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TALLER 
¡CONSTRUIR EL PODER DESDE ABAJO!
Objetivo 
Difundir de forma pedagógica los 
contenidos teóricos, prácticos de la ley 
para fortalecer competencias y 
habilidades en actores sociales, con el 
propósito de impulsar la conformación de 
los consejos comunales, según lo 
establecido en la norma.
TALLER: 
“ALCANCE Y CONTENIDO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES” 
TEMAS CONTENIDO OBJETIVO 
TEMA I: BASE JURÍDICO 
– POLÌTICA PARA LA 
CREACIÓN DE LA LEY 
DE LOS CONSEJOS 
COMUNALES 
1.1 ORIENTACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LOS CONSEJOS 
COMUNALES 
1.2 BASE CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS 
COMUNALES 
1.3 DE LA REANSFERENCIA DEL PODER A LAS 
COMUNIDADES 
CONOCER EL ENTORNO EN EL 
CUAL SE ENMARCA LA LEY DE 
LOS CONSEJOS COMUNALES 
TEMA II: LEY DE LOS 
CONSEJOS COMUNALES 
1.1 PRINCIPIOS, OBJETO Y CONCEPTOS BÁSICOS. 
1.2 INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS 
CONSEJOS COMUNALES. 
1.3 CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS 
COMUNALES. 
1.4 FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES 
1.5 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS 
1.6 DISPOSICIONES FINALES 
CAPACITAR A LOS CIUDADANOS 
PARA DAR PASO AL PODER 
POPULAR, A TRAVÉS DE LA LEY 
DE LOS CONSEJOS COMUNALES
TEMA I 
BASE JURÍDICO – POLITICA PARA LA CREACIÓN DE LA 
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES 
“Ley fundamental para la democracia revolucionaria, 
la construcción de la democracia y el sistema político 
bolivariano”.. 
Hugo Rafael Chávez Frías, 9 de abril de 2006, 
Campo de Carabobo. 
CONTENIDO: 
1.1 ORIENTACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LOS CONSEJOS COMUNALES 
1.2 BASE CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES 
1.3 DE LA TRANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES
Presidente Hugo Rafael Chávez Frías 
Los Consejos Comunales y la democracia 
revolucionaria 
A través de los consejos comunales estamos dando un salto adelante, 
trascendiendo la democracia meramente representativa que se convierte 
en una trampa, en la que mueren, son encerradas las esperanzas de un 
pueblo para construirse a sí mismo, en la que se encierra el poder 
constituyente y es anulado y es evaporado muchas veces. 
Con la promulgación de la Ley aceleraremos la construcción de la 
democracia participativa, la democracia bolivariana. La ley tiene un 
propósito, con una definición muy clara, con un concepto y con una praxis 
en plena construcción, la construcción de la democracia revolucionaria. 
El pueblo deja de ser objeto y pasa a ser sujeto. El pueblo esta tomando 
las riendas de la patria. No sólo de palabras, sino de hecho.
Las grandes lecciones de la revolución bolivariana 
 El pueblo se ha convertido en el primer gran maestro de la República. 
 Es imprescindible la unidad nacional, con el respeto a la diversidad, 
con el respeto a la otredad, a la una, al uno, a la otra, al otro. Todos 
unidos haremos esta patria grande. 
Para que la democracia revolucionaria continue avanzando es 
fundamental el pueblo venezolano, la conciencia del pueblo venezolano, 
la coherencia del pueblo venezolano y la organización del pueblo 
venezolano. 
 Si queremos acabar con la pobreza démosle poder a los pobres. Si 
queremos tener patria de verdad, sí queremos tener democracia real, 
vida participativa y protagónica, sí queremos tener una patria de libres y 
de iguales no hay otro camino que el de transferir poder cada día más al 
pueblo venezolano.
El Consejo Comunal como iniciativa legislativa del pueblo 
La ley de los Consejos Comunales es la primera Ley que nace del 
proceso de parlamentarismo social de calle, porque nació producto del 
debate de la reforma de la Ley de los Consejos Locales de 
Planificación de Políticas Públicas, y a partir de ahí todos los 
elementos que fueron recogidos de la consulta pública se convirtieron 
en el articulado que se trajo para primera discusión, y luego en el 
articulado que fue aprobado en segunda discusión y sancionado por la 
Asamblea Nacional y Promulgado por el Presidente de la República. 
Proceso Legislativo de la Ley de Consejos Comunales 
Aprobación en Primera Discusión: 02 de marzo de 2006 
Aprobación de la Segunda Discusión y Sanción: 07 de abril de 2006 
Promulgación: 09 de abril de 2006. 
El mandato del soberano fue cumplido en 39 días.
¿Cómo 
construir poder 
desde abajo?
Esclavismo Feudalismo Capitalismo 
Sectores 
grupos sociales 
Las estructuras sociales 
hasta ahora creadas 
no han permitido que 
el pueblo asuma el poder. 
Poder 
Sometidos 
Representados 
Obedientes 
Sectores 
Grupo 
sociales 
Mandan 
Dominan 
Dirigen 
Históricamente se ha 
dado una lucha por 
quien detenta el poder. 
Sociedades 
Rígidas 
Excluidos
¿Qué es 
el 
poder?
¿Qué es el poder? 
Capacidad 
que tiene 
Persona 
Sector social 
Para el uso y 
disposición 
Para realizar 
una idea 
El hecho de tener 
fuerza para concretarla 
Recursos propios 
Recursos asignados
¿CUAL ES LA BASE 
CONSTITUCIONAL DE 
LA LEY DE LOS 
CONSEJOS 
COMUNALES?
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la 
ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e 
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el 
Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y 
a ella están sometidos. 
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de 
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio 
de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en 
la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio 
necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo 
desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y 
deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más 
favorables para su práctica.
DE LA TRANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES 
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los 
Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y 
grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa 
demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, 
deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas 
industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención 
y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios 
públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos 
estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, 
cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades, ciudadanos y ciudadanas, a través 
de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la 
formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y 
municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de 
inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, 
programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 
3. La participación en los procesos económicos estimulando las 
expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de 
ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la 
gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios 
y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de 
servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, 
propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde 
aquellas tengan participación. 
