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CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL II
 ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS

 NOMBRE: Galo Blacio Aguirre

 E-mail: gsblacio@utpl.edu.ec

 FECHA: ABRIL-AGOSTO 09
                                1
LAS ETAPAS DEL
     PROCESO
Instrucción Fiscal
Etapa Intermedia
Etapa del Juicio
Etapa de Impugnación
 ETAPA DE IMPUGNACIÓN



                     3
 El Dr. Ricardo Vaca Andrade, en su
  Manual de Derecho Procesal Penal tomo
  I, Pág. 406, indica: “por recurso se
  entiende la petición formulada por una
  de las partes para que el mismo juez
  que profirió una providencia o su
  superior la revise, con el fin de corregir
  los errores de juicio o de procedimiento
  (in judicando o in procediendo), que en
  ella se hayan cometido
                                               4
 La impugnación es un derecho universal,
  ante la gran posibilidad de error que
  puedan tener los jueces.
 Los recursos admitidos en el Código de
  Procedimiento Penal, sólo se
  concederán en los casos expresamente
  señalados en el mismo.


                                        5
Los recursos que nuestra
    legislación procesal penal prevé
                  son:

   Recurso   de   Nulidad
   Recurso   de   Apelación
   Recurso   de   Casación
   Recurso   de   Revisión
   Recurso   de   Hecho
                                       6
RECURSO DE NULIDAD
 Este recurso podrán interponer las
  partes, dentro de los tres días
  posteriores a:
 la notificación de la sentencia.

 del auto de sobreseimiento,

 o del llamamiento a juicio, haciendo
  constar la causa de nulidad.       7
 Una vez interpuesto, el juzgador
  remitirá a la Corte Provincial la
  solicitud del recurso y el proceso en
  sobre sellado, caso contrario, lo
  negará.




                                     8
 La Corte Provincial convocará a los
  sujetos procesales para que expongan
  oralmente sus posiciones respecto del
  recurso en una audiencia pública, oral y
  contradictoria. En esta audiencia
  intervendrá el recurrente y luego la
  contraparte.
 Habrá lugar a réplica. Los jueces podrán
  preguntar a los sujetos procesales sobre
  los fundamentos de sus peticiones.
                                         9
 Si el recurso lo hubiere interpuesto el
  fiscal, la Corte en la audiencia
  escuchará al fiscal superior con la
  finalidad de que pueda insistir o desistir
  del mismo.

 Si insiste deberá fundamentarlo.

                                           10
 Si desiste del recurso y siempre que este
  no hubiese sido interpuesto por ningún
  otro sujeto procesal, la Corte Provincial
  dispondrá que se ejecute la sentencia




                                         11
 Si la Corte Provincial aceptare el
  recurso de nulidad y esta se hubiera
  producido total o parcialmente en la
  etapa del juicio, el proceso será
  remitido a otro tribunal de garantías
  penales para que proceda a sustanciar
  dicha etapa, a partir del momento
  procesal en que se produjo la causa que
  generó la nulidad.
                                        12
RECURSO DE APELACIÓN
 Se lo interpone ante la Corte Provincial
  de Justicia respectiva, dentro de los
  tres días de notificada la providencia.

 Este recurso procede única y
  exclusivamente, en los siguientes casos:

                                         13
 De los autos de nulidad, de prescripción
  de la acción, de llamamiento a juicio,
  de sobreseimiento y de inhibición por
  causa de incompetencia.
 De las sentencias dictadas en proceso
  simplificado, proceso abreviado y las
  que declaren la culpabilidad o
  confirmen la inocencia del acusado.

                                          14
 Del auto que concede o niega la prisión
  preventiva. En este caso el recurso se lo
  concederá sólo en efecto devolutivo.




                                         15
 Una vez recibido el recurso, la Sala
  respectiva de la Corte Provincial, convocará
  a los sujetos procesales a una audiencia
  dentro del plazo de diez días contados
  desde la fecha de recepción del recurso.
 La audiencia que será oral, pública y
  contradictoria se llevará a cabo dentro de
  los diez días siguientes a la convocatoria,
  en la cual los intervinientes expondrán
  oralmente sus pretensiones.
                                           16
 En esta audiencia intervendrá primero el
  recurrente y luego la contraparte,

 luego de esto habrá lugar a réplica. Los
  jueces podrán preguntar a los sujetos
  procesales sobre los fundamentos de sus
  peticiones.

                                        17
 Finalizado el debate, la Sala procederá
  a la deliberación, y en mérito de los
  fundamentos y alegaciones expuestas,
  pronunciará su resolución en la misma
  audiencia, considerándose que la
  decisión queda notificada legalmente a
  los sujetos procesales asistentes.


                                        18
 Luego de haber pronunciado su decisión
  y dentro de los tres días posteriores, la
  Sala elaborará la sentencia, la que debe
  ser motivada, completa y suficiente, la
  cual se pondrá en conocimiento de los
  sujetos procesales en los domicilios
  judiciales respectivos.


                                          19
 Una vez ejecutoriado el fallo se debe
  remitir lo actuado en la audiencia, con
  copia auténtica de la sentencia a la
  Jueza o Juez de Garantías Penales o
  Tribunal de Garantías penales para su
  inmediato cumplimiento. 


                                            20
RECURSO DE CASACIÓN
 Será procedente para ante la Corte
  Nacional de Justicia, cuando en la
  sentencia se hubiera violado la ley, ya
  por contravención expresa de su texto,
  por indebida aplicación, o por errónea
  interpretación.


