3. Ámbito de la Administración Publica ESTADO - PODER Delega Funci ó n Administrativa ADMINISTRACION PUBLICA Gobiernos Regionales Empleados, Funcionarios, Servidores E Instituciones Gobiernos Locales Organismos Constitucionalmente Aut ó nomos Poder Judicial Poder Legislativo Poder Ejecutivo
4. Entidades de la Administración Publica Ley del Procedimiento Administrativo General LEY N º 27444 La presente Ley ser á de aplicaci ó n para todas las entidades de la Administraci ó n P ú blica. Para los fines de la presente Ley, se entender á por “ entidad ” o “ entidades ” de la Administraci ó n P ú blica: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos P ú blicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constituci ó n Pol í tica del Per ú y las leyes confieren autonom í a. 7. Las dem á s entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho p ú blico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro r é gimen; y 8. Las personas jur í dicas bajo el r é gimen privado que prestan servicios p ú blicos o ejercen funci ó n administrativa, en virtud de concesi ó n, delegaci ó n o autorizaci ó n del Estado, conforme a la normativa de la materia.
5.
6. Decreto Legislativo Nro. 1023. Crea la Autoridad Nacional del Servicios Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
7.
8.
9. Sistema Nacional de Presupuesto y la Administración Publica Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto LEY N º 28411 Art í culo 2.- Á mbito de aplicaci ó n La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades: 1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local: - Gobierno Nacional a) Administraci ó n Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos p ú blicos descentralizados, las universidades p ú blicas y los organismos constitucionalmente aut ó nomos. b) Los Organismos Reguladores. c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores. d) Los Fondos Especiales con personer í a jur í dica. e) Las Beneficencias y sus dependencias.
10. Sistema Nacional de Presupuesto y la Administración Publica Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto LEY N º 28411 - Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales y sus organismos p ú blicos descentralizados. - Gobierno Local Los Gobiernos Locales y sus organismos p ú blicos descentralizados. 2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3. Los Fondos sin personer í a jur í dica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos p ú blicos. 4. Los organismos carentes de personer í a jur í dica que tienen asignado un cr é dito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector P ú blico, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creaci ó n, organizaci ó n y funcionamiento. 5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley N º 27170, s ó lo y exclusivamente cuando as í lo se ñ ale expresamente la Ley General. 6. Otras entidades p ú blicas no mencionadas en los numerales precedentes.
11. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Administración Publica Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado "Art í culo 2.- Á mbito de Aplicaci ó n Se encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del Sector P ú blico, con personer í a jur í dica de derecho p ú blico y las entidades reguladas por la Ley de Gesti ó n Presupuestaria del Estado. Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho p ú blico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los ó rganos de gesti ó n est é en manos del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Cuando la presente Ley utilice el t é rmino gen é rico de Entidad, se entender á referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente art í culo. Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedores a las personas naturales o jur í dicas que venden bienes, prestan servicios o ejecutan obras; postores a las personas naturales o jur í dicas que participan en los procesos de selecci ó n presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley."