2. CONCEPTOS PRELIMINARES EL PROCESO DE CONTRATACION DEL ESTADO / ESPECIALIDAD DE LA NORMA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION ACTO ADMINISTRATIVO ESTRUCTURA DE RESPONSABILIDADES PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES EL PROCESO DE CONTRATACION Y SU RELACION CON EL PROCESO PRESUPUESTARIO
7. PROGRAMACION Y FORMULACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL LAS DEPENDENCIAS DETERMINARAN SUS REQUERIMIENTOS DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS EN FUNCION DE SUS METAS PRESUPUESTARIAS SE ÑALANDO LA PROGRAMACION DE ACUERDO A SUS PRIORIDADES LAS ENTIDADES UTILIZARAN EL CATALOGO UNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS ADMINISTRADOS POR EL OSCE- EL ORGANO ENCARGADO ES RESPONSABLE DE ESTA ACTIVIDAD CUADRO DE NECESIDADES
8. OBJETIVOS DE LA PROGRAMACION REVISAR LA ESCALA DE PRIORIDADES DETERMINAR LA DEMANDA GLOBAL DE GASTO Y LAS METAS PRESUPUESTARIAS ESTIMAR LOS FONDOS PUBLICOS CON EL OBJETO DE DETERMINAR ELMONTODE LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA DETERMINAR EL FINANCIAMIENTO DE LA DEMANDA GLOBAL DE GASTO, EN FUNCION A LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA TOTAL
9. META PRESUPUESTARIA LA META PRESUPUESTARIA REPRESENTA LA EXPRESION CONCRETA Y CUANTIFICABLE DE LOS BIENES Y SERVICIOS A SER ENTREGADOS POR EL PLIEGO ALAPOBLACION OBJETIVO, COMO CONSECUENCIA DEL USO DE SUS RECURSOS ESTABLECIDOS PARA EL AÑO FISCAL OBJETIVO DEL PLIEGO ES LA EXPRESION DE UN RESULTADO QUE SE QUIERE CONSEGUIR Y QUE DEBE ORIENTAR LA ARTICULACION DE UNA SERIE DE ACCIONES ENAMINADAS A SU CONSECUSION ESCALA DE PRIORIDADES ES EL ORDEN DE PRELACION OTORGADO A LOS OBJETIVOS DEL PLIEGO
10. CARACTERISTICAS DE LA META PRESUPUESTARIA RAZONABLES Deben ser factibles de ser desarrolladas teniendo en cuenta los fondos públicos asignados CLARAS Deben encontrarse explícitamente definidas y diferenciadas MENSURABLES Deben ser susceptibles de medición
12. CARACTERISTICAS TECNICAS DE LO QUE SE VA A CONTRATAR Rgto. Art. 11º EL AREA USUARIA DEFINE CON PRECISION LAS CARACTERISTICAS CANTIDAD CALIDAD ACTIVIDAD QUE DESARROLLA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 13º DE LA LEY AJUSTE DE LAS CARACTERISTICAS EL ORGANO ENCARGADO CON AUTORIZACION DEL AREA USUARIA Y COMO PRODUCTO DEL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO PODRA AJUSTAR LAS CARACTERISTICAS DE LO QUE SE VA A CONTRATAR
17. ESTUDIOS DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO Rgto. Art. 12º Sobre la Base de Características Técnicas definidas por el área usuaria, el OECE tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente : VALOR REFERENCIAL EXISTENCIA DE PLURALIDAD DE MARCAS y/o POSTORES POSIBILIDAD DE DISTRIBUIR LA BUENA PRO PERTINENCIA DE REALIZAR AJUSTES A LAS CARACTERISTICAS Y/O CONDICIONES DE LOS QUE SE VA CONTRATAR OTROS ASPECTOS
25. GASTOS GENERALES VARIABLES Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista GASTOS GENERALES FIJOS Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. PARTIDA : Se considera como partida a cada una de las partes o actividades que se requieren ejecutar para llegar al todo que viene a ser la realización de la obra total. PARTIDA: 12. 00 PISOS Y PAVIMENTOS 12.02 VENECIANAS 12.03 DE COLOR CLARO DE 30X30 CM
33. ASPECTOS RELAVANTES DEL PLAN ANUAL ¿Quién Aprueba el Plan Anual?.- El Titular de la Entidad ¿En que plazo se aprueba el Plan Anual?.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación del PI ¿En qué plazo se publica en el SEACE?.- En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobación. MODIFICACION DEL PLAN ANUAL Rglto. Art. 9 º De conformidad con la Asignación Presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales CUANDO SE TENGA QUE EXCLUIR O INCLUIR PROCESOS EL VR DIFIERA EN MAS DEL 25% DEL VALOR ESTIMADO Y ELLO VARIE EL TIPO DE PROCESO
34. EVALUACION Y ACTUALIZACION DEL PROYECTO DEL PLAN ANUAL CON SUJECION A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS Rgto. Art. 6º APROBADO DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL EL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES REVISARA EVALUARA ACTUALIZA