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las 
parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de 
garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los 
gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y 
cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos 
estadales y municipales. 
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a 
los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
¿Qué Motivos o 
razones 
impulsaron 
a crear esta 
nueva Ley?
1. El hecho de sentir que el poder lo siguen ejerciendo unos pocos para su 
provecho personal en detrimento de la mayoría. 
2. La Preocupación, angustia y molestia porque los recursos no llegan a las 
comunidades. 
3. El aumento de las protestas porque no son atendidas las exigencias más 
sentidas de las comunidades( empleo, Seguridad, vivienda, servicios, 
educación y otros) 
4. La limitada capacidad de respuesta de Alcaldes y Gobernadores a las 
necesidades crecientes de población. 
5. El nivel de conciencia que el pueblo está alcanzando en el presente para 
asumir las riendas de su destino, de asumir el poder y construir su propio 
futuro.
EL CONSEJO 
COMUNAL 
¿Poder Constituido 
o Poder 
Constituyente?
Art. 5 CRBV 
Ambos Emanan de la Soberanía Popular 
La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo 
El pueblo la Ejerce Directamente El pueblo la Ejerce Indirectamente 
Funcionarios 
de elección 
Popular: 
Presidente 
Diputados 
Gobernadores 
Alcaldes 
Concejales 
Juntas Parroquiales 
Poder Constituido o Público Nacional 
Medios de participación y 
protagonismo del pueblo Art.62, 70 CRBV 
POLÍTICO: 
Referendos, 
asambleas 
de ciudadanos 
y ciudadanas, 
otros 
SOCIAL: 
Organizaciones 
comunitarias. 
ECONOMICO: 
Cooperativas, 
Bancos 
Comunales, 
otros 
Asamblea de ciudadanos y ciudadanas 
Consejo Comunal, Art.4 nral y Art. 6 LCC 
Corresponsabilidad 
Poder Constituyente Art. 347 CRBV 
“Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”
¿Cuáles son los 
espacios 
territoriales 
donde se ejerce 
el poder?
Nación 
Dependencias 
Federales 
La experiencia 
muestra: 
Que desde espacios territoriales menores 
las comunidades tienen 
mejores y mayores posibilidades 
de activar los procesos de 
participación y organización comunitaria, 
así como desarrollar la transformación 
de sus condiciones de existencia. 
Tales procesos constituyen 
poder popular. 
Este debe articularse y expandirse 
desde su radio de acción 
hasta el ámbito nacional. 
COMUNIDAD 
4 
ART.16 CRBV 
Estados 
Municipios 
Parroquias
¿Cuál es el espacio 
donde el pueblo asume 
el poder directamente? 
El pueblo asume el poder 
directamente en el área geográfica 
donde vive, en su comunidad.
Y ¿ Qué es una 
Comunidad?
COMUNIDAD 
4.Habitan en una 
misma área 
geográfica. 
1. Se conocen y se 
relacionan entre si. 
2. Comparten 
historia 
e intereses 
comunes. 
3. Usan los 
mismos 
servicios públicos. 
5. Comparten 
necesidades y 
potencialidades 
similares, 
de cualquier índole: 
económicas, sociales, 
urbanísticas, entre otros. 
Art.4 numeral 1 LCC 
Conglomerado social de familias, 
ciudadanos y ciudadanas que:
COMUNIDAD INDÍGENAS 
PUEBLOS ORIGINARIOS 
Art.4 numeral 2 LCC 
Son pueblos 
formados por familias indígenas que: 
1.Están 
asociados 
entre si 
2.Pertenecientes 
a uno 
o más pueblos 
indígenas. 
3.Que están ubicados 
en un determinado 
espacio geográfico 
5.Con o sin 
modificaciones 
de otras culturas 
4.Están organizados 
según sus pautas 
culturales de cada 
pueblo.
¿Cuántas familias 
componen una 
comunidad?
Art. 4, nral. 4 LCC 
Hay que distinguir entre un área rural - donde existen pequeños caseríos 
o poblados indígenas — y un área urbana densamente poblada donde 
existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes. 
Área urbana 
200 a 400 
familias 
Área rural 
20 como mínimo 
Comunidades indígenas 
10 familias 
Será la propia comunidad que establecerá su base poblacional. 
La ley da estos criterios como referencia.
A SU VEZ LAS FAMILIAS HABITAN EN UN 
DETEMINADO TERRITORIO O ÁREA 
GEOGRÁFICA DE LA COMUNIDAD 
Territorio que: 
Ocupan los habitantes de una comunidad 
Cuyos limites geográficos se establecen en 
Ciudadanos y Ciudadanas 
Define el espacio donde funcionará el 
Consejo Comunal 
A su vez las comunidades se organizan 
en espacios mas pequeños. 
Art. 4 nral. 3 LCC
Y ¿qué son las áreas vecinales? 
Son espacios mas pequeños de una comunidad 
Discutir cosas 
Solventar problemas 
Le permite a la gente organizarse para: 
La gente que vive en comunidad y ella misma se divide en: 
Cuadra Escalera Callejón Manzanas Letras Pisos Otros 
A estos espacios menores podemos llamarlos áreas vecinales. 
La comunidad agrupada por áreas vecinales 
facilita su organización sin contradecir la Ley. 
Nota: De igual manera hacen vida en la comunidad organizaciones comunitarias cuya 
cantidad y calidad depende del grado de desarrollo y maduración de la comunidad.
¿Cómo está 
organizada la 
comunidad?
Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, 
que cuentan con diversas organizaciones. 
Organizaciones que existen o 
pueden existir en la comunidad 
Art. 4 nral 8 
Mesas Técnicas 
de aguas y 
energías. 
Comités de 
Comités de 
salud 
Tierra 
Urbana y OCV 
Grupos 
Culturales 
Organizaciones 
Juveniles 
y estudiantiles 
Comités 
deportivos 
Comités de 
Protección 
Social 
Otras formas y/o 
Expresiones 
organizativas 
¿Cuál es la instancia articuladora 
de la organización en la comunidad?
¿Qué es el 
Consejo 
Comunal?
