Este documento resume la Ley de la Carrera Pública Magisterial de Perú, incluyendo 12 capítulos y 65 artículos. Establece la estructura de cinco niveles de la carrera magisterial, los procesos de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, y formación continua de los maestros. También cubre temas como derechos, deberes, sanciones, y tipos de licencias. El objetivo final es normar las relaciones laborales entre el Estado y los maestros para garantizar una educación de calidad.
2. FECHA DE PROMULGACIÓN:
11 DE JULIO DEL 2007
FECHA DE PUBLICACIÓN:
12 DE JULIO DEL 2007
GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
ALAN GABRIEL LUDWIG GARCÍA PÉREZ
MEDIO DE PUBLICACIÓN:
DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”
4. Conozcamos los 12 capítulos
CAPÍTULO I:
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
de la LCMP CAPÍTULO II:
EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO III:
ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL
CAPÍTULO IV:
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIA
CAPÍTULO V:
INGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL
ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO VI:
ASCENSO Y PERMANENCIA EN LA
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
5. Conozcamos los 12 capítulos
CAPÍTULO VII: de la LCMP
DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
CAPÍTULO VIII:
PROGRAMA DE FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN PERMANENTE
CAPÍTULO IX:
REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y
ESTÍMULOS
CAPÍTULO X:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO XI:
JORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE
VACACIONES
CAPÍTULO XII:
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
6. ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 2º.- ALCANCE
Normar las relaciones entre el Estado y los profesores
a su servicio, en la CPM, conforme al artículo 15º de la
CPP y al artículo 57º de la Ley Nº 28044.
Tiene carácter nacional y gestión
descentralizada
ARTÍCULO 3º.- EL PROFESOR ARTÍCULO 4º.- MARCO ÉTICO Y
CIUDADANO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Profesional de la educación que
presta un servicio público.
Requiere de desarrollo integral y
de una formación continua e
intercultural.
Esta ética exige del profesor
idoneidad profesional,
comportamiento moral y
compromiso personal con el
aprendizaje de cada alumno.
ARTÍCULO 5º.- DE LOS PRINCIPIOS
Calidad, equidad, pertinencia,
solidaridad, responsabilidad,
autonomía, interculturalidad,
creatividad e innovación
ARTÍCULO 6º.- FINALIDAD
7. ARTÍCULO 7º.- ESTRUCTURA DE LA
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
ARTÍCULO 8º.- ÁREAS DE DESEMPEÑO
LABORAL
ARTÍCULO 9º.- DE LAS CLASES DE EVALUACIÓN
EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
ARTÍCULO 10º.- DEL ESCALAFÓN
MAGISTERIAL
ARTÍCULO 11º.- REQUISITOS PARA POSTULAR
A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
ARTÍCULO 12º.- CONCURSO PÚBLICO PARA EL
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Está estructurada en cinco niveles
Reconoce tres áreas de desempeño laboral:
Gestión Pedagógica, Gestión Institucional e
investigación.
Dos clases de evaluación: obligatorias y
voluntarias.
Sistema nacional, descentralizado y público,
en el que se registra la trayectoria laboral de
los profesores que prestan servicios
profesionales al Estado
El ingreso a la Carrera Pública
Magisterial es por concurso público
El Ministerio de Educación es el responsable del
proceso de ingreso para acceder a plazas. Se
caracteriza por ser objetivo, transparente,
imparcial, confiable y se realiza en dos etapas.
8. ARTÍCULO 14º.- INGRESO A LA
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Realiza la evaluación para el ingreso a la
Carrera Pública Magisterial en la Institución
Educativa.
ARTÍCULO 15º.- INSERCIÓN DEL DOCENTE
EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
ARTÍCULO 16º.- ACCESO A OTROS CARGOS
DEL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
ARTÍCULO 13º.- COMITÉ DE EVALUACIÓN
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 17º.- CONCURSO PÚBLICO
PARA CUBRIR CARGOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 18º.- FUNCIONES DEL DIRECTOR Y
REQUISITOS PARA POSTULAR AL CARGO
ARTÍCULO 19º.- FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR Y
REQUISITOS PARA POSTULAR AL CARGO
El profesor que obtuvo la más alta
calificación es declarado ganador.
Primera etapa de la formación del profesor en
servicio, su propósito es desarrollar la
autonomía profesional.
Profesores que desempeñan funciones de
coordinación académica, asesoría y jefatura
son designados previo concurso público.
Está a cargo de la Unidad de Gestión
Educativa Local y se realiza en función de las
necesidades del servicio educativo. .