35. EVALUACION DE LA EJECUCION PLAN ANUAL Rgto. Art. 9 º La Ejecución del Plan Anual se evaluará semestralmente Se adoptaran medidas correctivas pertinentes para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional Disponer deslinde de responsabilidades respectivas Discrecionalmente puede evaluarse periódicamente la ejecución del Plan Anual
38. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION Información referida a las Características Técnicas Estudios de las Posibilidades que Ofrece el Mercado Valor Referencial Disponibilidad Presupuestal, Rglto Art. 18` Tipo de Proceso Modalidad de Selección Sistema de Contratación Modalidad de Contratación Fórmula de Reajuste en su caso EN LAS CONTRATACIONES RELACIONADAS CON PROYECTOS DE INVERSION ES RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD Que los proyectos hayan sido declarados VIABLES Y se tomen las Previsiones para que se respeten los parámetros de la Declaratoria de Viabilidad, incluyendo * Costos * Diseños * Factores que pudieran afectar la viabilidad. EN OBRAS * El Expediente Técnico * Declaratoria de Viabilidad cuando correspondan * EN CONCURSO OFERTA NO SE REQUIERE EXPEDIENTE TECNICO debiéndose anexar el estudio de preinversión y el Informe Técnico que sustento la declaratoria de viabilidad
39. EN OBRAS BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO DONDE EL POSTOR OFERTA EN CONJUNTO LA CONSTRCCION, EQUIPAMIENTO Y MONTAJE HASTA LA PUESTA EN SERVICIO Y DE SER EL CASO LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Rglto Art. 10º SE DEBE ANEXAR AL EXPEDIENTE DE CONTRATACION EL ESTUDIO DE PREINVERSION Y EL INFORME TECNICO QUE SUSTENTO LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD
40.
41. CICLO DE UN PROYECTO DE INVERSION PREINVERSION INVERSION POST INVERSION Perfil Pre factibilidad Factibilidad Estudio definitivo del Exp. Técnico Operación y Mantenimiento Ejecuci ón Evaluación Ex post Retroalimentación * * LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD ES UN REQUISITO OBLIGATORIO PARA PASAR DE LA FASE PREINVERSION A LA DE INVERSION S/ 6´000,000 De 6´ a 10´000,000
42. EN EL CASO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA INDIRECTA EJECUTADA POR GOBIERNO REGIONAL, LOCAL, EMPRESAS PUBLICA Y ENTIDADES PUBLICAS SEGÚN EL CASO El Convenio constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que se efectúe la convocatoria del proceso de selección para la ejecución del proyecto de inversión pública. Los convenios deben ser publicados en la pagina web del Pliego del Gobierno Nacional
44. CERTI FICACION DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Rgto. Art. 18º DETERMINADO EL VALOR REFERENCIAL Se solicita a la Oficina de Presupuesto la Certificación de Disponibilidad Presupuestal QUÉ GARANTIZA:? La Certificación garantiza que se cuenta con Crédito Presupuestario suficiente para comprometer el gasto SE SOLICITA LA CERTIFICACION Debe señalarse el periodo de la contratación programada CONTENIDO DE LA CERTIFICACION Disponibilidad Presupuestal y Fuente de Financiamiento Si el plazo de ejecución contractual se inicia al año siguiente o abarca otro ejercicio deberá certificar que el gasto a ser efectuado será considerado en las programaciones del PI del año siguiente; en este caso, la Certificación deberá ser suscrita además por Jefe de la Oficina General de Administración Para la Certificación deberá utilizarse la Cadena Funcional Programática
45. NATURALEZA JURIDICA DE LA CERTIFICACION Ley Nº 28411 Art. 77º LA REALIZACION DE LA ETAPA DEL COMPROMISO Será precedida por la emisión del documento que lo autorice. La Autorización del Registro del Compromiso debe estar acompañada de la Certificación emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia del Crédito Presupuestario suficiente, orientado a la atención del gasto en el AF respectivo. Cuando el gasto compromete años subsiguientes el Pliego debe efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fiscales respectivos. Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, la previsión de los Créditos Presupuestarios para la atención de tales obligaciones.