Presidente Hugo Rafael Chávez Frías 
•No se trata de un poder paralelo, se trata de un poder 
complementario al poder constituido (poderes públicos), que 
subsume lo representativo. 
Las comunidades a través de los consejos comunales deben 
continuar asumiendo el poder popular directamente, dado que 
este es el poder constituyente, el poder soberano. 
Las comunidades deben asumir con mucha conciencia, con 
mucho criterio el poder popular organizando los consejos 
comunales.
LOS CONSEJOS COMUNALES SON INSTANCIAS DE: 
PARTICIPACIÓN 
ARTICULACIÓN INTEGRACIÓN 
Ciudadanos y ciudadanas 
organizaciones comunitarias 
PERMITE 
Ejercer directamente la gestión de las políticas públicas 
orientados e responder las necesidades y aspiraciones de la comunidad 
en la construcción de una sociedad de equidad y de igualdad social. 
ART. 2 LCC
• El Consejo Comunal es la 
instancia sustantiva sobre la 
cual se construye la 
democracia participativa y 
protagónica que plantea la 
Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela. 
Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es 
suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que 
estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte, articulada, 
con visión compartida a través de las instancias de decisión de los Consejos 
Comunales que son las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
¿Cuántos Consejos 
Comunales se 
pueden conformar 
en una comunidad? 
En una comunidad pueden conformarse 
solo un (1) Consejo Comunal
¿Como está 
Integrado un 
Consejo 
Comunal?
A los fines de su funcionamiento, el Consejo 
Comunal está integrado por: 
1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros 
y voceras de cada Comité de Trabajo. 
2.La Unidad de Gestión Financiera como 
órgano económico- financiero. 
3.La Unidad de Contraloría Social como órgano 
de control.
Pero, en el Consejo Comunal, 
¿ Cual es el Instrumento, el 
ente o la instancia 
donde el Pueblo asume el 
Poder?
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la 
instancia primaria para el ejercicio del poder, la 
participación y el protagonismo popular, cuyas 
decisiones son de carácter vinculante para el Consejo 
Comunal respectivo.
¿De donde sale la 
Asamblea de Ciudadanos y 
Ciudadanas?
De la reunión de todos los 
habitantes mayores de 15 años de 
una comunidad.
ASAMBLEA DE CIUDADANOS 
Y CIUDADANAS: 
Del poder 
Es la instancia primaria para 
el ejercicio: 
De la participación 
Del protagonismo 
popular. 
Sus decisiones tendrán carácter vinculante 
para el Consejo Comunal. 
(Art. 70 CRBV, Art. 261 nral 2,Art. 265 y 266 de la LOPPM, y Art. 4 nral 5 de LCC).
¿CUALES SON LAS 
CARACTERÍSTICAS DE LAS 
ASAMBLEAS DE 
CIUDADANOS Y CIUDADANAS?
1.Su Convocatoria 
debe ser 
anticipada, expresa 
y pública. 
2. De carácter 
deliberativo. 
3.Sus decisiones 
son vinculantes al 
CC. 
4.Es la máxima 
instancia de 
decisión 
7.Esta conformada 
por las personas 
que habitan en 
área geográfica 
establecida por 
ella misma. 
6.En ella radica la 
soberanía y el 
poder del 
pueblo 
5.Es la máxima 
autoridad de la 
comunidad.
¿Cuales son las atribuciones 
de la asamblea 
de ciudadanos y ciudadanas 
de los Consejos Comunales?
4.Aprobar los 
estatutos y el acta 
constitutiva del 
Consejo Comunal. 
3.Aprobar el plan de 
convivencia de la 
comunidad. 
2.Elegir a las y los 
integrantes de la 
Comisión Electoral. 
1.Elegir las y los 
integrantes de la 
Comisión Promotora. 
Está integrada por todos 
los habitantes de la comunidad 
mayores de quince (15) años. 
5.Elegir a voceros o 
voceras del órgano 
ejecutivo. 
6.Elegir a las y los 
integrantes de la 
Unidad de 
Contraloría Social. 
7.Elegir a las y los 
integrantes de la 
Unidad de Gestión 
Financiera. 
8.Definir y aprobar 
los mecanismos 
necesarios para el 
funcionamiento del 
Consejo Comunal.
11.Adoptar las 
Decisiones 
esenciales de la 
vida comunitaria. 
10.Aprobar los financiera. 
Está integrada por todos 
los habitantes de la comunidad 
mayores de quince (15) años. 
15.Las demás 
establecidas en la 
presente Ley y su 
reglamento. 
13.Evaluar y 
aprobar la gestión 
14.Revocar el 
mandato de los 
voceros y voceras y 
demás órganos del 
Consejo Comunal 
Proyectos 
12.Ejercer la 
contraloría social. 
9.Aprobar el plan de 
desarrollo de la 
Comunidad.
¿CUÁL ES EL ORIGEN 
E INSTANCIAS DEL 
CONSEJO COMUNAL
Asamblea Constituyente 
Comunitaria Art. 19 
Consejo Comunal 
Integrado por: 
Art. 7 
Órgano Ejecutivo 
Voceros (as) según 
Comités de Trabajos 
Unidad de 
Gestión Financiera 
Banco Comunal 
Unidad de Contraloría 
Social 
Contraloría Social 
ORIGEN
ÓRGANO 
EJECUTIVO 
Art. 8 LCC 
Definición: 
Instancia encargada 
de: 
Promover y articular 
la participación 
de: 
Art. 9 LCC 
Comités de trabajo: de 
acuerdo a su cantidad 
Serán electos por la asamblea 
de ciudadanos y ciudadanas 
Voceros y 
voceras 
Organizaciones 
comunitarias 
Grupos 
sociales 
Comunidad 
Comités 
de trabajos 
Las áreas de trabajo agruparan 
varios comités de trabajos 
¿Que ocurre con 
los voceros y voceras?
Voceros y Voceras, Comité de Trabajo y 
Áreas de Trabajo 
Art.4, nral. 6, 7 y 9; Art. 8 y 9 LCC: 
Voceros y voceras 
Comités de Trabajos 
VIV. 
HAB. 
MTA 
SALUD 
•Para cada comité de trabajo. 
