3. CONTROL
GUBERNAMENTAL
Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de
los actos y resultados de la gestión pública, en
atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia
y economía en el uso y destino de los recursos y bienes
del Estado, así como del cumplimiento de las normas
legales y de los lineamientos de política y planes de
acción, evaluando los sistemas de administración,
gerencia y control, con fines de su mejoramiento a
través de la adopción de acciones preventivas y
correctivas pertinentes.
4. CONTROL POLÍTICO
ES AQUELLA ATRIBUCIÓN QUE PERMITE AL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA SUPERVISAR
LA ACTUACIÓN DE TODOS LOS ENTES Y
FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
5. CONTROL CIUDADANO
OPINIÓN PÚBLICA
MEDIOS DE PARTICIPACIÓN
COMUNICACIÓN
CIUDADANA
6. EL CONTROL PÚBLICO O GUBERNAMENTAL
Consiste en la :
de los actos y resultados de la
Supervisión gestión pública , en atención al
Vigilancia grado de eficiencia, eficacia,
Verificación transparencia y economía en el uso
y destino de los recursos y bienes
del Estado.
Asimismo del cumplimiento de:
Normas legales
Lineamientos de políticas
Planes de acción
el control gubernamental evalúa los
sistemas de administración, gerencia y
control, con fines de su mejoramiento
a través de la adopción de acciones
preventivas y correctivas pertinentes.
7. CONTROL INTERNO
Comprende las acciones de cautela previa,
simultanea y de verificación posterior que
realiza la entidad, con la finalidad que la gestión
de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen
correcta y eficientemente.
•El Control Interno es:
previo,
simultáneo y
posterior.
8. Responsables del Control Interno en la entidad.
El control interno es efectuado por diversos
niveles, cada uno con responsabilidades
importantes. Todos los directivos, auditores
internos y otros funcionarios contribuyen a
su efectividad, eficacia y economía.
El Titular de la entidad, es responsable de fomentar
y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del
control interno para la evaluación de la gestión y el
efectivo ejercicio de la rendición de cuentas,
propendiendo a que éste contribuya con el logro de
la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to.
Párrafo del Art. 7° de la Ley N° 27785).
Asimismo, está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o
programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se
refiere la Ley N° 27785. (5to. Párrafo del Art. 7° de la referida Ley)
9. CONTROL EXTERNO
Políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos
que compete aplicar a la Contraloría General u otro
órgano del Sistema.
Supervisar la gestión,
Vigilar la captación y
Verificar el uso de recursos del Estado
Es selectiva y posterior Puede ser preventivo o
simultáneo.
10. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
UNIVERSALIDAD CARÁCTER INTEGRAL
Potestad de controlar todas Evaluar de manera cabal y
las actividades de la entidad completa procesos y
y a todos los funcionarios. operaciones
AUTONOMIA FUNCIONAL CARÁCTER PERMANENTE
Organizarse y ejercer Naturaleza continua y
funciones con independencia perdurable del control.
técnica.
11. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
CARÁCTER TÉCNICO Y
ESPECIALIZADO LEGALIDAD
Opera bajo exigencias de Sujeción a normativa
calidad, consistencia y constitucional, legal y
razonabilidad en función a reglamentaria aplicable a su
entidad. actuación.
DEBIDO PROCESO DEL EFICIENCIA, EFICACIA Y
CONTROL ECONOMIA
Observancia de derechos de A través de ellos el proceso de
entidades y personas, y reglas y control logra objetivos con
requisitos establecidos. calidad y optima utilización de
recursos
12. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
OPORTUNIDAD OBJETIVIDAD
Acciones de control en el Acciones de control con
momento y circunstancias imparcial evaluación de
debidas y pertinentes. fundamentos de hecho y de
derecho, sin subjetividades
MATERIALIDAD CARÁCTER SELECTIVO
Actuar sobre operaciones de Se ejercen en entidades,
mayor significancia órganos o actividades
económica o relevancia en la críticas o con mayor riesgo.
entidad.
13. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
PRESUNCION DE LICITUD ACCESO A LA
INFORMACIÓN
Salvo prueba en contrario Potestad de requerir,
funcionarios han actuado conocer y examinar toda la
con arreglo a la ley y normas información y
administrativas. documentación aunque sea
secreta.
