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PROGRAMA INTEGRACIÓN  CON  LA EDUCACIÓN  MEDIA Medellin, Junio 18  de 2009 l DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (FORMACIÓN)  PARA EL TRABAJO
Se tiene como el orígen más antiguo de la tributación, y responde a diferentes motivaciones que desde el hombre paleolítico las sociedades han tenido. La tributación religiosa da respuesta a necesidades tales como: ORIGEN RELIGIOSO: ,[object Object],[object Object],[object Object],Con la evolución de las sociedades los tributos por aspectos religiosos se fueron transformando en imperativos debido al surgimiento y crecimiento que adquiere la  clase sacerdotal,  y que le permitió adquirir gran poder económico y social, incluso llegando a promover la defensa de los peregrinos (cruzadas) o convertirse en un agente  financiero europeo. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
Tributo Timbre Eclesiástico Con la cultura religiosa, se tributaban Historia de los Tributos
ORIGEN  GUERRERO : Este origen se manifiesta como parte del espíritu guerrero que ha sido permanente en el ser humano desde sus origenes, y que le llevó a organizarse en sociedades guerreras, que viven y se enriquecen basadas en la lucha y apropiación de bienes de quienes eran vencidos. Los vencidos perdían sus  posesiones (animales, cosechas y principales bienes)   para  pagaba r  tributos a  los vencedores, adicionalmente, sus prisioneros se convertían en esclavos, y en general, el pago se convertía en un medio de generación de industria porque se tenía tanto el capital como la mano de obra. Adicionalmente, al evolucionar la humanidad también lo hace la guerra convirtiéndose en impositiva para el vencido. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
PUEBLO HEBREO: De su historia religiosa y social es posible analizar como su evolución estuvo llena de guerras, saqueos, fuertes tributos y conflictos entre clases, debido a la ocupación romana de pueblos y el despilfarro de parte de cortes como la del Rey Salomón. Adicionalmente, durante la ocupación romana al territorio hebreo ,  se aumentan tanto las bases de tributación como el abuso en el recaudo por orden del dirigente de turno, y como respuesta a la resistencia judía en materia de religión y aceptación de la dominación romana. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA  (Hasta año 476 d.c.)
CULTURA EGIPCIA : Dentro del imperio egipcio se presenta una clara división de clases sociales compuesta por Faraón, funcionarios reales (quienes cobraban el tributo), sacerdotes, militares, comerciantes,artesanos, entre otros.  Esta división social era determinada por las órdenes del faraón, y dio lugar a un amplio  sistema de tributación  y  contabilidad pública  para registrar, vigilar y controlar el recaudo entre las clases que no eran autónomas y podían ser objeto de tributación. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA  (Hasta año 476 d.c.) CIVILIZACIÓN   GRIEGA : Como fundadores del concepto de la ciudad-estado, la sociedad griega organiza el tesoro público desde la aristocracia y desarrolla clases sociales contribuyentes y otras que se mantenían del producto tributado por los demás.
