estén custodiados por un banco del Estado
Venezolano.
3. No más del treinta por ciento (30%) en:
a. Predios urbanos edificados de conformidad con lo previsto en el
numeral 3 del artículo 51 de esta Ley.
b. Otras inversiones conforme a lo establecido en el numeral 4 del
artículo 51 de la presente Ley.
Artículo 54 - Disposiciones para la inversión de las reservas
para prestaciones y siniestros pendientes de pago y para
siniestros ocurridos y no notificados
Las empresas de seguros y las de reaseguros deben mantener activos
aptos para la representación de las reservas para prestaciones y
siniestros pendientes de pago y las reservas para siniestros ocurridos
y no notificados, previstas en esta Ley, en los siguientes porcentajes:
1. No más del treinta por ciento (30%) en depósitos en bancos,
instituciones financieras o entidades de ahorro y préstamos,
domiciliadas en el país y reguladas por la ley especial que regula la
materia bancaria.
12. 12
2. No menos del cuarenta por ciento (40%) en títulos valores
emitidos o garantizados por la República, o por entes
descentralizados funcionalmente de carácter empresarial en los
términos establecidos en la Ley Orgánica de Administración Pública,
los cuales podrán estar denominados en moneda nacional o
extranjera, siempre que estén custodiados por un banco del Estado
Venezolano.
3. No más del treinta por ciento (30%) en predios urbanos edificados
de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 51 de esta
Ley.
Artículo 55 - Disposiciones para la inversión de la reserva de
riesgos catastróficos
Las empresas de seguros y las de reaseguros deben mantener activos
aptos para la representación de la reserva para riesgos catastróficos
prevista en esta Ley, en los siguientes porcentajes:
1. No más del veinte por ciento (20%) en depósitos en bancos,
instituciones financieras o entidades de ahorro y préstamos,
domiciliadas en el país y reguladas por la ley especial que regula la
materia bancaria.
2. No menos del ochenta por ciento (80%) en títulos valores emitidos
o garantizados por la República, o por entes descentralizados
funcionalmente de carácter empresarial en los términos establecidos
en la Ley Orgánica de Administración Pública, los cuales podrán estar
denominados en moneda nacional o extranjera, siempre que estén
custodiados por un banco del Estado Venezolano.
Artículo 56 - Obligaciones sobre las reservas técnicas
Los accionistas y la junta directiva de cada empresa serán
solidariamente responsables por la adecuada constitución, inversión,
13. 13
representación, custodia, grado de liquidez y seguridad de las
reservas técnicas, de acuerdo con las previsiones establecidas en la
presente Ley, su Reglamento y las normas que dicte la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
REASEGURO
Coloquialmente lo podemos definir como "El seguro de los
Aseguradores". Instrumento técnico del que se vale una Entidad
Aseguradora para conseguir una compensación y homogeneización de
los riesgos asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a otros
Aseguradores. El reaseguro sirve para distribuir entre otros
Aseguradores los excesos de riesgos de más volumen, permitiendo al
Asegurador directo operar sobre una masa de riesgos
aproximadamente iguales.
FUNCIONES DEL REASEGURO
ECONOMICA
Es la financiación o crédito que el reaseguro cumple en la
industria del seguro, porque el reaseguro constituye en parte el
capital de garantías del asegurador, permitiendo asumir
grandes masas de riesgos con capitales menores de los que
necesitaría tomar el seguro, y, si no existiera el reaseguro se
quedarían desamparados.
Buscar nivelación económica en la cartera.
Aumentar la capacidad para aceptar riesgos mayores de los que
normalmente podría aceptar la compañía aseguradora.
Nivelar los costos de operación entra las aseguradoras
14. 14
SOCIALES
Despertar un interés progresivo en la esfera individual y
colectiva. Un gran número de compañías de seguros dependen
del desarrollo económico del reasegurado, por ser este un
auxilio de indemnización y de interés asegurable.
Ser garantía para los asegurados y proporcionar tranquilidad a
los aseguradores.
Garantizar a las aseguradoras límites normales de
siniestralidad. Permitiéndoles hacer reservas para años de alta
siniestralidad.
TECNICAS
Operar como sistema de compensación mediante la
desintegración de carteras aseguradas, pues así el asegurador
puede asumir responsabilidades cuantiosas sin sacrificar el
equilibrio de su cartera, siempre que se busque la uniformidad
de los riesgos.
Intercambiar información técnica y de desarrollo a la industria
aseguradora y reaseguradora a nivel mundial.
TIPOS DE REASEGURO.
1.- Por su obligatoriedad:
1.1.- Facultativo: No están obligados ni el Cedente ni el
Reasegurador, siendo preciso negociar operación por operación.
15. 15
1.2.- Obligatorio: La forma de contratación obliga a ambas partes. A
través de un Tratado de Reaseguro se establecen los límites y las
condiciones.
1.3.- Facultativo - Obligatorio (Mixto): La compañía Cedente no se
compromete a ceder, pero el Reasegurador si está obligado a
aceptar.
2.- Por su contenido:
2.1.- R. de riesgos: Repartición de los riesgos tomando como base la
suma asegurada. Se aplica a las primas y a los siniestros. También
recibe el nombre de R. Proporcional.
2.1.1.- R. de Participación o Cuota Parte: El Asegurador retiene un
porcentaje fijo de todos los riesgos, obligando se a reasegurar una
cuota fija de todas las operaciones contratadas.
2.1.2.- R. de Excedente: La retención o pleno de conservación es
fijado considerando cada riesgo de forma individualizada. Mientras
que el R. de Participación obliga a ceder un porcentaje de todos los
riesgos, en el R. de Excedente solamente deben reasegurarse
aquellas operaciones cuya suma excede al pleno de retención.
