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CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO
SUCESIVO “EL IFE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR
LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO
MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO
EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL DOCTOR VICTOR
MANUEL GUERRA ORTIZ, Y EL LICENCIADO DAVID ALEJANDRO DELGADO
ARROYO, DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, Y
VOCAL EJECUTIVO Y CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO,
RESPECTIVAMENTE, AMBOS DE “EL IFE”; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE “EL IEEG”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO CÉSAR GUSTAVO RAMOS
CASTRO Y EL LICENCIADO CARLOS ALBERTO VILLALPANDO MILIÁN,
CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL, RESPECTIVAMENTE,
CON EL FIN DE APOYAR EL DESARROLLO DE LOS COMICIOS FEDERALES Y
LOCALES QUE SE CELEBRARÁN EN FORMA COINCIDENTE EN EL ESTADO DE
GUERRERO; ASI COMO EL USO DE LOS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS
TÉCNICOS QUE APORTARÁ LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO
FEDERAL DE ELECTORES DE “EL IFE”, EN ADELANTE “LA DERFE”; AL TENOR
DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

                              DECLARACIONES

I.- DE "EL IFE"

I.1 Que de conformidad con los artículos 41, Base V, párrafos primero y
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104,
105, párrafo 2 y 106, párrafo 1, 107 y 108 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; es un organismo público, autónomo, de carácter
permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral
y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones
federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo
de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de Certeza,
legalidad, Independencia, imparcialidad y Objetividad.

I.2 Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base III, apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será autoridad única
para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y
televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los
partidos políticos nacionales.
                                                                               1
I.3 Que de conformidad con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), c), d), e), f),
g) y h) del Código de la materia, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida
democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio
de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones; Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones
para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la
Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la
promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura
democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo
que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos
propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el
ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en
la materia.

I.4 Que en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011, el Consejo
General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG/455/2011, por
virtud del cual se establecieron los criterios generales que deberán observarse
para la presentación de las propuestas de los Convenios de Apoyo y
Colaboración y sus Anexos Técnicos que celebre el Instituto Federal Electoral
con los organismos electorales de las entidades federativas y del Distrito
Federal, en materia de organización de elecciones coincidentes, para el
Proceso Electoral 2011-2012.

I.5 Que en términos de lo dispuesto por el artículo 119, párrafo 1, inciso b) del
código de la materia, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor
Leonardo Antonio Valdés Zurita, tiene la atribución de establecer los vínculos
entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su
apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el
cumplimiento de sus fines.

I.6 Que de conformidad con el artículo 125, párrafo 1, inciso a) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, su Secretario Ejecutivo,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución la de representarlo
legalmente y por lo tanto está facultado para celebrar el presente convenio.

I.7 Que para los efectos legales derivados del presente Convenio, señala como
domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan No. 100, esquina Periférico Sur,
Colonia El Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en el
Distrito Federal.
                                                                                    2
II.- DE "EL IEEG"

II.1 Que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Número 571
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, es un
organismo público autónomo, de carácter permanente, con personalidad
jurídica y patrimonio propios responsable de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como
de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad, guíen las actividades de los Organismos
Electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos
electorales, estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, en los
términos de la legislación aplicable.

II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 86 de la Ley Electoral
citada, es un organismo público, autónomo, de carácter permanente,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable
del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

II.3 Que tiene a su cargo la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia en
toda la Entidad de los procesos electorales, estatales y municipales ordinarios y
extraordinarios para elegir Gobernador del Estado, Diputados al Congreso
Local y miembros de los Ayuntamientos.

II.4 Que su Consejero Presidente cuenta con las facultades de representación
legal del mismo, en términos de lo que establece el artículo 100, fracción II de
la Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales del Estado de Guerrero, y
en consecuencia para celebrar el presente convenio.

II.5 Que su Secretario General, conforme a lo que establece el artículo 102,
fracción XVIII de la Ley Electoral del Estado, está facultado para suscribir el
presente instrumento.

II.6 Que es su voluntad apoyar y colaborar con "EL IFE" para el mejor
desempeño de sus funciones.

II.7 Que señala como domicilio, el ubicado en “Rancho los Gómez”,
Fraccionamiento Villa Moderna, Código postal 39074, Chilpancingo de los
Bravo, Guerrero


                                                                                3
III.- DE LAS PARTES

III.1 Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal,
se basa en la cooperación, el respeto mutuo y el reconocimiento mutuo de su
autonomía y en ejercicio de ella se adopta el diálogo y el consenso como
métodos para definir su contenido.

III.2 Que la coordinación que se procura con el presente instrumento jurídico
tienen como propósito esencial ofrecer un servicio de calidad a la ciudadanía,
con el fin de elevar la eficacia de la organización y la operación de los comicios
simultáneos, aprovechando de manera óptima sus recursos bajo el estricto
apego a las legislaciones correspondientes.

                                 CLÁUSULAS

PRIMERA: En virtud de que el 1 de julio de 2012 se celebrarán las elecciones
para Presidente de la Republica, Senadores y Diputados Federales, así como
en el ámbito local elecciones para Diputados del H. Congreso del Estado y
Ayuntamientos, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio para
establecer las bases y los mecanismos operativos de coordinación entre ambos
organismos, de conformidad con los siguientes apartados.

I.- EN MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.

I.1 Con motivo de la organización de las elecciones coincidentes que se
celebrarán el próximo 1 de julio de 2012, dentro del ámbito de las respectivas
competencias y autonomías de la autoridades electorales federal y estatal, “EL
IFE”, por conducto de “LA DERFE”, proporcionará a “EL IEEG” para sus
comicios de Diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos de
los municipios del Estado de Guerrero, los instrumentos y productos electorales
correspondientes a dicha entidad federativa, debidamente actualizados de
acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código de la materia para la
elección federal de 2012, que habrá de organizar “EL IFE” en estricto apego a
los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
que rigen el ejercicio de esta función estatal.

En este sentido, “LA DERFE” tomará como referencia a aquellos ciudadanos
mexicanos residentes en el Estado de Guerrero que soliciten su inscripción, así
como los movimientos de actualización al Padrón Electoral que se reciban del
1° de octubre de 2011 al 15 de enero de 2012, y las solicitudes de reposición


                                                                                4
de Credencial para Votar con fotografía por extravío o deterioro grave que se
reciban hasta el 29 de febrero de 2012.
Asimismo, se tomarán como referencia las solicitudes de inscripción al Padrón
Electoral que se reciban del 1° de octubre de 2011 y hasta el 15 de enero de
2012, de los mexicanos residentes en el Estado de Guerrero, que cumplan 18
años de edad entre el 16 de enero y el 1 de julio de 2012, inclusive.


I.2 Para efectos de la integración de la Lista Nominal de Electores Definitiva
con Fotografía, “LA DERFE” mantendrá a disposición de los ciudadanos los
formatos de Credencial para Votar con fotografía en los Módulos de Atención
Ciudadana del Registro Federal de Electores del 1 de octubre de 2011 y hasta
el día 31 de marzo de 2012.

Asimismo, “LA DERFE”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL IFE”
en el estado, proporcionará desde la fecha de suscripción del presente
instrumento jurídico y hasta la elaboración de las Listas Nominales de Electores
Definitivas con fotografía, con una periodicidad mensual, el estadístico del
Padrón Electoral, así como de la Lista Nominal de Electores en la parte
correspondiente al Estado de Guerrero, desagregado por entidad, distrito
electoral local, municipio, sección electoral y localidad.
EL I.F.E.” por conducto de “LA D.E.R.F.E.”, se compromete a efectuar una
campaña de notificación a los ciudadanos afectados por la creación y/o
modificación de límites municipales y aplicación del Programa de Integración
Seccional, que al corte de credencialización para los procesos electorales
federal y local no han actualizado su formato de Credencial para Votar con
Fotografía, la notificación deberá realizarse en el mes de junio de 2012, a fin de
dar a conocer al ciudadano la clave de sección y la casilla a la que
corresponde acudir a ejercer su derecho al voto en la jornada electoral.

I.3 A la conclusión del periodo de credencialización, “LA DERFE” realizará las
actividades referentes al retiro y lectura de los formatos de Credencial para
Votar que no hayan sido recogidos por sus titulares para que en los términos
establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y por el Consejo General de “EL IFE”, proceda a su resguardo del
14 de abril al 1 de julio de 2012.
A los actos derivados de dicha normatividad, se invitará a los representantes de
los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia del
                                                                                5
Registro Federal de Electores en el Estado, así como a los integrantes del
Consejo General de “EL IEEG”.

I.4 “EL IFE” acepta que para sufragar en las elecciones locales del Estado de
Guerrero, a realizarse el 1 de julio de 2012, “EL IEEG” utilice la Credencial
para Votar con fotografía que el mismo organismo electoral federal expide.

“EL I.E.E.G.” utilizará en la elección local a celebrarse el 1 de julio de 2012, un
instrumento de marcaje de la Credencial para Votar con fotografía que marcará
los dígitos “12”, similar al aprobado por el Consejo General de “EL I.F.E.”, de
tal manera que se realice conforme al siguiente modelo:

   a) En las Credenciales para Votar que en su reverso contengan recuadros,
       “EL I.E.E.G.” deberá marcarla en el espacio correspondiente, conforme
       al siguiente modelo:


       Se marcará en el año de la elección “12”,             Se marcará en este recuadro, si no
       cuando esta lo indique                                aparece el año de la elección “12”



 Elecciones Federales                                    Elecciones Locales
                                                                                        EXTRAORDINARIAS Y
                                                                                             OTRAS
                                             12                                   12



   b) En las Credenciales para Votar que en su reverso contengan un rectángulo sin
       recuadros, “EL I.E.E.G.”, deberá marcar conforme al siguiente modelo:



   Se marcará la credencial en la segunda
   posición de izquierda a derecha



   Elecciones Federales                     LOCALES Y EXTRAORDINARIAS

                                   12




I.5 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley Número 571 de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, relativo al
                                                                                                            6
procedimiento de insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas
directivas de casilla, “EL IFE”, por conducto de la Unidad de Servicios de
Informática, en adelante “LA UNICOM”, instalará un Sistema de cómputo en la
sede de “EL IEEG”, a fin de que el 1 de marzo, insacule por cada sección
electoral al 15% de los ciudadanos del Estado de Guerrero que hayan obtenido
su Credencial para Votar con fotografía al 15 de enero de 2012, sin que en
ningún caso, el número de ciudadanos insaculados sea menor a 50, así como
lo dispuesto en el punto tres del presente instrumento y excluyendo a aquellos
ciudadanos mayores de setenta años cumplidos al día de la jornada electoral.

Para lo cual “EL IEEG”, acepta que para la insaculación de los ciudadanos que
integrarán las mesas directivas de casilla, no utilizará los dos meses anteriores,
ni los tres meses posteriores al mes que resulte sorteado por el Consejo
General de “EL IFE”

El Consejo General de “EL IEEG” sesionará de manera previa, a efecto de
llevar a cabo el sorteo de un mes del calendario, que será tomado como base
para la selección de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de
casilla. A reserva de lo que el Consejo General de “EL IEEG” apruebe en la
sesión antes mencionada, el número de ciudadanos insaculados podrá ser
menor a 50, siempre y cuando el número de ciudadanos incluidos en la Lista
Nominal de Electores correspondiente a alguna sección sea menor a 50, o bien
aún y cuando el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de
Electores de alguna sección sea igual o mayor a 50, éste se reduzca en virtud
de que el ciudadano sorteado no cumpla con los requisitos necesarios para
fungir como funcionario de la mesa directiva de casilla.

En las secciones con menos de 50 electores inscritos en la lista nominal se
insaculará al total de los ciudadanos, con el propósito de tener ciudadanos
insaculados para el caso en que estas secciones alcancen rango para instalar
casilla.

“LA UNICOM” dará una explicación a los integrantes de “EL IEEG” sobre la
operatividad del Sistema, mismo que alimentará con el mes base que haya
sorteado el Consejo General de ese organismo electoral local, a efecto de
insacular por cada sección electoral al 15% de los ciudadanos inscritos en la
Lista Nominal de Electores correspondiente al Estado de Guerrero. Si el
resultado de este 15% fuese menor a 50 ciudadanos, entonces procederá a
insacular hasta 50 ciudadanos de esa sección electoral. En ningún caso el
número de ciudadanos insaculados será menor a 50, salvo los casos a que se
                                                                                7
refiere el tercer párrafo de este numeral; así como lo dispuesto en el punto 3
del presente instrumento.

Si el mes base no fuese suficiente para completar el 15% de ciudadanos, se
tomará el mes siguiente; si no se alcanzara el referido porcentaje se tomarán
los meses subsecuentes en riguroso orden, sin que en ningún caso el número
de ciudadanos insaculados, por sección electoral sea menor a 50, excepto los
dos supuestos anteriormente mencionados.

 “LA UNICOM” se compromete a entregar a “EL IEEG”, un tanto impreso y en
medio óptico, del listado testigo de los ciudadanos que resultaron insaculados,
así como un reporte estadístico por sección de los mismos.

Para tal efecto, el listado de ciudadanos insaculados (listado testigo) que se
generará el mismo día en que se lleve a cabo la insaculación, se imprimirá por
distrito local, quedando separado al interior por sección electoral, ordenado
alfabéticamente de la A a la Z, empezando por el primer apellido, en su caso
apellido paterno, apellido materno y nombre (s) de los ciudadanos insaculados;
“LA UNICOM” conocerá el criterio específico de este orden, a efecto de que
sea incorporado en su sistema y se ejecute a la par del ejercicio automatizado.

El listado testigo por distrito local con cortes al interior por sección en medio
impreso y óptico a que se refieren párrafos precedentes, contendrá: clave y
nombre de la entidad, distrito electoral local, sección, número consecutivo,
clave de elector, apellido paterno, apellido materno, nombre, sexo, edad y mes
de nacimiento, localidad en archivo de formato de texto y separados los
campos por pipes.

Por su parte, el reporte estadístico que imprima “LA UNICOM” contendrá los
campos relativos a entidad federativa, distrito electoral local, sección, lista
nominal, el número de ciudadanos insaculados de acuerdo al mes, por género
y el total de los mismos.

“EL IEEG” comunicará a “LA DERFE” los aspectos que hagan falta respecto
del procedimiento y los criterios que se tomarán como base para llevar a cabo
el proceso de insaculación de acuerdo al mes, por género y el total de los
mismos, a más tardar el 3 de febrero de 2012.

“LA DERFE” se obliga a entregar a “EL IEEG”, a más tardar el 13 de marzo
de 2012, en el Centro Nacional de Impresión, con sede en la Ciudad de
México, Distrito Federal, la lista de los ciudadanos insaculados en un tanto
                                                                               8
impreso en papel bond tamaño carta y uno en medio óptico, en orden
alfabético, por distrito electoral local y al interior por municipio y sección
electoral, mismos que contendrán: clave de elector, apellido paterno, apellido
materno, nombre, sexo, edad, domicilio (calle, número exterior, numero interior)
y mes de nacimiento, así como las cartas convocatoria de los candidatos a
funcionarios de mesa directiva de casilla impresas en papel bond tamaño carta.

Los listados de ciudadanos insaculados y las cartas convocatorias a que se
hace mención en el párrafo anterior, serán elaborados por “EL IFE” conforme
al formato debidamente autorizado que proporcione “EL IEEG”, a más tardar el
3 de febrero de 2012.

I.6 “LA DERFE”, a más tardar el 2 de marzo de 2012, entregará a “EL IEEG”,
nueve tantos en medio óptico de las Listas Nominales de Electores para
Revisión, ordenadas alfabéticamente por distrito electoral local, municipio y
sección electoral, mismas que a su vez estarán divididas en dos apartados: el
primero contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su
Credencial para Votar con fotografía al 15 de febrero de 2012, y el segundo
apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón
Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía a esa
fecha.
I.7 “EL IEEG” se obliga a entregar un ejemplar en medio óptico de la Lista
Nominal de Electores para revisión a cada una de las Representaciones de los
partidos políticos acreditados ante el Consejo General de ese organismo, con
el fin de que formulen las observaciones que consideren pertinentes, en el
lapso comprendido entre el 15 de marzo y el 14 de abril de 2012.

“EL IEEG”, a más tardar el 16 de abril de 2012, hará llegar en medio óptico a
“LA DERFE” las observaciones que los partidos políticos formulen a las Listas
Nominales de Electores, en formato .TXT separado por “|” (pipes), con la
finalidad de agilizar y eficientar la búsqueda en la base de datos del Padrón
Electoral, conteniendo los siguientes campos: estado, sección, nombre
completo (apellido paterno, apellido materno y nombres), clave de elector,
número de la emisión de la Credencial para Votar con fotografía, grupo y clave
de la observación, con el objeto de que ésta proceda a analizarlas y, en su
caso, realice las modificaciones que resulten legalmente procedentes.
“EL IEEG” difundirá que los ciudadanos podrán consultar su inclusión en la
Lista Nominal de Electores en la página de internet de “EL IFE”

                                                                              9
www.ife.org.mx, IFETEL (01800 433 2000) y en el Centro Estatal de Consulta
Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC), entre el 15 de marzo y el 14 de
abril de 2012, con el objeto de recibir, en su caso, las solicitudes de
rectificación que estimen conducente formular.

 “LA DERFE” se compromete a entregar a “EL IEEG” a más tardar el 21 de
mayo de 2012, el informe a las observaciones formuladas por los partidos
políticos a la Lista Nominal de Electores de la entidad. Dicho informe
únicamente considerará las observaciones que entregue a “LA DERFE”,
dentro del término establecido en el párrafo precedente.

