1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
Ley de contrato de trabajo comentada
1. JULIO A. GRISOLIA - E R N E S T O J. A H U A D
ni? inAJA
Comentada
P
2 Edición
Induye reformas de las leyes 26.341, 26.390, 26.428 y 26.474
• FALLOS PLENARIOS
DE LA CÁMARA NACIONAL
DE APELACIONES DEL TRABAJO
• ORDEN CRONOLÓGICO
DE FALLOS PLENARIOS
• CONCORDANCIAS
3. cho de la Universidad de Buenos Aires ( U B A ) y en la Facultad de Cien-
cias Jurídicas de la Universidad del Salvador ( U S A L ) . Profesor de D e - PRÓLOGO
recho del Trabajo y de la Seguridad Social y del Seminario de Práctica
Profesional de la Universidad Argentina de la Empresa ( U A D E ) . Secre- Este libro comenta con un contenido mínimo necesario todos los artí-
tario de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral ( S A D L ) y Secretario culos de la L e y de Contrato de Trabajo y de las normas complementa-
de Redacción de la revista "Laboral" de la entidad. Vocal Titular de la rias que nutren el Derecho Individual del Trabajo.
Asociación Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA). El libro pretende otorgar al lector un marco teórico-práctico del con-
Autor de trabajos monográficos presentados en congresos y jornadas de trato de trabajo de fácil consulta, que resulte eficaz para encontrar res-
la especialidad y de libros y artículos publicados en distintas revistas puestas al especialista en el ejercicio profesional, académico o docente,
especializadas dedicadas al Derecho del Trabajo y a las Relaciones La- y también al estudiante, prescindiendo de disquisiciones doctrinales o
borales. D e s e m p e ñ a actividad académica en diversos ámbitos profesio- posturas personales, salvo las estrictamente necesarias.
nales, dictando cursos de especialización y seminarios, y participando De allí que el objetivo perseguido fuera brindar un panorama global
de distintos eventos académicos. técnico-jurídico de cada instituto -en forma sintética y clara-, c o n
notas de lo esencial de cada norma, y resultar de utilidad para el
profesional y el estudiante.
Un estudio más profundo sobre la temática pueden encontrarlo en la
obra "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social", 13° edición am-
pliada y actualizada, 2008, Abeledo Perrot (Grisolia, Julio Armando),
a la cual recomendamos consultar también para ampliar el contenido de
los puntos abordados o cuando surjan dudas sobre los temas tratados.
Esta segunda edición incorpora todas las modificaciones legislativas,
y nuevos enfoques doctrinarios y jurisprudenciales.
D e d i c a m o s este trabajo a los profesionales honestos y a los estudian-
tes de grado y de posgrado que priorizan la dignidad del hombre que
trabaja y defienden la Equidad y la Justicia.
J u l i o A r m a n d o Grisolia
Ernesto Jorge Ahuad
Junio de 2 0 0 9
4. ÍNDICE GENERAL
TITULO I fa^
Disposiciones Generales
Art. 1.- Fuentes de regulación 23
v4rt. 2.- Ámbito de aplicación 29 -
yírt. 5.- Ley aplicable 31
Art 4.- Concepto de trabajo 33
Art. 5.- Empresa-Empresario 35
Art. 6.- Establecimiento 36
—
Art. 7.- Condiciones menos favorables. Nulidad 36 *
Art. 8.- Condiciones más favorables provenientes de ^ m
convenciones colectivas de trabajo 37
Art. 9.- El principio de la norma más favorable para el trabajador 38
Art. 10.- Conservación del contrato 39
/4rt. Jf.- Principios de interpretación y aplicación de la ley 40 -
Art. 12.- Irrenunciabilidad 42
Art. 13.- Substitución d e las cláusulas nulas 47 £M
Art. 14.- Nulidad por fraude laboral 47 fc»
Art. 15.- Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios.
—
Su validez 48 $•
Art. 16.- Aplicación analógica de las convenciones ^ —
colectivas de trabajo. Su exclusión 51
Art. 17.- Prohibición de hacer discriminaciones 51
Art. 18.- Tiempo de servicio 53 C
Art. 19.- Plazo de preaviso 54
Art. 20.- Gratuidad 55
-
TITULO I I « r
D e l C o n t r a t o de T r a b a j o en G e n e r a l q^m
Capítulo I %r
Del contrato y la relación de trabajo
Art. 21.- Contrato de trabajo 56
Art. 22.- Relación d e trabajo 58 £^
Art. 23.- Presunción de la existencia del contrato de trabajo 59
5. '10 ÍNDICE ÍNDICE 11
Capítulo II Capítulo VI
De los sujetos del contrato de trabajo De la forma y prueba del contrato de trabajo
Art. 25.- Trabajador • 61 Art. 48.- Forma 83
Art. 26.- Empleador 61
Art. 49.- Nulidad por omisión de la forma 84
Art. 27.- Socio-empleado 62 Art. 50.- Prueba 84
Art. 28.- Auxiliares del trabajador - 63 Art. 51.- Aplicación de estatutos profesionales o
Art. 29.- Interposición y mediación. Solidaridad 63 convenciones colectivas de trabajo 85
Art. 29 bis.- • 64 Art. 52.- Libro especial. Formalidades. Prohibiciones 86
Art. 30.- Subcontratación y delegación. Solidaridad 65 Art. 53.- Omisión de formalidades 93
Art. 31.- Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad 68 Art. 54.- Aplicación a los registros, planillas u
otros elementos de contralor 94
Art. 55.- Omisión de su exhibición 95
Capítulo III Art. 56.- Remuneraciones. Facultad de los jueces 96
De los requisitos esenciales Art. 57.- Intimaciones. Presunción 96
y formales del contrato de trabajo Art. 58.- Renuncia al empleo.
