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CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ngngngkfkkf
CLÁUSULA Nº 1

PROYECTO
VII CONVENCIÓN COLECTIVA
DE LOS TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS DEPENDIENTES DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION
(UNITARIO Y UNIFICADO)

1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del
Poder Popular para la Educación (MPPE),
SINDICATO NACIONAL
FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM) Federación de Educadores
de Venezuela (FEV) y Federación Venezolana de Maestros (FVM),
Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela
(FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la
Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Colegios y
Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela
(FENATEV) y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia
Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Federación
Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) y la
Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela
(FETRAENSEÑANZA). INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA
SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante
del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la
asistencia y protección social Integral de los educadores.
1.2.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL
(SINAFUM): Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de la
ley, afilia a las educadoras y los Educadores Venezolanos y que realizado
su periodo de elecciones, administra sin limitación alguna, la presente
Convención Colectiva.
1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV):
Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela
(FEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos
de la ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la
Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos.
1.4.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación
que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Organización
Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos

2013 – 2015
FEV

FENAPRODO

SINAFUM

FVM

FESLEV

FENATEV

FETRASINED

FETRAENSEÑANSA

FETRAMAGISTERIO
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los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos en
estos.
1.5.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN
DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominación que califica a la
Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela
(FESLEV-CLEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los
prerequisitos de la ley administra la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores
de la Educación adscritos en estos.
1.6.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA
EDUCACIÓN (FETRASINED) Denominación que califica a la Federación
de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED),
Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la
ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la
Educación.
1.7.- FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE
TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE
VENEZUELA (FENATEV) Denominación que califica a la Federación
Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la
Educación de Venezuela (FENATEV) Organización Signataria contratante
que reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en Representación de todos los sindicatos afiliados y
de los Trabajadores de la Educación de Venezuela.
1.8.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV).
Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la
Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV),
Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la
ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la
Educación adscritos en estos.

1.9.- FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA
(FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la federación unitaria
FEV

FENAPRODO

SINAFUM

FVM

FESLEV

FENATEV

del magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO),
organización
Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus
sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.
1.10.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y
AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que
califica a la federación de trabajadores de la enseñanza y afines de
Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización Signataria contratante que
reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los
Trabajadores de la Educación adscritos en estos.
1.11.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL
MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado
Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la asistencia y
protección social Integral de los educadores.
1.12.ÓRGANO RECTOR DE LA POLÍTICA EDUCATIVA:
Denominación, que califica al Ministerio del Poder Popular para la
Educación, quien en su condición de empleador celebra la presente
Convención Colectiva de Trabajo, con las organizaciones sindicales
signatarias de la presente Convención Colectiva, con sujeción a la
normativa legal.
1.13.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación, que
define la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las
organizaciones Signatarias de la presente Convención y el Ministerio del
Poder Popular para la Educación.
1.14.CENTRAL BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (CBST): Central sindical nacional,
a la cual está afiliado SINAFUM, quien firma en su condición de órgano
garante, orientador y protector de los intereses de las trabajadoras y los
trabajadores.
1.15.- SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO: Es el sistema educativo
previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde
la educación y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr una Sociedad
de Iguales, donde el egresado domine integralmente el conocimiento
científico, humanístico y tecnológico articulado con los saberes y poderes
FETRASINED

FETRAENSEÑANSA

FETRAMAGISTERIO
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creadores del pueblo, en un SISTEMA INCLUSIVO DE EDUCACIÓN,
cumpliendo con el precepto de Educación como derecho humano, servicio
educativo integral y de calidad, para todos y todas, concatenado con el
Modelo Económico – Social de la Nación y el modelo de Sociedad para la
Paz y la Convivencia.
1.16.- ESTADO DOCENTE COMUNAL: Es un principio de transformación
del actual Estado Docente que busca impulsar desde el Estado Docente, la
articulación de políticas educativas del Estado y el Poder Constituyente,
para darle más acceso al Pueblo, reafirmando que la soberanía reside en
el pueblo y viabilizando esta articulación mediante el Sistema de Consejos
Educativos como estructura de Estado Docente donde el poder popular
asume la corresponsabilidad en aras de una Educación Participativa eficaz
y contextualizada en la región, fundamentadas en las estrategias del Plan
de la Patria. Se estructura en un modelo Consejil plural y democrático.
1.17.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto
en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las convenciones
Colectivas y en la legislación laboral de la República, que articula como un
todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de: Jerarquía,
Técnica, Transporte, Años de servicio, Gastos propios del ejercicio docente,
de Posgrados, entre otras percepciones. También incluye las Bonificaciones
de Fin de año, Vacacionales, Nocturno, Alimentación y la Compensación
por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de
la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de
Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativo comunitario.
1.18.- SALARIO NORMAL O INTEGRAL: Es la remuneración total, que
con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y
comprende los pagos que se le hacen por la carga horaria semanal /
mensual, compensación complementaria-preparatoria, primas, bonos,
percepciones, por trabajo nocturno, contribuciones, bonificaciones por
programas educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos,
viviendas, los 28 días de ajuste salarial y otros que sean necesarias para la
ejecución de la función docente, investigativa o de extensión educativa y
cualquier cantidad que pueda calificarse como pago o asignación retributiva
por el ejercicio de la función docente; de conformidad con la Ley Orgánica
del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Será la base de cálculo de
las bonificaciones vacacionales y de fin de añoFEV

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1.19.- SUELDO BÁSICO POR JORNADA DE EJERCICIO: Es el tiempo
durante el cual el educador y la educadora están a disposición del
estudiantado o del plantel al cual está adscrito mediante credencial emitido
por la autoridad competente del MPPE, con indicación del número de horas
Docentes y/o administrativas. Formará parte del Salario normal o integral
mensual.
1.20.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS
DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. Se trata del
reconocimiento por parte del Estado y de las organizaciones signataria de
la presente Convención del DERECHO PATRIMONIAL de los trabajadores
de la educación JUBILADOS Y JUBILADAS, ASÍ COMO LOS
PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS SOBREVIVIENTES a disfrutar en
condiciones de igualdad y de oportunidad los mismos beneficios
socioeconómicos y salariales establecidos en la presente Convención, por
ser la jubilación naturaleza directa de la condición de trabajados activo, de
allí la progresividad e intangibilidad como principio aplicable al trabajador
pasivo o sea jubilado o jubilada.
1.21
COMPENSACIÓN POR TIEMPO COMPLEMENTARIO Y
PREPARATORIO DE LA JORNADA: Es el tiempo durante el cual el
educador y la educadora está a disposición del Programa, Plan y/o
Proyecto Educativo, así como a programas o misiones concretas que
coadyuvan al Proceso de Aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes,
en el curso o cursos escolares correspondientes; incluyendo el trabajo
escolar en su hogar, centros de investigación o visita comunitaria al hogar
del estudiante, así como el tiempo de transporte que usa para estar puntual
en su sitio de trabajo.
1.22
SALARIO SOCIAL: Conjunto de beneficios socio-económicos
percibidos por el educador y educadora, de manera directa o indirecta con
base la Convención Colectiva, Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo
para Programas Sociales que beneficien a la Sociedad en su totalidad, así
como también aquellos programas del IPASME que redunden en abaratar
los costos de Viviendas, Vehículos, Equipos Electrónicos, Programas de
Recreación y Turismo recibidos por el educador, que complementan y
fortalecen el Poder Adquisitivo y Bienestar de la Familia.

FETRASINED

FETRAENSEÑANSA

FETRAMAGISTERIO
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1.23 BONOS POR VACACIONES ANUALES: Es la remuneración puntual
que se hace por concepto de los períodos vacacionales anuales que desde
la visión del vivir bien, generan gastos extras al trabajador y su familia. Se
reconoce dos lapsos de vacaciones anuales de Agosto-Septiembre de
cada año y la Semana Mayor de cada año. Este último lapso se remunerará
a partir del año 2014.
1.24 BONOS POR JUGUETES, UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES AL
DOCENTE: Es la remuneración periódica que recibe el educador y la
educadora en el mes de Septiembre o noviembre de cada año como aporte
para la adquisición de Juguetes, Útiles Escolares de sus hijos y, para la
adquisición de Uniforme del Docente del subsistema de educación básica.
1.25.- BECAS ESCOLARES A LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES Y
EDUCADORAS: Es el aporte dividido en tres lapsos del año escolar, que
percibirá como derecho, el hijo o hija del Educador beneficiario,
debidamente identificado.
1.26.- JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS. Se
refiere al horario destinado pare cumplir las funciones propias del ensayo de
Escuelas Bolivarianas con carácter integral y continuo, el cual se ajusta a
propósito de las nuevas disposiciones que sobre el particular recoge la LEY
ORGANICA
DE
TRABAJO,
LOS
TRABAJADORES
Y
LAS
TRABAJADORAS, A LOS FINES DE NO EXCEDER LAS 40 HORAS DE
LEY, PERO EN LA CONCEPCION PEDAGOGICA QUE LA HORA ES DE
45 MINUTOS.
1.27.- FORMAS Y CONDICIONES DE EJERCICIO DOCENTE: Es la
concreción particular de la categoría y la jerarquía del Educador o de la
Educadora al prestar sus servicios profesionales al ente empleador del
Estado venezolano, dentro del sector Educación. La Forma será como
Interino o como Ordinario. Y la condición será aquella temporaria como
encargado o suplente, según la credencial emitida.
1.28.- SINCERACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN. DEL FUNCIONARIARIO O
SERVIDOR PÚBLICO DOCENTE DENTRO DE LA ESTRUCTURA
EDUCATIVA SEGÚN LAS NORMAS Y CONDICIONES LEGALESSINDICALES: Es el acto administrativo del MPPE mediante el cual se
sincera la situación del Personal Directivo de las Escuelas y liceos;
actualizando la ubicación en Categoría o Jerarquía. Sincerando mediante
FEV

FENAPRODO

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la incorporación en nómina a quienes laboran efectivamente como
colaboradores. Emitiendo oportunamente las Resoluciones de Jubilación,
con el correspondiente pago de las Prestaciones Sociales, así como la
cancelación oportuna de los aportes patronales a los entes del Estado, tal
es el caso del Ipasme, Política Habitacional, Fideicomiso e IVSS; para todas
estas sinceraciones y/o actualizaciones se elaborará un Plan Financiero de
micro misiones con carácter progresivo y con base a previsión
presupuestaria a partir de septiembre de 2013.
1.29.- FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR, LA
INVESTIGACION Y EL EJERCICIO DOCENTE: Este fondo está dirigido a
financiar Proyectos educativos, culturales, de investigación, recreación,
reparaciones de salas sanitarias, de planta física, dotación escuelas
técnicas en general, talleres y laboratorios, equipamiento o recuperación de
cocinas escolares; según Proyectos que presenten los Consejos Educativos
de cada plantel, así como los proyectos, planes de estudio y/o investigación
de uno o varios Educadores o Educadoras del Subsistema Educación
Básica de la República Bolivariana de Venezuela. Este Fondo se creará
bajo la figura de fideicomiso y su base de financiamiento será por aporte del
sector productivo público o privado o mediante un impuesto al uso y
consumo de Gasolina.
1.30.- PROYECTO EDUCATIVO PRODUCTIVO COMUNITARIO: Es la
estrategia de aprendizaje integral, mediante la vinculación del saber con el
hacer, aplicando la Planificación Colectiva de Proyectos Educativos
Productivos Comunitarios, con la misión de ir articulando desde el espacio
educativo la educación y el trabajo, la vocación de los niños, niñas y
adolescentes y la colocación al servicio de la Educación de la capacidad
Instalada de Plantas, Unidades de Trabajo y Centros de Servicios Públicos,
Agropecuarios o de Comercio, que en alianza estratégica con la Escuela se
colocan a su servicio en el marco de los objetivos de la cultura productiva,
desde la Escuela.
1.31.- PROYECTO POR EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS: Es
toda actividad Pedagógica-Educativa que a partir de un Proyecto Integral
Educativo-Comunitario y/o Productivo, adelanten desde un plantel un grupo
de Estudiantes y Docentes con fines de indagación-investigación y
productividad y que requiera para el logro de los objetivos de alianzas
estratégicas con las Unidades de Producción, Servicios o Comercio del
sector público o privado, facilitándole el acceso a las instalaciones,
FETRASINED

FETRAENSEÑANSA

FETRAMAGISTERIO
5

maquinarias, laboratorios y espacios de productividad que incidan en la
formación y educación de los niños, niñas y adolescentes, en la visión de
una educación integral.
1.32.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED DE FORMACION EDUCATIVA:
Es el componente dentro del Proyecto Educativo Escolar, que permitirá
articular el sistema de los equipos Canaimitas con EQUIPOS CANAIMA
DEL DOCENTE Y DEL PERSONAL DIRECTIVO, creando un circuito de
información, aprendizaje y formación a través de los Satélites Simón
Bolívar y Francisco de Miranda articulado con la Red de CBIT utilizando
estrategias de tele-información video-conferencias y tele-conferencias, para
la actualización del conocimiento y la formación permanente. Los equipos
de Computación asignados al Docente y al Personal Directivo, se otorgarán
en las mismas condiciones, que se otorgan las Canaimitas al estudiantado.
1.33.ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA COMO AMBIENTE DE
SEGURIDAD Y PAZ: Se refiere, a la praxis educativa durante los 365 días
del año, que permite un proceso de concienciación. Vincula la actividad
escolar a la actividad social comunitaria, como un modelo de integración
entre la Escuela, la Familia y la Comunidad. Donde la Escuela y su
comunidad educativa, promueven principios y valores de integración,
recreación, deporte, artes y oficios como Cultura de Paz, que COADYUVEN
A
ERRADICAR los signos de violencia, la conducta destructiva y
autodestructiva que pudiera diagnosticarse en el área territorial de influencia
de la Escuela; potenciando el talento humano para la construcción de otro
mundo posible.
1.34.- FORMACIÓN PERMANENTE COLECTIVA, INTEGRAL Y
GRATUITA: Es la concreción en el tiempo y el espacio de las cláusulas
firmadas y vigentes entre las Organizaciones Sindicales del Magisterio y el
MPPE, estableciéndose un programa de formación permanente, masivo,
colectivo, integral y gratuito para la actualización y profesionalización del
docente, en caso del nuevo docente e interino, para acceder a la
titularidad, este proceso de formación deben estar acorde con las
estrategias de desarrollo y la nueva realidad política-económica-social y
productiva del País. Esta formación se extenderá a todos los trabajadores y
trabajadoras de la Educación, en lo referente a la formación-socio-políticaproductiva según lo previsto en el Cap. V de la LOTTT.