I.8 “EL IFE”, por conducto de las instancias competentes, recibirá de los
ciudadanos las solicitudes de expedición de credencial y de rectificación a la
Lista Nominal de Electores a que se refiere el artículo 187 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, y determinará sobre la
procedencia o improcedencia legal de las mismas; así mismo, recibirá y dará el
trámite correspondiente a las demandas de juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano a que se refiere el artículo 79,
párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.

La Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias
Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación para las elecciones en el Estado de Guerrero, con corte al 11 de
junio de 2012, será entregada por parte de “LA DERFE”, a la Junta Local
Ejecutiva de “EL IFE” en la entidad a más tardar el 21 de junio de 2012, para
que a su vez sea entregada a “EL IEEG”.

I.9 “EL IEEG” manifiesta que con el propósito de coadyuvar con la autoridad
electoral federal, en la permanente actualización del Padrón Electoral y la Lista
Nominal de Electores, implementará un mecanismo de información en las
mesas directivas de casilla, a fin de que los ciudadanos conozcan el motivo por
el cual contando con su Credencial para Votar, no se encontraron incluidos en
la Lista Nominal de Electores.

 Asimismo, “EL IEEG” garantizará la adecuada capacitación a sus funcionarios
de casilla a fin de que realicen correctamente la orientación al ciudadano para
que se comunique al Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación
Ciudadana (CECEOC) ubicado en la entidad y en el Centro Metropolitano
IFETEL (CMI) a fin de que aclare su situación respecto al listado nominal

                                                                              10
I.10 “LA DERFE” entregará, cinco días después de la recepción del listado de
candidatos de la elección local, al “EL IEEG” la información de la situación
registral electoral de los candidatos a los cargos de elección popular en el
Estado de Guerrero, así como cualquier cambio que pudiera ocurrir respecto de
sus registros en el Padrón Electoral.

Para ello, “EL IEEG” proporcionará, en medio óptico, a “LA DERFE”, a través
de la Junta Local Ejecutiva en Estado de Guerrero, en la fecha que apruebe el
registro de los candidatos, los listados que contengan los siguientes campos:
nombre completo (apellidos paterno, materno y nombre „s‟), OCR (Registro
Óptico de Caracteres que se encuentra en la parte reversa de la Credencial
para Votar), clave de elector, folio y número de emisión de la Credencial para
Votar.

I.11 Durante el desarrollo de los trabajos que realizará “LA DERFE” en apoyo
al proceso electoral local del Estado de Guerrero, se proporcionarán los
servicios que ofrece la Dirección de Atención Ciudadana (DAC) a través del
Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC)
ubicado en la entidad y el Centro de Atención Ciudadana IFETEL con sede en
la Ciudad de México, Distrito Federal.

En el CECEOC, los representantes de los partidos políticos que para tal efecto
“EL IEEG” acredite ante “LA DERFE”, podrán obtener exclusivamente para
revisión, la información relativa al Padrón Electoral Local, a la correcta inclusión
de los ciudadanos en la Lista Nominal de Electores local e información general
referente a la jornada electoral local.

Los ciudadanos también podrán obtener a través del CECEOC información
relativa a su inclusión o exclusión indebida en la Lista Nominal de Electores del
Estado de Guerrero.

 “LA DERFE” por conducto de las Juntas Distritales Ejecutivas en la entidad,
de manera permanente, pondrá a disposición de los ciudadanos los medios
para consulta electrónica de su inscripción en el padrón electoral y en las
correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que se
determinen; recursos disponibles a través de los Centros Distritales de
Información Ciudadana (CEDIC).

En el Centro de Atención Ciudadana IFETEL se orientará telefónicamente a los
ciudadanos sobre diversos tópicos de interés para el desarrollo de la jornada

                                                                                 11
electoral local, a través de la modalidad de cobro revertido al teléfono 01800
433 2000, sin cargo al ciudadano ni para “EL IEEG”; de igual manera se
brindará apoyo en la materia, a través del servicio de correo electrónico de la
Dirección de Atención Ciudadana, haciendo uso de la cuenta ifetel@ife.org.mx

Para ello, “EL IEEG” proporcionará, en medio óptico, a “LA DERFE”, a través
de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guerrero, por lo menos con un mes
de anticipación a la jornada electoral local, la acreditación de los
representantes de los partidos políticos que podrán hacer uso de los servicios
del CECEOC; la relación con los nombres de los candidatos registrados para
ocupar los diferentes cargos de elección popular; y el directorio de “EL IEEG”
incluyendo sus órganos desconcentrados, además, proporcionar hasta con una
semana de antelación a los comicios, los domicilios de las mesas directivas de
casilla (MDC) y un Localizador Uniforme de Recursos (URL), para que una vez
concluida la jornada electoral local, se consulten en línea los resultados de los
cómputos electorales tanto preliminares como oficiales, para proporcionarlos a
la población interesada. El listado de ciudadanos insaculados y el directorio de
los centros de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casillas,
deberá ser entregado a “LA DERFE” previo al operativo que implemente “EL
IEEG”, para la distribución de las cartas convocatoria de los candidatos a
funcionarios de mesas directivas de casillas. La información equivalente del
ámbito federal será entregada por “EL IFE” al “IEEG”.

Para la entrega de dicha información, “EL IEEG”, deberá realizarla a través de
Bases de Datos en formato TXT, separado por pipes (I), de conformidad con la
siguiente estructura:

      Información referente a Candidatos.- Deberá contener los campos de
      Entidad, Municipio, Distrito Local, Nombre Completo del Candidato,
      Nombre del Partido Político, Candidatura y Fórmula (propietario o
      suplente).

      Información referente a Ubicación de Casillas.- Deberá contener los
      siguientes campos: Entidad, Número del Distrito Local, Clave del
      Municipio, Nombre del Municipio, Sección, Tipo de Casilla, Dirección y
      Referencia (con un máximo de 255 caracteres) y Código Postal. En caso
      de registrarse algún cambio, éste deberá ser enviado en alcance y se
      deberá reportar únicamente la información de las secciones afectadas.


                                                                              12
Información referente al Directorio de Oficinas.- Deberá contener los
       campos de Entidad, Municipio, Distrito Local, Domicilio y Teléfono.

       Información referente a Ciudadanos Insaculados.- Deberá contener los
       siguientes campos: Entidad, Municipio, Sección, Apellido Paterno,
       Apellido Materno y Nombre del Ciudadano Insaculado.

       Información referente a Centros de Capacitación Electoral.- Deberá
       contener los campos de Entidad, Municipio, Sección, Dirección,
       Referencia, Días de Servicio y Horario de Servicio.


“LA DERFE” proporcionará durante la jornada electoral local el servicio
telefónico de atención a las solicitudes de aclaración interpuestas por los
ciudadanos a través del Subsistema SIIRFE@claraciones, cuyo contacto se
realizará por medio del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación
Ciudadana (CECEOC) ubicado en la entidad y en el Centro de Atención
Ciudadana IFETEL, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
I.12 El 1 de junio de 2012, “LA DERFE” entregará a “EL IEEG”, en presencia
de notario público del Distrito Federal, nueve ejemplares impresos en papel
seguridad y uno en medio óptico de la Lista Nominal de Electores Definitiva con
Fotografía, en el Centro Nacional de Impresión, con sede en la Ciudad de
México, Distrito Federal, en las que estarán incluidos todos los ciudadanos
inscritos en el Padrón Electoral del Estado de Guerrero que hubiesen obtenido
su Credencial para Votar con fotografía al 31 de marzo de 2012, y que no
hayan sido dados de baja del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores
en virtud de la aplicación de programas de depuración de estos instrumentos
electorales, realizados con posterioridad al cierre de la credencialización, o bien
como consecuencia de su inscripción en la Lista Nominal de Electores
Residentes en el Extranjero.
Para tal efecto, la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía,
contendrá clave de elector, nombre completo, domicilio, sexo, edad y fotografía
del ciudadano, agrupados por distrito electoral local y al interior por municipio y
sección electoral, desagregados con un máximo de 750 electores por
cuadernillo y serán elaborados de conformidad con el formato debidamente
autorizado de portada, contraportada y hoja para la emisión del voto de los
representantes de los partidos políticos acreditados ante la mesa directiva de
casilla y del Asistente Electoral que proporcione “EL IEEG” a “LA DERFE”,

                                                                                13
por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL IFE” en la entidad, a más
tardar el 13 de abril de 2012.

“EL IEEG” se obliga a no reproducir por ningún medio impreso u óptico, la
Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía que será utilizada en el
próximo proceso electoral local, cuya Jornada Electoral se celebrará el 1 de
julio de 2012, la cual le será entregada por “EL IFE” en los términos del
presente convenio.

“EL IEEG” manifiesta que entregará un ejemplar de la Lista Nominal de
Electores Definitiva con fotografía, a cada uno de los partidos políticos
acreditados ante ese organismo estatal electoral.

I.13 “LA DERFE” se compromete a proporcionar a “EL IEEG”, en medio
impreso, a más tardar el 1 de junio de 2012, la relación de formatos de
credencial robados, credenciales duplicadas, credenciales de ciudadanos
suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial y de ciudadanos
inscritos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en el
apartado correspondiente al Estado de Guerrero.

Para tal efecto, “EL IEEG” se compromete a comunicar a “LA DERFE” a más
tardar el 14 de mayo de 2012, el número de ejemplares que requerirá en
función de las casillas especiales que instalará el día de jornada electoral.

“LA DERFE” se compromete a proporcionar asesoría, capacitación, soporte
técnico y programas necesarios a “EL IEEG”, para el caso de que las casillas
especiales operen con mecanismos similares a los que utilizarán “EL IFE” en
la jornada electoral federal del 2012. En el supuesto de que los programas
referidos representen la necesidad de recursos adicionales, “EL IEEG” se
compromete a cubrir los costos que en su caso se requieran.

I.14. “EL IEEG” se compromete a cubrir a “EL IFE” la totalidad de los gastos
que se generen por las actividades contempladas en el presente instrumento,
como la emisión de las Listas Nominales de Electores para Revisión; así como
las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía; el listado de
ciudadanos insaculados y las cartas convocatoria; la relación de formatos de
credencial robados, credenciales duplicadas, credenciales de ciudadanos
suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial, y de ciudadanos
inscritos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero el pago
del personal adicional que resulte necesario contratar para desarrollar las
                                                                           14
actividades en el Centro de Cómputo y Resguardo Documental; y, en general,
por aquellas que resulten como actividad extraordinaria en el cumplimiento de
lo convenido en este instrumento jurídico, incluidas entre otras, el pago de los
honorarios de un notario público de la Ciudad de México, Distrito Federal, para
la recepción de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1. 12 del presente instrumento
jurídico.

“EL IFE” proporcionará, con cargo a los recursos que proporcione “EL IEEG”,
las 755,000 hojas de papel seguridad necesarias para la impresión de las
Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, cuyo costo asciende
a la cantidad de $302,000.00 (TRESCIENTOS DOS MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL)

“EL IEEG” entregará en dos exhibiciones a “EL IFE” la cantidad de $998,
934.40 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
CUATRO PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL), mediante cheque expedido a
favor de “EL IFE”, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, la
primera el 16 de febrero de 2012, por la cantidad de $499,467.20
(CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y SIETE PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL) y la segunda el 16 de junio de
2012, por la cantidad de $499,467.20 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 MONEDA
NACIONAL) para el desarrollo de las actividades consignadas en el presente
Instrumento Legal.

Adicionalmente a la cantidad establecida en el párrafo anterior, “EL IEEG” se
compromete a entregar a “EL IFE” al momento en que se lo solicite, los
insumos que se relacionan en las páginas 7 y 12 del Anexo Financiero que
forma parte del presente instrumento jurídico, a excepción de las hojas de
papel seguridad tamaño carta que se utilizarán en la impresión de las
respectivas Listas Nominales de Electores. Los insumos que habrá de aportar
“EL IEEG” a “EL IFE” deberán de satisfacer los requerimientos mínimos de
calidad que al efecto determine “LA DERFE”.

“EL IFE” contratará, con cargo a los recursos que proporcione “EL IEEG”, al
personal extraordinario que resulte necesario para dar cumplimiento a lo
convenido en el presente instrumento jurídico.


                                                                             15
En caso de que “EL IEEG” no proporcione en tiempo y forma a “EL IFE” los
insumos y recursos económicos de conformidad con lo establecido en el
presente instrumento jurídico, tendrá como consecuencia que la fecha de
entrega de los instrumentos y productos técnicos por parte de “LA DERFE” se
aplace en la misma proporción de tiempo en que se retrase la aportación de
dichos recursos a cargo de “EL IEEG”.
I.15 “LA DERFE” se compromete a proporcionar a “EL IEEG” la cartografía
electoral federal actualizada de la entidad, para lo cual hará entrega de dos
discos compactos: uno con la base geográfica digital en formato para
Geomedia Viewer y otro con el software Geomedia Viewer, a más tardar el 2 de
febrero de 2012, así como proporcionar en medio óptico los planos por sección
individual en formato pdf.

“EL IEEG” enviará a “LA DERFE” el catálogo cartográfico de la entidad con
los siguientes campos: estado, distrito electoral federal, distrito local, nombre
de la cabecera distrital local, municipio, clave de municipio, sección y tipo de
sección, en formato MS-EXCEL y en medio óptico, a más tardar el 9 de enero
de 2012. Dicha información servirá de insumo para la generación y la impresión
de los diferentes productos electorales, que se deberán entregar por parte de
“LA DERFE” a “EL IEEG”.

En caso de que “EL IEEG” no proporcione en tiempo y forma el catálogo
cartográfico de la entidad, conforme a la fecha establecida en el párrafo
anterior, “LA DERFE”, postergará la fecha de entrega de los productos
electorales en la misma proporción de tiempo que se retrase la entrega de
dicho recurso informático a cargo de “EL IEEG”.

I.16 La entrega de la información y documentación que realizará “LA DERFE”
a “EL IEEG” con motivo del presente Convenio, no implica el libre uso y
disposición de la misma, por lo que “EL IEEG” y los representantes de los
partidos políticos acreditados ante ese organismo electoral local que tengan
acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y
aprovechamiento con fines estrictamente electorales y excepcionalmente para
el primero de los mencionados con fines de investigación político-electoral, en
los términos de los compromisos adquiridos por virtud de este instrumento
jurídico.

Asimismo, concluido el proceso electoral local y con la finalidad de que “EL
IFE” esté en posibilidad de dar cumplimiento al artículo 171, párrafo 3 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual lo obliga
                                                                              16
a salvaguardar la confidencialidad de los datos que los ciudadanos
proporcionan al Registro Federal de Electores, “EL IEEG” reintegrará a “EL
IFE”, por conducto de su Junta Local Ejecutiva en la entidad, las Listas
Nominales de Electores que con motivo del presente convenio “LA DERFE” le
hubiese entregado tanto en medio impreso como en óptico y que los mismos ya
no fuesen indispensables para que “EL IEEG” cumpla con las funciones que la
Ley Electoral de la entidad le encomienda, para lo cual, dicho organismo
electoral local requerirá a los partidos políticos acreditados ante el mismo, las
Listas Nominales de Electores que en su oportunidad les hubiese entregado.
Una vez recibidas la Listas Nominales de electores, la Junta Local Ejecutiva de
“EL IFE” en la entidad, con el conocimiento de la Comisión Local de Vigilancia,
procederá a la debida inhabilitación y destrucción de estos instrumentos
electorales ante la presencia de los integrantes de ese órgano local de
vigilancia.
El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior se instrumentará siempre y
cuando “EL IEEG” no esté obligado, conforme a su legislación electoral, a
destruir las referidas Listas Nominales de Electores, o bien, cuando por
acuerdo de su Consejo General, dicha destrucción pueda ser realizada por “EL
IFE”. En caso contrario, “EL IEEG” remitirá a la Junta Local Ejecutiva de “EL
IFE” en la entidad, la documentación que acredite de manera circunstanciada
la debida destrucción de los mismos.

II.- EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL.

II.1. "LAS PARTES" convienen en la instalación de dos mesas directivas de
casilla: una para las elecciones federales y otra para las elecciones locales.
Previo acuerdo entre “LAS PARTES”, las casillas básicas, contiguas y
extraordinarias serán iguales en número y funcionarán en un mismo domicilio,
atendiendo las disposiciones aplicables en sus respectivas legislaciones
electorales.

 “LAS PARTES” determinarán de común acuerdo la instalación de casillas
especiales, atendiendo a lo que establezcan las legislaciones respectivas y
tomando en consideración que exista coincidencia en su ubicación.

Por excepción y solamente si no existe posibilidad probada técnicamente de
ubicar ambas casillas en el mismo domicilio, se autorizarán domicilios
diferentes por los órganos competentes de “LAS PARTES”, buscando siempre

                                                                              17
que sean domicilios adyacentes o cercanos, sujetándose al lineamiento
aprobado para tal efecto.“LAS PARTES” acuerdan instalar la “CASILLA
ÚNICA”, en aquellas secciones en donde el número de ciudadanos aptos sea
insuficiente y no fuere posible integrar las dos mesas directivas de casilla de
manera separada.

"LAS PARTES" podrán acordar llevar a cabo la firma de manera conjunta de
convenios, con organismos públicos federales, estatales o municipales, cuyo
objeto sea la obtención de la autorización correspondiente para el uso de sus
instalaciones con objetivos electorales.

