SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Análisis Crítico De Las Decisiones Judiciales Nacionales E Internacionales
Definición de los Sistemas Judiciales
En Venezuela La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se
imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder
Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que
determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.( Artículo 2) COPP
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás
tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración
de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
El Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza de autonomía
funcional, financiera y administrativa. (Constitución Política de 1999, Art. 253)
Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión sometida a su
conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el curso del
proceso en vistas a ese resultado definitivo.
La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones
objeto del litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en los procesos penales, o
reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles.

Planteamiento jurídico
·

·

La Constitución de la República Bolivar iana de Venezuela
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para
hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los
mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
Establece un Poder Judicial autónomo e independiente, cuyas decisiones se deben
tomar libr es de presiones y de injerencias polít icas, económicas, sociales o de
cualquier otro género, con total impar cialidad, in terpr etando y aplicando nuestro
ordenam ient o jur ídico para otorgar la debida tutela jur ídica de los der echos e
intereses leg ítimos de nuestro pueblo. (Articulo254)
Código Orgáni co Procesal Penal
Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces.
En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder
Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar a la Corte
Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga
cesar.
Artículo 5º. Autoridad del juez.
Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones
legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la
República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
Artículo 6º. Obligación de decidir.
Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia,
oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo
hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Antecedentes del problema
Durante los años 80 y 90 el descrédito del Poder Judicial venezolano alcanzó niveles
alarmantes. Una encuesta realizada por el Banco Mundial, a mediados de los años 90, arrojó que el
94% de la población desconfiaba de los tribunales de la República.
Dicha encuesta determinó que los factores de mayor peso en tal rechazo estaban constituidos
por el bajo nivel de las decisiones judiciales, el retardo procesal y la corrupción.
Tan elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las instituciones fundamentales de la
República, que sumada a la ilegitimidad de otras instituciones y a otros factores sociales y
económicos, produjo una gran inestabilidad política y social que trajo como consecuencia fenómenos
como el 27 de febrero de 1989.
Esta situación obligó a emprender el camino de la modernización del Poder Judicial
venezolano.
Proceso
éste
que
se
materializa
desde
varias
vertientes:
1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento en Venezuela. (Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Procesal
del Trabajo)
2. Infraestructura y Tecnología.
3. Implementación de mecanismos idóneos para el ingreso y permanencia de los jueces en el Poder
Judicial.
4. Cambio radical de la estructura organizativa de los órganos de administración de justicia.
Este último punto resulta fundamental. Sin su cabal implementación las otras vertientes de la
modernización
no
podrán
lograr
tal
finalidad.
El Viejo Modelo Organizacional
La vieja estructura organizacional de la administración de justicia estaba integrada por
numerosos tribunales unipersonales, administrativamente independientes entre sí, que conformaban
una determinada circunscripción judicial. Esta vieja estructura aún se mantiene en la Ley Orgánica del
Poder Judicial del año 1998, al establecer en su artículo 17 que “todo Tribunal Unipersonal tendrá un
secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento”.
Este viejo modelo representado fundamentalmente por el “Tribunal Unipersonal”, colocaba a
los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo que responder por el mantenimiento
de la sede, el suministro de materiales y la administración del personal, debiendo mantener una
constante y fluida comunicación laboral con las Direcciones Administrativas Regionales (DAR). Esta
situación obligó a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con
las indicadas funciones administrativas (jefes de mantenimiento y de personal) y tan sólo dedicar un
20%
del
tiempo
a
la
función
estrictamente
jurisdiccional.
Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una función mas administrativa que
jurisdiccional,
originó
graves
vicios
en
la
administración
de
justicia:
1) Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: Al ser los jueces cabezas de entes administrativos, se
encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar el 100% de su tiempo laboral al estudio de
la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado, a los efectos de resolver satisfactoriamente los
casos sometidos a su potestad jurisdiccional.
2) Retardo procesal: Aunado a otras razones, el hecho que el juez debiera dedicar la mayor parte de
su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento administrativo de “su tribunal” le impedía atender con
prontitud
los
casos
sometidos
a
su
conocimiento
y
decisión.
Actualmente, el Ministerio Público a nivel nacional, tiene en sus manos aproximadamente 16 millones
de expedientes sin resolver, todos ocurridos bajo la vigencia del viejo modelo organizacional.
3) Corrupción: La vieja estructura organizacional conocida como “Tribunal Unipersonal”, al ser una
unidad administrativa-jurisdiccional, en la cual el proceso cumplía todas sus etapas, permitió el
surgimiento de las conocidas tribus judiciales, conformadas por abogados privados que mantenían
estrechas relaciones con determinados “Tribunales Unipersonales”.
Esta realidad obligó a la búsqueda de un nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia
idónea, transparente, rápida, de alta calidad, etc., tal como lo ofrece el artículo 26 del Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.