Art 4, nral 9 
de acuerdo a la cantidad de 
comités de trabajos Art. 9 
Vivienda, habitat e 
infraestructura 
Las áreas de trabajo 
agrupan varios 
Comités de Trabajo. Art. 4, nral 7 
CTU 
ÁREAS DE TRABAJO
¿Qué significa ser vocera o vocero? 
Es la persona electa por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas 
para cumplir con los mandatos de la comunidad. 
VOCERA O VOCERO 
No está facultada para negociar o 
tomar decisiones individuales. 
No es un o una representante 
a quien le hemos 
entregado nuestro poder para que 
decida por nosotros. 
Un vocero o vocera es un servidor popular, 
un servidor o servidora de la comunidad. 
Ver art.4
4.Organizar el 
voluntariado Social 
en cada uno de los 
Comités de trabajo. 
3. Elaborar planes 
de Trabajo Para 
solventar los 
problemas que la 
Comunidad con sus 
Propios recursos 
2.Articular las 
organizaciones 
Sociales y 
promover la 
creación de nuevas 
1.Ejecutar las 
decisiones de la 
asamblea de 
ciudadanos y 
ciudadanas 
Art. 21 funciones del 
órgano ejecutivo 
5.Formalizar su 
Registro ante la 
respectiva comisión 
Presidencial del 
Poder Popular.
8…Impulsar la 
iniciativa 
legislativa y el 
parlamentarismo 
social. 
7.Promover la solicitud 
de transferencia de 
servicios,… y 
recuperación de 
empresas paralizadas 
mediante la autogestión 
y la cogestión 
6.Organizar el 
sistema 
de información 
Comunitaria. 
9.Promover la defensa 
de la soberanía e 
integridad 
territorial de la nación. 
10.Elaborar el PLAN DE 
DESARROLLO DE LA 
COMUNIDAD a través 
del 
diagnóstico participativo 
11.Las demás funciones 
establecidas en el 
reglamento de la 
presente ley y las que 
sean aprobadas por 
la asamblea 
de ciudadanos y 
ciudadanas. 
Art. 21 funciones del 
órgano ejecutivo
1. Ser habitante de la 
comunidad, con al menos, 
(6) meses de residencia en la misma, 
salvo en comunidades recién constituidas 
o circunstancias de fuerza mayor. 
ART. 13 (LCC) 
2.Mayor de quince 
REQUISITOS PARA SER 
VOCERO O VOCERA: 
(15) años. 
4.Estar inscrito en el Registro 
Electoral Permanente en 
caso de ser mayor de edad 
3. Disposición y tiempo 
de trabajo comunitario 
5. No ocupar cargos 
de elección popular
¿Quién administrará los recursos que lleguen o genere 
la comunidad? 
“Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) 
habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y 
Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos 
comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de 
inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, 
asignados o captados. 
A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco 
Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una 
Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismos 
y a las necesidades por ellos establecidas”
UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA 
Definición: 
Objetivos: 
Realizar 
intermediación 
financiera. 
Servir de ente de 
inversión 
y de crédito. 
Administrar los recursos 
financieros y no 
financieros 
Banco Comunal Art. 4 nral 10 
Flexible Abierta Democrática Solidaria Participativa 
Actuar como un ente de Ejecución Financiera 
Art. 10 
Función:
Adquirirá en su 
caso, la figura de 
cooperativa de 
ahorro y crédito. 
ART. 10 (LCC) 
Organización 
económica 
flexible, abierta, 
democrática, 
solidaria y 
participativa. 
ART. 4 numeral 
10 (LCC) 
Puede pertenecer 
a un Consejo 
Comunal o 
varios. ART.10 
(LCC) 
Su número de 
integrantes se 
limita a 5 
personas. ART.10 
(LCC) 
Excepción legal: 
la Ley General de 
Bancos y Otras 
Instituciones 
Financieras. 
ART.10 (LCC) 
Se regirá a los 
efectos de su 
articulación con 
el sistema Micro-financiero 
por la 
ley de Creación, 
Estimulo, 
Promoción y 
Desarrollo del 
sistema Micro-financiero 
y Ley 
de Cooperativas. 
ART.10 (LCC) 
Se regirá para su 
constitución por la 
ley de Asociaciones 
Cooperativas y su 
reglamento. ART.10 
(LCC) 
CARACTERÍSTICAS DEL 
BANCO COMUNAL
4.Promueve las formas 
alternativas de 
intercambio para 
fortalecer la 
economía local. 
3. Impulsa el 
diagnostico y 
presupuesto 
2. Promueve la participativo. 
constitución de 
cooperativas. 
1.Administrar los 
recursos 
asignados 
financieros y no 
financieros 
Art. 22 funciones de la 
Unidad de Gestión Financiera 
5.Articula con las 
organizaciones 
del sistema 
micro-financiero 
economía 
popular. 
6. Promueve el 
desarrollo local.
9.Prestar asistencia 
social. 10.Realizar la 
8.Prestar servicios no 
financieros en el área 
de su competencia. 
7. Rendir cuenta pública 
anualmente o cuando 
se le sea requerido por 
asamblea de 
ciudadanos (as) 
intermediación 
financiera. 
11.Rendir cuenta ante el 
fondo nacional de 
los concejos 
comunales 
anualmente o 
cuando este lo 
requiera. Igualmente 
a el asamblea de 
ciudadanos y 
ciudadanas 
12.Promover formas 
económicas 
alternativas y 
solidarias, para el 
intercambio de 
vienes y servicios. 
Art. 22 funciones del 
Banco Comunal
Definición: 
Art. 11 
Fiscalización Control Supervisión Solidaria Participativa 
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL 
Manejo 
de los 
Recursos 
Asignados 
Recibidos 
Generados 
Consejo 
Comunal 
Programas y proyectos 
de Inversión Pública 
Presupuestados 
y ejecutados por el 
gobierno nacional, 
regional o municipal
¿Cómo trabajan y se articulan los miembros que conforman 
los órganos del Consejo Comunal? 
Los órganos ejecutivos, de control y económico financiero del Consejo Comunal, 
a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de 
coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que 
establezca el reglamento de la presente Ley. 
¿Si el carácter del trabajo; de acuerdo a la Ley, es ad-honorem? 