                                            21
 Se lo interpone dentro de los cinco días
  posteriores a la notificación de la
  sentencia, y se remitirá el proceso de
  inmediato a la Corte Nacional de
  Justicia.

 El recurso podrá ser interpuesto por el
  fiscal, el acusado o el acusador
  particular.
                                        22
 El recurso se fundamentará en audiencia
  oral, pública y contradictoria, siguiendo
  el procedimiento previsto en el Art. 345
  de este Código, en lo que fuere
  aplicable.




                                         23
 En las audiencias de los procesos de
  casación que tengan por objeto la
  impugnación de sentencias expedidas en
  procesos de acción penal pública, se
  contará con la intervención del Fiscal
  General del Estado, o su Representante
  o Delegado, debidamente acreditados.


                                      24
 Si el recurso es interpuesto por la
  Fiscalía General del Estado, quien
  deberá fundamentarlo será el Fiscal
  General o su Representante o Delegado,
  debidamente acreditados.



                                       25
 Si la Corte Nacional de Justicia estimare
  procedente el recurso pronunciará
  sentencia enmendando la violación de la
  ley. Si lo estimare improcedente, lo
  declarará así en sentencia y devolverá el
  proceso al inferior para que ejecute la
  sentencia.

                                         26
RECURSO DE REVISIÓN

 Es un recurso extraordinario,
  procedente ante la Corte Nacional de
  Justicia; y que puede ser interpuesto en
  cualquier tiempo, después de
  ejecutoriada la sentencia condenatoria.

                                         27
 “Cuando nuestro legislador puntualiza,
  que podrá proponerse en cualquier
  tiempo, ratifica que las sentencias
  penales, susceptibles de revisión, no
  están sujetas a ningún término preclusivo,
  tanto así que, aún en el caso de
  fallecimiento del condenado, pueden
  interponerlo su cónyuge, sus hijos o
  parientes y sus herederos, según el
  artículo 360 inciso segundo del Código de
  Procedimiento Penal”.
                                          28
Procede en los siguientes
            casos:
 Si se comprueba la existencia de la
  persona que se creía muerta;

 2. Si existen, simultáneamente, dos
  sentencias condenatorias sobre un
  mismo delito contra diversas personas,
  sentencias que, por ser contradictorias
  revelen que una de ellas está errada; 29
 3. Si la sentencia se ha dictado en virtud
  de documentos o testigos falsos o de
  informes     periciales   maliciosos     o
  errados;

 4. Cuando se demostrare que el
  sentenciado no es responsable del
  delito por el que se lo condenó;
                                          30
 5. Cuando se haya promulgado una ley
  posterior más benigna; y,

 6. Cuando no se hubiere comprobado
  conforme a derecho, la existencia del
  delito a que se refiere la sentencia.
 El recurso de revisión, por el primer
  caso indicado en el antes citado
  artículo, es decir, si se comprueba la
  existencia de la persona que se creía
  muerte, podrá interponerlo, el reo, o
  cualquier persona, o el mismo Tribunal
  de Garantías Penales de oficio;


                                           32
 En los demás casos sólo podrá
  interponerlo el condenado, o si hubiere
  fallecido este, podrá proponerlo su
  cónyuge, sus hijos, sus parientes o
  herederos.




                                        33
 La formulación y presentación de nuevas
  pruebas, las exposiciones y alegaciones de
  revisión, y la pretensión del recurrente, se
  tramitarán y resolverán mediante el
  procedimiento de audiencia oral, pública y
  contradictoria, en la forma prevista en los
  artículos innumerados agregados a
  continuación del artículo 286 y en el artículo
  345 de este Código, en lo que fuere aplicable.
                                            34
 En las audiencias de los procesos de
  revisión que tengan por objeto la
  impugnación de sentencias expedidas en
  un proceso de acción penal pública, se
  contará también con la intervención del
  Fiscal General del Estado, o su
  Representante o Delegado, debidamente
  acreditados.

                                       35
RECURSO DE HECHO

 Se interpondrá ante el Juez de Garantías
  Penales o el Tribunal de Garantías
  Penales que hubieren negado los
  recursos oportunamente interpuestos y
  que se encuentran expresamente
  señalados en este Código.

                                        36
 Se interpondrá ante el Juez de Garantías
  Penales o el Tribunal de Garantías
  Penales que hubiere negado el recurso
  dentro de los 3 días posteriores a la
  notificación del auto que lo niega.




                                        37
 Interpuesto el recurso, la jueza o juez
  de garantías Penales o Tribunal de
  Garantías Penales, sin ningún trámite,
  remitirá el proceso a la Corte Provincial,
  quien admitirá o denegará dicho
  recurso.



                                          38
 Si el recurso fuere aceptado y se tratare
  de apelación o de nulidad, la Corte
  Provincial entrará a conocer y resolver
  la causa en lo principal; o remitirá el
  proceso a la Corte Nacional de Justicia,



                                         39
 Si se tratare de los recursos de casación
  o de revisión. El superior, al aceptar el
  recurso de hecho, impondrá una multa
  equivalente a la mitad de un salario
  mínimo vital del trabajador en general,
  la jueza o juez de Garantías Penales o
  Tribunal de Garantías Penales que
  ilegalmente negó el recurso.