FEV

FENAPRODO

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1.35.- VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL: Se trata de la
protección especial legal para cinco (5) delegados electos en cada
Municipio en asambleas de afiliados y constituyen, conjuntamente con los
directivos regionales y nacionales, la dirección sindical autorizada de las
Organizaciones Signatarias de la presente Convención Colectiva de
Trabajo. Complementándose con los DELEGADOS DE CENTRO DE
TRABAJO, cuyas actas de elección sean debidamente depositadas en el
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
1.36.- DE LAS CONDECORACIONES Y ÓRDENES POR MÉRITO: Se
trata de rescatar el patrimonio histórico educativo y epónimos de personajes
celebres vinculados al proceso pedagógico, cultural, gremial y científico de
la Republica Bolivariana de Venezuela. Estas órdenes o condecoraciones
constituyen un honor al mérito en el campo del ejercicio de la profesión
docente y constituyen a demás actos públicos de emulación al ejercicio de
tan digna profesión, a los fines de enaltecer la cultura nacional.
CAPITULO II
CLÁUSULAS FUNDAMENTALES
CLÁUSULA N° 2
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIO NORMAL O
INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y
LOS EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de
la Educación a un Salario Digno y justo. Razón por la que la Trabajadora y
el Trabajador de la Educación mantendrán el salario normal o integral que
corresponde a su cargo, con la categoría y jerarquía académica, que de
acuerdo a la evaluación de su desempeño, le corresponda. Y en ese mismo
orden se atenderá al pensionado y jubilado. Así mismo el Estado amparará
y protegerá todas las percepciones que conforman su salario normal o
integral o integral en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario,
cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o
cualquier otra causa legal que lo Comisione, con el consentimiento del
Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en
un plantel educativo. En consecuencia la Comisión de Servicio o el pase a
cumplir una misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución
de su salario normal o integral, salvo que sea un permiso no remunerado.
FETRASINED

FETRAENSEÑANSA

FETRAMAGISTERIO
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Igualmente, garantiza la integralidad e incremento progresivo de la pensión
y beneficios que otorga la ley a el docente y a la docente jubilada,
obligándose a cancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad
devengada correspondiente a su último salario como personal activo. Así
mismo, garantiza la agilidad y prontitud en la elaboración de los recaudos,
necesarios, exigidos para solicitar la pensión de vejez ante IVSS, siempre y
cuando tenga la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios
o de ingresos extraordinarios del estado, este instrumentará la forma y
manera de ajustar el salario y las asignaciones al personal docente activo y
jubilado, independientemente del estado de vigencia de la presente
Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 3
PRESERVACION DEL DERECHO A LA ADMINISTRACION DE LA
PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE AQUELLAS
ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MAGISTERIO QUE SUSCRIBEN
EL CONTENIDO UNIFICADO DE LAS CLÁUSULAS QUE
CONFORMAN LA VII CONVENCION
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención en reconocer el derecho a la
administración de la presente Convención Colectiva a las Organizaciones
Sindicales del Magisterio legalmente constituidas, pero cuyos procesos
electorales internos cursan por ante el Consejo Nacional Electoral, órgano
rector electoral de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, así como
la Procuraduría General de la Republica, en aras de los convenios
internacionales y leyes de la República GARANTIZAN la legalidad de estas
organizaciones y su derecho a incorporarse como administradores de la
presente Convención Colectiva, una vez hayan convocado sus procesos
electorales y notificado al CNE; en el espíritu, propósito y razón del Art. 402
de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y los
convenios internacionales suscritos con la OIT.
CLÁUSULA Nº 4
DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, en reconocer el
derecho de los Educadores a la libertad sindical y el derecho a la
Convención Colectiva de trabajo, como instrumento para las mejoras de las
condiciones de trabajo y la recuperación del salario, en medio de una
FEV

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economía que buscamos controlar como medida de Protección del Poder
Adquisitivo de los Trabajadores; en consecuencia la duración de esta
Convención será de dos años a la fecha de su firma y deposito; queda
entendido que en caso de generarse una inflación superior al 10% o una
medida del ejecutivo que afecte al salario, durante la vigencia de la misma,
los educadores y educadoras adquirirán el derecho a una compensación
salarial en la misma proporción. De igual manera las Organizaciones
Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de
Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de
anticipación al vencimiento de la presente Convención1 Colectiva.
CAPITULO III
DEL SISTEMA DE REMUNERACION
CLÁUSULA Nº 5
DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención, en reconocer el proceso de
deterioro del salario de los educadores desde el Primero de Mayo de 2013 y
en consecuencia el AUMENTO SALARIAL NORMAL O INTEGRAL será
de la manera siguiente:
I.- A.-Un aumento equivalente al 60% del Salario normal o integral a partir
del DIEZ DE SEPTIEMBRE de 2013. B.- Un aumento Recurrente
equivalente al 35% a partir del 10 DE ENERO DE 2014. C.- Un aumento
recurrente equivalente al 35% a partir del DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 2014
y D.- Un aumento recurrente equivalente al 30% a partir del 25 DE ABRIL
DE 2015. El aumento convenido en la letra A de esta cláusula, se hará
efectivo de manera inmediata.
II.- LAS PRIMAS UNIVERSALES: Por Antigüedad, Por Transporte y Por
Aspectos Propios del Ejercicio docente, se incrementaran en esta misma
proporción y en cada oportunidad, según lo estipulado en el aparte “I” de
esta cláusula; queda entendido que cuando el docente se desempeñe en
varios planteles, las primas se harán efectivas por uno sólo de ellos.
III.- PRIMAS POR JERARQUIA Y GEOGRAFICA: Se incrementaran las
Primas de Jerarquías en un 30% para el año 2013, a partir del mes de
Septiembre y un 70% en el año 2014 a partir del 1° de Enero. Asi mismo se
FETRASINED

FETRAENSEÑANSA

FETRAMAGISTERIO
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incrementara la Prima Geográfica en un 40% a partir del 1º de Enero de
2014.
IV.- PRIMAS POR TÍTULO DE POSTGRADO: Estas Primas se cancelaran
al docente titular e interino una vez que el beneficiario haya consignado los
requisitos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación,
siempre y cuando en la recepción no le hayan observado reparos. A los
efectos de la VII Convención que se suscribe, los porcentajes serán los
siguientes, a partir del 1° de Enero de 2014: Especialización 35% del
Salario Normal o Integral. Maestría 45% del Salario Básico, Doctorado 55%
del salario Normal o Integral. Así mismo se conviene en reconocer los
Diplomados en educación como un mérito académico y derecho a una
compensación del 10% del salario normal o integral, mensual.
V.- BONOS UNIVERSALES: Se conviene en incrementar el Bono
Vacacional del mes de Agosto en cinco días adicionales a partir del año
2014 y cinco días adicionales a partir del año 2015, para un total de 60 días
en el marco de la presente Convención y su cálculo se hará en base al
salario normal o integral. La Bonificación de Fin de Año será de ciento
veinte (120) días se hará efectiva en la quincena 21 de cada año y su
cálculo se hará en base al salario normal o integral. Así mismo, con base al
principio constitucional de la Intangibilidad y Progresividad de los derechos,
el Bono Recreacional de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, se
cancelará en igualdad de condiciones con los Activos. Razón por la cual, los
28 días de Ajuste Salarial con la recurrencia, se hará extensivo al docente
Jubilado, por ser la Jubilación causa natural del ejercicio activo y constituir
un talento humano en reserva y su cálculo se hará en base al salario normal
o integral. Estos pagos se harán efectivos en la quincena 13 de cada año.
VI.- BONOS DE JUGUETE: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, conviene en reconocer en igualdad de condiciones el Bono de
Juguete en la proporción siguiente: para el año 2013 en el mes de
Noviembre 1.500.00 Bs y para el año 2014, durante la vigencia de la
presente Convención 1.800,00Bs, todo ello será efectivo el 25 de julio de
cada año.
VII.- BONO PARA UTILERES ESCOLARES: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación, conviene a partir del mes de septiembre de
2014 un Bono por Útiles Escolares equivalente a 30 U.T.

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VIII.- BONO POR USO DE UNIFORMES: El Ministerio del Poder Popular
para la Educación, conviene a partir del Mes de Enero de 2014 en otorgar
una compensación o Bono para Adquirir Uniforme escolar del docente un
monto equivalente a 50 U.T.
IX.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA PARA FORTALECER EL PODER
ADQUISITIVO: Se conviene en otorgar una Contribución Navideña
equivalente a un mes de salario normal o integral por una sola vez al año,
en el mes de Diciembre durante la vigencia de la presente Convención
Colectiva, a partir de diciembre de 2013. Este beneficio será para Activo,
Jubilados Pensionados amparados por la presente Convención Colectiva.
X.- INCREMENTO DE LA PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO
DOCENTES QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TECNICAS (PND) Se
conviene en otorgar a los profesionales no Docentes PND que laboran en
las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con
dedicación a Tiempo Convencional dictando asignatura en Áreas Técnicas,
un incremento de (500,00) bolívares mensuales, reconociendo el salario de
acuerdo al tabulador y al título académico correspondiente. El mismo será
extensivo a todos y cada uno los PND a nivel Nacional.
XI.- Este incremento se aplicara a los Docentes Jubilados, Pensionados y
beneficiarios por Sobreviviente, en la misma proporción y oportunidad
acordada para los Trabajadores y Trabajadoras de la educación activo.
XII.- Este incremento se aplicara al sistema de remuneración para el
Profesional ND que actualmente labora en la Escuelas Técnicas ejerciendo
los cargos fijo de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de
Ambiente Profesional, Coordinador LT y Jefe de Taller.
XIII.- Queda entendido que a partir de la presente Convención se construye
EL TABULAR EXCLUSIVO PARA LOS DOCENTES QUE LABORAN EN
ESCUELAS BOLIVARIANAS, asumiendo el bono bolivariano como salario
normal o integral
TABULADOR DE SUELDO NORMAL POR CATEGORÍA O FUNCIÓN
DOCENTE CONSIDERANDO EL BONO BOLIVARIANO COMO SALARIO
NORMAL O INTEGRAL Y CON UNA CARGA HORARIA DE 48 HORAS
PEDAGÓGICAS

FETRASINED

FETRAENSEÑANSA

FETRAMAGISTERIO
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Docente
33.33 h
DOC. I
DOC. II
DOC. III
DOC. IV
DOC. V
DOC. VI
DOC.TSU
PND
Br. Doc.
Br. ND

Salario
Actual
2602.87
2680.39
2790.96
2900.84
3341.22
3857.70
2463.16
2602.87
1937.56
1726.01

Salario +
Bono Boli
variano
Actual
4164.59
4288.62
4465.54
4641.34
5345.95
6172.32
3941.06
4164.59
3100.01
2761.98

Valor por
Hora
Actual
19.52
20,10
20,93
21,75
25,06
28,93
18,47
19,52
14,53
12,94

Valor
Hora
Según
C-5, VII
CC
19,53
20,11
20,83
21,79
25,02
28,95
18,48
19,53
14,54
12,95

equivalente a la máxima carga horaria, independientemente del número de
horas o cargo que ejerza

Salario
Normal o
Integral
Sep.-2013
6.663,34
6.861,79
7144,86
7426,14
8553,52
9875,71
6305,69
6.663,34
4960,01
4419,16

CLÁUSULA Nº 8
COMPENSACIÓN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA MAYOR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar
como Compensación Vacacional, treinta (30) días de Salario normal o
integral a cada trabajador de la educación Activos y Jubilados, para la
Recreación de él y su familia durante la Semana Mayor, en la visión que
propone la LOTTT.

Nota: Los incrementos previstos para los años 2014 y 2015 de la presente
convención colectiva y sus siguientes serán aplicados automáticamente al
presente tabulador
CLÁUSULA N° 6
TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
reconocer y conceder una compensación
POR EL TRABAJO
PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO que realiza cada uno de los
trabajadores de la educación Activos, y así darle fiel cumplimiento a la
jornada de servicio según el proyecto educativo en el nivel correspondiente
del subsistema de educación básica. Esta compensación se cancelará en
dos lapsos durante cada año escolar, cada uno de los cuales a razón de 40
unidades tributarias. Primer lapso en el mes de Octubre, segundo lapso en
el mes de Enero.
CLÁUSULA N° 7
BONO DE ALIMENTACIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar,
para Activos, Jubilados y Pensionados 30 días mensuales con fundamento
al 50% de la unidad tributaria (UT) vigente ACTUALIZADA ANUALMENTE,
por concepto de bono de alimentación a cada trabajador que labore al
menos 20 horas semanales, siendo proporcional entre una (1) y diecinueve
(19) horas según su Alícuota. Así mismo el 10 de diciembre de cada año,
todo Trabajador o Trabajadora de la Educación, Activo o Jubilado,
Pensionado o Sobrevivientes, recibirá un Bono de Alimentación Adicional
FEV

FENAPRODO

SINAFUM

FVM

FESLEV

FENATEV

CAPITULO IV
CLÁUSULAS REFERIDA A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL
JUBILADO O PENSIONADO

CLÁUSULA Nº 9
PROTECCIÓN INTEGRAL AL DOCENTE JUBILADO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
procesar conjuntamente con la Resolución de Jubilación y el pago de
Prestaciones Sociales; la incorporación del Docente Jubilado al IVSS, con
su correspondientes Beneficios de Ley y sin solución de continuidad a
mantenerse en el IPASME, en igualdad de derechos. El MPPE retendrá, al
Jubilado que lo autorice, el equivalente al tres por ciento (3%) de su
asignación mensual para el IPASME, lo cual traspasará, sin demora,
mensualmente
CLÁUSULA Nº 10
CONTRUBUCIÓN DE ASISTENCIA MEDICAMENTOS Y PROTESIS AL
JUBILADO PENSIONADO y SOBREVIVIENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
una bonificación asistencial de dos mil (2.000,00) Bs mensual, beneficio que
se pagará en la primera quincena de cada mes, progresivamente a partir
del 1º de enero de 2014 el Ipasme mediante apoyo y contraloría de las
Organizaciones Sindicales Signatarias de presente Convención
suministrara los medicamentos propios de la edad del Jubilado o
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9