El Nuevo Modelo Organizacional
El artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo
modelo organizacional de la función jurisdiccional, el mismo se denomina Circuitos Judiciales. Antes
que la norma constitucional el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 530 señalo que en toda
circunscripción judicial se creará “…una organización jurisdiccional y administrativa… que se
denominará Circuito Judicial Penal…”.
El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que cada Circuito Judicial Penal
estará formado “…por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces
profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las
funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”.
El artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que cada sala de audiencia tendrá
un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal (del único tribunal) en los juicios
que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondrá de los secretarios necesarios para
refrendar las decisiones de los jueces de control o de ejecución de la sentencia.
Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo otorgándole la atribución
de la recepción de las correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los
documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencias, la práctica de
las citaciones y notificación del tribunal.
Del análisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda claridad que el Circuito
Judicial, como modelo organizacional, prevé la existencia de un único Tribunal de Primera Instancia,
el cual dispone de secretarios de sala permanentes y de los secretarios necesarios para refrendar las
decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de ejecución de la sentencia.
También dispone dicho único tribunal de un servicio de alguacilazgo.
El aspecto administrativo de este nuevo modelo de organización jurisdiccional se encuentra
representado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos que a su vez
se dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, tal como lo prevén los artículos 533 y 537
del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida la función
administrativa en lo relacionado con la rotación anual de los jueces y el sistema de distribución de
causas.
La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos del mismo (Servicios
Judiciales y Servicios Generales) tienen atribuida la función administrativa descargando a los jueces
de la misma, quienes no tienen ahora otra función que cumplir que las estrictamente jurisdiccional,
razón por la cual podrán dedicarse al estudio de la doctrina, de la jurisprudencia, del derecho
comparado y de los casos subjudice, elevando indudablemente la calidad de la justicia.
Es necesario destacar que los jueces cumplen la función jurisdiccional rotando anualmente
entre las diversas etapas del proceso penal: control, juicio y ejecución. Esto impide que los jueces se
conviertan “dueños” de las causas que se siguen contra determinados ciudadanos, obstaculizando el
surgimiento de tribus judiciales.
El Circuito Judicial conformado por un único Tribunal de Primera Instancia, a su vez, integrado
por un conjunto de jueces distribuidos en las funciones de control, juicio y ejecución, hace descansar
el trabajo administrativo-judicial (citaciones, notificaciones, oficios, libro diario, libro de causa, actas,
libro de solicitudes, seguridad y orden, etc.), en órganos tales como el alguacilazgo, oficina de
tramitación penal (asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala y administrativos). Es necesario
destacar que el trabajo administrativo judicial, derivado de cada decisión judicial, es prestado
colectivamente a todos los jueces que integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no
se particulariza con respecto a los jueces.
Además, es necesario resaltar que al tratarse de un único tribunal de primera instancia, así
como de una única Corte de Apelaciones, todos los jueces comparten una misma sede. Todo esto se
encuentra contemplado en los artículos 530 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera, que ya no corresponde en particular a ningún juez velar por el mantenimiento
de la sede, ni por el suministro de material, así como tampoco la administración del personal pues
éste se encuentra adscrito colectivamente al único tribunal de primera instancia y a la única Corte de
Apelaciones, y no a ningún juez en particular.
De esta forma se logra que los jueces puedan dedicarse por entero a la función jurisdiccional:
leer, estudiar, analizar, investigar, redactar, pensar, razonar; todo lo cual redunda en decisiones
judiciales de alta calidad.
De tal manera que el trabajo administrativo judicial en el modelo organizacional de Circuito
Judicial, no puede responder a la agenda personal de cada juez, sino a una agenda única del único
Tribunal de Primera Instancia.
En un proceso jurisdiccional signado por la oralidad, los actos procesales se efectúan
fundamentalmente en audiencias, esto quiere decir que el único Tribunal de Primera instancia realiza
numerosas audiencias cada día, las cuales deben ser atendidas por el personal administrativo-judicial
de manera colectiva.
El cuerpo o pool de secretaría, el alguacilazgo y la oficina de tramitación penal deben
garantizar la elaboración del acta de cada audiencia, de los oficios, de las boletas de encarcelación,
excarcelación, de traslado, de notificación, de citación, la seguridad y orden, etc., que se relacionan
con todas y cada una de las audiencias, bien sean de juicio control o ejecución.
La referida instauración ha sido soportada a través de la resoluciones dictadas por la
Presidencia del Circuito Judicial Penal Nros 016-03 (Implantación del Juris2000 ), 017-03 (sobre
asuntos de guardia) de fecha 21-04-03; 018-03 (sobre el acceso de las partes y demás particulares a
los despachos de los jueces) de fecha 22-04-03; 019-03 (creación del libro diario automatizado) de
fecha 28-04-03; 030-03 (implantación del nuevo modelo organizacional) de fecha 13-06-03; 060-03
(distribución de secretarios en salas y administrativos)de fecha 08-08-03; 067-03 (sobre el
cumplimiento del horario de los jueces) de fecha 18-08-03; 013-04 (sobre la evaluación del personal)
de fecha 19-01-04; 034 (sobre la jurisprudencias e Internet) de fecha 04-03-04 y 035 (cronograma de
audiencia)
de
fecha
05-03-04.
Otros Elementos De La Modernización
Además de este nuevo modelo organizacional, que coloca a los jueces en la posibilidad de
dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, existen otros cambios que coadyuvan a la
obtención de una justicia social de mayor calidad, democrática y respetuosa de la dignidad humana.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal han
consagrado principios que permiten la consecución de la referida justicia.
La presunción de inocencia en vez de la presunción de culpabilidad; el estado de libertad y no
el principio de la privación de la libertad, la carga de la prueba que recae sobre el Estado y no sobre
el imputado, el principio contradictorio del proceso penal y no el proceso inquisitivo, la oralidad a
cambio de la escritura, la publicidad, la inmediación, etc., han humanizado sensiblemente a la
administración de justicia penal.
Además, el fortalecimiento de la defensa pública ha consolidado el ejercicio de tal derecho
constitucional, ya que este tipo de defensores, como funcionarios públicos, evitan el surgimiento de
tribus judiciales, a la vez que elevan dignamente su condición profesional redundando en defensas de
alta calidad que se presta a los sectores mas humildes de la población venezolana.
Por otra parte la incorporación de la justicia venezolana a la red mundial de información
(Internet), permite que todas las decisiones judiciales sean escudriñadas por la opinión pública
internacional, lo que resulta un mecanismo de control sobre el respeto a la legalidad, a la verdad y a
la justicia por parte de quienes ejercen la función jurisdiccional.
La implantación del sistema documental Juris 2000, adaptado al nuevo modelo organizacional,
agiliza el trabajo administrativo judicial (elaboración automatizada del libro diario, distribución aleatoria
automatizada de las causas, el registro automatizado del trabajo administrativo judicial, configuración
prediseñadas de actas, oficios, boletas, etc.), trayendo como consecuencia celeridad procesal y
transparencia
de
la
justicia.
Resistencia Al Cambio
La instauración del nuevo modelo organizacional ha encontrado seria resistencia. A cinco
años de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal aún el viejo modelo no ha sido
suplantado en su totalidad, por el contrario podríamos decir que tal sustitución es incipiente a nivel
nacional.
En muchas regiones del país se habla de “pool de secretarias” o de “pool de asistentes”,
únicamente porque todos los secretarios o asistentes se encuentran ubicados en un mismo salón. Sin
embargo, sigue una secretaria adscrita a un juez, y unos asistentes adscritos a una secretaria, es
decir, el viejo modelo del “tribunal unipersonal”, subyace en los Circuitos Judiciales.
Esta realidad existe fundamentalmente porque los jueces reclaman mantener un personal a su
cargo, alegan que se les despojó de la autoridad que ejercían sobre ellos; en muchos casos también
reclaman mantener un archivo particular de “sus causas”, además también exigen mantener una
“agenda personal” en cuanto a la realización de las audiencias.
Como podemos observar de no ser vencida esta resistencia pronto deberá dotarse a cada
juez de una sede particular en la cual funcione su “tribunal unipersonal”, caso en el cual volverán los
jueces a colocarse como jefe de mantenimiento y de personal, antes que cumplir estrictamente con la
función jurisdiccional.
Existe otro tipo de resistencia la cual proviene de una diminuta minoría de jueces, de larga
trayectoria en los años 80 y 90, que claman por volver al “tribunal unipersonal” y a la defensa privada.
Del nuevo modelo organizacional, alguno de estos jueces, quienes durante el período de la
emergencia judicial fueron suspendidos del ejercicio de sus funciones por las numerosas denuncias
que acumularon en su contra durante tales años, han pretendido de diversas maneras detener el
referido proceso de cambio organizacional.
Vencer la resistencia al cambio organizacional requiere el común esfuerzo de todos los entes
del Poder Judicial comprometidos con tal finalidad: la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia, la Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, La Dirección
Ejecutiva de la Magistratura, los presidentes de los Circuitos Judiciales Penales y los Jueces
Rectores deben plantearse como un propósito común vencer dicha resistencia y de esa manera
garantizar la total instauración del nuevo modelo organizacional, ya que esta es la piedra angular de
la modernización de la justicia venezolana.
Planteamiento del problema
Retardo procesal en materia civil, mercantil y bancaria
Provea en su informe anual de 2009 destaca que “el retardo procesal es uno de los más
graves problemas que presenta el Sistema de Administración Judicial en Venezuela”,

·
·
·

Los resultados fueron los siguientes:
Las causas con mayor tiempo de duración son dos que se introdujeron en el año 1995, que tienen
14 años.
La de menor tiempo de duración es del año 2008 que ya tiene 2 años.
El promedio de duración de los casos es de 88 meses o 7,4 años y en la mayoría de los casos el
retraso es producto del tiempo para dictar la sentencia.
Para corroborar esto se estudiaron con más detalle los expedientes de 3 casos
adicionales.
El primero de estos casos, CTV vs Representaciones Odex exp. AH14-V-1990-000002 , se
inició en 1990, se sustanció aproximadamente en dos años, y desde 1992, está a la espera de la
sentencia definitiva. Por tanto, por un aproximado de 17 años las partes no han recibido una
respuesta definitiva sobre su caso. Lo más impactante es que las partes han continuado solicitando el
pronunciamiento del juez. El caso, a pesar, de que desde 1992 no tiene actuación alguna del tribunal,
se le considera activo, como demuestra el hecho que le fue asignado un nuevo número de expediente
al mudarse los tribunales a la nueva sede en marzo de 2009
En el segundo caso, GIBSON TV vs Producciones PRS exp. AH1C-M-2003-000051, la parte
demandada presentó un escrito de cuestiones previas el 18 de diciembre de 2003 y el 28 de enero de
2004 la parte actora consignó un escrito de contestación a las cuestiones previas. A partir de esta
última fecha, comenzó a transcurrir el lapso para la decisión de la incidencia mencionada, y hasta
ahora, es decir, más de 7 años después, no ha habido pronunciamiento alguno por parte del tribunal.
Un caso donde la ineficiencia es aún más evidente, así como la gravedad de esto, es el de
Luis Pérez vs Abencentro y otros exp. AH16-V-2005-000001 , donde el tribunal se tardó dos años
para citar a los demandados y después del tiempo que se tomó para hacerlo, el juez se inhibió al
conocer cuáles eran las partes involucradas. Luego se nombró un nuevo juez temporal, quien conoció
de la causa hasta el estado de dictar sentencia y a la fecha aún no se ha pronunciado.
La labor de dictar decisiones parece ser, el principal “cuello de botella” en la administración de
justicia
Respecto a reposiciones inútiles y dilaciones indebidas cada vez son más frecuentes los autos
aclaratorios del proceso civil, donde se establecen que los lapsos empiezan a correr de manera
distinta a lo establecido en el CPC. Esto no es sólo grave porque el juez no se atiene a la Ley, e
inventa un procedimiento de forma que las partes no tengan más seguridad jurídica, sino además
porque suele suceder en circunstancias en que el juez dejó de hacer una actuación determinada en
un lapso legal o la hizo mal y para subsanar su falla dicta un auto en que cambia el procedimiento
legal reponiendo actos de una forma que el CPC no prevé y estableciendo nuevos lapsos. Este tipo
de autos constituyen una forma de legislar, ya que pasan por encima de las formas procesales
esenciales dentro del proceso, cambian las reglas del CPC, retrasan el proceso y además son
inconstitucionales porque son una reposición inútil y una dilación indebida que es precisamente, lo
que trata de evitar el artículo 26 de la CRBV.
Por ejemplo se dictan autos señalando que deben notificarse a las partes porque el juez no
cumplió un lapso o porque considera que debe reponer la causa porque él no cumplió
adecuadamente con el procedimiento, y el CPC no prevé en esos casos notificación, ni reposición
alguna.
El análisis anterior demuestra claramente, que no se cumple el derecho de acceso a la
justicia.
Venezuela está entre los tres primeros países con más retraso judicial al momento de resolver una
controversia.(Galindo 2003, p.11)
En el presente gráfico se muestra el número de asuntos ingresados en materia civil, mercantil
y bancaria entre los años 2003 y 2008, así como los asuntos resueltos bien sea por sentencia
definitiva o sentencia interlocutoria