Exclusión de presunciones a su respecto 97
Art. 32.- Capacidad 69
Art. 59.- Firma. Impresión digital 98
Art. 33.- Facultad para estar enjuicio 73
Art. 60.- Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición 98
Art. 34.- Facultad de libre administración y disposición de bienes 73
Art. 61.- Formularios 99
Art. 35.- Menores emancipados por matrimonio 74
Art. 36.- Actos de las personas jurídicas 74
Capítulo VII
De los derechos y deberes de las partes
Capítulo IV
Del objeto del contrato de trabajo Art. 62.- Obligación genérica de las partes 100
Art. 63.- Principio de la buena fe 100
Art. 37.- Principio general 75 Art. 64.- Facultad de organización 102
ArU 38.- Servicios excluidos i 75 Art. 65.- Facultad de dirección 103
Art. 39.- Trabajo ilícito 76 Art. 66.- Facultad de modificar las formas y
Art. 40.- Trabajo prohibido 77 modalidades del trabajo 103
Art. 41.- Nulidad del contrato de objeto ilícito 78 Art. 67.- Facultades disciplinarias. Limitación 107
Art. 42.- Nulidad del contrato de objeto prohibido. Art. 68.- Modalidades de su ejercicio 109
Inoponibilidad al trabajador 80 Art. 69.- Modificación del contrato de trabajo.
Art. 43.- Prohibición parcial 80 Su exclusión como sanción disciplinaria 109
Art. 44.- Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración 81 Art. 70.- Controles personales 110
Art 71.- Conocimiento 111
Art. 72.- Verificación 112
Capítulo V
Art. 73.- Prohibición 112
De la formación del contrato de trabajo
Art. 74.- Pago de la remuneración 113
Art. 75.- Deber de seguridad 113
Art. 45.- Consentimiento 81
Art. 76.- Reintegro de gastos y resarcimiento de daños 116
Art. 46.- Enunciación del contenido esencial. Suficiencia 82
Art. 77.- Deber de protección. Alimentación y vivienda 116
Art. 47.- Contrato por equipo. Integración 83
Art. 78.- Deber de ocupación 117
6. 12 ÍNDICE ÍNDICE 13
Art 79.- Deber de diligencia e iniciativa del empleador 117 Capítulo III
Art 80.- Deber de observar las obligaciones frente a los organismos Del contrato de trabajo de temporada
sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo .... 118
Art. 81.- Igualdad de trato 120 Art. 96.- Caracterización i 142
Art. 82.- Invenciones del trabajador 121 Art. 97.- Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia 143
Art. 98.- Comportamiento de las partes a la época de la
Art. 83.- Preferencia del Empleador. Prohibición. Secreto 123
reiniciación del trabajo. Responsabilidad 144
Art. 84.- Deberes de diligencia y colaboración 124
Art. 85.- Deber de fidelidad 124
Art. 86.- Cumplimiento de órdenes e instrucciones 125 Capítulo IV
Art. 87.- Responsabilidad por daños 126 Del contrato de trabajo eventual
Art. 88.- Deber de no concurrencia 127
Art. 99.- Caracterización 145
Art. 89.- Auxilios o ayudas extraordinarias '.. 127
Art. 100.- Aplicación de la ley. Condiciones 147
Capítulo VIII
Capítulo V
De la formación profesional
Del contrato de trabajo de grupo o por equipo
Art. s/n.- 128
Art. s/n.- 128 Art. 101.- Caracterización. Relación directa con el empleador.
Art. s/n.- 128 Substitución de integrantes. Salario colectivo.
Art. s/n.- 128 Distribución. Colaboradores 148
Art. s/n.- 128 Art. 102.- Trabajo prestado por integrantes de una sociedad.
Equiparación. Condiciones 149
Art. s/n.- 128
Art. s/n.- 129
TITULO IV
D e l a R e m u n e r a c i ó n del T r a b a j a d o r
T I T U L O III
D e las M o d a l i d a d e s del C o n t r a t o d e T r a b a j o Capítulo I
Del sueldo o salario en general
Capítulo I
Principios Generales Art. 103.- Concepto 150
Art 103 bis.- Beneficios sociales 152
Art. 90.- Indeterminación del plazo 130
Art. 104.- Formas de determinar la remuneración 15í>
Art. 91.- Alcance 131 Art. 105.- Formas de pago. Prestaciones complementarias 138
Art. 92.- Prueba 132 Art 105 bis.- Cajas de Asistencia a la Canasta Familiar o
Art. 92 bis.- 132 vales alimentarios 160
Art. 92 ten- Contrato de Trabajo a tiempo parcial 137 Art. 106.- Viáticos 160
Art. 107.- Remuneración en dinero 161
Capítulo II Art. 108.- Comisiones 141
Del contrato de trabajo a plazo fijo Art. 109.- Comisiones colectivas o porcentajes
sobre ventas. Distribución 161
Art. 93.- Duración 140 Art. 110.- Participación en las utilidades.
Art. 94.- Deber de preavisar. Conversión del contrato 140 Habilitación o formas similares |fl
Art. 95.- Desoído antes del vencimiento del plazo. Indemnización .... 141 Art. 111.- Verificación
7. ÍNDICE 15
Art. 139.- Doble ejemplar , 197
Salarios por unidad de obra 164
Art. 140.- Contenido necesario 197
Propinas 165
Art. 141.- Recibos separados 198
Determinación de la remuneración por los jueces 166
Art. 142.- Validez probatoria 199
Onerosidad. Presunción 166
Art 143.- Conservación. Plazo 200
Art. 144.- Libros y registros. Exigencia del recibo de pago 200
Capítulo II Art. 145.- Renuncia. Nulidad 201
Del salario mínimo vital y móvil Art. 146.- Recibos y otros comprobantes de pago especiales 201
Art. 147.- Cuota de embargabilidad 202
Concepto 167 Art 148.- Cesión 204
Alcance 169 Art 149.- Aplicación al pago de indemnizaciones u otros beneficios 205
Modalidades de su determinación 169
Prohibición de abonar salarios inferiores 170
Inembargabilidad 170 TITULO V
De las V a c a c i o n e s y otras L i c e n c i a s
Capítulo III
Capítulo I
Del sueldo anual complementario
Régimen General
Concepto 181
Art. 150.- Licencia ordinaria 205
Épocas de pago 182 Art. 151.- Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia 207
Extinción del contrato de trabajo. Pago proporcional 182 Art. 152.- Tiempo trabajado. Su cómputo 209
Art 153.- Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional 209
Capítulo IV Art 154.- Época de otorgamiento. Comunicación ; 210
De la tutela y pago de la remuneración Art. 155.- Retribución 211
Art. 156.- Indemnización 213
Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos 183 Art 157.- Omisión del otorgamiento 213
Constancias bancarias. Prueba de pago 184
Períodos de pago 185
Capítulo II
Remuneraciones accesorias 185
Régimen de las licencias especiales
Plazo 186
Días, horas y lugar de pago 187 Art. 158.- Clases 214
Adelantos 188 Art. 159.- Salario. Cálculo 215
Retenciones. Deducciones y compensaciones 189 Art 160.- Día hábil 216
Excepciones 189 Art. 161.- Licencia por exámenes. Requisitos 216
191
Porcentaje máximo de retención.
Capítulo III
Conformidad del trabajador. Autorización administrativa 192
Disposiciones comunes
Otros recaudos. Control 193
Daños graves e intencionales. Caducidad 194 Art. 162.- Compensación en dinero. Prohibición 217
Contratistas e intermediarios 194 Art 163.- Trabajadores de temporada 217
Mora 196 Art. 164.- Acumulación 218
Recibos y otros comprobantes de pago 196
8. 16 ÍNDICE BTSfflBB
wmam i^
—
TITULO VI Capítulo IV
D e los F e r i a d o s O b l i g a t o r i o s Del estado de excedencia ^
y D í a s no L a b o r a b l e s
Art. 183.- Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer 233 ^
Art. 184.- Reingreso '. 235 ^
Art. 165.- 219
Art. 185.- Requisito de antigüedad 237
Art. 166.- Aplicación de las normas sobre descanso semanal.
Art. 186.- Opción tácita 237 ^
Salario. Suplementación 221
Art. 167.- Días no laborables. Opción 222
Art. 168.- Condiciones para percibir el salario 222 T I T U L O VIII —
Art. 169.- Salario. Su determinación 223 De la p r o h i b i c i ó n del T r a b a j o Infantil ^
Art. 170.- Caso de accidente o enfermedad 223 y de la p r o t e c c i ó n del T r a b a j o A d o l e s c e n t e
Art. 171.- Trabajo a domicilio 224
Art. 187.- Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de
remuneración. Aprendizaje y orientación profesional 238
T I T U L O VII Art. 188.- Certificado de aptitud física 242 *^
Trabajo de Mujeres Art. 189.- Menores de dieciseis (16 años). Prohibición de su empleo .... 243
Art 189 bis.- Empresa de la familia. Excepción 244
Capítulo I Art. 190.- Jornada de trabajo. Trabajo nocturno 244
Disposiciones Generales Art. 191.- Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. #^
Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión 245
Art. 172.- Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio 224 Art. 192.- Ahorro 246
-
Art. 173.- Trabajo nocturno. Espectáculos públicos 225 Art. 193.- Importe a depositar. Comprobación 246 fj*
Art. 174.- Descanso al mediodía 226 Art. 194.- Vacaciones 246 ——
Art. 175.- Trabajo a domicilio. Prohibición 226 Art. 195.- Accidente o enfermedad 247
Art. 176.- Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición 226
TITULO IX
Capítulo II De la D u r a c i ó n del T r a b a j o y D e s c a n s o S e m a n a l
De la protección de la maternidad
Capítulo I
Art. 1^7.- Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo 227 Jornada de Trabajo
Art. 178.- Despido por causa del embarazo. Presunción 229
Art. 196.- Determinación 248
Art. 179.- Descansos diarios por lactancia 230
Art. 197.- Concepto. Distribución del tiempo de trabajo.
Limitaciones 249
Capítulo III Art. 198.- Jornada reducida 251
De la prohibición del despido por causa de matrimonio Art. 199.- Límite máximo: Excepciones 252
Art 200.- Trabajo nocturno e insalubre
Art. 180.- Nulidad 231 Art. 201.- Horas Suplementarias
Art. 181.- Presunción 232 Art. 202.- Trabajo por equipos 258
Art. 182.- Indemnización especial 233 Art. 203.- Obligación de prestar servicios en horas suplementarias
9. ÍNDICE ÍNDICE 19
Capítulo II Capítulo V
Del descanso semanal De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias
2 5 9
Art. 204.- Prohibición de trabajar Art. 218.- Requisitos de su validez 274
2 6 1
Art. 205.- Salarios Art. 219.- Justa causa 275
2 6 1
Art. 206.- Excepciones. Exclusión Art. 220.- Plazo máximo. Remisión 278
Art. 207.- Salarios por días de descanso no gozados 262
Art. 221.- Fuerza mayor 279
Art. 222.- Situación de despido 280
TITULO X Art. 223.- Salarios de suspensión 280
De la Suspensión de Ciertos Efectos Art. 223 bis.- 281
del C o n t r a t o d e T r a b a j o Art. 224.- Suspensión preventiva.
Denuncia del empleador y de terceros 282
Capítulo I
De los accidentes y enfermedades inculpables
TITULO XI
Art. 208.- Plazo. Remuneración 2 6 3
D e l a T r a n s f e r e n c i a del C o n t r a t o d e T r a b a j o
2 6 5
Art. 209.- Aviso al empleador
2 6 6 Art. 225.- Transferencia del establecimiento 284
Art. 210.- Control
Art. 211.- Conservación del empleo 2 6 8 Art. 226.- Situación de despido 285
Art. 212.- Reincorporación • 2 6 8 Art. 227.- Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento 286
Art. 213.- Despido del trabajador 2 7 0 Art. 228.- Solidaridad 286
Art. 229.- Cesión del personal 287
Art. 230.- Transferencia a favor del Estado 288
Capítulo II
Servicio militar y convocatorias especiales
TITULO XII
Art. 214.- Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio 271
De la E x t i n c i ó n del C o n t r a t o de T r a b a j o
Capítulo III Capítulo I
Del desempeño de cargos electivos Del preaviso
Art. 215.- Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio 272 Art. 231.- Plazos 289
Art. 216.- Despido o no reincorporación del trabajador 273 Art. 232.- Indemnización substitutiva 290
Art. 233.- Comienzo del plazo. Integración de la indemnización
con los salarios del mes del despido 292
Capítulo IV
Art. 234.- Retractación 293
Del desempeño de cargos electivos o
Art. 235.- Prueba 293
representativos en asociaciones profesionales de trabajadores
Art. 236.- Extinción. Renuncia al plazo faltante.