¿no hay forma de atender algunos gastos de los 
voceros o voceras? 
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, 
voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán 
compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal; 
en el reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para 
cubrir dichos gastos.
¿De dónde provendrán los recursos que 
manejarán los Consejos Comunales? 
Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos: 
1.Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios. 
2.Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de creación del Fondo 
Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones 
Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE) 
3.Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean 
transferidos por el Estado. 
4. Los generadores por su actividad propia incluido el producto del manejo financiero 
de sus recursos. 
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecidos en el 
ordenamiento jurídico. 
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la constitución y la Ley.
Se habla de un Fondo Nacional 
de los Consejos Comunales 
¿Qué función cumple? 
El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los 
proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión 
Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no 
financieros. 
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las Unidades 
de Gestión Financieras creadas por los Consejos Comunales.
¿Qué pasa si algunos de los integrantes del Banco 
Comunal mal administran los recursos? 
“Artículo 27: Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, 
estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que 
demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la 
Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del 
procedimiento que será establecido en el reglamento de esta Ley. 
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en 
responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones 
contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. 
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar 
declaración jurada de patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular” 
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad 
civil, penal o administrativas por los actos, hechos u omisiones contrarios a las 
disposiciones legales que regulen la materia. La comunidad y la Contraloría Social 
hará que recaiga sobre ese integrante todo el peso de la Ley.
¿Cuáles son los pasos para 
conformar un Consejo Comunal? 
1.Constituir el Equipo Promotor Provisional. 
2.Promover la conformación de la Comisión 
Promotora y de la Comisión Electoral. 
3. Realizar la Asamblea Constituyente Comunitaria. 
4.Juramentar a los integrantes del Consejo Comunal 
que resulten electos. 
5. Registrar el Consejo Comunal ante la Comisión 
Local Presidencial del Poder Popular.
¿Qué es la Comisión Presidencial 
del Poder Popular? 
Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder 
Popular, designada por el Presidente de la República de 
conformidad con el artículo 71 de Ley orgánica de la 
administración pública, a los fines de: 
1.Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los consejos 
comunales a nivel nacional, regional y local. 
2.Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la 
democracia participativa y protagónica, y el desarrollo 
endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que 
eleve la calidad de vida de las comunidades.
¿Qué es la Comisión Presidencial 
del Poder Popular? 
1.Generar mecanismos de formación y capacitación. 
2.Recabar los diversos proyectos aprobados por los Consejos 
Comunales. 
3.Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios 
para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos 
disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales. 
4.Crear en las comunidades donde se ameriten o considere necesario, 
equipos promotores externos para impulsar la conformación de los 
Consejos Comunales, de la participación de los voceros y voceras de 
los consejos comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular 
en sus instancias: nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo 
dispuesto en el reglamento de esta Ley.
¿Qué va a pasar con los Consejos Comunales que ya 
están constituidos? 
Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán 
objeto de un proceso de regularización y adecuación a las disposiciones en ella 
establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso 
en un lapso no mayor de 90 días continuos a partir de la publicación de la 
presente Ley. 
¿Qué va a pasar con artículos de Leyes, ordenanzas de 
Consejos Municipales que choquen con esta Ley? 
Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de planificación 
pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley.
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de 
Venezuela decretó (Gaceta Oficial del 10 de abril de 2006) la 
Ley Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público 
Municipal 
Artículo 1: Se deroga el numeral 17 del artículo 37 
Artículo 2: Se derogan los artículos 112, 113 y 114 
Estos artículos hacían referencia a los Consejos 
Comunales 
¡¡Con los Consejos Comunales 
la Democracia está en tus manos!!

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14860167 consejos-comunales

  • 1. TALLER ¡CONSTRUIR EL PODER DESDE ABAJO!
  • 2. Objetivo Difundir de forma pedagógica los contenidos teóricos, prácticos de la ley para fortalecer competencias y habilidades en actores sociales, con el propósito de impulsar la conformación de los consejos comunales, según lo establecido en la norma.
  • 3. TALLER: “ALCANCE Y CONTENIDO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES” TEMAS CONTENIDO OBJETIVO TEMA I: BASE JURÍDICO – POLÌTICA PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES 1.1 ORIENTACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LOS CONSEJOS COMUNALES 1.2 BASE CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES 1.3 DE LA REANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES CONOCER EL ENTORNO EN EL CUAL SE ENMARCA LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES TEMA II: LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES 1.1 PRINCIPIOS, OBJETO Y CONCEPTOS BÁSICOS. 1.2 INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES. 1.3 CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES. 1.4 FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES 1.5 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS 1.6 DISPOSICIONES FINALES CAPACITAR A LOS CIUDADANOS PARA DAR PASO AL PODER POPULAR, A TRAVÉS DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
  • 4. TEMA I BASE JURÍDICO – POLITICA PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES “Ley fundamental para la democracia revolucionaria, la construcción de la democracia y el sistema político bolivariano”.. Hugo Rafael Chávez Frías, 9 de abril de 2006, Campo de Carabobo. CONTENIDO: 1.1 ORIENTACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LOS CONSEJOS COMUNALES 1.2 BASE CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES 1.3 DE LA TRANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES
  • 5. Presidente Hugo Rafael Chávez Frías Los Consejos Comunales y la democracia revolucionaria A través de los consejos comunales estamos dando un salto adelante, trascendiendo la democracia meramente representativa que se convierte en una trampa, en la que mueren, son encerradas las esperanzas de un pueblo para construirse a sí mismo, en la que se encierra el poder constituyente y es anulado y es evaporado muchas veces. Con la promulgación de la Ley aceleraremos la construcción de la democracia participativa, la democracia bolivariana. La ley tiene un propósito, con una definición muy clara, con un concepto y con una praxis en plena construcción, la construcción de la democracia revolucionaria. El pueblo deja de ser objeto y pasa a ser sujeto. El pueblo esta tomando las riendas de la patria. No sólo de palabras, sino de hecho.