2.2.- R. de Siniestros: La distribución o reparto de responsabilidades
se realiza a través del siniestro en lugar de la suma asegurada. (No
proporcional).
LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Es el ente llamado a ejercer, en forma proactiva, las funciones de
regulación, supervisión, fiscalización, control y en general las
requeridas para lograr un sector asegurador sano, competitivo y
responsable.
16. 16
El sector asegurador venezolano dispone de una institución que lleva
a cabo las funciones generales de protección del asegurado y que
posee suficiente flexibilidad para asumir directa o indirectamente
roles y responsabilidades adicionales en tiempos de crisis para
garantizar el desarrollo de un sector saludable y competitivo.
MISIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Moderación de la actividad aseguradora.
Protección del asegurado.
Regulación de la actividad aseguradora según las normas
vigentes.
Control, regulación y fiscalización del sector seguros.
Organización adecuada de la actividad aseguradora.
Prevención de distorsiones en el sector.
ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA
De conformidad con la Ley de La Actividad Aseguradora, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990
Extraordinario, de fecha jueves 29 de julio de 2010 en su Artículo 5,
se cita:
Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:
1. Ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa,
concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección,
verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, en los
términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
2. Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes
y servicios objeto de la presente Ley y proteger los derechos e
intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o
contratantes respecto de los sujetos regulados.
17. 17
3. Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión,
regulación, inspección y fiscalización de la actividad
aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e
integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento
de esta Ley, su Reglamento y normas prudenciales.
4. Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos
regulados en los términos establecidos en la presente Ley y su
Reglamento.
5. Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos
de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y
beneficiarios.
6. Promover la participación ciudadana a través de los consejos
comunales u otras formas de organización social.
7. Llevar a cabo procedimientos de conciliación como mecanismo
alternativo de solución de conflictos.
8. Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada
año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a
conocer la situación de la actividad aseguradora y de los
sujetos regulados, especialmente en lo relativo a primas,
siniestros, reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio
propio no comprometido, condiciones patrimoniales y el número
de sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las
personas que se haya determinado que han realizado
operaciones reguladas por la presente Ley sin estar autorizadas
para ello.
9. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros
entes u órganos de la Administración Pública Nacional, así como
con autoridades de supervisión de otros países, a los fines de
fortalecer los mecanismos de control, actualizar las
regulaciones preventivas e intercambiar informaciones; a tal
efecto se coordinará con el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Relaciones exteriores.
18. 18
CONCLUSIÓN
Los bonos son certificados que se emiten para obtener recursos,
estos indican que la empresa pide prestada cierta cantidad de dinero
y se compromete a pagarla en una fecha futura con una suma
establecida de intereses previamente, y en un periodo determinado.
Existen diversas clases de bonos, los cuales van a depender de la
función del emisor, de su estructura y del lugar en donde fueron
emitidos.
Los Bonos de la Deuda Publica son emitidos por el Ministerio de
Finanzas para financiar proyectos específicos, atender compromisos
contraídos o cubrir deficiencias temporales de liquidez de la Hacienda
Publica, es decir del Tesoro Nacional. Estos instrumentos son
colocados por el BCV entre las mismas instituciones financieras e
intermediarios autorizados, a precios y rendimientos establecidos. Por
lo regular, los bancos los adquieren para sí y las casas de bolsa los
distribuyen e intermedian entre sus clientes, aunque en escala
menor. El interés del inversionista es contar, al vencimiento del
papel, con un rendimiento atractivo para su dinero con alta seguridad
de pago.
Con Respecto a la representación de las Inversiones aptas para la
Representación de las Reservas Técnicas, cabe señalar que en esta
cuenta se registran los activos destinados a garantizar el
cumplimiento a corto plazo de las Empresas de Seguro con sus
asegurados, es decir con aquellos que anticipadamente han pagado
una prima ,estos activos pueden estar representados por: Activos
disponibles, es decir efectivo en caja y bancos, por inversiones en
valores públicos, o en valores privados, predios urbanos edificados,
etc.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es el ente llamado a
ejercer, en forma proactiva, las funciones de regulación, supervisión,
19. 19
fiscalización, control y en general las requeridas para lograr un sector
asegurador sano, competitivo y responsable.
Las razones que tiene el asegurador para asegurarse son:
DISTRIBUCIÓN: Distribuir los riesgos, parcial o totalmente, a fin de
disminuir el riesgo de una posible pérdida.
FLEXIBILIDAD: Sin la existencia del reaseguro los aseguradores
tendrían que limitar la aceptación de riesgos a un importe que
pudiera afrontar con sus propios recursos, siendo una limitación del
servicio, la cual traería desventaja para el público.
DESARROLLO: Sin el reaseguro sería muy difícil para los
aseguradores aumentar el volumen de sus negocios y la nuevas
compañías no se podrían desarrollar.
ACUMULACIÓN: Poder contratar varios negocios, respaldados por
reaseguradora.
21. 21
BIBLIOGRAFIA
Osorio, Manuel (1999). Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales. Buenos Aires: Argentina.
Ley de la Actividad Aseguradora (2010). Venezuela.
Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Ministerio del
Poder Popular de Planificación y Finanzas. Consultado el
17/10/2010 en la WWW: http://www.sudeseg.gob.ve/.
Lopez Dumrauf, Guillermo (2008). Finanzas corporativas.
Madrid: España
Gitman, Lawrence J. (1997). Fundamentos de Administración
Financiera. México