El documento explica el derecho de autor como el conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales de autores sobre sus obras literarias, artísticas o científicas. El objetivo es incentivar la creación protegiendo a los autores, pero también garantizar el acceso público a la cultura. Los autores tienen derechos morales sobre la integridad de sus obras y derechos patrimoniales sobre su explotación económica, aunque estos derechos tienen límites para permitir usos educativos u otros de interés públic
1. http :// www.lacoctelera.com / folfp INTRODUCCIÓN El derecho de autor, o de propiedad intelectual, es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que se concede a los autores y creadores de obras literarias, artísticas o científicas, tanto divulgadas o publicadas como las que aún no lo hayan sido.
2. http :// www.lacoctelera.com / folfp El objetivo de este derecho de propiedad intelectual es incentivar la creación artística y científica protegiendo a los autores; pero procurando no impedir sino impulsar la divulgación del conocimiento y la cultura. Por tanto, debe compatibilizarse la protección del derecho de autores, creadores y científicos con la necesidad que tiene toda sociedad de que sus miembros tengan acceso a la cultura y al conocimiento científico para potenciar el desarrollo social y económico. En buena medida, las protecciones de la propiedad intelectual (derecho de autor) e industrial (derecho de invención, protección de patentes) tienen similares objetivos y, en algunos casos, se entrelazan.
3. http :// www.lacoctelera.com / folfp Esta compatibilización entre el derecho de autor y el interés general de la sociedad se realiza reconociendo a los autores, creadores y científicos una serie de derechos morales (sobre el uso y divulgación de sus obras) y patrimoniales (sobre la explotación económica de las mismas) y, al tiempo, estableciendo límites a esos derechos (duración del derecho en el tiempo, autorizaciones de reproducción en casos concretos sin autorización de los titulares del derecho, utilización de las obras con fines educativos, préstamo en bibliotecas, etc.). El culmen de esta filosofía es el concepto de dominio público que, referido a los derechos de autor, significa que toda obra cuya propiedad intelectual ya no esté protegida podrá ser divulgada, reproducida o publicada sin más limitación que el respeto a la obra misma.
4. http :// www.lacoctelera.com / folfp En España la propiedad intelectual está regulada por el Real Decreto Legilativo 1/1996, de 12 abril. Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22-04-1996). http :// civil.udg.es / mormacivil /estatal/ reals / Lpi.html . Este Real Decreto Legislativo fue reformado parcialmente por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos (BOE núm. 57, de 7-3-1998). Posteriormente fue reformada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE 8-7-2006)
5. http :// www.lacoctelera.com / folfp ¿Qué obras están protegidas? * Libros, folletos y otros escritos * Composiciones musicales, con o sin letra * Obras teatrales: obras dramáticas, dramáticas-musicales, coreografías y pantomimas * Obras cinematográficas y audiovisuales * Obras plásticas: esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, cómics, bocetos, etc. * Proyectos, planos, maquetas y diseños de arquitectos e ingenieros * Gráficos, mapas y diseños topográficos, geográficos y científicos * Obras fotográficas * Programas de ordenados * También se protegerá los títulos originales de las obras literarias, artísticas y científicas
6. http :// www.lacoctelera.com / folfp Clases de obra con diferentes tipos de protección para sus autores *Obras originales de autor individual . Los derechos de autor son completos para su único creador *Obras derivadas : traducciones y adaptaciones; revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios, resúmenes y extractos; arreglos musicales; cualquiera transformaciones de una obra. Los “autores derivados” y/o compiladores/editores tienen derechos de autores en lo referente a sus aportaciones *Obras de colaboración : obra unitaria resultado de las aportaciones de varios autores que tienen que decidir unánimemente sobre la divulgación, reproducción o publicación de la misma correspondiéndoles a cada uno parte de los derechos de autor en proporción a sus aportaciones; además dispondrán de los derechos de autor sobre su aportación siempre que no perjudiquen a la explotación común de la obra
7. http :// www.lacoctelera.com / folfp Clases de obra con diferentes tipos de protección para sus autores II *Obra colectiva : es aquella cuya iniciativa y coordinación de diversos autores corresponde a una persona física o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y a la que corresponden los derechos de autor; aunque cada autor conserva los derechos de autor de su aportación siempre que no perjudique a la obra colectiva *Obra compuesta : es una obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de la misma, que debería autorizarla y, en todo caso, tendrá parte de los derechos de autor sobre la utilización de su obra en la obra compuesta
8. http :// www.lacoctelera.com / folfp ¿Quiénes gozan de derechos de autor? Se consideran autores a las personas físicas o naturales que sean creadores de obras literarias, artísticas o científicas. Estos tendrán derechos de autor sobre sus obras. También tendrán derechos de autor sobre las mismas obras, tras el fallecimiento de los creadores, sus herederos por un período de 70 años con carácter general, salvo en contadas excepciones. También son titulares de derechos autor los que transformen una obra en la parte que les corresponda (traductores, adaptadores, arreglistas, etc.); y los coordinadores, impulsores y/o editores de una obra colectiva (pudiendo ser en este caso personas jurídicas y no sólo físicas o naturales).
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10. http :// www.lacoctelera.com / folfp ¿Qué derechos tiene un autor? II B. Derechos patrimoniales o de explotación (copyright en el derecho anglosajón) ·*Derecho exclusivo del autor de explotación económica de la obra, que puede ser cedida en todo en parte temporalmente a otra persona o empresa previo acuerdo compensatorio, dicho acuerdo puede ser impugnado por el autor si no se cumplen las condiciones de cesión de dichos derechos (por ejemplo, si un autor cede a una editorial el derecho a publicar un libro a cambio de una cantidad económica y por un período de tiempo y no se publica o no se reedita puede reclamar la recuperación de los derechos de explotación de dicho libro) ·Derecho de participación: en caso de reventa o subasta de una obra plástica el autor o titulares de sus derechos de autor tendrán derecho al 3% del precio de reventa (siempre que dicho precio sea superior a 1.800€) ·Derecho a remuneración por copia privada o pública de sus obras. Con una casuística muy extensa sobre gestión de estos derechos por parte de organizaciones públicas o privadas (por ejemplo SGAE) y sobre presunción de utilización de aparatos y soportes electrónicos para este uso, con cobro de tasas en su compra. Tal regulación está muy cuestionada por amplios colectivos sociales e industriales
11. http :// www.lacoctelera.com / folfp Duración y límites de los derechos de autor Duración : Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Si la obra es anónima o seudónima el derecho de explotación será de 70 años desde su divulgación.
12. http :// www.lacoctelera.com / folfp Duración y límites de los derechos de Autor II Límites : Se autoriza la reproducción de una obra sin la autorización del autor en los siguientes casos: 1. Como prueba en procedimientos judiciales o administrativos 2. Para uso privado del copista y siempre que se use colectiva o lucrativamente 3. Para uso privado de invidentes en formato Braille y que no tenga fines lucrativos 4. Para uso con fines educativos 5. Para uso en obras científicas con su correspondiente cita 6. El préstamo en bibliotecas e instituciones divulgativas 7. En actor oficiales y ceremonias religiosas 8. Y, en general, en todos aquellos casos donde prime el derecho al acceso a la cultura y el derecho a la información como bienes de interés general
13. http :// www.lacoctelera.com / folfp Enlaces de interés Real Decreto Legilativo 1/1996, de 12 abril. Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22-04-1996). http :// civil.udg.es / mormacivil /estatal/ reals / Lpi.html Enlaces cogido de Wikipedia Propiedad intelectual y sociedad civil: Right or left? http :// www.rebelion.org / noticia.php?id =16983 CEDRO, Centro Español De Derechos Reprográficos http :// www.cedro.org / sala_normativa_nacional.asp
14. http :// www.lacoctelera.com / folfp Enlaces de interés II Enlaces cogido de Wikipedia II ONG Derechos Digitales http :// www.derechosdigitales.org / Información sobre propiedad intelectual del Ministerio de Educación de España http :// www.mec.es / mecd / propint / index.html Derecho de autor en Wikipedia http :// es.wikipedia.org / wiki / Derecho_de_autor Propiedad intelectual en Wikipedia http :// es.wilipedia.org / wiki / Propiedad_intelectual