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SOCIEDADES
         COOPERATIVAS
ALEXANDRA FERNANDEZ
ALICIA ACEVES
CEIZEL LOPEZ CAMACHO
IRMA SALCIDO DIAZ
MIRIAM VIRUETE
MARTIN SALAZAR TORRES
SOCIEDADES COOPERATIVAS


   Se integran por personas físicas con intereses
    comunes con base en los principios de solidaridad
    esfuerzo propio y ayuda mutua, el propósito es
    satisfacer necesidades colectivas e individuales
    mediante actividades productivas, de distribución
    de bienes y servicios.
ORGANISMOS                  SISTEMA
COOPERATIVOS                COOPERATIVO

   Uniones federaciones       Estructura económica
    y confederaciones que       y social que integran
    integran las                las sociedades
    sociedades                  cooperativas y sus
    cooperativas.               organismos.
MOVIMIENTO
                             ACTOS COOPERATIVOS
COOPERATIVO NACIONAL

   Sistema cooperativo y       Son los relativos a la
    todas las                    función y organización
    organizaciones e             interna de las
    instituciones de             sociedades
    asistencia técnica del       cooperativas.
    cooperativismo
    nacional.
Las sociedades cooperativas para

          constituirse deberán observar lo
           siguiente:
Reconocer un voto por socio, independiente de sus
aportaciones.
Serán de capital variable

Habrá igualdad esencial en derechos y
obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones
para las mujeres
Tendrán duración indefinida

Se integraran con un mínimo de cinco socios
RESPONSABILIDAD
                             SUPLEMENTADA

RESPONSABILIDAD                 Los socios responden a
LIMITADA                         prorrata por las
   Los socios solo se           operaciones sociales
    obligan al pago de los       hasta por la cantidad
    certificados de              determinada en el
    aportación que               acta constitutiva.
    hubiera suscrito.
MODIFICACIÓN DE BASES

         CONSTITUTIVAS

 Se sigue el mismo procedimiento que señala la
  ley para el otorgamiento del acta constitutiva, y
  esta modificación deberá inscribirse en el
  Registro Público de Comercio (art.19)
 La vigilancia de las sociedades cooperativas
  estará a cargo de las dependencias locales o
  federales, de acuerdo con sus atribuciones,
  deberán intervenir en su buen funcionamiento
  (art.20)
CLASES
Sociedades Cooperativas de consumidores de
                 bienes y/o servicios
 Los miembros se asocian con el objetivo de
  obtener en común artículos, bienes o servicios
  para ellos, sus hogares o actividades productivas.
  (art.22)
 Estas cooperativas podrán dedicarse a
  actividades de abastecimiento y distribución,
  ahorro y préstamo, así como a la prestación de
  servicios relacionados con la educación a la
  obtención de vivienda. (art.47)
Sociedades cooperativas de
            productores de bienes y/o servicios

Los miembros se asocian para trabajar en común en la
producción de bienes y/o servicios, aportaran su trabajo
físico o intelectual. Con independencia del tipo de
producción a la que estén dedicadas podrán almacenar,
conservar, transportar y comercializar sus productos y
los rendimientos anuales que reporten los balances de
estas sociedades, se repartirán de acuerdo a con el
trabajo aportado por cada socio durante el año tomando
en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los
siguiente factores:
 1.- Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar
  (art.28)
 2.- Cuando se trate de cooperativas de
  productores cuya complejidad tecnológica lo
  amerite, deberá haber una comisión técnica
  integrada por el personal técnico que designe el
  consejo de administración y por un delegado de
  cada una de las áreas de trabajo en que podrán
  estar dividida la unidad productora. Las
  funciones de la comisión técnica se definirán en
  las bases constitutivas (art.29)
CATEGORÍAS
 Sociedades cooperativas ordinarias
Son las que para funcionar sólo requieren de su
  constitución legal. (art.31)
 Sociedades cooperativas de participación estatal

Se asocian con autoridades federales, estatales o municipales
  para la explotación de unidades productoras o de servicios
  públicos, dados en administración, para financiar proyectos
  de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.
  Así mismo, el artículo 33 de la Ley de la materia autoriza a
  las sociedades cooperativas para que desarrollen
  actividades de ahorro y préstamo de manera
  preponderante o complementaria, se rigen por las leyes
  aplicables en la materia y por las disposiciones
  administrativas que permite la Secretaría de Hacienda y
  Crédito Público.
FUNCIONAMIENTO,
ADMINISTRACIÓN
      VIGILANCIA Y COMISIONES