46. EL COMPROMISO Es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas CREDITO PRESUPUESTARIO Es la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Publico, así como sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar el gasto
49. COMITÉ ESPECIAL Ley Art. 27º LICITACIONES PUBLICAS CONCURSOS PUBLICOS COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIONES DIRECTAS PUBLICAS ADJUDICACIONES DIRECTAS SELECTIVAS ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTIA ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES COMITÉ ESP. PERMANENTE COMITÉ ESP. AD HOC Tiene a cargo las AMC Cuando el Titular de la Entidad lo designa tienen a su cargo las AMC En su conformación solo se exige que uno de sus integrantes sea del OECE
50. NOTIFICACION DE LA DESIGNACION PERSONALMENTE A todos los Titulares y Suplentes NOTIFICACION AL PRESIDENTE Se apareja a su designación el Expediente de Contratación y toda la información técnica y económica para el cumplimiento del encargo
51. INSTALACION DEL COMITÉ ESPECIAL APOYO El Presidente al día siguiente hábil convoca a los demás miembros para la INSTALACION Elabora las Bases y las eleva para su aprobación CONVOCATORIA Aprobada las Bases dispone la convocatoria del Proceso de Selección
52.
53.
54. Por caso Fortuito o Fuerza Mayor . Por cese en el servicio . Declarados mediante documentos debidamente motivados . En el mismo documento se podrá designar al nuevo integrante. REMOCIÓN Y RENUNCIA Rgto. Art. 34° Límite de edad. Pérdida de nacionalidad. Incapacidad permanente física y mental. Ineficiencia o ineptitud comprobada . 1) 2)
55.
56. DOCUMENTOS FALSOS O INEXACTOS PRESUNCION DE VERACIDAD Es causal de descalificación la presentación de documentos falsos o inexactos. Para que ello opere es necesario que la falsedad o inexactitud haya sido probada fehacientemente, sin que exista duda razonable, por las consecuencias que ello acarrea en el postor y porque la presunción de veracidad de que esta revestida toda declaración o documentación aportada por los ciudadanos solo puede dejarse sin efecto, por expreso mandato legal. DECISION DEL COMITE ESPECIAL Si el Comité toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización. ELLO NO SUSPENDERA, EN NINGUN CASO, LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE SELECCION
57.
58. INTERVENCION DE LOS SUPLENTES Art. 33º EN CASO DE AUSENCIA El suplente reemplaza, respetándose la conformación COMITÉ PERMANETE En este Comité solo se exige la presencia del OECE REINCORPORACION DEL AUSENTE Solo como suplente previa autorización previa evaluación de su conducta funcional DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DEL AUSENTE La Entidad evalúa el motivo de la ausencia a efectos determinar responsabilidad y su incorporación como suplente
61. Topes (*) para cada Proceso de Contrataciones Año Fiscal 2010 en Nuevos Soles
62. TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN LICITACION PUBLICA Se convoca para la contratación de bienes y obras CONCURSO PUBLICO Se convoca para la contratación de servicios ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA Se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al 50% del límite máximo establecido para la AD AD SELECTIVA Caso contrario a la ADP LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA SE APLICA EN Contrataciones de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la DECIMA PARTE del límite mínimo establecido para LP o CP Contratación de Expertos Independientes para que integren los Comités Especiales Procesos declarados desiertos de acuerdo con el Art. 32º de la Ley
63. REQUISITOS PARA CONVOCAR A UN PROCESO DE SELECCION QUE EL PROCESO DE SELECCIÓN SE ENCUENTRE INCLUIDO EN EL PLAN ANUAL EXPEDIENTE DE CONTRATACION APROBADO DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y SU RESPECTIVA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
64. PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO Ley Art. 19°, Rgto Art 20º QUEDA PROHIBIDO FRACCIONAR LA CONTRATACION DE BIENES, DE SERVICIOS Y LA EJECUCION DE OBRAS CON EL OBJETO DE MODIFICAR EL TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN QUE CORRESPONDA SEGÚN LA NECESIDAD ANUAL (Ley) . Cuando la Entidad restringió la cantidad a contratar por no disponer a la fecha de determinación de necesidades la disponibilidad presupuestal correspondiente, situación que varia durante la ejecución del PAC al contarse con mayores créditos presupuestarios no previstos, prevenientes de, entre otros, transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos captados o percibidos directamente por la Entidad. No constituye Fraccionamiento cuando Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, la cual deberá ser atendida en su integridad a través de una contratación, salvo que respecto de la contratación programada aún no se haya aprobado el Expediente de Contratación. Se requiera propiciar la participación de las MYPES en sectores donde exista oferta competitiva, Adq. O Contr. Directa a través del Catalogo del Convenio Marco PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARÁCTER PERMANENTE La Contratación de B y S de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) Año Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran procesos de selección con contratos complementarios, exoneraciones o con proceso bajo regímenes especiales LA PROHIBICION DE FRACCIONAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ART. 19º DE LA LEY SIGNIFICA QUE NO DEBE DIVIDIRSE UNA CONTRATACION PARA DAR LUGAR AL CAMBIO DEL TIPO DE PROCESO DE SELECCION LEY Rgto.
65. PRONUNCIAMIENTO N º 7 – 2004 GTN FRACCIONAMIENTO La prohibición de fraccionamiento se refiere a contrataciones que han sido programadas en su debida oportunidad en el Plan Anual de la Entidad ; en ese sentido si la Entidad ha programado en el presente ejercicio, contrataciones que por su naturaleza o por otras razones no revisten el carácter de ser programables, éstas no pueden ser realizadas al margen de lo establecido en su PAAC, sin perjuicio que la Entidad evalúe la posibilidad de realizar las modificaciones correspondientes al PAAC en función de las necesidades reales que se presenten, para proceder a contratar en el momento que se presente la necesidad y siguiendo el procedimiento que corresponde a la naturaleza del requerimiento y al monto que represente “… SE CONFIGURARA CUANDO LA ENTIDAD, TENIENDO LA POSIBILIDAD DE PREVER SUS NECESIDADES Y, EN CONSECUENCIA, PROGRAMARLAS, DETERMINA EN FORMA DELIBERADA LA REALIZACION DE VARIOS PROCESOS MENORES EN LUGAR DE UNO MAYOR”. OPINION Nº 027-2007/GTN
69. PROCESOS DE SELECCION POR PAQUETES Art. 19º La Entidad agrupa, en el objeto del proceso, la contratación de varios bienes o servicios DE IGUAL O DISTINTA CLASE DEBE CONSIDERAR QUE LA CONTRATACION CONJUNTA ES MAS EFICIENTE QUE EFECTUAR CONTRATACIONES SEPARADAS DE DICHOS BIENES O SERVICIOS * Del Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado se desprende esta decisión. Sin embargo debe acreditarse la pluralidad de marcas y proveedores con capacidad de ofrecer la totalidad de los bienes que conforman los paquetes (Pron: 154-2009/DTN) CONTRATACION POR PAQUETES DE ESTUDIOS DE PREINVERSION Y EXPEDIENTE TECNICO Las Entidades preferentemente deben contratar por paquetes la elaboración de estudios de preinversión (perfil, prefactibilidad y factibilidad) así como la elaboración del Exp. Técnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles respectivos. El Área Usuaria en coordinación con el OECE sustentarán la convocatoria por paquetes o en forma separada.
70.
71. INICIO Y CULMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Rglto Art.22° Culmina Suscripción del Contrato o perfeccionamiento . Cancelación Ley Art. 34° - Rglto 22° Se deja sin efecto otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad . Con la convocatoria Art. 22 Art. 137º Se inicia No se suscriba el contrato Art. 140 º
72.
73.