CIVILIZACIÓN GRIEGA:  ,[object Object],Tributo anual de las confederaciones, explotación de minas (oro, plata y canteras), residencial; impuesto al consumo, a las importaciones y exportaciones; multas y confiscaciones.  ,[object Object],Impuesto sobre la renta pagado en caso de guerra y liturgias (teatro, deportes, etc.),  EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA  (Hasta año 476 d.c.) Debido a la lucha contra los persas, los griegos se organizan de forma tal que se cobren tributos forzosos para mantener la lucha, sin embargo, luego del fin de los combates no solo continúa la tributación sino que se reorganizan los recursos así:
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA  (Hasta año 476 d.c.) Debido a que Roma basa sus instituciones en la cultura y organización social griega, egipcia, y de otros pueblos que dominó, la organización tributaria también se fundamentó en el manejo no solo de los tributos propios del imperio sino también de las provincias. Dentro de las principales características que se presentaron en el área tributaria están: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],IMPERIO ROMANO:
LA IGLESIA  Por su poder dominante tuvo sus propias instituciones tributarias para financiar y organizar las “cruzadas”. EL FEUDALISMO  Modo de producción basado en la agricultura.  ,[object Object], ,[object Object],LAS CIUDADES Y DEL COMERCIO  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD MEDIA  ( 476 d.c. – 1453 d.c.) Período caracterizado por la presencia de :
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],  ,[object Object],EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD MEDIA  ( 476 d.c. – 1453 d.c.) ,[object Object],TIPOS DE IMPUESTOS EN EUROPA ,[object Object],[object Object],[object Object]
    EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD MODERNA  (  1453 – 1789) En esta época no se presentan grandes desarrollos tributarios, debido a que los principales tributos se generan en las rentas aduaneras y comecio de las colonias americanas. Los principales hechos son: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
  EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS NUEVA GRANADA  (La Colonia) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CARACTERÍSTICAS IMPUESTOS DIRECTOS
    ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS NUEVA GRANADA  (La Colonia) IMPUESTOS DIRECTOS
    ,[object Object],[object Object],[object Object],EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS NUEVA GRANADA  (La Colonia) ,[object Object],[object Object],IMPUESTOS INDIRECTOS IMPUESTOS DIRECTOS
  EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS NUEVA GRANADA  (La Colonia) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],IMPUESTOS INDIRECTOS
  CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS   1.  Tributarios     2.  No tributarios   1.  Endeudamiento INGRESOS  PÚBLICOS 1.  INGRESOS  CORRIENTES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],2.  INGRESOS  DE CAPITAL ,[object Object],[object Object],2.  Emisiones  del Ba nco de la  Re p ú blica 3.  Recursos del balance
CREACION LEGAL DE LOS IMPUESTOS I.  NIVEL NACIONAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],III. NIVEL MUNICIPAL II.  NIVEL DEPARTAMENTAL ,[object Object],[object Object],[object Object]
CLASES DE IMPUESTOS SEGÚN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL I.  IMPUESTOS NACIONALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],III. IMPUESTOS MUNICIPALES II.  IMPUESTOS DEPARTAMENTALES ,[object Object],[object Object],[object Object]
INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS MUNICIPALES ,[object Object],[object Object],DIRECTOS INDIRECTOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS MUNICIPALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],MULTAS TASA Y DERECHOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CONTRACTUALES ,[object Object],[object Object],[object Object]
INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS MUNICIPALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],OCASIONALES PARTICIPACIONES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],INGRESOS COMPENSADOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object], Las  leyes 56 de 1918, 64 de 1927, y 78 de 1935   establecen el impuesto directo a la Renta en Colombia y son el inicio de la tributación directa y progresiva en el país. EVOLUCIÓN FISCAL EN COLOMBIA Después del período colonial, la estructura fiscal se modifica .
  REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA AÑO  PRINCIPALES CAMBIOS 1963 ,[object Object],[object Object],1974 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],1982 1986 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],1992 ,[object Object],[object Object],[object Object]
  REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA AÑO  PRINCIPALES CAMBIOS 1995 ,[object Object],[object Object],[object Object],1997 ,[object Object],[object Object],[object Object],1998 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],2000 ,[object Object],[object Object]
  REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA AÑO  PRINCIPALES CAMBIOS 2000 ,[object Object],[object Object],[object Object],2002 L. 788 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA AÑO  PRINCIPALES CAMBIOS 2003 L. 863 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN Los principios tributarios son reglas sobre las cuales se fundamentan los sistemas tributarios, algunas parten de la constitución Nacional y otras del derecho tributario. Dentro  de los más importantes principios tributarios están : ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN
El papel de los impuestos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
El papel de los impuestos ,[object Object],[object Object],[object Object]
El papel de los impuestos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Concepto de tributo ,[object Object]
