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PROYECTO pE LEy

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:

LEY PARA INVEST¡GAR PATRIMONIOS Y FORTUNA$ DE
DIRIGENTES Y EX - DIRIGENTES DEPORTIVOS
CAPITULO

I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1, (Objeto). l. De acuerdo al artículo 108 numeral I de la Constitución Política del
Estgdo, la presente Ley tiene por objeto disponer la creación de la Dirección l.Jacional de
lnvestigación de Patrimonios y Fortunas de Dirigentes y ex - Dirigentes Deportivos (DIFD),
dependiente del Ministerio de Salud y Deportes a través delViceministerio de Deportes.

ll. La DIFD, será la encargada de detectar y realizar el seguimiento para sancionar los casos de
corrupción en el ámbito deportivo formativo, recreativo, asociado competitivo, profesional y el de
alto rendimiento, en sus niveles nacional, departamental y municipal, contemplando todas las
modalidades señaladas en la Ley No 2770 del07 de julio de 2004.

Artículo 2. (Ámbito de Aplicación). l. La Dirección Nacional de lnvestigación de Patrimonios y
Fortunas de Dirigentes y ex - Dirigentes Deporlivos (DIFD), tendrá por finalidad llevar adelante
procesos investigativos en relación al patrimonio de las siguientes personas: dirigentes y ex dirigentes deportivos de Clubes, de Ligas Deportivas Locales, Asociaciones Municipales,
Asociaciones Departamentales, Federaciones Nacionales, Comité Olímpico Boliviano y otras
entidades deportívas.

ll. Entiéndase como dirigente deportivo a todo cargo de representación ya sea a nivel nacional o
internacional, de forma directa o indirecta dentro del ámbito deportivo que se desarrolla en el
Estado Plurinacional de Bolivia.

CAPITULO

II

DE LOS DELITOS Y NORMAS APLICABLES

Artículo 3. (Enriquecimiento llícito de Dirigentes y ex - Dirigentes Deportivos). l. Ei
enriquecimiento ilícito de Dirigentes y ex - Dirigentes Deportivos, será entendido conforme
dispone el artículo 228 del Código Penal, considerado este como un acto ilícito por el cual un
dirigente o ex * dirigente deportivo abusando de su condición, por sÍ o a través de terceros,
haya obtenido dinero o ventaja económica indebida, produciendo el incremento de su
patrimonio en beneficio propio o de terceros.

ll. Además de la sanción penal, se impondrá al autor la inhabilitación para ejercer cargos

de

dirigencia deportiva por el periodo de diez años, y para ejercer cargos públicos por el perioclo de
cinco años
,%"r"il"* e"//ÁI-t"" @-,¿rr""¿" */¿t @A¿*
@¿"r*'*¿t qfuttul"¿

lll' Los que hayan favorecido al enriquecimiento ilícito, serán sujetos a lo dispuesto en el articulo
29 de la Ley 004 de 31 de mazo de 2010, asimismo, si en el hecho participó un servidor público
se aplicará el artículo 28 de la citada Ley.

Artículo 4. (NormasAplicables). El delito de contribuciones y ventajas ilegítimas que dio lugar
al enriquecimiento ilícito de dirigentes y ex - dirigentes deportivos contemplados en la presente
Ley, será sancionado conforme prevé el Código Penal y la Ley de Lucha contra la Corrupción,
Enriquecimiento llícito e lnvestigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", así como lo
referente al decomiso de sus bienes muebles e inmuebles adquiridos por medios direetos ó
indirectos relacionados con la comisión del delito. Si los hechos procesados a causa de la
investigaciÓn ya sea de oficio o a denuncia, diesen lugar a la comisión de otros delitos, serán
procesados con sujeción al régimen penal sustantivo y procesal de la materia.

Artículo 5. (De la Prescripción). El delito de contribucioneo y ventajas ilegítimas que dio lugar
al enriquecimiento ilícito de dirigentes y ex - dirigentes deportivos, relacionado a las sanciones
y la potestad de ejercer las acciones penales, se regirá de acuerdo a lo establecido en el
Código de Procedimiento Penal y la Ley 004 de 31 de marzo de 2010. Debiendo la DIFD,
dependiente del Ministerio de Salud y Deportes , realizar las investigaciones para sancionar los
delitos cometidos.