Asuntos Civiles, Mercantiles y Bancarios resueltos, ingresados y tipos de sentencia.
Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008.
El gráfico anterior parece indicar que se resuelven más asuntos de los que ingresan, pero el
bajo número de sentencias definitivas que son las que en realidad resuelven el caso y el siguiente
gráfico indica que se acumulan casos sin resolver, demuestra la ineficacia de estos tribunales.
Asuntos acumulados sin resolver

-

-

Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008.
De este gráfico se infiere lo siguiente:
En el año 2003 de los 15.427 asuntos que ingresaron, solamente llegaron a ser resueltos 8.963, y
quedaron acumulados sin decisión un total de 6.464.
En el año 2004 ingresaron 5.145 asuntos nuevos y se resolvieron 3.963. y quedaron acumulados sin
decisión un total de 1.182 casos (que sumados a los 6.464 asuntos sin resolver del año 2003) dan un
total de 7.718 asuntos acumulados sin ser resueltos.
En el año 2005 ingresaron 4.903 asuntos nuevos. Se decidieron 5.536, y quedaron acumulados sin
decisión un total de 7085.
En el año 2006 ingresaron 4.835 asuntos nuevos. Se decidieron 6.234, y quedaron acumulados sin
resolver un total de 5.586.
-

En el año 2007 ingresaron 5.809 asuntos nuevos. Se decidieron 3.812, y quedaron acumulados sin
resolver un total de 7914.
En el año 2008 ingresaron 4412 asuntos nuevos. Se decidieron 4.663, y quedaron acumulados sin
resolver un total de 7663.
Retardo procesal penal en los Circuitos Judiciales.

a)
b)
c)

d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

k)
l)

El artículo 26 de la Constitución Venezolana hace una clara referencia a la irregularidad de las
dilaciones indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice: "...a
obtener con prontitud la decisión correspondiente..." y en su primera parte, a garantizar una justicia...
"sin dilaciones indebidas...", es así como se garantiza a los ciudadanos que la justicia será pronta y
efectiva.
Nos preguntamos entonces, ¿se cumple este postulado? Obviamente que no. Doctrinariamente
se afirma que justicia retardada no es justicia, se ha mantenido en nosotros el círculo vicioso que
persistía en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal de retardo de los expedientes y de las
causas en estado de investigación por el Ministerio Público por motivos y fundamentos que ahora están
más a la vista de los interesados, de las víctimas y, lógicamente de la opinión pública, precisamente
porque se trata de un proceso garantista al permitir una mayor intervención de las partes, lo que
demuestra un gran interés general y en especial un mejor control jurisdiccional y administrativo para los
funcionarios del Poder Judicial.
Sin embargo, en cuanto al funcionamiento de los tribunales penales y la debida participación del fiscal
hemos observado los siguientes problemas:
Muy pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a diario.
Secretarios sin experiencias, escaso personal de asistentes.
El nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales sean principales o
auxiliares, sin experiencia, sin especialidades en la materia y con poco conocimiento de las fases del
proceso y del derecho penal sustantivo.
Escasos alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo
de las mismas.
Falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos.
Serios problemas en relación con los sitios de reclusión o cárceles .
El incumplimiento de los Fiscales del Ministerio Público de los lapsos procesales, debido a exceso de
trabajo.
Gran cantidad de expedientes enviados a los Juzgados de Control con actos conclusivos (excesivas
acusaciones y sobreseimientos para pocos Tribunales)
Atraso en la realización de Audiencias Preliminares por la excesiva cantidad de actos fijados para el
mismo día.
Atraso en la realización de los juicios, en donde por cualquier solicitud, motivo o incomparecencia de
algunas de la partes, el juicio se difiere llegando a superar los dos años, plazo máximo de la
detención.
El aspecto físico de las instituciones, donde hay que observar que en la mayoría de los Circuitos son
pocas las salas de audiencias para control y para juicio.
Finalmente los que es notorio ya por estadísticas y por las opiniones a nivel nacional, que comparando el
número de causas y el número de jueces y fiscales es necesaria la creación de más tribunales y
fiscalías, ante su insuficiencia.
Estos problemas sumados a otros, los viene enfrentando el país desde hace más de 25 años, lo
cual crea impunidad ya que se retardan las audiencias, así los imputados pasan un año detenidos
ante el juez de control para poder accesar a la audiencia preliminar, cuando llegan a juicio pasan otro
año más esperando constitución del tribunal mixto o del tribunal unipersonal para el juicio oral y público
y así llegan al límite máximo de 2 años pautado por la ley, debiendo entonces ser puestos en libertad.
He allí uno de los orígenes de la impunidad. Y de la emergencia carcelaria que existe en los actuales
momentos en Venezuela por el hacinamiento
El informe del primer semestre de 2008 emitido por el Ministerio del Interior y Justicia arroja
patrones similares.
“Uno de los principales problemas del sistema penitenciario venezolano es el hacinamiento. La
infraestructura es para 15 mil reclusos y casi todos los recintos están abarrotados, no tienen
condiciones mínimas decentes”, dijo Humberto Prado, director del OVP. “(Los reclusos) Sólo
sobreviven”.
Al cierre del mes de agosto de 2008, las estadísticas del OVP y del Gobierno coinciden en más de
260 muertes y más de 400 heridos por violencia, a pesar de los intentos que hace el Gobierno
venezolano por humanizar las cárceles.
Según la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, la sobrepoblación carcelaria ha
excedido entre un 30 y un 40 por ciento la capacidad de los centros penitenciarios en los últimos diez
años.
Cuando se habla de responsabilidades se puede citar el resumen que nos da el Doctor Elio Grillo :
Según el Doctor Elio Gómez Grillo resume la situación penitenciaria venezolana en siete (7)
verbos. Cuatro verbos que pone el Estado y tres (3) que ponen los reclusos. El Estado pone estos
cuatro (4) verbos: hacinar, ociar, retrasar judicialmente y matraquear [éste último, en el argot
carcelario venezolano equivale a corromper judicialmente; nota del autor]. Estos son los verbos que
pone el Estado, que mantiene a los reclusos hacinados, ociosos, retrasados judicialmente y
matraqueados. Luego, hay toda una red de corrupción administrativa penitenciaria que va desde los
altos estratos hacia los inferiores. Con esos cuatro verbos que pone el Estado, y que ahora voy a
desarrollar, los reclusos agregan tres (3) más: drogar, matar y violar sexualmente».
Decisiones Internacionales
El Poder Judicial venezolano tiene potestad soberana para decidir las controversias sobre
contratos de interés público suscritos por la República. "el Estado es absolutamente soberano, por lo
que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa
e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros."
No es suficiente el consentimiento de un funcionario para que Venezuela sea juzgada y
condenada por árbitros o tribunales extranjeros "...el sometimiento a tribunales extranjeros no es
competencia de cualquier funcionario y, su ejercicio encuentra limitaciones de forma -procedimientosy fondo -materias que pueden someterse a tribunales foráneos- que garantizan la integridad de la
República frente a los intereses internacionales...."
Sólo a través de un consentimiento de las altas autoridades del Poder Nacional es posible que
la República pueda someterse a la jurisdicción internacional. La validez y eficacia, requiere no solo de
la manifestación de voluntad del Presidente de la República, sino además de una ley aprobatoria del
tratado por parte de la Asamblea Nacional (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros de arbitraje,
conciliaciones,
entre
otros)
Al reafirmarse en los términos expuestos el principio de soberanía y autodeterminación de la
República en las sentencias antes mencionadas, es posible que el Estado Venezolano de acuerdo a
las normas aplicables, pueda denunciar o modificar los convenios suscritos -antes de 1999- con otras
naciones en los cuales se sometió la resolución de controversias a órganos internacionales.
Las sentencias reiteraron las consideraciones formuladas en la sentencia Nº 1.942/03,
respecto a la ejecución de las decisiones de órganos judiciales internacionales, según la cual: "(...)
como principio general, la preeminencia de la soberanía que sólo puede ser derogada por vía de
excepción en casos singulares y precisos (...) las decisiones de los órganos judiciales internacionales
existentes, institucionales o ad hoc (arbitrales), de carácter sectorial, para su ejecución en el Estado
destinatario, no pueden obviar impunemente la soberanía nacional de estos (...).
Planteado así, ni los fallos, laudos, dictámenes u otros actos de igual entidad, podrán
ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía
(la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos
sobre Derechos Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores (...)"
Conforme a lo anterior, se reafirmó que toda decisión o laudo internacional, puede ser objeto
de control constitucional, si se pretende ejecutar en Venezuela, tal y como lo asentó la Sala
Constitucional en el fallo Nº 1.939/08, en el caso: "Corte Interamericana de Derechos Humanos vs.
Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo", y en la decisión Nº 1.541/08, que a su
vez
ratifica
la
sentencia
Nº
1.942/03.
Conclusión
El Estado venezolano, por mandato del artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, garantiza a todos los ciudadanos una justicia idónea. Esto significa,
fundamentalmente, decisiones judiciales de alto nivel jurídico. Para poder alcanzar esta finalidad se
requiere que los jueces venezolanos se concentren exclusivamente en el cumplimiento de la función
jurisdiccional.
Con este propósito el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 530 al 539, prevé un
nuevo modelo de organización jurisdiccional, denominado Circuito Judicial, el cual también se
encuentra consagrado en el artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El signo distintivo del Circuito Judicial como organización jurisdiccional, es la ubicación de los
jueces exclusivamente en el cumplimiento de la función jurisdiccional, es decir los despoja de la
pesada carga que significaba el cumplimiento de funciones de carácter administrativo, ya que en el
viejo modelo organizacional cada juez constituía en si mismo una unidad administrativa dotada de
personal y de una sede y por ende de actividades de mantenimiento, suministro de material y
administración de personal, circunstancia ésta ante la cual la función jurisdiccional de los jueces se
encontraba totalmente desvirtuada, trayendo como consecuencia decisiones judiciales de baja
calidad y retardo procesal.
En la organización jurisdiccional Circuito Judicial, existe un único tribunal de primera instancia
al cual están adscritos todos los jueces, razón por la cual ninguno de ellos constituye una unidad
administrativa por separado. Al existir un único tribunal de primera instancia existe un alguacilazgo
que pertenece a ese único tribunal, así como un pool de secretaría y una oficina de tramitación penal
(asistentes), que colectivamente pertenecen al único tribunal de primera instancia (artículo 538 y 539
del COPP)
Referencias bibliográficas

