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CENTRO DE TECNOLOGIAS
                PARA LA CONSTRUCCION Y LA
                         MADERA.

     ACTIVIDADES
PRELIMINARES DE OBRA
DECRETO 1469 DEL 30 DE
    ABRIL DE 2010
  ARTICULOS 64 - 132

 Por: Juan Camilo Santamaría
       Elkin Andrés Salazar
       Wilmer Uyaban Tunarosa
FUNDAMENTO DEL DECRETO

    Reglamentar la
   expedición de las
licencias urbanísticas
          y de
 construcción, recono
      cimiento de
   edificaciones y la
  función pública que
    desempeñan los
curadores urbanos…
TITULO II
    RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE
              EDIFICACIONES
                Art. 64 a Art. 72

El reconocimiento de edificaciones es la
actuación por medio de la cual la autoridad
competente       para   expedir   licencias   de
construcción, declara la existencia de los
desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin
obtener tales licencias…
Podrán ser titulares del acto de
                 reconocimiento las mismas personas
QUIEN LO PUEDE   que pueden ser titulares de las
REQUERIR         licencias de construcción, según lo
                 dispuesto en el artículo 19 del presente
                 decreto.


                 La autoridad competente para expedir
QUIEN LO         licencias de construcción o quien esta
DETERMINA        delegue.




                 Los planes de ordenamiento territorial
                 o los instrumentos que lo desarrollen y
QUIEN LO HACE    complementen podrán definir las zonas
                 en las cuales los actos de
                 reconocimiento deban cumplir.
OBJETO DEL RECONOCIMIENTO

 Establecer las obligaciones para la
 adecuación       o     reforzamiento
 estructural de la edificación en
 cumplimiento de las normas
 urbanísticas y con el fin de expedir
 las licencias que se requieran.




                                        Cuando se trate de bienes de
                                        interés   cultural,   estos     se
                                        entenderán reconocidos con la
                                        expedición del acto administrativo
                                        que haga su declaratoria.
Y LO PUBLICO QUIEN LO CONTROLA???

Los municipios establecerán las
condiciones para el reconocimiento de
las edificaciones públicas que se
destinen a salud, educación, bienestar
social, seguridad ciudadana y defensa
y justicia de las entidades




                                  Estas normas también se aplicarán
                                  para      el   reconocimiento       de
                                  equipamientos destinados a la práctica
                                  de los diferentes cultos y a los
                                  equipamientos de congregaciones
                                  religiosas.
Situaciones en las que no procede el reconocimiento de
                       edificaciones.
1. Las áreas de protección ambiental y el suelo
clasificado como de protección en el Plan de
Ordenamiento Territorial, salvo que se trate de
zonas sometidas a medidas de manejo
especial ambiental para la armonización y/o
normalización      de        las  edificaciones
preexistentes a su interior.
Situaciones en las que no procede el reconocimiento de
                        edificaciones.


2. Las zonas declaradas como de alto riesgo
no mitigable identificadas en el Plan de
Ordenamiento Territorial.




3. Los inmuebles de propiedad privada
afectados en los términos del artículo 37 de
la Ley 9ª de 1989 (afectación por causa
de una obra pública), o que ocupen total
o parcialmente el espacio público.
QUE NECESITO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO???

1. El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado por
el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente
diligenciado por el solicitante.

2. Levantamiento arquitectónico de la construcción, debidamente firmado
por un arquitecto quien se hará responsable legalmente de la veracidad
de la información contenida en este.

3. Copia de un peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad
de la construcción y las intervenciones y obras a realizar. El peritaje
técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y
facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los
resultados del estudio técnico.

4. La declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración
se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por
la presentación de la solicitud.
Acto de reconocimiento de la edificación.
 La expedición del acto de reconocimiento tendrá los mismos efectos legales de
una licencia de construcción cuando:


Para efectos de la declaratoria de los
planes de vivienda de interés social en la
modalidad de mejoramiento, el acto de
reconocimiento hará las veces de licencia
de construcción.