ArtÍculo 6. (lncremento del Patrimonio). En los casos de enriquecimiento ilícito, los dirigentes
y ex - dirigentes deporlivos contemplados en la presente Ley y las personas investigadas,
deberán justificar el incremento de su patrimonio con la finalidad de esclarecer la posible
comisión de delitos. La DIFD dentro de los procesos investigativos podrá disponer el
levantamiento del secreto bancario u otras actuaciones reservadas, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010.

Artículo 7. (Sanción para Terceros). Las personas que comprobadamente

hubieran
favorecido al enriquecimiento ilícito de dirigentes y ex dirigentes deportivos señalados en la
presente Ley, serán sancionados con la agravante de la pena en dos tercios, además de la
obligación de pagar daños, perjuicios y costas al Estado, por constituirse, según los casos, en
coautores, autores, encubridores y cómplices del delito.

-

CAPíTULO

¡II

DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES

Artículo 8. (De la Declaración Jurada). l. Los dirigentes deportivos comprendidos en esta Ley
para ser reconocidos como tal ante las diferentes instancias ya sean públicas o privadas,
previamente y de forma obligatoria deberán presentar una Declaración Jurada de Bienes ante la
DIFD, donde se incluirán el detalle de bienes muebles e inmuebles, los derechos que poseen en
cualquier tipo de sociedad empresarial constituida en el país o en el extranjero, sus cuentas
corrientes, depósitos a plazo fijo y documentos financieros en moneda nacional y extranjera. La
DeclaraciÓn contendrá, además, las obligaciones patrimoniales que constituyan el pasivo clel
dirigente deportivo.
,%:*"ób* egaAn* @t"r,r*rbn l¿t

@*t¡-

@¿rrr',*¿" @frtttu*^t

ll'

Eri caso de incumplimiento, se prohíbe la utilización de cualquier bien del Estado par,a
fines
deportivos a los representados por el dirigente, bajo responsabilioao administrativa,
civil y penal
del responsable de su administración.

Artículo

9'

(Registro Computarizado). La DIFD tendrá a su cargo, bajo custodia y
el Registro Computarizado Nacional de Bienes de los

responsabilidad, de forma detallada
dirigentes y ex'- dirigentes deportivos.

Artículo 10. (Actualizáción de la Declaración Jurada). La Declaración Jurada de Bienes ante
la DIFD es un requisito previo a la posesión en el cargo de los dirigentes deportivos señalados
en esta Ley, misma que será actualizada anualmente y presentada en un plazo máximo de 30

días después de haber concluido sus funciones como dirigente.

Artículo 11' (De las Sanciones). En caso de incumplimiento a la obligación de presentar

su
su gestión, serán sancionados con diez años
de inhabilitación para el ejercicio de cargos en la dirigencia deportiva, sin perjuicio que de oficio
DeclaraciÓn de Bienes anualmente y al término

se

proceda

a la

investigación

de su

organizaciones deportivas internacionales.

cJe

patrimonio. Situación que será comunicada

a

Artículo 12. (Declaraciones Juradas Falsas, atteradas o incompletas). La presentacién de
Declaraciones Juradas falsas, alteradas o incompletas, constítuyen delitos de falsificación
ideológica o material y serán sancíonadas de acuerdo al código penal.

Artículo 13. (Registro de Bienes y Recursos Externos). L Todo bien o recurso financiero

externo que ingrese al País para el ámbito deportivo, sin distinción de la utilización o destino de
éstos, deberán registrarse en el Banco Central de Bolivia en formatos específicos que
garanticen la captura de información referida a las modalidades de uso y disposición de los
mismos.

ll. El Banco Central de Bolivia

otorgará un certificado de ingreso de bienes

financieros para el ámbito deportivo en el Estado plurinacional de Bolivia.

o

recursos

lll. El Banco Central de Bolivia establecerá la reglamentación necesaria para el cunrplimiento
lo ggtablecido en el presente artículo.

de

lV. Todos los dirigentes o ex

- dirigentes deportivos señalados en la presente Ley, que
transfieran bienes o recursos financieros al exterior deberán cumplir con las obligaciones
tributarias y otras establecidas en la normativa vigente del País, además de comunicar este
hecho al Banco Central de Bolivia especificando el origen del bien o recurso financiercr
transferido.

