Nuevo Decreto Real Decreto Ley 4/2015 del 22/3/2015.
Funcionamiento de la Fundación Tripartita
Manejo de la Plataforma, novedades
La formación en las empresas más allá de la Tripartita
Descripción de puestos
Análisis competencias y Desarrollo de planes de formación
Contrato formación
Una Nueva Era: Elearning Interactivo
3. 1
ÍNDICE DE LA JORNADA
•Nuevo Decreto Real Decreto Ley 4/2015 del 22/3/2015.
•Funcionamiento de la Fundación Tripartita
•Manejo de la Plataforma, novedades
•La formación en las empresas más allá de la Tripartita
•Descripción de puestos
•Análisis competencias y Desarrollo de planes de
formación
•Contrato formación
•Una Nueva Era: Elearning Interactivo
4. ¿QUÉ ES LA¿QUÉ ES LA
FUNDACIONFUNDACION
TRIPARTITA?TRIPARTITA?
5. RD 4/2015RD 4/2015
REFORMA URGENTE SISTEMAREFORMA URGENTE SISTEMA
FORMACIÓN PROFESIONAL PARAFORMACIÓN PROFESIONAL PARA
EL EMPLEOEL EMPLEO
12. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS
EMPRESAS
Podrán participar:
Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en
empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de
aplicación de los acuerdos de formación en las
Administraciones Públicas
Fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación
Trabajadores que, durante su participación en esta formación,
accedan a situación de desempleo
Los trabajadores afectados por medidas temporales de
suspensión de contrato por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión
de empleo.
13. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS
EMPRESAS
Las acciones formativas programadas por las empresas
responderán a las necesidades formativas reales, inmediatas y
específicas de aquéllas y sus trabajadores.
La citada programación se realizará respetando el derecho de
información y consulta de la representación legal de los
trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma
preceptiva, y que será compatible con la agilidad en el inicio y
desarrollo de las acciones formativas.
Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores
por sí mismas, así como impartir la formación empleando para
ello medios propios o bien recurriendo a su contratación
Las empresas podrán optar por encomendar la organización de
la formación a una entidad externa, acreditada y/o inscrita en
el registro de entidades de formación habilitado por la
Administración pública competente
15. COFINANCIACION PRIVADA
Se establecen a continuación en función de su tamaño:
a) Empresas de 1 a 9 trabajadores: 5 por ciento.
b) De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento.
c) De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento.
d) De 250 o más trabajadores: 40 por ciento
16. IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN
La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma
presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta,
mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.
Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de
enero de 2016.
DESAPARECE LA FORMACIÓN A DISTANCIA
17. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
1 Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su
contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para
el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos
individuales de formación.
2 Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y
control de las Administraciones competentes.
3 Custodiar la documentación relacionada con la organización,
gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la
entidad externa. (4 AÑOS)
4 Garantizar la gratuidad de las acciones.
5 Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria
y Seguridad Social.
18. CRÉDITO DISPONIBLE
Para este ejercicio el porcentaje de bonificación es:
•De 6 a 9 trabajadores el 100%.
•De 10 a 49 trabajadores el 75%.
•De 50 a 249 trabajadores el 60%.
•Más de 250 trabajadores el 50%.
21. COLECTIVOS PRIORITARIOS
Las empresas mayores de 250 trabajadores o consideradas NO PYMES
están obligadas a cumplir con un porcentaje de colectivos prioritarios
en sus acciones.
•Mujeres.
•Personas con discapacidad.
•Mayores de 45 años.
•Trabajadores con baja cualificación, que son aquellos cuyo grupo de
cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, sea uno de
los que se indican a continuación.
• Víctimas del terrorismo
• Víctimas de violencia de Género
23. REPRESENTACIÓN LEGALTRABAJADORES
Con anterioridad a la comunicación de inicio, la empresa debe someter las acciones formativas a
información de la Representación Legal de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores, para lo que aportará la siguiente información:
• Denominación, objetivos y descripción de las acciones que se vayan a desarrollar.
• Colectivos destinatarios y número de participantes de las acciones.
• Calendario previsto de ejecución.
• Medios pedagógicos.
• Criterios de selección de los participantes.
• Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
• Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.
24. REPRESENTACIÓN LEGALTRABAJADORES
• La Representación Legal de los Trabajadores deberá emitir su informe sobre la acción formativa
en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación anteriormente descrita,
transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido el
requisito.
• Si surgieran discrepancias entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores
respecto al contenido de la formación, se resolverán las mismas en un plazo de 15 días a
computar desde la recepción por la empresa del informe, dejándose constancia escrita del
resultado del trámite. Se indicará la fecha en la que se han producido las discrepancias y si han
sido resueltas en el plazo señalado.