                                          40
 La Corte Provincial resolverá el recurso
  de hecho sin ningún trámite, dentro del
  plazo de ocho días contados desde el
  momento en que recibirá el proceso.




                                         41
Hay Que destacar:

 Los recursos de nulidad, apelación y de
  hecho, se interpondrá dentro del plazo
  de tres días, contados desde la fecha de
  la última notificación de la providencia
  que se impugna


                                         42
 El recurso de casación se interpondrá
  dentro del término de cinco días
  contados a partir de la notificación de la
  sentencia y el recurso de revisión se
  propondrá en cualquier tiempo, después
  de ejecutoriada la sentencia
  condenatoria.

                                          43
PROCEDIMIENTO ABREVIADO

 En términos generales, podemos decir
  que se puede proponer la aplicación del
  procedimiento abreviado, hasta el
  momento de la clausura del juicio



                                        44
CUANDO PROCEDE:
 Se trate de un delito o tentativa que tenga
  prevista una pena privativa de libertad, de
  hasta cinco años;
 2). El procesado admita el hecho fáctico
  que se le atribuye y consienta en la
  aplicación de este procedimiento;
 3). El defensor acredite con su firma que el
  procesado ha prestado su consentimiento
  libremente, sin violación a sus derechos
  fundamentales.                           45
 Son competentes para conocer del
  procedimiento abreviado los tribunales
  de garantías penales.




                                           46
 Una vez presentada la solicitud, sea por
  el fiscal o el procesado, acreditando
  todos los requisitos del art. 370 inc.
  Primero del Código de Procedimiento
  Penal, el juez debe oír al procesado y
  resolver sin más trámite. Si lo cree
  necesario puede oír al ofendido o
  querellante.


                                         47
 El juez de garantías remite los autos a
  un tribunal de garantías penales remite
  los autos a un tribunal de garantías
  penales que puede absolver o condenar,
  según corresponda, si condena, la pena
  impuesta no puede superar la requerida
  por el fiscal.



                                       48
 La sentencia debe cumplir lo dispuesto en
  el Art. 113 de las reformas, que sustituye el
  Art. 370. Es decir si la resolución es
  conforme a la petición del procesado, el
  Juez de Garantías Penales enviará
  inmediatamente al Tribunal de Garantías
  Penales para que avoque conocimiento y
  resuelva la adopción o no de la pena como
  consecuencia del procedimiento abreviado.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

 Procede hasta antes de la audiencia
  preparatoria de juicio, en los siguientes
  casos:




                                          50
 Cuando se trate de delitos sancionados
  con una pena máxima de cinco años de
  privación de libertad y que no impliquen
  vulneración o perjuicios a intereses del
  estado, o en aquellos sancionados con
  multa,
 Cuando el fiscal así lo solicite
  expresamente.
                                        51
 Para este tipo de procedimientos, serán
  competentes un Tribunal de garantías
  penales, si la persona está bajo
  detención, el Tribunal convocará a la
  audiencia dentro de las veinte y cuatro
  horas; si la persona está en libertad el
  Tribunal convocará a la audiencia
  dentro de los cinco días.

                                         52
 El tribunal le explica al procesado las
  consecuencias del procedimiento
  simplificado, luego de esto el fiscal
  formula la acusación, el juez puede
  admitir como procedentes las causas de
  nulidad que se aleguen en la
  sustanciación de la audiencia.

                                        53
 Luego si procesado acepta o no su
  responsabilidad el tribunal expide sentencia,
  esta sentencia puede ser de condena o de
  reconocimiento de inocencia; en caso que no
  se consciente en la aplicación de este
  procedimiento, se vuelve al procedimiento
  ordinario, sin que fuese vinculante para el
  fiscal la pena que solicitó en el
  procedimiento simplificado.
                                            54
Procedimiento en los delitos
  de Acción Penal Privada
LA ACCIÓN PENAL
 Desde el punto de vista de su ejercicio
  la acción penal es de dos clases:

 Pública

 Privada.
Delitos de Acción Privada

 El ejercicio de la acción privada
  corresponde únicamente al ofendido,
  mediante querella.
Qué Delitos son de Acción Privada
 El estupro perpetrado en una persona
  mayor de dieciséis años y menor de
  dieciocho.
 El rapto de una mujer mayor de
  dieciséis años y menor de dieciocho,
  que hubiese consentido en su rapto y
  seguido voluntariamente al raptor.
 La injuria calumniosa y la no calumniosa
  grave.
 Los daños causados en propiedad
  privada, excepto el incendio.
 La usurpación
 La muerte de animales domésticos o
  domesticados;
 La estafa y otras defraudaciones,
  excepto en los casos en que se
  determine que existen 15 o más
  víctimas u ofendidos por el mismo
  hecho antijurídico.
   La violación de domicilio
   La revelación de secretos de fábrica
   El hurto
   Las lesiones que no superen los treinta
    días de enfermedad o incapacidad para
    el trabajo, excepto en los casos de
    violencia intrafamiliar y delitos de odio.
 Estos procesos se inician, con la
  presentación de una querella, por parte
  del ofendido o de un apoderado
  especial, directamente ante la jueza o
  juez de garantías penales, la misma que
  debe constar por escrito y deben
  contener los siguientes requisitos:
Requisitos de la querella
 Deberá constar por escrito y contendrá:
 Nombre, apellido y dirección domiciliaria
  del acusador;
 El nombre y apellido de acusado y si
  fuere posible, su dirección domiciliaria;
 La relación circunstanciada de la
  infracción, con determinación del lugar y
  la fecha en que fue cometida;
 La justificación de la condición de ofendido y
  los elementos en los que éste funda la
  atribución de la participación del procesado
  en la infracción.
 La firma del acusador o de su apoderado
  especial (abogado) con poder especial el
  cual deberá acompañarse. El poder
  contendrá la designación precisa del
  acusado y la relación completa de la
  infracción que se quiere acusar.
 Admitida la querella a trámite, se citará
  con la misma al querellado, quien la
  contestará en un plazo de diez días. Una
  vez contestada, el juez de garantías
  penales concederá un plazo de seis días
  para que las partes presenten sus pruebas
  documentales, soliciten los peritajes del
  caso y anuncien los testigos que deberán
  comparecer en su favor en la audiencia.
 Una vez que concluya el plazo para la
  presentación de prueba documental y
  anunciación de testigos, el juez de
  garantías penales señalará día y hora para
  la audiencia final, en la que el
  querellante y procesado podrán buscar un
  amigable componedor para que busque la
  conciliación que ponga fin al juicio.
 Si no se lograre conciliación, se continuará
  con la audiencia y el querellante o su
  abogado, primeramente formalizará su
  acusación y presentará sus testigos y
  peritos previamente anunciados, y de
  forma oral relatarán la relación con la
  acusación formulada, pudiendo ser
  repreguntados por la contraparte y el juez
  de garantías penales.
 Luego el procesado o su defensor
  procederán de igual forma con sus
  testigos presentados y pruebas.

 A continuación se iniciará el debate
  concediéndole la palabra primeramente
  al accionante y luego al querellado,
  garantizando el derecho a réplica para
  ambas partes.
 Terminada la audiencia el juez de
  garantías penales dictará sentencia en el
  plazo de cuatro días.

 Se redactará un extracto de la audiencia
  que contendrá la identidad de los
  participantes y los puntos propuestos y
  debatidos. El acta será suscrita por el
  secretario, bajo su responsabilidad.
PROCEDIMIENTO POR RAZÓN
         DEL FUERO
 La Fiscalía o el Fiscal Distrital o la Fiscalía
  General o el Fiscal General del Estado,
  según el caso, llevarán adelante la etapa
  de instrucción fiscal, en los procesos
  penales que se instauren en contra de
  aquellos funcionarios que, por mandato de
  la ley, gozan de fuero de Corte Provincial
  de Justicia o de Corte Nacional de Justicia.
 El control de la instrucción fiscal y la
  sustanciación de la etapa intermedia,
  estarán a cargo de una de las Salas de la
  Corte Provincial o de la Corte Nacional
  de Justicia, según el caso.
 Si la jueza o juez competente considera
  que de los resultados de la instrucción
  fiscal contiene fundamentos graves que
  le permitan presumir que el procesado
  ha cometido un delito dictará auto de
  llamamiento a juicio.
 Las partes podrán interponer el recurso
  de apelación del auto de sobreseimiento
  o del llamamiento a juicio para ante la
  Sala de la Corte Provincial de Justicia o
  la Sala de lo Penal de la Corte Nacional
  de Justicia.
 Es importante señalar que de la sentencia
  que expida la Sala las partes podrán
  interponer los recursos de casación y de
  revisión para ante la Sala que no hubiese
  intervenido en el trámite del proceso.
  Estos recursos se sustanciarán según las
  normas previstas para el procedimiento
  ordinario, en lo que fueren aplicables.
 Cuando se trata de delitos de acción
  privada, se aplicará el procedimiento
  previsto en el Capítulo precedente,
  debiendo actuar como juez de primera
  instancia uno de los jueces de la sala de
  lo penal designado por sorteo, la
  apelación la conocerán los dos jueces
  restantes de la sala penal y un conjuez
  designado por sorteo.
JUZGAMIENTO DE LAS
      CONTRAVENCIONES.
 Para conocer y juzgar las
  contravenciones son competentes las
  juezas y jueces de contravenciones que
  establezca la Ley Orgánica de la
  Función Judicial, dentro de la
  respectiva jurisdicción territorial.
 La jueza o juez que sentencie una
  contravención es también competente,
  para conocer y resolver la acción
  correlativa de daños y perjuicios, la
  misma que se sustanciara en juicio
  verbal sumario y en cuaderno separado.
PROCEDIMIENTO
 Las contravenciones pueden juzgarse de
  oficio o a petición de parte.

 Se empezará citado al acusado, con el
  objeto de que comparezca para el
  respectivo juzgamiento; si no
  comparece el día y hora señalado para
  el juzgamiento, sin causa justificada, se
  ordenará el arresto del rebelde para su
  inmediato juzgamiento.
 Cuando se trate del juzgamiento de las
  contravenciones de primera clase, comprobada
  por la jueza o juez, la existencia de la
  contravención, luego de escuchar al acusado,
  pronunciará sentencia, la misma que deberá
  contener la relación del hecho que constituye la
  contravención, el modo cómo llegó a
  conocimiento del juez, así como la declaración
  de la responsabilidad del acusado y la pena
  impuesta, con señalamiento de la disposición
  penal aplicada.
 En el juzgamiento de contravenciones de
  segunda, tercera o cuarta clase, se pondrá en
  conocimiento del acusado los cargos que existen
  contra él, o se le citará con la acusación
  particular, de haberla, para que conteste, en el
  plazo de veinticuatro horas; si no hubiesen
  hechos que justificarse, la jueza o juez dictará
  sentencia en el plazo de veinticuatro horas; y,
  de haber hechos que merezcan justificarse, se
  concederá el plazo de seis días de prueba,
  vencido el cual, el juez dictará la sentencia
  correspondiente.
 De las sentencias dictadas por
  contravenciones, no será susceptible
  ningún recurso, quedando a salvo el
  ejercicio de la acción de indemnización
  por daños y perjuicios contra la jueza o
  juez que la dictó.
 