Artículo 14. (Boletín Anual y Registro Nacional de Bienes)" La DIFD, editará anualmente un
boletin con el Registro Computarizado Nacional de Bienes de los dirigentes deportivos
comprendidos en esta Ley, información a la que tendrán acceso los medios de comunicación
social.
.%írrril* ggü/"ür- @r rr***,*¡ f"
'@rrr*-*¿t g/-rr1"¿
CAPITULO

@f"h

IV

i

INVESTIGACIÓN DE PATRIMONIOS Y FORTUNAS

Artículo 15. {Control Patrimonial). l. La DIFD, realizará el control patrimonial de oficio a todos
los dirigentes y ex dirigentes deportivos contemplados en esta Ley, verificando las
Declaraciones Juradas de Bienes y revisando los cambios patrimoniales, así como de los que
fueran denunciados por presuntos actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en el_ ámbito
deportivo.

ll. El dirigente deportivo será suspendido de forma inmediata y temporal, cuando la DIFD haya
emitido resolución por la que se dispone el inicio de investigación, ante la existencia de
suficientes elementos de enriquecimiento ilícito en el ámbito deportivo, ya sea por denuncia u
oficio. Asimismo se dispondrá el congelamiento de todas las cuentas bancarías del o los
investigados, medida que deberá dar cumplimiento todo el sistema bancario, bajo
responsabilidad, hasta la resolución del proceso.

lll. Al haberse descargado

responsabilidades, el dirigente debe ser restituido en su cargo
inmediatamente; en caso de sentencia ejecutoriada, además de la sanción penal, el dirigente
deportivo será suspendido de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 16. (Del Requerimiento de lnformación). Los informes requeridos porla DIFD, para
el cumplimiento de sus funciones, a todas las entidades públicas en sus diferentes niveles o
entidades privadas, serán respondidos de forma escrita en el plazo improrrogable de tres días
hábiles, bajo sanciQn de destitución del servidor público o en su caso el procesamiento y
sanciÓn al empleado o representante de la entidad privada por el delito de obstrucción a la

justicia.

Artículo 17. (lnvestigación a Familiares del Dirigente Deportivo). Podrán

también
investigarse los ingresos presuntamente irregulares de los parientes del dirigente deportivo o ex
- dirigente deportivo, hasta el cuprto grado de consangyinidad y segundo de afi¡1dad. No se
excluirán de la investigación patrimonial otras personas sobre las que existan indicios de
encubrimiento o complicidad con el delito de contribuciones y ventajas ilegítimas de los
investigados.

Artículo 18' (Del Proceso Judicial). La DIFD previo a desestimar o rechazar las denuncias
sobre enriquecimiento ilícito, deberá realizar la investigación de manera integral para sustentar
tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades que emerjan de la misma. Si existieran

indicios de culpabilidad, éstos serán derivados de manera inmediata al Ministerio público para
su procesamiento, debiendo en todos los casos constituirse en parte querellante el Ministerio de
Salud y Deportes.
CAPíTULO V
EQUIPO CONSULTIVO Y PLANTA ADMINISTRATIVA DE LA DIFD

Artículo 19. (Equipo Consultivo). l. La DIFD estará integrado por un consejo consultivo
conformado por delegados de las organizaciones representativas a nivel nacional, con quienes
,

%'*"ófu Q&yattn* @rr,tbr"d**l ¿t @)t¿"¡*
@¿r,t*¿" @f*ta*¿

se elaborarán y ejecutarán los programas operativos anuales de la Dirección, en sus ciiferentes
áreas.

ll. La DIFD, para el cumplimiento de sus funciones y con el fin de procesar los casos que sean
puestos en su conocimiento, contará con representación eü cada Departamento.

Artículo 20. (Planta Administrativa). Créase la planta adr¡inistrativa de la DIFD, encargada de
llevar la verificación y el Registro Computarizado Nacional de Bienes de los dirigentes
deportivos contemplados en la presente ley, así como las investigaciones de contribuciones y
ventajas ilegítimas que hubieran dado lugar al enriquecimiento ilÍcito de los mismos. El número,
remuneración y forma de designación de esa planta administrativa, conformada por abogados,
auditores financieros y personal de apoyo, serán determinados por la DIFD, previa ratificación
de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
CAPITULO VI
DE LAS BRIGADAS DEPARTAMENTALES Y LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLU RINACIONAL

ArtÍculo 21. (Canalización de Denuncias). Las Brigadas Departamentales de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, canalizaran ante la DIFD las denuncias de contribuciones y ventajas
ilegítimas de los dirigentes y ex - dirigentes deportivos comprendidos en la presente Ley, que
se presenten en cada Departamento, resguardando la identidad y seguridacl de los
denunciantes.

Artículo 22. {lnforme Anual). La DIFD presentará anualmente un informe circunstanciado de
sus actividades ante el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

.

DISPOSICIONES TRANSITOR¡AS

PR¡MERA. Para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud y Deportes deberá
realizar los ajustes necesarios en su presupuesto institucional de la gestión 2014, con el
propósito de implementar el funcionamiento de la Dirección Nacional de lnvestigación de
Patrimonios y Fortunas de Dirigentes y ex - Dirigentes Deportivos (DIFD).

SEGUNDA. El Ministerio de Salud y Deportes, dentro de los tres meses a partir de la
promulgación de la presente Ley, mediante el Viceministerio de Deportes, deberá aprobar todos
los instrumentos y protocolos para el cumplimiento de funciones de la Dirección Nacional de
lnvestigación de Patrimonios y Fortunas de Dirigentes y ex -. Dirigentes Deportivos (DIFD).
TERCERA. Para las gestiones posteriores, el Tesoro General de la Nación asignará recursos
necesarios y suficientes al Ministerio de Salud y peportes, que permitan la aplicación integral de
esta Ley.
CUARTA. En tanto se implemente el funcionamiento de la DIFD, los actuales dirigentes de las
organizaciones deportivas, de forma obligatoria y dentro de los dos meses de promulgada la
presente Ley, deberán realizar su declaración jurada ante el Viceministerio de Deportes.
F

l

.%:¿"rrri/*%t¿hñr"@*rart"**¡¿t@),n"¿*
@¿r*r*¿t @P,rr"/"¿

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El Órgano Ejecutivo del nivel central,del 'Estado emitirá'.el Decreto Supremo
Reglamentario, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario a partir de la
publicación de la presente Ley.
SEGUNDA. Se Abrogan y Derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones cle la Asamblea Legislativa Plurinacional, a |os.......días del
mes
. .. . de dos mil doce años.

de

Dip. Eah Si[vestre Eonifáz
SEGU}IDO SECRETARIO

cÁum¡

DE

D¡purADos

AsAMBLEA LEG¡SLAT¡VA PLURTNACIO¡IAL DE BOUVIA

PROYECTISTA

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Ley para investigar patrimonios y fortunas de dirigentes y ex-dirigentes deportivos

  • 1. '%:Á*nó/"* &g¿Áhf** @r rrr*"*¿¿o ,@A*t, @an*-*¿t @P"tu¿"4 PROYECTO pE LEy LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA: LEY PARA INVEST¡GAR PATRIMONIOS Y FORTUNA$ DE DIRIGENTES Y EX - DIRIGENTES DEPORTIVOS CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1, (Objeto). l. De acuerdo al artículo 108 numeral I de la Constitución Política del Estgdo, la presente Ley tiene por objeto disponer la creación de la Dirección l.Jacional de lnvestigación de Patrimonios y Fortunas de Dirigentes y ex - Dirigentes Deportivos (DIFD), dependiente del Ministerio de Salud y Deportes a través delViceministerio de Deportes. ll. La DIFD, será la encargada de detectar y realizar el seguimiento para sancionar los casos de corrupción en el ámbito deportivo formativo, recreativo, asociado competitivo, profesional y el de alto rendimiento, en sus niveles nacional, departamental y municipal, contemplando todas las modalidades señaladas en la Ley No 2770 del07 de julio de 2004. Artículo 2. (Ámbito de Aplicación). l. La Dirección Nacional de lnvestigación de Patrimonios y Fortunas de Dirigentes y ex - Dirigentes Deporlivos (DIFD), tendrá por finalidad llevar adelante procesos investigativos en relación al patrimonio de las siguientes personas: dirigentes y ex dirigentes deportivos de Clubes, de Ligas Deportivas Locales, Asociaciones Municipales, Asociaciones Departamentales, Federaciones Nacionales, Comité Olímpico Boliviano y otras entidades deportívas. ll. Entiéndase como dirigente deportivo a todo cargo de representación ya sea a nivel nacional o internacional, de forma directa o indirecta dentro del ámbito deportivo que se desarrolla en el Estado Plurinacional de Bolivia. CAPITULO II DE LOS DELITOS Y NORMAS APLICABLES Artículo 3. (Enriquecimiento llícito de Dirigentes y ex - Dirigentes Deportivos). l. Ei enriquecimiento ilícito de Dirigentes y ex - Dirigentes Deportivos, será entendido conforme dispone el artículo 228 del Código Penal, considerado este como un acto ilícito por el cual un dirigente o ex * dirigente deportivo abusando de su condición, por sÍ o a través de terceros, haya obtenido dinero o ventaja económica indebida, produciendo el incremento de su patrimonio en beneficio propio o de terceros. ll. Además de la sanción penal, se impondrá al autor la inhabilitación para ejercer cargos de dirigencia deportiva por el periodo de diez años, y para ejercer cargos públicos por el perioclo de cinco años
  • 2. ,%"r"il"* e"//ÁI-t"" @-,¿rr""¿" */¿t @A¿* @¿"r*'*¿t qfuttul"¿ lll' Los que hayan favorecido al enriquecimiento ilícito, serán sujetos a lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 004 de 31 de mazo de 2010, asimismo, si en el hecho participó un servidor público se aplicará el artículo 28 de la citada Ley. Artículo 4. (NormasAplicables). El delito de contribuciones y ventajas ilegítimas que dio lugar al enriquecimiento ilícito de dirigentes y ex - dirigentes deportivos contemplados en la presente Ley, será sancionado conforme prevé el Código Penal y la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento llícito e lnvestigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", así como lo referente al decomiso de sus bienes muebles e inmuebles adquiridos por medios direetos ó indirectos relacionados con la comisión del delito. Si los hechos procesados a causa de la investigaciÓn ya sea de oficio o a denuncia, diesen lugar a la comisión de otros delitos, serán procesados con sujeción al régimen penal sustantivo y procesal de la materia. Artículo 5. (De la Prescripción). El delito de contribucioneo y ventajas ilegítimas que dio lugar al enriquecimiento ilícito de dirigentes y ex - dirigentes deportivos, relacionado a las sanciones y la potestad de ejercer las acciones penales, se regirá de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y la Ley 004 de 31 de marzo de 2010. Debiendo la DIFD, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes , realizar las investigaciones para sancionar los delitos cometidos. ArtÍculo 6. (lncremento del Patrimonio). En los casos de enriquecimiento ilícito, los dirigentes y ex - dirigentes deporlivos contemplados en la presente Ley y las personas investigadas, deberán justificar el incremento de su patrimonio con la finalidad de esclarecer la posible comisión de delitos. La DIFD dentro de los procesos investigativos podrá disponer el levantamiento del secreto bancario u otras actuaciones reservadas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010. Artículo 7. (Sanción para Terceros). Las personas que comprobadamente hubieran favorecido al enriquecimiento ilícito de dirigentes y ex dirigentes deportivos señalados en la presente Ley, serán sancionados con la agravante de la pena en dos tercios, además de la obligación de pagar daños, perjuicios y costas al Estado, por constituirse, según los casos, en coautores, autores, encubridores y cómplices del delito. - CAPíTULO ¡II DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Artículo 8. (De la Declaración Jurada). l. Los dirigentes deportivos comprendidos en esta Ley para ser reconocidos como tal ante las diferentes instancias ya sean públicas o privadas, previamente y de forma obligatoria deberán presentar una Declaración Jurada de Bienes ante la DIFD, donde se incluirán el detalle de bienes muebles e inmuebles, los derechos que poseen en cualquier tipo de sociedad empresarial constituida en el país o en el extranjero, sus cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo y documentos financieros en moneda nacional y extranjera. La DeclaraciÓn contendrá, además, las obligaciones patrimoniales que constituyan el pasivo clel dirigente deportivo.
  • 3. ,%:*"ób* egaAn* @t"r,r*rbn l¿t @*t¡- @¿rrr',*¿" @frtttu*^t ll' Eri caso de incumplimiento, se prohíbe la utilización de cualquier bien del Estado par,a fines deportivos a los representados por el dirigente, bajo responsabilioao administrativa, civil y penal del responsable de su administración. Artículo 9' (Registro Computarizado). La DIFD tendrá a su cargo, bajo custodia y el Registro Computarizado Nacional de Bienes de los responsabilidad, de forma detallada dirigentes y ex'- dirigentes deportivos. Artículo 10. (Actualizáción de la Declaración Jurada). La Declaración Jurada de Bienes ante la DIFD es un requisito previo a la posesión en el cargo de los dirigentes deportivos señalados en esta Ley, misma que será actualizada anualmente y presentada en un plazo máximo de 30 días después de haber concluido sus funciones como dirigente. Artículo 11' (De las Sanciones). En caso de incumplimiento a la obligación de presentar su su gestión, serán sancionados con diez años de inhabilitación para el ejercicio de cargos en la dirigencia deportiva, sin perjuicio que de oficio DeclaraciÓn de Bienes anualmente y al término se proceda a la investigación de su organizaciones deportivas internacionales. cJe patrimonio. Situación que será comunicada a Artículo 12. (Declaraciones Juradas Falsas, atteradas o incompletas). La presentacién de Declaraciones Juradas falsas, alteradas o incompletas, constítuyen delitos de falsificación ideológica o material y serán sancíonadas de acuerdo al código penal. Artículo 13. (Registro de Bienes y Recursos Externos). L Todo bien o recurso financiero externo que ingrese al País para el ámbito deportivo, sin distinción de la utilización o destino de éstos, deberán registrarse en el Banco Central de Bolivia en formatos específicos que garanticen la captura de información referida a las modalidades de uso y disposición de los mismos. ll. El Banco Central de Bolivia otorgará un certificado de ingreso de bienes financieros para el ámbito deportivo en el Estado plurinacional de Bolivia. o recursos lll. El Banco Central de Bolivia establecerá la reglamentación necesaria para el cunrplimiento lo ggtablecido en el presente artículo. de lV. Todos los dirigentes o ex - dirigentes deportivos señalados en la presente Ley, que transfieran bienes o recursos financieros al exterior deberán cumplir con las obligaciones tributarias y otras establecidas en la normativa vigente del País, además de comunicar este hecho al Banco Central de Bolivia especificando el origen del bien o recurso financiercr transferido. Artículo 14. (Boletín Anual y Registro Nacional de Bienes)" La DIFD, editará anualmente un boletin con el Registro Computarizado Nacional de Bienes de los dirigentes deportivos comprendidos en esta Ley, información a la que tendrán acceso los medios de comunicación social.
  • 4. .%írrril* ggü/"ür- @r rr***,*¡ f" '@rrr*-*¿t g/-rr1"¿ CAPITULO @f"h IV i INVESTIGACIÓN DE PATRIMONIOS Y FORTUNAS Artículo 15. {Control Patrimonial). l. La DIFD, realizará el control patrimonial de oficio a todos los dirigentes y ex dirigentes deportivos contemplados en esta Ley, verificando las Declaraciones Juradas de Bienes y revisando los cambios patrimoniales, así como de los que fueran denunciados por presuntos actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en el_ ámbito deportivo. ll. El dirigente deportivo será suspendido de forma inmediata y temporal, cuando la DIFD haya emitido resolución por la que se dispone el inicio de investigación, ante la existencia de suficientes elementos de enriquecimiento ilícito en el ámbito deportivo, ya sea por denuncia u oficio. Asimismo se dispondrá el congelamiento de todas las cuentas bancarías del o los investigados, medida que deberá dar cumplimiento todo el sistema bancario, bajo responsabilidad, hasta la resolución del proceso. lll. Al haberse descargado responsabilidades, el dirigente debe ser restituido en su cargo inmediatamente; en caso de sentencia ejecutoriada, además de la sanción penal, el dirigente deportivo será suspendido de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 16. (Del Requerimiento de lnformación). Los informes requeridos porla DIFD, para el cumplimiento de sus funciones, a todas las entidades públicas en sus diferentes niveles o entidades privadas, serán respondidos de forma escrita en el plazo improrrogable de tres días hábiles, bajo sanciQn de destitución del servidor público o en su caso el procesamiento y sanciÓn al empleado o representante de la entidad privada por el delito de obstrucción a la justicia. Artículo 17. (lnvestigación a Familiares del Dirigente Deportivo). Podrán también investigarse los ingresos presuntamente irregulares de los parientes del dirigente deportivo o ex - dirigente deportivo, hasta el cuprto grado de consangyinidad y segundo de afi¡1dad. No se excluirán de la investigación patrimonial otras personas sobre las que existan indicios de encubrimiento o complicidad con el delito de contribuciones y ventajas ilegítimas de los investigados. Artículo 18' (Del Proceso Judicial). La DIFD previo a desestimar o rechazar las denuncias sobre enriquecimiento ilícito, deberá realizar la investigación de manera integral para sustentar tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades que emerjan de la misma. Si existieran indicios de culpabilidad, éstos serán derivados de manera inmediata al Ministerio público para su procesamiento, debiendo en todos los casos constituirse en parte querellante el Ministerio de Salud y Deportes. CAPíTULO V EQUIPO CONSULTIVO Y PLANTA ADMINISTRATIVA DE LA DIFD Artículo 19. (Equipo Consultivo). l. La DIFD estará integrado por un consejo consultivo conformado por delegados de las organizaciones representativas a nivel nacional, con quienes
  • 5. , %'*"ófu Q&yattn* @rr,tbr"d**l ¿t @)t¿"¡* @¿r,t*¿" @f*ta*¿ se elaborarán y ejecutarán los programas operativos anuales de la Dirección, en sus ciiferentes áreas. ll. La DIFD, para el cumplimiento de sus funciones y con el fin de procesar los casos que sean puestos en su conocimiento, contará con representación eü cada Departamento. Artículo 20. (Planta Administrativa). Créase la planta adr¡inistrativa de la DIFD, encargada de llevar la verificación y el Registro Computarizado Nacional de Bienes de los dirigentes deportivos contemplados en la presente ley, así como las investigaciones de contribuciones y ventajas ilegítimas que hubieran dado lugar al enriquecimiento ilÍcito de los mismos. El número, remuneración y forma de designación de esa planta administrativa, conformada por abogados, auditores financieros y personal de apoyo, serán determinados por la DIFD, previa ratificación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. CAPITULO VI DE LAS BRIGADAS DEPARTAMENTALES Y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLU RINACIONAL ArtÍculo 21. (Canalización de Denuncias). Las Brigadas Departamentales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, canalizaran ante la DIFD las denuncias de contribuciones y ventajas ilegítimas de los dirigentes y ex - dirigentes deportivos comprendidos en la presente Ley, que se presenten en cada Departamento, resguardando la identidad y seguridacl de los denunciantes. Artículo 22. {lnforme Anual). La DIFD presentará anualmente un informe circunstanciado de sus actividades ante el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. . DISPOSICIONES TRANSITOR¡AS PR¡MERA. Para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud y Deportes deberá realizar los ajustes necesarios en su presupuesto institucional de la gestión 2014, con el propósito de implementar el funcionamiento de la Dirección Nacional de lnvestigación de Patrimonios y Fortunas de Dirigentes y ex - Dirigentes Deportivos (DIFD). SEGUNDA. El Ministerio de Salud y Deportes, dentro de los tres meses a partir de la promulgación de la presente Ley, mediante el Viceministerio de Deportes, deberá aprobar todos los instrumentos y protocolos para el cumplimiento de funciones de la Dirección Nacional de lnvestigación de Patrimonios y Fortunas de Dirigentes y ex -. Dirigentes Deportivos (DIFD). TERCERA. Para las gestiones posteriores, el Tesoro General de la Nación asignará recursos necesarios y suficientes al Ministerio de Salud y peportes, que permitan la aplicación integral de esta Ley. CUARTA. En tanto se implemente el funcionamiento de la DIFD, los actuales dirigentes de las organizaciones deportivas, de forma obligatoria y dentro de los dos meses de promulgada la presente Ley, deberán realizar su declaración jurada ante el Viceministerio de Deportes.
  • 6. F l .%:¿"rrri/*%t¿hñr"@*rart"**¡¿t@),n"¿* @¿r*r*¿t @P,rr"/"¿ DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El Órgano Ejecutivo del nivel central,del 'Estado emitirá'.el Decreto Supremo Reglamentario, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley. SEGUNDA. Se Abrogan y Derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones cle la Asamblea Legislativa Plurinacional, a |os.......días del mes . .. . de dos mil doce años. de Dip. Eah Si[vestre Eonifáz SEGU}IDO SECRETARIO cÁum¡ DE D¡purADos AsAMBLEA LEG¡SLAT¡VA PLURTNACIO¡IAL DE BOUVIA PROYECTISTA