ES UNA BREVE DESCRIPCION DE LA PORNOGRAFIA INFANTIL Y COMO SE ENCUENTRA EN LAS LEYES A PESAR DE QUE TODAVIA LE FALTA UN POCO MAS DE NOTORIEDAD PARA LAS LEYES TANTO VENEZOLANAS COMO MUNDIALE
2. Se denomina pornografía infantil a
toda representación de menores
de edad de cualquier sexo en
conductas sexualmente explícitas.
Puede tratarse de representaciones
visuales, descriptivas (por ejemplo
en ficción) o incluso sonoras.
Tradicionalmente, se consideran
como pornografía infantil a
aquellas
representaciones fotográficas o
fílmicas en formatos digital o
analógico de menores de edad de
cualquier sexo en conductas
sexualmente explícitas ya sea solos
o interactuando con otros menores
de edad o con adultos.
3. Cuando se trata de pornografía
infantil, ésta se encuentra
expresamente definida en el
protocolo facultativo de la
Convención Sobre los Derechos
del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la
pornografía de Organización de
las Naciones Unidas, en los
siguientes términos:
Artículo 2 A los efectos del
presente Protocolo: c) Por
pornografía infantil se entiende
toda representación, por
cualquier medio, de un niño
dedicado a actividades sexuales
explícitas, reales o simuladas, o
toda representación de las partes
genitales de un niño con fines
primordialmente sexuales.
4. El acceso a contenidos pornográficos en
general ha evolucionado los distintos
medios; literatura, fotografía, video,
cine, DVD, dibujos de animación y en
los últimos años Internet. El Internet ha
permitido detectar y perseguir a
productores y distribuidores de
contenidos ilegales que durante
décadas habían operado
impunemente, pero también ha
facilitado enormemente el acceso a
este tipo de pornografía. Cabe
también la reflexión sobre cuántos
padres y madres ni siquiera conocen el
peligro en el que se encuentran sus
hijos e hijas a través de este recurso
tecnológico el cual, sin su
acompañamiento, los coloca en alto
riesgo de ingresar solamente a
información inadecuada para su edad
y desarrollo integral, o los pone en una
posición vulnerable de ser reclutados
para la pornografía o prostitución
infantil.
5. Las leyes varían bastante según el
país donde uno se encuentre. Por
lo general la tendencia de
endurecer las restricciones en
países como Estados Unidos ha
llevado a que sea ilegal su
posesión y distribución además de
la producción o facilitación de
ésta, e incluso según algunas
interpretaciones, la mera visión de
tales imágenes puede constituir
un delito. Por el contrario, en los
propios Estados Unidos se
considera legal el poder
fotografiar a menores desnudos si
se cuenta con la autorización
paterna.
6. A pesar de que comúnmente se cree
que la pornografía infantil es
producida por bandas del crimen
organizado que secuestran a niños y
niñas para su producción, estos casos
suelen ser excepciones y poco
frecuentes pero que alcanzan gran
notoriedad y espectacularidad en las
publicaciones de noticias y tienen un
alto impacto en la población.
Entre finales de los años 1960 y
principios de los 70, dentro del
contexto de la revolución sexual, en
países como Dinamarca y
Holanda surgieron revistas impresas
con pornografía infantil de distinto
calibre amparadas en un vacío legal.
Muchas de ellas mostraban desde
desnudos hasta escenas de sexo
explícito, todo bajo un aura de
inocencia y naturalidad.
7. En la actualidad, la producción comercial se
limita a moverse al borde de lo permitido por la
ley: imágenes eróticas y de desnudo, que están
en el límite legal de lo sexualmente explícito. Estas
imágenes suelen ser publicadas por sitios de pago
en Internet, siendo Rusia el lugar donde se
producen la mayor cantidad de estas series
comerciales. El carácter legal de estas imágenes y
sitios, aunque amparados detrás de un valor
artístico y no pornográfico, permanece como
dudoso y ambiguo. En estos sitios los modelos, con
edades que varían entre los 5 y los 17 años, suelen
contar con autorizaciones de sus padres o
apoderados legales para participar en tales
sesiones fotográficas y son remuneradas por el
trabajo que realizan. Es evidente que los
"comerciantes" de la pornografía infantil y juvenil
han encontrado un nuevo medio muy eficaz para
sus propósitos. Esto apunta a señalar que los
consumidores de pornografía se incrementarán
alrededor del mundo, así como la demanda de
nuevos modelos cuyos protagonistas seguirán
siendo los niños, niñas y jóvenes del mundo.
8. PORNOGRAFIA INFANTIL,
previsto y sancionado en el
artículo 14 de la Ley Orgánica
Contra la Delincuencia
Organizada.
CORRUPCION DE MENORES,
previsto y sancionado en el
artículo 387 numerales 1 y 2 del
Código Penal.
EXPLOTACION SEXUAL, previsto
y sancionado en el artículo 258
de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.-
9. La mayoría de estudios refieren que
los niños y niñas que han sido
víctimas de cualquier delito sexual,
incluyendo la pornografía infantil,
enfrentan heridas emocionales
graves que en el mejor de los casos,
aprenderán a sobrellevar por el
resto de sus días.
Un niño o niña cosificados a través
de la pornografía infantil
seguramente maneja dificultades
en la vivencia y expresión del amor,
ya que éste fue experimentado en
sus vidas a través de la sexualidad
desde la perspectiva adulta. La más
común manifestación es una baja
autoestima la que redundará en el
convencimiento de que sólo son
capaces de funcionar en una
actividad sexual como la
pornografía o prostitución.
10. La parte legal y policial de este
fenómeno tiene grandes lagunas. A
pesar de que se han logrado
detectar redes pornográficas vía
Internet, entre las más famosas las de
Ginebra y Alemania, ésta es una
situación que representa enormes
limitaciones o imposibilidad de
ubicarlos, identificarlos, perseguirlos, c
apturarlos y procesarlos:
No existe aún un cuerpo de
investigación policial especializado
que pueda seguir las pistas de estos
delincuentes a través del Internet.
La misma dinámica de las páginas
de Internet que aparecen
hoy, desaparecen mañana y
reaparecen en otro sitio pasado
mañana, hace difícil el monitoreo y la
identificación del hecho y sus
promotores.
La ausencia de tipificación de delitos
y otros vacíos que muchas
legislaciones tienen alrededor del
mundo no permiten los
procedimientos judiciales contra
estos delincuentes.
11. Cualquier niño está en peligro
cuando de ser víctimas de
aberrados sexuales se trata.
Hay que enseñarlos. Hay que
entrenarlos. Hay que hacerles
entender que NADIE tiene
derecho a explotarlos
sexualmente, a tocarlos, a
abusar de sus cuerpos. Que
sus cuerpos son sus TEMPLOS y
que NADIE tiene que
profanarlos.
Y si conoces a
alguno, DENÚNCIALO y haz
justicia. No esperes que te
toque bajo tu techo para
tomar una acción.