• La ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación sólo podrá iniciarse
una vez hayan transcurrido los plazos totales previstos en los dos párrafos anteriores.
26. Costes directos o de impartición.
• Retribución del profesorado, interno y externo.
• Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el
alquiler o arrendamiento financiero de los mismos.
• Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los
gastos en bienes consumibles. En el caso de la teleformación, los costes imputables a
los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
• Gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y
demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
• Seguro de accidente de los participantes.
• Gastos de transportes, manutención y alojamiento para los participantes.
27. Costes indirectos.
• Costes de tramitación personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de
la formación.
• Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes
asociados a la gestión de la actividad formativa.
La suma de estos costes no podrá superar a efectos de bonificación, el 10% de los costes
directos que resulten bonificables.
.
28.
29. Costes organizacion.
Gestión real (auditoría, asesoramiento, selección de proveedores, responsabilidad
solidaria...)
La suma de estos costes no podrá superar a efectos de bonificación, el 10% de los costes
directos que resulten bonificables.
.
30.
31. • En resumen, cuando la empresa opta por la autogestión se imputa costes
directos e indirectos, ajustándose los indirectos al 10% del coste total
imputado. Por su parte, cuando se opta por la gestión externalizada, se
imputan también costes de gestión, que se ajustan a partir del menor de
entre el coste máximo bonificable y el coste total ajustado de la acción
formativa.
• Por otro lado, el importe a bonificar también es diferente, ya que en la
autogestión se tienen en cuenta el crédito, el coste máximo bonificable y la
suma de los costes directos imputados y los indirectos ajustados. En la
gestión externalizada, las cantidades a considerar son: el crédito, el coste
máximo bonificable, con el incremento correspondiente a la gestión, y la
suma entre los costes directos imputados, los indirectos ajustados y los de
gestión ajustados.
.
37. HACIA UN MODELO DUAL DE FORMACIÓN
- CONTRATOS DE FORMACION
- CONTRATO DE COMPATIBILIDAD CON ESTUDIOS
38. ¿QUÉ ES EL¿QUÉ ES EL
CONTRATO DECONTRATO DE
FORMACION?FORMACION?
EL APRENDIZAJE ES EXPERIENCIA, EL RESTO ESEL APRENDIZAJE ES EXPERIENCIA, EL RESTO ES
INFORMACIÓNINFORMACIÓN
- Albert Einstein -- Albert Einstein -
40. VENTAJAS CONTRATO FORMACION
COSTE CERO:
Reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social en los
contratos formalizados con desempleados inscritos en la Oficina de
Empleo
Reducción del 75% de las cuotas empresariales en empresas de más de
250 trabajadores.
41. VENTAJAS CONTRATO FORMACION
BONIFICACIÓN 100% PARA EL AUTÓNOMO AL CONTRATAR A SU HIJO
• Un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor
de 30 años, independientemente si convive con él o no, con derecho a una bonificación
del 100% de las cuotas a las Seguridad Social.También podrá aprovecharse de esta
bonificación obtenida a través del contrato de formación, un autónomo sin asalariados
en la contratación de un familiar menor de 30 años, que no conviva con él ni esté a su
cargo.
Derecho a la prestación por desempleo
• El trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:
• No conviva con el familiar.
• Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de
servicios y cotización a la seguridad social, si ha habido una modificación del régimen
de afiliación, existencia de un trabajo efectivo, si pertenece a otro núcleo familiar,
determinación del grado de parentesco..etc.
42. NÚMERO DE CONTRATOS POR EMPRESA
Tantos como la empresa quiera, salvo que lo indique el
convenio colectivo.
43. VENTAJAS CONTRATO FORMACION
EDAD: Se dirige a jóvenes mayores de dieciséis y menores de
veinticinco años que carezcan de cualificación profesional alguna.
Podrán realizarse con trabajadores menores de 30 años hasta que la
tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%
FORMACIÓNTEÓRICA: Será del 25 % el primer año, y del 15%
durante el segundo y tercer año, y estará vinculada al puesto de
trabajo desarrollado, con lo cual desaparece para los contratos
celebrados a partir del 12/02/2012 la formación orientada a la
obtención del Graduado en ESO.
Los costes de la formación teórica serán bonificados al 100% en los
Seguros Sociales.
48. “Si quieres llegar rápido camina solo, si
quieres llegar lejos camina acompañado.”
- Proverbio Africano -- Proverbio Africano -
"Me lo contaron y lo olvidé; lo vi y lo entendí;
lo hice y lo aprendí"
- Confucio -- Confucio -