II.2. Previo calendario acordado, "LAS PARTES" convienen en realizar los
recorridos de forma conjunta, con el propósito de la localización de los lugares
que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 242, párrafo 1, inciso a)
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la
ubicación de casillas, así como el 215 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, teniendo como instrumento
la cartografía que se utiliza en los 9 distritos electorales federales y los 28
distritos electorales locales en el Estado de Guerrero.

II.3. "LAS PARTES" convienen usar diferentes colores en la documentación y
materiales electorales federal y estatal, con el propósito de distinguir fácilmente
los documentos respectivos y al mismo tiempo, facilitar el sufragio y las
actividades de los funcionarios de las mesas directivas de casilla.

La elaboración de la documentación, urnas y material electoral será
responsabilidad de cada órgano electoral.

“EL IEEG”, conviene en que el liquido indeleble que utilicen los funcionarios de
las mesas directivas de casillas locales el día de la jornada electoral será
elaborado con la misma fórmula química que utilice "EL IFE", diferenciando la
presentación del envase, así como el color de la tinta.

II.4. "LAS PARTES" establecerán los mecanismos de coordinación y
procedimiento de intercambio de información entre ambas autoridades, en la
forma y términos establecidos en las legislaciones respectivas.

II.5. En su caso, "LAS PARTES”, promoverán la firma de acuerdos con las
instancias de gobiernos competentes, para la disposición y distribución de
bastidores, mamparas y/o lugares de uso común para la fijación de la


                                                                                18
propaganda de los partidos políticos, respetando en todo momento los tipos de
espacios que establezcan sus legislaciones respectivas.

II.6. La publicación y circulación de las listas de ubicación e integración de
ambas mesas directivas de casilla, coincidirán preferentemente en los lugares y
edificios públicos más concurridos de los distritos tanto estatales como
federales, así como en internet. La publicación mediante encartes, se realizará
bajo la responsabilidad de cada una de las instituciones, en cumplimiento a lo
dispuesto en su respectiva normatividad y en diferentes periódicos.

II.7 “LAS PARTES” están de acuerdo en que los recursos para la alimentación
de los funcionarios de casilla deben ser entregados individualmente a los
funcionarios de las mismas el día de la jornada electoral, esta acción se llevará
a cabo por ambos institutos determinando que la cantidad destinada sea igual o
similar.

Para el caso de casillas únicas, los recursos para la alimentación de los
funcionarios de casilla deberán ser proporcionados por “LAS PARTES” en un
50%, al igual que el mobiliario.

II.8 “LAS PARTES” se comprometen a proporcionar de manera coordinada el
mobiliario y equipo necesario para la instalación y el funcionamiento de las
mesas directivas de casilla que así lo requieran.

II.9 “LAS PARTES” reconocen el derecho de los partidos políticos y
coaliciones en su caso, de acreditar a los representantes ante mesas directivas
de casilla y generales que les permitan las respectivas legislaciones, así como
ejercer su sufragio en términos de la ley; la acreditación de representantes
estará a cargo de cada organismo. Los partidos políticos y/o coaliciones
conservarán el derecho de acreditar a la misma persona en ambas casillas
siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en las respectivas
legislaciones.

Para el caso de las casillas únicas, los partidos políticos y/o coaliciones
deberán coincidir en la misma persona en la acreditación del primer propietario
y suplente, cuyas actuaciones tendrán efectos para las elecciones federales y
locales, el segundo propietario será conforme lo establezca la legislación
federal y este no podrá ejercer ningún derecho de representación para las
elecciones locales, sino únicamente el primero de ellos.



                                                                              19
Para mejor información de las mesas directivas de casilla, así como de los
representantes de los partidos políticos, cada mesa directiva de casilla contará
con las listas de Representantes de Partido ante Casilla y Generales que le
serán entregadas a cada presidente de mesa directiva de casilla dentro del
paquete que contenga la documentación y materiales electorales.

II.10 “LAS PARTES” manifiestan su acuerdo para que las acreditaciones de
observadores electorales se realicen de conformidad con la legislación federal
y estatal, según corresponda la solicitud de los ciudadanos; la capacitación a
los observadores electorales será impartida por cada organismo, ambos
organismos se obligan a mantenerse oportuna y recíprocamente informados
sobre las acreditaciones que cada uno realice, procurando en todo caso
impulsar la observación electoral y otorgar las facilidades a los ciudadanos que
cumplan con los requisitos para acreditarse y, posteriormente, a los
observadores acreditados.

III.- EN MATERIA DE INTEGRACION DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE
CASILLA

III.1 Por lo que se refiere al sorteo del mes calendario que se aplica para la
insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla,
“LAS PARTES” acuerdan que para efectos del sorteo no serán incluidos en la
insaculación local los dos meses anteriores y los tres posteriores al que haya
resultado para las elecciones federales. Para tales efectos, “EL IFE” podrá
auxiliar a petición de “EL IEEG” en la realización de esta actividad y con apoyo
del sistema “ELEC2012”.

III.2 En aquellas secciones en donde se encuentren inscritos entre 50 y 100
ciudadanos, “LAS PARTES” acuerdan que resultarán insaculados el total de
los ciudadanos, con lo cual se capacitará a todos los inscritos en esa sección,
tanto para las elecciones federales, como de las locales.

En tales casos, con base en la información que se obtenga durante la
capacitación se conformarán dos listados de ciudadanos aptos, cada uno con
el 50% de ellos: uno iniciará a partir del mes sorteado por el Consejo General
de “EL IFE”, los ciudadanos de dicho listado servirán de base para integrar la
mesa directiva de casilla federal; y el resto de los capacitados corresponderá al
listado de ciudadanos aptos que integrarán la mesa directiva de casilla del
ámbito local de acuerdo a su procedimiento de sorteo.


                                                                              20
III.3 Si agotado este procedimiento, la información obtenida registrara un
número de ciudadanos aptos insuficiente para integrar las mesas directivas de
las casillas separadas requeridas, se recurrirá a la integración de la casilla
única conforme al procedimiento que en el apartado siguiente se describe.

III. 4 La mesa directiva de casilla única se integrará por un Presidente, un
Secretario, dos Escrutadores y tres Suplentes Generales, quienes serán
designados por "LAS PARTES", de manera que cada funcionario de casilla,
recibirá dos nombramientos: uno federal y uno local, con el mismo cargo.

La documentación y materiales electorales que para ambas elecciones se
entregarán a los presidentes de las mesas directivas de casilla única en los
días previos a la Jornada Electoral, serán entregados en un solo acto,
conforme a la programación que de común acuerdo establezcan “LAS
PARTES”.

III.5 Ambas partes acuerdan que el procedimiento de insaculación, impresión
de cartas-notificación y nombramientos; así como la integración de las mesas
directivas de casilla se realizará de conformidad con las disposiciones legales
correspondientes, así como los procedimientos y lineamientos que cada órgano
emita al efecto.

IV.- EN MATERIA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CIVICA.

IV.1. "LAS PARTES", acuerdan en que la capacitación electoral a los
ciudadanos que hubiesen resultado insaculados para integrar las mesas
directivas de casilla sean impartidas por los capacitadores–asistentes
electorales que cada una de ellas contrate para tal actividad.

Asimismo, acuerdan la elaboración conjunta de una guía explicativa, bajo
cualquier formato, dirigida a los electores sobre la integración y funcionamiento
de las mesas directivas de casilla, incluyendo la de las casillas únicas, la cual
se deberá difundir antes del día de la jornada electoral, además de utilizarse en
la capacitación a los funcionarios de las mesas directivas de casilla. El costo de
elaboración será compartido por “LAS PARTES” en un 50%.

IV.2 "LAS PARTES", están de acuerdo en que la selección de los supervisores
y capacitadores –asistentes electorales se hagan en los tiempos y formas que
cada instituto defina.



                                                                               21
IV.3 "LAS PARTES", acuerdan que el organismo que primero lleve a cabo la
contratación de capacitadores –asistentes electorales, deberá proporcionar, a
la otra parte, el listado del personal contratado a efecto de evitar la duplicidad
en la contratación por ambas entidades electorales.

Así mismo, durante todo el tiempo de contratación de este personal, "LAS
PARTES", se comprometen a informar a la otra, de manera quincenal o
cuando alguna de “LAS PARTES” lo requiera, sobre los cambios, altas y/o
bajas que se fueran presentando respecto de este personal, así como la lista
de reserva o en espera, mediante listados elaborados por "LAS PARTES".

IV.4 "LAS PARTES", acuerdan homologar en lo posible las retribuciones
económicas que por concepto de los servicios que presten los supervisores y
capacitadores-asistentes electorales durante todo el tiempo de su contratación.

IV.5 "LAS PARTES", acuerdan que los supervisores y capacitadores –
asistentes electorales atenderán la capacitación de la autoridad electoral por la
que fueron contratados y la que coordinadamente se determine. Al efecto
convienen que la visita al ciudadano insaculado se realice de conformidad con
la planeación que cada instituto tenga para la realización de estas actividades,
con excepción de las secciones donde exista la necesidad de instalar “casilla
única”.

V.- FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.

V.1 "LAS PARTES" acuerdan que en las mesas directivas de casilla se
realizarán las funciones de instalación, inicio, recepción y cierre de la votación;
escrutinio y cómputo, publicación de resultados correspondientes en el exterior
de la casilla, clausura de ésta, y remisión y entrega de los paquetes electorales
en la forma y términos determinados en las legislaciones electorales
respectivas, en la forma siguiente:

VI.- INSTALACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

VI.1. INSTALACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA BAJO EL
MODELO DE CASILLAS SEPARADAS.

a) Los funcionarios electorales federales y estatales designados para cada
mesa directiva de casilla, procederán a realizar la instalación formal de la
misma, conforme a lo ordenado por cada una de las legislaciones aplicables y

                                                                                22
procederán a iniciar la votación de las elecciones que les correspondan. La
colocación de los tablones, siempre que sea posible, se hará de forma
horizontal y adyacente, bajo el esquema siguiente:




b) En el supuesto de que cualesquiera de las mesas directivas de casilla,
federal o local, no puedan ser instaladas en la forma y términos que indica cada
una de las leyes aplicables, los funcionarios de la mesa directiva de casilla que
si puedan instalarla, procederán a iniciar la votación de las elecciones que les
correspondan.

c) Las mesas directivas de casilla federal no podrán integrarse con funcionaros
designados para las mesas directivas local o viceversa, salvo que ya se haya
integrado plenamente una de ellas.

d) Con el fin de salvaguardar el pleno ejercicio del derecho al sufragio de los
electores que se encuentren en espera de emitir su voto, cuando alguna de las
mesas directivas de casilla retrase su instalación por alguna causa, el
presidente de la mesa directiva de casilla que se encuentre en condiciones de

                                                                              23
iniciar sus funciones avisará a los electores que se encuentren esperando la
apertura de la casilla, que la votación para las elecciones correspondientes
dará inicio, pero que en atención a que la otra mesa directiva de casilla puede
demorar algunos minutos en realizar su instalación e iniciar la votación que le
corresponde, pueden decidir libremente esperar a que la misma también se
encuentre en condiciones de funcionar, por lo que podrán esperar a tal efecto,
conservando su lugar en la fila de votación permitiendo pasar a votar a los
electores, que así lo deseen, en la casilla ya instalada.

e) En el supuesto a que hace referencia el párrafo anterior, y de haber retraso
en la instalación, deberá ser asentado en la relación de incidentes de la mesa
directiva de casilla que haya retrasado su instalación.

f) En el supuesto de que por falta de los funcionarios designados no sea
posible la instalación de la casilla a las 8:15 horas, se estará al procedimiento
establecido, para este caso, por la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Guerrero, así como por el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales y en los acuerdos que, en su caso,
aprueben los órganos competentes de los respectivos organismos comiciales,
según corresponda. Para tal efecto, “LAS PARTES” acuerdan que en el caso
extremo de integrar las mesas directivas de casilla con ciudadanos que se
encuentren en la fila esperando emitir su voto, se deberá realizar de manera
alternada –un ciudadano para la mesa del ámbito federal y un ciudadano para
la mesa del ámbito local-, hasta que se complete la integración de las mismas,
siempre y cuando cuenten con credencial para votar, aparezcan en la lista
nominal, pertenezcan a la sección electoral correspondiente y estén legalmente
aptos para integrarse.

VI.2. INSTALACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA BAJO EL
MODELO DE CASILLA ÚNICA.

a) A partir del 9 de marzo y hasta el 30 de abril de 2012, conforme se tengan
avances en los resultados de la primera etapa de capacitación, de manera
conjunta, en reuniones de trabajo, los Consejos Distritales de “EL IFE” y de
“EL IEEG”, revisarán los listados de “Secciones de Atención Especial”
formulados por el Instituto Federal Electoral que comprenden los niveles 1
(secciones donde sus características y/o problemática requerirán estrategias
específicas para integrar las mesas directivas de casilla con el listado de
ciudadanos sorteados) y 2 (secciones que por sus características y/o

                                                                              24
problemática requerirán que se tomen ciudadanos de la Lista Nominal de
Electores), a fin de identificar las secciones “nivel 3” (donde, agotado el
procedimiento del “nivel 2”, el número de ciudadanos aptos sea insuficiente
para integrar las mesas directivas de casillas separadas). Hecho lo anterior,
podrán verificarlas de manera coordinada tanto en gabinete como en campo y
en su oportunidad, aprobar la integración de la casilla única siempre que se
encuadre en la hipótesis del “nivel 3”.

b) Los funcionarios designados para integrar estas mesas directivas de casilla,
serán capacitados en forma conjunta por los capacitadores-asistentes
electorales contratados por “El IFE” y “El IEEG”, con el apoyo de materiales
didácticos específicos.

c) Los funcionarios de la “Mesa Directiva de Casilla Única”, procederán a
realizar la instalación formal de la misma, conforme a lo ordenado en términos
del presente instrumento jurídico y acuerdos necesarios.

d) En el supuesto de que por la falta de los funcionarios designados no sea
posible la instalación de la casilla a las 8:15 horas, se estará al procedimiento
establecido, para este caso, por la Ley número 571 de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, así como por el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los acuerdos que,
en su caso, aprueben los órganos competentes de los respectivos organismos
comiciales, según corresponda.

VII. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN

VII.1. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN BAJO EL MODELO CASILLAS
SEPARADAS

a) Las mesas directivas de casilla tanto del ámbito federal como del ámbito
local, una vez que hayan quedado debidamente instaladas, procederán a
efectuar el desarrollo de la votación de forma coordinada y por separado,
conforme lo dispone la legislación electoral que a cada una corresponda, y los
acuerdos emitidos por “LAS PARTES”.

b) Para la recepción de la votación, “LAS PARTES” convienen en que se
forme una sola fila de acceso a la casilla, asistida por un escrutador federal y
uno local con la única finalidad de agilizar la votación, a partir de la cual el
elector procederá a sufragar inicialmente en la Mesa Directiva de Casilla
Federal y una vez concluido este ejercicio, el Presidente invitará al ciudadano
                                                                              25
que se dirija a la Mesa Directiva de Casilla Local para la emisión de su voto
conforme a los programas de capacitación que en su caso sean aprobados por
las “LAS PARTES”.

c) En caso de que alguna de las Mesas Directivas de Casilla federal o local, no
se instale oportunamente, la que se encuentre instalada procederá a recibir la
votación de la elección que le corresponde. Una vez que ambas casillas estén
funcionando, cada una recibirá la votación que le corresponde en el orden
acordado.

d) El elector pasará a la mesa directiva de casilla federal y corresponderá al
Presidente de la misma recibir la credencial para votar con fotografía que
presente el ciudadano, y solicitar al secretario que verifique que se encuentra
en la lista nominal; una vez confirmado, el presidente le proporcionará las
boletas de las elecciones correspondientes para la emisión del sufragio.

e) Enseguida el elector pasará a la mampara correspondiente para emitir su
voto libre y secreto.

f) A continuación, el elector pasará al sitio en que se ubiquen las urnas para
depositar su voto, en cada una de ellas, de acuerdo a la elección que
corresponda.

g) Una vez que el elector haya depositado su voto, el Secretario de la mesa
directiva de casilla federal anotará la palabra “votó” en la lista nominal
correspondiente. Acto seguido, procederá a realizar el marcaje en la credencial
para votar con fotografía, en el espacio correspondiente a las elecciones
federales; hecho lo anterior se llevará a cabo el entintado de la parte superior
del dedo pulgar de la mano derecha del votante.

h) El Presidente de la casilla federal entregará la credencial de elector al
presidente de la casilla local, e invitará al ciudadano a que se dirija a la mesa
directiva de casilla local, para la emisión de su voto, conforme a los programas
de capacitación que en su caso sean aprobados por las “LAS PARTES”.

i) Para la emisión del sufragio en la elección local, se repetirá el procedimiento
de votación señalado para la elección federal en los incisos a), b), y c).



                                                                               26
j) El entintado para la elección local se realizará en la parte inferior del pulgar
derecho del elector y el marcaje de credencial para votar con fotografía en el
espacio correspondiente para las elecciones locales.

k) Una vez agotado el procedimiento anterior le será devuelta su credencial al
elector y éste se retirará de la casilla.

l) Para facilitar al elector la realización de los procedimientos descritos, ambos
organismos acuerdan diseñar de manera conjunta, los carteles didácticos, con
excepción de los correspondientes a la casilla especial, en los cuales se
detallen dichos procedimientos, acordando que en la edición de los mismos, los
costos serán sufragados por “LAS PARTES”.

m) Si se presentara alguna causa de fuerza mayor que obligue a suspender la
votación, se estará a lo que establecen ambas legislaciones.

n) Para la emisión del voto de los representantes de partidos políticos
acreditados ante mesas directivas de casilla y capacitadores asistentes
electorales, se estará a lo previsto en ambas legislaciones.