·
·
·
·
·
·
·
·

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Código Orgánico Procesal Penal
Enlace: http://www.tsj.gov.ve
www.asambleanacional.gov.ve
www.ministeriopublico.gob.ve
accesoalajusticia.org/documentos
www.derechos.org.ve
www.soberania.org/

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuelayanelis rodriguez
 
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOMaría Gabriela Colmenárez
 
Fases del proceso penal venezolano
Fases del proceso penal venezolanoFases del proceso penal venezolano
Fases del proceso penal venezolanofrancisco121
 
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional PrivadoEl Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privadocaruciysmary
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoyelitzalatorre
 
Uc proyecto comunitario pfa gestión judicial ubv
Uc proyecto comunitario pfa gestión judicial ubvUc proyecto comunitario pfa gestión judicial ubv
Uc proyecto comunitario pfa gestión judicial ubvElinaBompart2
 
Mapa mental derecho internacional privado
Mapa mental derecho internacional privadoMapa mental derecho internacional privado
Mapa mental derecho internacional privadowillians mussett
 
El regimen municipal en venezuela_IAFJSR
El regimen municipal en venezuela_IAFJSREl regimen municipal en venezuela_IAFJSR
El regimen municipal en venezuela_IAFJSRMauri Rojas
 
Fases del proceso_penal_venezolano
Fases del proceso_penal_venezolanoFases del proceso_penal_venezolano
Fases del proceso_penal_venezolanoHeber Hernandez
 
Linea de tiempo, Leyes Penales Especiales
Linea de tiempo, Leyes Penales EspecialesLinea de tiempo, Leyes Penales Especiales
Linea de tiempo, Leyes Penales EspecialesAyari Padrón
 
El procedimiento breve ante la jurisdicción contencioso administrativa
El procedimiento breve ante la jurisdicción contencioso administrativaEl procedimiento breve ante la jurisdicción contencioso administrativa
El procedimiento breve ante la jurisdicción contencioso administrativaUniversidad Valle del Momboy
 
TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-
TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-
TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-minucordero
 
Presupuestos procesales INTRODUCCION.
Presupuestos procesales INTRODUCCION.Presupuestos procesales INTRODUCCION.
Presupuestos procesales INTRODUCCION.Sharaid Cervantes
 
Historia de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoHistoria de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoninoska brito
 
Jueces de paz
Jueces de pazJueces de paz
Jueces de pazVidicney
 
Derecho de la Familia Internacional. Tema 9
Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9
Derecho de la Familia Internacional. Tema 9yennyflores6
 

La actualidad más candente (20)

Ministerio publico venezolano
Ministerio publico venezolanoMinisterio publico venezolano
Ministerio publico venezolano
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
 
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
 
Leyes penales especiales 2014
Leyes penales especiales 2014Leyes penales especiales 2014
Leyes penales especiales 2014
 
Fases del proceso penal venezolano
Fases del proceso penal venezolanoFases del proceso penal venezolano
Fases del proceso penal venezolano
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALCIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional PrivadoEl Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Uc proyecto comunitario pfa gestión judicial ubv
Uc proyecto comunitario pfa gestión judicial ubvUc proyecto comunitario pfa gestión judicial ubv
Uc proyecto comunitario pfa gestión judicial ubv
 
Mapa mental derecho internacional privado
Mapa mental derecho internacional privadoMapa mental derecho internacional privado
Mapa mental derecho internacional privado
 
El regimen municipal en venezuela_IAFJSR
El regimen municipal en venezuela_IAFJSREl regimen municipal en venezuela_IAFJSR
El regimen municipal en venezuela_IAFJSR
 
Fases del proceso_penal_venezolano
Fases del proceso_penal_venezolanoFases del proceso_penal_venezolano
Fases del proceso_penal_venezolano
 
Leyes Penales Especiales enVenezuela
Leyes Penales Especiales enVenezuelaLeyes Penales Especiales enVenezuela
Leyes Penales Especiales enVenezuela
 
Linea de tiempo, Leyes Penales Especiales
Linea de tiempo, Leyes Penales EspecialesLinea de tiempo, Leyes Penales Especiales
Linea de tiempo, Leyes Penales Especiales
 
El procedimiento breve ante la jurisdicción contencioso administrativa
El procedimiento breve ante la jurisdicción contencioso administrativaEl procedimiento breve ante la jurisdicción contencioso administrativa
El procedimiento breve ante la jurisdicción contencioso administrativa
 
TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-
TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-
TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-
 
Presupuestos procesales INTRODUCCION.
Presupuestos procesales INTRODUCCION.Presupuestos procesales INTRODUCCION.
Presupuestos procesales INTRODUCCION.
 