     AMPARO DE LA LIBERTAD
                     
    Toda persona privada de su libertad o
    que crea amenazada su libertad por un
    abuso de poder o violación de la ley por
    parte de una jueza o juez o autoridad
    pública, puede proponer un amparo de
    libertad.
 Son competentes para conocer, La Jueza
  o Juez del Tribunal penal del lugar
  donde se encuentre el recurrente.
 La solicitud de amparo puede ser
  propuesta, oralmente o mediante
  escrito, sin formalidades.

 Si se propone oralmente, se debe
  elaborar un acta.
 La jueza o juez, debe convocar a una
  audiencia, que debe realizarse dentro
  de las inmediatas doce horas.
 En esta audiencia, la jueza o juez,
  puede ordenar la producción de prueba
  durante la audiencia.
 Finalizada la audiencia, la jueza o juez
  debe resolver inmediatamente sobre el
  amparo de libertad.
 La resolución de amparo de libertad, no
  es susceptible de recurso.

 El rechazo de la solicitud no impide su
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Codigo Procedimient Penal

  • 1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL II ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS NOMBRE: Galo Blacio Aguirre E-mail: gsblacio@utpl.edu.ec FECHA: ABRIL-AGOSTO 09 1
  • 2. LAS ETAPAS DEL PROCESO Instrucción Fiscal Etapa Intermedia Etapa del Juicio Etapa de Impugnación
  • 3.  ETAPA DE IMPUGNACIÓN 3
  • 4.  El Dr. Ricardo Vaca Andrade, en su Manual de Derecho Procesal Penal tomo I, Pág. 406, indica: “por recurso se entiende la petición formulada por una de las partes para que el mismo juez que profirió una providencia o su superior la revise, con el fin de corregir los errores de juicio o de procedimiento (in judicando o in procediendo), que en ella se hayan cometido 4
  • 5.  La impugnación es un derecho universal, ante la gran posibilidad de error que puedan tener los jueces.  Los recursos admitidos en el Código de Procedimiento Penal, sólo se concederán en los casos expresamente señalados en el mismo. 5
  • 6. Los recursos que nuestra legislación procesal penal prevé son:  Recurso de Nulidad  Recurso de Apelación  Recurso de Casación  Recurso de Revisión  Recurso de Hecho 6
  • 7. RECURSO DE NULIDAD  Este recurso podrán interponer las partes, dentro de los tres días posteriores a:  la notificación de la sentencia.  del auto de sobreseimiento,  o del llamamiento a juicio, haciendo constar la causa de nulidad. 7
  • 8.  Una vez interpuesto, el juzgador remitirá a la Corte Provincial la solicitud del recurso y el proceso en sobre sellado, caso contrario, lo negará. 8
  • 9.  La Corte Provincial convocará a los sujetos procesales para que expongan oralmente sus posiciones respecto del recurso en una audiencia pública, oral y contradictoria. En esta audiencia intervendrá el recurrente y luego la contraparte.  Habrá lugar a réplica. Los jueces podrán preguntar a los sujetos procesales sobre los fundamentos de sus peticiones. 9
  • 10.  Si el recurso lo hubiere interpuesto el fiscal, la Corte en la audiencia escuchará al fiscal superior con la finalidad de que pueda insistir o desistir del mismo.  Si insiste deberá fundamentarlo. 10
  • 11.  Si desiste del recurso y siempre que este no hubiese sido interpuesto por ningún otro sujeto procesal, la Corte Provincial dispondrá que se ejecute la sentencia 11
  • 12.  Si la Corte Provincial aceptare el recurso de nulidad y esta se hubiera producido total o parcialmente en la etapa del juicio, el proceso será remitido a otro tribunal de garantías penales para que proceda a sustanciar dicha etapa, a partir del momento procesal en que se produjo la causa que generó la nulidad. 12
  • 13. RECURSO DE APELACIÓN  Se lo interpone ante la Corte Provincial de Justicia respectiva, dentro de los tres días de notificada la providencia.  Este recurso procede única y exclusivamente, en los siguientes casos: 13
  • 14.  De los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de llamamiento a juicio, de sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia.  De las sentencias dictadas en proceso simplificado, proceso abreviado y las que declaren la culpabilidad o confirmen la inocencia del acusado. 14
  • 15.  Del auto que concede o niega la prisión preventiva. En este caso el recurso se lo concederá sólo en efecto devolutivo. 15
  • 16.  Una vez recibido el recurso, la Sala respectiva de la Corte Provincial, convocará a los sujetos procesales a una audiencia dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de recepción del recurso.  La audiencia que será oral, pública y contradictoria se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, en la cual los intervinientes expondrán oralmente sus pretensiones. 16
  • 17.  En esta audiencia intervendrá primero el recurrente y luego la contraparte,  luego de esto habrá lugar a réplica. Los jueces podrán preguntar a los sujetos procesales sobre los fundamentos de sus peticiones. 17
  • 18.  Finalizado el debate, la Sala procederá a la deliberación, y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, pronunciará su resolución en la misma audiencia, considerándose que la decisión queda notificada legalmente a los sujetos procesales asistentes. 18
  • 19.  Luego de haber pronunciado su decisión y dentro de los tres días posteriores, la Sala elaborará la sentencia, la que debe ser motivada, completa y suficiente, la cual se pondrá en conocimiento de los sujetos procesales en los domicilios judiciales respectivos. 19
  • 20.  Una vez ejecutoriado el fallo se debe remitir lo actuado en la audiencia, con copia auténtica de la sentencia a la Jueza o Juez de Garantías Penales o Tribunal de Garantías penales para su inmediato cumplimiento.  20