con personería gremial o en organismos o comisiones
que requieran representación sindical Eximición de la obligación de prestar servicios 293
Art 237.- Licencia diaria 294
. 111. 217.- Reserva del empleo. Cómputo como Art 238.- Obligaciones de las partes 295
tiempo de servicio. Fuero sindical 2
?3 Art. 239.- Eficacia 295
10. 20 ÍNDICE INDK I 'I
Capítulo II Capítulo VIII
De la extinción del contrato de trabajo
De la extinción del contrato por renuncia del trabajador por vencimiento del plazo
Art. 240.- Forma 2 9 6
Art. 250.- Monto de la indemnización. Remisión 11 ]
Capítulo III
Capítulo IX
De la extinción del contrato de trabajo
De la extinción del contrato de trabajo
por voluntad concurrente de las partes por quiebra o concurso del empleador
2 9 7
Art. 241.- Formas y modalidades Art. 251.- Calificación de la conducta del empleador.
Monto de la indemnización 312
Capítulo IV
De la extinción del contrato de trabajo por justa causa
Capítulo X
2 9 8 De la extinción del contrato de trabajo
Art. 242.- Justa causa
Art. 243.- Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido 300 por jubilación del trabajador
Art. 244.- Abandono del trabajo 301 Art. 252.- Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación 313
Art. 245.- Indemnización por antigüedad o despido 302 Art. 253.- Trabajador jubilado 315
Art. 246.- Despido indirecto 308
Capítulo XI
Capítulo V De la extinción del contrato de trabajo
De la extinción del contrato de trabajo por por incapacidad o inhabilidad del trabajador
fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo
Art. 254.- Incapacidad e inhabilidad. Monto de la indemnización 315
Art. 247.- Monto de la indemnización 308
Capítulo XII
Disposición común
Capítulo VI
De la extinción del contrato de trabajo Art. 255.- Reingreso del trabajador.
por muerte del trabajador Deducción de las indemnizaciones percibidas 316
Art. 248.- Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios 309
T I T U L O XIII
De la P r e s c r i p c i ó n y C a d u c i d a d
Capítulo VII
De la extinción del contrato de trabajo Art. 256.- Plazo común 317
por muerte del empleador Art. 257.- Interrupción por actuaciones administrativas 318
Art. 258.- Accidentes y enfermedades profesionales 318
Art. 249.- Condiciones. Monto de la indemnización 311 Art. 259.- Caducidad 319
Art. 260.- Pago insuficiente 319
11. 2 23
ÍNDICE
TITULO XIV
D e los P r i v i l e g i o s
Capítulo I RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
De la preferencia de los créditos laborales
320
LEY N° 20.744
Art. 261.- Alcance
321 TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3 9 0 / 1 9 7 6
J
Art. 262.- Causahabientes Bs. As., 13/5/1976
3 2 1
Art. 263.- Acuerdos conciliatorios o liberatorios
TOO
Art. 264.- Irrenunciabilidad LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
3 2 2
Art. 265.- Exclusión del fuero de atracción
3 2 2
Art. 266.-
3 2 2
Art. 267.- Continuación de la empresa
TITULO I
Capítulo II Disposiciones Generales
De las clases de privilegios
Artículo 1 ° . - [FUENTES DE REGULACIÓN].
3 2 2
Art. 268.- Privilegios especiales El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:
3 2 3
Art 269.- Bienes en poder de terceros • a) Por e s t a ley.
Art. 270.- Preferencia J
b) Por las l e y e s y e s t a t u t o s profesionales.
3 2 - 1
Art. 271.- Obras y construcciones. Contratista c) Por las c o n v e n c i o n e s colectivas o laudos c o n fuerza de tales.
Art. 272.- Subrogación 3 2
" d) Por la voluntad de las partes.
Art. 273.- Privilegios generales 3 2 í e) Por los u s o s y costumbres.
J
Art. 274.- Disposiciones comunes ^ Concordancias: arts. 8,11 y 21, LCT.; art. 7, ley 14.250; Plenaríos N°87,115, y 268.
Se efectúa aquí una enumeración de algunas de las fuentes del Derecho del
Trabajo. Se trata de una enumeración meramente enunciativa (no taxativa), dado
TITULO XV
que existen otras fuentes no mencionadas (por ejemplo: la Constitución Nacional,
Disposiciones Complementarias los tratados internacionales sobre derechos humanos, y los tratados y concordatos
32
que tienen jerarquía superior a las leyes en virtud de lo establecido en el art. 75,
Art. 275.- Conducta maliciosa y temeraria inc. 22, de la CN). Tampoco pretende establecer orden de prelación alguno.
Art. 2?6.- Actualización por depreciación monetaria 32 Existen distintas acepciones para el concepto de "fuente", pudiendo diferen-
32
Art. 277.- Pago en juicio ciarse entre fuentes materiales y fuentes formales.
Cuando se hace alución a las fuentes materiales, nos estaremos refiriendo a
determinados hechos o factores sociales de relevancia que surgen como conse-
cuencia de una necesidad social o de un sector de la sociedad, y que en determi-
FALLOS PLENARIOS DE LA CÁMARA nado momento y lugar históricos, dan origen a una norma jurídica. Son, pues,
33
NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO los antecedentes fácticos de las normas y de los factores gravitantes que moti-
van su sanción. Por ejemplo, la Revolución Industrial es una de las tantas fuen-
tes materiales que motivaron la sanción de las primeras leyes limitativas de la
BIBLIOGRAFÍA GENERAL 379
jornada de trabajo.