Historia de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoHistoria de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privado
 
Jueces de paz
Jueces de pazJueces de paz
Jueces de paz
 
Derecho de la Familia Internacional. Tema 9
Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9
Derecho de la Familia Internacional. Tema 9
 

Similar a Análisis crítico de las decisiones judiciales nacionales e internacionales

Dercons tema 9.6.1.1 complementaria
Dercons tema 9.6.1.1 complementariaDercons tema 9.6.1.1 complementaria
Dercons tema 9.6.1.1 complementariaderconstitucional1
 
El poder judicial y el sistema de justicia
El poder judicial y el sistema de justiciaEl poder judicial y el sistema de justicia
El poder judicial y el sistema de justicia25400660y
 
Contencioso administrativo2_IAFJSR
Contencioso administrativo2_IAFJSRContencioso administrativo2_IAFJSR
Contencioso administrativo2_IAFJSRMauri Rojas
 
Jurisdiccion contensioso adm. laminas
Jurisdiccion contensioso adm. laminasJurisdiccion contensioso adm. laminas
Jurisdiccion contensioso adm. laminasescuela de derecho
 
óRgano jurisdiccional organizacion de tribunales
óRgano jurisdiccional organizacion de tribunalesóRgano jurisdiccional organizacion de tribunales
óRgano jurisdiccional organizacion de tribunalesgloriyepez
 
1 Ley Orgánica Del Sistema De Justicia
1  Ley  Orgánica Del  Sistema De  Justicia1  Ley  Orgánica Del  Sistema De  Justicia
1 Ley Orgánica Del Sistema De JusticiaIsmael Garcia
 
La jurisdicción Contencioso Administrativo
La jurisdicción Contencioso AdministrativoLa jurisdicción Contencioso Administrativo
La jurisdicción Contencioso AdministrativoGioconda Esther Gallardo
 
El Poder Judicial y El Sistema Judicial
El Poder Judicial y El Sistema JudicialEl Poder Judicial y El Sistema Judicial
El Poder Judicial y El Sistema JudicialUftvanessa
 
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]vigilanza
 
Proceso penal gamboa
Proceso penal gamboaProceso penal gamboa
Proceso penal gamboaFermin Toro
 
Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018
Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018
Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018megaradioexpress
 
Descripción y Explicación General del Sistema Judicial Ecuatoriano
Descripción y Explicación  General del Sistema Judicial EcuatorianoDescripción y Explicación  General del Sistema Judicial Ecuatoriano
Descripción y Explicación General del Sistema Judicial Ecuatorianomdgrijalva
 
El Control Judicial y la Doble Función del PJF
El Control Judicial y la Doble Función del PJFEl Control Judicial y la Doble Función del PJF
El Control Judicial y la Doble Función del PJFIxchel Alzaga
 
PRINCIPIO DE CONCENTRACION EN MATERIA PENAL
PRINCIPIO DE CONCENTRACION EN MATERIA PENALPRINCIPIO DE CONCENTRACION EN MATERIA PENAL
PRINCIPIO DE CONCENTRACION EN MATERIA PENALJOSUE AYALA TAPIA
 
Principios proceso penal copp
Principios proceso penal coppPrincipios proceso penal copp
Principios proceso penal coppARGENIS88
 

Similar a Análisis crítico de las decisiones judiciales nacionales e internacionales (20)

Dercons tema 9.6.1.1 complementaria
Dercons tema 9.6.1.1 complementariaDercons tema 9.6.1.1 complementaria
Dercons tema 9.6.1.1 complementaria
 
El poder judicial y el sistema de justicia
El poder judicial y el sistema de justiciaEl poder judicial y el sistema de justicia
El poder judicial y el sistema de justicia
 
La reforma del Poder Judicial: Una necesidad impostergable
La reforma del Poder Judicial: Una necesidad impostergableLa reforma del Poder Judicial: Una necesidad impostergable
La reforma del Poder Judicial: Una necesidad impostergable
 
Contencioso administrativo2_IAFJSR
Contencioso administrativo2_IAFJSRContencioso administrativo2_IAFJSR
Contencioso administrativo2_IAFJSR
 
Jurisdiccion contensioso adm. laminas
Jurisdiccion contensioso adm. laminasJurisdiccion contensioso adm. laminas
Jurisdiccion contensioso adm. laminas
 
óRgano jurisdiccional organizacion de tribunales
óRgano jurisdiccional organizacion de tribunalesóRgano jurisdiccional organizacion de tribunales
óRgano jurisdiccional organizacion de tribunales
 
1 Ley Orgánica Del Sistema De Justicia
1  Ley  Orgánica Del  Sistema De  Justicia1  Ley  Orgánica Del  Sistema De  Justicia
1 Ley Orgánica Del Sistema De Justicia
 
Poder judicial
Poder judicialPoder judicial
Poder judicial
 
La jurisdicción Contencioso Administrativo
La jurisdicción Contencioso AdministrativoLa jurisdicción Contencioso Administrativo
La jurisdicción Contencioso Administrativo
 
El Poder Judicial y El Sistema Judicial
El Poder Judicial y El Sistema JudicialEl Poder Judicial y El Sistema Judicial
El Poder Judicial y El Sistema Judicial
 
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
 
Proceso penal
Proceso penalProceso penal
Proceso penal
 
Proceso penal gamboa
Proceso penal gamboaProceso penal gamboa
Proceso penal gamboa
 
Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018
Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018
Sintesis informativa martes 25 de septiembre de 2018
 
Descripción y Explicación General del Sistema Judicial Ecuatoriano
Descripción y Explicación  General del Sistema Judicial EcuatorianoDescripción y Explicación  General del Sistema Judicial Ecuatoriano
Descripción y Explicación General del Sistema Judicial Ecuatoriano
 
El Control Judicial y la Doble Función del PJF
El Control Judicial y la Doble Función del PJFEl Control Judicial y la Doble Función del PJF
El Control Judicial y la Doble Función del PJF
 
PRINCIPIO DE CONCENTRACION EN MATERIA PENAL
PRINCIPIO DE CONCENTRACION EN MATERIA PENALPRINCIPIO DE CONCENTRACION EN MATERIA PENAL
PRINCIPIO DE CONCENTRACION EN MATERIA PENAL
 
Traea de la funcion judicial
Traea de la funcion judicial Traea de la funcion judicial
Traea de la funcion judicial
 
El Sistema De Justicia I
El Sistema De Justicia IEl Sistema De Justicia I
El Sistema De Justicia I
 
Principios proceso penal copp
Principios proceso penal coppPrincipios proceso penal copp
Principios proceso penal copp
 

Último

TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 

Último (20)

TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 

Análisis crítico de las decisiones judiciales nacionales e internacionales

  • 1. Análisis Crítico De Las Decisiones Judiciales Nacionales E Internacionales Definición de los Sistemas Judiciales En Venezuela La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.( Artículo 2) COPP El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. El Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. (Constitución Política de 1999, Art. 253) Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado definitivo. La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles. Planteamiento jurídico · · La Constitución de la República Bolivar iana de Venezuela Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Establece un Poder Judicial autónomo e independiente, cuyas decisiones se deben tomar libr es de presiones y de injerencias polít icas, económicas, sociales o de cualquier otro género, con total impar cialidad, in terpr etando y aplicando nuestro ordenam ient o jur ídico para otorgar la debida tutela jur ídica de los der echos e intereses leg ítimos de nuestro pueblo. (Articulo254) Código Orgáni co Procesal Penal Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar. Artículo 5º. Autoridad del juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. Artículo 6º. Obligación de decidir.
  • 2. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia. Antecedentes del problema Durante los años 80 y 90 el descrédito del Poder Judicial venezolano alcanzó niveles alarmantes. Una encuesta realizada por el Banco Mundial, a mediados de los años 90, arrojó que el 94% de la población desconfiaba de los tribunales de la República. Dicha encuesta determinó que los factores de mayor peso en tal rechazo estaban constituidos por el bajo nivel de las decisiones judiciales, el retardo procesal y la corrupción. Tan elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las instituciones fundamentales de la República, que sumada a la ilegitimidad de otras instituciones y a otros factores sociales y económicos, produjo una gran inestabilidad política y social que trajo como consecuencia fenómenos como el 27 de febrero de 1989. Esta situación obligó a emprender el camino de la modernización del Poder Judicial venezolano. Proceso éste que se materializa desde varias vertientes: 1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento en Venezuela. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Procesal del Trabajo) 2. Infraestructura y Tecnología. 3. Implementación de mecanismos idóneos para el ingreso y permanencia de los jueces en el Poder Judicial. 4. Cambio radical de la estructura organizativa de los órganos de administración de justicia. Este último punto resulta fundamental. Sin su cabal implementación las otras vertientes de la modernización no podrán lograr tal finalidad. El Viejo Modelo Organizacional La vieja estructura organizacional de la administración de justicia estaba integrada por numerosos tribunales unipersonales, administrativamente independientes entre sí, que conformaban una determinada circunscripción judicial. Esta vieja estructura aún se mantiene en la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1998, al establecer en su artículo 17 que “todo Tribunal Unipersonal tendrá un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento”. Este viejo modelo representado fundamentalmente por el “Tribunal Unipersonal”, colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo que responder por el mantenimiento de la sede, el suministro de materiales y la administración del personal, debiendo mantener una constante y fluida comunicación laboral con las Direcciones Administrativas Regionales (DAR). Esta situación obligó a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las indicadas funciones administrativas (jefes de mantenimiento y de personal) y tan sólo dedicar un 20% del tiempo a la función estrictamente jurisdiccional. Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una función mas administrativa que jurisdiccional, originó graves vicios en la administración de justicia:
  • 3. 1) Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: Al ser los jueces cabezas de entes administrativos, se encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar el 100% de su tiempo laboral al estudio de la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado, a los efectos de resolver satisfactoriamente los casos sometidos a su potestad jurisdiccional. 2) Retardo procesal: Aunado a otras razones, el hecho que el juez debiera dedicar la mayor parte de su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento administrativo de “su tribunal” le impedía atender con prontitud los casos sometidos a su conocimiento y decisión. Actualmente, el Ministerio Público a nivel nacional, tiene en sus manos aproximadamente 16 millones de expedientes sin resolver, todos ocurridos bajo la vigencia del viejo modelo organizacional. 3) Corrupción: La vieja estructura organizacional conocida como “Tribunal Unipersonal”, al ser una unidad administrativa-jurisdiccional, en la cual el proceso cumplía todas sus etapas, permitió el surgimiento de las conocidas tribus judiciales, conformadas por abogados privados que mantenían estrechas relaciones con determinados “Tribunales Unipersonales”. Esta realidad obligó a la búsqueda de un nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea, transparente, rápida, de alta calidad, etc., tal como lo ofrece el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Nuevo Modelo Organizacional El artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la función jurisdiccional, el mismo se denomina Circuitos Judiciales. Antes que la norma constitucional el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 530 señalo que en toda circunscripción judicial se creará “…una organización jurisdiccional y administrativa… que se denominará Circuito Judicial Penal…”. El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que cada Circuito Judicial Penal estará formado “…por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”. El artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que cada sala de audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal (del único tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondrá de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces de control o de ejecución de la sentencia. Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo otorgándole la atribución de la recepción de las correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencias, la práctica de las citaciones y notificación del tribunal. Del análisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda claridad que el Circuito Judicial, como modelo organizacional, prevé la existencia de un único Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes y de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de ejecución de la sentencia. También dispone dicho único tribunal de un servicio de alguacilazgo.
  • 4. El aspecto administrativo de este nuevo modelo de organización jurisdiccional se encuentra representado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos que a su vez se dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, tal como lo prevén los artículos 533 y 537 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida la función administrativa en lo relacionado con la rotación anual de los jueces y el sistema de distribución de causas. La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos del mismo (Servicios Judiciales y Servicios Generales) tienen atribuida la función administrativa descargando a los jueces de la misma, quienes no tienen ahora otra función que cumplir que las estrictamente jurisdiccional, razón por la cual podrán dedicarse al estudio de la doctrina, de la jurisprudencia, del derecho comparado y de los casos subjudice, elevando indudablemente la calidad de la justicia. Es necesario destacar que los jueces cumplen la función jurisdiccional rotando anualmente entre las diversas etapas del proceso penal: control, juicio y ejecución. Esto impide que los jueces se conviertan “dueños” de las causas que se siguen contra determinados ciudadanos, obstaculizando el surgimiento de tribus judiciales. El Circuito Judicial conformado por un único Tribunal de Primera Instancia, a su vez, integrado por un conjunto de jueces distribuidos en las funciones de control, juicio y ejecución, hace descansar el trabajo administrativo-judicial (citaciones, notificaciones, oficios, libro diario, libro de causa, actas, libro de solicitudes, seguridad y orden, etc.), en órganos tales como el alguacilazgo, oficina de tramitación penal (asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala y administrativos). Es necesario destacar que el trabajo administrativo judicial, derivado de cada decisión judicial, es prestado colectivamente a todos los jueces que integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no se particulariza con respecto a los jueces. Además, es necesario resaltar que al tratarse de un único tribunal de primera instancia, así como de una única Corte de Apelaciones, todos los jueces comparten una misma sede. Todo esto se encuentra contemplado en los artículos 530 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera, que ya no corresponde en particular a ningún juez velar por el mantenimiento de la sede, ni por el suministro de material, así como tampoco la administración del personal pues éste se encuentra adscrito colectivamente al único tribunal de primera instancia y a la única Corte de Apelaciones, y no a ningún juez en particular. De esta forma se logra que los jueces puedan dedicarse por entero a la función jurisdiccional: leer, estudiar, analizar, investigar, redactar, pensar, razonar; todo lo cual redunda en decisiones judiciales de alta calidad. De tal manera que el trabajo administrativo judicial en el modelo organizacional de Circuito Judicial, no puede responder a la agenda personal de cada juez, sino a una agenda única del único Tribunal de Primera Instancia. En un proceso jurisdiccional signado por la oralidad, los actos procesales se efectúan fundamentalmente en audiencias, esto quiere decir que el único Tribunal de Primera instancia realiza numerosas audiencias cada día, las cuales deben ser atendidas por el personal administrativo-judicial de manera colectiva. El cuerpo o pool de secretaría, el alguacilazgo y la oficina de tramitación penal deben garantizar la elaboración del acta de cada audiencia, de los oficios, de las boletas de encarcelación, excarcelación, de traslado, de notificación, de citación, la seguridad y orden, etc., que se relacionan con todas y cada una de las audiencias, bien sean de juicio control o ejecución.