Concepto de tributo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Concepto de tributo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ordenamiento jurídico ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ordenamiento jurídico ,[object Object],[object Object],[object Object]
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o beneficio de otros entes SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO HECHO GENERADOR Son personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de la obligación tributaria sustancial y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias Se trata de la manifestación externa del hecho imponible Ejemplos ,[object Object],[object Object]
Es el hecho económico considerado por la Ley sustancial como elementos de la obligación tributaria.  Materialización del hecho generador previsto en las normas HECHO IMPONIBLE CAUSACION BASE GRAVABLE Momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de casa una de las operaciones materia del impuesto.  Ej:  Impuesto de timbre, al celebrar un contrato sometido a este tributo. Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria Ejemplos ,[object Object],[object Object],TARIFA Es una magnitud establecida en la ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo| ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
RETENCIÓN EN LA FUENTE
RETENCIÓN EN LA FUENTE Es un sistema de rec a udo anticipado de los impuestos que consiste en la obligación de un sujeto (agente retenedor) de: *  Retener.  * Expedir un certificado.   * Declarar.  * Consignar las sumas o cantidades  que la ley ha determinado en el mismo momento del origen del ingreso. CAUSACION En el momento que ocurra primero: PAGO O ABONO EN CUENTA  . Debe ha b er claridad que la retención en la fuente no es un impuesto, es solo un medio que facilita, acelera y asegura el rec a udo anticipado de los tributos. El sistema de retención se la fuente se aplica para: *  El Impuesto de Renta  * Impuesto sobre las Ventas (IVA) *  Impuesto de Timbre nacional,  * Impuesto de Industria y Comercio. DEFINICIÓN
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE (Continuación) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],RETENCIÓN EN LA FUENTE ELEMENTOS
RETENCIÓN EN LA FUENTE ELEMENTOS Para que la retención en la fuente opere  son  necesario s  los siguientes elementos esenciales  (si falta alguno de ellos no habrá lugar a que la retención se practique): ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA (I): RETENCIÓN EN LA FUENTE ELEMENTOS AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA ,[object Object],Cuando realicen pagos o abonos en cuenta a favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario. ,[object Object],solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo 368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es decir, que  para el 2009, serán agentes de retención quienes en el 2008 hayan obtenido ingresos superiores a $661.620.000 . ,[object Object],En la enajenación de activos fijos de personas naturales. ,[object Object],Cuando realicen pagos o abonos en cuenta a favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario.
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA (II): RETENCIÓN EN LA FUENTE AGENTES DE RETENCIÓN AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA ,[object Object],Independientemente de su calidad de no contribuyentes, cuando realicen pagos o abonos en cuenta a favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario. ,[object Object],Las sociedades administradoras de los fondos, sobre el valor de los rendimientos pagados o abonados en cuenta. Las sociedades administradoras deben practicar retención sobre la remuneración que perciban por concepto de la administración de los fondos. ,[object Object],Pago o abono en cuenta a los establecimientos afiliados. ,[object Object],Aunque no tengan personería jurídica, cuando realicen pagos o abonos en cuenta a favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario.
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (I): RETENCIÓN EN LA FUENTE AGENTES DE RETENCIÓN AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA ,[object Object],Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto que lo hagan a otras entidades estatales o a grandes contribuyentes. ,[object Object],Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto que lo hagan a otras entidades estatales, a agentes de retención designados, o a grandes contribuyentes. ,[object Object],Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto que lo hagan a otras entidades estatales, a agentes de retención designados, o a grandes contribuyentes. ,[object Object],Cuando adquieran bienes o servicios gravados,de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (II): RETENCIÓN EN LA FUENTE AGENTES DE RETENCIÓN AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA ,[object Object],Directamente o mediante concesión del monopolio son agentes retenedores del impuesto sobre las ventasen relación con dichos productos. ,[object Object],Cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional. ,[object Object],Al pago o abono en cuenta a los establecimientos afiliados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a agentes de retención designados o a otros  grandes contribuyentes. ,[object Object],Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto que lo hagan a otras entidades estatales, a agentes de retención designados, o a grandes contribuyentes.
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL (I): RETENCIÓN EN LA FUENTE AGENTES DE RETENCIÓN AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA ,[object Object],Por las escrituras públicas que reúnan las condiciones para estar sujetas al gravamen y no se encuentren sujetas a impuesto de registro. ,[object Object],Por los cheques, independientemente que la chequera se elabore por cuenta del banco o del cliente. ,[object Object],Cuando intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos gravados. ,[object Object],Aun si se encuentran exentos deberán responder por el impuesto. ,[object Object],Cuando intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos gravados.
