2. COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN ASAMBLEA CONSTITUYENTE CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA APROBARÁ Ley Función Judicial Ley Consejo Judicatura Ley Consejo Participación Ciudadana Corte Nacional Justicia Cortes Provinciales Tribunales Distritales Convoca concurso NOTARIOS se reinstaló después del Referéndum nombró Cumple funciones legislativas Nombró y posesionó 26 I 09 Comisiones ciudadanas de selección no pueden ser nombrados los actuales en 360 días conforma Implementa nuevo servicio notarial conforma designa
3. RÉGIMEN LEGAL El Código Orgánico de la Función Judicial Art. 297.- “El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias”. Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del Código Orgánico de la Función Judicial 11.2. "En caso de oposición entre lo que disponen la Ley Notarial y el Código Orgánico de la Función Judicial, se aplicarán las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial". EL SERVICIO NOTARIAL
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5. El notariado ... El Código Orgánico de la Función Judicial: Art. 296.- “EI Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios…. Y más adelante dice: “El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial.”. La Ley Notarial Art. 4.- (vigente) “ La función notarial la ejercen en el país exclusivamente los notarios, salvo las disposiciones de leyes especiales”
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7. DEL NOTARIO La Constitución Art. 296.- “ EI Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública…” Ley Notarial (vigente) Art. 6. “ Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes”
8. LA FE PÚBLICA La Constitución Art. 200.- “ Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública…” La Ley Notarial (vigente) Art. 6. “ Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes”
9. JURISDICCIÓN TERRITORIAL La Constitución Art. 199.- “… En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura…”. Ley Notarial (vigente) Art. 7.- “ Cada notario ejercerá su función dentro del cantón para el que ha sido nombrado, cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes, la ubicación de los bienes materia del acto o contrato o el lugar de cumplimiento de las obligaciones”
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13. El COFJ Art. 37.- “PERFIL DE LA SERVIDORA O SERVIDOR DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.” Ingreso …
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15. Ingreso... Disposición Transitoria Séptima, a. “ De conformidad con la disposición transitoria novena de la Constitución, las notarias y notarios que actualmente integran el servicio notarial continuarán en ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Consejo de la Judicatura designado a través de concurso dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en un plazo máximo de trescientos sesenta días a partir de su posesión, implementará el nuevo sistema notarial, según la Constitución y este Código.” El COFJ
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19. ESTABILIDAD La Constitución Disposición Transitoria Novena “… Mientras concluyan los concursos, las notarias y notarios permanecerán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente sustituidos” El COFJ Disposición Transitoria Séptima, lit. a “ De conformidad con la disposición transitoria novena de la Constitución, las notarias y notarios que actualmente integran el servicio notarial continuarán en ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Consejo de la Judicatura designado a través de concurso dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en un plazo máximo de trescientos sesenta días a partir de su posesión, implementará el nuevo sistema notarial, según la Constitución y este Código.”
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25. REMUNERACION DEL NOTARIO La Constitución Art. 199 Las remuneraciones de las notarias y notarios, del personal auxiliar serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. El COFJ Art. 304, i 1ro. “ Le corresponde exclusivamente a la notaria o notario asumir los costos de la administración general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudación directa que por concepto de tasas realiza. En ningún caso el Estado deberá erogar valor alguno por estos conceptos.”
26. TARIFA MINIMA REDUCIDA El COFJ Art. 305 “ Cuando la Constitución o la ley lo dispongan, los servicios notariales serán gratuitos o causarán tasas y mecanismos de remuneración inferiores a los establecidos”
27. EXENCIONES La Constitución Art. 37, n 6 (con relación a las personas adultas mayores) Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo a la ley Art. 36 Personas adultas mayores los que han cumplido 65 años de edad
28. COFJ Art. 12.- Principio de Gratuidad.- “ El acceso a la administración de justicia es gratuito... Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios de índole administrativa que preste la Función Judicial, ni a los servicios notariales.” Art. 306.- “ Las personas adultas mayores se encuentran exentas en el pago de las tasas y los mecanismos de remuneración notarial en los actos que contengan su única y exclusiva declaración de voluntad. Para el caso de contratos bilaterales los adultos mayores no pagarán estos mecanismos de remuneración notarial en el porcentaje que señala la ley, pero les está prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.” Exenciones …
29. ARCHIVO NACIONAL NOTARIAL La Constitución Disposición Transitoria Novena, i 4 “ Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial ingresarán al nuevo servicio notarial.”
30. Archivo … El COFJ Art. 307.- Se crea el Archivo Nacional Notarial, dependiente del Consejo de la Judicatura El Consejo de la Judicatura implementará la creación y desarrollo progresivo de un archivo electrónico de los actos y documentos que notarias y notarios registran en los libros de protocolo. Las notarios conservarán en su poder los libros de protocolo por cinco años, cumplidos los cuales deberán remitir a la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año que corresponda. Las notarias y notarios que finalicen sus funciones tendrán igual obligación que la cumplirán dentro de los treinta días siguientes a la terminación de las mismas.
31. Archivo … En caso de fallecimiento de la notaria o notario, este deber lo cumplirá la notaria o notario suplente o la persona en cuyo poder se hallen los protocolos. Las notarias y notarios, dentro de los quince primeros días de finalizado cada mes remitirán a la oficina provincial del archivo notarial, copia certificada del índice de los protocolos correspondientes a dicho mes. Las oficinas provinciales remitirán copia certificada de los protocolos al Archivo Nacional Notarial dentro del primer trimestre de cada año. El Consejo de la Judicatura reglamentará el funcionamiento de este Archivo Nacional Notarial y de sus oficinas provinciales. Sin perjuicio de lo anterior, las notarias y los notarios tienen la obligación de llevar un archivo electrónico de todas sus actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
32. DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS La Disposición Derogatoria de la Constitución vigente, dice: “ Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución.”
33. Disposiciones … El Código Orgánico de la Función Judicial, dice: 1. Deróguense todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a la presente ley, especialmente las siguientes: 6. La Ley de Derechos Notariales, expedida mediante Decreto Supremo 1366, publicado en el Registro Oficial 151 de 31 de octubre de 1966 y todas sus reformas.