  • 5. La referida instauración ha sido soportada a través de la resoluciones dictadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal Nros 016-03 (Implantación del Juris2000 ), 017-03 (sobre asuntos de guardia) de fecha 21-04-03; 018-03 (sobre el acceso de las partes y demás particulares a los despachos de los jueces) de fecha 22-04-03; 019-03 (creación del libro diario automatizado) de fecha 28-04-03; 030-03 (implantación del nuevo modelo organizacional) de fecha 13-06-03; 060-03 (distribución de secretarios en salas y administrativos)de fecha 08-08-03; 067-03 (sobre el cumplimiento del horario de los jueces) de fecha 18-08-03; 013-04 (sobre la evaluación del personal) de fecha 19-01-04; 034 (sobre la jurisprudencias e Internet) de fecha 04-03-04 y 035 (cronograma de audiencia) de fecha 05-03-04. Otros Elementos De La Modernización Además de este nuevo modelo organizacional, que coloca a los jueces en la posibilidad de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, existen otros cambios que coadyuvan a la obtención de una justicia social de mayor calidad, democrática y respetuosa de la dignidad humana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal han consagrado principios que permiten la consecución de la referida justicia. La presunción de inocencia en vez de la presunción de culpabilidad; el estado de libertad y no el principio de la privación de la libertad, la carga de la prueba que recae sobre el Estado y no sobre el imputado, el principio contradictorio del proceso penal y no el proceso inquisitivo, la oralidad a cambio de la escritura, la publicidad, la inmediación, etc., han humanizado sensiblemente a la administración de justicia penal. Además, el fortalecimiento de la defensa pública ha consolidado el ejercicio de tal derecho constitucional, ya que este tipo de defensores, como funcionarios públicos, evitan el surgimiento de tribus judiciales, a la vez que elevan dignamente su condición profesional redundando en defensas de alta calidad que se presta a los sectores mas humildes de la población venezolana. Por otra parte la incorporación de la justicia venezolana a la red mundial de información (Internet), permite que todas las decisiones judiciales sean escudriñadas por la opinión pública internacional, lo que resulta un mecanismo de control sobre el respeto a la legalidad, a la verdad y a la justicia por parte de quienes ejercen la función jurisdiccional. La implantación del sistema documental Juris 2000, adaptado al nuevo modelo organizacional, agiliza el trabajo administrativo judicial (elaboración automatizada del libro diario, distribución aleatoria automatizada de las causas, el registro automatizado del trabajo administrativo judicial, configuración prediseñadas de actas, oficios, boletas, etc.), trayendo como consecuencia celeridad procesal y transparencia de la justicia. Resistencia Al Cambio La instauración del nuevo modelo organizacional ha encontrado seria resistencia. A cinco años de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal aún el viejo modelo no ha sido suplantado en su totalidad, por el contrario podríamos decir que tal sustitución es incipiente a nivel nacional. En muchas regiones del país se habla de “pool de secretarias” o de “pool de asistentes”, únicamente porque todos los secretarios o asistentes se encuentran ubicados en un mismo salón. Sin embargo, sigue una secretaria adscrita a un juez, y unos asistentes adscritos a una secretaria, es decir, el viejo modelo del “tribunal unipersonal”, subyace en los Circuitos Judiciales.
  • 6. Esta realidad existe fundamentalmente porque los jueces reclaman mantener un personal a su cargo, alegan que se les despojó de la autoridad que ejercían sobre ellos; en muchos casos también reclaman mantener un archivo particular de “sus causas”, además también exigen mantener una “agenda personal” en cuanto a la realización de las audiencias. Como podemos observar de no ser vencida esta resistencia pronto deberá dotarse a cada juez de una sede particular en la cual funcione su “tribunal unipersonal”, caso en el cual volverán los jueces a colocarse como jefe de mantenimiento y de personal, antes que cumplir estrictamente con la función jurisdiccional. Existe otro tipo de resistencia la cual proviene de una diminuta minoría de jueces, de larga trayectoria en los años 80 y 90, que claman por volver al “tribunal unipersonal” y a la defensa privada. Del nuevo modelo organizacional, alguno de estos jueces, quienes durante el período de la emergencia judicial fueron suspendidos del ejercicio de sus funciones por las numerosas denuncias que acumularon en su contra durante tales años, han pretendido de diversas maneras detener el referido proceso de cambio organizacional. Vencer la resistencia al cambio organizacional requiere el común esfuerzo de todos los entes del Poder Judicial comprometidos con tal finalidad: la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los presidentes de los Circuitos Judiciales Penales y los Jueces Rectores deben plantearse como un propósito común vencer dicha resistencia y de esa manera garantizar la total instauración del nuevo modelo organizacional, ya que esta es la piedra angular de la modernización de la justicia venezolana. Planteamiento del problema Retardo procesal en materia civil, mercantil y bancaria Provea en su informe anual de 2009 destaca que “el retardo procesal es uno de los más graves problemas que presenta el Sistema de Administración Judicial en Venezuela”, · · · Los resultados fueron los siguientes: Las causas con mayor tiempo de duración son dos que se introdujeron en el año 1995, que tienen 14 años. La de menor tiempo de duración es del año 2008 que ya tiene 2 años. El promedio de duración de los casos es de 88 meses o 7,4 años y en la mayoría de los casos el retraso es producto del tiempo para dictar la sentencia. Para corroborar esto se estudiaron con más detalle los expedientes de 3 casos adicionales. El primero de estos casos, CTV vs Representaciones Odex exp. AH14-V-1990-000002 , se inició en 1990, se sustanció aproximadamente en dos años, y desde 1992, está a la espera de la sentencia definitiva. Por tanto, por un aproximado de 17 años las partes no han recibido una respuesta definitiva sobre su caso. Lo más impactante es que las partes han continuado solicitando el pronunciamiento del juez. El caso, a pesar, de que desde 1992 no tiene actuación alguna del tribunal, se le considera activo, como demuestra el hecho que le fue asignado un nuevo número de expediente al mudarse los tribunales a la nueva sede en marzo de 2009 En el segundo caso, GIBSON TV vs Producciones PRS exp. AH1C-M-2003-000051, la parte demandada presentó un escrito de cuestiones previas el 18 de diciembre de 2003 y el 28 de enero de 2004 la parte actora consignó un escrito de contestación a las cuestiones previas. A partir de esta última fecha, comenzó a transcurrir el lapso para la decisión de la incidencia mencionada, y hasta ahora, es decir, más de 7 años después, no ha habido pronunciamiento alguno por parte del tribunal.
  • 7. Un caso donde la ineficiencia es aún más evidente, así como la gravedad de esto, es el de Luis Pérez vs Abencentro y otros exp. AH16-V-2005-000001 , donde el tribunal se tardó dos años para citar a los demandados y después del tiempo que se tomó para hacerlo, el juez se inhibió al conocer cuáles eran las partes involucradas. Luego se nombró un nuevo juez temporal, quien conoció de la causa hasta el estado de dictar sentencia y a la fecha aún no se ha pronunciado. La labor de dictar decisiones parece ser, el principal “cuello de botella” en la administración de justicia Respecto a reposiciones inútiles y dilaciones indebidas cada vez son más frecuentes los autos aclaratorios del proceso civil, donde se establecen que los lapsos empiezan a correr de manera distinta a lo establecido en el CPC. Esto no es sólo grave porque el juez no se atiene a la Ley, e inventa un procedimiento de forma que las partes no tengan más seguridad jurídica, sino además porque suele suceder en circunstancias en que el juez dejó de hacer una actuación determinada en un lapso legal o la hizo mal y para subsanar su falla dicta un auto en que cambia el procedimiento legal reponiendo actos de una forma que el CPC no prevé y estableciendo nuevos lapsos. Este tipo de autos constituyen una forma de legislar, ya que pasan por encima de las formas procesales esenciales dentro del proceso, cambian las reglas del CPC, retrasan el proceso y además son inconstitucionales porque son una reposición inútil y una dilación indebida que es precisamente, lo que trata de evitar el artículo 26 de la CRBV. Por ejemplo se dictan autos señalando que deben notificarse a las partes porque el juez no cumplió un lapso o porque considera que debe reponer la causa porque él no cumplió adecuadamente con el procedimiento, y el CPC no prevé en esos casos notificación, ni reposición alguna. El análisis anterior demuestra claramente, que no se cumple el derecho de acceso a la justicia. Venezuela está entre los tres primeros países con más retraso judicial al momento de resolver una controversia.(Galindo 2003, p.11) En el presente gráfico se muestra el número de asuntos ingresados en materia civil, mercantil y bancaria entre los años 2003 y 2008, así como los asuntos resueltos bien sea por sentencia definitiva o sentencia interlocutoria Asuntos Civiles, Mercantiles y Bancarios resueltos, ingresados y tipos de sentencia. Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008. El gráfico anterior parece indicar que se resuelven más asuntos de los que ingresan, pero el bajo número de sentencias definitivas que son las que en realidad resuelven el caso y el siguiente gráfico indica que se acumulan casos sin resolver, demuestra la ineficacia de estos tribunales. Asuntos acumulados sin resolver - - Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008. De este gráfico se infiere lo siguiente: En el año 2003 de los 15.427 asuntos que ingresaron, solamente llegaron a ser resueltos 8.963, y quedaron acumulados sin decisión un total de 6.464. En el año 2004 ingresaron 5.145 asuntos nuevos y se resolvieron 3.963. y quedaron acumulados sin decisión un total de 1.182 casos (que sumados a los 6.464 asuntos sin resolver del año 2003) dan un total de 7.718 asuntos acumulados sin ser resueltos. En el año 2005 ingresaron 4.903 asuntos nuevos. Se decidieron 5.536, y quedaron acumulados sin decisión un total de 7085. En el año 2006 ingresaron 4.835 asuntos nuevos. Se decidieron 6.234, y quedaron acumulados sin resolver un total de 5.586.