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL (II): RETENCIÓN EN LA FUENTE AGENTES DE RETENCIÓN AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA ,[object Object],solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo 368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es decir, que  para el 2009, serán agentes de retención quienes en el 2008 hayan obtenido ingresos superiores a $661.620.000 . ,[object Object],Por los actos otorgados en el exterior. ,[object Object],Por los certificados y bonos de prenda. ,[object Object],Por la emisión de títulos nominativos o al portador. ,[object Object],Por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales.
RETENCIÓN EN LA FUENTE AUTORRETENCIÓN La figura de la autorretención opera en el impuesto de renta y complementarios, y consiste en que el beneficiario del pago o abono en cuenta (que constituya ingreso), se practica a si mismo retención autorizada por la DIAN.  Es así como el retenedor se abstiene de practicar la retención, para que sea el mismo sujeto pasivo quien responda por los valores sujetos a retención, en su   calidad de autorretenedor, según los conceptos y tarifas que correspondan al pago o abono en cuenta. El Directo r  de Impuesto y Aduanas Nacionales, tiene la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos. AUTORRETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],AUTORRETENEDORES DESIGNADOS POR LA LEY Son autorretenedores en los siguientes casos los beneficiarios de ingresos de pagos o abonos en cuenta: RETENCIÓN EN LA FUENTE AUTORRETENCIÓN
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Requisitos para recibir autorización de la DIAN para actuar como autorretenedor: La autorretención podrá efectuarse por concepto de ingresos tributarios, tales como, compra de bienes raíces o vehículos, contratos de construcción y urbanización y confección de obra de material de bien inmueble, y por concepto de honorarios, comisiones, servicios, y arrendamientos. RETENCIÓN EN LA FUENTE AUTORRETENCIÓN
RETENCIÓN EN LA FUENTE OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETE N CIÓN
RETENCIÓN EN LA FUENTE CASOS EN LOS QUE NO SE EFECTÚA Pagos no sometidos a retención : ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES La remuneración que se recibe por la prestación de servicios personales, bajo continuada dependencia y subordinación, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, constituye un ingreso laboral. La retención en la fuente sobre salarios y demás ingrsos originados en la relación laboral o legal y complementaria, deberá efectuarse en el momento del respectivo pago, así el agente retenedor (que es el empleador) lleve contabilidad por el sistema de causación. Para efectos de determinar la retención en la fuente, sobre los pagos que se efectúen al trabajador por concepto de una relación laboral, legal o reglamentaria, existen dos procedimiuentos que el empleador puede aplicar indistintamente, e independientemente de la modalidad del pago, o si se trata de salario integral. Pero una vez elegido el sistema de retención que se le ha de aplicar al trabajador se le debe seguir aplicando el mismo durante todo el año gravable. ,[object Object]
Total pagos laborales del mes:  directos o indirectos, en dinero o en especie, sean o no factor laboral, vacaciones, viáticos permanentes. Excluyendo de este valor:  Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal. Procedimiento 1: ,[object Object],[object Object],Menos: Igual: BASE DE RETENCIÓN VALOR A RETENER SEGÚN TABLA ,[object Object],[object Object],RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES
Total pagos laborales de los 12 meses anteriores . Excluyendo de este valor:  Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal. Procedimiento 2: ,[object Object],[object Object],Menos: Igual: INGRESO MENSUAL PROMEDIO  *  Porcentaje fijo de retención ,[object Object],[object Object],Igual: Resultado / 13 Menos: Igual:  TOTAL A RETENER RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES
RETENCIÓN EN LA FUENTE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Los dividendos y participaciones percibidos por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional y en ningún caso generán retención en la fuente. Para estos efectos, tales dividendos y participaciones deben corrsponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. Los dividendos y partiucipaciones percibidos por sociedades u otras entidads extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombisa y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en el país, se consideran gravados con el impuesto sobre la renta y srá retenido en la fuente, sobre el valor buto de los pagos o abono en cuenta en el momento de su realiza. ,[object Object]
