TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Negocio Hostelería
1. Otoño
08
Proyecto de Negocio de Hostelería
Víctor Pérez Castaño
Departamento de Hostelería del IES Valle de Aller
2. PLANTEAMIENTO DEL NEGOCIO
A la hora de plantearse una idea de negocio en Hostelería, debemos tener muy presentes
una serie de factores:
- La idea de negocio que tenemos para nuestro establecimiento; lo que nos permite:
o Definir la oferta gastronómica, estableciendo precios y costes.
o Tener claro el/los tipo/s de clientes a la que va dirigida.
- La ubicación del local y la adaptación a nuestra idea de negocio preconcebida o bien
ajustar el negocio a la ubicación.
o En función de la localización (Casco Antiguo, Zona de Estudiantes o barrios de
trabajadores) la oferta puede cambiar sustancialmente. E incluso las
condiciones de apertura del local (edificios protegidos, terrazas, rótulos, diseño y
decoración, etc.)
o En función de la localización y la oferta podemos establecer un tipo de servicio
distinto, empleando más o menos trabajadores en la empresa.
- La posibilidad de competencia:
o Positiva en el caso de manejar ofertas similares.
o Negativa si hay un abuso de la oferta, sin diferenciación, o en el cálculo de
costes y precios de venta al público.
- El coste del alquiler o compra del local, el de la inversión y amortización de equipos, de
obras, reparaciones y decoración.
- El coste de los seguros, sueldos de los empleados y el cálculo de la capacidad de
beneficio teniendo en cuenta los costes fijos y los variables.
- La originalidad de la idea de negocio y la capacidad para ponerla en práctica.
- Las posibles conexiones que existan con otras empresas que participen en la actividad
(servicios de catering externo por ejemplo).
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3. - Las obligaciones fiscales trimestrales y anuales.
En las líneas siguientes, se intentará dar una aproximación a los trámites necesarios para la
creación de una empresa de Hostelería y Restauración, teniendo en cuenta los procesos
legales y las obligaciones para con las entidades y organismos públicos.
TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA
1. CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA
1.1. Empresarios individuales (Personas físicas)
Basta con estar en posesión del NIF:
- Mayoría de edad
- Libre disposición de bienes
1.2. Comunidad de bienes
Basta con el NIF de los partícipes y un documento público o privado de
constitución, que se presentará en la Administración de Hacienda o Ventanilla
Única Empresarial para la obtención del CIF provisional. Liquidación del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para
la obtención del CIF definitivo.
1.3. Sociedades mercantiles
Certificación negativa de la denominación: certificación acreditativa de que la
denominación elegida por la sociedad o cooperativa no coincide con el de otra
existente. La instancia con la denominación escogida se presentará ante el
Registro Mercantil Central.
Aportación del capital social de la empresa
Otorgamiento ante notario: de la escritura pública de constitución y aprobación
de los estatutos.
Obtención del CIF: ante la Delegación de Hacienda o Ventanilla Única
Empresarial en un plazo de 30 días a partir de la constitución.
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4. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (de la que se eximen según Real Decreto- ley
13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo): dentro
de los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura, en la
Consejería de Hacienda.
Registro: para dar publicidad de la situación jurídica mercantil a través de la
cual la sociedad adquiere su personalidad jurídica. Se realizará en el Registro
Mercantil.
Registros especiales: Registro de la Propiedad Industrial, Registro de la
Propiedad Inmobiliaria, otros registros de inscripción obligatoria para
determinadas actividades.
2. TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO
2.1. Licencia de Obras: necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local,
nave, establecimiento, etc. La solicitud se realizará antes de las obras y tendrá
una validez hasta 6 meses después de concedida la licencia (en nuestro caso,
el Ayuntamiento tiene un plazo de cuatro meses, y la Consejería de Turismo, de
2 para aprobar la licencia, o no; en el caso de realización de obras en el local y/o
apertura del mismo, puede haber sanción y clausura del mismo).
2.2. Licencia de Actividades e Instalaciones (Apertura): que acredita la adecuación
de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la
reglamentación técnica que pueda serle aplicable (insonorización, permisos para
la instalación de toldos, terrazas, rótulos, etc., que deben adecuarse a las
ordenanzas. Este factor es especialmente delicado en edificios del casco
histórico, que pueden tener algún tipo de protección.
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5. En este caso, es necesario aportar un plano de emplazamiento del local con
indicación del Plano del Establecimiento con Indicación de Calificación
Urbanística.
En otros casos, si hay un cambio de uso del local, deben tenerse en cuenta las
indicaciones del sector de obras del Ayuntamiento, que pueden poner ciertas
condiciones.
