10. Segundo paso Vencido el término anterior: a) Si el demandante no subsanó: Se declara probada la excepción, y se le otorga nuevo término de cinco días para subsanar. (A falta de consecuencia legal, es preciso regresar a la aplicación del art. 85, ib., pues no se puede sancionar con la terminación del proceso si no hay norma que lo exprese). b) Si acató la orden o el defecto está saneado, así se declara y se da el paso siguiente, si quedan excepciones. c) Si pidió pruebas: pasos 3 y 4 (art. 99, regla 3a.)
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12. c) Demás que ponen fin al proceso (basta una): 4a., 5a., 6a., 10a y perentorias de trámite previo. (Si el triunfo de la excepción es parcial, el proceso sigue respecto de lo no comprendido por ella) d) Las que impliquen orden a la secretaría de sanear el proceso: 8a., 9a., 11a. y 12a. Cuarto paso Si se formularon excepciones que requieran práctica de pruebas (tercer grupo) y ninguna de las excepciones anteriores prosperó, en el mismo auto se decretan las pruebas. Si prosperó alguna de las señaladas en el literal d) anterior, el auto decretando estas pruebas se proferirá, si es el caso, luego de saneado el punto. El auto es irrecurrible. Sólo admite reposición cuando se niegan pruebas.
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14. APELACION DE ESTOS AUTOS a) Autos inapelables: *El que resuelve la falta de competencia *El que niega las excepciones 4a., 5a., 6a. o 7a. *El que resuelve excepciones previas en la audiencia del 101. (En este caso debe entenderse que si el juez, por equivocación, dejó para la audiencia excepciones que debió fallar antes, el auto es apelable aun cuando se dicte dentro de la audiencia).
15. a) Autos apelables: Todos los demás. Efectos en que se concede: i) Si prosperan 1a. o 3a., suspensivo; si fracasan, devolutivo. ii) Si prosperan 4a., 5a., 6a. o 7a., devolutivo. (Si fracasan no es apelable el auto) iii) Los que resuelvan 8a., 9a., 10a., 11a., o 12ª, devolutivo. (En segunda instancia debe observarse el mismo orden lógico para resolverlas). En los ejecutivos, el auto que resuelve el recurso será apelable en los mismos supuestos.
16. La apelabilidad de estas providencias, con el correspondiente efecto en que se concede, se halla resumida en el cuadro que sigue: Excepción Auto inapelable Apelable –suspensivo- Apelable - devolutivo- Apelable -diferido- 1a. ---------- Si prospera Si no prospera ----------- 2a. Que resuelva ----------- ----------- ----------- 3a. ----------- Si prospera Si no prospera ----------- 4a. Si niega ----------- Si prospera ----------- 5a. Si niega ----------- Si prospera ----------- 6a. Si niega ----------- Si prospera ----------- 7a. Si niega ----------- Si prospera ----------- 8a. ----------- ----------- Que resuelva ----------- 9a. Si se resuelve en aud. del 101 ----------- Que resuelva (salvo aud. de 101) ----------- 10a. ----------- ----------- Que resuelva ----------- 11a. ----------- ----------- Que resuelva ----------- 12a. ----------- ----------- Que resuelva ----------- Especial art.511 ----------- ----------- ----------- Que resuelva Perentorias ----------- ----------- Que resuelva -----------
17. En el proceso verbal Regla general (El auto es apelable en el efecto devolutivo. Excepciones: - Son apelables en el efecto suspensivo, si prosperan la falta de jurisdicción; el compromiso y el trámite inadecuado. - Es inapelable, si prospera la falta de competencia (art. 429) En el proceso verbal sumario No hay excepciones previas; sólo reposición. (Art. 437)
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19. REGLAS ESPECIALES Proceso Verbal -Oportunidad y forma: art. 98 -Pruebas: idem -Trámite: art. 99, excepto: *Resolución antes de audiencia. *Recursos. -Proceso verbal sumario: No admite. Sólo reposición.
20. Proceso de Expropiación -No admite. -De oficio examinar en la sentencia 1a., 3a., 4a., 5a. y 7a. -Consecuencia?: "Se abstendrá de resolver“ (Sentencia inhibitoria ordenada por la ley) (art. 453).
21. Proceso de Deslinde y Amojonamiento Art. 463 -Trámite incidental. -Consecuencias si el incidente prospera?: *Termina el proceso: 1a., 3a., 10a. y perentorias de trámite previo. *Se dispone saneamiento: 8a., 9a., 11a. y 12a. *En las demás: Regresar al umbral: art. 85.
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23. Proceso Ejecutivo Singular Art. 509 -Salvo la excepción previa especial: Beneficio de excusión (Arts. 511, C. de P.C., 2388 y 2389, C.C.), todas las demás se manejan como recurso de reposición. -Son de previa decisión. -El recurso de reposición interrumpe el término para excepcionar (art. 120 C.P.C).
24. Proceso Ejecutivo con T í tulo Hipotecario Art. 555, numeral 2, remite al 509 y 510.
25. Proceso de liquidación de sociedades conyugales (por causa diferente a la muerte) Art. 625, regla 2a.: -El demandado podrá proponer: 1a., 2a., 4a., 5a., 6a., 7a. 8a.; cosa juzgada e inexistencia de sociedad conyugal. -Trámite: art. 99.
26. Proceso de (o nulidad -art. 647-) y liquidación de sociedades: El art. 630 remite al proceso abreviado, luego se siguen las reglas generales, salvo en el proceso de mera liquidación (art. 645 ss) que no tiene excepciones previas.
27. Procesos Agrarios Decreto 2303, art. 45 -Se deciden en la audiencia de preliminar todas , luego de fallida la conciliación.