  • 6. Las grandes lecciones de la revolución bolivariana  El pueblo se ha convertido en el primer gran maestro de la República.  Es imprescindible la unidad nacional, con el respeto a la diversidad, con el respeto a la otredad, a la una, al uno, a la otra, al otro. Todos unidos haremos esta patria grande. Para que la democracia revolucionaria continue avanzando es fundamental el pueblo venezolano, la conciencia del pueblo venezolano, la coherencia del pueblo venezolano y la organización del pueblo venezolano.  Si queremos acabar con la pobreza démosle poder a los pobres. Si queremos tener patria de verdad, sí queremos tener democracia real, vida participativa y protagónica, sí queremos tener una patria de libres y de iguales no hay otro camino que el de transferir poder cada día más al pueblo venezolano.
  • 7. El Consejo Comunal como iniciativa legislativa del pueblo La ley de los Consejos Comunales es la primera Ley que nace del proceso de parlamentarismo social de calle, porque nació producto del debate de la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, y a partir de ahí todos los elementos que fueron recogidos de la consulta pública se convirtieron en el articulado que se trajo para primera discusión, y luego en el articulado que fue aprobado en segunda discusión y sancionado por la Asamblea Nacional y Promulgado por el Presidente de la República. Proceso Legislativo de la Ley de Consejos Comunales Aprobación en Primera Discusión: 02 de marzo de 2006 Aprobación de la Segunda Discusión y Sanción: 07 de abril de 2006 Promulgación: 09 de abril de 2006. El mandato del soberano fue cumplido en 39 días.
  • 8. ¿Cómo construir poder desde abajo?
  • 9. Esclavismo Feudalismo Capitalismo Sectores grupos sociales Las estructuras sociales hasta ahora creadas no han permitido que el pueblo asuma el poder. Poder Sometidos Representados Obedientes Sectores Grupo sociales Mandan Dominan Dirigen Históricamente se ha dado una lucha por quien detenta el poder. Sociedades Rígidas Excluidos
  • 10. ¿Qué es el poder?
  • 11. ¿Qué es el poder? Capacidad que tiene Persona Sector social Para el uso y disposición Para realizar una idea El hecho de tener fuerza para concretarla Recursos propios Recursos asignados
  • 12. ¿CUAL ES LA BASE CONSTITUCIONAL DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES?
  • 13. Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
  • 14. DE LA TRANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
  • 15. 2. La participación de las comunidades, ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
  • 16. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
  • 17. ¿Qué Motivos o razones impulsaron a crear esta nueva Ley?
  • 18. 1. El hecho de sentir que el poder lo siguen ejerciendo unos pocos para su provecho personal en detrimento de la mayoría. 2. La Preocupación, angustia y molestia porque los recursos no llegan a las comunidades. 3. El aumento de las protestas porque no son atendidas las exigencias más sentidas de las comunidades( empleo, Seguridad, vivienda, servicios, educación y otros) 4. La limitada capacidad de respuesta de Alcaldes y Gobernadores a las necesidades crecientes de población. 5. El nivel de conciencia que el pueblo está alcanzando en el presente para asumir las riendas de su destino, de asumir el poder y construir su propio futuro.
  • 19. EL CONSEJO COMUNAL ¿Poder Constituido o Poder Constituyente?
  • 20. Art. 5 CRBV Ambos Emanan de la Soberanía Popular La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo El pueblo la Ejerce Directamente El pueblo la Ejerce Indirectamente Funcionarios de elección Popular: Presidente Diputados Gobernadores Alcaldes Concejales Juntas Parroquiales Poder Constituido o Público Nacional Medios de participación y protagonismo del pueblo Art.62, 70 CRBV POLÍTICO: Referendos, asambleas de ciudadanos y ciudadanas, otros SOCIAL: Organizaciones comunitarias. ECONOMICO: Cooperativas, Bancos Comunales, otros Asamblea de ciudadanos y ciudadanas Consejo Comunal, Art.4 nral y Art. 6 LCC Corresponsabilidad Poder Constituyente Art. 347 CRBV “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”
  • 21. ¿Cuáles son los espacios territoriales donde se ejerce el poder?
  • 22. Nación Dependencias Federales La experiencia muestra: Que desde espacios territoriales menores las comunidades tienen mejores y mayores posibilidades de activar los procesos de participación y organización comunitaria, así como desarrollar la transformación de sus condiciones de existencia. Tales procesos constituyen poder popular. Este debe articularse y expandirse desde su radio de acción hasta el ámbito nacional. COMUNIDAD 4 ART.16 CRBV Estados Municipios Parroquias
  • 23. ¿Cuál es el espacio donde el pueblo asume el poder directamente? El pueblo asume el poder directamente en el área geográfica donde vive, en su comunidad.
  • 24. Y ¿ Qué es una Comunidad?
  • 25. COMUNIDAD 4.Habitan en una misma área geográfica. 1. Se conocen y se relacionan entre si. 2. Comparten historia e intereses comunes. 3. Usan los mismos servicios públicos. 5. Comparten necesidades y potencialidades similares, de cualquier índole: económicas, sociales, urbanísticas, entre otros. Art.4 numeral 1 LCC Conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que:
  • 26. COMUNIDAD INDÍGENAS PUEBLOS ORIGINARIOS Art.4 numeral 2 LCC Son pueblos formados por familias indígenas que: 1.Están asociados entre si 2.Pertenecientes a uno o más pueblos indígenas. 3.Que están ubicados en un determinado espacio geográfico 5.Con o sin modificaciones de otras culturas 4.Están organizados según sus pautas culturales de cada pueblo.
  • 28. Art. 4, nral. 4 LCC Hay que distinguir entre un área rural - donde existen pequeños caseríos o poblados indígenas — y un área urbana densamente poblada donde existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes. Área urbana 200 a 400 familias Área rural 20 como mínimo Comunidades indígenas 10 familias Será la propia comunidad que establecerá su base poblacional. La ley da estos criterios como referencia.
