3. . México es una República Democrática, Representativa y Federal, conformada por 31 Estados y 1 Distrito Federal, libres y soberanos, cuyo Gobierno se divide en 3 Poderes de la Unión.
4. División de Poderes Ejecutivo: Administración Pública Federal Legislativo: Congreso de la Unión Judicial: Suprema Corte de Justicia de la Nación
5. Proceso Legislativo Iniciativa: Ejecutivo o Legislativo. Discusión: Cámara de Diputados o Senadores. Aprobación: La otra Cámara. Sanción: Ejecutivo. Publicación: Ejecutivo (Diario Oficial de la Federación). Inicio de Vigencia: A partir de que es obligatoria.
17. . 2.- Tratados Internacionales 3.- Código Fiscal de la Federación 4.- Ley Aduanera 5.- Ley de Comercio Exterior
18. . 6.- Ley Federal de Derechos 7.- Ley del Impuesto Sobre la Renta 8.- Ley del Impuesto al Valor Agregado 9.- Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 10.- Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
19. . 11.- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 12.- Ley del Servicio de Administración Tributaria 13.- Reglamentos (RISAT) 14.- Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior Entre otras aplicables al caso concreto.
20. Organismos Públicos Muchas entidades gubernamentales están relacionadas al Comercio Exterior, pero en específico la más involucrada es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con sus 49 Aduanas, distribuidas por todo el Territorio Nacional.
23. Aduanas ADUANAS FRONTERIZAS NORTE: ADUANA DE TIJUANA ADUANA DE TECATE ADUANA DE MEXICALI ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO ADUANA DE SONOYTA ADUANA DE NOGALES ADUANA DE NACO ADUANA DE AGUA PRIETA ADUANA DE PUERTO PALOMAS ADUANA DE CIUDAD JUÁREZ ADUANA DE OJINAGA ADUANA DE CIUDAD ACUNA ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS ADUANA DE COLOMBIA ADUANA DE NUEVO LAREDO ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMÁN ADUANA DE CIUDAD CAMARGO ADUANA DE CIUDAD REYNOSA ADUANA DE CIUDAD MATAMOROS
25. . ADUANAS MARÍTIMAS: ADUANA DE ENSENADA ADUANA DE LA PAZ ADUANA DE GUAYMAS ADUANA DE MAZATLÁN ADUANA DE MANZANILLO ADUANA DE LÁZARO CÁRDENAS ADUANA DE ACAPULCO ADUANA DE SALINA CRUZ ADUANA DE ALTAMIRA ADUANA DE TAMPICO ADUANA DE TUXPAN ADUANA DE VERACRUZ ADUANA DE COATZACOALCOS ADUANA DE DOS BOCAS ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN ADUANA DE PROGRESO ADUANA DE CANCÚN
26. . ADUANAS INTERIORES: ADUANA DE CHIHUAHUA ADUANA DE TORREÓN ADUANA DE MONTERREY ADUANA DE AGUAS CALIENTES ADUANA DE GUADALAJARA ADUANA DE GUANAJUATO ADUANA DE QUERÉTARO ADUANA DE MÉXICO ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO ADUANA DE TOLUCA ADUANA DE PUEBLA
28. Organización de una Aduana Administración Subadministración de Operación Aduanera (Reconocimiento, verificación de mercancías) Subadministración de Informática, Contabilidad y Glosa (Módulos, semáforo virtual) Subadministración de Control y Vigilancia (Oficiales de Comercio Exterior) Subadministración de Trámites y Asuntos Legales(Resoluciones de PAMAs e Incidencias, Amparos, Oficialía, Archivo y Control de Gestión, Control de Agentes Aduanales, expedición de gafetes y engomados) Subadministración de Salas(Dependiendo tipo de Aduana) Almacenes(AGRS) o Abandonos
50. Pasajeros Ya sea en transportación aérea, marítima o terrestre, ya que al ingresar o salir de Territorio Nacional se entrega a los pasajeros un Formato de auto-declaración, mediante el cual señalan si están realizando la importación o exportación de mercancía, por la cual se deba realizar el pago de contribuciones, títulos de crédito o dinero en efectivo.
51. . El Servicio de Administración Tributaria, en la página www.aduanas.sat.gob.mx, señala que dicha declaración “es el medio en el que el pasajero internacional que arriba a México puede realizar la importación de las mercancías distintas a su equipaje personal y que exceden del monto de la franquicia a que tiene derecho, sin necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal, siempre y cuando el monto de sus mercancías no exceda a 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. Para ello es necesario, que las mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias”.
52. . Asimismo señala que: “La franquicia es el permiso que el gobierno mexicano concede a una persona, ya sea nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país”.
53. Ingreso a Territorio Nacional por vía marítima o aérea Su franquicia será de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, exceptuando cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados. Esto para evitar el incentivar los vicios, además de la venta ilegal de este tipo de mercancías en Territorio Nacional.