RESERVA CONTINUIDAD
Durante ejecución de De actividades o
control no se debe revelar funcionamiento de la
información que pueda entidad al efectuar acción de
causar daño a entidad o control.
personas.
14. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
PUBLICIDAD PARTICIPACION CIUDADANA
Difusión oportuna de Contribución de la ciudadanía
resultados de acciones de en el control gubernamental
control
FLEXIBILIDAD
Otorgar prioridad al logro de
metas, respecto a
formalismos que no resulten
relevantes.
15. CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 82º.- • La Contraloría General de la República es una entidad
descentralizada de Derecho Público que goza de
autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano
superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la
legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de
las operaciones de la deuda pública y de los actos de las
instituciones sujetas a control.
• Presentar anualmente el informe de auditoría
Artículo 81°.-
practicado a la Cuenta General de la República.
Artículo 107°.- • Facultad de iniciativa legislativa en materia de control.
Artículo 139º num. • El principio de no ser privado del derecho de defensa en
14) ningún estado del proceso.
Artículo 199°.- • Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las Regiones y
Municipalidades.
16. LEY Nº 27785
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, promulgada el
22.JUL.2002
Objetivo:
“Propender al apropiado, oportuno y efectivo
ejercicio del control gubernamental para prevenir y
verificar, mediante la aplicación de principios,
sistemas y procedimientos técnicos, la correcta,
eficiente y transparente utilización y gestión de los
recursos y bienes del Estado.......”
Artículo 2º Ley N° 27785
17. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Es el conjunto de
Órganos de
Control
Normas
Métodos
Procedimientos
estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y
desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma
descentralizada.
(Artículo 12º - Ley Nº 27785)
18. ÁMBITO
Gobierno Central, sus entidades y órganos
Gobiernos Regionales y Locales
Unidades Administrativas del Poder
Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público
Organismos Autónomos
Organismos reguladores de servicios públicos
Empresas del Estado
Entidades privadas, no gubernamentales (por
recursos y bienes del Estado que perciben o
administren)
19. ÓRGANOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
ÓRGANOS DEL ORGANOS DE
SISTEMA CONTROL INSTITUCIONAL
NACIONAL (Ministerios. D.R., UGEL)
DE CONTROL
SOCIEDADES
DE
AUDITORÍA
(A.F. ANUAL)
20. LA CONTRALORÍA GENERAL
“Es el ente técnico rector del Sistema Nacional de
Control dotado de autonomía administrativa,
funcional, económica y financiera, que tiene por
misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el
control gubernamental, orientando su accionar al
fortalecimiento y transparencia de la gestión de las
entidades.
21. LA CONTRALORÍA GENERAL
AUTONOMÍA
Administrativa: Normativa que regula su función.
Estructura orgánica.
Funcional: Facultad para ejercer funciones.
Elaborar programas, informes y puntos a ser
auditados.
Económica: Seguridad de contar con asignación
presupuestal.
Financiera: Facultad de solicitar recursos financieros.
29. MACROREGIONES DE CONTROL PROPUESTAS
Región Región
Norte Sierra
(Sede Central
Chiclayo (Sede
)
Región Huanca
Región
Costa yo)
Sur
Centro (Sede
(Sede Arequip
Lima) a)
30. ÓRGANOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Todas las unidades orgánicas
responsables de la función del control
gubernamental, de las entidades que se
mencionan en el Art. 3° de su Ley Orgánica,
sean de carácter sectorial, regional, institucional
o se regulen por cualquier otro ordenamiento
organizacional
Las Sociedades de Auditoría Externa
Independientes, cuando son designadas por
la CGR y contratadas durante un período
determinado, para realizar servicios de
auditoría en las entidades: económica,
financiera, de sistemas informáticos, de medio
ambiente y otros.
31. ATRIBUCIONES DEL SISTEMA
Efectuar supervisión,
vigilancia y verificación Formular Impulsar modernización
de la gestión y recomendaciones y mejoramiento de
utilización de gestión pública
bienes del Estado
Exigir a funcionarios y
servidores Públicos
Propugnar la
capacitación responsabilidad
de funcionarios por sus actos.