RETENCIÓN EN LA FUENTE HONORARIOS, COMISIONES Y SERVICIOS Para efectos de la retención en la fuente, se entiende por  honorarios   aquella retribución por toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vínculo  laboral, en el que predomina el factor intelectual sobre el manual o material. En ésta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las personas que aunque no tengan profesión apliquen conocimientos especializados. Para determinar la tarifa de retención aplicable, se entinde por  servicio  toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vínculo laboral, que contenga una obligación de hacer, en la que predenomina el factor manual, material o mecánico y en los que el factor intelectual no tiene relevancia. Comisión  es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalemnte a ello, la ejecución de uno o varios negocios en nombre propio pero por cuenta ajena. ,[object Object]
RETENCIÓN EN LA FUENTE ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
TABLA DE RETENCI Ó N EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES 2009 Rango en UVT Rango en Pesos Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta Desde Hasta 0 95 0 2.257.000 0% 0 95 150 2.257.001 3.564.000 19% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% 150 360 3.564.001 8.555.000 28% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT 360 En adelante 8.555.001 En adelante 33% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año 2008, provenientes de la relación laboral o reglamentaria, inferiores a 4.600 UVT $101.448.000  pueden optar por disminuir la base mensual de retención así:   -Pagos por corrección monetaria o intereses por créditos de vivienda, hasta 100 UVT $2.376.000  mensuales.  - Pagos por salud y educación hasta el 15% de los ingresos laborales gravados.  Si los ingresos son iguales o superiores, únicamente podrán disminuir la base de retención con los pagos por intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda.  - Los bonos de alimentación no son ingreso para el trabajador hasta 41 UVT ($974.000 año base 2009) para quienes devenguen un salario inferior a 310 UVT equivalentes a $7.367.000 (Año 2009).  - Retención en la Fuente Sobre Salarios
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Retención en la Fuente Sobre Salarios
Retención en la  fuente ,[object Object],[object Object]
Declaración de retención en la fuente sin pago Se podrá presentar la declaración de retención en la fuente sin pago cuando el agente retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración.  Para ello, es necesario que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar. El agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración, caso contrario, dicha declaración se tendrá como no presentada.  Lo mismo ocurre en el evento en que la solicitud de compensación sea rechazada.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
HECHO GENERADOR Grava los ingresos ordinarios y/o extraordinarios susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente
CARACTERÍSTICA DE LOS INGRESOS FISCALES a) Correspondan a ingresos ordinarios o extraordinarios b) Que se hayan realizado dentro del  año o período gravable  c) Sean susceptibles de producir incremento en el patrimonio del beneficiario, y d)  La ley no los trate como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
¿QUIÉN ES SUJETO PASIVO O CONTRIBUYENTE? ,[object Object],[object Object],[object Object]
SUJETOS PASIVOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SUJETOS PASIVOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SUJETOS PASIVOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SUJETOS PASIVOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DECLARANTES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LOS ASALARIADOS DEBEN CUMPLIR TODOS ESTOS REQUISITOS PARA NO DECLARAR :  1.  No ser responsable del impuesto sobre las ventas  2. Tener patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no superior a  $ 99.243.000 (4500 UVT) 3. No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a  $ 72.778.000 (3300 UVT )
TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR Trabajadores independientes  -> Aquellos cuyos ingresos provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios.  En los ingresos no se incluyen los provenientes de enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas, y demás. Se incluyen los ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones.
LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA NO DECLARAR:  1.  No ser responsable del impuesto sobre las ventas.  2. Que sobre los ingresos se hubiere practicado retención en la fuente, si es el caso. 3. Patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable inferior  a $99.243 .000 (4500 UVT)  4.  No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a  $72 .778.000 (3300 UVT)
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INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA   OBLIGACIÓN DE DECLARAR   PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008 ,[object Object],[object Object]
INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA   OBLIGACIÓN DE DECLARAR   PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008 ,[object Object],[object Object]
INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA   OBLIGACIÓN DE DECLARAR   PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008 ,[object Object],[object Object]
INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA   OBLIGACIÓN DE DECLARAR   PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008 ,[object Object],[object Object]
INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA   OBLIGACIÓN DE DECLARAR   PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008 ,[object Object],[object Object]
INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA   OBLIGACIÓN DE DECLARAR   PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008 ,[object Object],[object Object]
FORMULARIO DE  DECLARACION DE RENTA
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Impuesto de Timbre
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Impuesto de Timbre
GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

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  • 40. RETENCIÓN EN LA FUENTE Es un sistema de rec a udo anticipado de los impuestos que consiste en la obligación de un sujeto (agente retenedor) de: * Retener. * Expedir un certificado. * Declarar. * Consignar las sumas o cantidades que la ley ha determinado en el mismo momento del origen del ingreso. CAUSACION En el momento que ocurra primero: PAGO O ABONO EN CUENTA . Debe ha b er claridad que la retención en la fuente no es un impuesto, es solo un medio que facilita, acelera y asegura el rec a udo anticipado de los tributos. El sistema de retención se la fuente se aplica para: * El Impuesto de Renta * Impuesto sobre las Ventas (IVA) * Impuesto de Timbre nacional, * Impuesto de Industria y Comercio. DEFINICIÓN
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  • 49. RETENCIÓN EN LA FUENTE AUTORRETENCIÓN La figura de la autorretención opera en el impuesto de renta y complementarios, y consiste en que el beneficiario del pago o abono en cuenta (que constituya ingreso), se practica a si mismo retención autorizada por la DIAN. Es así como el retenedor se abstiene de practicar la retención, para que sea el mismo sujeto pasivo quien responda por los valores sujetos a retención, en su calidad de autorretenedor, según los conceptos y tarifas que correspondan al pago o abono en cuenta. El Directo r de Impuesto y Aduanas Nacionales, tiene la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos. AUTORRETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA
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  • 60. TABLA DE RETENCI Ó N EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES 2009 Rango en UVT Rango en Pesos Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta Desde Hasta 0 95 0 2.257.000 0% 0 95 150 2.257.001 3.564.000 19% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% 150 360 3.564.001 8.555.000 28% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT 360 En adelante 8.555.001 En adelante 33% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
  • 61. Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año 2008, provenientes de la relación laboral o reglamentaria, inferiores a 4.600 UVT $101.448.000  pueden optar por disminuir la base mensual de retención así:  -Pagos por corrección monetaria o intereses por créditos de vivienda, hasta 100 UVT $2.376.000  mensuales. - Pagos por salud y educación hasta el 15% de los ingresos laborales gravados. Si los ingresos son iguales o superiores, únicamente podrán disminuir la base de retención con los pagos por intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda. - Los bonos de alimentación no son ingreso para el trabajador hasta 41 UVT ($974.000 año base 2009) para quienes devenguen un salario inferior a 310 UVT equivalentes a $7.367.000 (Año 2009). - Retención en la Fuente Sobre Salarios
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  • 64. Declaración de retención en la fuente sin pago Se podrá presentar la declaración de retención en la fuente sin pago cuando el agente retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración.  Para ello, es necesario que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar. El agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración, caso contrario, dicha declaración se tendrá como no presentada.  Lo mismo ocurre en el evento en que la solicitud de compensación sea rechazada.
  • 65. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
  • 66. HECHO GENERADOR Grava los ingresos ordinarios y/o extraordinarios susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente
  • 67. CARACTERÍSTICA DE LOS INGRESOS FISCALES a) Correspondan a ingresos ordinarios o extraordinarios b) Que se hayan realizado dentro del año o período gravable c) Sean susceptibles de producir incremento en el patrimonio del beneficiario, y d) La ley no los trate como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
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  • 74. LOS ASALARIADOS DEBEN CUMPLIR TODOS ESTOS REQUISITOS PARA NO DECLARAR : 1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas 2. Tener patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no superior a $ 99.243.000 (4500 UVT) 3. No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a $ 72.778.000 (3300 UVT )
  • 75. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR Trabajadores independientes -> Aquellos cuyos ingresos provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios. En los ingresos no se incluyen los provenientes de enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas, y demás. Se incluyen los ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones.
  • 76. LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA NO DECLARAR: 1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas. 2. Que sobre los ingresos se hubiere practicado retención en la fuente, si es el caso. 3. Patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable inferior a $99.243 .000 (4500 UVT) 4. No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a $72 .778.000 (3300 UVT)
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  • 84. FORMULARIO DE DECLARACION DE RENTA
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  • 87. GRACIAS POR SU ATENCIÓN!