  • 21. RECURSO DE CASACIÓN  Será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. 21
  • 22.  Se lo interpone dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la sentencia, y se remitirá el proceso de inmediato a la Corte Nacional de Justicia.  El recurso podrá ser interpuesto por el fiscal, el acusado o el acusador particular. 22
  • 23.  El recurso se fundamentará en audiencia oral, pública y contradictoria, siguiendo el procedimiento previsto en el Art. 345 de este Código, en lo que fuere aplicable. 23
  • 24.  En las audiencias de los procesos de casación que tengan por objeto la impugnación de sentencias expedidas en procesos de acción penal pública, se contará con la intervención del Fiscal General del Estado, o su Representante o Delegado, debidamente acreditados. 24
  • 25.  Si el recurso es interpuesto por la Fiscalía General del Estado, quien deberá fundamentarlo será el Fiscal General o su Representante o Delegado, debidamente acreditados. 25
  • 26.  Si la Corte Nacional de Justicia estimare procedente el recurso pronunciará sentencia enmendando la violación de la ley. Si lo estimare improcedente, lo declarará así en sentencia y devolverá el proceso al inferior para que ejecute la sentencia. 26
  • 27. RECURSO DE REVISIÓN  Es un recurso extraordinario, procedente ante la Corte Nacional de Justicia; y que puede ser interpuesto en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria. 27
  • 28.  “Cuando nuestro legislador puntualiza, que podrá proponerse en cualquier tiempo, ratifica que las sentencias penales, susceptibles de revisión, no están sujetas a ningún término preclusivo, tanto así que, aún en el caso de fallecimiento del condenado, pueden interponerlo su cónyuge, sus hijos o parientes y sus herederos, según el artículo 360 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal”. 28
  • 29. Procede en los siguientes casos:  Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta;  2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre un mismo delito contra diversas personas, sentencias que, por ser contradictorias revelen que una de ellas está errada; 29
  • 30.  3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados;  4. Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que se lo condenó; 30
  • 31.  5. Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna; y,  6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito a que se refiere la sentencia.
  • 32.  El recurso de revisión, por el primer caso indicado en el antes citado artículo, es decir, si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerte, podrá interponerlo, el reo, o cualquier persona, o el mismo Tribunal de Garantías Penales de oficio; 32
  • 33.  En los demás casos sólo podrá interponerlo el condenado, o si hubiere fallecido este, podrá proponerlo su cónyuge, sus hijos, sus parientes o herederos. 33
  • 34.  La formulación y presentación de nuevas pruebas, las exposiciones y alegaciones de revisión, y la pretensión del recurrente, se tramitarán y resolverán mediante el procedimiento de audiencia oral, pública y contradictoria, en la forma prevista en los artículos innumerados agregados a continuación del artículo 286 y en el artículo 345 de este Código, en lo que fuere aplicable. 34
  • 35.  En las audiencias de los procesos de revisión que tengan por objeto la impugnación de sentencias expedidas en un proceso de acción penal pública, se contará también con la intervención del Fiscal General del Estado, o su Representante o Delegado, debidamente acreditados. 35
  • 36. RECURSO DE HECHO  Se interpondrá ante el Juez de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales que hubieren negado los recursos oportunamente interpuestos y que se encuentran expresamente señalados en este Código. 36
  • 37.  Se interpondrá ante el Juez de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales que hubiere negado el recurso dentro de los 3 días posteriores a la notificación del auto que lo niega. 37
  • 38.  Interpuesto el recurso, la jueza o juez de garantías Penales o Tribunal de Garantías Penales, sin ningún trámite, remitirá el proceso a la Corte Provincial, quien admitirá o denegará dicho recurso. 38
  • 39.  Si el recurso fuere aceptado y se tratare de apelación o de nulidad, la Corte Provincial entrará a conocer y resolver la causa en lo principal; o remitirá el proceso a la Corte Nacional de Justicia, 39
  • 40.  Si se tratare de los recursos de casación o de revisión. El superior, al aceptar el recurso de hecho, impondrá una multa equivalente a la mitad de un salario mínimo vital del trabajador en general, la jueza o juez de Garantías Penales o Tribunal de Garantías Penales que ilegalmente negó el recurso. 40
  • 41.  La Corte Provincial resolverá el recurso de hecho sin ningún trámite, dentro del plazo de ocho días contados desde el momento en que recibirá el proceso. 41
  • 42. Hay Que destacar:  Los recursos de nulidad, apelación y de hecho, se interpondrá dentro del plazo de tres días, contados desde la fecha de la última notificación de la providencia que se impugna 42
  • 43.  El recurso de casación se interpondrá dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia y el recurso de revisión se propondrá en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria. 43
  • 44. PROCEDIMIENTO ABREVIADO  En términos generales, podemos decir que se puede proponer la aplicación del procedimiento abreviado, hasta el momento de la clausura del juicio 44