Brindar apoyo técnico al
Emitir informes con
Procurador público
sustento
Técnico y legal.
32. RESPONDABILIDAD
El Titular, los funcionarios y servidores
deben rendir cuenta ante las
autoridades competentes y ante el
público por los fondos o bienes del
Estado a su cargo y/o por una misión u
objetivo encomendado.
Respondabilidad Respondabilidad
Financiera Gerencial
35. EFECTIVIDAD
Grado en el cual una entidad, programa o proyecto
gubernamental logran sus objetivos y metas u otros
beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la
legislación o fijados por otra autoridad
36. ECONOMÍA
Términos y condiciones, para adquirir
recursos financieros, humanos, físicos,
tecnológicos, obteniendo:
• Calidad y cantidad requerida,
• En el momento previsto,
• En el lugar indicado
• Al menor costo posible.
37. TRANSPARENCIA
DEBER DE FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES PUBLICOS DE PERMITIR
QUE SUS ACTOS DE GESTION PUEDAN
SER INFORMADOS Y EVIDENCIADOS.
38. MODIFICACIONES A LA LEY N° 27785
LEY Nº 28422 (17.12.2004)
Atribución de la CGR efectuar acciones de control
ambiental y sobre los recursos naturales y bienes
que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.
Se debe informar semestralmente resultados de las
mismas y sobre los procesos administrativos y
judiciales, a las comisiones competentes del
Congreso de la República.
LEY Nº 28396 (25.11.2004)
Modifica Art. 43° de la Ley N° 27785
La CGR en el caso de las presuntas infracciones
contra la normatividad legal en procesos de
contrataciones y adquisiciones debe informarse al
CONSUCODE.
39. INFRACCIONES
a. Obstaculización de a. Omisión o deficiencia
acción de control de control
gubernamental.
b. Omisión de
implantación de OAI’s b. Omisión en
presentación de
c. Interferencia para
información.
ejercer control
gubernamental c. Incumplimiento de
remisión de
d. Omisión de
documentos en plazos.
implantación de mm.cc
d. Cuando no personas no
acudan a
requerimientos.
40. INFRACCIONES
a. Incumplir con a. Incumplimiento de
mantener al día resolución de contrato
documentación. de SOA’s
b. Incumplir con b. Suscripción directa de
requisitos para servicios de auditoría
designación de SOA’s c. Cuando SOA´s incurren
c. Personal de SOA’s en incompatibilidad
incurre en conflicto de d. Presentación de
intereses. documentos de
d. Pérdida de condición procedencia ilícita.
de hábil en Colegios e. Contratación de SOA’s
Profesional. que están incursas en
incompatibilidad
permanente.
41. CONTROL INTERNO
Es un proceso continuo realizado por la dirección,
gerencia y otros empleados de la entidad, para proporcionar
seguridad razonable, respecto a si están lográndose
los objetivos siguientes:
1. Promover la efectividad,
eficiencia y economía en
las operaciones y, la
calidad en los servicios;
1. Proteger y conservar los
recursos públicos contra
cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal;
1. Cumplir leyes, reglamentos
y normas
gubernamentales.
42. CONTROL INTERNO
1. Elaborar información
financiera válida, confiable y
oportuna.
1. Promover una Cultura de Integridad,
Transparencia, y Responsabilidad en la
función pública, cautelando el
correcto desempeño de los
funcionarios y servidores”.
6. Promover una cultura de
protección y conservación del
ambiente, así como coadyuvar a
una mejora de la gestión ambiental.
43. NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Aprobadas por la CGR, mediante R.C. N° 162-95-CG, del 26.SET.95.
Modificaciones: R.C. Nº 141-99-CG del 25.NOV,.99
R.C. N° 259-2000-CG DEL 07.DIC.2000
son criterios que determinan los
requisitos de orden personal y
profesional del auditor,
orientados a uniformar el trabajo
de la auditoría gubernamental y
obtener resultados de calidad.
son de aplicación y cumplimiento
obligatorio por parte del personal
de los Órganos del Sistema
Nacional de Control, incluyendo a
profesionales y/o especialistas
que participen en el proceso de la
auditoría gubernamental.
44. NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profes.
1.20 Independencia
1.30 Cuidado y esmero profesional
NORMAS
1.40 Confidencialidad
GENERALES
1.50 Participación de profesionales y/o especial.
1.60 Control de Calidad
2.10 Planificación general
NORMAS 2.20 Planificación especifica
REFERIDAS 2.30 Programas de Auditoría
A LA 2.40 Archivo permanente
PLANIFICACIÓN
NORMAS DE
3.10 Estudio y evaluación del control interno
AUDITORIA
3.20 Evaluación del cumplimiento de D. L. y R.
GUBERNAMENTAL NORMAS 3.30 Supervisión del trabajo de auditoría
REFERIDAS 3.40 Evidencia suficiente, competente y relev.
A LA 3.50 Papeles de trabajo
EJECUCIÓN 3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría
3.70 Carta de representación
NORMAS 4.10 Forma escrita
REFERIDAS 4.20 Oportunidad del informe
AL 4.30 Presentación del informe
INFORME 4.40 Contenido del informe
4.50 Informe especial
4.60 Seguimiento de recomendaciones de Inf.
45. CODIGO DE ETICA DEL AUDITOR
GUBERNAMENTAL DEL PERÚ
CONJUNTO DE PRINCIPIOS, CRITERIOS Y VALORES MÍMINOS
QUE ORIENTAN EL DESEMPEÑO INDIVIDUAL DEL AUDITOR
GUBERNAMENTAL, EN SU ACTIVIDAD INTERNA DEL
SISTEMA, EN LAS FUNCIONES DE AUDITORÍA Y EN SU
TRATAMIENTO A LAS ÁREAS Y PERSONAS SOBRE LAS
CUALES RECAEN SUS LABORES, CON EL OBJETO QUE
MEDIANTE SUS OBSERVANCIA, LOS AUDITORES
DESEMPEÑEN SUS ACTIVIDADES FUNCIONALES.
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 077-99-CG de 07.JUL.99
46. PRINCIPIOS
X. Vocación por la verdad y la transparencia
IX. Tecnicismo
VIII. Reserva o confidencialidad
VII. Probidad administrativa Exigencias
VI. Independ., Objetividad e Imparcialidad éticas mínimas
V. Cuidado y esmero profesional del Auditor
IV. Cordialidad Gubernamental
III. Compromiso con el país
II. Calidad del Servicio
I. Aptitud de Servicio Es vinculante
a todo el
Código de Ética del Auditor personal de la
CGR, de los
Gubernamental OAI y para el
personal de
las SOA´s
designadas
47. Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los
Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI
PRINCIPIOS
- Objetividad
-Respeto
-Probidad
- Honestidad
-Transparencia
-Presunción
-Diligencia de licitud.
-Reserva -Veracidad
-Legalidad -Pulcritud
-Ética -Flexibilidad
48. Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño
de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI
Prohibiciones
- Ejercer actividades para obtener ventajas.
- Utilizar cargos para obtener beneficios.
- Utilizar información para beneficio personal.
- Trasladar información secreta, reservada
o confidencial.
- Recibir o solicitar agasajos, atenciones.
- Dedicar horas de w a labores distintas.
- Transmitir a terceros información obtenida.
- Desempeñar actividades particulares que conlleven conflicto de
intereses.
- Efectuar labores de control previo o asesoría o actos de gestión.
- Participar en acciones de control en entidades donde ha laborado.
49. Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño
de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI
Prohibicione
s
- Laborar en entidad donde ha participado en acción
de control en ultimo año.
- Realizar actividad política.
- Participar en acción de control en caso de parentesco
con auditados.
- Prestar servicios a entidad vinculada con entidad
sujeta a acción de control.
- Prestar servicios, aceptar representaciones remuneradas, formar parte de
directorio a entidades donde ha ejercido control.
- Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores.
- Incurrir en exceso de conducta, o a lugares públicos no acordes a categoría
de funcionario que ostenta.
-Aceptar invitaciones o asistir a reuniones sociales con auditados.
-Actuar parcializadamente.
50. ESCALA SANCIONES
Persona Natural Personal Jurídica
Infracción UIT = S/. Importe S/. UIT = S/. Importe
3,400 3,400 S/.