                                    Cuando fuere necesario adecuar la
                                    edificación al cumplimiento de las normas
                                    de sismo resistencia, el acto de
                                    reconocimiento otorgará un plazo máximo
                                    de       veinticuatro      (24)     meses
                                    improrrogables, para que el interesado
                                    ejecute las obras de reforzamiento.
Compensaciones
En el evento en que las normas municipales o distritales exigieran
compensaciones por concepto de espacio público y estacionamientos
debido al incumplimiento de las cargas urbanísticas asociadas al proceso
de edificación, corresponderá a los municipios establecer las condiciones
para hacer efectiva la compensación, que deberá asumir el titular del acto
de reconocimiento.
TITULO III
                       CURADORES URBANOS
                           Art. 73 a Art. 138
El curador urbano es un particular
encargado de estudiar, tramitar y expedir
licencias                              de
parcelación, urbanización, construcción y
subdivisión de predios, a petición del
interesado en adelantar proyectos de esta
índole.
                                Ejerce una función pública para la
                                verificación del cumplimiento de las
                                normas urbanísticas y de edificación
                                vigentes, a través del otorgamiento de
                                licencias                                de
                                parcelación, urbanización, subdivisión y de
                                construcción.
El curador urbano es autónomo en el
ejercicio de sus funciones y responsable
disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por
los daños y perjuicios que causen a los
usuarios, a terceros o a la administración
pública en el ejercicio de su función
pública.

                                     La jurisdicción comprende la totalidad del
                                     territorio del municipio, salvo aquellas
                                     áreas que se señalen en las normas
                                     urbanísticas y en el POT como no aptas
                                     para la ejecución de actuaciones
                                     urbanísticas o que tengan expresamente
                                     restricciones especiales.
Los municipios podrán establecer, previo
concepto favorable del Ministerio de
Ambiente,        Vivienda    y    Desarrollo
Territorial, el número de curadores urbanos
en su jurisdicción, teniendo en cuenta la
actividad edificadora, el volumen de las
solicitudes de licencias urbanísticas, las
necesidades del servicio y la sostenibilidad
de las curadurías urbanas.


                                     Los municipios que por primera vez
                                     designen curadores urbanos, deberán
                                     elaborar y remitir al Ministerio de
                                     Ambiente,       Vivienda     y    Desarrollo
                                     Territorial, un estudio técnico que sustente
                                     la necesidad del servicio y la capacidad de
                                     sostenibilidad económica de las curadurías
                                     urbanas
Por cuanto tiempo???

Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o
distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco
(5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de
esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación
en el concurso de méritos.
Como los eligen???
Los curadores urbanos serán elegidos por convocatoria publica y concurso
de meritos.

Corresponde             a          los
alcaldes, determinar la forma de
acreditar los requisitos, la fecha del
concurso, el lugar de realización y el
cronograma respectivo, todo lo cual
se indicará mediante la convocatoria
pública


                                         El concurso de meritos se efectuará
                                         con entidades públicas o privadas
                                         expertas en selección de personal y
                                         con capacidad para realizar el
                                         proceso de selección.
Requisitos para concursar…
1. Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos
previstos en el presente decreto.

2. Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no mayor de sesenta y cinco
(65) años y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

3. Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil o postgrado de
urbanismo o planificación regional o urbana

4. Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el
ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación
urbana.
Requisitos para concursar…
5. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

6. No haber ejercido como servidores públicos con jurisdicción o autoridad
política, civil o administrativa en el respectivo municipio o distrito dentro
del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria.

7. Acreditar un grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor
del curador urbano, como mínimo en materia jurídica, arquitectónica y de
la ingeniería civil especializada en estructuras.

8. Acreditar la existencia de equipos, sistemas y programas que utilizará
en caso de ser designado curador, los cuales deberán ser compatibles
con los equipos, sistemas y programas de la administración municipal o
distrital.
Prestación del Servicio

Las solicitudes de licencias o de actos de
reconocimiento para proyectos de vivienda
de interés social individual, deberán
someterse a reparto entre los distintos
curadores urbanos del municipio, en
estricto orden de radicación de la solicitud
ante el curador urbano responsable del
reparto.