Pensionado así como las prótesis o equipos debidamente certificados
mediante prescripción médica. En ese mismo orden en cada unidad del
Ipasme de manera progresiva se creará la sala de fisiatría a los procesos
de rehabilitación.
CLÁUSULA Nº 11
JUBILACIONES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
reconocer y respetar el derecho a la jubilación automática que el docente la
ejercerá mediante notificación al empleador al término del año escolar
correspondiente, sin afectación de su salario normal o integral hasta tanto el
MPPE pueda emitir la resolución de jubilación; una vez haya cumplido los
25 años de servicio: con excepción de rurales y Especial que es a los 20
años de servicio ininterrumpidos. Aquel que pretenda continuar laborando,
debe presentar un informe médico integral certificado por el Ipasme, que
garanticen su estado de salud.
La asignación de Jubilación, será
equivalente al Salario normal o integral, manteniendo como beneficios
primas y bonos que regularmente se incrementen o crearen en las
convenciones Colectivas u otras disposiciones legales.
UNICO: Los Docentes profesionales de la educación que hayan sido
Jubilados con anterioridad a la presente Convención serán homologados a
partir del 1º de enero del año 2014, tomando en cuenta su título académico
de 4º nivel y el de postgrado siendo ubicados en el equivalente a la máxima
categoría docente.
CLÁUSULA Nº 12
PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y
BONIFICACIÓN DEL FIDECOMISO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir
fielmente con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 141, 142 y 143 de la
Ley Orgánica del Trabajo, en Materia de las Prestaciones Sociales,
Intereses de Mora y Bonificaciones de Fideicomiso. Éstas serán canceladas
a los y las trabajadores con los intereses devengado hasta la fecha,
además de realizar los cálculos basados en el último salario normal o
integral, devengado y con base al total de años de servicios trabajados en
la Administración pública o privada. El MPPE se compromete a entregar un
informe exhaustivo del proceso de jubilación entre el año 2000 y 2013 para
determinar a quienes no se les haya cancelado todo lo aquí convenido.
FEV

FENAPRODO

SINAFUM

FVM

FESLEV

FENATEV

Queda entendido que cada trabajar de la educación tiene derecho a recibir
la constancia de finiquito.
CLÁUSULA Nº 13
POLÍTICA DEL BUEN VIVIR PARA LOS Y LAS DOCENTES ACTIVOS,
ACTIVAS, JUBILADAS Y JUBILADOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
planificar y ejecutar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para
el Turismo un Programa de Turismo y Recreación Integral y Especial para
Docentes Activos y para Docentes Jubilados, estos últimos también
adscrito a los programas especiales. En ese mismo orden, durante los
meses de Agosto y Diciembre de cada año, organizará en cada Municipio
del País, la feria por la Adquisición de Artefactos Electrodomésticos, a
precios subsidiados por el Estado, fortaleciendo así el poder del salario del
docente. Las organizaciones SIGNATARIAS Y EL IPASME formara parte
del proceso de organización y promoción de estas ferias. Así mismo el
MPPE conjuntamente con el Ipasme planificará y desarrollará, entre el mes
de agosto y septiembre de cada año la misión Turismo Social para
Jubilados y Pensionados, en correspondencia con el art. 350 de la LOTT. A
tal efecto suscribirá un convenio con VENETUR y sectores privados del
turismo solidarios.
CAPITULO V
CLÁUSULAS GARANTES DE LA FORMACIÓN INTEGRAL LA
INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

CLÁUSULA Nº 14
CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACIÓN INTEGRAL Y
PERMANENTE DE LOS DOCENTES ACTIVOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
suscribir Convenio con las Universidades Oficiales, A PARTIR DEL MES
DE SEPTIEMBRE DE 2013, para garantizar y aplicar los programas de
formación integral permanente y con base a las necesidades que demanda
el sistema educativo. La formación se considerará por Áreas del
Conocimiento, mediante diplomados. Se dará prioridad a la formación de
los Docentes integrales egresados en los últimos ocho años y en función de
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10

los requeridos para Liceos y Escuelas Técnicas. El MPPE designará un
equipo sociopolítico multidisciplinario seleccionado de los y las Docentes
Activos, Jubilados y Jubiladas, que expresen su interés en participar como
facilitador, pudiendo las organizaciones signatarias presentar propuestas de
voluntarios para tal fin, con la solvencia académica exigida. Este convenio
se suscribirá en acto público el 15 de enero de 2014, para ejecución
inmediata previendo en el mismo que el MPPE sufragara los estudios de
postgrado en un 60% de su costo nominal.

CLÁUSULA Nº 15
LINEAS DE INVESTIGACION Y DOCENTE INVESTIGADOR
En aras de consolidar la cultura y proceso de Investigación en las
diferentes áreas de la educación, el Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo a implementar las seis horas de
investigación establecidos en la cláusula 21 de la V Convención Colectiva
de Trabajo. Así mismo se definirán las LINEAS GRUESAS DE
INVESTIGACION REQUERIDA a los efectos del plan nacional de
investigación desde y por la escuela y sus maestros. Los Docentes
incorporados a este Plan, se harán merecedores a una credencial como
Docente Investigador.

aporte de un porcentaje de las ganancias anuales que obtengan las
Unidades de Producción, Empresas públicas o privadas.

CLÁUSULA Nº 17
SISTEMA DIGITALIZADO EN RED PARA LA FORMACION INTEGRAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y deposito de la presente Convención y en el marco de la
actualización y profundización de la Formación Integral Educativa
digitalizada, en ampliar el “Programa Canaimita” con la asignación de
Computadoras para los Docentes, personal directivo y de supervisión en el
área correspondiente. Estableciendo una RED EDUCATIVA para el
intercambio constante y permanente de formación e información, además
del control con monitoreo en tiempo real, de la calidad, contenidos y
rendimiento escolar. Este sistema será capaz de administrar las
calificaciones, cronograma de actividades según proyecto educativo,
circulares y comunicación con padres y representantes e incluso con entes
de interés educativo en alianzas estratégicas, crear el aula en líneateleconferencias y acceso directo garante del Estado docente Comunal. El
Financiamiento de este programa, será por la vía del Fondo de Eficiencia
que se propone en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA Nº 18
ESTUDIANTES POR AULA

CLÁUSULA Nº 16
FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL
EJERCICIO DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
proponer en Consejo de Ministros del Gabinete Social la creación del
FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL EJERCICIO
DOCENTE; para la ampliación, construcción y mantenimiento de ambientes
escolares que se requieran para el Sub Sistema de Educación Básica,
Educación Media General y Educación Media Técnica, y en ese mismo
orden para cubrir los costos o inversión de programas y proyectos de
investigación y/o productivos que presenten los educadores y educadoras
en la visión de los Distritos de Desarrollo Productivo en el marco del
Sistema Educativo Bolivariano. El financiamiento para este fondo, se
obtendrá de un porcentaje por el uso y consumo de gasolina o bien por el
FEV

FENAPRODO

SINAFUM

FVM

FESLEV

FENATEV

EL Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula a los fines
de garantizar la calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar
al prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución del número de
estudiantes por aulas se hará en forma progresiva y concomitante con el
mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción de nuevas
aulas y la incorporación de Profesionales de la Docencia para ampliar la
atención matricular que tiene por objeto asegurar a toda persona el acceso,
permanencia y culminación en el sistema Educativo considerando que la
educación es un derecho humano y deber social fundamental del Estado.
Este proceso de disminución de la matrícula escolar progresiva se hará a
partir del año escolar 2013-2014, tomando en cuenta el cuadro que se
presenta a continuación, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos
Docentes en cada región del País, sin menoscabo de la atención matricular
y la calidad de la Educación.
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11

NIVELES Y MODALIDADES
DEL SUBSISTEMA

N°Alumnos
por Aula

Disminucion
Progresiva

EDUCACIÓN INICIAL
EDUCACIÓN PRIMARIA Y MEDIA GENERAL

25
35

20
32

EDUCACIÓN MEDIA TECNICA

30

25

EDUCACIÓN DE JOVENES,
ADULTAS (PARASISTEMAS)

NIVEL, MODALIDAD Y
SUBSISTEMA

NÚMERO DE
BECAS

MONTO EN Bs.
C/U

Educación Especial

Veinte (20)

1000,oo

Educación Inicial

Treinta (30)

1000,oo

ADULTOS

Y

30

26

Educación Primaria

Cincuenta (50)

1000,oo

EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS
ADULTAS (LIBRE ESCOLARIDAD)

Y

50

40

Educación Media General

Cincuenta (50)

1000,oo

TRABAJO PRACTICO, TALLER, LABORATORIO,
EDUCACIÓN FISICA, FORMACION PARA EL
TRABAJO Y EDUCACIÓN PARA LAS ARTES

15

11

Educación Media Técnica

Treinta (30)

1000,oo

Educación Superior

Veinte (20)

1500,oo

IMPEDIMENTOS FISICOS
DIFICULTAD PARA EL APRENDIZAJE

8
10

4
8

RETARDO MENTAL
DIFICULTAD VISUAL Y AUDITIVA

6
6

4
4

TALENTO

10

8

AUTISMO

4

2

CLÁUSULA Nº 20
DOCENTE VI
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
clasificar en la categoría VI a los Profesionales de la Docencia que tengan
15 años de antigüedad en el servicio docente que obtengan o hayan
obtenido el Título de Doctor en áreas relacionadas con la educación,
acreditado en una Universidad.

CLÁUSULA Nº 19
BECAS DE ESTUDIOS

CLÁUSULA Nº 21
ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
otorgar a las Organizaciones Sindicales Signatarias, Becas para seguir
Estudios de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media
General y Técnica, para los hijos o hijas
de los Trabajadores, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica
del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras El número de
Becas durante la presente Convención Colectiva de Trabajo será de
doscientas (200) por año escolar y Sindicato Afiliado, distribuida de la
siguiente manera.

El Ministerio del Poder Popular Para la Educación se obliga, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
garantizar el funcionamiento del servicio de orientación o protección y
bienestar estudiantil, en cada uno de los planteles educativos de los
diferentes niveles y modalidades. Respetando la distribución indicada en la
CLÁUSULA 40 de la III Convención Colectiva
CLÁUSULA Nº 22
RESTITUCIÓN DE CARGOS FIJOS EN LA EDUCACIÓN
MEDIA TÉCNICA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir
de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

FEV

FENAPRODO

SINAFUM

FVM

FESLEV

FENATEV

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FETRAMAGISTERIO
12

restituir en el Nivel de Educación Media Técnica los Cargos Fijos de Jefe
de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Jefe de Taller (J.T) ,
Profesor de Ambiente Profesional (PAP) y Coordinador de Laboratorio y
Taller (C.L.T).
CLÁUSULA Nº 23
JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a reactivar la
Junta de Dialogo Laboral y Académico Nacional y crear en cada zona
educativa una JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADEMICO, en un
plazo no mayor de 30 días a partir de la firma y deposito de la presente
Convención las mismas serán para solventar situaciones que se presenten
haciendo aportes en materia Laboral y Académica.

CAPITULO VI
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA CONDICIONES DEL EJERCICIO Y
JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 24
NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO EN PLANTELES DEL
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención en consolidar y respetar el
principio de jerarquía y emulación al ejercicio de la Carrera Docente, como
paso fundamental para la eficacia y el estímulo en cuanto a la dirección y
aplicación de las políticas públicas educativas del Estado, si como a la
estabilidad y prosecución de planes y programas en los Planteles de
Educación Inicial, Educación Especial, Educación Media General,
Educación Media Técnica y Adultos. En tal sentido el personal conformado
por el Director, el Subdirector, Coordinador o Jefe de departamentos,
seccionales, etc., deben ser asignados a Profesionales de la Docencia que
en el plantel respectivo tengan la mayor categoría y jerarquía docente,
realicen y aprueben curso de formación integral y coadyuven al trabajo
comunitario, su titularidad será por Concurso y Evaluación del desempeño.
Su encargaduria no será mayor a dos años escolares, tiempo en el cual se
le abrirá la opción a la titularidad. En todo caso no podrán ser separados de
la encargaduria, salvo que medie expediente disciplinario debidamente
FEV

FENAPRODO

SINAFUM

FVM

FESLEV

FENATEV

instruido o renuncia expresa. Cuando algún funcionario, proceda en
contrario la decisión se tendrá como nula, de pura nulidad.

CLÁUSULA Nº 25
CLASIFICACIÒN DEL PERSONAL DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a clasificar
a los educadores y educadoras en su categoría respectiva, de acuerdo a los
años de servicios y a la evaluación de méritos; proceso que debe cumplirse
sin dilación alguna todos los años en la última quincena del mes de julio. La
elaboración y aprobación del reglamento provisorio de ingreso y ascenso en
la carrera docente, se materializará en el primer semestre del año 2014 con
previa consulta al Magisterio, Escuela por Escuela y posterior promulgación
en consecuencia será de la siguiente manera: categoría uno recibirá una
prima de media unidad tributaria (1/2 UT) vigente; categoría dos una
unidad tributaria (1 UT); categoría tres una y media unidad tributaria (1 ½
UT); categoría cuatro dos unidades tributarias (2 UT); categoría cinco tres
unidades tributarias (3 UT); categoría seis cinco unidades tributarias(5 UT).

CLÁUSULA Nº 26
ADECUACIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA LAS
ESCUELAS BOLIVARIANAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención en considerar dentro del
principios de la hora Pedagógica de cuarenta y cinco minutos LA JORNADA
LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE EJERCEN
DENTRO DE LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS en 48 horas pedagógicas,
reconociendo en ese lapso una hora para almorzar y descansar. La Jornada
comprenderá actividades de aula, de Investigación, de extensión y
recreación e incluso dentro del proyecto educativo, desarrollar experiencias
productivas, de arte y oficios. En ningún caso esta adecuación de la
jornada, afectará el ingreso mensual actual de estos Docentes.