54. Ingreso por vía terrestre Su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante.En ambos casos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.Las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 75 dólares o su equivalente en moneda nacional.
55. Principales causas de Embargo Precautorio 1.- Cuando se ingresen o extraigan mercancías de Territorio Nacional por lugares no autorizados. Artículo 10 Ley Aduanera
56. . 2.- Cuando las mercancías en tránsito internacional se desvíen de la Ruta Fiscal. Artículo 130 Ley Aduanera
57. . 3.- Cuando las mercancías se transporten en medios distintos de los autorizados en Tránsito Interno Artículo 125 Ley Aduanera
58. . 4.- Cuando se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.
59. . 5.- Cuando se omita el cumplimiento de Regulaciones o Restricciones no arancelarias Artículo 176, fracción II Ley Aduanera y 15 de la Ley de Comercio Exterior
60. . 6.- Cuando no se acredite el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana, excepto las de información comercial. Artículo 158, fracción II de la Ley Aduanera
61. . 7.- Cuando se omita el pago de cuotas compensatorias. Artículo 176, fracción I Ley Aduanera
62. . 8.- Cuando no se acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos para su introducción al país. Legal estancia Artículo 146 Ley Aduanera Pedimento y documentos Artículo 36 Ley Aduanera
63. . 9.- Cuando se internen mercancías de la franja fronteriza al resto del Territorio Nacional, sin realizar los trámites correspondientes. Franja fronteriza es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela, ubicada a una distancia de 20 km hacia el interior del país, siendo una al Norte que colinda con EUA y otra al Sur que colinda con Guatemala y Belice, mismas que gozan de ciertos beneficios. Reexpedición Artículo 39 Ley Aduanera
64. . 10.- Cuando no se acredite la legal estancia o tenencia de la mercancía en Territorio Nacional, con la documentación correspondiente. (Art. 146 LA)
65. . 11.- Mercancías o vehículos que bajo el régimen de importación temporal, haya vencido el plazo autorizado. Artículo 106 Ley Aduanera
66. . 12.- Cuando se trate de mercancías no declaradas por pasajeros. Artículo 50 Ley Aduanera
67. . 13.- Cuando se trate de los medios en que se transporten los pasajeros.
68. . 14.- Cuando se detecten mercancías no declaradas o excedentes en más de 10% del valor total declarado en el pedimento. Artículo 151, fracción IV Ley Aduanera
69. . 15.- Cuando el domicilio o el nombre del importador sea falso o inexistente.
70. . 16.- Cuando no se pueda localizar al proveedor en el domicilio fiscal señalado en la factura o pedimento. Coordinación con embajadas en casos internacionales
72. . 18.- Cuando el valor de la mercancía declarada sea inferior en un 50% o más al de mercancías idénticas o similares. Artículo 151, fracción VII Ley Aduanera Valor de la mercancía Artículo 71 Ley Aduanera
73. . 19.- Cuando se ingresen o extraigan cantidades mayores a 10´000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, ya sea en efectivo o en títulos de crédito y se omita llevar a cabo la declaración correspondiente o señalarlo expresamente en la guía aérea en caso de realizar el envío a través de empresas de mensajería. (Art. 9 LA)
74. . Etapas del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) o de un Procedimiento de Incidencia Simple
75. Acta de Inicio Cuando la Autoridad Aduanera tenga conocimiento de cualquier irregularidad, se hará constar por escrito o en Acta circunstanciada que se levante para el efecto, la identificación de la Autoridad que practica la diligencia, señalando claramente la infracción cometida, así como los hechos u omisiones detectados, además de asentar las irregularidades que se observen en el dictamen aduanero. (Artículos 46, 150 LA y 46, fracción I CFF)
76. Embargo Precautorio En caso de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o infracción grave se determina en el Acta de Inicio el embargo precautorio de las mercancías. (Art. 151 LA)
77. Notificación del Acta de Inicio Cuando la Autoridad Aduanera detecte alguna irregularidad, llevará a cabo el Acta de Inicio correspondiente y la notificará en ese momento, a efecto de salvaguardar el principio de inmediatez, a quien esté realizando el Despacho Aduanero de las mercancías, siendo el Agente Aduanal, a través de su Dependiente autorizado, en nombre del importador. (Art. 41 LA) O al Tenedor o poseedor de las mercancías en el caso de irregularidades detectadas a través de la aplicación de OVT. (Art. 143, fracción 11 LA)
78. Pruebas y Alegatos El contribuyente tiene el derecho de presentar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga a efecto de refutar las infracciones detectadas por la Autoridad Aduanera y señaladas en el Acta de Inicio, en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de dicha Acta, conforme al artículo 153 de la Ley Aduanera, aunque si se presentan antes de que se haya emitido resolución, aún transcurrido dicho plazo, la Autoridad está obligada a valorarlas.
79. Resolución La resolución es el acto de Autoridad que pone fin al Procedimiento y deberá emitirse en un plazo máximo de 4 meses.