  • 45. CUANDO PROCEDE:  Se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad, de hasta cinco años;  2). El procesado admita el hecho fáctico que se le atribuye y consienta en la aplicación de este procedimiento;  3). El defensor acredite con su firma que el procesado ha prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos fundamentales. 45
  • 46.  Son competentes para conocer del procedimiento abreviado los tribunales de garantías penales. 46
  • 47.  Una vez presentada la solicitud, sea por el fiscal o el procesado, acreditando todos los requisitos del art. 370 inc. Primero del Código de Procedimiento Penal, el juez debe oír al procesado y resolver sin más trámite. Si lo cree necesario puede oír al ofendido o querellante. 47
  • 48.  El juez de garantías remite los autos a un tribunal de garantías penales remite los autos a un tribunal de garantías penales que puede absolver o condenar, según corresponda, si condena, la pena impuesta no puede superar la requerida por el fiscal. 48
  • 49.  La sentencia debe cumplir lo dispuesto en el Art. 113 de las reformas, que sustituye el Art. 370. Es decir si la resolución es conforme a la petición del procesado, el Juez de Garantías Penales enviará inmediatamente al Tribunal de Garantías Penales para que avoque conocimiento y resuelva la adopción o no de la pena como consecuencia del procedimiento abreviado.
  • 50. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO  Procede hasta antes de la audiencia preparatoria de juicio, en los siguientes casos: 50
  • 51.  Cuando se trate de delitos sancionados con una pena máxima de cinco años de privación de libertad y que no impliquen vulneración o perjuicios a intereses del estado, o en aquellos sancionados con multa,  Cuando el fiscal así lo solicite expresamente. 51
  • 52.  Para este tipo de procedimientos, serán competentes un Tribunal de garantías penales, si la persona está bajo detención, el Tribunal convocará a la audiencia dentro de las veinte y cuatro horas; si la persona está en libertad el Tribunal convocará a la audiencia dentro de los cinco días. 52
  • 53.  El tribunal le explica al procesado las consecuencias del procedimiento simplificado, luego de esto el fiscal formula la acusación, el juez puede admitir como procedentes las causas de nulidad que se aleguen en la sustanciación de la audiencia. 53
  • 54.  Luego si procesado acepta o no su responsabilidad el tribunal expide sentencia, esta sentencia puede ser de condena o de reconocimiento de inocencia; en caso que no se consciente en la aplicación de este procedimiento, se vuelve al procedimiento ordinario, sin que fuese vinculante para el fiscal la pena que solicitó en el procedimiento simplificado. 54
  • 55. Procedimiento en los delitos de Acción Penal Privada
  • 56. LA ACCIÓN PENAL  Desde el punto de vista de su ejercicio la acción penal es de dos clases:  Pública  Privada.
  • 57. Delitos de Acción Privada  El ejercicio de la acción privada corresponde únicamente al ofendido, mediante querella.
  • 58. Qué Delitos son de Acción Privada  El estupro perpetrado en una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho.  El rapto de una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, que hubiese consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor.  La injuria calumniosa y la no calumniosa grave.
  • 59.  Los daños causados en propiedad privada, excepto el incendio.  La usurpación  La muerte de animales domésticos o domesticados;  La estafa y otras defraudaciones, excepto en los casos en que se determine que existen 15 o más víctimas u ofendidos por el mismo hecho antijurídico.
  • 60. La violación de domicilio  La revelación de secretos de fábrica  El hurto  Las lesiones que no superen los treinta días de enfermedad o incapacidad para el trabajo, excepto en los casos de violencia intrafamiliar y delitos de odio.
  • 61.  Estos procesos se inician, con la presentación de una querella, por parte del ofendido o de un apoderado especial, directamente ante la jueza o juez de garantías penales, la misma que debe constar por escrito y deben contener los siguientes requisitos:
  • 62. Requisitos de la querella  Deberá constar por escrito y contendrá:  Nombre, apellido y dirección domiciliaria del acusador;  El nombre y apellido de acusado y si fuere posible, su dirección domiciliaria;  La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que fue cometida;
  • 63.  La justificación de la condición de ofendido y los elementos en los que éste funda la atribución de la participación del procesado en la infracción.  La firma del acusador o de su apoderado especial (abogado) con poder especial el cual deberá acompañarse. El poder contendrá la designación precisa del acusado y la relación completa de la infracción que se quiere acusar.
  • 64.  Admitida la querella a trámite, se citará con la misma al querellado, quien la contestará en un plazo de diez días. Una vez contestada, el juez de garantías penales concederá un plazo de seis días para que las partes presenten sus pruebas documentales, soliciten los peritajes del caso y anuncien los testigos que deberán comparecer en su favor en la audiencia.
  • 65.  Una vez que concluya el plazo para la presentación de prueba documental y anunciación de testigos, el juez de garantías penales señalará día y hora para la audiencia final, en la que el querellante y procesado podrán buscar un amigable componedor para que busque la conciliación que ponga fin al juicio.
