1. MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL
CIVIL
MODULO:
DERECHO DE SEGUROS
SEMESTRE:
Tercero
NOMBRES:
Mgs. Francisco Pereira
2. RIESGO
Es la posibilidad futura, fortuita e incierta de
que
se
produzca
un
hecho
o
un
acontecimiento cuya ocurrencia acarree
consecuencias dañosas o negativas y se
trata de:
Eliminarlo
Reducirlo
Asumirlo
TRANSFERIRLO
Origen del Seguro
3. EL SEGURO
• El seguro es un contrato mediante el cual
una de las partes, el asegurador, se
obliga, a cambio del pago de una prima, a
indemnizar a la otra parte, dentro de los
límites convenidos, de una pérdida o un
daño producido por un acontecimiento
incierto; o a pagar un capital o una renta,
si ocurre la eventualidad prevista en el
contrato. (Art. 1 Decreto Supremo 1147)
4. EL SEGURO
• Como adjetivo; libre de peligro, exento de
daño, a salvo, cierto, firme, de confianza.
Como sustantivo; seguridad, certeza,
salvoconducto. Por antonomasia en lo
jurídico: -contrato de seguro-. (Diccionario
de Ciencias Jurídicas de Guillermo
Cabanellas)
5. EL SEGURO (ANTECEDENTES)
Primer contrato de seguros data del año
1.347 en Génova.
La primera reglamentación para el seguro
se establece en 1.435 en España –
Ordenanzas de Barcelona-.
En el siglo XIX en Francia surgen los
primeros estudios técnicos del seguro
(estadísticas).
6. EL SEGURO (ANTECEDENTESECUADOR)
1882 Código de Comercio contiene las
primeras disposiciones sobre seguros.
1906 el Código Alfaro continúa con la
Legislación sobre seguros.
En 1933 La SBS pasa a supervisar a las
compañías de seguros.
En 1963 se expide el Decreto Supremo
1147 y en 1998 se publica la Ley General
de Seguros (Posteriormente Reglamento)
8. DECRETO SUPREMO 1147
Legisla básicamente sobre el contrato de
seguro; los elementos que debe tener este
contrato, (Póliza), objeto del seguro,
derechos y obligaciones de las partes
contratantes, pago de prima, indemnización,
algunos tipos de seguros (personas, de
daños, de responsabilidad civil, transporte
terrestre), reaseguro.
9. LEY GENERAL DE SEGUROS
Legisla sobre las actividades y operaciones
de las personas jurídicas y naturales que
intervienen e integran el sistema de seguro
privado, constitución de compañías de
seguros, algunos requisitos sobre la
administración de éstas, ciertas pautas de
solvencia necesaria para el funcionamiento
de las aseguradoras; forma de pólizas y
tarifas, reclamo administrativo, liquidación
de compañías de seguros…
10. LEY GENERAL DE SEGUROS
Compañías de Seguros y Reaseguros:
Compañías Anónimas (también pueden
sucursales de Cías. Extranjeras).
Las Cías. de seguros se especializan en
riesgos generales o de vida (excepción antes
de
1998).
Capital
para
constituirse:
$500MM, $200MM, $1’MM).
También
existen
peritos
de
seguros
(Inspectores de Riesgos, Ajustadores de
Siniestros, Asesores Prod. De Seguros..)
11. CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
DE LA SBS
Normativa del Organismo de Control que en
forma específica pormenorizada y detallada,
regula las actividades de las Compañías de
seguro y reaseguro, además de asesores de
seguros, peritos ajustadores de siniestros…
etc.; establece parámetros y normas
técnicas para manejo financiero, contable de
las compañías que intervienen en el sistema
de seguridad privada,(normas para aplicar la
Ley General de Seguros)
12. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO
Se rige por principios de:
BUENA FE: Las partes contratantes deben
actuar con transparencia y veracidad.
SOLIDARIDAD: Se contribuye a una masa
común (muchos aportantes).
DISPERSIÓN: Distribuye las consecuencias
económicas del acontecimiento dañoso.
Tipo de contrato: consensual,
solemne, oneroso, principal..etc-
bilateral,
13. CLASES DE SEGURO –
CLASIFICACIONES Existen diversas clasificaciones de los
Seguros, según se refieran a los riesgos
(personales, patrimoniales, responsabilidad
civil),
al
número
de
asegurados
(Individuales, colectivos), a su duración
(temporales, anuales, a largo plazo), por la
exigencia de su contratación (Obligatorios,
voluntarios).
(LIBRO II.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
SEGUROS TITULO VI.- DE LAS POLIZAS Y TARIFASCAPÍTULO I.- CLASIFICACIÓN
DE LOS RIESGOS) RAMOS
14. SOBRE LA PÓLIZA
Es el documento mediante el cual se
perfecciona el contrato de seguro:
Es la única prueba de la existencia de
pagar una indemnización por parte de la
aseguradora.