Máxima autoridad y representante legal de la
IE. Responsable de los procesos de gestión
educativa, pedagógica y administrativa.
Es un profesor que ejerce un cargo de
responsabilidad directiva, colabora en la
gestión pedagógica y administrativa IE.
9. ARTÍCULO 22º.- CONFORMACIÓN DEL
COMITÉ DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 21º.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
LABORAL DEL DIRECTOR Y DEL SUBDIRECTOR
ARTÍCULO 20º.- ACCESO AL CARGO DE
DIRECTOR O SUBDIRECTOR
ARTÍCULO 23º.- DEFINICIÓN DEL ASCENSO
ARTÍCULO 24º.- FINALIDAD Y CRITERIOS
DE LA EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO
ARTÍCULO 25º.- PERIODICIDAD Y REQUISITOS
PARA ASCENDER DE NIVEL MAGISTERIAL
ARTÍCULO 26º.- VACANTES PARA EL
ASCENSO A UN NIVEL MAGISTERIAL
Se tienen en cuenta las evaluaciones del postulante sobre su
desempeño como docente o directivo, y las competencias
determinadas en el reglamento de la presente Ley.
Son evaluados cada tres años en su
desempeño laboral.
Conformado por el Director IE Local o su representante; el
Jefe del Área de Gestión Pedagógica; el Jefe del Área de
Gestión Institucional; un representante de la Asociación de
Padres de Familia de la IE.
Mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y
experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y
dominio en competencias de Nivel Magisterial.
Finalidad formativa, orientada a mejorar, la
práctica educativa y el desempeño laboral
de los profesores.
El ME, en coordinación con la Dirección Regional de Educación,
convoca cada tres años a concurso público nacional para
ascenso. (descentralizadamente).
El Ministerio de Educación define, en función de
la disponibilidad presupuestaria, el número de
vacantes por Nivel Magisterial y por regiones.
10. ARTÍCULO 27º.- RESULTADOS DE LA
EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO
ARTÍCULO 28º.- EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO DEL PROFESOR
Profesores que logren puntajes más altos en
el concurso público para el ascenso serán
promovidos.
ARTÍCULO 29º.- FACTORES DE
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 30º.- ADMINISTRACIÓN DE LA
EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO Y EL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 31º.- DERECHOS ARTÍCULO 32º.- DEBERES
ARTÍCULO 33º.- SANCIONES
La evaluación del desempeño es
permanente, integral, obligatoria y de dos
tipos: ordinaria y extraordinaria.
Está a cargo del Comité de Evaluación de la
Institución Educativa.
Establece la política y normas de evaluación
para el ascenso y el desempeño docente.
Percibir oportunamente la remuneración
correspondiente a su Nivel Magisterial.
Cumplir las disposiciones de la Ley General
de Educación, de la presente Ley y de sus
reglamentos.
Deben establecerse como correctivos y estar
referidas a la práctica técnico-pedagógica, ciudadana
y ética de la acción docente.
11. ARTÍCULO 34º.- CAUSALES DE
AMONESTACIÓN
ARTÍCULO 35º.- CAUSALES DE
SUSPENSIÓN
El incumplimiento de las obligaciones del
profesor, debidamente comprobado, es
causal de amonestación.
ARTÍCULO 36º.- CAUSALES DEL TÉRMINO DE
LA RELACIÓN LABORAL POR DESTITUCIÓN
ARTÍCULO 37º.- REGISTRO DE LAS
SANCIONES
ARTÍCULO 38º.- DE LA FORMACIÓN
INICIAL
ARTÍCULO 39º.- FINALIDAD DEL
PROGRAMA
ARTÍCULO 40º.- GESTIÓN DE LAS
ACTIVIDADES DEL PROGRAMA
Causar perjuicio al estudiante y/o a la
Institución Educativa.
Maltratar física o psicológicamente al
estudiante causando daño grave.
Las sanciones administrativas y las
sentencias judiciales aplicadas al profesor
serán consignadas en el registro personal
del Escalafón Magisterial.
Se realiza en instituciones de formación docente
de educación superior y en las facultades o
escuelas de educación de las universidades
Organizar y desarrollar, a favor de los
profesores en servicio, actividades de
actualización, capacitación y especialización.
Son normadas por el Ministerio de Educación
dentro de un Sistema de Formación Continua.
12. ARTÍCULO 41º.- FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES
ARTÍCULO 42º.- MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
EN EDUCACIÓN
El ME normará y organizará un Programa Nacional
de Formación y Capacitación de Directores y
Subdirectores de Instituciones Educativas.
ARTÍCULO 43º.- POLÍTICA DE
REMUNERACIONES
ARTÍCULO 44º.- REMUNERACIONES Y
ASIGNACIONES
ARTÍCULO 45º.- REMUNERACIÓN
POR NIVELES MAGISTERIALES
ARTÍCULO 46º.- ASIGNACIÓN POR EL
EJERCICIO DE CARGO DIRECTIVO
ARTÍCULO 47º.- ASIGNACIÓN POR TRABAJO EN INSTITUCIONES
UNIDOCENTES O MULTIGRADO EN ÁMBITO RURAL
Para profesores obtengan diplomados, postgrados
o equivalentes en instituciones debidamente
acreditadas, se convoca a concurso de méritos.
Se establece de acuerdo al Nivel Magisterial al que
Las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e pertenece.
incentivos, determinados por el Gobierno Nacional.
La remuneración del profesor es fijada, a escala
única nacional, para cada Nivel Magisterial
conforme a los índices.
El Director de IE, en tanto desempeñe dicho cargo
en Institución Educativa polidocente.
El profesor tiene derecho a percibir una
asignación mensual por trabajar en IE.
13. ARTÍCULO 49º.- DE LA ASIGNACIÓN POR
ASESORÍA
ARTÍCULO 48º.- ASIGNACIÓN POR
EXCELENCIA PROFESIONAL
ARTÍCULO 50º.- ASIGNACIÓN POR
DESEMPEÑO DESTACADO
ARTÍCULO 51º.- ASIGNACIÓN POR TIEMPO
DE SERVICIOS
ARTÍCULO 52º.- ASIGNACIÓN POR
PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 54º.- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS Y REMUNERACIÓN PERSONAL
ARTÍCULO 53º.- SUBSIDIO POR LUTO Y
SEPELIO
ARTÍCULO 55º.- PREMIOS Y ESTÍMULOS
El Ministerio de Educación establece un
programa especial de reconocimiento a la
excelencia profesional.
Profesores que realicen tareas de asesoría a
uno o más profesores en período de inserción
recibirán, durante nueve meses lectivos.
Los Profesores perciben una asignación equivalente
a dos remuneraciones.
El profesor tiene derecho a percibir una
remuneración al cumplir veinte años de
servicios la mujer; y veinticinco años de
servicio el varón.
El profesor tiene derecho a percibir conforme a los
criterios que se establezcan en el reglamento. El profesor tiene derecho a subsidio por luto y
sepelio al fallecer su cónyuge
El profesor recibe remuneración compensatoria por
tiempo de servicios, se otorga al momento de su cese .
El ME y gobiernos regionales y locales, mediante
resolución de la autoridad competente, reconocen el
sobresaliente docente o directiva.
14. ARTÍCULO 56º.- SERVICIO ACTIVO EN LA
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
ARTÍCULO 57º.- REASIGNACIONES
ARTÍCULO 59º.- PERMUTA
ARTÍCULO 58º.- CAUSALES DE
REASIGNACIÓN
ARTÍCULO 60º.- ENCARGO
ARTÍCULO 61º.- LICENCIAS
ARTÍCULO 62º.- INHABILITACIONES
Acción de personal mediante la cual el
profesor se desplaza de un cargo a otro igual o
similar sin modificar el Nivel Magisterial
El profesor se encuentra en servicio activo alcanzado.
desde que toma posesión del cargo en razón
de la Resolución de su nombramiento.
Son otorgadas mediante resolución de la
instancia educativa descentralizada de destino.
Acción cuando dos docentes del mismo Nivel
Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar
su permanencia en las IE donde laboran.
Acción de personal que consiste en ocupar el puesto
del titular mientras dure la ausencia de este.
Derecho y autorización que tiene el profesor
para no asistir a la Institución Educativa por
uno o más días.
El profesor queda inhabilitado por resolución judicial firme que
conlleve la inhabilitación para ejercer la función pública
15. ARTÍCULO 63º.- JORNADA DE TRABAJO DEL
PROFESOR, SUBDIRECTOR Y DIRECTOR
ARTÍCULO 64º.- RÉGIMEN DE VACACIONES
. Es de treinta horas cronológicas semanales
ARTÍCULO 65º.- TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL
El área de gestión pedagógica gozan de sesenta
días anuales y el área de gestión institucional
o investigación, gozan de treinta días anuales.
Son irrenunciables y no acumulables.
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de
los profesores se produce en los siguientes
casos:
a. Renuncia.
b. Destitución.
c. No haber aprobado la evaluación de
desempeño laboral en tres oportunidades
y en el mismo Nivel Magisterial.
d. Por límite de edad o jubilación.
e. Fallecimiento.