  • 29. A SU VEZ LAS FAMILIAS HABITAN EN UN DETEMINADO TERRITORIO O ÁREA GEOGRÁFICA DE LA COMUNIDAD Territorio que: Ocupan los habitantes de una comunidad Cuyos limites geográficos se establecen en Ciudadanos y Ciudadanas Define el espacio donde funcionará el Consejo Comunal A su vez las comunidades se organizan en espacios mas pequeños. Art. 4 nral. 3 LCC
  • 30. Y ¿qué son las áreas vecinales? Son espacios mas pequeños de una comunidad Discutir cosas Solventar problemas Le permite a la gente organizarse para: La gente que vive en comunidad y ella misma se divide en: Cuadra Escalera Callejón Manzanas Letras Pisos Otros A estos espacios menores podemos llamarlos áreas vecinales. La comunidad agrupada por áreas vecinales facilita su organización sin contradecir la Ley. Nota: De igual manera hacen vida en la comunidad organizaciones comunitarias cuya cantidad y calidad depende del grado de desarrollo y maduración de la comunidad.
  • 31. ¿Cómo está organizada la comunidad?
  • 32. Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con diversas organizaciones. Organizaciones que existen o pueden existir en la comunidad Art. 4 nral 8 Mesas Técnicas de aguas y energías. Comités de Comités de salud Tierra Urbana y OCV Grupos Culturales Organizaciones Juveniles y estudiantiles Comités deportivos Comités de Protección Social Otras formas y/o Expresiones organizativas ¿Cuál es la instancia articuladora de la organización en la comunidad?
  • 33. ¿Qué es el Consejo Comunal?
  • 34. Presidente Hugo Rafael Chávez Frías •No se trata de un poder paralelo, se trata de un poder complementario al poder constituido (poderes públicos), que subsume lo representativo. Las comunidades a través de los consejos comunales deben continuar asumiendo el poder popular directamente, dado que este es el poder constituyente, el poder soberano. Las comunidades deben asumir con mucha conciencia, con mucho criterio el poder popular organizando los consejos comunales.
  • 35. LOS CONSEJOS COMUNALES SON INSTANCIAS DE: PARTICIPACIÓN ARTICULACIÓN INTEGRACIÓN Ciudadanos y ciudadanas organizaciones comunitarias PERMITE Ejercer directamente la gestión de las políticas públicas orientados e responder las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y de igualdad social. ART. 2 LCC
  • 36. • El Consejo Comunal es la instancia sustantiva sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte, articulada, con visión compartida a través de las instancias de decisión de los Consejos Comunales que son las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
  • 37. ¿Cuántos Consejos Comunales se pueden conformar en una comunidad? En una comunidad pueden conformarse solo un (1) Consejo Comunal
  • 38. ¿Como está Integrado un Consejo Comunal?
  • 39. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por: 1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de Trabajo. 2.La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero. 3.La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
  • 40. Pero, en el Consejo Comunal, ¿ Cual es el Instrumento, el ente o la instancia donde el Pueblo asume el Poder?
  • 41. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo.
  • 42. ¿De donde sale la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
  • 43. De la reunión de todos los habitantes mayores de 15 años de una comunidad.
  • 44. ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS: Del poder Es la instancia primaria para el ejercicio: De la participación Del protagonismo popular. Sus decisiones tendrán carácter vinculante para el Consejo Comunal. (Art. 70 CRBV, Art. 261 nral 2,Art. 265 y 266 de la LOPPM, y Art. 4 nral 5 de LCC).
  • 45. ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS?
  • 46. 1.Su Convocatoria debe ser anticipada, expresa y pública. 2. De carácter deliberativo. 3.Sus decisiones son vinculantes al CC. 4.Es la máxima instancia de decisión 7.Esta conformada por las personas que habitan en área geográfica establecida por ella misma. 6.En ella radica la soberanía y el poder del pueblo 5.Es la máxima autoridad de la comunidad.
  • 47. ¿Cuales son las atribuciones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de los Consejos Comunales?
  • 48. 4.Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal. 3.Aprobar el plan de convivencia de la comunidad. 2.Elegir a las y los integrantes de la Comisión Electoral. 1.Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora. Está integrada por todos los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años. 5.Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo. 6.Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social. 7.Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera. 8.Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.
  • 49. 11.Adoptar las Decisiones esenciales de la vida comunitaria. 10.Aprobar los financiera. Está integrada por todos los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años. 15.Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento. 13.Evaluar y aprobar la gestión 14.Revocar el mandato de los voceros y voceras y demás órganos del Consejo Comunal Proyectos 12.Ejercer la contraloría social. 9.Aprobar el plan de desarrollo de la Comunidad.
  • 50. ¿CUÁL ES EL ORIGEN E INSTANCIAS DEL CONSEJO COMUNAL
  • 51. Asamblea Constituyente Comunitaria Art. 19 Consejo Comunal Integrado por: Art. 7 Órgano Ejecutivo Voceros (as) según Comités de Trabajos Unidad de Gestión Financiera Banco Comunal Unidad de Contraloría Social Contraloría Social ORIGEN
  • 52. ÓRGANO EJECUTIVO Art. 8 LCC Definición: Instancia encargada de: Promover y articular la participación de: Art. 9 LCC Comités de trabajo: de acuerdo a su cantidad Serán electos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas Voceros y voceras Organizaciones comunitarias Grupos sociales Comunidad Comités de trabajos Las áreas de trabajo agruparan varios comités de trabajos ¿Que ocurre con los voceros y voceras?
  • 53. Voceros y Voceras, Comité de Trabajo y Áreas de Trabajo Art.4, nral. 6, 7 y 9; Art. 8 y 9 LCC: Voceros y voceras Comités de Trabajos VIV. HAB. MTA SALUD •Para cada comité de trabajo. Art 4, nral 9 de acuerdo a la cantidad de comités de trabajos Art. 9 Vivienda, habitat e infraestructura Las áreas de trabajo agrupan varios Comités de Trabajo. Art. 4, nral 7 CTU ÁREAS DE TRABAJO
  • 54. ¿Qué significa ser vocera o vocero? Es la persona electa por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cumplir con los mandatos de la comunidad. VOCERA O VOCERO No está facultada para negociar o tomar decisiones individuales. No es un o una representante a quien le hemos entregado nuestro poder para que decida por nosotros. Un vocero o vocera es un servidor popular, un servidor o servidora de la comunidad. Ver art.4
  • 55. 4.Organizar el voluntariado Social en cada uno de los Comités de trabajo. 3. Elaborar planes de Trabajo Para solventar los problemas que la Comunidad con sus Propios recursos 2.Articular las organizaciones Sociales y promover la creación de nuevas 1.Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas Art. 21 funciones del órgano ejecutivo 5.Formalizar su Registro ante la respectiva comisión Presidencial del Poder Popular.