                                    Corresponderá a los curadores urbanos
                                    del municipio ejercer la función de reparto
                                    comenzando con el curador primero de
                                    cada municipio. Esta función se ejercerá
                                    por períodos anuales. Culminado el primer
                                    año se seguirá en orden consecutivo
                                    atendiendo a la numeración de los
                                    curadores urbanos.
los curadores urbanos tendrán las horas
 de despacho público que sean necesarias
 para un buen servicio, sin que su jornada
 pueda ser inferior a ocho (8) horas diarias
 en jornada laboral diurna.


                                     las diferentes dependencias del despacho
                                    del curador funcionarán conservando una
                                    unidad locativa única y no podrán
                                    establecer sedes alternas o puntos
                                    descentralizados de la curaduría.


  Los alcaldes de los municipios cuya
población     supere      el    millón de
habitantes, podrán autorizar a cada
curador urbano para que establezca un
punto alterno de servicio, con el fin de
ampliar la cobertura del servicio.
Los curadores urbanos deberán actuar en
completa coordinación entre ellos mismos
y con las entidades que intervienen en el
desarrollo municipal o distrital.




                                      los curadores urbanos que ejerzan su
                                      función en un determinado municipio o
                                      distrito unificarán criterios para la
                                      aplicación de la normatividad urbanística.



 El alcalde municipal o distrital, o su
delegado permanente, será el encargado
de vigilar y controlar el cumplimiento de las
normas urbanísticas por parte de los
curadores urbanos.
Expensas por Trámites ante los Curadores Urbanos


Las expensas percibidas por los curadores urbanos se destinarán a
cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo
el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del
curador urbano.

                            Las expensas reguladas en el presente
                            decreto son únicas y serán liquidadas por
                            el curador urbano y pagadas a este por el
                            solicitante del trámite o la licencia


                            En     ningún   caso     las  autoridades
                            municipales o distritales encargadas del
                            estudio, trámite y expedición de las
                            licencias están autorizadas para hacer
                            cobros de expensas.
Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y
                modalidades de las licencias.


       E = (Cf x i x m)+(Cv x i x j x m)
E expresa el valor total de la expensa

Cf corresponde al cargo fijo

Cv corresponde al cargo variable

i expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo

m expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y
la categorización presupuestal de los municipios y distritos

 j es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la
cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud
E = (Cf x i x m)+(Cv x i x j x m)
1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y
construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual
al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente.

2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y
construcción    y    sus     modalidades,    correspondiente   al   cargo
variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo
legal mensual vigente.
E = (Cf x i x m)+(Cv x i x j x m)
3. Factor (i) por estrato de vivienda y categoría de usos:

                                  Vivienda
                 1       2         3    4         5   6
                0.5     0.5       1.0   1.5    2.0    2.5

                                 Otros Usos
         Q           Institucional      Comercio            Industrial
      1 a 300            2.9                  2.9              2.9
    301 a 1000           3.2                  3.2              3.2
   Más de 1001               4                4                 4


  Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
E = (Cf x i x m)+(Cv x i x j x m)
4. Factor (j) para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus
modalidades:
4.1. proyectos iguales o menores a 100 m2:
j= 0,45
4.2. proyectos superiores a 100 m2 e inferiores a 11.000 m2:




4.3. proyectos superiores a 11.000 m2:




4.4. proyectos de urbanismo y parcelación:
Las expensas de que trata este artículo
serán liquidadas al cincuenta por ciento
(50%) cuando se trate de solicitudes de
licencia de vivienda de interés social.


                                   Para las licencias de construcción y actos
                                   de     reconocimiento    de    dotacionales
                                   públicos destinados a salud, educación y
                                   bienestar social, las expensas serán
                                   liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de
                                   los valores aprobados en el presente
                                   decreto.
Asignación del factor municipal.