74. PLAZOS GENERALES PARA PROCESOS DE SELECCION PLAZO ENTRE CONVOCATORIA Y PRESENTACION DE PROPUESTAS Licitaciones y Concursos Públicos 22 días hábiles , computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE EN ADD Mediaran no menos de 10 días hábiles En AMC BIENES Y SERVICIOS Existirá un plazo no menor 2 días hábiles AMC CONSULTORIA Y OBRAS Deberá mediar un plazo no menor de 6 hábiles PLAZO ENTRE BASES INTEGRADAS Y PRESENTACION DE PROPUESTAS LP Y CP No debe mediar menos de 5 días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE AADD Tres (3) días hábiles AMC CONSULTORIA Y OBRAS No menos de seis (6) días hábiles AMC DERIVADAS DE LP, CP Y AADD ( B y S) DESIERTAS El plazo será no menor de seis (6) días AMC DERIVADAS DE LP, CP Y AADD (C y Obras) DESIERTAS No menor de ocho (8) días hábiles
75. REGIMEN DE NOTIFICACIONES Rgto. Art. 25º SEACE Todos los actos realizados durante los procesos de selección se entenderán notificados el mismo día de su publicación en el SEACE CORREO ELECTRONICO A SOLICITUD del participante, en adición a la efectuada a través del SEACE, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección del correo electrónico que consigna al momento de registrarse como participantes PREVALECE NOTIFICACION A TRAVES DEL SEACE PREVALECDE sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE
80. SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS MIXTO Al que podrán optar las Entidades (se elimina excepcionalmente) si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema alzada.
84. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LA PROMESA FORMAL DE CONSORCIO Rgto. Art. 42º Integrantes Representante común para el PS; para la Suscripción y ejecución contractual Domicilio Común Porcentaje de Participación Las Bases pueden establecer las Obligaciones de cada uno La Promesa establecerá las obligaciones si las bases no lo establecen; si no se consigna se presumirá que todos ejecutan el objeto de convocatoria Todos cumplirán los requisitos establecidos por las Bases
85.
86. METODO DE EVALUACION DE PROPUESTAS Rglto. Art. 43º (DS Nº 154-2010-EF. 16.7.2010) Las Bases deben especificar Los Factores de Evaluación precisando los criterios que se emplearan para su aplicación Los Puntajes La forma de asignación del puntaje La documentación sustentatoria de estos EL COMITÉ ESPECIAL DETERMINARA LOS FACTORES, LOS QUE DEBEN SER Objetivos y congruentes con el objeto de convocatoria Deben sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad Se puede calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado
87. EN CONVENIOS MARCO ES FACULTATIVA LA UTILIZACION DE FACTORES DE EVALUACION EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DEBE ESTABLECER ESTE ASPECTO . EL FACTOR DE EVALUACION ECONOMICA EN PROCESOS DE SELECCIÓN ES UNICAMENTE ES EL MONTO TOTAL DE LA OFERTA
93. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Rgto. Art. 61° Las características técnicas Normas reglamentarias Cualquier otro requerimiento establecido como tal en las Bases En las disposiciones legales que regulan el objeto materia de Adquisición o Contratación y PARA QUE UNA PROPUESTA SEA ADMITIDA En Obras El plazo será el indicado en el Expediente Técnico Constituye un requerimiento técnico de obligatorio cumplimiento Deberá incluir, cumplir y en su caso, acreditar La documentación de presentación obligatoria y Los Requerimientos T técnicos Mínimos
94. FACTORES DE EVALUACION SE DEBE PRECISAR Los Criterios para ser aplicados Los Puntajes La forma de asignación Documentación sustentatoria DEBEN SER Objetivos y Congruentes Con el objeto de convocatoria DEBEN SUJETARSE A CRITERIOS DE Racionalidad y Proporcionalidad
97. Debe establecerse el puntaje mínimo que se debe alcanzar para acceder a la evaluación de la PROPUESTA ECONÓMICA El factor de evaluación será El Monto total de la oferta El monto total de cada Item, paquete o lote En su caso y Paquete : Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase Lote : Conjunto de bienes del mismo tipo * MEJORAS ; a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las Bases, que no generen costo adicional para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
102. CONTRATACION DE SERVICIOS Y DE CONSULTORIA Ley Nº 29465 – de Presupuesto “ Contratación de Servicios y de Consultoria tales como prestaciones de empresas de servicios, compañias de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gertencias, gestiones, auditorias y asesorias y peritjes ESPECIFICA DEL GASTO 33. SERVICIOS DE CONSULTORIA Gastos por contratos con personas naturales y jurídicas, prestadoras de servicios de consultorias, tales como: auditorias, investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gestiones y asesorias.
103. SERVICIOS NO PERSONALES “ Gastos por los egresos por la contratacion de servicios profesionales o técnicos en determinadas materias o labores, no consiederados en la Especifica del Gasto 33. Servicios de Consultorias y 39. Otros Serivicios de terceros, cuyo vinculo contractual se encuentra regulado por la legislacion civil
104.
105. MARGENES DE PUNTAJE PARA LOS FACTORES DE EVALUACION EN CONSULTORIA DE 20 A 25 PUNTOS Experiencia en la Actividad Experiencia en la Especialidad Cumplimiento del Servicio – si se incluyó DE 30 A 35 PUNTOS PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE 15 A 20 PUNTOS LAS MEJORAS DE 25 A 30 PUNTO OBJETO DE CONVOCATORIA
109. ACREDITACION DEL FACTOR EXPERIENCIA EN CONSORCIOS Rglto. Art. 48º EL CONSORCIO PODRA ACREDITAR COMO EXPERIENCIA LA SUMATORIA DE LOS MONTOS FACTURADOS DE AQUELLOS INTEGRANTES QUE SE HUBIERAN COMPROMETIDO A EJECUTAR CONJUNTAMENTE EL OBJETO DE CONVOCATORIA
112. FORMULAS DE REAJUSTE EN CONTRATOS DE TRACTO SUSCESIVO O DE EJECUCION PERIODICA O CONTINUADA ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA EL REAJUSTE CUANDO EL CONTRATO ESTE PACTADO EN MONEDA NACIONAL LAS BASES PUEDEN CONSIDERAR FORMULAS DE REAJUSTE EL REAJUSTE DEBE SER CONFORME A LA VARIACION DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR QUE ESTABLECE EL INEI Si los Bienes están sujetos a Cotización Internacional o el precio está influido por este, NO SE APLICA LA LIMITACION DEL INDICE DE PRECIOS
113.
114.
115.
116. COMPUTO DEL PLAZO EN PROCESOS DE SELECCIÓN Rgto. Art. 23º Desde la Convocatoria hasta la suscripción del contrato se computan por días hábiles Son días inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el Reglamento
118. CONVOCATORIA REQUISITO OBLIGATORIO PARA CONVOCAR Que el Proceso de Selección este incluido en el Plan Anual Que cuente con Expediente de Contratación aprobado Que se cuente con Bases debidamente aprobadas, salvo excepción establecida por el Reglamento.
119. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA Rgto. Art. 50º Identificación; Domicilio y RUC de la Entidad Proceso de Selección Modalidad de Selección de ser el caso Descripción básica del objeto Valor Referencial Lugar y Forma de Registro Costo del Derecho de Participación El Calendario del Proceso El Plazo de Entrega requerido o de ejecución del contrato De ser el caso, la indicación de los Instrumentos Internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección. El OSCE incluirá en el SEACE la información
120.
