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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Asesor: Ernesto Ibarra Sánchez
Alumna: Patricia Prado Vega
¿Qué es la suspensión de derechos humanos y
garantías?
• Las garantías individuales son normas constitucionales a respetar
por los órganos estatales, que deben operaran en todo momento en
una normalidad social.
• Dicha normalidad puede verse en extremo amenazada por diversas
circunstancias por lo que es necesaria la intervención del gobierno
a fin de garantizar, la continuidad del orden preestablecido y más la
supervivencia del propio Estado.
• Por lo que será necesario suspender las disposiciones normativas y
específicamente, las que contienen los derechos fundamentales.
• La suspensión de las garantías individuales se justifica por la
necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad
de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden
público mediante la eliminación radical de las situaciones y
circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales.
• Se encuentra en el artículo 29 CPEUM
¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión
de derechos humanos y garantías?
• La solicitud de suspensión deberá realizarse mediante
prevenciones generales, tendrá las características de una iniciativa
de ley. En dicho contexto, el decreto de suspensión de garantías
será una norma jurídica de carácter general, abstracta e impersonal.
• En el documento enviado al Congreso se establecerá el tiempo por
el que se solicita la autorización para suspender garantías.
• se deberá indicar al Congreso si dicha medida es para suspender
las garantías en todo el país, en alguna región del mismo o en
determinada entidad o entidades federativas.
• Se deberán indicar las garantías individuales cuya autorización se
solicita para suspenderse.
Qué autoridades intervienen en el proceso de
suspensión de derechos humanos y garantías?
• La suspensión de garantías es un procedimiento que intervienen en
forma conjunta: el Ejecutivo Federal, los titulares de las Secretarías
de Estado, de los Departamentos Administrativos y de la
Procuraduría General de la República; el Congreso de la Unión y en
sus recesos la Comisión Permanente del mismo.
• Corresponde al Presidente de la República iniciar el procedimiento
y decretar la suspensión de garantías.
• A los titulares de los órganos de la administración pública federal
centralizada, se les faculta para acordar con el Ejecutivo federal el
inicio del procedimiento o impedir jurídicamente el mismo.
• Al Congreso de la Unión, y en sus recesos a la Comisión
permanente del mismo, corresponde la aprobación o negativa a
efecto de que el Presidente de la República pueda decretar la
suspensión de garantías.
¿

¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen relación con
la suspensión de derechos humanos y garantías?
•
•
•

•
•

•

El Estado mexicano ha suscrito y ratificado compromisos internacionales como el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
En el artículo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece:
En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido
proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que,
en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones
contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las
demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna
fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
En el artículo 27 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos se determina:
En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o
seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo
estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en
virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás
obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada
en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
La solicitud deberá indicar los motivos y fundamentos que la originan, es decir, las normas jurídicas
que facultan a la autoridad a proponerla, pero también las circunstancias que conllevan al Ejecutivo
federal y a su "gabinete" a realizar la misma, indicando no sólo las causas que deben enfrentarse
(invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto), sino los motivos por los que se considera necesaria la suspensión para hacer
frente a las mismas

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  • 1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Asesor: Ernesto Ibarra Sánchez Alumna: Patricia Prado Vega
  • 2. ¿Qué es la suspensión de derechos humanos y garantías? • Las garantías individuales son normas constitucionales a respetar por los órganos estatales, que deben operaran en todo momento en una normalidad social. • Dicha normalidad puede verse en extremo amenazada por diversas circunstancias por lo que es necesaria la intervención del gobierno a fin de garantizar, la continuidad del orden preestablecido y más la supervivencia del propio Estado. • Por lo que será necesario suspender las disposiciones normativas y específicamente, las que contienen los derechos fundamentales. • La suspensión de las garantías individuales se justifica por la necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales. • Se encuentra en el artículo 29 CPEUM
  • 3. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión de derechos humanos y garantías? • La solicitud de suspensión deberá realizarse mediante prevenciones generales, tendrá las características de una iniciativa de ley. En dicho contexto, el decreto de suspensión de garantías será una norma jurídica de carácter general, abstracta e impersonal. • En el documento enviado al Congreso se establecerá el tiempo por el que se solicita la autorización para suspender garantías. • se deberá indicar al Congreso si dicha medida es para suspender las garantías en todo el país, en alguna región del mismo o en determinada entidad o entidades federativas. • Se deberán indicar las garantías individuales cuya autorización se solicita para suspenderse.
  • 4. Qué autoridades intervienen en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías? • La suspensión de garantías es un procedimiento que intervienen en forma conjunta: el Ejecutivo Federal, los titulares de las Secretarías de Estado, de los Departamentos Administrativos y de la Procuraduría General de la República; el Congreso de la Unión y en sus recesos la Comisión Permanente del mismo. • Corresponde al Presidente de la República iniciar el procedimiento y decretar la suspensión de garantías. • A los titulares de los órganos de la administración pública federal centralizada, se les faculta para acordar con el Ejecutivo federal el inicio del procedimiento o impedir jurídicamente el mismo. • Al Congreso de la Unión, y en sus recesos a la Comisión permanente del mismo, corresponde la aprobación o negativa a efecto de que el Presidente de la República pueda decretar la suspensión de garantías.
  • 5. ¿ ¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen relación con la suspensión de derechos humanos y garantías? • • • • • • El Estado mexicano ha suscrito y ratificado compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En el artículo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece: En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. En el artículo 27 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos se determina: En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. La solicitud deberá indicar los motivos y fundamentos que la originan, es decir, las normas jurídicas que facultan a la autoridad a proponerla, pero también las circunstancias que conllevan al Ejecutivo federal y a su "gabinete" a realizar la misma, indicando no sólo las causas que deben enfrentarse (invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto), sino los motivos por los que se considera necesaria la suspensión para hacer frente a las mismas