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA 379
F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N
LAS P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D INTELECTUAL)
12. JULIO A . GRISOLIA - ERNESTO J . A H U A D L E Y DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA 25
Las fuentes formales, en cambio, son las normas que surgen de esos hechos Así, el art. 14 bis consagra el derecho del trabajador a condiciones dignas y
sociales -fuentes materiales- y son por lo general la materialización de una ne- equitativas de labor; jornada limitada y descanso y vacaciones pagas; régimen
cesidad de la sociedad o de parte de ella. Esas normas jurídicas -leyes, decretos, remuneratorio (remuneración justa, salario mínimo, vital y móvil); veda la dis-
resoluciones- constituyen una fuente formal de origen estatal, y deberían plas- criminación salarial (igual remuneración por igual tarea) y establece la partici-
mar una solución a la necesidad planteada por el hecho social de que se trate. pación en las ganancias con control de la producción y colaboración en la direc-
Siguiendo el ejemplo anterior, las iniquidades y abusos a los que se veían some- ción; la protección contra el despido arbitrario del empleado privado y la esta-
tidos los trabajadores y trabajadoras de todas las edades en los comienzos de la bilidad del empleado público; como así también la estabilidad del representante
Revolución Industrial, originaron protestas y reclamos, a los que distintos Esta- sindical y compensación económica familiar (asignaciones familiares).
dos pretendieron darles solución mediante la sanción de leyes que limitaron la En el ámbito del Derecho Colectivo, consagra el derecho a la organización
jomada de trabajo (fuente formal). sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro
Obviamente, las fuentes a las que alude el artículo bajo análisis son las fuen- especial; el derecho de los sindicatos a negociar convenios colectivos de traba-
tes formales, dado que las fuentes materiales entran en el campo de estudio de la j o , a recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la huelga; la protección especial a
los representantes gremiales para el ejercicio de su gestión, en especial la rela-
Historia del Derecho.
cionada con la estabilidad en su empleo.
Según su alcance, las fuentes formales se pueden clasificar en especiales En materia de Seguridad Social, eleva a rango constitucional el otorgamiento
o generales. de los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable;
Las fuentes especiales tienen un alcance reducido, pues sus destinatarios son seguro social obligatorio a cargo de entidades nacionales o provinciales con
un conjunto determinado de personas (por ejemplo, el Estatuto de Jugadores de autonomía económica; jubilaciones y pensiones móviles; y la protección inte-
Fútbol Profesionales - ley 20.160- se aplica exclusivamente a esa categoría de gral de la familia, materializada en la defensa del bien de familia, la compensa-
trabajadores, y no al resto). ción económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Por el contrario, el alcance de las fuentes generales es amplio, abarcando a la TRATADOS INTERNACIONALES. Apartir de la última reforma constitucional (1994),
generalidad de los trabajadores (por ejemplo, la LCT se aplica -en principio- a los tratados internacionales suscriptos y ratificados por nuestro país son aplica-
la generalidad de los trabajadores en relación de dependencia). bles en el derecho interno. Se modificó la redacción del art. 75 -atribuciones del
Otra clasificación tradicional, clasifica las fuentes según su relación con el Congreso-, que ahora, en su inc. 22, primer párrafo, establece que corresponde al
Derecho del Trabajo, dividiéndolas en clásicas y propias. Congreso de la Nación "aprobar o desechar tratados concluidos con las demás
Las fuentes clásicas son aquellas comunes a todas las ramas del derecho (esto naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la San-
es, que todas las ramas del derecho reconocen como fuente). Entran en esta cate- ta Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes..."; asi-
goría, por ejemplo: la Constitución Nacional, los tratados con las naciones extran- mismo, el segundo párrafo enumera los tratados relativos a los derechos humanos
jeras, las leyes y sus reglamentaciones, la jurisprudencia, y los usos y costumbres. que tienen jerarquía constitucional, y el tercer párrafo el modo en que futuros
Las fuentes propias o específicas, son aquellas exclusivas de nuestra materia. tratados podrán gozar de dicha jerarquía constitucional.
Con ello se quiere significar que por ser utilizadas únicamente dentro del dere- Es importante resaltar esto porque los enumerados en el segundo y tercer
cho laboral, no son consideradas fuentes -en principio- por otras ramas de la párrafos, deben ser considerados como si fueran la letra misma de la Constitu-
ciencia jurídica. Entran bajo esta definición los convenios colectivos, los esta- ción, por lo que en caso de colisión entre su texto y el de la Constitución Nacio-
tutos profesionales, los laudos arbitrales voluntarios y obligatorios, los conve- nal ha de efectuarse una interpretación integradora (ejemplo de este tipo de
nios de la O.I.T., y los usos y costumbres empresarios. tratados es el llamado Pacto de San José de Costa Rica -Convención Americana
sobre Derechos Humanos-); mientras que los restantes (los demás tratados con-
Se analizan a continuación fuentes más relevantes. cluidos con otras naciones y los concordatos con la Santa Sede), tienen jerar-
CONSTITUCIÓN NACIONAL. Si bien desde su redacción original (1853) nues- quía superior a las demás leyes pero inferior a la Constitución Nacional (en caso
tra Constitución Nacional amparó el derecho a trabajar y ejercer toda indus- de colisión entre el texto de estos tratados y la Constitución Nacional, prima el
tria lícita (art. 14), recién con la incorporación en 1957 del art. 14 bis surge texto de ésta última).
formalmente el constitucionalismo social en la Argentina y el mandato de ran- LEYES Y sus REGLAMENTACIONES. Aunque existen diversos criterios a la hora
go constitucional para el Estado de respetar los derechos de los trabajadores, de definirla, podría decirse que la ley, en sentido amplio, es toda norma jurídica
los derechos sindicales y los emergentes de la seguridad social, no sólo abste- con cierto grado de generalidad. La LCT en su art. 1° menciona como fuente a
niéndose de asumir cualquier conducta que lesione esos derechos sino tam- "esta ley" (la LCT) y a las leyes y estatutos profesionales. Como se vio, la LCT
bién ejerciendo su tutela. es una ley general, y constituye el cuerpo normativo básico al cual se debe
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- _ ^«^nncMíi n EV 11 7T A* PROPIEDAD INTELECTUAL) LAS P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D INTELECTUAL)
13. J U L I O A . GRISOLIA - E R N E S T O J . A H U A D L E Y DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA 27
recurrir cuando no exista otra regulación del contrato más específica (por ejem- imperativas que constituyen el orden público laboral. Por lo general, la eficacia
plo, en caso de no existir un convenio colectivo o un estatuto profesional) o en derogatoria de la costumbre contra legem está limitada a casos excepcionales y
aquellos casos en que un acuerdo individual sea violatorio de alguna de las depende de la jerarquía de la fuente contra la cual se alce, puesto que el sistema
normas imperativas que constituyen el orden público laboral. normativo no fomenta la desobediencia (alcanzaría con que un grupo se resistiera
Atento a que en nuestra disciplina existe una alta dispersión normativa debi- al acatamiento de una ley para que ésta perdiera su fuerza obligatoria).
do -en parte- a la dinámica que le imprimieron los acontecimientos socioeconó-
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO ( C C T ) . Se trata de una fuente autónoma
micos de las últimas dos décadas, debemos recurrir a una gran cantidad de nor- y propia del Derecho del Trabajo regulada en la ley 14.250 (modificada por la
mas a la hora de abocamos al estudio de la materia. Aparte de la LCT, se desta- ley 25.877). Al decir de Couture, tienen naturaleza jurídica mixta, ya que en
can las leyes 24.013, 25.323, 25.345 y 25.877 (BO, 19/3/2004). En materia de virtud de su forma de celebración, tienen "cuerpo" de contrato -es un acuerdo
derecho colectivo, las leyes 14.250 (reformada por la ley 25.877) y 23.551, de voluntades-, pero por su alcance y por requerir el control de legalidad de la
entre otras; las referidas a materias determinadas, como la Ley sobre Riesgos autoridad de aplicación -homologación- tiene "alma" de ley (no en sentido for-
del Trabajo (ley 24.557), la de jornada de trabajo (ley 11.544) y la de higiene y mal). Son acuerdos celebrados entre una asociación sindical con personería gre-
seguridad (ley 19.587). A ellas se suman los decretos reglamentarios, cuya fun- mial y una empresa, grupo de empresas o la representación de los empleadores
ción es aclarar las normas y adecuarlas a situaciones concretas. Las resolucio- (por ejemplo, las cámaras empresariales o una asociación de empleadores) que
nes administrativas surgen de facultades normativas limitadas y específicas que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo para cobrar obligatoriedad.
otorgan las leyes a determinados organismos administrativos para interpretar
Su objeto es fijar las condiciones de trabajo y empleo en determinada catego-
normas o reglamentarlas sin alterar su esencia. ría profesional: respecto de los sujetos comprendidos en una actividad, oficio o
JURISPRUDENCIA. Bajo esta denominación genérica encontramos los fallos empresa. Una vez recaída la homologación ministerial, son obligatorios no sólo
judiciales emanados -por lo general- de los tribunales superiores (cámaras de para los firmantes, sino también para todos los trabajadores y empleadores com-
apelaciones, supremas cortes provinciales, Corte Suprema, etc) que ayudan a prendidos en su ámbito de aplicación.
la interpretación y modificación de las normas existentes, y para la sanción de
ESTATUTOS PROFESIONALES. LOS estatutos profesionales son leyes o decretos-
otras nuevas. Ello acontece porque la reiteración de sus fundamentos en un
ley que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte,
determinado sentido consolida doctrinas jurisprudenciales con alcance gene-
oficio o profesión; regulando sus relaciones laborales y que suelen contener
ral, las cuales, en muchos casos, terminan transformándose en leyes o dero-
mecanismos antifraude. Según su ámbito, los hay de actividad (construcción),
gando defacto las existentes. Especial relevancia en este aspecto tienen los de profesión ( m é d i c o s ) , de e s p e c i a l i d a d (viajantes), de arte u oficio
fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aunque no son (radiotelegrafistas, peluqueros), o según la empresa (Pymes).
vinculantes al no operar la Corte como tribunal de casación, unifican los cri-
terios sobre determinado tema y suelen ser acatados por los tribunales inferio- Los CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA O I T . La Organización Internacio-
res. En cambio, sí son pronunciamientos de seguimiento obligatorio los fallos nal del Trabajo (OIT, o ILO -International Labour Organization- en su deno-
plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (ver Apéndice). minación originaria) es una entidad internacional multisectorial que tiene como
Los mismos son dictados cuando existen criterios dispares entre distintas Sa- fines esenciales promover intemacionalmente la justicia social, prestar asisten-
las de la Cámara sobre un tema idéntico; conforme a lo dispuesto en el art. cia técnica a los programas de desarrollo económico y social, reunir y difundir
303 del CPCCN resultan obligatorios para todas las salas de la Cámara y para toda la información relativa a los problemas del trabajo, establecer normas de
los juzgados de primera instancia y tribunales inferiores. validez internacional y controlar su aplicación y eficacia en todos los países.
Sus convenios y recomendaciones son normas de validez internacional, que
Usos Y COSTUMBRES. Los usos y costumbres se utilizan en forma supletoria; se
una vez suscriptos y ratificados por el país pasan a formar parte del derecho inter-
configuran cuando, en una situación determinada o en una actividad, las partes
no. Los convenios fijan directivas para facilitar la uniformidad de la legislación
reiteradamente asumen una conducta uniforme que motiva que se la tenga por
incorporada al contrato de trabajo. Consisten en actos o conductas socialmente laboral de los países miembros; en las recomendaciones se establecen mecanis-
aceptadas y repetidas a lo largo del tiempo. Los usos y costumbres producen mos uniformes de validez internacional para llevar a la acción las medidas a adop-
plenos efectos cuando ratifican el contenido de la ley (costumbre secundum legetrí) tar y orientar a los Estados miembros en la preparación de la legislación laboral.
o mejoran las condiciones mínimas de trabajo; o bien cuando se ocupan de aspec- Argentina ha ratificado una cantidad importante de convenios; aunque su enun-
tos no legislados (costumbre praeter legem). Sin embargo, incluso en determina- ciación y análisis exceden el marco del presente, su texto puede ser consultado en
dos casos también la costumbre contra legem (contraria al texto de la ley) está la página web de la OIT: http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm.