CLÁUSULA Nº 27

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FETRAMAGISTERIO
13

DEL MINIMO Y MÁXIMO DE HORAS DENTRO DE LA JORNADA
LABORAL DE LOS DOCENTES QUE TRABAJAN EN EL SUBSISTEMA
DE EDUCACIÓN BASICA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención en reconocer la condición de
Empleo Decente (OIT-2008) cuando un profesional de la docencia alcance
una carga horaria de cuarenta y ocho (48) horas pedagógicas semanal de
cuarenta y cinco (45) minutos cada una, constituyendo esta la jornada
máxima de trabajo semano/mensual de un Educador o educadora. Así
mismo se tendrá, de manera particular en la Escuela primaria, Inicial o de
Educación Especial, un mínimo de carga horaria de treinta y tres coma
treinta y tres (33,33) horas semanal; queda entendido que la semana
laboral será de Lunes a Viernes.
UNICO La figura de PH o profesor por hora, de manera progresiva ira
despareciendo, en todo caso cuando por razones de servicio o Áreas del
conocimiento así lo determinen, la carga horaria no será menor al número
de horas pedagógicas, equivalentes al salario mínimo para ese momento,
esto aplicará a partir del año escolar 2013-2014.

CLÁUSULA Nº 28
SINCERACIÓN Y/O ACTUALIZACION DEL SERVIDOR PÚBLICO
DOCENTE, DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DE LA
ESCUELA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y deposito de la Presente Convención, en realizar un proceso integral
de actualización de Nomina en los Planteles Educativos, garantizando un
organigrama cónsono con las exigencias de calidad y país como potencia.
En tal sentido cada plantel de Nivel Inicial, especial, liceo, Escuela Técnica,
Centros Nocturnos contaran con una plantilla de talento humano, titular asi:
Personal Directivo según número de estudiantes, Personal Coordinador,
Responsable de Proyectos y/o Departamentos, Orientadores y
Psicopedagogos según numero de secciones, Cultura, artes y oficios,
Evaluadores, Planificadores, Deporte y recreación y Tecnología.; con su
respectiva titularidad, jerarquía y categoría. En ningún caso se permitirá el
ejercicio profesional como encargado o interino por más de un año escolar y
menos aun en condición de subempleo. En el caso de los Jubilados la
eficiencia del MPPE se expresará en la emisión interanual y oportuna de las
respectivas resoluciones de jubilación con la consiguiente orden de pago de
prestaciones con cargo AL FONDO DE PRESTACIONES DE
PETRORINOCOS O DEL PRESUPUESTO NACIONAL, con la
FEV

FENAPRODO

SINAFUM

FVM

FESLEV

FENATEV

incorporación automática a la pensión del Seguro social. En tal sentido el
MPPE procederá a trasladar DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ, el
proceso de enterar los aportes patronales al IVSS, IPASME y FONDO
HABITACIONAL
CLÁUSULA Nº 29
INGRESO PROMOCIÓN Y ASCENSO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en un
lapso no menor de 60 días a establecer un Reglamento Provisorio de
Ingreso y ascenso, con la participación de las Organizaciones Sindicales
Signatarias, tomando en cuenta lo previsto en las CLÁUSULA 22 y 23 de la
V Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 30
DE LAS ÓRDENES PARA EL MAGISTERIO ACTIVO Y JUBILADO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a crear
las siguientes órdenes:

ORDEN AL MERITO “HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” para los
Trabajadores y Trabajadores de la educación que de acuerdo a la
evaluación del desempeño logran proyectos educativos comunitarios, la
cual será conferida e 28 de julio de cada.
ORDEN “LUIS CABALLERO MEJIAS”, para los trabajadores del nivel
media técnica la cual será conferida el 14 de febrero de cada año.
ORDEN “SIMON RODRIGUEZ” para los trabajadores y trabajadoras del
educación que presenten y destaquen en los planes y proyectos de
investigación y creatividad en el campo de la educación la cual será
conferida el 28 de octubre de cada año
ORDEN “LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” para los trabajadores y
trabajadoras del educación Jubilados o Pensionados según sus aportes en
el campo de la educación la literatura y lo gremial lo cual será conferida el
14 de marzo de cada año
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FETRAMAGISTERIO
14

ORDEN "27 DE JUNIO". El Ministerio del Poder Popular para la Educación
Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a entregar a las Organizaciones Signatarias
Contratantes, con sesenta (6O) días de anticipación, las planillas para
postular candidatos a recibir la Orden “27 de Junio”. El número de planillas,
en ningún caso, será menor de treinta (30) por año y por Sindicato Afiliado a
las Organizaciones Sindicales Signatarias.
Las FEDERACIÓNes Sindicales Signatarias se comprometen a que los
Educadores postulados deben reunir los requisitos de antigüedad, méritos
profesionales y condiciones éticas y morales, que los hagan acreedores a la
citada Orden “27 de Junio” y, a tal efecto, anexarán a la postulación
correspondiente, el Currículo Vitae de cada aspirante. (CLÁUSULA 20 del
2º contrato colectivo)
ORDEN "ANDRÉS BELLO". Las partes convienen, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva, que la "Orden Andrés Bello"
será costeada por la Federación participante hasta un número de diez (1O)
por cada una de ellas. Asimismo, es obligatorio que el postulante consigne
el currículo para la aprobatoria respectiva por parte de la Dirección General
del Ministerio en su condición de Canciller de esta orden. (CLÁUSULA 39
de la I Convención Colectiva)
PREMIO "DON RÓMULO GALLEGOS". El Ministerio del Poder Popular
para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el premio
"DON RÓMULO GALLEGOS", como estímulo al Trabajador de la
Educación que tenga la autoría de una obra dentro del campo educativo.
Dicho premio tendrá un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.
3O.OOO,oo), y Diploma y será otorgado el día dos (2) de Agosto de cada
año. (CLÁUSULA 24 del 2º contrato colectivo)
PREMIO “FÉLIX MANUEL LUCES” El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, que el Premio “FÉLIX MANUEL LUCES”
se otorgue anualmente a una Escuela por Estado, de Primera y Segunda
Etapa de Educación Básica de cada Zona Educativa que haya obtenido el
mejor Rendimiento Académico de sus alumnos y el mejor rendimiento
profesional de sus educadores, las mejores condiciones de conservación y
mantenimiento de su estructura física y dotación. Dicho premio se otorgará
FEV

FENAPRODO

SINAFUM

FVM

FESLEV

FENATEV

en la segunda quincena del mes de Octubre y consistirá en una Placa de
Reconocimiento al plantel y una asignación monetaria anual de VEINTE
MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y dotación de material didáctico, además
del reconocimiento público. (CLÁUSULA 36 de la II Convención
Colectiva)
PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA "DON SIMÓN
RODRÍGUEZ". El Ministerio del Poder Popular para la Educación se
obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a otorgar anualmente el Premio Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica " Don Simón Rodríguez", con el objeto de estimular
la Investigación Científica Tecnológica en el campo educativo. Dicho premio
constará de un monto de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y Diploma y
será otorgado el Veintiocho (28) de Octubre de cada Año. (CLÁUSULA 23
del 2º contrato colectivo)
PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO". El Ministerio
del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar
anualmente el Premio Nacional "Andrés Bello", como un estímulo a la
Investigación y Experimentación Pedagógica. Dicho premio constará de un
monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y Diploma, y será
otorgado el día 29 de Noviembre de cada Año. CLÁUSULA 10 del 2º
contrato colectivo)
PREMIO NACIONAL AL MEJOR DOCENTE DE AULA. El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar en forma conjunta
con las FEDERACIÓNes signatarias, reconocimientos académicos y
premios especiales (viajes, permisos, dinero en efectivo, equipos), a cien
(100) trabajadores o trabajadoras (por estado) de la educación, Docentes
de aula Activos, seleccionados entre los 100 más destacados que cumplan
con los requisitos y méritos profesionales, académicos, sociales, culturales
y de desempeño profesional, establecidos en el Reglamento Especial
elaborado de mutuo acuerdo y aplicado dentro de los parámetros
convenidos entre las partes.

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CLÁUSULA Nº 31
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL AMBIENTE ESCOLAR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base
a lo previsto en la resolución 058 a fortalecer los comité de seguridad y
defensa integral para las instituciones educativas articulando acciones
conjuntas entre familia escuela y comunidad para contra restar cualquier
expresión de violencia o inseguridad que pudiera afectar a los niños, niñas,
adolecentes o padres, al personal docente administrativo y obrero que
laboran y estudien en el ambiente escolar. En este orden con carácter
experimental el MPPE conjuntamente con las alcaldías de los 335
municipios del país implementara la creación de los agentes de seguridad
escolar comunal reclutando a estos bien sea del personal docente jubilado
o del movimiento estudiantil universitario; quienes en ningún caso portaran
armas letales
CLÁUSULA Nº 32
DEL TRASLADO DEL DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
reconocer, ejecutar oportunamente y con base a criterios de justicia social,
salud y unificación de la familia, el traslado del docente como un derecho
profesional, laboral y humano, este traslado se da de inmediato por razones
de salud, estudio, de servicio profesional o familiar
CAPITULO VII
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA, PREVISIÓN SOCIAL Y
CAJA DE AHORRO
CLÁUSULA Nº 33
GARANTÍAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA LAS Y LOS DOCENTES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
convenir a través del IPAS-ME en lo siguiente:
Una política de ampliación y adecuación como POLICLÍNICOS o CDI -IV de
las unidades médicas odontológicas del IPAS-ME, que funcionan en el país,
a los efectos que presten un servicio integral de salud las 24 horas del día y
los 365 días del año, donde se incluyan las camas clínicas para el servicio
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de H.C.M, servicio de fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y
cumplimiento de la presente cláusula, será convenida con el Instituto de
Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), para lo
cual el Ministerio del Poder Popular para la Salud dará asistencia técnica y
financiera de manera conjunta; ya que al final la comunidad en general
será usuaria de estos centros.
Realizar inter convenios con las grandes Farmacias para garantizar la
adquisición de medicinas con un 30 al 50% de descuento y la misión
FARMAPATRIA en cada Unidad Médico Odontológica. (UMO).
Entregar prótesis, lentes, sillas de ruedas, andaderas, bastones de forma
gratuita y bajo prescripción médica a todos y todas sus afiliados. Realizar
convenios permanentes con el Ministerio del Poder Popular para la Salud
cumplir con la dotación de estos materiales.
Garantizar la atención óptima de los Servicios ambulatorios, consultas y
Especialidades a través de una dotación permanente de insumos,
mantenimiento y modernización de los espacios físicos o sedes,
contratación del personal médico, administrativo y obrero necesario y en
concordancia con el número diario de pacientes atendidos.
Crear la consulta de Geriatría y la Bailo terapia: es muy importante para el
personal jubilado y/o Adultos Mayores, con el propósito principal de ayudar
a los y las pacientes a entender los cambios orgánicos, mentales y
psicológicos que se dan con la edad, y brindarles herramientas al paciente y
a su familia para crear un entorno donde se privilegie la felicidad del adulto
o adulta mayor.
CLÁUSULA Nº 34
CONVERSIÓN EN CAJA DE AHORRO PARA LOS EDUCADORES DEL
MPPE CON BASE A LOS APORTES DEL TRES POR CIENTO (3%).
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convertir
el sistema de ahorros actual en una CAJA DE AHORRO de afiliados al
IPASME, debidamente registrada en la súper intendencia de Cajas de
Ahorros y donde los educadores y educadoras, obreros y administrativos
del MPPE tengan activa participación. Esta conversión debe operar a partir
del segundo semestre de 2014.
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CLÁUSULA Nº 35
RATIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PERMISO PRE Y POST NATAL.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención en respetar y hacer cumplir el
principio convenido del reposo o permiso pre y post natal; el cual puede ser
acumulado o no, a juicio del médico especialista tratante y conocimiento
expreso del IPASME y Centro laboral de la beneficiaria. Por adecuación a la
LOTTT el lapso de Prenatal equivaldrá a setenta (70) días hábiles y el
lapso de postnatal equivaldrá a cien (100) días hábiles; no incluye sábados,
domingos, días feriados, o aquellos declarados como no hábiles, por el
Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal o cualquier ente del Estado
debidamente autorizado y reconocido por el MPPE. Igualmente el padre,
gozará de facilidad e inamovilidad a los efectos de cumplir en esta fase del
nacimiento del niño o la niña, durante treinta (30), días continuos a partir de
la fecha del postnatal.
CLÁUSULA Nº 36
PROTECCION PARA HOSPITALIZACIÒN, CIRUGÌA, MATERNIDAD
(HCM) Y ASISTENCIA MÉDICA DIRECTA (AMD)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convenir
conjuntamente con el Ipasme, y corresponsabilidad de los trabajadores y
trabajadoras de la educación una protección de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad y su respectivo Plan de Exceso, de hasta 150.000 bolívares por
eventos, para los titulares, para ascendientes y descendientes, esto
amparara a todos los trabajadores en condición de interino, pensionado o
Jubilados

CLÁUSULA Nº 38
POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
planificar y ejecutar la inclusión de los Educadores en los planes de
vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer convenios
BANAVIH - IPASME a los efectos de facilitar y coordinar la
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LOS EDUCADORES. En el caso
del personal jubilado, debe dársele una atención especial en pro de facilitar
el otorgamiento de su vivienda, de forma eficiente y rápida. EL Costo por
vivienda se estipulara en un máximo de 650.000,oo Bs para el año 2014
con un subsidio equivalente al 40% por parte del Banavih y un aportecrediticio del IPASME equivalente al 60%, a un interés como lo prevé la Ley
Habitacional no mayor al 5%. A estos efectos el IPASME publicara en la
prensa nacional un llamado a la empresa pública y privada para que
construya Viviendas y Apartamentos en los 335 Municipios del país, sin
más limitantes que las impuestas según su cartera de inversión hipotecaria
por presupuesto anual. Las Organizaciones Sindicales participaran en el
censo, que organizara cada Consejo Educativo con el Municipio escolar
respectivo. La opción a la vivienda no debe tardar más de un año, según
plan y censo, con carácter progresivo y donde prevalezcan razones de
equidad y justicia social. En este sentido el Ipasme incrementara en un
100% los montos actuales para: refacción y ampliación de vivienda, créditos
personales así como el 50% de la cuota inicial cuando se trate de la
adquisición de vehículos.
UNICO: los programas de vehículos a bajo costo organizado por el Ipasme
se implementaran cada dos (2) años, previendo progresivamente que el
alcance del mismo abarque los 335 municipios del país.