  • 66.  Si no se lograre conciliación, se continuará con la audiencia y el querellante o su abogado, primeramente formalizará su acusación y presentará sus testigos y peritos previamente anunciados, y de forma oral relatarán la relación con la acusación formulada, pudiendo ser repreguntados por la contraparte y el juez de garantías penales.
  • 67.  Luego el procesado o su defensor procederán de igual forma con sus testigos presentados y pruebas.  A continuación se iniciará el debate concediéndole la palabra primeramente al accionante y luego al querellado, garantizando el derecho a réplica para ambas partes.
  • 68.  Terminada la audiencia el juez de garantías penales dictará sentencia en el plazo de cuatro días.  Se redactará un extracto de la audiencia que contendrá la identidad de los participantes y los puntos propuestos y debatidos. El acta será suscrita por el secretario, bajo su responsabilidad.
  • 69. PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DEL FUERO  La Fiscalía o el Fiscal Distrital o la Fiscalía General o el Fiscal General del Estado, según el caso, llevarán adelante la etapa de instrucción fiscal, en los procesos penales que se instauren en contra de aquellos funcionarios que, por mandato de la ley, gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia o de Corte Nacional de Justicia.
  • 70.  El control de la instrucción fiscal y la sustanciación de la etapa intermedia, estarán a cargo de una de las Salas de la Corte Provincial o de la Corte Nacional de Justicia, según el caso.
  • 71.  Si la jueza o juez competente considera que de los resultados de la instrucción fiscal contiene fundamentos graves que le permitan presumir que el procesado ha cometido un delito dictará auto de llamamiento a juicio.
  • 72.  Las partes podrán interponer el recurso de apelación del auto de sobreseimiento o del llamamiento a juicio para ante la Sala de la Corte Provincial de Justicia o la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.
  • 73.  Es importante señalar que de la sentencia que expida la Sala las partes podrán interponer los recursos de casación y de revisión para ante la Sala que no hubiese intervenido en el trámite del proceso. Estos recursos se sustanciarán según las normas previstas para el procedimiento ordinario, en lo que fueren aplicables.
  • 74.  Cuando se trata de delitos de acción privada, se aplicará el procedimiento previsto en el Capítulo precedente, debiendo actuar como juez de primera instancia uno de los jueces de la sala de lo penal designado por sorteo, la apelación la conocerán los dos jueces restantes de la sala penal y un conjuez designado por sorteo.
  • 75. JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES.  Para conocer y juzgar las contravenciones son competentes las juezas y jueces de contravenciones que establezca la Ley Orgánica de la Función Judicial, dentro de la respectiva jurisdicción territorial.
  • 76.  La jueza o juez que sentencie una contravención es también competente, para conocer y resolver la acción correlativa de daños y perjuicios, la misma que se sustanciara en juicio verbal sumario y en cuaderno separado.
  • 77. PROCEDIMIENTO  Las contravenciones pueden juzgarse de oficio o a petición de parte.  Se empezará citado al acusado, con el objeto de que comparezca para el respectivo juzgamiento; si no comparece el día y hora señalado para el juzgamiento, sin causa justificada, se ordenará el arresto del rebelde para su inmediato juzgamiento.
  • 78.  Cuando se trate del juzgamiento de las contravenciones de primera clase, comprobada por la jueza o juez, la existencia de la contravención, luego de escuchar al acusado, pronunciará sentencia, la misma que deberá contener la relación del hecho que constituye la contravención, el modo cómo llegó a conocimiento del juez, así como la declaración de la responsabilidad del acusado y la pena impuesta, con señalamiento de la disposición penal aplicada.
  • 79.  En el juzgamiento de contravenciones de segunda, tercera o cuarta clase, se pondrá en conocimiento del acusado los cargos que existen contra él, o se le citará con la acusación particular, de haberla, para que conteste, en el plazo de veinticuatro horas; si no hubiesen hechos que justificarse, la jueza o juez dictará sentencia en el plazo de veinticuatro horas; y, de haber hechos que merezcan justificarse, se concederá el plazo de seis días de prueba, vencido el cual, el juez dictará la sentencia correspondiente.
  • 80.  De las sentencias dictadas por contravenciones, no será susceptible ningún recurso, quedando a salvo el ejercicio de la acción de indemnización por daños y perjuicios contra la jueza o juez que la dictó.
  • 81.   AMPARO DE LA LIBERTAD    Toda persona privada de su libertad o que crea amenazada su libertad por un abuso de poder o violación de la ley por parte de una jueza o juez o autoridad pública, puede proponer un amparo de libertad.
  • 82.  Son competentes para conocer, La Jueza o Juez del Tribunal penal del lugar donde se encuentre el recurrente.
  • 83.  La solicitud de amparo puede ser propuesta, oralmente o mediante escrito, sin formalidades.  Si se propone oralmente, se debe elaborar un acta.
  • 84.  La jueza o juez, debe convocar a una audiencia, que debe realizarse dentro de las inmediatas doce horas.  En esta audiencia, la jueza o juez, puede ordenar la producción de prueba durante la audiencia.  Finalizada la audiencia, la jueza o juez debe resolver inmediatamente sobre el amparo de libertad.
  • 85.  La resolución de amparo de libertad, no es susceptible de recurso.  El rechazo de la solicitud no impide su nueva presentación por otra causa.
  • 86. 86