Es nominativa o a la orden, NO AL
PORTADOR, el asegurador debe aceptar la
cesión de ésta, en caso de que el asegurado
desee cederla.
El modelo de póliza debe ser aprobado por
la SBS
15. ELEMENTOS DE LA PÓLIZA
Son aquellos de carácter esencial, sin los
cuales la póliza es nula, se encuentran
detallados en los arts. 2 y 7 del D.S., y son
entre otros: el asegurador, el solicitante,
interés
y
riesgo
asegurable,
monto
asegurado,
prima…etc.,
también
son
indispensables los datos de nombres y
domicilios de las partes, identificación del
bien asegurado, vigencia del contrato, fecha
de celebración del contrato…etc.
16. PARTES DE LA PÓLIZA
Este instrumento consta de tres partes:
I.Carátula: Nombre de la Cía., Tipo de Seguro,
solicitante,
asegurado,
bien,
condiciones
particulares (no requieren autr. de la SBS)
II.Condiciones Generales: Cláusulas preimpresas,
-contrato de adhesión-, coberturas, exclusiones,
papeles a presentar para el pago del siniestro, pago
de prima (deben ser aprobadas por la SBS).
III.Condiciones Especiales: Pueden modificar las
condiciones generales p.ej. ampliar coberturas
(deben ser aprobadas por la SBS)
17. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA
PÓLIZA
No puede contener cláusulas:
•que aseguren el dolo, la culpa grave y los
actos potestativos del asegurado,
•responsabilidad por profesión no reconocida
por el estado,
•que garanticen al asegurado contra
sanciones de carácter penal o policial
•Falsedad o engaño en la declaración del
estado del riesgo por parte del solicitante
(causa nulidad relativa)
18. ASPECTOS IMPORTANTES DEL
SEGURO
• El solicitante, asegurado o beneficiario
pueden ser la misma persona.
• El beneficiario es a título gratuito u
oneroso. A título gratuito es escogido con
plena
liberalidad
del
solicitante
o
asegurado, generalmente se presentan
este tipo de beneficiarios en los seguros
de vida.
• A falta de beneficiario tienen derecho al
seguro los herederos del asegurado.
19. ASPECTOS IMPORTANTES DEL
SEGURO
• Al referirnos a la indemnización, diremos
que en los seguros de vida el valor por la
ocurrencia del siniestro es libremente
pactado entre las partes.
• En
el
seguro
de
daños,
la
ley
expresamente
manifiesta
que
son
contratos de simple indemnización, y por
lo tanto, no pueden constituir fuente de
enriquecimiento ilícito.(Se puede pactar
lucro cesante pero de forma expresa $)
20. ASPECTOS IMPORTANTES DEL
SEGURO
• El interés asegurable (interés económico
que una persona tiene en que no se
produzca un siniestro) DEBE existir desde
la fecha en que el asegurador asume el
riesgo, hasta la fecha del siniestro…la
desaparición de este interés conlleva a la
extinción del seguro.
• La aseguradora puede optar por reparar,
reemplazar o pagar el bien (aplicable a
seguro de daños)
21. ASPECTOS IMPORTANTES DEL
SEGURO
El contrato de seguro puede terminarse
unilateralmente por las partes, para lo cual
el asegurador debe notificar con 10 días de
anticipación al asegurado; y el asegurado lo
hará por medio de carta en el domicilio de la
aseguradora comunicando su decisión.
La excepción es el seguro de vida, el cual
pasa a ser indisputable después de dos año
de originado. No puede la aseguradora
revocarlo una vez contratado.
22. SOBRE LA PRIMA
• La PRIMA es el precio del seguro, se paga
al momento de contratar el seguro.
• El valor de la prima debe contener el costo
del riesgo asumido y los costos de
operación.
• Las tarifas cobradas por las primas deben
ser autorizadas por la SBS, y en ellas
constan ya los valores de contribución
para el Organismo de Control
23. TRÁMITE DEL RECLAMO PARA EL
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Dentro de los 3 días desde cuando tuvo
conocimiento del siniestro, el asegurado tiene que
notificar a la compañía aseguradora el hecho. (aviso
de siniestro)
El reclamo se formaliza cuando el asegurado
completa la documentación e información necesaria
que pruebe la ocurrencia del siniestro (La ley
presume que es fortuito). La compañía de seguros a
partir de allí, tiene 45 días para efectuar el pago de
la indemnización, u objetar el pago.
25. ASPECTOS VARIOS
Deducible (descuento por siniestros).
Franquicia (no descuento pero si bajo límite,
figura no hay en Ecuador).
Las acciones derivadas del contrato de seguro
prescriben
en
dos
años
a
partir
del
acontecimiento que las dio origen.
Reaseguro: seguro del asegurador.
Medicina Prepagada: formada por empresas
dedicadas al financiamiento de la salud, no
asumen riesgos. Permiso los da el Min. De Salud
Pública. Se constituyen ante la Super de
Compañías.
Resoluciones JB-2674 y 2675 2013.
Resolución JB-2627-2013.