1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR: Ydania Silva
TUTOR: Dailyn Colmenares
Curso: 2015 A – Saia C
UNIDAD I
Interdictos Posesorios y
Prohibitivos
OCTUBRE del 2015
Procedimientos Civiles Especiales y Practicas Civiles
2. INTERDICTOS POSESORIOS
Son juicios posesorios, sumario, de carácter extraordinario, de trámite sencillo y
breve en donde se decide sobre la posesión de la cosa y es por ello que se requiere
que el querellante esté en posesión del objeto del litigio
NaturalezaJurídica,CódigoCivil
Según sus clases:
• De Amparo o pertubación art. 782
• De restitución por despojo art. 783 y 699 CPC
• Prohibitivos desde el art. 712 al 719
Obra Nueva
Obra viejaINTERDICTO DE AMPARO
señalado en el código civil en el artículo 782 y en el código de procedimiento civil en el
artículo 786,se refiere concretamente a la perturbación de que pueda ser objeto el poseedor.
Si el que se encontrare por más de un año en la posesión legítima de un
inmueble de un derecho real o de una universalidad de muebles es
perturbado en ella, puede dentro del año, a contar desde la perturbación
pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede
intentar esta accionen nombre e interés del que posee
Procede
3. Nuevo procedimiento Interdictal posesorio según el nuevo criterio del Tribunal supremo de Justicia
El art. 7 del CPC, a los fines de contemplar la apertura efectiva
del contradictorio, una vez citado el querellado, éste quedará
emplazado para el segundo día siguiente a la citación, a fin de
que exponga los alegatos que considere pertinentes en
defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas
partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos
y promuevan pruebas oportunamente, (las cuales deberán ser
admitidas siguiendo para ello la previsión establecida en el
artículo 398 del Código de Procedimiento Civil), pudiendo
seguir el procedimiento pautado en el artículo 701 del Código
Adjetivo Civil, en lo relativo a período probatorio y decisión,
garantizándose de esta manera el cumplimiento de los
artículos 26, 49 y 257 de la Constitución
4. INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO
Es el juicio en el cual el interesado
demostrará al Juez la ocurrencia del
despojo, y habiendo pruebas
suficientes, éste exigirá el querellante
la constitución de una garantía cuyo
monto fijará, para responder por los
daños y perjuicios que pueda causar
su solicitud en caso de ser declarada
sin lugar, y decretará la restitución de
la posesión, dictando y practicando
todas las medidas y diligencias que
aseguren el cumplimiento de su
decreto, utilizando la fuerza pública
si ello fuere necesario.
La diferencia fundamental entre el interdicto
de amparo y el interdicto de despojo
se encuentra en las circunstancias de que en
este último El Legislador exige que la persona
sea desposeída totalmente del inmueble; en el
interdicto de amparo El Legislador exige solo
actos perturbatorios.
5. Medio procesal que tiene la característica de crear una
protección cautelar que implica una prohibición o la
aplicación de medidas que eviten un daño del art. 712 al
179 del CPC
INTERDICTOS PROHIBITIVOS
Naturaleza jurídica:
Es una especie de tutela cautelar preventiva en
razón del objeto de la pretensión
Tribunal competente art 712 CPC
Clases:
Obra Nueva art. 785 CC
Obra vieja art. 786 CC
6. Interdicto de Obra Nueva
Quien tenga razón para temer que una
obra nueva emprendida por otro, sea en
su propio suelo, sea en suelo ajeno,
cause perjuicio a un inmueble, a un
derecho real o a otro objeto poseído por
él, puede denunciar al Juez la obra
nueva, con tal que no esté terminada y
de que no haya transcurrido un año
desde su principio (C.C., art. 785).
Interdicto de Obra Vieja
Es la acción que insta para obligar a la
reparación de un edificio o construcción que
amenaza ruina. Vale decir, arruinarse o
desplomarse con perjuicio de la posesión del
actor, de su persona o de sus intereses).
7. *Aguilar Gorrondona, J. L. (2007). Cosas, bienes y derechos reales. Derecho
Civil II. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 8ª Edición.
*Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 2.990, fecha: Julio 26, 1982.
*Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 4.209 Extraordinaria, fecha 18 de septiembre de 1990.
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Referencias Bibliográficas