   La dirección, administración y vigilancia interna
    de las sociedades cooperativas está a cargo de los
    siguientes organismos:
     1.- La asamblea general
     2.- El consejo de administración
     3.- El consejo de vigilancia
     4.- Las comisiones legales que la asamblea

        establezca.
La asamblea general, resolverá todos los
 negocios y problemas de importancia para la
 sociedad cooperativa y establecerá las reglas
 generales que deben normar el funcionamiento
 social.
a) Aceptación, exclusión y separación voluntaria

   de socios.
b) Modificación de las bases constitutivas
 c) Aprobación de sistemas y planes de producción,
  trabajo, distribución, ventas y financiamiento
   El consejo de administración, será el órgano
    ejecutivo de la asamblea general y tendrá la
    representación de la sociedad cooperativa y firma
    social, se pueden designar de entre los socios o
    personas no asociadas, uno o más gerentes con la
    facultad de representación que se le asigne.
   El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión
    de todas las actividades de la sociedad
    cooperativa y tendrá el derecho de veto para el
    solo objeto de que el consejo de administración
    reconsidere las resoluciones vetadas.
   Las comisiones. Los miembros de las
    comisiones que establece la ley y demás que
    designe la asamblea general, duraran en su cargo
    el mismo tiempo que los del consejo de
    administración y vigilancia (párrafo tercero art.
    45)
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE
UN
                      SOCIO

 Desempeñar sus labores sin la intensidad y
  calidad requerida;
 La falta de cumplimiento en forma reiterada a
  cualquiera de sus obligaciones establecidas en las
  bases constitutivas, sin causa justificada, e
 Infringir en forma reiterada las disposiciones de
  esta ley, de las bases constitutivas o del
  reglamento de la sociedad cooperativa, las
  resoluciones de la asamblea general o los
  acuerdos del consejo de administración o de sus
  gerentes o comisionados.
DELEGADOS
   Deberán designarse para cada asamblea y
    cuando representen áreas foráneas llevaran
    mandato expreso por escrito sobre los distintos
    asuntos que contenga la convocatoria y tienen
    tantos votos como socios representen.
FONDO DE EDUCACION
           COOPERATIVA

   Reserva para fomentar las actividades y
    formación de cooperativas. Se crea por
    aportaciones sociales o por subsidios privados y
    públicos.
EXEDENTES DEL EJERCICIO
           SOCIAL ANUAL

   Diferencia entre activo y pasivo menos la suma
    del capital social, las reservas y rendimientos
    acumulados de años anteriores, las cuales se
    consignan en el balance anual.

   Las sociedades cooperativas para aumentar su
    patrimonio están capacitadas para recibir de
    personas físicas y morales, públicas o privadas,
    nacionales e internacionales, donaciones,
    subsidios, herencias y legados (art.60)
REVALUACION DE ACTIVOS

   Cada año las sociedades cooperativas podrán
    revaluar su activo en los términos legales
    correspondientes y será la asamblea general la
    que determine los incrementos, el porcentaje que
    se destinara al incremento al capital social y que
    se aplicara a las reservas sociales (art.62)
CERTIFICADOS DE
                  APORTACIÓN

   Las sociedades cooperativas podrán emitir
    certificados de aportación para capital de riesgo
    por tiempo determinado (art.63)
LOS SOCIOS

   En la ley y en las bases constitutivas normativas
    de cada sociedad cooperativa se determinan los
    deberes, términos, aportaciones y causas de
    exclusión de socios, pero siempre bajo las
    siguientes disposiciones:
   La obligación de consumir o de utilizar los servicios
    que las sociedades cooperativas de consumidores
    brindan a sus socios;
   En las sociedades cooperativas de productores, la
    prestación del trabajo personal de los socios podrá ser
    físico, intelectual o de ambos géneros;
   Las sanciones a los socios de las sociedades
    cooperativas cuando no concurran a las asambleas
    generales juntas o reuniones que establece la
    presente ley; estas deberán considerar las
    responsabilidades y actividades propias de las mujer;
   Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y
    dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos
    que se les hayan encomendado
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
          PRODUCTOS PODRÁN CONTAR CON
          PERSONAL ASALARIADO EN LOS
          SIGUIENTES CASOS


Cuando   las circunstancias extraordinarias o
imprevistas de la producción o los servicios lo
exijan;
Para la ejecución de obras determinadas
Para trabajos eventuales o por tiempo
determinado o indeterminado, distintos a los
requeridos por el objeto social de la sociedad
cooperativa
Para la sustitución temporal de un socio hasta por
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especializado altamente calificado.

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Sociedades cooperativas: clases, organización y funcionamiento

  • 1. SOCIEDADES COOPERATIVAS ALEXANDRA FERNANDEZ ALICIA ACEVES CEIZEL LOPEZ CAMACHO IRMA SALCIDO DIAZ MIRIAM VIRUETE MARTIN SALAZAR TORRES
  • 2. SOCIEDADES COOPERATIVAS  Se integran por personas físicas con intereses comunes con base en los principios de solidaridad esfuerzo propio y ayuda mutua, el propósito es satisfacer necesidades colectivas e individuales mediante actividades productivas, de distribución de bienes y servicios.
  • 3. ORGANISMOS SISTEMA COOPERATIVOS COOPERATIVO  Uniones federaciones  Estructura económica y confederaciones que y social que integran integran las las sociedades sociedades cooperativas y sus cooperativas. organismos.
  • 4. MOVIMIENTO ACTOS COOPERATIVOS COOPERATIVO NACIONAL  Sistema cooperativo y  Son los relativos a la todas las función y organización organizaciones e interna de las instituciones de sociedades asistencia técnica del cooperativas. cooperativismo nacional.
  • 5. Las sociedades cooperativas para constituirse deberán observar lo siguiente: Reconocer un voto por socio, independiente de sus aportaciones. Serán de capital variable Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres Tendrán duración indefinida Se integraran con un mínimo de cinco socios
  • 6. RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA RESPONSABILIDAD  Los socios responden a LIMITADA prorrata por las  Los socios solo se operaciones sociales obligan al pago de los hasta por la cantidad certificados de determinada en el aportación que acta constitutiva. hubiera suscrito.
  • 7. MODIFICACIÓN DE BASES CONSTITUTIVAS  Se sigue el mismo procedimiento que señala la ley para el otorgamiento del acta constitutiva, y esta modificación deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio (art.19)  La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales, de acuerdo con sus atribuciones, deberán intervenir en su buen funcionamiento (art.20)
  • 8. CLASES Sociedades Cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios  Los miembros se asocian con el objetivo de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o actividades productivas. (art.22)  Estas cooperativas podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación a la obtención de vivienda. (art.47)
  • 9. Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios Los miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportaran su trabajo físico o intelectual. Con independencia del tipo de producción a la que estén dedicadas podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos y los rendimientos anuales que reporten los balances de estas sociedades, se repartirán de acuerdo a con el trabajo aportado por cada socio durante el año tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguiente factores:
  • 10.  1.- Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar (art.28)  2.- Cuando se trate de cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una comisión técnica integrada por el personal técnico que designe el consejo de administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrán estar dividida la unidad productora. Las funciones de la comisión técnica se definirán en las bases constitutivas (art.29)
  • 11. CATEGORÍAS  Sociedades cooperativas ordinarias Son las que para funcionar sólo requieren de su constitución legal. (art.31)  Sociedades cooperativas de participación estatal Se asocian con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional. Así mismo, el artículo 33 de la Ley de la materia autoriza a las sociedades cooperativas para que desarrollen actividades de ahorro y préstamo de manera preponderante o complementaria, se rigen por las leyes aplicables en la materia y por las disposiciones administrativas que permite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • 12. FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN VIGILANCIA Y COMISIONES  La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas está a cargo de los siguientes organismos: 1.- La asamblea general 2.- El consejo de administración 3.- El consejo de vigilancia 4.- Las comisiones legales que la asamblea establezca.
  • 13. La asamblea general, resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. a) Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios. b) Modificación de las bases constitutivas c) Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento
  • 14. El consejo de administración, será el órgano ejecutivo de la asamblea general y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y firma social, se pueden designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se le asigne.
  • 15. El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas.
  • 16. Las comisiones. Los miembros de las comisiones que establece la ley y demás que designe la asamblea general, duraran en su cargo el mismo tiempo que los del consejo de administración y vigilancia (párrafo tercero art. 45)
  • 17. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE UN SOCIO  Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requerida;  La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, e  Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la asamblea general o los acuerdos del consejo de administración o de sus gerentes o comisionados.
  • 18. DELEGADOS  Deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas llevaran mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y tienen tantos votos como socios representen.
  • 19. FONDO DE EDUCACION COOPERATIVA  Reserva para fomentar las actividades y formación de cooperativas. Se crea por aportaciones sociales o por subsidios privados y públicos.
  • 20. EXEDENTES DEL EJERCICIO SOCIAL ANUAL  Diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y rendimientos acumulados de años anteriores, las cuales se consignan en el balance anual.  Las sociedades cooperativas para aumentar su patrimonio están capacitadas para recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales e internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados (art.60)
  • 21. REVALUACION DE ACTIVOS  Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar su activo en los términos legales correspondientes y será la asamblea general la que determine los incrementos, el porcentaje que se destinara al incremento al capital social y que se aplicara a las reservas sociales (art.62)
  • 22. CERTIFICADOS DE APORTACIÓN  Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado (art.63)
  • 23. LOS SOCIOS  En la ley y en las bases constitutivas normativas de cada sociedad cooperativa se determinan los deberes, términos, aportaciones y causas de exclusión de socios, pero siempre bajo las siguientes disposiciones:
  • 24. La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios;  En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros;  Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales juntas o reuniones que establece la presente ley; estas deberán considerar las responsabilidades y actividades propias de las mujer;  Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado
  • 25. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCTOS PODRÁN CONTAR CON PERSONAL ASALARIADO EN LOS SIGUIENTES CASOS Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan; Para la ejecución de obras determinadas Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año, y Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.