VII.2. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN BAJO EL MODELO DE CASILLA
ÚNICA.

a) Los electores que se presenten a emitir su voto en el lugar en que se instale
la mesa directiva de casilla única, se formarán en una sola fila, la cual estará
asistida por un escrutador con la sola finalidad de agilizar la votación.

b) Para efectos de organizar y agilizar la votación, en la mesa directiva de
casilla única, el Presidente recibirá la credencial para votar con fotografía que
presenten los electores anunciando su nombre en voz alta, y solicitará al
secretario que verifique si se encuentran en las listas nominales federal y local;
una vez confirmado, el presidente le proporcionará las boletas de las
elecciones federales y locales para la emisión del sufragio en un solo acto.

c) Enseguida el elector pasará al módulo de mamparas para emitir su voto libre
y secreto en cada una de las boletas correspondientes a las elecciones
federales y locales.

d) A continuación el elector pasará al sitio en que se ubiquen las urnas
correspondientes a las elecciones federales depositando las respectivas
                                                                                27
boletas en las urnas asistido por un escrutador, con la finalidad de orientar a los
ciudadanos en la colocación de sus boletas en las urnas respectivas.

e) Acto seguido, el elector pasará al lugar en que se coloquen las urnas
correspondientes a las elecciones locales, depositando las respectivas boletas
en las urnas indicadas.

f) Los funcionarios de la mesa directiva de casilla única tomarán las medidas
conducentes para la ubicación y separación de las urnas tanto de las
elecciones federales como de las locales, procurando en todo momento, evitar
confusiones entre los electores o accidentes en su manejo.

g) Una vez que el elector haya depositado sus boletas, el secretario de la mesa
directiva de casilla única anotará la palabra “voto” en las listas nominales
federal y local correspondientes; hecho lo anterior se llevará a cabo el entintado
del dedo pulgar derecho, el cual surtirá efectos para ambas elecciones. Una
vez agotado el procedimiento anterior, le será devuelta su credencial al elector
previo marcado que de la misma se haga en los recuadros o espacios
correspondientes a las elecciones federales y locales.

h) Para facilitar al elector la realización de los procedimientos descritos, ambos
organismos acuerdan diseñar de manera conjunta, los carteles didácticos, en
los cuales se detallen dichos procedimientos, acordando que en la edición de
los mismos, los costos serán sufragados por partes iguales.

i) Una vez concluido el procedimiento anterior, el elector se retirará del local.

j) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante la mesa
directiva de casilla única podrán ejercer sus derechos sujetándose a los
procedimientos establecidos por las legislaciones correspondientes.

VIII. CIERRE DE LA VOTACIÓN

VIII.1. CIERRE DE LA VOTACIÓN BAJO EL MODELO DE CASILLAS
SEPARADAS

a). A la conclusión de la votación, cada mesa directiva de casilla procederá a
efectuar de forma coordinada y por separado, las actividades conducentes al
cierre de la votación conforme lo dispone cada legislación electoral y a la
realización del escrutinio y cómputo de las elecciones de su competencia.


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VIII.2. CIERRE DE LA VOTACIÓN BAJO EL MODELO DE CASILLA ÚNICA.

a). A la conclusión de la votación, la mesa directiva de casilla única procederá a
efectuar las actividades conducentes al cierre de votación conforme lo dispone
cada legislación electoral y a la realización del escrutinio y cómputo de las
elecciones de su competencia.

IX.- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, CLAUSURA DE LA CASILLA Y REMISIÓN
DE PAQUETES Y EXPEDIENTES ELECTORALES.

IX.1- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, CLAUSURA DE LA CASILLA Y REMISIÓN
DE PAQUETES Y EXPEDIENTES ELECTORALES BAJO EL MODELO DE
CASILLAS SEPARADAS.

a) Una vez cerrada la votación, las mesas directivas de casilla procederán a la
realización del escrutinio y cómputo, clausura de la casilla y remisión de los
paquetes y los expedientes electorales correspondientes, de acuerdo con lo
que establecen sus respectivas legislaciones.

b) Cuando en el escrutinio y cómputo de votos de cada una de las elecciones
federales y estatales se encuentren en las urnas de la votación federal votos
correspondientes a las elecciones locales, o viceversa, éstos se separarán de
inmediato y se computarán en la elección de que se trate, de acuerdo a las
respectivas legislaciones electorales.

Para tal efecto, al inicio del escrutinio y cómputo, los presidentes de las mesas
directivas de casilla procederán a solicitar a sus escrutadores realicen de
manera expedita la verificación del contenido de las urnas de las elecciones de
su competencia, con el fin de constatar que en estas no existen boletas que no
les correspondan.

En caso de encontrarse boletas que correspondan a elecciones de la otra
mesa, el Presidente de la mesa directiva de casilla, en cuestión, hará entrega
de las mismas a su similar de la otra mesa directiva, haciendo constar dicho
suceso en el documento correspondiente.

c) En las mesas directivas de casilla se recibirán y tramitarán los escritos de
protesta y/o de incidentes que se presenten en la forma y términos que señalan
las respectivas legislaciones electorales.

d) En el supuesto de que cualquiera de las mesas directivas de casilla concluya
antes que la otra con la realización del escrutinio y cómputo, deberá proceder
                                                                               29
de inmediato a las acciones consiguientes y a la clausura de la casilla en lo que
toca a las elecciones que les hayan correspondido, y a la remisión de los
paquetes electorales, todo ello conforme a la legislación electoral respectiva.

e) Para la recepción del voto de los ciudadanos en cada una de las elecciones
federales y estatales que se celebren, las mesas directivas de casilla contarán
con listas nominales de electores con fotografía, claramente diferenciadas, en
las que se hará constar la emisión de votos correspondientes, a efecto de que
se pueda conservar en los términos de la legislación respectiva, un ejemplar
para cada organismo electoral.

Asimismo "EL IFE" proporcionará a “EL IEEG” el listado de las resoluciones
favorables que, en su caso, hubiese dictado el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación por la interposición de juicios para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano y que no haya sido posible incluir
en el Listado Nominal de Electores definitivo, en la misma fecha en que sea
recibido en la Junta Local Ejecutiva de "EL IFE" en el Estado de Guerrero.

f) "LAS PARTES" convienen que la remisión y entrega de los paquetes
electorales a los consejos competentes de ambas se haga de manera
separada e independiente.

g) Los órganos competentes de cada organismo, de acuerdo a las facultades
que les confieren las respectivas legislaciones, podrán acordar que se
establezcan mecanismos para la entrega de los paquetes electorales, cuando
así resulte conveniente, informándose mutua y oportunamente de tal
circunstancia, en su caso.

h) En el supuesto de que algún presidente de casilla, se presentara a entregar
el paquete electoral a un consejo distrital equivocado, el personal autorizado
por el mismo lo orientará para que lo entregue al consejo distrital competente.

i) En caso de que un paquete electoral sea entregado al órgano electoral
equivocado, el Presidente del Consejo Distrital de “EL IFE” o su homólogo
local, deberá de levantar el acta correspondiente en la que hará constar este
hecho, e inmediatamente lo turnará al órgano electoral competente, debiendo
enviar copia del acta referida para los efectos legales correspondientes.

IX.2- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, CLAUSURA DE LA CASILLA Y REMISIÓN
DE PAQUETES Y EXPEDIENTES ELECTORALES BAJO EL MODELO DE
CASILLA ÚNICA.
                                                                                30
a) Una vez cerrada la votación, la mesa directiva de casilla única, procederá a
la realización del escrutinio y cómputo, iniciando por las elecciones federales
para concluir con el de las elecciones locales, realizará la publicación de
resultados, clausura de la casilla y remisión de los paquetes y los expedientes
electorales correspondientes, de acuerdo con lo que establecen sus
respectivas legislaciones y el presente convenio de apoyo y colaboración.

b) Para el caso de que durante el escrutinio y cómputo de votos de cada una
de las elecciones locales y federales se encuentren en las urnas de la votación
federal votos correspondientes a las elecciones locales, o viceversa, éstos se
separarán de inmediato y se computarán en la elección correspondiente, de
acuerdo a las respectivas legislaciones electorales.

c) En las mesas directivas de casilla única se recibirán los escritos de
incidentes y de protesta que les presenten los representantes de los partidos
políticos y los sujetarán a la forma y términos que señalan las respectivas
legislaciones electorales.

d) Si “LAS PARTES” encuentran un escrito de incidente o de protesta que
corresponda a una elección de la cual no sea responsable, lo remitirá
inmediatamente al órgano electoral competente.

e) Para la recepción del voto de los ciudadanos en cada una de las elecciones
federales y locales que se celebren, la mesa directiva de casilla única contará
con listas nominales de electores con fotografía, claramente diferenciadas y el
listado de las resoluciones favorables que, en su caso, hubiese dictado el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la interposición de
Juicios para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano y
que no haya sido posible incluir en el listado final definitivo, en las que se hará
constar la emisión de votos correspondientes, a efecto de que se pueda
conservar en los términos de la legislación respectiva, un ejemplar para cada
organismo electoral.

f) “LAS PARTES” convienen que, para la remisión y entrega de los paquetes
electorales a los consejos competentes de “EL IFE” y de “EL IEEG”, el
presidente de la mesa directiva de casilla será el responsable del traslado y
entrega del paquete electoral federal al Consejo Distrital correspondiente de
“EL IFE”, y el secretario hará lo propio en la remisión y entrega del paquete
electoral local al Consejo Distrital respectivo de “EL IEEG”.

                                                                                31
g) Los órganos competentes de cada organismo, de acuerdo a las facultades
que les confieren las respectivas legislaciones, podrán acordar que se
establezcan mecanismos para la entrega de los paquetes electorales, cuando
así resulte conveniente, informándose mutua y oportunamente de tal
circunstancia, en su caso.

IMPREVISTOS

Si se presenta alguna causa de fuerza mayor que obligue a suspender la
votación, se estará a lo previsto por cada legislación electoral.

Los ciudadanos electores con algún tipo de discapacidad, si así lo manifiestan,
podrán ser asistidos por alguna persona de su confianza para efecto de emitir
el sufragio para todas las elecciones que correspondan, especialmente los
invidentes o los impedidos para caminar por si solos.

Cualquier contingencia que se presente como lo es: que el elector no se
encuentre inscrito y registrado en las respectivas Listas Nominales, o en su
caso, las diversas incapacidades de los ciudadanos, serán atendidas y
resueltas en igualdad de circunstancias por los presidentes de las mesas
directivas de casilla federal y estatal informando, si así se requiere, a los
representantes de los partidos políticos que en ese momento se encuentren
presentes y asentando los incidentes ocurridos.

X.- EN MATERIA DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN MONITOREO Y
GENERACION DE TESTIGOS DE GRABACION EN RADIO Y TELEVISION.

X.1 “LAS PARTES” convienen conformar un comité de apoyo y colaboración,
que estará integrado por los Vocales Ejecutivo y Secretario de “EL IFE” en la
entidad, los representantes de las Juntas Local o Distritales que el primero de
los nombrados designe, así como los representantes de “EL IEEG”, que serán:
su Consejero Presidente, Secretario General y la Directora de Prerrogativas y
Partidos Políticos con el propósito de resolver problemas o establecer criterios
relacionados con la aplicación de las normas electorales en materia de radio y
televisión.

X.2 “LAS PARTES” reconocen que por disposición constitucional y legal, el
Instituto Federal Electoral es la única autoridad electoral facultada para
administrar los tiempos del Estado en las estaciones y canales con cobertura
en la entidad. Sus órganos desconcentrados, locales y distritales, tendrán
funciones auxiliares.
                                                                             32
X.3 “LAS PARTES” convienen en entregar reportes de verificación de
transmisiones en radio y televisión, Así como generar los testigos de grabación
correspondientes al monitoreo de noticiarios en los medios de comunicación,
con motivo del proceso electoral coincidente 2011-2012. Para la generación de
testigos, será necesario que el Instituto local proporcione equipo y personal,
mismo que deberán trabajar desde el o los CEVEM designados para la
generación.

X.4 “EL IFE” acuerda entregar, a través de el Vocal Ejecutivo de la Junta
Local, al "El IEEG", mediante la persona que este designe, de manera
semanal los reportes de verificación de transmisiones de los promocionales de
los partidos políticos y autoridades electorales desde el inicio de las
precampañas y hasta el día 1 de julio de 2011, en que se celebrará la jornada
electoral coincidente; así mismo "LAS PARTES" convienen que los reportes
de verificación de transmisiones se referirán únicamente al cumplimiento que
las emisoras de radio y televisión otorguen a su obligación de transmitir los
tiempos del Estado en materia electoral, conforme a las pautas notificadas por
el Instituto Federal Electoral, y que el formato de los reportes de verificación de
transmisiones será el correspondiente a los informes que se entregan al Comité
de Radio y Televisión que se generan con base en el Sistema Integral de
Verificación y Monitoreo del Instituto Federal Electoral; dichos informes serán
única y específicamente los que elabore el instituto en base a las señales que
son monitoreadas en el Estado de Guerrero.

X.5 “LAS PARTES” reconocen que por disposición constitucional y legal será
“EL IFE” el que substancie los procedimientos administrativos sancionadores
que, en su caso, deriven del incumplimiento de las pautas de transmisión en
radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y autoridades
electorales, de conformidad con el criterio establecido por el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación en las resoluciones de los expedientes
identificados con las claves SUP-JRC-29/2009 y SUP-RAP-135/2009
acumulados.

X.6 “EL IFE” conviene en colaborar con "EL IEEG" para generar
semanalmente, a través del personal que éste último y el vocal ejecutivo de la
Entidad designen, los testigos de grabación de los noticiarios que establezcan
de común acuerdo. Éstos no podrán ser diferentes a las señales que se graben
a través de los CEVEM's instalados en el Estado, durante el período
comprendido a partir del 16 de febrero de 2012 y hasta el 1 de julio de 2012.
                                                                                33
X.7 “LAS PARTES” acuerdan que "EL IEEG" será el responsable del
monitoreo de contenidos a los noticiarios, cuyos testigos se generen
semanalmente en colaboración con "EL IFE", así como de la generación de los
informes respectivos, para lo cual podrá en su caso auxiliarse de un tercero, sin
que esto implique responsabilidad alguna para "EL IFE".

X.8 “EL IFE” acuerda colaborar con "El IEEG" para la generación de los
testigos de grabación de los noticieros que establezcan de común acuerdo
mismos que se entregaran en los medios magnéticos que "EL IEEG"
determine y proporcione para tal efecto, para lo cual, será necesario que el
Instituto local proporcione equipo y personal, mismo que deberá trabajar desde
el o los CEVEM designados para la generación.

X.9 “EL IEEG” acuerda contratar a seis personas para la generación de testigos,
acordes al perfil técnico adecuado que se requiere para dicho fin. Este personal
será asignado de la siguiente forma: dos en el CEVEM 45 ubicado en las
instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 04 (Domicilio: Calle Emiliano Zapata
No. 86; Col. Bella Vista; C.P. 39550, Acapulco de Juárez; Guerrero); uno en el
CEVEM 46 ubicado en las instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 07
(Domicilio: Boulevard René Juárez Cisneros No. 108, Colonia El Potrerito, C. P.
39070, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero) uno en el CEVEM 43 ubicado en las
instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 02 (Domicilio: Av. Bandera Nacional
No. 19, Col. Centro; C.P. 40000, Iguala de la Independencia, Guerrero); uno en el
CEVEM 44 ubicado en las instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 03
(Domicilio: Avenida Zihuatanejo, manzana 3, Lote 14, Col. Hujal); y uno en el
CEVEM 47 ubicado en las instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 05
(Domicilio: Calle Juárez No 61, Barrio de San Francisco, C.P. 41304, Tlapa de
Comonfort, Guerrero).

X.10 “EL IFE” se compromete a capacitar y coordinar, a través del personal
técnico que designe al personal que “EL IEEG” asigne a los CEVEM‟s para la
generación de testigos; por su parte “EL IEEG” asumirá todas las obligaciones
que genere la relación laboral que solo existe entre su personal y aquel, así como
todas las responsabilidades derivadas de dicha relación, ya sean laborales, civiles,
penales o de cualquier otra índole, liberando a “EL IFE” de cualquiera de ellas.
“LAS PARTES” reconocen que en ningún caso y por ningún motivo se podrá
considerar a “EL IFE” como patrón sustituto o solidario de “EL IEEG”.

X.11 “LAS PARTES” reconocen que el personal que asignen para el
cumplimiento de este apartado, se entenderá relacionado exclusivamente con
                                                                                 34
aquella que lo empleó; por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como
patrones solidarios y/o sustitutos.

SEGUNDA.- Todas las acciones comprendidas en los apartados y rubros
señalados en la cláusula anterior, se llevarán a cabo con estricto respeto de las
competencias y atribuciones de “LAS PARTES". De igual forma, se respetarán
y garantizarán puntualmente los derechos y prerrogativas de los partidos
políticos, agrupaciones políticas y ciudadanos, en los ámbitos de las
respectivas legislaciones federal y local.

TERCERA.- "LAS PARTES." realizarán las actividades conducentes con el
propósito de lograr la colaboración y apoyo de las instancias gubernamentales
y no gubernamentales federales, estatales y municipales, en los programas y
acciones de "LAS PARTES" que resulten necesarias instrumentar.

CUARTA.- “EL IEEG", con toda oportunidad notificará a "EL IFE", por
conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de "EL IFE" en el
Estado de Guerrero, los aspectos relativos a la operación del presente
convenio. En este sentido, cualquier solicitud de "EL IEEG" que implique
ajustes al presente instrumento jurídico y no incidan directamente en los
recursos que deba proporcionar con motivo de la celebración del presente
acuerdo de voluntades, serán atendidas de manera directa por conducto del
Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de “EL IFE" en la entidad,
procediéndose a realizar, en su caso, los cambios correspondientes, sin
necesidad de celebrar un convenio modificatorio o una Addenda al presente,
siempre y cuando los mismos se formulen por escrito y de manera oficial entre
ambas partes.

De igual manera, "EL IFE" comunicara a "EL IEEG", oportunamente y a través
del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de "EL IFE" en el estado de
Guerrero, sobre la necesidad de realizar ajustes a alguno de los compromisos
adquiridos por virtud del presente acuerdo de voluntades.

En el caso de que con motivo de dichos ajustes, “EL IEEG" deba proporcionar
recursos adicionales a los que “EL IFE" recibirá con motivo del presente
convenio, éstos deberán ser formalizados por medio de una Addenda al
presente instrumento legal.



                                                                              35
QUINTA.- "EL IEEG" se compromete a publicar el presente instrumento
jurídico en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.

SEXTA.- "LAS PARTES" convienen en gestionar ante sus máximos órganos
de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada
ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente convenio.

SÉPTIMA.- “LAS PARTES" manifiestan su conformidad en que el presente
convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del
mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento; así como los
casos no previstos en la Ley, serán resueltos de común acuerdo.

OCTAVA.- ''LAS PARTES" se obligan a guardar estricta confidencialidad con
relación a la información técnica e instrumentos electorales que se aportan por
virtud del presente convenio y cualquier otra que se derive de los trabajos y
acciones objeto de este instrumento jurídico.

NOVENA.- El presente instrumento obliga a "LAS PARTES" a la difusión del
mismo para la operatividad en toda su estructura, para su fiel y estricto
cumplimiento.

DÉCIMA.- Este instrumento tendrá una duración limitada, que iniciará a partir
de su suscripción y hasta la conclusión del Proceso Electoral Federal y Local
2011-2012, periodo en que las partes lo ejecutarán en estricto apego a la
normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia.

Leído que fue por las partes y aceptado en su contenido y alcance legal, se
firma el presente acuerdo de voluntades por cuadruplicado en la Ciudad de
México, D.F. el día diecinueve de enero de 2012.



           Por “EL IFE”                              Por “EL IEEG”
      El Consejero Presidente
                                                El Consejero Presidente




  Doctor Leonardo Antonio Valdés            Maestro César Gustavo Ramos
              Zurita                                   Castro


                                                                            36
El Secretario Ejecutivo                      El Secretario General




  Licenciado Edmundo Jacobo Molina                  Licenciado Carlos Alberto
                                                        Villalpando Milián
      Director Ejecutivo del Registro
           Federal de Electores




    Doctor Victor Manuel Guerra Ortiz

             El Vocal Ejecutivo




   Licenciado David Alejandro Delgado
                Arroyo




Las firmas contenidas en la presente foja, forman parte del Convenio de Apoyo y
Colaboración, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral
del Estado de Guerrero el diecinueve de enero de 2012, documento que consta
de 37 fojas útiles con texto únicamente en el anverso.




                                                                                   37

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Convenio IFE - IEEG

  • 1. CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL IFE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL DOCTOR VICTOR MANUEL GUERRA ORTIZ, Y EL LICENCIADO DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO, DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, Y VOCAL EJECUTIVO Y CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DE “EL IFE”; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE “EL IEEG”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO CÉSAR GUSTAVO RAMOS CASTRO Y EL LICENCIADO CARLOS ALBERTO VILLALPANDO MILIÁN, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL, RESPECTIVAMENTE, CON EL FIN DE APOYAR EL DESARROLLO DE LOS COMICIOS FEDERALES Y LOCALES QUE SE CELEBRARÁN EN FORMA COINCIDENTE EN EL ESTADO DE GUERRERO; ASI COMO EL USO DE LOS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS TÉCNICOS QUE APORTARÁ LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE “EL IFE”, EN ADELANTE “LA DERFE”; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I.- DE "EL IFE" I.1 Que de conformidad con los artículos 41, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1, 107 y 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de Certeza, legalidad, Independencia, imparcialidad y Objetividad. I.2 Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base III, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales. 1
  • 2. I.3 Que de conformidad con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Código de la materia, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. I.4 Que en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG/455/2011, por virtud del cual se establecieron los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los Convenios de Apoyo y Colaboración y sus Anexos Técnicos que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal, en materia de organización de elecciones coincidentes, para el Proceso Electoral 2011-2012. I.5 Que en términos de lo dispuesto por el artículo 119, párrafo 1, inciso b) del código de la materia, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Leonardo Antonio Valdés Zurita, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de sus fines. I.6 Que de conformidad con el artículo 125, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, su Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución la de representarlo legalmente y por lo tanto está facultado para celebrar el presente convenio. I.7 Que para los efectos legales derivados del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan No. 100, esquina Periférico Sur, Colonia El Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal. 2
  • 3. II.- DE "EL IEEG" II.1 Que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen las actividades de los Organismos Electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales, estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, en los términos de la legislación aplicable. II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 86 de la Ley Electoral citada, es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. II.3 Que tiene a su cargo la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia en toda la Entidad de los procesos electorales, estatales y municipales ordinarios y extraordinarios para elegir Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local y miembros de los Ayuntamientos. II.4 Que su Consejero Presidente cuenta con las facultades de representación legal del mismo, en términos de lo que establece el artículo 100, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales del Estado de Guerrero, y en consecuencia para celebrar el presente convenio. II.5 Que su Secretario General, conforme a lo que establece el artículo 102, fracción XVIII de la Ley Electoral del Estado, está facultado para suscribir el presente instrumento. II.6 Que es su voluntad apoyar y colaborar con "EL IFE" para el mejor desempeño de sus funciones. II.7 Que señala como domicilio, el ubicado en “Rancho los Gómez”, Fraccionamiento Villa Moderna, Código postal 39074, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero 3
  • 4. III.- DE LAS PARTES III.1 Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación, el respeto mutuo y el reconocimiento mutuo de su autonomía y en ejercicio de ella se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido. III.2 Que la coordinación que se procura con el presente instrumento jurídico tienen como propósito esencial ofrecer un servicio de calidad a la ciudadanía, con el fin de elevar la eficacia de la organización y la operación de los comicios simultáneos, aprovechando de manera óptima sus recursos bajo el estricto apego a las legislaciones correspondientes. CLÁUSULAS PRIMERA: En virtud de que el 1 de julio de 2012 se celebrarán las elecciones para Presidente de la Republica, Senadores y Diputados Federales, así como en el ámbito local elecciones para Diputados del H. Congreso del Estado y Ayuntamientos, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio para establecer las bases y los mecanismos operativos de coordinación entre ambos organismos, de conformidad con los siguientes apartados. I.- EN MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. I.1 Con motivo de la organización de las elecciones coincidentes que se celebrarán el próximo 1 de julio de 2012, dentro del ámbito de las respectivas competencias y autonomías de la autoridades electorales federal y estatal, “EL IFE”, por conducto de “LA DERFE”, proporcionará a “EL IEEG” para sus comicios de Diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Guerrero, los instrumentos y productos electorales correspondientes a dicha entidad federativa, debidamente actualizados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código de la materia para la elección federal de 2012, que habrá de organizar “EL IFE” en estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen el ejercicio de esta función estatal. En este sentido, “LA DERFE” tomará como referencia a aquellos ciudadanos mexicanos residentes en el Estado de Guerrero que soliciten su inscripción, así como los movimientos de actualización al Padrón Electoral que se reciban del 1° de octubre de 2011 al 15 de enero de 2012, y las solicitudes de reposición 4
  • 5. de Credencial para Votar con fotografía por extravío o deterioro grave que se reciban hasta el 29 de febrero de 2012. Asimismo, se tomarán como referencia las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral que se reciban del 1° de octubre de 2011 y hasta el 15 de enero de 2012, de los mexicanos residentes en el Estado de Guerrero, que cumplan 18 años de edad entre el 16 de enero y el 1 de julio de 2012, inclusive. I.2 Para efectos de la integración de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, “LA DERFE” mantendrá a disposición de los ciudadanos los formatos de Credencial para Votar con fotografía en los Módulos de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores del 1 de octubre de 2011 y hasta el día 31 de marzo de 2012. Asimismo, “LA DERFE”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL IFE” en el estado, proporcionará desde la fecha de suscripción del presente instrumento jurídico y hasta la elaboración de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía, con una periodicidad mensual, el estadístico del Padrón Electoral, así como de la Lista Nominal de Electores en la parte correspondiente al Estado de Guerrero, desagregado por entidad, distrito electoral local, municipio, sección electoral y localidad. EL I.F.E.” por conducto de “LA D.E.R.F.E.”, se compromete a efectuar una campaña de notificación a los ciudadanos afectados por la creación y/o modificación de límites municipales y aplicación del Programa de Integración Seccional, que al corte de credencialización para los procesos electorales federal y local no han actualizado su formato de Credencial para Votar con Fotografía, la notificación deberá realizarse en el mes de junio de 2012, a fin de dar a conocer al ciudadano la clave de sección y la casilla a la que corresponde acudir a ejercer su derecho al voto en la jornada electoral. I.3 A la conclusión del periodo de credencialización, “LA DERFE” realizará las actividades referentes al retiro y lectura de los formatos de Credencial para Votar que no hayan sido recogidos por sus titulares para que en los términos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por el Consejo General de “EL IFE”, proceda a su resguardo del 14 de abril al 1 de julio de 2012. A los actos derivados de dicha normatividad, se invitará a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia del 5
  • 6. Registro Federal de Electores en el Estado, así como a los integrantes del Consejo General de “EL IEEG”. I.4 “EL IFE” acepta que para sufragar en las elecciones locales del Estado de Guerrero, a realizarse el 1 de julio de 2012, “EL IEEG” utilice la Credencial para Votar con fotografía que el mismo organismo electoral federal expide. “EL I.E.E.G.” utilizará en la elección local a celebrarse el 1 de julio de 2012, un instrumento de marcaje de la Credencial para Votar con fotografía que marcará los dígitos “12”, similar al aprobado por el Consejo General de “EL I.F.E.”, de tal manera que se realice conforme al siguiente modelo: a) En las Credenciales para Votar que en su reverso contengan recuadros, “EL I.E.E.G.” deberá marcarla en el espacio correspondiente, conforme al siguiente modelo: Se marcará en el año de la elección “12”, Se marcará en este recuadro, si no cuando esta lo indique aparece el año de la elección “12” Elecciones Federales Elecciones Locales EXTRAORDINARIAS Y OTRAS 12 12 b) En las Credenciales para Votar que en su reverso contengan un rectángulo sin recuadros, “EL I.E.E.G.”, deberá marcar conforme al siguiente modelo: Se marcará la credencial en la segunda posición de izquierda a derecha Elecciones Federales LOCALES Y EXTRAORDINARIAS 12 I.5 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, relativo al 6
  • 7. procedimiento de insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, “EL IFE”, por conducto de la Unidad de Servicios de Informática, en adelante “LA UNICOM”, instalará un Sistema de cómputo en la sede de “EL IEEG”, a fin de que el 1 de marzo, insacule por cada sección electoral al 15% de los ciudadanos del Estado de Guerrero que hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía al 15 de enero de 2012, sin que en ningún caso, el número de ciudadanos insaculados sea menor a 50, así como lo dispuesto en el punto tres del presente instrumento y excluyendo a aquellos ciudadanos mayores de setenta años cumplidos al día de la jornada electoral. Para lo cual “EL IEEG”, acepta que para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, no utilizará los dos meses anteriores, ni los tres meses posteriores al mes que resulte sorteado por el Consejo General de “EL IFE” El Consejo General de “EL IEEG” sesionará de manera previa, a efecto de llevar a cabo el sorteo de un mes del calendario, que será tomado como base para la selección de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. A reserva de lo que el Consejo General de “EL IEEG” apruebe en la sesión antes mencionada, el número de ciudadanos insaculados podrá ser menor a 50, siempre y cuando el número de ciudadanos incluidos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a alguna sección sea menor a 50, o bien aún y cuando el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores de alguna sección sea igual o mayor a 50, éste se reduzca en virtud de que el ciudadano sorteado no cumpla con los requisitos necesarios para fungir como funcionario de la mesa directiva de casilla. En las secciones con menos de 50 electores inscritos en la lista nominal se insaculará al total de los ciudadanos, con el propósito de tener ciudadanos insaculados para el caso en que estas secciones alcancen rango para instalar casilla. “LA UNICOM” dará una explicación a los integrantes de “EL IEEG” sobre la operatividad del Sistema, mismo que alimentará con el mes base que haya sorteado el Consejo General de ese organismo electoral local, a efecto de insacular por cada sección electoral al 15% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente al Estado de Guerrero. Si el resultado de este 15% fuese menor a 50 ciudadanos, entonces procederá a insacular hasta 50 ciudadanos de esa sección electoral. En ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a 50, salvo los casos a que se 7
  • 8. refiere el tercer párrafo de este numeral; así como lo dispuesto en el punto 3 del presente instrumento. Si el mes base no fuese suficiente para completar el 15% de ciudadanos, se tomará el mes siguiente; si no se alcanzara el referido porcentaje se tomarán los meses subsecuentes en riguroso orden, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados, por sección electoral sea menor a 50, excepto los dos supuestos anteriormente mencionados. “LA UNICOM” se compromete a entregar a “EL IEEG”, un tanto impreso y en medio óptico, del listado testigo de los ciudadanos que resultaron insaculados, así como un reporte estadístico por sección de los mismos. Para tal efecto, el listado de ciudadanos insaculados (listado testigo) que se generará el mismo día en que se lleve a cabo la insaculación, se imprimirá por distrito local, quedando separado al interior por sección electoral, ordenado alfabéticamente de la A a la Z, empezando por el primer apellido, en su caso apellido paterno, apellido materno y nombre (s) de los ciudadanos insaculados; “LA UNICOM” conocerá el criterio específico de este orden, a efecto de que sea incorporado en su sistema y se ejecute a la par del ejercicio automatizado. El listado testigo por distrito local con cortes al interior por sección en medio impreso y óptico a que se refieren párrafos precedentes, contendrá: clave y nombre de la entidad, distrito electoral local, sección, número consecutivo, clave de elector, apellido paterno, apellido materno, nombre, sexo, edad y mes de nacimiento, localidad en archivo de formato de texto y separados los campos por pipes. Por su parte, el reporte estadístico que imprima “LA UNICOM” contendrá los campos relativos a entidad federativa, distrito electoral local, sección, lista nominal, el número de ciudadanos insaculados de acuerdo al mes, por género y el total de los mismos. “EL IEEG” comunicará a “LA DERFE” los aspectos que hagan falta respecto del procedimiento y los criterios que se tomarán como base para llevar a cabo el proceso de insaculación de acuerdo al mes, por género y el total de los mismos, a más tardar el 3 de febrero de 2012. “LA DERFE” se obliga a entregar a “EL IEEG”, a más tardar el 13 de marzo de 2012, en el Centro Nacional de Impresión, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, la lista de los ciudadanos insaculados en un tanto 8
  • 9. impreso en papel bond tamaño carta y uno en medio óptico, en orden alfabético, por distrito electoral local y al interior por municipio y sección electoral, mismos que contendrán: clave de elector, apellido paterno, apellido materno, nombre, sexo, edad, domicilio (calle, número exterior, numero interior) y mes de nacimiento, así como las cartas convocatoria de los candidatos a funcionarios de mesa directiva de casilla impresas en papel bond tamaño carta. Los listados de ciudadanos insaculados y las cartas convocatorias a que se hace mención en el párrafo anterior, serán elaborados por “EL IFE” conforme al formato debidamente autorizado que proporcione “EL IEEG”, a más tardar el 3 de febrero de 2012. I.6 “LA DERFE”, a más tardar el 2 de marzo de 2012, entregará a “EL IEEG”, nueve tantos en medio óptico de las Listas Nominales de Electores para Revisión, ordenadas alfabéticamente por distrito electoral local, municipio y sección electoral, mismas que a su vez estarán divididas en dos apartados: el primero contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía al 15 de febrero de 2012, y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía a esa fecha. I.7 “EL IEEG” se obliga a entregar un ejemplar en medio óptico de la Lista Nominal de Electores para revisión a cada una de las Representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General de ese organismo, con el fin de que formulen las observaciones que consideren pertinentes, en el lapso comprendido entre el 15 de marzo y el 14 de abril de 2012. “EL IEEG”, a más tardar el 16 de abril de 2012, hará llegar en medio óptico a “LA DERFE” las observaciones que los partidos políticos formulen a las Listas Nominales de Electores, en formato .TXT separado por “|” (pipes), con la finalidad de agilizar y eficientar la búsqueda en la base de datos del Padrón Electoral, conteniendo los siguientes campos: estado, sección, nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres), clave de elector, número de la emisión de la Credencial para Votar con fotografía, grupo y clave de la observación, con el objeto de que ésta proceda a analizarlas y, en su caso, realice las modificaciones que resulten legalmente procedentes. “EL IEEG” difundirá que los ciudadanos podrán consultar su inclusión en la Lista Nominal de Electores en la página de internet de “EL IFE” 9
  • 10. www.ife.org.mx, IFETEL (01800 433 2000) y en el Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC), entre el 15 de marzo y el 14 de abril de 2012, con el objeto de recibir, en su caso, las solicitudes de rectificación que estimen conducente formular. “LA DERFE” se compromete a entregar a “EL IEEG” a más tardar el 21 de mayo de 2012, el informe a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores de la entidad. Dicho informe únicamente considerará las observaciones que entregue a “LA DERFE”, dentro del término establecido en el párrafo precedente. I.8 “EL IFE”, por conducto de las instancias competentes, recibirá de los ciudadanos las solicitudes de expedición de credencial y de rectificación a la Lista Nominal de Electores a que se refiere el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y determinará sobre la procedencia o improcedencia legal de las mismas; así mismo, recibirá y dará el trámite correspondiente a las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a que se refiere el artículo 79, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. La Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para las elecciones en el Estado de Guerrero, con corte al 11 de junio de 2012, será entregada por parte de “LA DERFE”, a la Junta Local Ejecutiva de “EL IFE” en la entidad a más tardar el 21 de junio de 2012, para que a su vez sea entregada a “EL IEEG”. I.9 “EL IEEG” manifiesta que con el propósito de coadyuvar con la autoridad electoral federal, en la permanente actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, implementará un mecanismo de información en las mesas directivas de casilla, a fin de que los ciudadanos conozcan el motivo por el cual contando con su Credencial para Votar, no se encontraron incluidos en la Lista Nominal de Electores. Asimismo, “EL IEEG” garantizará la adecuada capacitación a sus funcionarios de casilla a fin de que realicen correctamente la orientación al ciudadano para que se comunique al Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC) ubicado en la entidad y en el Centro Metropolitano IFETEL (CMI) a fin de que aclare su situación respecto al listado nominal 10
  • 11. I.10 “LA DERFE” entregará, cinco días después de la recepción del listado de candidatos de la elección local, al “EL IEEG” la información de la situación registral electoral de los candidatos a los cargos de elección popular en el Estado de Guerrero, así como cualquier cambio que pudiera ocurrir respecto de sus registros en el Padrón Electoral. Para ello, “EL IEEG” proporcionará, en medio óptico, a “LA DERFE”, a través de la Junta Local Ejecutiva en Estado de Guerrero, en la fecha que apruebe el registro de los candidatos, los listados que contengan los siguientes campos: nombre completo (apellidos paterno, materno y nombre „s‟), OCR (Registro Óptico de Caracteres que se encuentra en la parte reversa de la Credencial para Votar), clave de elector, folio y número de emisión de la Credencial para Votar. I.11 Durante el desarrollo de los trabajos que realizará “LA DERFE” en apoyo al proceso electoral local del Estado de Guerrero, se proporcionarán los servicios que ofrece la Dirección de Atención Ciudadana (DAC) a través del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC) ubicado en la entidad y el Centro de Atención Ciudadana IFETEL con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. En el CECEOC, los representantes de los partidos políticos que para tal efecto “EL IEEG” acredite ante “LA DERFE”, podrán obtener exclusivamente para revisión, la información relativa al Padrón Electoral Local, a la correcta inclusión de los ciudadanos en la Lista Nominal de Electores local e información general referente a la jornada electoral local. Los ciudadanos también podrán obtener a través del CECEOC información relativa a su inclusión o exclusión indebida en la Lista Nominal de Electores del Estado de Guerrero. “LA DERFE” por conducto de las Juntas Distritales Ejecutivas en la entidad, de manera permanente, pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el padrón electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que se determinen; recursos disponibles a través de los Centros Distritales de Información Ciudadana (CEDIC). En el Centro de Atención Ciudadana IFETEL se orientará telefónicamente a los ciudadanos sobre diversos tópicos de interés para el desarrollo de la jornada 11
  • 12. electoral local, a través de la modalidad de cobro revertido al teléfono 01800 433 2000, sin cargo al ciudadano ni para “EL IEEG”; de igual manera se brindará apoyo en la materia, a través del servicio de correo electrónico de la Dirección de Atención Ciudadana, haciendo uso de la cuenta ifetel@ife.org.mx Para ello, “EL IEEG” proporcionará, en medio óptico, a “LA DERFE”, a través de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guerrero, por lo menos con un mes de anticipación a la jornada electoral local, la acreditación de los representantes de los partidos políticos que podrán hacer uso de los servicios del CECEOC; la relación con los nombres de los candidatos registrados para ocupar los diferentes cargos de elección popular; y el directorio de “EL IEEG” incluyendo sus órganos desconcentrados, además, proporcionar hasta con una semana de antelación a los comicios, los domicilios de las mesas directivas de casilla (MDC) y un Localizador Uniforme de Recursos (URL), para que una vez concluida la jornada electoral local, se consulten en línea los resultados de los cómputos electorales tanto preliminares como oficiales, para proporcionarlos a la población interesada. El listado de ciudadanos insaculados y el directorio de los centros de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casillas, deberá ser entregado a “LA DERFE” previo al operativo que implemente “EL IEEG”, para la distribución de las cartas convocatoria de los candidatos a funcionarios de mesas directivas de casillas. La información equivalente del ámbito federal será entregada por “EL IFE” al “IEEG”. Para la entrega de dicha información, “EL IEEG”, deberá realizarla a través de Bases de Datos en formato TXT, separado por pipes (I), de conformidad con la siguiente estructura: Información referente a Candidatos.- Deberá contener los campos de Entidad, Municipio, Distrito Local, Nombre Completo del Candidato, Nombre del Partido Político, Candidatura y Fórmula (propietario o suplente). Información referente a Ubicación de Casillas.- Deberá contener los siguientes campos: Entidad, Número del Distrito Local, Clave del Municipio, Nombre del Municipio, Sección, Tipo de Casilla, Dirección y Referencia (con un máximo de 255 caracteres) y Código Postal. En caso de registrarse algún cambio, éste deberá ser enviado en alcance y se deberá reportar únicamente la información de las secciones afectadas. 12
  • 13. Información referente al Directorio de Oficinas.- Deberá contener los campos de Entidad, Municipio, Distrito Local, Domicilio y Teléfono. Información referente a Ciudadanos Insaculados.- Deberá contener los siguientes campos: Entidad, Municipio, Sección, Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre del Ciudadano Insaculado. Información referente a Centros de Capacitación Electoral.- Deberá contener los campos de Entidad, Municipio, Sección, Dirección, Referencia, Días de Servicio y Horario de Servicio. “LA DERFE” proporcionará durante la jornada electoral local el servicio telefónico de atención a las solicitudes de aclaración interpuestas por los ciudadanos a través del Subsistema SIIRFE@claraciones, cuyo contacto se realizará por medio del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC) ubicado en la entidad y en el Centro de Atención Ciudadana IFETEL, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. I.12 El 1 de junio de 2012, “LA DERFE” entregará a “EL IEEG”, en presencia de notario público del Distrito Federal, nueve ejemplares impresos en papel seguridad y uno en medio óptico de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, en el Centro Nacional de Impresión, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las que estarán incluidos todos los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado de Guerrero que hubiesen obtenido su Credencial para Votar con fotografía al 31 de marzo de 2012, y que no hayan sido dados de baja del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores en virtud de la aplicación de programas de depuración de estos instrumentos electorales, realizados con posterioridad al cierre de la credencialización, o bien como consecuencia de su inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Para tal efecto, la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía, contendrá clave de elector, nombre completo, domicilio, sexo, edad y fotografía del ciudadano, agrupados por distrito electoral local y al interior por municipio y sección electoral, desagregados con un máximo de 750 electores por cuadernillo y serán elaborados de conformidad con el formato debidamente autorizado de portada, contraportada y hoja para la emisión del voto de los representantes de los partidos políticos acreditados ante la mesa directiva de casilla y del Asistente Electoral que proporcione “EL IEEG” a “LA DERFE”, 13
  • 14. por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL IFE” en la entidad, a más tardar el 13 de abril de 2012. “EL IEEG” se obliga a no reproducir por ningún medio impreso u óptico, la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía que será utilizada en el próximo proceso electoral local, cuya Jornada Electoral se celebrará el 1 de julio de 2012, la cual le será entregada por “EL IFE” en los términos del presente convenio. “EL IEEG” manifiesta que entregará un ejemplar de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía, a cada uno de los partidos políticos acreditados ante ese organismo estatal electoral. I.13 “LA DERFE” se compromete a proporcionar a “EL IEEG”, en medio impreso, a más tardar el 1 de junio de 2012, la relación de formatos de credencial robados, credenciales duplicadas, credenciales de ciudadanos suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial y de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en el apartado correspondiente al Estado de Guerrero. Para tal efecto, “EL IEEG” se compromete a comunicar a “LA DERFE” a más tardar el 14 de mayo de 2012, el número de ejemplares que requerirá en función de las casillas especiales que instalará el día de jornada electoral. “LA DERFE” se compromete a proporcionar asesoría, capacitación, soporte técnico y programas necesarios a “EL IEEG”, para el caso de que las casillas especiales operen con mecanismos similares a los que utilizarán “EL IFE” en la jornada electoral federal del 2012. En el supuesto de que los programas referidos representen la necesidad de recursos adicionales, “EL IEEG” se compromete a cubrir los costos que en su caso se requieran. I.14. “EL IEEG” se compromete a cubrir a “EL IFE” la totalidad de los gastos que se generen por las actividades contempladas en el presente instrumento, como la emisión de las Listas Nominales de Electores para Revisión; así como las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía; el listado de ciudadanos insaculados y las cartas convocatoria; la relación de formatos de credencial robados, credenciales duplicadas, credenciales de ciudadanos suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial, y de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero el pago del personal adicional que resulte necesario contratar para desarrollar las 14
  • 15. actividades en el Centro de Cómputo y Resguardo Documental; y, en general, por aquellas que resulten como actividad extraordinaria en el cumplimiento de lo convenido en este instrumento jurídico, incluidas entre otras, el pago de los honorarios de un notario público de la Ciudad de México, Distrito Federal, para la recepción de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1. 12 del presente instrumento jurídico. “EL IFE” proporcionará, con cargo a los recursos que proporcione “EL IEEG”, las 755,000 hojas de papel seguridad necesarias para la impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, cuyo costo asciende a la cantidad de $302,000.00 (TRESCIENTOS DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) “EL IEEG” entregará en dos exhibiciones a “EL IFE” la cantidad de $998, 934.40 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL), mediante cheque expedido a favor de “EL IFE”, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, la primera el 16 de febrero de 2012, por la cantidad de $499,467.20 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL) y la segunda el 16 de junio de 2012, por la cantidad de $499,467.20 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL) para el desarrollo de las actividades consignadas en el presente Instrumento Legal. Adicionalmente a la cantidad establecida en el párrafo anterior, “EL IEEG” se compromete a entregar a “EL IFE” al momento en que se lo solicite, los insumos que se relacionan en las páginas 7 y 12 del Anexo Financiero que forma parte del presente instrumento jurídico, a excepción de las hojas de papel seguridad tamaño carta que se utilizarán en la impresión de las respectivas Listas Nominales de Electores. Los insumos que habrá de aportar “EL IEEG” a “EL IFE” deberán de satisfacer los requerimientos mínimos de calidad que al efecto determine “LA DERFE”. “EL IFE” contratará, con cargo a los recursos que proporcione “EL IEEG”, al personal extraordinario que resulte necesario para dar cumplimiento a lo convenido en el presente instrumento jurídico. 15
  • 16. En caso de que “EL IEEG” no proporcione en tiempo y forma a “EL IFE” los insumos y recursos económicos de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico, tendrá como consecuencia que la fecha de entrega de los instrumentos y productos técnicos por parte de “LA DERFE” se aplace en la misma proporción de tiempo en que se retrase la aportación de dichos recursos a cargo de “EL IEEG”. I.15 “LA DERFE” se compromete a proporcionar a “EL IEEG” la cartografía electoral federal actualizada de la entidad, para lo cual hará entrega de dos discos compactos: uno con la base geográfica digital en formato para Geomedia Viewer y otro con el software Geomedia Viewer, a más tardar el 2 de febrero de 2012, así como proporcionar en medio óptico los planos por sección individual en formato pdf. “EL IEEG” enviará a “LA DERFE” el catálogo cartográfico de la entidad con los siguientes campos: estado, distrito electoral federal, distrito local, nombre de la cabecera distrital local, municipio, clave de municipio, sección y tipo de sección, en formato MS-EXCEL y en medio óptico, a más tardar el 9 de enero de 2012. Dicha información servirá de insumo para la generación y la impresión de los diferentes productos electorales, que se deberán entregar por parte de “LA DERFE” a “EL IEEG”. En caso de que “EL IEEG” no proporcione en tiempo y forma el catálogo cartográfico de la entidad, conforme a la fecha establecida en el párrafo anterior, “LA DERFE”, postergará la fecha de entrega de los productos electorales en la misma proporción de tiempo que se retrase la entrega de dicho recurso informático a cargo de “EL IEEG”. I.16 La entrega de la información y documentación que realizará “LA DERFE” a “EL IEEG” con motivo del presente Convenio, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que “EL IEEG” y los representantes de los partidos políticos acreditados ante ese organismo electoral local que tengan acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente electorales y excepcionalmente para el primero de los mencionados con fines de investigación político-electoral, en los términos de los compromisos adquiridos por virtud de este instrumento jurídico. Asimismo, concluido el proceso electoral local y con la finalidad de que “EL IFE” esté en posibilidad de dar cumplimiento al artículo 171, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual lo obliga 16
  • 17. a salvaguardar la confidencialidad de los datos que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores, “EL IEEG” reintegrará a “EL IFE”, por conducto de su Junta Local Ejecutiva en la entidad, las Listas Nominales de Electores que con motivo del presente convenio “LA DERFE” le hubiese entregado tanto en medio impreso como en óptico y que los mismos ya no fuesen indispensables para que “EL IEEG” cumpla con las funciones que la Ley Electoral de la entidad le encomienda, para lo cual, dicho organismo electoral local requerirá a los partidos políticos acreditados ante el mismo, las Listas Nominales de Electores que en su oportunidad les hubiese entregado. Una vez recibidas la Listas Nominales de electores, la Junta Local Ejecutiva de “EL IFE” en la entidad, con el conocimiento de la Comisión Local de Vigilancia, procederá a la debida inhabilitación y destrucción de estos instrumentos electorales ante la presencia de los integrantes de ese órgano local de vigilancia. El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior se instrumentará siempre y cuando “EL IEEG” no esté obligado, conforme a su legislación electoral, a destruir las referidas Listas Nominales de Electores, o bien, cuando por acuerdo de su Consejo General, dicha destrucción pueda ser realizada por “EL IFE”. En caso contrario, “EL IEEG” remitirá a la Junta Local Ejecutiva de “EL IFE” en la entidad, la documentación que acredite de manera circunstanciada la debida destrucción de los mismos. II.- EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL. II.1. "LAS PARTES" convienen en la instalación de dos mesas directivas de casilla: una para las elecciones federales y otra para las elecciones locales. Previo acuerdo entre “LAS PARTES”, las casillas básicas, contiguas y extraordinarias serán iguales en número y funcionarán en un mismo domicilio, atendiendo las disposiciones aplicables en sus respectivas legislaciones electorales. “LAS PARTES” determinarán de común acuerdo la instalación de casillas especiales, atendiendo a lo que establezcan las legislaciones respectivas y tomando en consideración que exista coincidencia en su ubicación. Por excepción y solamente si no existe posibilidad probada técnicamente de ubicar ambas casillas en el mismo domicilio, se autorizarán domicilios diferentes por los órganos competentes de “LAS PARTES”, buscando siempre 17
  • 18. que sean domicilios adyacentes o cercanos, sujetándose al lineamiento aprobado para tal efecto.“LAS PARTES” acuerdan instalar la “CASILLA ÚNICA”, en aquellas secciones en donde el número de ciudadanos aptos sea insuficiente y no fuere posible integrar las dos mesas directivas de casilla de manera separada. "LAS PARTES" podrán acordar llevar a cabo la firma de manera conjunta de convenios, con organismos públicos federales, estatales o municipales, cuyo objeto sea la obtención de la autorización correspondiente para el uso de sus instalaciones con objetivos electorales. II.2. Previo calendario acordado, "LAS PARTES" convienen en realizar los recorridos de forma conjunta, con el propósito de la localización de los lugares que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 242, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la ubicación de casillas, así como el 215 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, teniendo como instrumento la cartografía que se utiliza en los 9 distritos electorales federales y los 28 distritos electorales locales en el Estado de Guerrero. II.3. "LAS PARTES" convienen usar diferentes colores en la documentación y materiales electorales federal y estatal, con el propósito de distinguir fácilmente los documentos respectivos y al mismo tiempo, facilitar el sufragio y las actividades de los funcionarios de las mesas directivas de casilla. La elaboración de la documentación, urnas y material electoral será responsabilidad de cada órgano electoral. “EL IEEG”, conviene en que el liquido indeleble que utilicen los funcionarios de las mesas directivas de casillas locales el día de la jornada electoral será elaborado con la misma fórmula química que utilice "EL IFE", diferenciando la presentación del envase, así como el color de la tinta. II.4. "LAS PARTES" establecerán los mecanismos de coordinación y procedimiento de intercambio de información entre ambas autoridades, en la forma y términos establecidos en las legislaciones respectivas. II.5. En su caso, "LAS PARTES”, promoverán la firma de acuerdos con las instancias de gobiernos competentes, para la disposición y distribución de bastidores, mamparas y/o lugares de uso común para la fijación de la 18
  • 19. propaganda de los partidos políticos, respetando en todo momento los tipos de espacios que establezcan sus legislaciones respectivas. II.6. La publicación y circulación de las listas de ubicación e integración de ambas mesas directivas de casilla, coincidirán preferentemente en los lugares y edificios públicos más concurridos de los distritos tanto estatales como federales, así como en internet. La publicación mediante encartes, se realizará bajo la responsabilidad de cada una de las instituciones, en cumplimiento a lo dispuesto en su respectiva normatividad y en diferentes periódicos. II.7 “LAS PARTES” están de acuerdo en que los recursos para la alimentación de los funcionarios de casilla deben ser entregados individualmente a los funcionarios de las mismas el día de la jornada electoral, esta acción se llevará a cabo por ambos institutos determinando que la cantidad destinada sea igual o similar. Para el caso de casillas únicas, los recursos para la alimentación de los funcionarios de casilla deberán ser proporcionados por “LAS PARTES” en un 50%, al igual que el mobiliario. II.8 “LAS PARTES” se comprometen a proporcionar de manera coordinada el mobiliario y equipo necesario para la instalación y el funcionamiento de las mesas directivas de casilla que así lo requieran. II.9 “LAS PARTES” reconocen el derecho de los partidos políticos y coaliciones en su caso, de acreditar a los representantes ante mesas directivas de casilla y generales que les permitan las respectivas legislaciones, así como ejercer su sufragio en términos de la ley; la acreditación de representantes estará a cargo de cada organismo. Los partidos políticos y/o coaliciones conservarán el derecho de acreditar a la misma persona en ambas casillas siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en las respectivas legislaciones. Para el caso de las casillas únicas, los partidos políticos y/o coaliciones deberán coincidir en la misma persona en la acreditación del primer propietario y suplente, cuyas actuaciones tendrán efectos para las elecciones federales y locales, el segundo propietario será conforme lo establezca la legislación federal y este no podrá ejercer ningún derecho de representación para las elecciones locales, sino únicamente el primero de ellos. 19
  • 20. Para mejor información de las mesas directivas de casilla, así como de los representantes de los partidos políticos, cada mesa directiva de casilla contará con las listas de Representantes de Partido ante Casilla y Generales que le serán entregadas a cada presidente de mesa directiva de casilla dentro del paquete que contenga la documentación y materiales electorales. II.10 “LAS PARTES” manifiestan su acuerdo para que las acreditaciones de observadores electorales se realicen de conformidad con la legislación federal y estatal, según corresponda la solicitud de los ciudadanos; la capacitación a los observadores electorales será impartida por cada organismo, ambos organismos se obligan a mantenerse oportuna y recíprocamente informados sobre las acreditaciones que cada uno realice, procurando en todo caso impulsar la observación electoral y otorgar las facilidades a los ciudadanos que cumplan con los requisitos para acreditarse y, posteriormente, a los observadores acreditados. III.- EN MATERIA DE INTEGRACION DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA III.1 Por lo que se refiere al sorteo del mes calendario que se aplica para la insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, “LAS PARTES” acuerdan que para efectos del sorteo no serán incluidos en la insaculación local los dos meses anteriores y los tres posteriores al que haya resultado para las elecciones federales. Para tales efectos, “EL IFE” podrá auxiliar a petición de “EL IEEG” en la realización de esta actividad y con apoyo del sistema “ELEC2012”. III.2 En aquellas secciones en donde se encuentren inscritos entre 50 y 100 ciudadanos, “LAS PARTES” acuerdan que resultarán insaculados el total de los ciudadanos, con lo cual se capacitará a todos los inscritos en esa sección, tanto para las elecciones federales, como de las locales. En tales casos, con base en la información que se obtenga durante la capacitación se conformarán dos listados de ciudadanos aptos, cada uno con el 50% de ellos: uno iniciará a partir del mes sorteado por el Consejo General de “EL IFE”, los ciudadanos de dicho listado servirán de base para integrar la mesa directiva de casilla federal; y el resto de los capacitados corresponderá al listado de ciudadanos aptos que integrarán la mesa directiva de casilla del ámbito local de acuerdo a su procedimiento de sorteo. 20
  • 21. III.3 Si agotado este procedimiento, la información obtenida registrara un número de ciudadanos aptos insuficiente para integrar las mesas directivas de las casillas separadas requeridas, se recurrirá a la integración de la casilla única conforme al procedimiento que en el apartado siguiente se describe. III. 4 La mesa directiva de casilla única se integrará por un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores y tres Suplentes Generales, quienes serán designados por "LAS PARTES", de manera que cada funcionario de casilla, recibirá dos nombramientos: uno federal y uno local, con el mismo cargo. La documentación y materiales electorales que para ambas elecciones se entregarán a los presidentes de las mesas directivas de casilla única en los días previos a la Jornada Electoral, serán entregados en un solo acto, conforme a la programación que de común acuerdo establezcan “LAS PARTES”. III.5 Ambas partes acuerdan que el procedimiento de insaculación, impresión de cartas-notificación y nombramientos; así como la integración de las mesas directivas de casilla se realizará de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, así como los procedimientos y lineamientos que cada órgano emita al efecto. IV.- EN MATERIA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CIVICA. IV.1. "LAS PARTES", acuerdan en que la capacitación electoral a los ciudadanos que hubiesen resultado insaculados para integrar las mesas directivas de casilla sean impartidas por los capacitadores–asistentes electorales que cada una de ellas contrate para tal actividad. Asimismo, acuerdan la elaboración conjunta de una guía explicativa, bajo cualquier formato, dirigida a los electores sobre la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, incluyendo la de las casillas únicas, la cual se deberá difundir antes del día de la jornada electoral, además de utilizarse en la capacitación a los funcionarios de las mesas directivas de casilla. El costo de elaboración será compartido por “LAS PARTES” en un 50%. IV.2 "LAS PARTES", están de acuerdo en que la selección de los supervisores y capacitadores –asistentes electorales se hagan en los tiempos y formas que cada instituto defina. 21
  • 22. IV.3 "LAS PARTES", acuerdan que el organismo que primero lleve a cabo la contratación de capacitadores –asistentes electorales, deberá proporcionar, a la otra parte, el listado del personal contratado a efecto de evitar la duplicidad en la contratación por ambas entidades electorales. Así mismo, durante todo el tiempo de contratación de este personal, "LAS PARTES", se comprometen a informar a la otra, de manera quincenal o cuando alguna de “LAS PARTES” lo requiera, sobre los cambios, altas y/o bajas que se fueran presentando respecto de este personal, así como la lista de reserva o en espera, mediante listados elaborados por "LAS PARTES". IV.4 "LAS PARTES", acuerdan homologar en lo posible las retribuciones económicas que por concepto de los servicios que presten los supervisores y capacitadores-asistentes electorales durante todo el tiempo de su contratación. IV.5 "LAS PARTES", acuerdan que los supervisores y capacitadores – asistentes electorales atenderán la capacitación de la autoridad electoral por la que fueron contratados y la que coordinadamente se determine. Al efecto convienen que la visita al ciudadano insaculado se realice de conformidad con la planeación que cada instituto tenga para la realización de estas actividades, con excepción de las secciones donde exista la necesidad de instalar “casilla única”. V.- FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. V.1 "LAS PARTES" acuerdan que en las mesas directivas de casilla se realizarán las funciones de instalación, inicio, recepción y cierre de la votación; escrutinio y cómputo, publicación de resultados correspondientes en el exterior de la casilla, clausura de ésta, y remisión y entrega de los paquetes electorales en la forma y términos determinados en las legislaciones electorales respectivas, en la forma siguiente: VI.- INSTALACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA VI.1. INSTALACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA BAJO EL MODELO DE CASILLAS SEPARADAS. a) Los funcionarios electorales federales y estatales designados para cada mesa directiva de casilla, procederán a realizar la instalación formal de la misma, conforme a lo ordenado por cada una de las legislaciones aplicables y 22
  • 23. procederán a iniciar la votación de las elecciones que les correspondan. La colocación de los tablones, siempre que sea posible, se hará de forma horizontal y adyacente, bajo el esquema siguiente: b) En el supuesto de que cualesquiera de las mesas directivas de casilla, federal o local, no puedan ser instaladas en la forma y términos que indica cada una de las leyes aplicables, los funcionarios de la mesa directiva de casilla que si puedan instalarla, procederán a iniciar la votación de las elecciones que les correspondan. c) Las mesas directivas de casilla federal no podrán integrarse con funcionaros designados para las mesas directivas local o viceversa, salvo que ya se haya integrado plenamente una de ellas. d) Con el fin de salvaguardar el pleno ejercicio del derecho al sufragio de los electores que se encuentren en espera de emitir su voto, cuando alguna de las mesas directivas de casilla retrase su instalación por alguna causa, el presidente de la mesa directiva de casilla que se encuentre en condiciones de 23
  • 24. iniciar sus funciones avisará a los electores que se encuentren esperando la apertura de la casilla, que la votación para las elecciones correspondientes dará inicio, pero que en atención a que la otra mesa directiva de casilla puede demorar algunos minutos en realizar su instalación e iniciar la votación que le corresponde, pueden decidir libremente esperar a que la misma también se encuentre en condiciones de funcionar, por lo que podrán esperar a tal efecto, conservando su lugar en la fila de votación permitiendo pasar a votar a los electores, que así lo deseen, en la casilla ya instalada. e) En el supuesto a que hace referencia el párrafo anterior, y de haber retraso en la instalación, deberá ser asentado en la relación de incidentes de la mesa directiva de casilla que haya retrasado su instalación. f) En el supuesto de que por falta de los funcionarios designados no sea posible la instalación de la casilla a las 8:15 horas, se estará al procedimiento establecido, para este caso, por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, así como por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los acuerdos que, en su caso, aprueben los órganos competentes de los respectivos organismos comiciales, según corresponda. Para tal efecto, “LAS PARTES” acuerdan que en el caso extremo de integrar las mesas directivas de casilla con ciudadanos que se encuentren en la fila esperando emitir su voto, se deberá realizar de manera alternada –un ciudadano para la mesa del ámbito federal y un ciudadano para la mesa del ámbito local-, hasta que se complete la integración de las mismas, siempre y cuando cuenten con credencial para votar, aparezcan en la lista nominal, pertenezcan a la sección electoral correspondiente y estén legalmente aptos para integrarse. VI.2. INSTALACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA BAJO EL MODELO DE CASILLA ÚNICA. a) A partir del 9 de marzo y hasta el 30 de abril de 2012, conforme se tengan avances en los resultados de la primera etapa de capacitación, de manera conjunta, en reuniones de trabajo, los Consejos Distritales de “EL IFE” y de “EL IEEG”, revisarán los listados de “Secciones de Atención Especial” formulados por el Instituto Federal Electoral que comprenden los niveles 1 (secciones donde sus características y/o problemática requerirán estrategias específicas para integrar las mesas directivas de casilla con el listado de ciudadanos sorteados) y 2 (secciones que por sus características y/o 24
  • 25. problemática requerirán que se tomen ciudadanos de la Lista Nominal de Electores), a fin de identificar las secciones “nivel 3” (donde, agotado el procedimiento del “nivel 2”, el número de ciudadanos aptos sea insuficiente para integrar las mesas directivas de casillas separadas). Hecho lo anterior, podrán verificarlas de manera coordinada tanto en gabinete como en campo y en su oportunidad, aprobar la integración de la casilla única siempre que se encuadre en la hipótesis del “nivel 3”. b) Los funcionarios designados para integrar estas mesas directivas de casilla, serán capacitados en forma conjunta por los capacitadores-asistentes electorales contratados por “El IFE” y “El IEEG”, con el apoyo de materiales didácticos específicos. c) Los funcionarios de la “Mesa Directiva de Casilla Única”, procederán a realizar la instalación formal de la misma, conforme a lo ordenado en términos del presente instrumento jurídico y acuerdos necesarios. d) En el supuesto de que por la falta de los funcionarios designados no sea posible la instalación de la casilla a las 8:15 horas, se estará al procedimiento establecido, para este caso, por la Ley número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, así como por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los acuerdos que, en su caso, aprueben los órganos competentes de los respectivos organismos comiciales, según corresponda. VII. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN VII.1. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN BAJO EL MODELO CASILLAS SEPARADAS a) Las mesas directivas de casilla tanto del ámbito federal como del ámbito local, una vez que hayan quedado debidamente instaladas, procederán a efectuar el desarrollo de la votación de forma coordinada y por separado, conforme lo dispone la legislación electoral que a cada una corresponda, y los acuerdos emitidos por “LAS PARTES”. b) Para la recepción de la votación, “LAS PARTES” convienen en que se forme una sola fila de acceso a la casilla, asistida por un escrutador federal y uno local con la única finalidad de agilizar la votación, a partir de la cual el elector procederá a sufragar inicialmente en la Mesa Directiva de Casilla Federal y una vez concluido este ejercicio, el Presidente invitará al ciudadano 25
  • 26. que se dirija a la Mesa Directiva de Casilla Local para la emisión de su voto conforme a los programas de capacitación que en su caso sean aprobados por las “LAS PARTES”. c) En caso de que alguna de las Mesas Directivas de Casilla federal o local, no se instale oportunamente, la que se encuentre instalada procederá a recibir la votación de la elección que le corresponde. Una vez que ambas casillas estén funcionando, cada una recibirá la votación que le corresponde en el orden acordado. d) El elector pasará a la mesa directiva de casilla federal y corresponderá al Presidente de la misma recibir la credencial para votar con fotografía que presente el ciudadano, y solicitar al secretario que verifique que se encuentra en la lista nominal; una vez confirmado, el presidente le proporcionará las boletas de las elecciones correspondientes para la emisión del sufragio. e) Enseguida el elector pasará a la mampara correspondiente para emitir su voto libre y secreto. f) A continuación, el elector pasará al sitio en que se ubiquen las urnas para depositar su voto, en cada una de ellas, de acuerdo a la elección que corresponda. g) Una vez que el elector haya depositado su voto, el Secretario de la mesa directiva de casilla federal anotará la palabra “votó” en la lista nominal correspondiente. Acto seguido, procederá a realizar el marcaje en la credencial para votar con fotografía, en el espacio correspondiente a las elecciones federales; hecho lo anterior se llevará a cabo el entintado de la parte superior del dedo pulgar de la mano derecha del votante. h) El Presidente de la casilla federal entregará la credencial de elector al presidente de la casilla local, e invitará al ciudadano a que se dirija a la mesa directiva de casilla local, para la emisión de su voto, conforme a los programas de capacitación que en su caso sean aprobados por las “LAS PARTES”. i) Para la emisión del sufragio en la elección local, se repetirá el procedimiento de votación señalado para la elección federal en los incisos a), b), y c). 26
  • 27. j) El entintado para la elección local se realizará en la parte inferior del pulgar derecho del elector y el marcaje de credencial para votar con fotografía en el espacio correspondiente para las elecciones locales. k) Una vez agotado el procedimiento anterior le será devuelta su credencial al elector y éste se retirará de la casilla. l) Para facilitar al elector la realización de los procedimientos descritos, ambos organismos acuerdan diseñar de manera conjunta, los carteles didácticos, con excepción de los correspondientes a la casilla especial, en los cuales se detallen dichos procedimientos, acordando que en la edición de los mismos, los costos serán sufragados por “LAS PARTES”. m) Si se presentara alguna causa de fuerza mayor que obligue a suspender la votación, se estará a lo que establecen ambas legislaciones. n) Para la emisión del voto de los representantes de partidos políticos acreditados ante mesas directivas de casilla y capacitadores asistentes electorales, se estará a lo previsto en ambas legislaciones. VII.2. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN BAJO EL MODELO DE CASILLA ÚNICA. a) Los electores que se presenten a emitir su voto en el lugar en que se instale la mesa directiva de casilla única, se formarán en una sola fila, la cual estará asistida por un escrutador con la sola finalidad de agilizar la votación. b) Para efectos de organizar y agilizar la votación, en la mesa directiva de casilla única, el Presidente recibirá la credencial para votar con fotografía que presenten los electores anunciando su nombre en voz alta, y solicitará al secretario que verifique si se encuentran en las listas nominales federal y local; una vez confirmado, el presidente le proporcionará las boletas de las elecciones federales y locales para la emisión del sufragio en un solo acto. c) Enseguida el elector pasará al módulo de mamparas para emitir su voto libre y secreto en cada una de las boletas correspondientes a las elecciones federales y locales. d) A continuación el elector pasará al sitio en que se ubiquen las urnas correspondientes a las elecciones federales depositando las respectivas 27
  • 28. boletas en las urnas asistido por un escrutador, con la finalidad de orientar a los ciudadanos en la colocación de sus boletas en las urnas respectivas. e) Acto seguido, el elector pasará al lugar en que se coloquen las urnas correspondientes a las elecciones locales, depositando las respectivas boletas en las urnas indicadas. f) Los funcionarios de la mesa directiva de casilla única tomarán las medidas conducentes para la ubicación y separación de las urnas tanto de las elecciones federales como de las locales, procurando en todo momento, evitar confusiones entre los electores o accidentes en su manejo. g) Una vez que el elector haya depositado sus boletas, el secretario de la mesa directiva de casilla única anotará la palabra “voto” en las listas nominales federal y local correspondientes; hecho lo anterior se llevará a cabo el entintado del dedo pulgar derecho, el cual surtirá efectos para ambas elecciones. Una vez agotado el procedimiento anterior, le será devuelta su credencial al elector previo marcado que de la misma se haga en los recuadros o espacios correspondientes a las elecciones federales y locales. h) Para facilitar al elector la realización de los procedimientos descritos, ambos organismos acuerdan diseñar de manera conjunta, los carteles didácticos, en los cuales se detallen dichos procedimientos, acordando que en la edición de los mismos, los costos serán sufragados por partes iguales. i) Una vez concluido el procedimiento anterior, el elector se retirará del local. j) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante la mesa directiva de casilla única podrán ejercer sus derechos sujetándose a los procedimientos establecidos por las legislaciones correspondientes. VIII. CIERRE DE LA VOTACIÓN VIII.1. CIERRE DE LA VOTACIÓN BAJO EL MODELO DE CASILLAS SEPARADAS a). A la conclusión de la votación, cada mesa directiva de casilla procederá a efectuar de forma coordinada y por separado, las actividades conducentes al cierre de la votación conforme lo dispone cada legislación electoral y a la realización del escrutinio y cómputo de las elecciones de su competencia. 28
  • 29. VIII.2. CIERRE DE LA VOTACIÓN BAJO EL MODELO DE CASILLA ÚNICA. a). A la conclusión de la votación, la mesa directiva de casilla única procederá a efectuar las actividades conducentes al cierre de votación conforme lo dispone cada legislación electoral y a la realización del escrutinio y cómputo de las elecciones de su competencia. IX.- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, CLAUSURA DE LA CASILLA Y REMISIÓN DE PAQUETES Y EXPEDIENTES ELECTORALES. IX.1- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, CLAUSURA DE LA CASILLA Y REMISIÓN DE PAQUETES Y EXPEDIENTES ELECTORALES BAJO EL MODELO DE CASILLAS SEPARADAS. a) Una vez cerrada la votación, las mesas directivas de casilla procederán a la realización del escrutinio y cómputo, clausura de la casilla y remisión de los paquetes y los expedientes electorales correspondientes, de acuerdo con lo que establecen sus respectivas legislaciones. b) Cuando en el escrutinio y cómputo de votos de cada una de las elecciones federales y estatales se encuentren en las urnas de la votación federal votos correspondientes a las elecciones locales, o viceversa, éstos se separarán de inmediato y se computarán en la elección de que se trate, de acuerdo a las respectivas legislaciones electorales. Para tal efecto, al inicio del escrutinio y cómputo, los presidentes de las mesas directivas de casilla procederán a solicitar a sus escrutadores realicen de manera expedita la verificación del contenido de las urnas de las elecciones de su competencia, con el fin de constatar que en estas no existen boletas que no les correspondan. En caso de encontrarse boletas que correspondan a elecciones de la otra mesa, el Presidente de la mesa directiva de casilla, en cuestión, hará entrega de las mismas a su similar de la otra mesa directiva, haciendo constar dicho suceso en el documento correspondiente. c) En las mesas directivas de casilla se recibirán y tramitarán los escritos de protesta y/o de incidentes que se presenten en la forma y términos que señalan las respectivas legislaciones electorales. d) En el supuesto de que cualquiera de las mesas directivas de casilla concluya antes que la otra con la realización del escrutinio y cómputo, deberá proceder 29
  • 30. de inmediato a las acciones consiguientes y a la clausura de la casilla en lo que toca a las elecciones que les hayan correspondido, y a la remisión de los paquetes electorales, todo ello conforme a la legislación electoral respectiva. e) Para la recepción del voto de los ciudadanos en cada una de las elecciones federales y estatales que se celebren, las mesas directivas de casilla contarán con listas nominales de electores con fotografía, claramente diferenciadas, en las que se hará constar la emisión de votos correspondientes, a efecto de que se pueda conservar en los términos de la legislación respectiva, un ejemplar para cada organismo electoral. Asimismo "EL IFE" proporcionará a “EL IEEG” el listado de las resoluciones favorables que, en su caso, hubiese dictado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la interposición de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y que no haya sido posible incluir en el Listado Nominal de Electores definitivo, en la misma fecha en que sea recibido en la Junta Local Ejecutiva de "EL IFE" en el Estado de Guerrero. f) "LAS PARTES" convienen que la remisión y entrega de los paquetes electorales a los consejos competentes de ambas se haga de manera separada e independiente. g) Los órganos competentes de cada organismo, de acuerdo a las facultades que les confieren las respectivas legislaciones, podrán acordar que se establezcan mecanismos para la entrega de los paquetes electorales, cuando así resulte conveniente, informándose mutua y oportunamente de tal circunstancia, en su caso. h) En el supuesto de que algún presidente de casilla, se presentara a entregar el paquete electoral a un consejo distrital equivocado, el personal autorizado por el mismo lo orientará para que lo entregue al consejo distrital competente. i) En caso de que un paquete electoral sea entregado al órgano electoral equivocado, el Presidente del Consejo Distrital de “EL IFE” o su homólogo local, deberá de levantar el acta correspondiente en la que hará constar este hecho, e inmediatamente lo turnará al órgano electoral competente, debiendo enviar copia del acta referida para los efectos legales correspondientes. IX.2- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, CLAUSURA DE LA CASILLA Y REMISIÓN DE PAQUETES Y EXPEDIENTES ELECTORALES BAJO EL MODELO DE CASILLA ÚNICA. 30
  • 31. a) Una vez cerrada la votación, la mesa directiva de casilla única, procederá a la realización del escrutinio y cómputo, iniciando por las elecciones federales para concluir con el de las elecciones locales, realizará la publicación de resultados, clausura de la casilla y remisión de los paquetes y los expedientes electorales correspondientes, de acuerdo con lo que establecen sus respectivas legislaciones y el presente convenio de apoyo y colaboración. b) Para el caso de que durante el escrutinio y cómputo de votos de cada una de las elecciones locales y federales se encuentren en las urnas de la votación federal votos correspondientes a las elecciones locales, o viceversa, éstos se separarán de inmediato y se computarán en la elección correspondiente, de acuerdo a las respectivas legislaciones electorales. c) En las mesas directivas de casilla única se recibirán los escritos de incidentes y de protesta que les presenten los representantes de los partidos políticos y los sujetarán a la forma y términos que señalan las respectivas legislaciones electorales. d) Si “LAS PARTES” encuentran un escrito de incidente o de protesta que corresponda a una elección de la cual no sea responsable, lo remitirá inmediatamente al órgano electoral competente. e) Para la recepción del voto de los ciudadanos en cada una de las elecciones federales y locales que se celebren, la mesa directiva de casilla única contará con listas nominales de electores con fotografía, claramente diferenciadas y el listado de las resoluciones favorables que, en su caso, hubiese dictado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la interposición de Juicios para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano y que no haya sido posible incluir en el listado final definitivo, en las que se hará constar la emisión de votos correspondientes, a efecto de que se pueda conservar en los términos de la legislación respectiva, un ejemplar para cada organismo electoral. f) “LAS PARTES” convienen que, para la remisión y entrega de los paquetes electorales a los consejos competentes de “EL IFE” y de “EL IEEG”, el presidente de la mesa directiva de casilla será el responsable del traslado y entrega del paquete electoral federal al Consejo Distrital correspondiente de “EL IFE”, y el secretario hará lo propio en la remisión y entrega del paquete electoral local al Consejo Distrital respectivo de “EL IEEG”. 31
  • 32. g) Los órganos competentes de cada organismo, de acuerdo a las facultades que les confieren las respectivas legislaciones, podrán acordar que se establezcan mecanismos para la entrega de los paquetes electorales, cuando así resulte conveniente, informándose mutua y oportunamente de tal circunstancia, en su caso. IMPREVISTOS Si se presenta alguna causa de fuerza mayor que obligue a suspender la votación, se estará a lo previsto por cada legislación electoral. Los ciudadanos electores con algún tipo de discapacidad, si así lo manifiestan, podrán ser asistidos por alguna persona de su confianza para efecto de emitir el sufragio para todas las elecciones que correspondan, especialmente los invidentes o los impedidos para caminar por si solos. Cualquier contingencia que se presente como lo es: que el elector no se encuentre inscrito y registrado en las respectivas Listas Nominales, o en su caso, las diversas incapacidades de los ciudadanos, serán atendidas y resueltas en igualdad de circunstancias por los presidentes de las mesas directivas de casilla federal y estatal informando, si así se requiere, a los representantes de los partidos políticos que en ese momento se encuentren presentes y asentando los incidentes ocurridos. X.- EN MATERIA DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN MONITOREO Y GENERACION DE TESTIGOS DE GRABACION EN RADIO Y TELEVISION. X.1 “LAS PARTES” convienen conformar un comité de apoyo y colaboración, que estará integrado por los Vocales Ejecutivo y Secretario de “EL IFE” en la entidad, los representantes de las Juntas Local o Distritales que el primero de los nombrados designe, así como los representantes de “EL IEEG”, que serán: su Consejero Presidente, Secretario General y la Directora de Prerrogativas y Partidos Políticos con el propósito de resolver problemas o establecer criterios relacionados con la aplicación de las normas electorales en materia de radio y televisión. X.2 “LAS PARTES” reconocen que por disposición constitucional y legal, el Instituto Federal Electoral es la única autoridad electoral facultada para administrar los tiempos del Estado en las estaciones y canales con cobertura en la entidad. Sus órganos desconcentrados, locales y distritales, tendrán funciones auxiliares. 32
  • 33. X.3 “LAS PARTES” convienen en entregar reportes de verificación de transmisiones en radio y televisión, Así como generar los testigos de grabación correspondientes al monitoreo de noticiarios en los medios de comunicación, con motivo del proceso electoral coincidente 2011-2012. Para la generación de testigos, será necesario que el Instituto local proporcione equipo y personal, mismo que deberán trabajar desde el o los CEVEM designados para la generación. X.4 “EL IFE” acuerda entregar, a través de el Vocal Ejecutivo de la Junta Local, al "El IEEG", mediante la persona que este designe, de manera semanal los reportes de verificación de transmisiones de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales desde el inicio de las precampañas y hasta el día 1 de julio de 2011, en que se celebrará la jornada electoral coincidente; así mismo "LAS PARTES" convienen que los reportes de verificación de transmisiones se referirán únicamente al cumplimiento que las emisoras de radio y televisión otorguen a su obligación de transmitir los tiempos del Estado en materia electoral, conforme a las pautas notificadas por el Instituto Federal Electoral, y que el formato de los reportes de verificación de transmisiones será el correspondiente a los informes que se entregan al Comité de Radio y Televisión que se generan con base en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo del Instituto Federal Electoral; dichos informes serán única y específicamente los que elabore el instituto en base a las señales que son monitoreadas en el Estado de Guerrero. X.5 “LAS PARTES” reconocen que por disposición constitucional y legal será “EL IFE” el que substancie los procedimientos administrativos sancionadores que, en su caso, deriven del incumplimiento de las pautas de transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales, de conformidad con el criterio establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las resoluciones de los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-29/2009 y SUP-RAP-135/2009 acumulados. X.6 “EL IFE” conviene en colaborar con "EL IEEG" para generar semanalmente, a través del personal que éste último y el vocal ejecutivo de la Entidad designen, los testigos de grabación de los noticiarios que establezcan de común acuerdo. Éstos no podrán ser diferentes a las señales que se graben a través de los CEVEM's instalados en el Estado, durante el período comprendido a partir del 16 de febrero de 2012 y hasta el 1 de julio de 2012. 33
  • 34. X.7 “LAS PARTES” acuerdan que "EL IEEG" será el responsable del monitoreo de contenidos a los noticiarios, cuyos testigos se generen semanalmente en colaboración con "EL IFE", así como de la generación de los informes respectivos, para lo cual podrá en su caso auxiliarse de un tercero, sin que esto implique responsabilidad alguna para "EL IFE". X.8 “EL IFE” acuerda colaborar con "El IEEG" para la generación de los testigos de grabación de los noticieros que establezcan de común acuerdo mismos que se entregaran en los medios magnéticos que "EL IEEG" determine y proporcione para tal efecto, para lo cual, será necesario que el Instituto local proporcione equipo y personal, mismo que deberá trabajar desde el o los CEVEM designados para la generación. X.9 “EL IEEG” acuerda contratar a seis personas para la generación de testigos, acordes al perfil técnico adecuado que se requiere para dicho fin. Este personal será asignado de la siguiente forma: dos en el CEVEM 45 ubicado en las instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 04 (Domicilio: Calle Emiliano Zapata No. 86; Col. Bella Vista; C.P. 39550, Acapulco de Juárez; Guerrero); uno en el CEVEM 46 ubicado en las instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 07 (Domicilio: Boulevard René Juárez Cisneros No. 108, Colonia El Potrerito, C. P. 39070, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero) uno en el CEVEM 43 ubicado en las instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 02 (Domicilio: Av. Bandera Nacional No. 19, Col. Centro; C.P. 40000, Iguala de la Independencia, Guerrero); uno en el CEVEM 44 ubicado en las instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 03 (Domicilio: Avenida Zihuatanejo, manzana 3, Lote 14, Col. Hujal); y uno en el CEVEM 47 ubicado en las instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 05 (Domicilio: Calle Juárez No 61, Barrio de San Francisco, C.P. 41304, Tlapa de Comonfort, Guerrero). X.10 “EL IFE” se compromete a capacitar y coordinar, a través del personal técnico que designe al personal que “EL IEEG” asigne a los CEVEM‟s para la generación de testigos; por su parte “EL IEEG” asumirá todas las obligaciones que genere la relación laboral que solo existe entre su personal y aquel, así como todas las responsabilidades derivadas de dicha relación, ya sean laborales, civiles, penales o de cualquier otra índole, liberando a “EL IFE” de cualquiera de ellas. “LAS PARTES” reconocen que en ningún caso y por ningún motivo se podrá considerar a “EL IFE” como patrón sustituto o solidario de “EL IEEG”. X.11 “LAS PARTES” reconocen que el personal que asignen para el cumplimiento de este apartado, se entenderá relacionado exclusivamente con 34
  • 35. aquella que lo empleó; por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios y/o sustitutos. SEGUNDA.- Todas las acciones comprendidas en los apartados y rubros señalados en la cláusula anterior, se llevarán a cabo con estricto respeto de las competencias y atribuciones de “LAS PARTES". De igual forma, se respetarán y garantizarán puntualmente los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, agrupaciones políticas y ciudadanos, en los ámbitos de las respectivas legislaciones federal y local. TERCERA.- "LAS PARTES." realizarán las actividades conducentes con el propósito de lograr la colaboración y apoyo de las instancias gubernamentales y no gubernamentales federales, estatales y municipales, en los programas y acciones de "LAS PARTES" que resulten necesarias instrumentar. CUARTA.- “EL IEEG", con toda oportunidad notificará a "EL IFE", por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de "EL IFE" en el Estado de Guerrero, los aspectos relativos a la operación del presente convenio. En este sentido, cualquier solicitud de "EL IEEG" que implique ajustes al presente instrumento jurídico y no incidan directamente en los recursos que deba proporcionar con motivo de la celebración del presente acuerdo de voluntades, serán atendidas de manera directa por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de “EL IFE" en la entidad, procediéndose a realizar, en su caso, los cambios correspondientes, sin necesidad de celebrar un convenio modificatorio o una Addenda al presente, siempre y cuando los mismos se formulen por escrito y de manera oficial entre ambas partes. De igual manera, "EL IFE" comunicara a "EL IEEG", oportunamente y a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de "EL IFE" en el estado de Guerrero, sobre la necesidad de realizar ajustes a alguno de los compromisos adquiridos por virtud del presente acuerdo de voluntades. En el caso de que con motivo de dichos ajustes, “EL IEEG" deba proporcionar recursos adicionales a los que “EL IFE" recibirá con motivo del presente convenio, éstos deberán ser formalizados por medio de una Addenda al presente instrumento legal. 35
  • 36. QUINTA.- "EL IEEG" se compromete a publicar el presente instrumento jurídico en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero. SEXTA.- "LAS PARTES" convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente convenio. SÉPTIMA.- “LAS PARTES" manifiestan su conformidad en que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento; así como los casos no previstos en la Ley, serán resueltos de común acuerdo. OCTAVA.- ''LAS PARTES" se obligan a guardar estricta confidencialidad con relación a la información técnica e instrumentos electorales que se aportan por virtud del presente convenio y cualquier otra que se derive de los trabajos y acciones objeto de este instrumento jurídico. NOVENA.- El presente instrumento obliga a "LAS PARTES" a la difusión del mismo para la operatividad en toda su estructura, para su fiel y estricto cumplimiento. DÉCIMA.- Este instrumento tendrá una duración limitada, que iniciará a partir de su suscripción y hasta la conclusión del Proceso Electoral Federal y Local 2011-2012, periodo en que las partes lo ejecutarán en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia. Leído que fue por las partes y aceptado en su contenido y alcance legal, se firma el presente acuerdo de voluntades por cuadruplicado en la Ciudad de México, D.F. el día diecinueve de enero de 2012. Por “EL IFE” Por “EL IEEG” El Consejero Presidente El Consejero Presidente Doctor Leonardo Antonio Valdés Maestro César Gustavo Ramos Zurita Castro 36
  • 37. El Secretario Ejecutivo El Secretario General Licenciado Edmundo Jacobo Molina Licenciado Carlos Alberto Villalpando Milián Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores Doctor Victor Manuel Guerra Ortiz El Vocal Ejecutivo Licenciado David Alejandro Delgado Arroyo Las firmas contenidas en la presente foja, forman parte del Convenio de Apoyo y Colaboración, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Guerrero el diecinueve de enero de 2012, documento que consta de 37 fojas útiles con texto únicamente en el anverso. 37