Leve 0.05 a 1 UIT 170 a 3,400 0.5 a 5 UIT 1,700 a
17,000
Grave 1.5 a 5 UIT 5,100 a 6 a 15 UIT 20,400 a
17,000 51,000
Muy Grave 5.5 a 10 UIT 18,700 a 16 a 50 UIT 54,400 a
34,000 170,000
51. RESERVA
R.C. N° 061-2004-CG/SGE DEL 17.FEB.2004
Directiva N° 003-2004-CG/SGE “NORMAS SOBRE DIFUSION Y
ACCESO A INFORMES PÚBLICOS”
Informes pueden ser solicitados con excepción de los protegidos
por principio de reserva o clasificado como secreto, reservado o
confidencia.
–Cesa la reserva:
- Informes de control responsab. Adm.: Instauración del
proceso administrativo disciplinario o proceso investigatorio.
- Informes especiales responsab. Penal: Auto apertorio de
instrucción
- Informes Especiales Auto admisorio de la demanda.
- Informes sin recomendaciones de deslinde: Con la entrega
del informe al titular de la entidad.
52. PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS DE
BIENES Y RENTAS
Artículos 40° y 41° de la Constitución Política.
Ley N° 27482 de 14.Jun.2001.
Reglamentada por DS. N° 080-2001-PCM, de
08.Jul.2001. Modificada por DS. 003-2002-PCM de
Ene.2002.
Obligados
Altos funcionarios del Estado, (Presidente de la República,
Vicepresidentes, Congresistas, Ministros de Estado,
Viceministro, vocales Supremos, Superiores y jueces
especializados y mixtos, miembros del Ministerio Público,
Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura
y del Jurado Nacional de elecciones, el presidente del Banco
Central de Reserva, Directores, Gerentes Generales etc.
Oportunidad
Al inicio, al cumplir un año en el cargo y al cese
53. CORRUPCIÓN
Es el efecto de corromper:
Significa alterar, echar a
perder, viciar, pervertir,
sobornar, cohechar.
54. CORRUPCIÓN.
Otras definiciones
Abuso de poder en provecho propio
(Bco. Mundial)
Flagelo que amenaza democracia
(Venez.)
Uno de los peores males de la sociedad
(Panamá)
Mayor de los fantasmas que recorre el
mundo (Mex.)
Peor enemigo de sistema democrático
55. EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN.
Eleva el costo de la gestión
gubernamental.
Desvía los recursos económicos de
programas sociales.
Pérdida de dinero malversado.
Genera pobreza y miseria
Socava la confianza de los
ciudadanos.
Promueve el cinismo y desalienta la
honestidad.
56. EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN.
“Aumenta la pobreza y conduce
al estancamiento económico por
que desvía los recursos que, de
otra manera, podrían ser
utilizados en el desarrollo socio-
económico de un país”.
57. CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN.
Abuso de la discreción
administrativa.
Deterioro de las instituciones
independientes de fiscalización.
Falta de independencia del poder
judicial y el poder legislativo.
Ausencia de una prensa libre.
Debilitamiento de la ética
58. CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN.
Cuando más monopolio haya en una
organización, cuanto más
discrecionalidad tengan los
funcionarios y menos transparencia
tenga su actividad, habrá mayores
posibilidades de actos corruptos.
59. CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN.
Problema de carácter económico
Problema de carácter administrativo
Problema de gestión
Problema de carácter legal
60. INDICE DE PERCEPCIÓN DE LA
CORRUPCIÓN (IPdC)
◆ Anualmente la elabora Transparencia Internacional
◆ El Índice de Percepción (IPdC) es una “encuesta de
encuestas”,
◆ Puntajes del 10 al 1
◆ Basada en encuestas con empresas, expertos y
público en general acerca de sus puntos de vista sobre
la extensión de la corrupción en países del mundo.
◆ Cubre a más de 158 países
◆ Llamado de atención a los líderes políticos y la
sociedad a confrontar la abundante corrupción que
pervierte a tantos países.
◆En el 2004 Perú 67 con 3.5 puntos en el año 2005 65
con 3.5.
61. Rango de País/Territorio Puntuación 2005
País
GHANA 3.5
MEXICO 3.5
65 PANAMA 3.5
PERÚ 3.5
TURQUÍA 3.5