CLÁUSULA Nº 39
PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES

CLÁUSULA Nº 37
SERVICIOS FUNERARIOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en
contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de 60.000BS,
en caso del fallecimiento, de un educador activo, jubilado o pensionado,
conyugue, concubina o concubino, los hijos menores de 18 años o por
incapacidad o que estén bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora,
y los padres sin límite de edad.
FEV

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El Ministerio del Poder Popular para la Educción se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, conviene
en ratificar y ampliar la PÓLIZA DE VIDA para proteger a los trabajadores
de la educación Activos, Jubilados y Pensionados, con una cobertura de
sesenta mil (60,000) bolívares,. En ese mismo orden mantendrá una
PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES con una cobertura de ochenta
mil (80,000) bolívares para proteger a los trabajadores Activos.

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17

CAPITULO VIII
CLÁUSULAS REFERIDAS AL DERECHO SINDICAL Y VIGENCIA DE LA
PRESENTE CONVENCIÓN Y SU PREVISIÓN INFLACIONARIA

sindical respectiva a notificar con ocho (8) horas de anticipación la actividad
correspondiente; todo en correspondencia con el Art. 393 de la LOTT.
CLÁUSULA Nº 43
DE LAS LICENCIA SINDICALES

CLÁUSULA Nº 40
VOCERÍA Y PODER POPULAR ANTE EL IPASME
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
considerará al IPASME como un
ente donde los trabajadores y
trabajadoras de la educación aportamos el 9% mensual/ anual a los efectos
de su presupuesto inter anual, en consecuencia en el marco del Gobierno
de poder popular las organizaciones sindicales propondrán una terna
anualmente para que de allí se designe el vicepresidente y el secretario de
la Junta administradora del IPASME; así mismo los Educadores y
Educadoras reunidos en Asamblea designarán un Consejo de Contraloría
Social, que se renovará cada dos años; en el mes de octubre de manera
simultánea en todo el país.
CLÁUSULA Nº 41
VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención, a reconocer el derecho a la
providencia administrativa que solicite la federación o el sindicato nacional
respectivo para el ejercicio con licencia sindical de la función por parte o a
favor de uno (1) o varios de sus afiliados, siempre y cuando reúnan los
requisitos previstos. La Licencia Sindical es un patrimonio de la
Organización Sindical por lo que la providencia administrativa que se
conceda al beneficiario de la misma le permitirá a este desincorporarse de
sus actividades Docentes ordinarias, independientemente del número de
planteles donde labore; culminada por revocación o por vencimiento de la
temporalidad de la licencia incomento el trabajador o trabajadora será
reincorporado de manera inmediata en sus funciones Docentes ordinarias
sin alteración ninguna que perjudique su condiciones de trabajo.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención, en reconocer y darle facilidad
para el cumplimiento de sus funciones a cinco (5) directivos sindicales
electos en asamblea de afiliados de la Organización Sindical Signataria
respectiva; en aquellos municipios, donde esa Organización cuente con un
número de afiliados igual o mayor a 50. Esta acta, con la nómina de
asistencia anexa, seria depositada en la Inspectoría del Trabajo. Se
denominara cada dos años.
CLÁUSULA Nº 42
INGRESO DE DIRECTIVOS SINDICALES AL CENTRO DE TRABAJO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención, a facilitar el derecho de los
integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales signatarias
a ingresar y realizar actividad sindical en los centros de trabajo donde
laboran los trabajadores y trabajadoras de la educación. Estas actividades
pudieran ser dentro de los horarios de trabajo, quedando la organización

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VII Convención Colectiva de los Trabajadores del Ministerio de Educación