2.3. Cambio de Titularidad: la titularidad de un negocio con licencia de apertura
concedida puede cambiarse mediante un acto comunicado siempre y cuando el
mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los 12 meses anteriores a
la fecha en que se pretende realizar el cambio.
3. TRÁMITES EN HACIENDA O VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL PARA LA
PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD
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6. 3.1. Declaración Censal: de comienzo, modificación o cese de actividad, ante la
Administración de Hacienda antes del inicio de la actividad.
3.2. Alta en el IAE: en la Administración de Hacienda correspondiente, con carácter
previo al inicio de la actividad.
4. TRÁMITES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
4.1. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: obligatoria para todo
empresario que vaya a efectuar contrataciones. Se realizará en la Tesorería
General de la Seguridad Social.
4.2. Alta en el régimen de Autónomos: obligatorio para los empresarios individuales
y Comunidades de Bienes, y opcional para trabajadores de cooperativas. Se
efectuará en la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los 30 días
siguientes al alta en el I.A.E. Los menores de 31 años, en el paro, obtienen una
bonificación consistente en el pago de 178 euros al mes durante 30 meses, en
lugar de los 254 habituales.
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7. 4.3. Alta en el Régimen de la Seguridad Social: para trabajadores por cuenta ajena.
Tanto la afiliación como solicitud de alta en este régimen se realizará con
anterioridad al comienzo de la relación laboral en la Tesorería General de la
Seguridad Social.
4.4. Comunicación de apertura del centro de trabajo: en la Dirección General de
Trabajo dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad. Se procederá
también a la adquisición y sellado de:
Libro de visitas (sellado en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
4.5. Contrato de Trabajo: formalización de los contratos y su posterior registro en la
Oficina de Empleo. Plazo de 10 días a partir del inicio de la prestación laboral.
5. REGISTROS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES
- Registro de Establecimientos Industriales y Empresas Instaladoras y/o
Reparadoras.
- Registro de Empresas y Actividades Comerciales.
- Registro Sanitario de Industrias Alimentarias.
- Registro de Empresas y Actividades Turísticas .
- Registro de Industrias y Explotaciones Agrícolas, Ganaderas y Forestales.
- Registro de Centros Sanitarios.
- Registro de Establecimientos de Atención a las Infancias, Personas Mayores
y Servicios Sociales.
- Registro de Establecimientos de Juego, Operadores Locales y Máquinas.
- Autorización de Empresas de Transporte.
- Autorización de Empresas de Seguridad.
- Autorización de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
6. CONSUMIDORES Y USUARIOS
6.1. Hojas de reclamaciones a disposición de consumidores y usuarios: quienes
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8. comercialicen bienes o repartan servicios, incluídos los prestadores de servicios
a domicilio, Decreto 6/2005 de 19 de enero (BOPA de 1/02/2005) según modelo
oficial. Servicio de Sanidad Ambiental y Consumo.
INICIO DE ACTIVIDAD Y CLASIFICACIÓN DE RESTAURANTES,
CAFETERÍAS Y BARES (Consejería de Turismo)
Requisitos
1. Ser titular del establecimiento adecuado al uso.
2. Disponer de licencia municipal de apertura.
3. La titularidad del documento que acredite ser el legítimo explotador del local
(escritura de propiedad, contrato de arrendamiento a nombre del solicitante o
cualquier otro título válido en derecho), se corresponderá con la titularidad del
establecimiento al que se solicita autorizar, esto es, si es una sociedad o comunidad
de bienes, el documento estará a nombre de esa sociedad y no sólo de uno o
alguno de los socios o comuneros, o viceversa. Si está a nombre de un titular
individual debe corresponder el de la solicitud con el del documento acreditativo.
Es necesario
1. Solicitud en modelo normalizado.
2. Título que acredite a la empresa como legítima explotadora del edificio, escritura de
propiedad, contrato de arrendamiento a nombre del solicitante o cualquier otro título
válido en derecho. La copia del documento a presentar debe ser completa, el total
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9. de las hojas que lo componen.
3. En caso de Sociedad o Comunidad de Bienes, aportar escritura de constitución de
la misma y fotocopia del NIF.
4. Licencia Municipal de apertura en la que figure la actividad a realizar (restaurante,
cafetería), o en su caso de uso y funcionamiento de la actividad a desarrollar.
No servirá la solicitud de la licencia ni la concesión de una licencia provisional.
5. Planos a escala 1.100, donde se indique el nombre, destino y superficie de cada
dependencia.
6. Copia completa de la póliza de seguro en la modalidad de responsabilidad civil, de
cobertura mínima de 150.255 euros, y recibo de pago (del banco, de la propia
entidad, etc.).
7. En caso de BARES:
a. Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades
Turísticas.
b. Licencia Municipal de apertura en la que figure la actividad a realizar, o en
su caso, de uso y funcionamiento de la actividad a desarrollar.
NO servirá la solicitud de la licencia, ni la concesión de una licencia
provisional.
Si en la solicitud NO se autoriza al Principado de Asturias a que recabe
información en otras Administraciones Públicas se necesita además:
8. DNI o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona
extranjera residente en territorio español.
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10. Interesa saber
1. Empresas de Restauración
Aquellas que se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir al
público comidas o bebidas para consumir, de forma preferente, en sus
establecimientos.
2. Clasificación
Según sus características se clasifican en:
a) Restaurantes
b) Cafeterías
c) Bares, cafés o similares
Las sidrerías pueden clasificarse, en atención a sus características, en los grupos a) o
c). Un mismo establecimiento puede clasificarse en más de un grupo a voluntad de su
titular, siempre que reúna las características exigidas para cada uno de ellos.
3. Definiciones
• Restaurante: establecimientos que disponen de cocina y de comedor,
preferentemente independizado, en los que se ofrecen al público las comidas y
bebidas relacionadas en sus cartas.
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11. • Cafeterías: establecimientos que disponen de barra y servicio de mesas, en los que
se ofertan al público, durante su horario de apertura, las bebidas y platos simples o
combinados relacionados en sus cartas.
• Bares, cafés o similares: establecimientos que, careciendo de comedor, están
dotados de barra, y también pueden disponer de servicio de mesas en la misma
unidad espacial, en los que se proporciona al público bebidas que puedan
acompañarse, o no, de tapas, raciones o bocadillos.
• Sidrerías: establecimientos de restauración que responden a la cultura tradicional
asturiana, están adecuadamente ambientados y caracterizados y disponen de
instalaciones y equipamiento idóneos para el mantenimiento, oferta y escanciado de
sidra. Pueden clasificarse como restaurante o como bar; para calificarse como
sidrería a un bar deberá solicitarse además de la inscripción una revisión de sus
instalaciones por parte de la inspección de turismo.
4. Categorización
• Restaurantes: Categorías de lujo, primera, segunda, tercera y cuarta, identificadas
respectivamente por cinco, cuatro, tres, dos y un tenedor.
• Cafeterías: Categorías de especial, primera y segunda, identificadas
respectivamente po tres, dos y una taza.
5. Autorización
Los titulares de establecimientos de restauración, salvo los clasificados en el grupo c),
con anterioridad al inicio de sus actividades, deben solicitar la correspondiente
autorización y la clasificación del establecimiento. Los bares, cafés o similares no
requerirán autorización, si bien deberán inscribirse en el Registro de Empresas y
Actividades Turísticas, previa obtención de la licencia municipal de apertura.
6. Registro
Los restaurantes y cafeterías se inscribirán en el Registro de Empresas y Actividades
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12. Turísticas de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los titulares de
los bares, cafés o similares deben solicitar su inscripción previa obtención de la licencia
municipal de apertura, teniendo en este caso el silencio efectos estimatorios.
7. Modificaciones
Toda modificación del establecimiento que afecte a la titularidad o a las condiciones en
las que se otorgaron la autorización y clasificación iniciales, deberá ser comunicada
previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de
su autorización y anotación registral.
8. Ejercicio y cese de actividad
Los titulares de restaurantes y cafeterías tienen la obligación de comunicar a la
Administración turística autonómica los períodos de apertura de los establecimientos, así
como informar del cese de la actividad, información esta última, que también tienen que
suministrar los titulares de los bares.
9. Trámite previo a la solicitud
Cuando se proyecte la construcción o de modificación de un establecimiento, se podrá,
antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración el informe relativo al
cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios, y de promoción de
la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación del
Principado de Asturias sobre la materia, así como de clasificación exigidos por la
normativa aplicable para su autorización como establecimiento turístico.
Plazo de solicitud: Todo el año
Cómo solicitarlo: Formulario oficial
Dónde
Registro General de la Administración del Principado de Asturias
C/ Coronel Aranda nº2, planta plaza
33005 Oviedo
La solicitud será tramitada por
Servicio de Ordenación, Empresas y Actividades Turísticas
Eduardo Herrera s/n
33006 Oviedo
Tlf. 985106434- Fax: 985106421
Esa solicitud será resuelta por
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13. Consejería de Economía y Empleo
Normativa
LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7/2001, DE 22 DE JUNIO DE TURISMO. (POR
LEY 1/2004 EL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO PASA A DENOMINARSE
CONSEJO ASESOR DE TURISMO) BOPA 06 DE JULIO DE 2001
LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2004, DE 21 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO
CONSULTIVO. RECTIFICACIÓN DE ERRORES BOPA 221 (23-9-95) BOPA 04 DE
NOVIEMBRE DE 2004
LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE
ACOMPAÑAMIENTO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2005.
RECTIFICACIÓN DE ERRORES BOPA 58 (11-03- 2005) BOPA 31 DE DICIEMBRE DE
2004
LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, DE TERCERA
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7/2001, DE 22 DE
JUNIO, DE TURISMO. BOPA 24 DE DICIEMBRE DE 2010
DECRETO 32/2003, DE 30 DE ABRIL, DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE
RESTAURACIÓN. (CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO) BOPA 12
DE MAYO DE 2003
LEY 25/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES
PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES
DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO. (JEFATURA DEL ESTADO) BOE 23 DE
DICIEMBRE DE 2009
LEY 17/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO. BOE 24 DE NOVIEMBRE DE 2009
HOJAS DE RECLAMACIONES
Implantación y regulación de las hojas de reclamaciones en materia de consumo
en el ámbito territorial del Principado de Asturias como medio para facilitar la
formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios.
Decreto 6/2005, de 19 de enero, por el que se regulan las hojas de reclamaciones a
disposición de consumidores y usuarios
………………….
Las hojas de reclamaciones deben estar disponibles en todos los establecimientos abiertos al público
situados en el Principado de Asturias en los que se atienda a consumidores y usuarios. Igualmente, las
personas físicas o jurídicas que ofrezcan o presten servicio o entreguen bienes a consumidores y usuarios
en el ámbito de una actividad empresarial realizada fuera de un establecimiento fijo, incluyendo las que
presten servicios a domicilio, deberán llevar consigo las correspondientes hojas de reclamaciones. En el
caso de prestación de servicios o venta de bienes utilizando dispositivos automáticos deberá indicarse el
lugar en el que se tienen a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones.
Artículo 3.- Información al público sobre la existencia de hojas de reclamaciones.
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14. 1. En todos los establecimientos obligados por la presente disposición, existirá, de modo permanente y
perfectamente visible, un cartel colocado en las zonas de mayor concurrencia de público en el que
figure, de forma legible la siguiente leyenda:
“Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario”
Es necesario: Modelo 046 (0,20 euros por juego)
Plazo de solicitud: todo el año
Donde: Servicio de Consumo
Edificio Buenevista
C/ Ciriaco Martínez Vigil, 9
33008 Oviedo
La solicitud es resuelta por: Consejería de Economía y Empleo
Hoja de reclamaciones de la Junta de Andalucía
SELLADO DE “LIBRO DE VISITAS”
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
C/ Ildefonso Sánchez del Río, nº 1
33001 Oviedo
Tlf.: 985116510
Departamento de Hostelería del IES Valle de Aller; Moreda (Principado de Asturias)
15. --------------------------
C/ Llanes, 4-6
33207 Gijón
Tlf.: 985340658
El libro de Matrícula de Trabajadores desaparece con la Ley 24/2001, de 31 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Registro de los contratos de trabajo en las Oficinas de Empleo, en los 10 días
siguientes al alta de los trabajadores.
OBLIGACIONES FISCALES
DECLARACIONES TRIMESTRALES
1ª. Del 1 al 20 de abril
2ª. Del 1 al 20 de julio
3ª. Del 1 al 20 de octubre
4ª. Del 1 al 30 de enero
IRPF
- Módulos: (Modelo 131)
- Estimación Directa: 20% (ingresos- gastos)- (Modelo 130)
IVA
- Módulos (Modelo 310)
- Régimen General (Modelo 303)
- Recargo Equivalencia (comercio minorista)
DECLARACIONES ANUALES
1. Declaración anual de IVA (modelo 390), del 1 al 30 de enero.
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16. 2. Declaración anual de renta (modelo 100), del 1 de mayo al 30 de junio.
3. Declaración anual de retenciones (modelo 190), del 1 al 30 de enero.
4. Declaración anual de alquileres de local de negocio (modelo 180), del 1 al 30 de
enero.
5. Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), tanto
clientes como proveedores, con las que hayamos superado a lo largo del año la cifra
de 300 euros.
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