121. REGISTRO DE PARTICIPANTES Rgto. Art. 52º REQUISITOS PARA REGISTRARSE ACREDITAR ESTAR CON INSCRIPCION VIGENTE EN EL RNP CONFORME AL OBJETO CONTRACTUAL QUE NO SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO EFECTUAR UN PAGO POR DERECHO DE REGISTRO EN AMC EL REGISTRO ES GRATUITO OPORTUNIDAD DEL REGISTRO DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA CONVOCATORIA Y HASTA UN (1) DÍA HABIL DESPUES DE HABER QUEDADO INTEGRADAS LAS BASES. EN CASO DE CONSORCIOS BASTARA QUE SE REGISTRE UNO (1) DE SUS INTEGRANTES
125. LA ABSOLUCION ES FUNDAMENTADA Y SUSTENTADA DE LA SIGUIENTE MANERA SE ACOGE LA OBSERVACION SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION NO SE ACOGE LA OBSERVACION NOTIFICACION DEL PLIEGO ABSOLUTORIO SE NOTIFICA A TRAVES DEL SEACE MEDIANTE PLIEGO ABSOLUTORIO QUE DEBERA CONTENER LA IDENTIFICACION DE CADA OBSERVANTE Y LA RESPEUSTA
126. ELEVACION DE OBSERVACIONES Rgto. Art. 58º PLAZO PARA SOLICITAR 3 días hábiles desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio vía SEACE Cuando no sea acogida la observación formulada Cuando el PARTICIPANTE considere que el acogimiento continua siendo contrario a lo dispuesto por el Art. 26º de la Ley Cuando el observante considere que el acogimiento continua siendo contrario a cualquier otra disposición sobre contrataciones, complementarias o conexas TASA PARA EL PAGO: El Pliego de Absolución de Observaciones el Comité debe incluir el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al OSCE; cuando el VR del proceso es igual o mayor a 300 UIT. PLAZO DE REMISION: Se remite las Bases y los actuados del proceso a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por el participante.
128. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Rgto. Art. 62º EN IDIOMA CASTELLANO O ACOMPAÑADOS DE TRADUCCION DOCUMENTOS CON INFORMACION REFERIDA A LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE PROPUESTAS Y FACTORES DE EVALUACION. EN SU IDIOMA ORIGINAL Folletos, instructivos, catálogos o similares CON LEGALIZACION CONSULAR Cuando se exija documentos que sean emitidos por autoridad publica en el extranjero. En principio se admite copia simple; posteriormente y antes de la suscripción del contrato el documento con la legalización
129. FORMA DE PRESENTACION Y ALCANCE DE LAS PROPUESTAS Rgto. Art. 63º (DS Nº 154-2010-EF) SE PRESENTAN EN DOS SOBRES PROPUESTA TECNICA PROPUESTA ECONOMICA Se presenta en original y en el Nº de copias que no exceda de la cantidad de miembros Solo en original EN CONVENIO MARCO SE PUEDE PREVER QUE LOS PROVEEDORES PRESENTAN MAS DE UNA PROPUESTA SI LAS BASES LO HAN PREVISTO SE PUEDE PRESENTAR MAS DE UNA PROPUESTA POR CADA ITEM DE ACUERDO CON LA DIRECTIVA DE CONVENIO MARCO Rgto. Art. 99 º
130.
131. LOS CONSORCIOS NO PUEDEN PRESENTAR PROPUESTAS INDIVIDUALES NI CONFORMAR MAS DE UN CONSORCIO EN UN PROCESO DE SELECCION TAMPOCO PUEDEN PRESENTAR PROPUESTAS PARA UN SOLO ITEM EN PROCESOS SEGÚN RELACION DE ITEMS
132. ACTO PUBLICO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS Rgto. Art. 66 SE INICIA Con el llamado a los participantes en el orden en que se registraron, a fin que entreguen sus propuestas PARTICIPANTE AUSENTE Se le tiene por DESISTIDO COMPROBACION DE LOS DOCUMENTOS Si no se presento los documentos exigidos por las Bases, Ley y Rgto, se devuelve la Propuesta teniéndola POR NO PRESENTADA Salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar’a tal circunstgancia en el acta y el Notario o Juez MANTENDRA la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacion
133.
134. OPORTUNIDAD DE CALIFICACION Rgto. Art. 69º (D.S Nº 154-2010-EF) Las Bases deben definir un método de calificación y evaluación de propuestas Se puede establecer que la Buena Pro se otorgue en Acto Separado Se aplicarán cuando corresponda los Artículos 70º y 71º del Reglamento A QUE SE SUJETA LA CALIFICACION DE PROPUESTAS LA CALIFICACION DE PROPUESTAS SE SUJETA EXCLUSIVAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN ESTABLECIDOS EN LAS BASES, DE ACUERDO A LO QUE SEÑALE EL RESPECTIVO EXPEDIENTE DE CONTRATACION
137. BUENA PRO A PROPUESTAS SUPERIORES AL VALOR REFERENCIAL APLICACIÓN DEL ART. 33º DE LA LEY Se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad REDUCCION DE LA OFERTA El postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual al VR