  • 1. 1 CAPÍTULO I DEFINICIONES ngngngkfkkf CLÁUSULA Nº 1 PROYECTO VII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (UNITARIO Y UNIFICADO) 1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM) Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la asistencia y protección social Integral de los educadores. 1.2.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de la ley, afilia a las educadoras y los Educadores Venezolanos y que realizado su periodo de elecciones, administra sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva. 1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos. 1.4.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos 2013 – 2015 FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 2. 2 los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos. 1.5.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos. 1.6.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED) Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación. 1.7.- FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV) Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en Representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación de Venezuela. 1.8.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos. 1.9.- FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la federación unitaria FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV del magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos. 1.10.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la federación de trabajadores de la enseñanza y afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos. 1.11.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la asistencia y protección social Integral de los educadores. 1.12.ÓRGANO RECTOR DE LA POLÍTICA EDUCATIVA: Denominación, que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, con sujeción a la normativa legal. 1.13.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación, que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las organizaciones Signatarias de la presente Convención y el Ministerio del Poder Popular para la Educación. 1.14.CENTRAL BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (CBST): Central sindical nacional, a la cual está afiliado SINAFUM, quien firma en su condición de órgano garante, orientador y protector de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores. 1.15.- SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO: Es el sistema educativo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la educación y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr una Sociedad de Iguales, donde el egresado domine integralmente el conocimiento científico, humanístico y tecnológico articulado con los saberes y poderes FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 3. 3 creadores del pueblo, en un SISTEMA INCLUSIVO DE EDUCACIÓN, cumpliendo con el precepto de Educación como derecho humano, servicio educativo integral y de calidad, para todos y todas, concatenado con el Modelo Económico – Social de la Nación y el modelo de Sociedad para la Paz y la Convivencia. 1.16.- ESTADO DOCENTE COMUNAL: Es un principio de transformación del actual Estado Docente que busca impulsar desde el Estado Docente, la articulación de políticas educativas del Estado y el Poder Constituyente, para darle más acceso al Pueblo, reafirmando que la soberanía reside en el pueblo y viabilizando esta articulación mediante el Sistema de Consejos Educativos como estructura de Estado Docente donde el poder popular asume la corresponsabilidad en aras de una Educación Participativa eficaz y contextualizada en la región, fundamentadas en las estrategias del Plan de la Patria. Se estructura en un modelo Consejil plural y democrático. 1.17.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las convenciones Colectivas y en la legislación laboral de la República, que articula como un todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de: Jerarquía, Técnica, Transporte, Años de servicio, Gastos propios del ejercicio docente, de Posgrados, entre otras percepciones. También incluye las Bonificaciones de Fin de año, Vacacionales, Nocturno, Alimentación y la Compensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativo comunitario. 1.18.- SALARIO NORMAL O INTEGRAL: Es la remuneración total, que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por la carga horaria semanal / mensual, compensación complementaria-preparatoria, primas, bonos, percepciones, por trabajo nocturno, contribuciones, bonificaciones por programas educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos, viviendas, los 28 días de ajuste salarial y otros que sean necesarias para la ejecución de la función docente, investigativa o de extensión educativa y cualquier cantidad que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente; de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Será la base de cálculo de las bonificaciones vacacionales y de fin de añoFEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV 1.19.- SUELDO BÁSICO POR JORNADA DE EJERCICIO: Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora están a disposición del estudiantado o del plantel al cual está adscrito mediante credencial emitido por la autoridad competente del MPPE, con indicación del número de horas Docentes y/o administrativas. Formará parte del Salario normal o integral mensual. 1.20.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. Se trata del reconocimiento por parte del Estado y de las organizaciones signataria de la presente Convención del DERECHO PATRIMONIAL de los trabajadores de la educación JUBILADOS Y JUBILADAS, ASÍ COMO LOS PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS SOBREVIVIENTES a disfrutar en condiciones de igualdad y de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y salariales establecidos en la presente Convención, por ser la jubilación naturaleza directa de la condición de trabajados activo, de allí la progresividad e intangibilidad como principio aplicable al trabajador pasivo o sea jubilado o jubilada. 1.21 COMPENSACIÓN POR TIEMPO COMPLEMENTARIO Y PREPARATORIO DE LA JORNADA: Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora está a disposición del Programa, Plan y/o Proyecto Educativo, así como a programas o misiones concretas que coadyuvan al Proceso de Aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes, en el curso o cursos escolares correspondientes; incluyendo el trabajo escolar en su hogar, centros de investigación o visita comunitaria al hogar del estudiante, así como el tiempo de transporte que usa para estar puntual en su sitio de trabajo. 1.22 SALARIO SOCIAL: Conjunto de beneficios socio-económicos percibidos por el educador y educadora, de manera directa o indirecta con base la Convención Colectiva, Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo para Programas Sociales que beneficien a la Sociedad en su totalidad, así como también aquellos programas del IPASME que redunden en abaratar los costos de Viviendas, Vehículos, Equipos Electrónicos, Programas de Recreación y Turismo recibidos por el educador, que complementan y fortalecen el Poder Adquisitivo y Bienestar de la Familia. FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 4. 4 1.23 BONOS POR VACACIONES ANUALES: Es la remuneración puntual que se hace por concepto de los períodos vacacionales anuales que desde la visión del vivir bien, generan gastos extras al trabajador y su familia. Se reconoce dos lapsos de vacaciones anuales de Agosto-Septiembre de cada año y la Semana Mayor de cada año. Este último lapso se remunerará a partir del año 2014. 1.24 BONOS POR JUGUETES, UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES AL DOCENTE: Es la remuneración periódica que recibe el educador y la educadora en el mes de Septiembre o noviembre de cada año como aporte para la adquisición de Juguetes, Útiles Escolares de sus hijos y, para la adquisición de Uniforme del Docente del subsistema de educación básica. 1.25.- BECAS ESCOLARES A LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS: Es el aporte dividido en tres lapsos del año escolar, que percibirá como derecho, el hijo o hija del Educador beneficiario, debidamente identificado. 1.26.- JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS. Se refiere al horario destinado pare cumplir las funciones propias del ensayo de Escuelas Bolivarianas con carácter integral y continuo, el cual se ajusta a propósito de las nuevas disposiciones que sobre el particular recoge la LEY ORGANICA DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, A LOS FINES DE NO EXCEDER LAS 40 HORAS DE LEY, PERO EN LA CONCEPCION PEDAGOGICA QUE LA HORA ES DE 45 MINUTOS. 1.27.- FORMAS Y CONDICIONES DE EJERCICIO DOCENTE: Es la concreción particular de la categoría y la jerarquía del Educador o de la Educadora al prestar sus servicios profesionales al ente empleador del Estado venezolano, dentro del sector Educación. La Forma será como Interino o como Ordinario. Y la condición será aquella temporaria como encargado o suplente, según la credencial emitida. 1.28.- SINCERACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN. DEL FUNCIONARIARIO O SERVIDOR PÚBLICO DOCENTE DENTRO DE LA ESTRUCTURA EDUCATIVA SEGÚN LAS NORMAS Y CONDICIONES LEGALESSINDICALES: Es el acto administrativo del MPPE mediante el cual se sincera la situación del Personal Directivo de las Escuelas y liceos; actualizando la ubicación en Categoría o Jerarquía. Sincerando mediante FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV la incorporación en nómina a quienes laboran efectivamente como colaboradores. Emitiendo oportunamente las Resoluciones de Jubilación, con el correspondiente pago de las Prestaciones Sociales, así como la cancelación oportuna de los aportes patronales a los entes del Estado, tal es el caso del Ipasme, Política Habitacional, Fideicomiso e IVSS; para todas estas sinceraciones y/o actualizaciones se elaborará un Plan Financiero de micro misiones con carácter progresivo y con base a previsión presupuestaria a partir de septiembre de 2013. 1.29.- FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR, LA INVESTIGACION Y EL EJERCICIO DOCENTE: Este fondo está dirigido a financiar Proyectos educativos, culturales, de investigación, recreación, reparaciones de salas sanitarias, de planta física, dotación escuelas técnicas en general, talleres y laboratorios, equipamiento o recuperación de cocinas escolares; según Proyectos que presenten los Consejos Educativos de cada plantel, así como los proyectos, planes de estudio y/o investigación de uno o varios Educadores o Educadoras del Subsistema Educación Básica de la República Bolivariana de Venezuela. Este Fondo se creará bajo la figura de fideicomiso y su base de financiamiento será por aporte del sector productivo público o privado o mediante un impuesto al uso y consumo de Gasolina. 1.30.- PROYECTO EDUCATIVO PRODUCTIVO COMUNITARIO: Es la estrategia de aprendizaje integral, mediante la vinculación del saber con el hacer, aplicando la Planificación Colectiva de Proyectos Educativos Productivos Comunitarios, con la misión de ir articulando desde el espacio educativo la educación y el trabajo, la vocación de los niños, niñas y adolescentes y la colocación al servicio de la Educación de la capacidad Instalada de Plantas, Unidades de Trabajo y Centros de Servicios Públicos, Agropecuarios o de Comercio, que en alianza estratégica con la Escuela se colocan a su servicio en el marco de los objetivos de la cultura productiva, desde la Escuela. 1.31.- PROYECTO POR EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS: Es toda actividad Pedagógica-Educativa que a partir de un Proyecto Integral Educativo-Comunitario y/o Productivo, adelanten desde un plantel un grupo de Estudiantes y Docentes con fines de indagación-investigación y productividad y que requiera para el logro de los objetivos de alianzas estratégicas con las Unidades de Producción, Servicios o Comercio del sector público o privado, facilitándole el acceso a las instalaciones, FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 5. 5 maquinarias, laboratorios y espacios de productividad que incidan en la formación y educación de los niños, niñas y adolescentes, en la visión de una educación integral. 1.32.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED DE FORMACION EDUCATIVA: Es el componente dentro del Proyecto Educativo Escolar, que permitirá articular el sistema de los equipos Canaimitas con EQUIPOS CANAIMA DEL DOCENTE Y DEL PERSONAL DIRECTIVO, creando un circuito de información, aprendizaje y formación a través de los Satélites Simón Bolívar y Francisco de Miranda articulado con la Red de CBIT utilizando estrategias de tele-información video-conferencias y tele-conferencias, para la actualización del conocimiento y la formación permanente. Los equipos de Computación asignados al Docente y al Personal Directivo, se otorgarán en las mismas condiciones, que se otorgan las Canaimitas al estudiantado. 1.33.ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA COMO AMBIENTE DE SEGURIDAD Y PAZ: Se refiere, a la praxis educativa durante los 365 días del año, que permite un proceso de concienciación. Vincula la actividad escolar a la actividad social comunitaria, como un modelo de integración entre la Escuela, la Familia y la Comunidad. Donde la Escuela y su comunidad educativa, promueven principios y valores de integración, recreación, deporte, artes y oficios como Cultura de Paz, que COADYUVEN A ERRADICAR los signos de violencia, la conducta destructiva y autodestructiva que pudiera diagnosticarse en el área territorial de influencia de la Escuela; potenciando el talento humano para la construcción de otro mundo posible. 1.34.- FORMACIÓN PERMANENTE COLECTIVA, INTEGRAL Y GRATUITA: Es la concreción en el tiempo y el espacio de las cláusulas firmadas y vigentes entre las Organizaciones Sindicales del Magisterio y el MPPE, estableciéndose un programa de formación permanente, masivo, colectivo, integral y gratuito para la actualización y profesionalización del docente, en caso del nuevo docente e interino, para acceder a la titularidad, este proceso de formación deben estar acorde con las estrategias de desarrollo y la nueva realidad política-económica-social y productiva del País. Esta formación se extenderá a todos los trabajadores y trabajadoras de la Educación, en lo referente a la formación-socio-políticaproductiva según lo previsto en el Cap. V de la LOTTT. FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV 1.35.- VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL: Se trata de la protección especial legal para cinco (5) delegados electos en cada Municipio en asambleas de afiliados y constituyen, conjuntamente con los directivos regionales y nacionales, la dirección sindical autorizada de las Organizaciones Signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Complementándose con los DELEGADOS DE CENTRO DE TRABAJO, cuyas actas de elección sean debidamente depositadas en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. 1.36.- DE LAS CONDECORACIONES Y ÓRDENES POR MÉRITO: Se trata de rescatar el patrimonio histórico educativo y epónimos de personajes celebres vinculados al proceso pedagógico, cultural, gremial y científico de la Republica Bolivariana de Venezuela. Estas órdenes o condecoraciones constituyen un honor al mérito en el campo del ejercicio de la profesión docente y constituyen a demás actos públicos de emulación al ejercicio de tan digna profesión, a los fines de enaltecer la cultura nacional. CAPITULO II CLÁUSULAS FUNDAMENTALES CLÁUSULA N° 2 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIO NORMAL O INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a un Salario Digno y justo. Razón por la que la Trabajadora y el Trabajador de la Educación mantendrán el salario normal o integral que corresponde a su cargo, con la categoría y jerarquía académica, que de acuerdo a la evaluación de su desempeño, le corresponda. Y en ese mismo orden se atenderá al pensionado y jubilado. Así mismo el Estado amparará y protegerá todas las percepciones que conforman su salario normal o integral o integral en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo Comisione, con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo. En consecuencia la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución de su salario normal o integral, salvo que sea un permiso no remunerado. FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 6. 6 Igualmente, garantiza la integralidad e incremento progresivo de la pensión y beneficios que otorga la ley a el docente y a la docente jubilada, obligándose a cancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario como personal activo. Así mismo, garantiza la agilidad y prontitud en la elaboración de los recaudos, necesarios, exigidos para solicitar la pensión de vejez ante IVSS, siempre y cuando tenga la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios o de ingresos extraordinarios del estado, este instrumentará la forma y manera de ajustar el salario y las asignaciones al personal docente activo y jubilado, independientemente del estado de vigencia de la presente Convención Colectiva. CLÁUSULA Nº 3 PRESERVACION DEL DERECHO A LA ADMINISTRACION DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE AQUELLAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MAGISTERIO QUE SUSCRIBEN EL CONTENIDO UNIFICADO DE LAS CLÁUSULAS QUE CONFORMAN LA VII CONVENCION El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención en reconocer el derecho a la administración de la presente Convención Colectiva a las Organizaciones Sindicales del Magisterio legalmente constituidas, pero cuyos procesos electorales internos cursan por ante el Consejo Nacional Electoral, órgano rector electoral de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, así como la Procuraduría General de la Republica, en aras de los convenios internacionales y leyes de la República GARANTIZAN la legalidad de estas organizaciones y su derecho a incorporarse como administradores de la presente Convención Colectiva, una vez hayan convocado sus procesos electorales y notificado al CNE; en el espíritu, propósito y razón del Art. 402 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y los convenios internacionales suscritos con la OIT. CLÁUSULA Nº 4 DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, en reconocer el derecho de los Educadores a la libertad sindical y el derecho a la Convención Colectiva de trabajo, como instrumento para las mejoras de las condiciones de trabajo y la recuperación del salario, en medio de una FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV economía que buscamos controlar como medida de Protección del Poder Adquisitivo de los Trabajadores; en consecuencia la duración de esta Convención será de dos años a la fecha de su firma y deposito; queda entendido que en caso de generarse una inflación superior al 10% o una medida del ejecutivo que afecte al salario, durante la vigencia de la misma, los educadores y educadoras adquirirán el derecho a una compensación salarial en la misma proporción. De igual manera las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención1 Colectiva. CAPITULO III DEL SISTEMA DE REMUNERACION CLÁUSULA Nº 5 DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención, en reconocer el proceso de deterioro del salario de los educadores desde el Primero de Mayo de 2013 y en consecuencia el AUMENTO SALARIAL NORMAL O INTEGRAL será de la manera siguiente: I.- A.-Un aumento equivalente al 60% del Salario normal o integral a partir del DIEZ DE SEPTIEMBRE de 2013. B.- Un aumento Recurrente equivalente al 35% a partir del 10 DE ENERO DE 2014. C.- Un aumento recurrente equivalente al 35% a partir del DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 2014 y D.- Un aumento recurrente equivalente al 30% a partir del 25 DE ABRIL DE 2015. El aumento convenido en la letra A de esta cláusula, se hará efectivo de manera inmediata. II.- LAS PRIMAS UNIVERSALES: Por Antigüedad, Por Transporte y Por Aspectos Propios del Ejercicio docente, se incrementaran en esta misma proporción y en cada oportunidad, según lo estipulado en el aparte “I” de esta cláusula; queda entendido que cuando el docente se desempeñe en varios planteles, las primas se harán efectivas por uno sólo de ellos. III.- PRIMAS POR JERARQUIA Y GEOGRAFICA: Se incrementaran las Primas de Jerarquías en un 30% para el año 2013, a partir del mes de Septiembre y un 70% en el año 2014 a partir del 1° de Enero. Asi mismo se FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 7. 7 incrementara la Prima Geográfica en un 40% a partir del 1º de Enero de 2014. IV.