  • 56. 8…Impulsar la iniciativa legislativa y el parlamentarismo social. 7.Promover la solicitud de transferencia de servicios,… y recuperación de empresas paralizadas mediante la autogestión y la cogestión 6.Organizar el sistema de información Comunitaria. 9.Promover la defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación. 10.Elaborar el PLAN DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD a través del diagnóstico participativo 11.Las demás funciones establecidas en el reglamento de la presente ley y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Art. 21 funciones del órgano ejecutivo
  • 57. 1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, (6) meses de residencia en la misma, salvo en comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. ART. 13 (LCC) 2.Mayor de quince REQUISITOS PARA SER VOCERO O VOCERA: (15) años. 4.Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente en caso de ser mayor de edad 3. Disposición y tiempo de trabajo comunitario 5. No ocupar cargos de elección popular
  • 58. ¿Quién administrará los recursos que lleguen o genere la comunidad? “Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismos y a las necesidades por ellos establecidas”
  • 59. UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA Definición: Objetivos: Realizar intermediación financiera. Servir de ente de inversión y de crédito. Administrar los recursos financieros y no financieros Banco Comunal Art. 4 nral 10 Flexible Abierta Democrática Solidaria Participativa Actuar como un ente de Ejecución Financiera Art. 10 Función:
  • 60. Adquirirá en su caso, la figura de cooperativa de ahorro y crédito. ART. 10 (LCC) Organización económica flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa. ART. 4 numeral 10 (LCC) Puede pertenecer a un Consejo Comunal o varios. ART.10 (LCC) Su número de integrantes se limita a 5 personas. ART.10 (LCC) Excepción legal: la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. ART.10 (LCC) Se regirá a los efectos de su articulación con el sistema Micro-financiero por la ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del sistema Micro-financiero y Ley de Cooperativas. ART.10 (LCC) Se regirá para su constitución por la ley de Asociaciones Cooperativas y su reglamento. ART.10 (LCC) CARACTERÍSTICAS DEL BANCO COMUNAL
  • 61. 4.Promueve las formas alternativas de intercambio para fortalecer la economía local. 3. Impulsa el diagnostico y presupuesto 2. Promueve la participativo. constitución de cooperativas. 1.Administrar los recursos asignados financieros y no financieros Art. 22 funciones de la Unidad de Gestión Financiera 5.Articula con las organizaciones del sistema micro-financiero economía popular. 6. Promueve el desarrollo local.
  • 62. 9.Prestar asistencia social. 10.Realizar la 8.Prestar servicios no financieros en el área de su competencia. 7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando se le sea requerido por asamblea de ciudadanos (as) intermediación financiera. 11.Rendir cuenta ante el fondo nacional de los concejos comunales anualmente o cuando este lo requiera. Igualmente a el asamblea de ciudadanos y ciudadanas 12.Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de vienes y servicios. Art. 22 funciones del Banco Comunal
  • 63. Definición: Art. 11 Fiscalización Control Supervisión Solidaria Participativa UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL Manejo de los Recursos Asignados Recibidos Generados Consejo Comunal Programas y proyectos de Inversión Pública Presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal
  • 64. ¿Cómo trabajan y se articulan los miembros que conforman los órganos del Consejo Comunal? Los órganos ejecutivos, de control y económico financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el reglamento de la presente Ley. ¿Si el carácter del trabajo; de acuerdo a la Ley, es ad-honorem? ¿no hay forma de atender algunos gastos de los voceros o voceras? Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal; en el reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
  • 65. ¿De dónde provendrán los recursos que manejarán los Consejos Comunales? Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos: 1.Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios. 2.Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE) 3.Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado. 4. Los generadores por su actividad propia incluido el producto del manejo financiero de sus recursos. 5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecidos en el ordenamiento jurídico. 6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la constitución y la Ley.
  • 66. Se habla de un Fondo Nacional de los Consejos Comunales ¿Qué función cumple? El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros. La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las Unidades de Gestión Financieras creadas por los Consejos Comunales.
  • 67. ¿Qué pasa si algunos de los integrantes del Banco Comunal mal administran los recursos? “Artículo 27: Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el reglamento de esta Ley. Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular” Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativas por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. La comunidad y la Contraloría Social hará que recaiga sobre ese integrante todo el peso de la Ley.
  • 68. ¿Cuáles son los pasos para conformar un Consejo Comunal? 1.Constituir el Equipo Promotor Provisional. 2.Promover la conformación de la Comisión Promotora y de la Comisión Electoral. 3. Realizar la Asamblea Constituyente Comunitaria. 4.Juramentar a los integrantes del Consejo Comunal que resulten electos. 5. Registrar el Consejo Comunal ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular.
  • 69. ¿Qué es la Comisión Presidencial del Poder Popular? Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de Ley orgánica de la administración pública, a los fines de: 1.Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los consejos comunales a nivel nacional, regional y local. 2.Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades.
  • 70. ¿Qué es la Comisión Presidencial del Poder Popular? 1.Generar mecanismos de formación y capacitación. 2.Recabar los diversos proyectos aprobados por los Consejos Comunales. 3.Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales. 4.Crear en las comunidades donde se ameriten o considere necesario, equipos promotores externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de la participación de los voceros y voceras de los consejos comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias: nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
  • 71. ¿Qué va a pasar con los Consejos Comunales que ya están constituidos? Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un proceso de regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no mayor de 90 días continuos a partir de la publicación de la presente Ley. ¿Qué va a pasar con artículos de Leyes, ordenanzas de Consejos Municipales que choquen con esta Ley? Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de planificación pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley.
  • 72. La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decretó (Gaceta Oficial del 10 de abril de 2006) la Ley Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 1: Se deroga el numeral 17 del artículo 37 Artículo 2: Se derogan los artículos 112, 113 y 114 Estos artículos hacían referencia a los Consejos Comunales ¡¡Con los Consejos Comunales la Democracia está en tus manos!!