empezando a ser aceptada por la doctrina como fuente de derecho por su capaci- REGLAMENTOS Y USOS DE EMPRESAS. Se trata de usos frecuentes y generaliza-
dad para derogar normas (costumbre derogatoria), cuando no afecte las normas dos de la empresa respecto de su personal, que cuando adoptan la forma escrita
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L A S P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L ) LAS P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D INTELECTUAL)
14. J U L I O A . GRISOLIA - ERNESTO J . A H U A D L E Y DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA
se denominan "reglamentos", "acuerdos internos de empresa" o "reglamentos En síntesis, para saber cuál es la fuente que corresponde aplicar al caso con-
de taller". Mediante ellos las empresas tienen la posibilidad de organizar la creto, se deben tener en cuenta los principios propios del Derecho del Trabajo y
prestación laboral y las cuestiones referidas a las conductas del personal en el analizar lo siguiente:
trabajo, estableciendo obligaciones y prohibiciones propias de la actividad y la 1) lo pactado por el trabajador en el contrato individual de trabajo;
forma habitual de efectuar las tareas. Sus disposiciones tienen validez y deben 2) observar si a la actividad o a la empresa le resulta aplicable un convenio
ser acatadas por los trabajadores, siempre y cuando sus cláusulas no se contra- colectivo de trabajo, o bien si está regida por un estatuto especial, o si existe un
pongan con lo normado en la LCT, ni con las disposiciones del convenio colec- reglamento de empresa;
tivo aplicables a la actividad o a la empresa, ni con lo pactado en el contrato
3) si la respuesta a los puntos 1 y 2 es afirmativa, verificar que ninguna de las
individual de trabajo.
cláusulas o normas contenidas en dichas fuentes viole el orden público laboral;
El orden jerárquico de las fuentes surge de lo dispuesto en los arts. 31 y 75, 4) si la respuesta a los dos primeros puntos es negativa, o la del punto 3 es
inc. 22, de la CN (redacción según la reforma de 1994). La jerarquía máxima la afirmativa, se debe aplicar la Ley de Contrato de Trabajo.
tiene la Constitución Nacional y los tratados internacionales relativos a los de-
Cuando la colisión sea entre dos o más fuentes que otorgan distintos benefi-
rechos humanos; en segundo lugar se ubican los demás tratados internaciona-
cios al trabajador, se debe aplicar la regla del régimen más favorable. Para
les, luego las leyes, y finalmente los convenios colectivos y laudos arbitrales
lograr tal objetivo doctrinariamente se han establecido tres criterios:
(voluntarios u obligatorios) con fuerza de convenios colectivos, y los usos y
costumbres. Sin embargo, en el ámbito del Derecho del Trabajo, el orden jerár- - Acumulación: Se toman las normas y cláusulas más favorables de cada una
quico de las normas no coincide con el orden de prelación o de aplicación con- de las fuentes de derecho, y con ellas se conforma una nueva norma.
creta de ellas a un caso determinado, porque rige el principio protectorio (al que - Conglobamiento: Se elige la fuente que contenga mayores beneficios para el
nos referiremos más adelante), materializado en tres reglas básicas: trabajador y se descarta la restante.
a) in dubio pro operario; ^ - Conglobamiento por instituciones (sistema adoptado por la LCT): Es un
b) la regla de la norma más favorable; método orgánico, en el cual se toman como base para efectuar la elección las
c) la regla de la condición más beneficiosa. normas más favorables contenidas en un determinado instituto: se divide la nor-
En virtud de ello, en determinados casos, una norma de jerarquía inferior puede ma por institutos (los institutos son los grandes temas que hacen a una disciplina
prevalecer sobre otra de jerarquía superior si resulta más favorable al trabajador. jurídica, como ser: descansos, jomada, trabajo femenino, licencias, etc) y luego
Así, en caso de presentarse un conflicto en la aplicación de las distintas fuentes se elige aquella que tenga mayores beneficios para el trabajador.
del Derecho del Trabajo (dejando de lado la Constitución Nacional y los tratados
internacionales), se deben tener en cuenta las siguientes pautas rectoras:
- La ley se impone (en principio) por sobre las demás fuentes, puesto que la o
Art. 2 . - [ÁMBITO DE APLICACIÓN].
ley tiene jerarquía superior al convenio colectivo, a la luz de lo dispuesto en art. La vigencia de e s t a ley quedará condicionada a que la aplica-
o
7 de la ley 14.250. ción de s u s disposiciones resulte compatible con la naturaleza y
- Resulta indiscutible el precepto por el cual una ley posterior deroga a la modalidades de la actividad de q u e se trate y c o n el específico
anterior que ocupa el mismo espacio normativo; pero debe destacarse que en régimen jurídico a q u e se halle sujeta.
caso de darse que una ley general posterior complemente a una ley especial, si Las disposiciones de e s t a ley no serán aplicables:
ésta otorgase mejores derechos al trabajador; en ese caso, la sustituirá en forma a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Pro-
parcial o totalmente. vincial o Municipal, e x c e p t o q u e por acto expreso se los incluya en
- El convenio colectivo tiene eficacia derogatoria respecto de una ley anterior la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
menos beneficiosa y deja sin efecto al convenio colectivo anterior aun cuando b) A los trabajadores del servicio doméstico.
éste otorgara mejores derechos a los trabajadores; y deroga también las cláusu- c) A los trabajadores agrarios
las menos favorables incluidas en un contrato individual.
(Artículo sustituido por Art. 3° de la Ley 22.248 B . 0 . 1 8 / 7 / 1 9 8 0 )
- Por el contrario, las cláusulas normativas de los convenios colectivos no se
incorporan al contrato individual. Concordancias: arts .8, 9, y 23, L.C.T.; art. 3, ley 22.248; Plenarios s/n "Goldberg",
- Ni la ley ni el convenio colectivo pueden afectar el contrato individual ante- 86, 133, 146, 179, 249, y 250.
rior que otorga mayores beneficios al trabajador; en este caso, el contrato indi- Si bien el Hombre ha laborado desde el inicio de los tiempos (la norma labo-
vidual se impone tanto al convenio colectivo como a la ley. ral más antigua conocida está inserta en las Leyes de Esnunna, anteriores al
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„. ^x,., „ c v „ j _ n n n n J F n A n I N T E L E C T U A j j
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L E Y DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA 31
Código de Hammurabi, de origen sumerio y escritas en idioma babilónico ha- o
Art. 3 . - [LEY APLICABLE].
I la el año 2.100 a . C ) , la forma y oportunidad de prestación de tareas de una
Esta ley regirá t o d o lo relativo a la validez, derechos y obligacio-
persona en favor de otros ha variado a lo largo de la Historia (esclavos, siervos
n e s de las partes, s e a q u e el contrato de trabajo se haya celebrado
de la gleba, mercenarios, lacayos, artesanos, comerciantes, encomendados,
en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.
mitayos, yanaconas, etc) y continúa respondiendo a diferentes realidades en la
Concordancias: arts. 14, 1209 y 1210, COv.
• 11 lualidad (trabajo dependiente, locación de servicios o de obra, empleo públi-
i <>, voluntariado social, trabajo familiar, autónomo, etc). Se hace aquí referencia al ámbito geográfico de aplicación del Derecho del
Sin embargo, a los fines del derecho laboral, el concepto de trabajo se Trabajo, reafirmando el principio de territorialidad (arts. 1209 y 1210 del C.
• 1 1 . imscribe a toda actividad lícita prestada a otro (empleador individual o em- Civil). El mismo es el territorio nacional y las zonas sometidas a su jurisdicción,
l iresa) en relación de dependencia y a cambio de una remuneración, por lo que por lo que ante la ejecución de un contrato de trabajo dentro del mismo hay que
su ámbito de aplicación se ve acotado a dichos límites, quedando excluidos otro aplicar las normas laborales argentinas, independientemente de si el acuerdo se
ii|H> de vínculos que, aunque en apariencia similares, responden a realidades celebró dentro o fuera del territorio.
bien diferenciadas. Cuando se presenten casos mixtos -con elementos nacionales y de uno o más
La LCT no regula todo tipo de trabajo; queda fuera de su alcance el trabajo países- se debe recurrir al derecho internacional privado para resolver la aplica-
benévolo, el familiar y el trabajo autónomo: no se ocupa de todo el trabajo ción de las normas en conflicto y, en función de ellas, determinar la normativa
luí mano sino sólo del trabajo en relación de dependencia. Tampoco entran bajo aplicable y el juez competente para entender en la causa. Aun cuando el contrato
su egida los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial o se haya ejecutado en la Argentina, en los casos mixtos se puede llegar a aplicar el
municipal (excepto inclusión en ella por acto expreso o por el régimen de las derecho extranjero si las normas resultan más favorables al trabajador.
< onvenciones colectivas de trabajo), los trabajadores del servicio doméstico Los conflictos vinculados con la aplicación de la ley (no sólo laboral, sino tam-
(decreto-ley 326/1956 y decreto 7979/1956) y los trabajadores agrarios (leyes bién la impositiva y la referida a la seguridad social) en el espacio ha cobrado
2 2 . 2 4 8 y 25.191 y decreto 453/2001). nueva vigencia con la aceleración del proceso de globalización, dado que a las
hipótesis de contratación de trabajadores en el país para desempeñarse en el exte-
lin lo que hace al empleo público, coincidimos con Sardegna en que tiene
rior y viceversa, se agregan las transferencias internacionales de trabajadores (desde
( niiiiotaciones sustanciales que lo diferencian del contrato de trabajo, aunque
y hacia el exterior), los intercambios económicos internacionales, y la problemá-
es ísten respecto de su naturaleza jurídica, distintas posturas: 1) se trata de una
tica que plantean las empresas multinacionales donde muchas veces existen pres-
situación o status estatutario, legal o reglamentario, por lo cual no se los "em-
taciones simultáneas de servicios para distintas empresas de un mismo grupo.
plea" sino que se los "nombra" mediante un acto administrativo; 2) reconoce un
Analizamos seguidamente los casos de competencia territorial que se plan-
elemento consensual en la formación del vínculo y una situación legal o regla-
tean más usualmente.
mentaria posterior susceptible de ser modificada por la Administración a su
solo arbitrio; 3) se trata de un contrato administrativo. 1) Trabajador domiciliado en Argentina que es contratado aquí por un
empleador (domiciliado en el territorio nacional o en el exterior) para desempe-
II régimen del empleo público está regulado en la ley 25.164; y debe
ñarse en un país extranjero: Se aplica la ley extranjera (la del lugar de ejecución
l ompatibilizarse con la ley 24.185 de negociación colectiva en el ámbito de la
del contrato) por aplicación de la norma bajo análisis (art. 3, LCT). El derecho
Administración Pública. El empleado público es un trabajador en relación de
extranjero debe ser probado por quien lo invoque, dado que si bien en el tercer
depem Icncia de la Administración Pública, pero la singular condición del empleador párrafo del art. 377 del CPCCN se faculta a los magistrados para investigar y
(el Estado), que goza de determinadas prerrogativas para modificar el status de aplicar las leyes extranjeras que invoquen las partes, sólo los párrafos 1 y 2 son
di< líos trabajadores, imprime a la relación condiciones que la distinguen. aplicables en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo (art 155, L.O.). Ello
Los restantes (servicio doméstico y trabajo agrario) si bien ciertamente se excluye la posibilidad de que los jueces nacionales del trabajo investiguen ex
h a l a de casos de trabajo dirigido, se ha justificado la aplicación de regímenes officio la existencia de legislación extranjera. En consecuencia, de haberse eje-
específicos independientes en razón de las particularidades del ámbito donde se cutado el contrato en otro país y habiéndose probado el derecho extranjero, el
prestan las tareas (dentro del ámbito familiar o fuera de una organización de juez nacional deberá aplicar la legislación foránea.
tipo empresarial típica, respectivamente).
2) Caso ídem al anterior, excepto porque las partes han pactado que en caso
de conflicto, regirá la jurisdicción y se aplicará la ley argentina: el caso deberá
ser resuelto de conformidad con la legislación argentina, no siendo óbice para
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