- PRIMAS POR TÍTULO DE POSTGRADO: Estas Primas se cancelaran al docente titular e interino una vez que el beneficiario haya consignado los requisitos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, siempre y cuando en la recepción no le hayan observado reparos. A los efectos de la VII Convención que se suscribe, los porcentajes serán los siguientes, a partir del 1° de Enero de 2014: Especialización 35% del Salario Normal o Integral. Maestría 45% del Salario Básico, Doctorado 55% del salario Normal o Integral. Así mismo se conviene en reconocer los Diplomados en educación como un mérito académico y derecho a una compensación del 10% del salario normal o integral, mensual. V.- BONOS UNIVERSALES: Se conviene en incrementar el Bono Vacacional del mes de Agosto en cinco días adicionales a partir del año 2014 y cinco días adicionales a partir del año 2015, para un total de 60 días en el marco de la presente Convención y su cálculo se hará en base al salario normal o integral. La Bonificación de Fin de Año será de ciento veinte (120) días se hará efectiva en la quincena 21 de cada año y su cálculo se hará en base al salario normal o integral. Así mismo, con base al principio constitucional de la Intangibilidad y Progresividad de los derechos, el Bono Recreacional de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, se cancelará en igualdad de condiciones con los Activos. Razón por la cual, los 28 días de Ajuste Salarial con la recurrencia, se hará extensivo al docente Jubilado, por ser la Jubilación causa natural del ejercicio activo y constituir un talento humano en reserva y su cálculo se hará en base al salario normal o integral. Estos pagos se harán efectivos en la quincena 13 de cada año. VI.- BONOS DE JUGUETE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en reconocer en igualdad de condiciones el Bono de Juguete en la proporción siguiente: para el año 2013 en el mes de Noviembre 1.500.00 Bs y para el año 2014, durante la vigencia de la presente Convención 1.800,00Bs, todo ello será efectivo el 25 de julio de cada año. VII.- BONO PARA UTILERES ESCOLARES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir del mes de septiembre de 2014 un Bono por Útiles Escolares equivalente a 30 U.T. FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV VIII.- BONO POR USO DE UNIFORMES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir del Mes de Enero de 2014 en otorgar una compensación o Bono para Adquirir Uniforme escolar del docente un monto equivalente a 50 U.T. IX.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA PARA FORTALECER EL PODER ADQUISITIVO: Se conviene en otorgar una Contribución Navideña equivalente a un mes de salario normal o integral por una sola vez al año, en el mes de Diciembre durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, a partir de diciembre de 2013. Este beneficio será para Activo, Jubilados Pensionados amparados por la presente Convención Colectiva. X.- INCREMENTO DE LA PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TECNICAS (PND) Se conviene en otorgar a los profesionales no Docentes PND que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a Tiempo Convencional dictando asignatura en Áreas Técnicas, un incremento de (500,00) bolívares mensuales, reconociendo el salario de acuerdo al tabulador y al título académico correspondiente. El mismo será extensivo a todos y cada uno los PND a nivel Nacional. XI.- Este incremento se aplicara a los Docentes Jubilados, Pensionados y beneficiarios por Sobreviviente, en la misma proporción y oportunidad acordada para los Trabajadores y Trabajadoras de la educación activo. XII.- Este incremento se aplicara al sistema de remuneración para el Profesional ND que actualmente labora en la Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijo de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional, Coordinador LT y Jefe de Taller. XIII.- Queda entendido que a partir de la presente Convención se construye EL TABULAR EXCLUSIVO PARA LOS DOCENTES QUE LABORAN EN ESCUELAS BOLIVARIANAS, asumiendo el bono bolivariano como salario normal o integral TABULADOR DE SUELDO NORMAL POR CATEGORÍA O FUNCIÓN DOCENTE CONSIDERANDO EL BONO BOLIVARIANO COMO SALARIO NORMAL O INTEGRAL Y CON UNA CARGA HORARIA DE 48 HORAS PEDAGÓGICAS FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 8. 8 Docente 33.33 h DOC. I DOC. II DOC. III DOC. IV DOC. V DOC. VI DOC.TSU PND Br. Doc. Br. ND Salario Actual 2602.87 2680.39 2790.96 2900.84 3341.22 3857.70 2463.16 2602.87 1937.56 1726.01 Salario + Bono Boli variano Actual 4164.59 4288.62 4465.54 4641.34 5345.95 6172.32 3941.06 4164.59 3100.01 2761.98 Valor por Hora Actual 19.52 20,10 20,93 21,75 25,06 28,93 18,47 19,52 14,53 12,94 Valor Hora Según C-5, VII CC 19,53 20,11 20,83 21,79 25,02 28,95 18,48 19,53 14,54 12,95 equivalente a la máxima carga horaria, independientemente del número de horas o cargo que ejerza Salario Normal o Integral Sep.-2013 6.663,34 6.861,79 7144,86 7426,14 8553,52 9875,71 6305,69 6.663,34 4960,01 4419,16 CLÁUSULA Nº 8 COMPENSACIÓN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA MAYOR El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar como Compensación Vacacional, treinta (30) días de Salario normal o integral a cada trabajador de la educación Activos y Jubilados, para la Recreación de él y su familia durante la Semana Mayor, en la visión que propone la LOTTT. Nota: Los incrementos previstos para los años 2014 y 2015 de la presente convención colectiva y sus siguientes serán aplicados automáticamente al presente tabulador CLÁUSULA N° 6 TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y conceder una compensación POR EL TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO que realiza cada uno de los trabajadores de la educación Activos, y así darle fiel cumplimiento a la jornada de servicio según el proyecto educativo en el nivel correspondiente del subsistema de educación básica. Esta compensación se cancelará en dos lapsos durante cada año escolar, cada uno de los cuales a razón de 40 unidades tributarias. Primer lapso en el mes de Octubre, segundo lapso en el mes de Enero. CLÁUSULA N° 7 BONO DE ALIMENTACIÓN El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar, para Activos, Jubilados y Pensionados 30 días mensuales con fundamento al 50% de la unidad tributaria (UT) vigente ACTUALIZADA ANUALMENTE, por concepto de bono de alimentación a cada trabajador que labore al menos 20 horas semanales, siendo proporcional entre una (1) y diecinueve (19) horas según su Alícuota. Así mismo el 10 de diciembre de cada año, todo Trabajador o Trabajadora de la Educación, Activo o Jubilado, Pensionado o Sobrevivientes, recibirá un Bono de Alimentación Adicional FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV CAPITULO IV CLÁUSULAS REFERIDA A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO O PENSIONADO CLÁUSULA Nº 9 PROTECCIÓN INTEGRAL AL DOCENTE JUBILADO El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en procesar conjuntamente con la Resolución de Jubilación y el pago de Prestaciones Sociales; la incorporación del Docente Jubilado al IVSS, con su correspondientes Beneficios de Ley y sin solución de continuidad a mantenerse en el IPASME, en igualdad de derechos. El MPPE retendrá, al Jubilado que lo autorice, el equivalente al tres por ciento (3%) de su asignación mensual para el IPASME, lo cual traspasará, sin demora, mensualmente CLÁUSULA Nº 10 CONTRUBUCIÓN DE ASISTENCIA MEDICAMENTOS Y PROTESIS AL JUBILADO PENSIONADO y SOBREVIVIENTE El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una bonificación asistencial de dos mil (2.000,00) Bs mensual, beneficio que se pagará en la primera quincena de cada mes, progresivamente a partir del 1º de enero de 2014 el Ipasme mediante apoyo y contraloría de las Organizaciones Sindicales Signatarias de presente Convención suministrara los medicamentos propios de la edad del Jubilado o FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 9. 9 Pensionado así como las prótesis o equipos debidamente certificados mediante prescripción médica. En ese mismo orden en cada unidad del Ipasme de manera progresiva se creará la sala de fisiatría a los procesos de rehabilitación. CLÁUSULA Nº 11 JUBILACIONES El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y respetar el derecho a la jubilación automática que el docente la ejercerá mediante notificación al empleador al término del año escolar correspondiente, sin afectación de su salario normal o integral hasta tanto el MPPE pueda emitir la resolución de jubilación; una vez haya cumplido los 25 años de servicio: con excepción de rurales y Especial que es a los 20 años de servicio ininterrumpidos. Aquel que pretenda continuar laborando, debe presentar un informe médico integral certificado por el Ipasme, que garanticen su estado de salud. La asignación de Jubilación, será equivalente al Salario normal o integral, manteniendo como beneficios primas y bonos que regularmente se incrementen o crearen en las convenciones Colectivas u otras disposiciones legales. UNICO: Los Docentes profesionales de la educación que hayan sido Jubilados con anterioridad a la presente Convención serán homologados a partir del 1º de enero del año 2014, tomando en cuenta su título académico de 4º nivel y el de postgrado siendo ubicados en el equivalente a la máxima categoría docente. CLÁUSULA Nº 12 PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÓN DEL FIDECOMISO El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Materia de las Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Bonificaciones de Fideicomiso. Éstas serán canceladas a los y las trabajadores con los intereses devengado hasta la fecha, además de realizar los cálculos basados en el último salario normal o integral, devengado y con base al total de años de servicios trabajados en la Administración pública o privada. El MPPE se compromete a entregar un informe exhaustivo del proceso de jubilación entre el año 2000 y 2013 para determinar a quienes no se les haya cancelado todo lo aquí convenido. FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV Queda entendido que cada trabajar de la educación tiene derecho a recibir la constancia de finiquito. CLÁUSULA Nº 13 POLÍTICA DEL BUEN VIVIR PARA LOS Y LAS DOCENTES ACTIVOS, ACTIVAS, JUBILADAS Y JUBILADOS El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en planificar y ejecutar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo un Programa de Turismo y Recreación Integral y Especial para Docentes Activos y para Docentes Jubilados, estos últimos también adscrito a los programas especiales. En ese mismo orden, durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año, organizará en cada Municipio del País, la feria por la Adquisición de Artefactos Electrodomésticos, a precios subsidiados por el Estado, fortaleciendo así el poder del salario del docente. Las organizaciones SIGNATARIAS Y EL IPASME formara parte del proceso de organización y promoción de estas ferias. Así mismo el MPPE conjuntamente con el Ipasme planificará y desarrollará, entre el mes de agosto y septiembre de cada año la misión Turismo Social para Jubilados y Pensionados, en correspondencia con el art. 350 de la LOTT. A tal efecto suscribirá un convenio con VENETUR y sectores privados del turismo solidarios. CAPITULO V CLÁUSULAS GARANTES DE LA FORMACIÓN INTEGRAL LA INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR CLÁUSULA Nº 14 CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACIÓN INTEGRAL Y PERMANENTE DE LOS DOCENTES ACTIVOS El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suscribir Convenio con las Universidades Oficiales, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013, para garantizar y aplicar los programas de formación integral permanente y con base a las necesidades que demanda el sistema educativo. La formación se considerará por Áreas del Conocimiento, mediante diplomados. Se dará prioridad a la formación de los Docentes integrales egresados en los últimos ocho años y en función de FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 10. 10 los requeridos para Liceos y Escuelas Técnicas. El MPPE designará un equipo sociopolítico multidisciplinario seleccionado de los y las Docentes Activos, Jubilados y Jubiladas, que expresen su interés en participar como facilitador, pudiendo las organizaciones signatarias presentar propuestas de voluntarios para tal fin, con la solvencia académica exigida. Este convenio se suscribirá en acto público el 15 de enero de 2014, para ejecución inmediata previendo en el mismo que el MPPE sufragara los estudios de postgrado en un 60% de su costo nominal. CLÁUSULA Nº 15 LINEAS DE INVESTIGACION Y DOCENTE INVESTIGADOR En aras de consolidar la cultura y proceso de Investigación en las diferentes áreas de la educación, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a implementar las seis horas de investigación establecidos en la cláusula 21 de la V Convención Colectiva de Trabajo. Así mismo se definirán las LINEAS GRUESAS DE INVESTIGACION REQUERIDA a los efectos del plan nacional de investigación desde y por la escuela y sus maestros. Los Docentes incorporados a este Plan, se harán merecedores a una credencial como Docente Investigador. aporte de un porcentaje de las ganancias anuales que obtengan las Unidades de Producción, Empresas públicas o privadas. CLÁUSULA Nº 17 SISTEMA DIGITALIZADO EN RED PARA LA FORMACION INTEGRAL El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y deposito de la presente Convención y en el marco de la actualización y profundización de la Formación Integral Educativa digitalizada, en ampliar el “Programa Canaimita” con la asignación de Computadoras para los Docentes, personal directivo y de supervisión en el área correspondiente. Estableciendo una RED EDUCATIVA para el intercambio constante y permanente de formación e información, además del control con monitoreo en tiempo real, de la calidad, contenidos y rendimiento escolar. Este sistema será capaz de administrar las calificaciones, cronograma de actividades según proyecto educativo, circulares y comunicación con padres y representantes e incluso con entes de interés educativo en alianzas estratégicas, crear el aula en líneateleconferencias y acceso directo garante del Estado docente Comunal. El Financiamiento de este programa, será por la vía del Fondo de Eficiencia que se propone en la presente Convención Colectiva de Trabajo. CLÁUSULA Nº 18 ESTUDIANTES POR AULA CLÁUSULA Nº 16 FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en proponer en Consejo de Ministros del Gabinete Social la creación del FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE; para la ampliación, construcción y mantenimiento de ambientes escolares que se requieran para el Sub Sistema de Educación Básica, Educación Media General y Educación Media Técnica, y en ese mismo orden para cubrir los costos o inversión de programas y proyectos de investigación y/o productivos que presenten los educadores y educadoras en la visión de los Distritos de Desarrollo Productivo en el marco del Sistema Educativo Bolivariano. El financiamiento para este fondo, se obtendrá de un porcentaje por el uso y consumo de gasolina o bien por el FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV EL Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución del número de estudiantes por aulas se hará en forma progresiva y concomitante con el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción de nuevas aulas y la incorporación de Profesionales de la Docencia para ampliar la atención matricular que tiene por objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminación en el sistema Educativo considerando que la educación es un derecho humano y deber social fundamental del Estado. Este proceso de disminución de la matrícula escolar progresiva se hará a partir del año escolar 2013-2014, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a continuación, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos Docentes en cada región del País, sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de la Educación. FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 11. 11 NIVELES Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA N°Alumnos por Aula Disminucion Progresiva EDUCACIÓN INICIAL EDUCACIÓN PRIMARIA Y MEDIA GENERAL 25 35 20 32 EDUCACIÓN MEDIA TECNICA 30 25 EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTAS (PARASISTEMAS) NIVEL, MODALIDAD Y SUBSISTEMA NÚMERO DE BECAS MONTO EN Bs. C/U Educación Especial Veinte (20) 1000,oo Educación Inicial Treinta (30) 1000,oo ADULTOS Y 30 26 Educación Primaria Cincuenta (50) 1000,oo EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS ADULTAS (LIBRE ESCOLARIDAD) Y 50 40 Educación Media General Cincuenta (50) 1000,oo TRABAJO PRACTICO, TALLER, LABORATORIO, EDUCACIÓN FISICA, FORMACION PARA EL TRABAJO Y EDUCACIÓN PARA LAS ARTES 15 11 Educación Media Técnica Treinta (30) 1000,oo Educación Superior Veinte (20) 1500,oo IMPEDIMENTOS FISICOS DIFICULTAD PARA EL APRENDIZAJE 8 10 4 8 RETARDO MENTAL DIFICULTAD VISUAL Y AUDITIVA 6 6 4 4 TALENTO 10 8 AUTISMO 4 2 CLÁUSULA Nº 20 DOCENTE VI El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría VI a los Profesionales de la Docencia que tengan 15 años de antigüedad en el servicio docente que obtengan o hayan obtenido el Título de Doctor en áreas relacionadas con la educación, acreditado en una Universidad. CLÁUSULA Nº 19 BECAS DE ESTUDIOS CLÁUSULA Nº 21 ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Organizaciones Sindicales Signatarias, Becas para seguir Estudios de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media General y Técnica, para los hijos o hijas de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras El número de Becas durante la presente Convención Colectiva de Trabajo será de doscientas (200) por año escolar y Sindicato Afiliado, distribuida de la siguiente manera. El Ministerio del Poder Popular Para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a garantizar el funcionamiento del servicio de orientación o protección y bienestar estudiantil, en cada uno de los planteles educativos de los diferentes niveles y modalidades. Respetando la distribución indicada en la CLÁUSULA 40 de la III Convención Colectiva CLÁUSULA Nº 22 RESTITUCIÓN DE CARGOS FIJOS EN LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 12. 12 restituir en el Nivel de Educación Media Técnica los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Jefe de Taller (J.T) , Profesor de Ambiente Profesional (PAP) y Coordinador de Laboratorio y Taller (C.L.T). CLÁUSULA Nº 23 JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICA El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a reactivar la Junta de Dialogo Laboral y Académico Nacional y crear en cada zona educativa una JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADEMICO, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma y deposito de la presente Convención las mismas serán para solventar situaciones que se presenten haciendo aportes en materia Laboral y Académica. CAPITULO VI CLÁUSULAS REFERIDAS A LA CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE CLÁUSULA Nº 24 NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO EN PLANTELES DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención en consolidar y respetar el principio de jerarquía y emulación al ejercicio de la Carrera Docente, como paso fundamental para la eficacia y el estímulo en cuanto a la dirección y aplicación de las políticas públicas educativas del Estado, si como a la estabilidad y prosecución de planes y programas en los Planteles de Educación Inicial, Educación Especial, Educación Media General, Educación Media Técnica y Adultos. En tal sentido el personal conformado por el Director, el Subdirector, Coordinador o Jefe de departamentos, seccionales, etc., deben ser asignados a Profesionales de la Docencia que en el plantel respectivo tengan la mayor categoría y jerarquía docente, realicen y aprueben curso de formación integral y coadyuven al trabajo comunitario, su titularidad será por Concurso y Evaluación del desempeño. Su encargaduria no será mayor a dos años escolares, tiempo en el cual se le abrirá la opción a la titularidad. En todo caso no podrán ser separados de la encargaduria, salvo que medie expediente disciplinario debidamente FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV instruido o renuncia expresa. Cuando algún funcionario, proceda en contrario la decisión se tendrá como nula, de pura nulidad. CLÁUSULA Nº 25 CLASIFICACIÒN DEL PERSONAL DOCENTE El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a clasificar a los educadores y educadoras en su categoría respectiva, de acuerdo a los años de servicios y a la evaluación de méritos; proceso que debe cumplirse sin dilación alguna todos los años en la última quincena del mes de julio. La elaboración y aprobación del reglamento provisorio de ingreso y ascenso en la carrera docente, se materializará en el primer semestre del año 2014 con previa consulta al Magisterio, Escuela por Escuela y posterior promulgación en consecuencia será de la siguiente manera: categoría uno recibirá una prima de media unidad tributaria (1/2 UT) vigente; categoría dos una unidad tributaria (1 UT); categoría tres una y media unidad tributaria (1 ½ UT); categoría cuatro dos unidades tributarias (2 UT); categoría cinco tres unidades tributarias (3 UT); categoría seis cinco unidades tributarias(5 UT). CLÁUSULA Nº 26 ADECUACIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención en considerar dentro del principios de la hora Pedagógica de cuarenta y cinco minutos LA JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE EJERCEN DENTRO DE LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS en 48 horas pedagógicas, reconociendo en ese lapso una hora para almorzar y descansar. La Jornada comprenderá actividades de aula, de Investigación, de extensión y recreación e incluso dentro del proyecto educativo, desarrollar experiencias productivas, de arte y oficios. En ningún caso esta adecuación de la jornada, afectará el ingreso mensual actual de estos Docentes. CLÁUSULA Nº 27 FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 13. 