  • 8. - En el año 2007 ingresaron 5.809 asuntos nuevos. Se decidieron 3.812, y quedaron acumulados sin resolver un total de 7914. En el año 2008 ingresaron 4412 asuntos nuevos. Se decidieron 4.663, y quedaron acumulados sin resolver un total de 7663. Retardo procesal penal en los Circuitos Judiciales. a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) El artículo 26 de la Constitución Venezolana hace una clara referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice: "...a obtener con prontitud la decisión correspondiente..." y en su primera parte, a garantizar una justicia... "sin dilaciones indebidas...", es así como se garantiza a los ciudadanos que la justicia será pronta y efectiva. Nos preguntamos entonces, ¿se cumple este postulado? Obviamente que no. Doctrinariamente se afirma que justicia retardada no es justicia, se ha mantenido en nosotros el círculo vicioso que persistía en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal de retardo de los expedientes y de las causas en estado de investigación por el Ministerio Público por motivos y fundamentos que ahora están más a la vista de los interesados, de las víctimas y, lógicamente de la opinión pública, precisamente porque se trata de un proceso garantista al permitir una mayor intervención de las partes, lo que demuestra un gran interés general y en especial un mejor control jurisdiccional y administrativo para los funcionarios del Poder Judicial. Sin embargo, en cuanto al funcionamiento de los tribunales penales y la debida participación del fiscal hemos observado los siguientes problemas: Muy pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a diario. Secretarios sin experiencias, escaso personal de asistentes. El nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales sean principales o auxiliares, sin experiencia, sin especialidades en la materia y con poco conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo. Escasos alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas. Falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos. Serios problemas en relación con los sitios de reclusión o cárceles . El incumplimiento de los Fiscales del Ministerio Público de los lapsos procesales, debido a exceso de trabajo. Gran cantidad de expedientes enviados a los Juzgados de Control con actos conclusivos (excesivas acusaciones y sobreseimientos para pocos Tribunales) Atraso en la realización de Audiencias Preliminares por la excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día. Atraso en la realización de los juicios, en donde por cualquier solicitud, motivo o incomparecencia de algunas de la partes, el juicio se difiere llegando a superar los dos años, plazo máximo de la detención. El aspecto físico de las instituciones, donde hay que observar que en la mayoría de los Circuitos son pocas las salas de audiencias para control y para juicio. Finalmente los que es notorio ya por estadísticas y por las opiniones a nivel nacional, que comparando el número de causas y el número de jueces y fiscales es necesaria la creación de más tribunales y fiscalías, ante su insuficiencia. Estos problemas sumados a otros, los viene enfrentando el país desde hace más de 25 años, lo cual crea impunidad ya que se retardan las audiencias, así los imputados pasan un año detenidos ante el juez de control para poder accesar a la audiencia preliminar, cuando llegan a juicio pasan otro año más esperando constitución del tribunal mixto o del tribunal unipersonal para el juicio oral y público y así llegan al límite máximo de 2 años pautado por la ley, debiendo entonces ser puestos en libertad. He allí uno de los orígenes de la impunidad. Y de la emergencia carcelaria que existe en los actuales momentos en Venezuela por el hacinamiento
  • 9. El informe del primer semestre de 2008 emitido por el Ministerio del Interior y Justicia arroja patrones similares. “Uno de los principales problemas del sistema penitenciario venezolano es el hacinamiento. La infraestructura es para 15 mil reclusos y casi todos los recintos están abarrotados, no tienen condiciones mínimas decentes”, dijo Humberto Prado, director del OVP. “(Los reclusos) Sólo sobreviven”. Al cierre del mes de agosto de 2008, las estadísticas del OVP y del Gobierno coinciden en más de 260 muertes y más de 400 heridos por violencia, a pesar de los intentos que hace el Gobierno venezolano por humanizar las cárceles. Según la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, la sobrepoblación carcelaria ha excedido entre un 30 y un 40 por ciento la capacidad de los centros penitenciarios en los últimos diez años. Cuando se habla de responsabilidades se puede citar el resumen que nos da el Doctor Elio Grillo : Según el Doctor Elio Gómez Grillo resume la situación penitenciaria venezolana en siete (7) verbos. Cuatro verbos que pone el Estado y tres (3) que ponen los reclusos. El Estado pone estos cuatro (4) verbos: hacinar, ociar, retrasar judicialmente y matraquear [éste último, en el argot carcelario venezolano equivale a corromper judicialmente; nota del autor]. Estos son los verbos que pone el Estado, que mantiene a los reclusos hacinados, ociosos, retrasados judicialmente y matraqueados. Luego, hay toda una red de corrupción administrativa penitenciaria que va desde los altos estratos hacia los inferiores. Con esos cuatro verbos que pone el Estado, y que ahora voy a desarrollar, los reclusos agregan tres (3) más: drogar, matar y violar sexualmente». Decisiones Internacionales El Poder Judicial venezolano tiene potestad soberana para decidir las controversias sobre contratos de interés público suscritos por la República. "el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros." No es suficiente el consentimiento de un funcionario para que Venezuela sea juzgada y condenada por árbitros o tribunales extranjeros "...el sometimiento a tribunales extranjeros no es competencia de cualquier funcionario y, su ejercicio encuentra limitaciones de forma -procedimientosy fondo -materias que pueden someterse a tribunales foráneos- que garantizan la integridad de la República frente a los intereses internacionales...." Sólo a través de un consentimiento de las altas autoridades del Poder Nacional es posible que la República pueda someterse a la jurisdicción internacional. La validez y eficacia, requiere no solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la República, sino además de una ley aprobatoria del tratado por parte de la Asamblea Nacional (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros de arbitraje, conciliaciones, entre otros) Al reafirmarse en los términos expuestos el principio de soberanía y autodeterminación de la República en las sentencias antes mencionadas, es posible que el Estado Venezolano de acuerdo a las normas aplicables, pueda denunciar o modificar los convenios suscritos -antes de 1999- con otras naciones en los cuales se sometió la resolución de controversias a órganos internacionales. Las sentencias reiteraron las consideraciones formuladas en la sentencia Nº 1.942/03, respecto a la ejecución de las decisiones de órganos judiciales internacionales, según la cual: "(...) como principio general, la preeminencia de la soberanía que sólo puede ser derogada por vía de excepción en casos singulares y precisos (...) las decisiones de los órganos judiciales internacionales existentes, institucionales o ad hoc (arbitrales), de carácter sectorial, para su ejecución en el Estado destinatario, no pueden obviar impunemente la soberanía nacional de estos (...). Planteado así, ni los fallos, laudos, dictámenes u otros actos de igual entidad, podrán ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía
  • 10. (la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores (...)" Conforme a lo anterior, se reafirmó que toda decisión o laudo internacional, puede ser objeto de control constitucional, si se pretende ejecutar en Venezuela, tal y como lo asentó la Sala Constitucional en el fallo Nº 1.939/08, en el caso: "Corte Interamericana de Derechos Humanos vs. Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo", y en la decisión Nº 1.541/08, que a su vez ratifica la sentencia Nº 1.942/03. Conclusión El Estado venezolano, por mandato del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza a todos los ciudadanos una justicia idónea. Esto significa, fundamentalmente, decisiones judiciales de alto nivel jurídico. Para poder alcanzar esta finalidad se requiere que los jueces venezolanos se concentren exclusivamente en el cumplimiento de la función jurisdiccional. Con este propósito el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 530 al 539, prevé un nuevo modelo de organización jurisdiccional, denominado Circuito Judicial, el cual también se encuentra consagrado en el artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El signo distintivo del Circuito Judicial como organización jurisdiccional, es la ubicación de los jueces exclusivamente en el cumplimiento de la función jurisdiccional, es decir los despoja de la pesada carga que significaba el cumplimiento de funciones de carácter administrativo, ya que en el viejo modelo organizacional cada juez constituía en si mismo una unidad administrativa dotada de personal y de una sede y por ende de actividades de mantenimiento, suministro de material y administración de personal, circunstancia ésta ante la cual la función jurisdiccional de los jueces se encontraba totalmente desvirtuada, trayendo como consecuencia decisiones judiciales de baja calidad y retardo procesal. En la organización jurisdiccional Circuito Judicial, existe un único tribunal de primera instancia al cual están adscritos todos los jueces, razón por la cual ninguno de ellos constituye una unidad administrativa por separado. Al existir un único tribunal de primera instancia existe un alguacilazgo que pertenece a ese único tribunal, así como un pool de secretaría y una oficina de tramitación penal (asistentes), que colectivamente pertenecen al único tribunal de primera instancia (artículo 538 y 539 del COPP) Referencias bibliográficas · · · · · · · · Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Código Orgánico Procesal Penal Enlace: http://www.tsj.gov.ve www.asambleanacional.gov.ve www.ministeriopublico.gob.ve accesoalajusticia.org/documentos www.derechos.org.ve www.soberania.org/