    Municipio/Distrito   Valor del factor m
Barranquilla                    0,855
Bogotá, D. C.                   0,938
Cali                            0,938
Cartagena                       0,900
Medellín                        0,938
Tunja                           0,540
Villavicencio                   0,540
Para la liquidación de las expensas por las
licencias de urbanización y parcelación, el
factor j de que trata el artículo 118 del
presente decreto, se aplicará sobre el área
bruta del predio o predios objeto de la
solicitud.
                                   Para la liquidación de las expensas por las
                                   licencias de construcción, el factor j , se
                                   aplicará sobre el número de metros
                                   cuadrados "factor Q" del área cubierta a
                                   construir, ampliar o adecuar.
 La liquidación de expensas por la
 expedición de licencias de construcción en
 las     modalidades    de     restauración,
 reconstrucción,       modificación        y
 reforzamiento estructural corresponderán
 al treinta por ciento (30%) del área a
 intervenir del inmueble objeto de la
 solicitud.
La liquidación de las expensas para
licencias          simultáneas        de
urbanización,         parcelación      y
construcción se aplicará individualmente
por cada licencia.

                                Para la liquidación de las expensas de las
                                modificaciones de licencias vigentes de
                                urbanización, parcelación y construcción
                                que no impliquen incremento del área
                                aprobada, se aplicará el factor j sobre el
                                treinta por ciento (30%) del área a
                                intervenir del inmueble objeto de la
                                solicitud.
Las solicitudes de licencias de subdivisión en las modalidades de
subdivisión rural y subdivisión urbana generarán en favor del curador
urbano una expensa única equivalente a un (1) salario mínimo mensual
legal vigente al momento de la radicación.

                             Las solicitudes de licencia de construcción
                            individual de vivienda de interés social
                            unifamiliar o multifamiliar en los estratos 1, 2
                            y 3, generarán en favor del curador una
                            expensa única equivalente a diez (10)
                            salarios mínimos diarios legales vigentes al
                            momento de la radicación por cada unidad de
                            vivienda.

 Las expensas a favor de los curadores
 urbanos por la expedición del acto de
 reconocimiento se liquidarán con base en
 la tarifa vigente para la liquidación de las
 licencias de construcción.
Las expensas por la expedición de licencias de subdivisión en la
modalidad de reloteo, se liquidarán sobre el área útil urbanizable de la
siguiente manera:


De 0 a 1.000 m2              Dos (2) salarios mínimos legales diarios.
De 1.001 a 5.000 m2          Medio (0.5) salario mínimo legal mensual.

De 5.001 a 10.000 m2         Un (1) salario mínimo legal mensual.
De 10.001 a 20.000 m2        Uno y medio (1.5) salarios mínimos legales
                             mensuales.
Más de 20.000 m2             Dos   (2)      salarios    mínimos     legales
                             mensuales.
Expensas por otras actuaciones.
1. El ajuste de cotas de áreas por proyecto:
  Estratos 1 y 2   Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios.
  Estratos 3 y 4   Ocho (8) salarios mínimos legales diarios.
  Estratos 5 y 6   Doce (12) salarios mínimos legales diarios.

2. La copia certificada de planos causará una expensa de un (1) salario
mínimo diario legal vigente por cada plano.
3. La aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal (m2 construidos):

  Hasta 250 m2                Un cuarto (0,25) del salario mínimo legal mensual.
  De 251 a 500 m2             Medio (0,5) salario mínimo legal mensual.
  De 501 a 1.000 m2           Un (1) salario mínimo legal mensual.
  De 1.001 a 5.000 m2         Dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
  De 5.001 a 10.000 m2        Tres (3) salarios mínimos legales mensuales.
  De 10.001 a 20.000 m2       Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales.
  Más de 20.000 m2            Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.


4. La autorización para el movimiento de tierras y construcción de
piscinas (m3 de excavación):
 Hasta 100 m3                Dos (2) salarios mínimos legales diarios.
 De 101 a 500 m3             Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios.
 De 501 a 1.000 m3           Un (1) salario mínimo legal mensual.
 De 1.001 a 5.000 m3         Dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
 De 5.001 a 10.000 m3        Tres (3) salarios mínimos legales mensuales.
 De 10.001 a 20.000 m3       Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales.
 Más de 20.000 m3            Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
5. La aprobación del proyecto urbanístico general, generará una
expensa equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales
vigentes por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de área útil
urbanizable.

6. Modificación de plano urbanístico. Causará una expensa de un (1)
salario mínimo legal mensual vigente.

7. Conceptos de norma urbanística. Generará una expensa única
equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes al
momento de la solicitud.

8. Conceptos de uso del suelo. Generará en favor del curador urbano
una expensa única equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios
vigentes al momento de la solicitud.
Gracias!!!!

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Decreto 1469

  • 1. CENTRO DE TECNOLOGIAS PARA LA CONSTRUCCION Y LA MADERA. ACTIVIDADES PRELIMINARES DE OBRA DECRETO 1469 DEL 30 DE ABRIL DE 2010 ARTICULOS 64 - 132 Por: Juan Camilo Santamaría Elkin Andrés Salazar Wilmer Uyaban Tunarosa
  • 2. FUNDAMENTO DEL DECRETO Reglamentar la expedición de las licencias urbanísticas y de construcción, recono cimiento de edificaciones y la función pública que desempeñan los curadores urbanos…
  • 3. TITULO II RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES Art. 64 a Art. 72 El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual la autoridad competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias…
  • 4. Podrán ser titulares del acto de reconocimiento las mismas personas QUIEN LO PUEDE que pueden ser titulares de las REQUERIR licencias de construcción, según lo dispuesto en el artículo 19 del presente decreto. La autoridad competente para expedir QUIEN LO licencias de construcción o quien esta DETERMINA delegue. Los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y QUIEN LO HACE complementen podrán definir las zonas en las cuales los actos de reconocimiento deban cumplir.
  • 5. OBJETO DEL RECONOCIMIENTO Establecer las obligaciones para la adecuación o reforzamiento estructural de la edificación en cumplimiento de las normas urbanísticas y con el fin de expedir las licencias que se requieran. Cuando se trate de bienes de interés cultural, estos se entenderán reconocidos con la expedición del acto administrativo que haga su declaratoria.
  • 6. Y LO PUBLICO QUIEN LO CONTROLA??? Los municipios establecerán las condiciones para el reconocimiento de las edificaciones públicas que se destinen a salud, educación, bienestar social, seguridad ciudadana y defensa y justicia de las entidades Estas normas también se aplicarán para el reconocimiento de equipamientos destinados a la práctica de los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones religiosas.
  • 7. Situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones. 1. Las áreas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones preexistentes a su interior.
  • 8. Situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones. 2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial. 3. Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 (afectación por causa de una obra pública), o que ocupen total o parcialmente el espacio público.
  • 9. QUE NECESITO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO??? 1. El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente diligenciado por el solicitante. 2. Levantamiento arquitectónico de la construcción, debidamente firmado por un arquitecto quien se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en este. 3. Copia de un peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico. 4. La declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
  • 10. Acto de reconocimiento de la edificación. La expedición del acto de reconocimiento tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción cuando: Para efectos de la declaratoria de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción. Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
  • 11. Compensaciones En el evento en que las normas municipales o distritales exigieran compensaciones por concepto de espacio público y estacionamientos debido al incumplimiento de las cargas urbanísticas asociadas al proceso de edificación, corresponderá a los municipios establecer las condiciones para hacer efectiva la compensación, que deberá asumir el titular del acto de reconocimiento.
  • 12. TITULO III CURADORES URBANOS Art. 73 a Art. 138 El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. Ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.
  • 13. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública. La jurisdicción comprende la totalidad del territorio del municipio, salvo aquellas áreas que se señalen en las normas urbanísticas y en el POT como no aptas para la ejecución de actuaciones urbanísticas o que tengan expresamente restricciones especiales.
  • 14. Los municipios podrán establecer, previo concepto favorable del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el número de curadores urbanos en su jurisdicción, teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de las solicitudes de licencias urbanísticas, las necesidades del servicio y la sostenibilidad de las curadurías urbanas. Los municipios que por primera vez designen curadores urbanos, deberán elaborar y remitir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un estudio técnico que sustente la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas
  • 15. Por cuanto tiempo??? Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos.
  • 16. Como los eligen??? Los curadores urbanos serán elegidos por convocatoria publica y concurso de meritos. Corresponde a los alcaldes, determinar la forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso, el lugar de realización y el cronograma respectivo, todo lo cual se indicará mediante la convocatoria pública El concurso de meritos se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de selección.
  • 17. Requisitos para concursar… 1. Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos previstos en el presente decreto. 2. Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no mayor de sesenta y cinco (65) años y estar en pleno goce de sus derechos civiles. 3. Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil o postgrado de urbanismo o planificación regional o urbana 4. Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana.
  • 18. Requisitos para concursar… 5. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. 6. No haber ejercido como servidores públicos con jurisdicción o autoridad política, civil o administrativa en el respectivo municipio o distrito dentro del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. 7. Acreditar un grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano, como mínimo en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras. 8. Acreditar la existencia de equipos, sistemas y programas que utilizará en caso de ser designado curador, los cuales deberán ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administración municipal o distrital.
  • 19. Prestación del Servicio Las solicitudes de licencias o de actos de reconocimiento para proyectos de vivienda de interés social individual, deberán someterse a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio, en estricto orden de radicación de la solicitud ante el curador urbano responsable del reparto. Corresponderá a los curadores urbanos del municipio ejercer la función de reparto comenzando con el curador primero de cada municipio. Esta función se ejercerá por períodos anuales. Culminado el primer año se seguirá en orden consecutivo atendiendo a la numeración de los curadores urbanos.
  • 20. los curadores urbanos tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para un buen servicio, sin que su jornada pueda ser inferior a ocho (8) horas diarias en jornada laboral diurna. las diferentes dependencias del despacho del curador funcionarán conservando una unidad locativa única y no podrán establecer sedes alternas o puntos descentralizados de la curaduría. Los alcaldes de los municipios cuya población supere el millón de habitantes, podrán autorizar a cada curador urbano para que establezca un punto alterno de servicio, con el fin de ampliar la cobertura del servicio.
  • 21. Los curadores urbanos deberán actuar en completa coordinación entre ellos mismos y con las entidades que intervienen en el desarrollo municipal o distrital. los curadores urbanos que ejerzan su función en un determinado municipio o distrito unificarán criterios para la aplicación de la normatividad urbanística. El alcalde municipal o distrital, o su delegado permanente, será el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos.
  • 22. Expensas por Trámites ante los Curadores Urbanos Las expensas percibidas por los curadores urbanos se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del curador urbano. Las expensas reguladas en el presente decreto son únicas y serán liquidadas por el curador urbano y pagadas a este por el solicitante del trámite o la licencia En ningún caso las autoridades municipales o distritales encargadas del estudio, trámite y expedición de las licencias están autorizadas para hacer cobros de expensas.
  • 23. Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias. E = (Cf x i x m)+(Cv x i x j x m) E expresa el valor total de la expensa Cf corresponde al cargo fijo Cv corresponde al cargo variable i expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo m expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos j es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud
  • 24. E = (Cf x i x m)+(Cv x i x j x m) 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
  • 25. E = (Cf x i x m)+(Cv x i x j x m) 3. Factor (i) por estrato de vivienda y categoría de usos: Vivienda 1 2 3 4 5 6 0.5 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 Otros Usos Q Institucional Comercio Industrial 1 a 300 2.9 2.9 2.9 301 a 1000 3.2 3.2 3.2 Más de 1001 4 4 4 Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
  • 26. E = (Cf x i x m)+(Cv x i x j x m) 4. Factor (j) para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. proyectos iguales o menores a 100 m2: j= 0,45 4.2. proyectos superiores a 100 m2 e inferiores a 11.000 m2: 4.3. proyectos superiores a 11.000 m2: 4.4. proyectos de urbanismo y parcelación:
  • 27. Las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para las licencias de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social, las expensas serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto.
  • 28. Asignación del factor municipal. Municipio/Distrito Valor del factor m Barranquilla 0,855 Bogotá, D. C. 0,938 Cali 0,938 Cartagena 0,900 Medellín 0,938 Tunja 0,540 Villavicencio 0,540
  • 29. Para la liquidación de las expensas por las licencias de urbanización y parcelación, el factor j de que trata el artículo 118 del presente decreto, se aplicará sobre el área bruta del predio o predios objeto de la solicitud. Para la liquidación de las expensas por las licencias de construcción, el factor j , se aplicará sobre el número de metros cuadrados "factor Q" del área cubierta a construir, ampliar o adecuar. La liquidación de expensas por la expedición de licencias de construcción en las modalidades de restauración, reconstrucción, modificación y reforzamiento estructural corresponderán al treinta por ciento (30%) del área a intervenir del inmueble objeto de la solicitud.
  • 30. La liquidación de las expensas para licencias simultáneas de urbanización, parcelación y construcción se aplicará individualmente por cada licencia. Para la liquidación de las expensas de las modificaciones de licencias vigentes de urbanización, parcelación y construcción que no impliquen incremento del área aprobada, se aplicará el factor j sobre el treinta por ciento (30%) del área a intervenir del inmueble objeto de la solicitud.
  • 31. Las solicitudes de licencias de subdivisión en las modalidades de subdivisión rural y subdivisión urbana generarán en favor del curador urbano una expensa única equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento de la radicación. Las solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o multifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generarán en favor del curador una expensa única equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la radicación por cada unidad de vivienda. Las expensas a favor de los curadores urbanos por la expedición del acto de reconocimiento se liquidarán con base en la tarifa vigente para la liquidación de las licencias de construcción.
  • 32. Las expensas por la expedición de licencias de subdivisión en la modalidad de reloteo, se liquidarán sobre el área útil urbanizable de la siguiente manera: De 0 a 1.000 m2 Dos (2) salarios mínimos legales diarios. De 1.001 a 5.000 m2 Medio (0.5) salario mínimo legal mensual. De 5.001 a 10.000 m2 Un (1) salario mínimo legal mensual. De 10.001 a 20.000 m2 Uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales. Más de 20.000 m2 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
  • 33. Expensas por otras actuaciones. 1. El ajuste de cotas de áreas por proyecto: Estratos 1 y 2 Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios. Estratos 3 y 4 Ocho (8) salarios mínimos legales diarios. Estratos 5 y 6 Doce (12) salarios mínimos legales diarios. 2. La copia certificada de planos causará una expensa de un (1) salario mínimo diario legal vigente por cada plano.
  • 34. 3. La aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal (m2 construidos): Hasta 250 m2 Un cuarto (0,25) del salario mínimo legal mensual. De 251 a 500 m2 Medio (0,5) salario mínimo legal mensual. De 501 a 1.000 m2 Un (1) salario mínimo legal mensual. De 1.001 a 5.000 m2 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales. De 5.001 a 10.000 m2 Tres (3) salarios mínimos legales mensuales. De 10.001 a 20.000 m2 Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales. Más de 20.000 m2 Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. 4. La autorización para el movimiento de tierras y construcción de piscinas (m3 de excavación): Hasta 100 m3 Dos (2) salarios mínimos legales diarios. De 101 a 500 m3 Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios. De 501 a 1.000 m3 Un (1) salario mínimo legal mensual. De 1.001 a 5.000 m3 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales. De 5.001 a 10.000 m3 Tres (3) salarios mínimos legales mensuales. De 10.001 a 20.000 m3 Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales. Más de 20.000 m3 Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
  • 35. 5. La aprobación del proyecto urbanístico general, generará una expensa equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de área útil urbanizable. 6. Modificación de plano urbanístico. Causará una expensa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 7. Conceptos de norma urbanística. Generará una expensa única equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la solicitud. 8. Conceptos de uso del suelo. Generará en favor del curador urbano una expensa única equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la solicitud.