13 DEL MINIMO Y MÁXIMO DE HORAS DENTRO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES QUE TRABAJAN EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BASICA El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención en reconocer la condición de Empleo Decente (OIT-2008) cuando un profesional de la docencia alcance una carga horaria de cuarenta y ocho (48) horas pedagógicas semanal de cuarenta y cinco (45) minutos cada una, constituyendo esta la jornada máxima de trabajo semano/mensual de un Educador o educadora. Así mismo se tendrá, de manera particular en la Escuela primaria, Inicial o de Educación Especial, un mínimo de carga horaria de treinta y tres coma treinta y tres (33,33) horas semanal; queda entendido que la semana laboral será de Lunes a Viernes. UNICO La figura de PH o profesor por hora, de manera progresiva ira despareciendo, en todo caso cuando por razones de servicio o Áreas del conocimiento así lo determinen, la carga horaria no será menor al número de horas pedagógicas, equivalentes al salario mínimo para ese momento, esto aplicará a partir del año escolar 2013-2014. CLÁUSULA Nº 28 SINCERACIÓN Y/O ACTUALIZACION DEL SERVIDOR PÚBLICO DOCENTE, DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DE LA ESCUELA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y deposito de la Presente Convención, en realizar un proceso integral de actualización de Nomina en los Planteles Educativos, garantizando un organigrama cónsono con las exigencias de calidad y país como potencia. En tal sentido cada plantel de Nivel Inicial, especial, liceo, Escuela Técnica, Centros Nocturnos contaran con una plantilla de talento humano, titular asi: Personal Directivo según número de estudiantes, Personal Coordinador, Responsable de Proyectos y/o Departamentos, Orientadores y Psicopedagogos según numero de secciones, Cultura, artes y oficios, Evaluadores, Planificadores, Deporte y recreación y Tecnología.; con su respectiva titularidad, jerarquía y categoría. En ningún caso se permitirá el ejercicio profesional como encargado o interino por más de un año escolar y menos aun en condición de subempleo. En el caso de los Jubilados la eficiencia del MPPE se expresará en la emisión interanual y oportuna de las respectivas resoluciones de jubilación con la consiguiente orden de pago de prestaciones con cargo AL FONDO DE PRESTACIONES DE PETRORINOCOS O DEL PRESUPUESTO NACIONAL, con la FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV incorporación automática a la pensión del Seguro social. En tal sentido el MPPE procederá a trasladar DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ, el proceso de enterar los aportes patronales al IVSS, IPASME y FONDO HABITACIONAL CLÁUSULA Nº 29 INGRESO PROMOCIÓN Y ASCENSO El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en un lapso no menor de 60 días a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y ascenso, con la participación de las Organizaciones Sindicales Signatarias, tomando en cuenta lo previsto en las CLÁUSULA 22 y 23 de la V Convención Colectiva. CLÁUSULA Nº 30 DE LAS ÓRDENES PARA EL MAGISTERIO ACTIVO Y JUBILADO El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a crear las siguientes órdenes: ORDEN AL MERITO “HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” para los Trabajadores y Trabajadores de la educación que de acuerdo a la evaluación del desempeño logran proyectos educativos comunitarios, la cual será conferida e 28 de julio de cada. ORDEN “LUIS CABALLERO MEJIAS”, para los trabajadores del nivel media técnica la cual será conferida el 14 de febrero de cada año. ORDEN “SIMON RODRIGUEZ” para los trabajadores y trabajadoras del educación que presenten y destaquen en los planes y proyectos de investigación y creatividad en el campo de la educación la cual será conferida el 28 de octubre de cada año ORDEN “LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” para los trabajadores y trabajadoras del educación Jubilados o Pensionados según sus aportes en el campo de la educación la literatura y lo gremial lo cual será conferida el 14 de marzo de cada año FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 14. 14 ORDEN "27 DE JUNIO". El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a entregar a las Organizaciones Signatarias Contratantes, con sesenta (6O) días de anticipación, las planillas para postular candidatos a recibir la Orden “27 de Junio”. El número de planillas, en ningún caso, será menor de treinta (30) por año y por Sindicato Afiliado a las Organizaciones Sindicales Signatarias. Las FEDERACIÓNes Sindicales Signatarias se comprometen a que los Educadores postulados deben reunir los requisitos de antigüedad, méritos profesionales y condiciones éticas y morales, que los hagan acreedores a la citada Orden “27 de Junio” y, a tal efecto, anexarán a la postulación correspondiente, el Currículo Vitae de cada aspirante. (CLÁUSULA 20 del 2º contrato colectivo) ORDEN "ANDRÉS BELLO". Las partes convienen, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, que la "Orden Andrés Bello" será costeada por la Federación participante hasta un número de diez (1O) por cada una de ellas. Asimismo, es obligatorio que el postulante consigne el currículo para la aprobatoria respectiva por parte de la Dirección General del Ministerio en su condición de Canciller de esta orden. (CLÁUSULA 39 de la I Convención Colectiva) PREMIO "DON RÓMULO GALLEGOS". El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el premio "DON RÓMULO GALLEGOS", como estímulo al Trabajador de la Educación que tenga la autoría de una obra dentro del campo educativo. Dicho premio tendrá un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3O.OOO,oo), y Diploma y será otorgado el día dos (2) de Agosto de cada año. (CLÁUSULA 24 del 2º contrato colectivo) PREMIO “FÉLIX MANUEL LUCES” El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que el Premio “FÉLIX MANUEL LUCES” se otorgue anualmente a una Escuela por Estado, de Primera y Segunda Etapa de Educación Básica de cada Zona Educativa que haya obtenido el mejor Rendimiento Académico de sus alumnos y el mejor rendimiento profesional de sus educadores, las mejores condiciones de conservación y mantenimiento de su estructura física y dotación. Dicho premio se otorgará FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV en la segunda quincena del mes de Octubre y consistirá en una Placa de Reconocimiento al plantel y una asignación monetaria anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y dotación de material didáctico, además del reconocimiento público. (CLÁUSULA 36 de la II Convención Colectiva) PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA "DON SIMÓN RODRÍGUEZ". El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el Premio Nacional de Investigación Científica y Tecnológica " Don Simón Rodríguez", con el objeto de estimular la Investigación Científica Tecnológica en el campo educativo. Dicho premio constará de un monto de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y Diploma y será otorgado el Veintiocho (28) de Octubre de cada Año. (CLÁUSULA 23 del 2º contrato colectivo) PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO". El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el Premio Nacional "Andrés Bello", como un estímulo a la Investigación y Experimentación Pedagógica. Dicho premio constará de un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y Diploma, y será otorgado el día 29 de Noviembre de cada Año. CLÁUSULA 10 del 2º contrato colectivo) PREMIO NACIONAL AL MEJOR DOCENTE DE AULA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar en forma conjunta con las FEDERACIÓNes signatarias, reconocimientos académicos y premios especiales (viajes, permisos, dinero en efectivo, equipos), a cien (100) trabajadores o trabajadoras (por estado) de la educación, Docentes de aula Activos, seleccionados entre los 100 más destacados que cumplan con los requisitos y méritos profesionales, académicos, sociales, culturales y de desempeño profesional, establecidos en el Reglamento Especial elaborado de mutuo acuerdo y aplicado dentro de los parámetros convenidos entre las partes. FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 15. 15 CLÁUSULA Nº 31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL AMBIENTE ESCOLAR El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a lo previsto en la resolución 058 a fortalecer los comité de seguridad y defensa integral para las instituciones educativas articulando acciones conjuntas entre familia escuela y comunidad para contra restar cualquier expresión de violencia o inseguridad que pudiera afectar a los niños, niñas, adolecentes o padres, al personal docente administrativo y obrero que laboran y estudien en el ambiente escolar. En este orden con carácter experimental el MPPE conjuntamente con las alcaldías de los 335 municipios del país implementara la creación de los agentes de seguridad escolar comunal reclutando a estos bien sea del personal docente jubilado o del movimiento estudiantil universitario; quienes en ningún caso portaran armas letales CLÁUSULA Nº 32 DEL TRASLADO DEL DOCENTE El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer, ejecutar oportunamente y con base a criterios de justicia social, salud y unificación de la familia, el traslado del docente como un derecho profesional, laboral y humano, este traslado se da de inmediato por razones de salud, estudio, de servicio profesional o familiar CAPITULO VII CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA, PREVISIÓN SOCIAL Y CAJA DE AHORRO CLÁUSULA Nº 33 GARANTÍAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA LAS Y LOS DOCENTES El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en convenir a través del IPAS-ME en lo siguiente: Una política de ampliación y adecuación como POLICLÍNICOS o CDI -IV de las unidades médicas odontológicas del IPAS-ME, que funcionan en el país, a los efectos que presten un servicio integral de salud las 24 horas del día y los 365 días del año, donde se incluyan las camas clínicas para el servicio FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV de H.C.M, servicio de fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y cumplimiento de la presente cláusula, será convenida con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), para lo cual el Ministerio del Poder Popular para la Salud dará asistencia técnica y financiera de manera conjunta; ya que al final la comunidad en general será usuaria de estos centros. Realizar inter convenios con las grandes Farmacias para garantizar la adquisición de medicinas con un 30 al 50% de descuento y la misión FARMAPATRIA en cada Unidad Médico Odontológica. (UMO). Entregar prótesis, lentes, sillas de ruedas, andaderas, bastones de forma gratuita y bajo prescripción médica a todos y todas sus afiliados. Realizar convenios permanentes con el Ministerio del Poder Popular para la Salud cumplir con la dotación de estos materiales. Garantizar la atención óptima de los Servicios ambulatorios, consultas y Especialidades a través de una dotación permanente de insumos, mantenimiento y modernización de los espacios físicos o sedes, contratación del personal médico, administrativo y obrero necesario y en concordancia con el número diario de pacientes atendidos. Crear la consulta de Geriatría y la Bailo terapia: es muy importante para el personal jubilado y/o Adultos Mayores, con el propósito principal de ayudar a los y las pacientes a entender los cambios orgánicos, mentales y psicológicos que se dan con la edad, y brindarles herramientas al paciente y a su familia para crear un entorno donde se privilegie la felicidad del adulto o adulta mayor. CLÁUSULA Nº 34 CONVERSIÓN EN CAJA DE AHORRO PARA LOS EDUCADORES DEL MPPE CON BASE A LOS APORTES DEL TRES POR CIENTO (3%). El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convertir el sistema de ahorros actual en una CAJA DE AHORRO de afiliados al IPASME, debidamente registrada en la súper intendencia de Cajas de Ahorros y donde los educadores y educadoras, obreros y administrativos del MPPE tengan activa participación. Esta conversión debe operar a partir del segundo semestre de 2014. FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 16. 16 CLÁUSULA Nº 35 RATIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PERMISO PRE Y POST NATAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención en respetar y hacer cumplir el principio convenido del reposo o permiso pre y post natal; el cual puede ser acumulado o no, a juicio del médico especialista tratante y conocimiento expreso del IPASME y Centro laboral de la beneficiaria. Por adecuación a la LOTTT el lapso de Prenatal equivaldrá a setenta (70) días hábiles y el lapso de postnatal equivaldrá a cien (100) días hábiles; no incluye sábados, domingos, días feriados, o aquellos declarados como no hábiles, por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal o cualquier ente del Estado debidamente autorizado y reconocido por el MPPE. Igualmente el padre, gozará de facilidad e inamovilidad a los efectos de cumplir en esta fase del nacimiento del niño o la niña, durante treinta (30), días continuos a partir de la fecha del postnatal. CLÁUSULA Nº 36 PROTECCION PARA HOSPITALIZACIÒN, CIRUGÌA, MATERNIDAD (HCM) Y ASISTENCIA MÉDICA DIRECTA (AMD) El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convenir conjuntamente con el Ipasme, y corresponsabilidad de los trabajadores y trabajadoras de la educación una protección de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y su respectivo Plan de Exceso, de hasta 150.000 bolívares por eventos, para los titulares, para ascendientes y descendientes, esto amparara a todos los trabajadores en condición de interino, pensionado o Jubilados CLÁUSULA Nº 38 POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a planificar y ejecutar la inclusión de los Educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer convenios BANAVIH - IPASME a los efectos de facilitar y coordinar la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LOS EDUCADORES. En el caso del personal jubilado, debe dársele una atención especial en pro de facilitar el otorgamiento de su vivienda, de forma eficiente y rápida. EL Costo por vivienda se estipulara en un máximo de 650.000,oo Bs para el año 2014 con un subsidio equivalente al 40% por parte del Banavih y un aportecrediticio del IPASME equivalente al 60%, a un interés como lo prevé la Ley Habitacional no mayor al 5%. A estos efectos el IPASME publicara en la prensa nacional un llamado a la empresa pública y privada para que construya Viviendas y Apartamentos en los 335 Municipios del país, sin más limitantes que las impuestas según su cartera de inversión hipotecaria por presupuesto anual. Las Organizaciones Sindicales participaran en el censo, que organizara cada Consejo Educativo con el Municipio escolar respectivo. La opción a la vivienda no debe tardar más de un año, según plan y censo, con carácter progresivo y donde prevalezcan razones de equidad y justicia social. En este sentido el Ipasme incrementara en un 100% los montos actuales para: refacción y ampliación de vivienda, créditos personales así como el 50% de la cuota inicial cuando se trate de la adquisición de vehículos. UNICO: los programas de vehículos a bajo costo organizado por el Ipasme se implementaran cada dos (2) años, previendo progresivamente que el alcance del mismo abarque los 335 municipios del país. CLÁUSULA Nº 39 PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES CLÁUSULA Nº 37 SERVICIOS FUNERARIOS El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de 60.000BS, en caso del fallecimiento, de un educador activo, jubilado o pensionado, conyugue, concubina o concubino, los hijos menores de 18 años o por incapacidad o que estén bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora, y los padres sin límite de edad. FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV El Ministerio del Poder Popular para la Educción se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, conviene en ratificar y ampliar la PÓLIZA DE VIDA para proteger a los trabajadores de la educación Activos, Jubilados y Pensionados, con una cobertura de sesenta mil (60,000) bolívares,. En ese mismo orden mantendrá una PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES con una cobertura de ochenta mil (80,000) bolívares para proteger a los trabajadores Activos. FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
  • 17. 17 CAPITULO VIII CLÁUSULAS REFERIDAS AL DERECHO SINDICAL Y VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIÓN Y SU PREVISIÓN INFLACIONARIA sindical respectiva a notificar con ocho (8) horas de anticipación la actividad correspondiente; todo en correspondencia con el Art. 393 de la LOTT. CLÁUSULA Nº 43 DE LAS LICENCIA SINDICALES CLÁUSULA Nº 40 VOCERÍA Y PODER POPULAR ANTE EL IPASME El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, considerará al IPASME como un ente donde los trabajadores y trabajadoras de la educación aportamos el 9% mensual/ anual a los efectos de su presupuesto inter anual, en consecuencia en el marco del Gobierno de poder popular las organizaciones sindicales propondrán una terna anualmente para que de allí se designe el vicepresidente y el secretario de la Junta administradora del IPASME; así mismo los Educadores y Educadoras reunidos en Asamblea designarán un Consejo de Contraloría Social, que se renovará cada dos años; en el mes de octubre de manera simultánea en todo el país. CLÁUSULA Nº 41 VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención, a reconocer el derecho a la providencia administrativa que solicite la federación o el sindicato nacional respectivo para el ejercicio con licencia sindical de la función por parte o a favor de uno (1) o varios de sus afiliados, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos. La Licencia Sindical es un patrimonio de la Organización Sindical por lo que la providencia administrativa que se conceda al beneficiario de la misma le permitirá a este desincorporarse de sus actividades Docentes ordinarias, independientemente del número de planteles donde labore; culminada por revocación o por vencimiento de la temporalidad de la licencia incomento el trabajador o trabajadora será reincorporado de manera inmediata en sus funciones Docentes ordinarias sin alteración ninguna que perjudique su condiciones de trabajo. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención, en reconocer y darle facilidad para el cumplimiento de sus funciones a cinco (5) directivos sindicales electos en asamblea de afiliados de la Organización Sindical Signataria respectiva; en aquellos municipios, donde esa Organización cuente con un número de afiliados igual o mayor a 50. Esta acta, con la nómina de asistencia anexa, seria depositada en la Inspectoría del Trabajo. Se denominara cada dos años. CLÁUSULA Nº 42 INGRESO DE DIRECTIVOS SINDICALES AL CENTRO DE TRABAJO El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención, a facilitar el derecho de los integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales signatarias a ingresar y realizar actividad sindical en los centros de trabajo donde laboran los trabajadores y trabajadoras de la educación. Estas actividades pudieran ser dentro de los horarios de trabajo, quedando la organización FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO