3. Es un comité que es obligatorio en cada
empresa por decreto del ministerio de la
protección social (4 del decreto 1530 de 1996), en
el cual se gestionan todas las políticas de
seguridad y salud ocupacional
4. “Prevenir la ocurrencia de nuevos
eventos, lo cual conlleva a mejorar
la calidad de vida de los
trabajadores y la productividad de
las empresas.”
5. Funciones Actuar como
instrumento de
vigilancia para el
cumplimiento de
los programas
de salud
ocupacional.
Participar en las actividades de promoción,
divulgación e información de los programas de
salud ocupacional
6. Visitar periódicamente los
lugares de trabajo e
inspeccionar los ambientes,
máquinas, equipos y
procedimientos, Informando
al empleador sobre la
existencia de factores de
riesgo y sugerir las medidas de
prevención y control.
7. Servir como organismo de coordinación
entre el empleador y los trabajadores en
la solución de problemas relativos a Salud
Ocupacional.