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MIÉRCOLES 18    DE   JUNIO   DE   2008                                                                                                    NÚMERO 115




                             BOLETÍN OFICIAL
                          DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA
               SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
Dirección:   Excma. Diputación Provincial de Salamanca.                         Administración:      Excma. Diputación Provincial de Salamanca.
             Imprenta Provincial. Pol. Ind. El Montalvo.                                             Domicilio: Felipe Espino, 1.
             Avda. de Carbajosa, parc. 167.—Teléf.-Fax 923 19 02 63.                                 Teléf.-Fax 923 29 31 35.
             e-mail: imprenta@dipsanet.es                                                            D.L.: S. 1-1958.


    ADVERTENCIA EDITORIAL.—Todas las inserciones en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Salamanca          PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN
 serán abonadas, excepto las exenciones recogidas en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal
 Reguladora, al precio de 0,90 euros (150 ptas.) línea de DIN A4. Los pagos serán por autoliquidación,    UN AÑO . . . . . . . . . . . . . .   76,63 €
 sin que puedan ser insertados sin cumplir dicho requisito. Igualmente, los anuncios que hayan de
 ser publicados en un término inferior a cinco días desde la presentación en el Registro de entrada
                                                                                                          UN SEMESTRE . . . . . . . .          42,07 €
 de la Diputación Provincial de Salamanca, tendrán un recargo del 100 por 100.                            UN TRIMESTRE . . . . . . .           22,54 €
    Las reclamaciones de números se harán dentro de los doce días inmediatos a la fecha de los
 que se reclamen; pasados éstos, la Administración sólo dará los números previo pago del precio
 de venta, o sea, a razón de 0,60 euros el ejemplar del día o de 0,90 euros los atrasados.                   FRANQUEO CONCERTADO 36/5



                                                             Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN LOCAL.                                                                Peñaranda de Bracamonte. Pág. 18.
   – EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA.                                      Salamanca. Servicio de Policía y Actividades Clasificadas. Pág.
     Secretaría General. Contratación y Servicios Jurídicos. Adju-                   18. Área de Medio Ambiente. Pág. 20.
     dicación del concurso público (procedimiento abierto), del sumi-                Santa Marta de Tormes. Pág. 2.
     nistro e instalación de puertas mecanizadas de cierre de nave co-               Terradillos. Pág. 21.
     chera en el Parque de Bomberos de Béjar. Pág. 2. Adjudicación                   Villarmuerto. Pág. 21.
     del concurso público (procedimiento abierto), de las asistencias
                                                                               ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
     técnicas para la redacción de dos proyectos de obras de carre-
     teras. Pág. 2. Economía y Hacienda. Escuelas Taller. Aproba-                  – TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
     ción inicial del Proyecto de Obras denominado "Proyecto de Naves                Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección: 001 Vallado-
     para Almacén". Pág. 21.                                                         lid. Pág. 22.
   – AYUNTAMIENTOS.                                                                – JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.
     Candelario. Pág. 18.                                                            De Salamanca núm. 3. 1144/2007. Pág. 22.
     Cantalapiedra. Pág. 19.                                                         De Salamanca núm. 5. 811/2007. Pág. 22. 471/2007. Pág. 23.
     Bañobárez. Pág. 21.                                                             De Salamanca núm. 7. 452/2008. Pág. 23. 475/2008. Pág. 23.
     Béjar. Pág. 17.                                                               – JUZGADOS DE LO SOCIAL.
     Boada. Pág. 19.                                                                 De Salamanca núm. 1. 237/2008. Pág. 24.
     Dios le Guarde. Pág. 19.
     El Pedroso de la Armuña. Pág. 21.                                         ANUNCIOS URGENTES.
     Escurial de la Sierra. Pág. 19.                                               – MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.
     Los Santos. Pág. 18.                                                            Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. No-
     Masueco de la Ribera. Pág. 19.                                                  tificación Edictal. Sobre extinción de derecho a un aprovecha-
     Miranda del Castañar. Pág. 19.                                                  miento de aguas. N.º Expte.: 2631/2007-SA (ALBERCA-EPT_RE-
     Peñacaballera. Pág. 20.                                                         VISIÓN). Pág. 24.
PÁGINA 2                                            MIÉRCOLES 15   DE   JUNIO   DE   2008 •   NÚM.   115                                B.O.P.   DE   SALAMANCA


                                                     ADMINISTRACIÓN LOCAL


      Excma. Diputación Provincial de Salamanca                                      2. Los miembros de la Corporación municipal gozan de los derechos
                         SECRETARÍA GENERAL                                     atribuidos al cargo y están obligados al estricto cumplimiento de los de-
                  CONTRATACIÓN Y SERVICIOS JURÍDICOS                            beres inherentes al mismo.
                                ––––––

    Mediante Decreto de La Presidencia de fecha 6 de mayo de 2008                     Artículo 4º.
se procedió a la adjudicación del concurso público (procedimiento                  1. La organización municipal del Ayuntamiento se estructurará en ór-
abierto), del suministro e instalación de puertas mecanizadas de cierre         ganos básicos y complementarios.
de nave cochera en el Parque de Bomberos de Béjar a la empresa BO-                 2. Son órganos básicos del Ayuntamiento el Alcalde, los Tenientes
ECONS S.L. (C.I.F. B 47556865) por la cantidad de 48.076,20 (IVA e ins-         de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.
talación incluidos.
                                                                                    3. Son órganos complementarios del Ayuntamiento los Concejales
   Lo que se hace público para general conocimiento.                            Delegados, las Comisiones Informativas, la Comisión Especial de Cuen-
   Salamanca, 6 de junio de 2008.- LA PRESIDENTA, Fdo.: Isabel Ji-              tas, cualesquiera otras Comisiones Especiales y los demás órganos
ménez García.                                                                   que se establezcan por el Pleno de la Corporación para el asesora-
                                 * * *                                          miento de los anteriores, para facilitar la desconcentración y descentralización
                                                                                de la gestión municipal, fomentar en ella la participación ciudadana o
    Mediante Decreto de La Presidencia de fecha 24 de abril de 2008             velar por la protección de los derechos de los ciudadanos en su rela-
se procedió a la adjudicación del concurso público (procedimiento               ción con la Administración Local.
abierto), de las asistencias técnicas para la redacción de dos proyec-
tos de obras de carreteras a las empresas que a continuacion se rela-
cionan y por las cantidades reseñadas:                                                Artículo 5º.

    MEJORA DE TRAZADO DSA 130. CL-510 A ARMENTEROS. TRAMO:                         El Escudo Heráldico Municipal se define en campo azul un hisopo
INTERSECCIÓN DSA 131. INICIO TRAVESIA GALINDUSTE a la em-                       de plata resaltado de dos llaves de oro puestas en aspa. En punta
presa CASTELLANA DE INGENIERIA CASTINSA S.L. (C.I.F. B37058732)                 ondas de plata y azul. Timbrado con la Corona Real Española.
por la cantidad de 36.330,00 € y un plazo maximo de ejecución de 8                  El Estandarte Municipal es rectangular, de color amarillo con aspa
semanas.                                                                        azul cargada de otra aspa blanca. El asta terminada en su extremo su-
   ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE TRAZADO DSA 310. A-66                          perior por una Corona Real o por un pomo. Sobre la superficie de este
A SANCHÓN DE LA SAGRADA POR MATILLA DE LOS CAÑOS. TRAMO:                        Estandarte, podrá ponerse el Escudo de Armas del Municipio.
INTERSECCIÓN SA-21 1. INICIO TRAVESIA SANCHÓN DE LA SA-
GRADA a FRANCISCO DELGADO TERRÓN (N.I.F. 7.854. 611-L) por la
cantidad de 29.860,00 € y un plazo máximo de ejecución de un mes y                                                TÍTULO II.
medio.                                                                                  ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.
   Lo que se hace público para general conocimiento.
   Salamanca, 6 de junio de 2008.- LA PRESIDENTA, Fdo.: Isabel Ji-                  Capítulo I.- Derechos, deberes, responsabilidades, adquisición
ménez García.                                                                   y pérdida de la condición de concejal.
                                                                                      Sección 1ª.- Derechos.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

                           Ayuntamientos                                              Artículo 6º.
                              ––––––                                                Los Concejales tienen el derecho de asistencia y voto a las sesio-
                                                                                nes de los órganos de que formen parte. Asimismo tendrán derecho a
                      Santa Marta de Tormes                                     asistir, sin voz y sin voto, a las sesiones de los órganos no resolutorios
                             ––––––
                                                                                del Ayuntamiento, en los que la Ley establece el derecho a la partici-
                                                                                pación de todos los Grupos Políticos, los Concejales que no formen parte
      REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO                                   de los mismos.
  DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES

                                                                                      Artículo 7º.
                              TÍTULO I.-
                                                                                    Los Concejales tienen derecho a recibir de la Alcaldía o de la Junta
                     DISPOSICIONES GENERALES.                                   de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren
   Artículo 1º.                                                                 en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el
     1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización         cumplimiento de sus funciones. A estos efectos se estará a lo estable-
y el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno y adminis-            cido en el Capítulo 2º de este Título.
tración del municipio de Santa Marta de Tormes.
    2. La organización y funcionamiento de los órganos municipales se                 Artículo 8º.
regirán por lo establecido en este Reglamento en tanto no contradiga                Los Concejales que desempeñen sus cargos en la Corporación en
lo dispuesto en la legislación básica estatal o autonómica vigente en la        régimen de dedicación exclusiva o dedicación parcial tendrán derecho
materia.                                                                        a percibir retribuciones del Ayuntamiento y a ser dados de alta en el Ré-
                                                                                gimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el
   Artículo 2º.                                                                 pago de las cuotas empresariales correspondientes.
     Corresponde al Pleno de la Corporación dictar instrucciones inter-
pretativas y aclaratorias de la normativa reseñada en el artículo ante-               Artículo 9º.
rior, para su aplicación en el Municipio.
                                                                                     1. Podrán acogerse al régimen de dedicación exclusiva los Conce-
                                                                                jales del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes en un número má-
   Artículo 3º.                                                                 ximo igual al 50 por 100 de los miembros de la Junta de Gobierno
    1. El Gobierno y la Administración municipal corresponden al Ayun-          Local.
tamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, elegidos conforme              2. A los efectos previstos en el apartado anterior se observarán las
a la legislación electoral.                                                     siguientes reglas:
B.O.P.   DE   SALAMANCA                              MIÉRCOLES 15   DE   JUNIO   DE   2008 •   NÚM.   115                                          PÁGINA 3

    a).-El Alcalde siempre desempeñará su cargo en régimen de dedi-                    Artículo 16º.
cación exclusiva.                                                                    Los Concejales están obligados a la observancia de este Regla-
    b).-El resto de los Concejales serán designados por el Alcalde.              mento, y a respetar el orden y la cortesía corporativa, así como a no di-
     3. Podrán acogerse al régimen de dedicación parcial los Conceja-            vulgar las actuaciones que excepcionalmente tengan el carácter de se-
les que no tengan dedicación exclusiva con el máximo previsto en el apar-        cretos.
tado 1.
    4. El nombramiento de cualquier Concejal para un cargo con dedi-                   Artículo 17º.
cación exclusiva o parcial ha de ser aceptado expresamente por éste,                 Los Concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición de
lo que será comunicado al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente se-             corporativos para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial
sión ordinaria que se celebre tras dicha aceptación.                             o profesional.


    Artículo 10º.                                                                      Artículo 18º.
    1. Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo con de-                   Los Concejales estarán obligados a formular declaración de sus
dicación exclusiva se asimilarán en sus retribuciones a las que perci-           bienes y de las actividades profesionales que les proporcionen o pue-
ban en cada momento, y según el correspondiente catálogo o relación              dan proporcionar ingresos económicos. Tales declaraciones se inscri-
de puestos de trabajo, los siguientes funcionarios:                              birán en el Registro de Intereses que se constituirá en esta Corporación.
    - El Alcalde, hasta el 75% de la que corresponda al Secretario Ge-
neral.                                                                                 Artículo 19º.
    - Los Tenientes de Alcalde, hasta el 60% de la que corresponda                  1. El contenido de dicho Registro tendrá carácter público, a ex-
al Alcalde.                                                                      cepción de los datos que se refieren a sus bienes.
    - Los Concejales, hasta el 50% de la correspondiente al Alcalde                  2. Para el acceso a los datos contenidos en el Registro de Intere-
     2. Los corporativos que estén acogidos al régimen de dedicación             ses y su documentación será preciso acreditar por el solicitante la con-
parcial, percibirán, en función de la condición que ostenten de acuerdo          dición legal de interesado legítimo directo, con arreglo a la legislación
a las descripciones que figuran en el apartado 1º de este artículo, unas         aplicable.
retribuciones correspondientes a la mitad de las previstas para los con-             3. Toda consulta o expedición de certificación de datos de las de-
cejales de similar categoría en el régimen de dedicación exclusiva.              claraciones precisarán resolución previa de la Alcaldía autorizándolas.
                                                                                       4. Las certificaciones serán expedidas por el encargado del Registro.
    Artículo 11º.
    El reconocimiento de dedicación exclusiva a un Concejal supondrá                   Artículo 20º.
su dedicación plena a las tareas municipales que le sean encomenda-                   La custodia y dirección del Registro corresponden al/la Secreta-
das, y la incompatibilidad expresa con cualquier otro tipo de dedicación         rio/a General.
o trabajo lucrativo, o que sin serlo suponga merma notoria de sus obli-
gaciones en el Ayuntamiento. Tan sólo se admitirán las excepciones es-
tablecidas en la legislación básica de régimen local y en la legislación               Artículo 21º.
sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administracio-               1. La declaración de bienes y actividades ya referida habrá de for-
nes Públicas.                                                                    mularse por parte de cada Concejal antes de la toma de posesión del
                                                                                 cargo; asimismo deberá efectuarse durante el período de mandato
                                                                                 cuando se produzca cualquier variación patrimonial o de ejercicio de ac-
    Artículo 12º.                                                                tividades profesionales. El término para comunicar las variaciones será
     1. Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a perci-            de un mes a contar desde el día en que se hayan producido
bir indemnización por los gastos ocasionados en el ejercicio de su                   2. Si antes de la toma de posesión del cargo un Concejal no hu-
cargo, cuando sean efectivos y documentalmente justificados, según las           biera formulado su correspondiente declaración, se le requerirá para que
normas generales que rijan al efecto o las que determine el Pleno de la          la efectúe en el plazo de diez días a contar desde la notificación co-
Corporación.                                                                     rrespondiente. En el supuesto de que en dicho plazo no se cumpli-
    2. El Presupuesto de la Corporación contemplará las indemniza-               mentara tal obligación se entenderá que el Concejal ha renunciado a su
ciones a que se refiere el número anterior.                                      condición de tal, debiendo declararse por el Pleno de la Corporación la
                                                                                 vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Ad-
                                                                                 ministración electoral a los fines previstos en la legislación vigente en
    Artículo 13º.                                                                la materia.
    De conformidad con lo establecido en la legislación básica de ré-               3. La declaración podrá instrumentarse en cualquier clase de documento
gimen local los Concejales que desempeñen el cargo sin dedicación ex-            que dé fe de la fecha y de la identidad del declarante, el cual, en todo
clusiva o parcial percibirán indemnizaciones por su asistencia efectiva          caso, deberá hacer constar los siguientes datos mínimos:
a las sesiones de los órganos colegiados municipales en la forma y                   - Identificación de los bienes con designación registral, si estuvie-
cuantía que establezca el Pleno de la Corporación en las Bases de eje-           ren inscritos en algún Registro, y fecha de adquisición.
cución del Presupuesto. Dichas indemnizaciones serán revisadas en
función de las variaciones que los Presupuestos Generales del Estado                 - Ámbito y carácter de las actividades profesionales, con especifi-
prevean para las retribuciones de los funcionarios públicos.                     cación de los empleos o cargos que se ostenten en entidades de este
                                                                                 tipo, o nombre o razón social de las mismas.

    Artículo 14º.
                                                                                       Artículo 22º.
    La percepción de retribuciones en régimen de dedicación exclu-
                                                                                    Las normas referidas a dicho Registro regirán en tanto no dispon-
siva o parcial a que se refiere el artículo 10º es incompatible con el de-
                                                                                 gan otra cosa las leyes de la Comunidad Autónoma sobre Régimen
vengo de indemnizaciones por razón de asistencia a las sesiones de los
                                                                                 Local.
órganos colegiados municipales.

                                                                                       Artículo 23º.
    Sección 2ª.- Deberes y responsabilidad.
                                                                                    1. Los Concejales deberán observar en todo momento las normas
                                                                                 sobre incompatibilidades determinadas en la legislación de Régimen
    Artículo 15º.                                                                Local y específica sobre la materia.
   Los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones de los ór-               2. La Comisión Informativa de Régimen Interior, una vez evacuado
ganos de los que formen parte.                                                   el correspondiente trámite de audiencia al interesado por plazo máximo
PÁGINA 4                                                  MIÉRCOLES 15   DE   JUNIO   DE   2008 •   NÚM.   115                             B.O.P.   DE   SALAMANCA

de diez días para alegaciones y aportación de documentos, elevará al                  las dependencias municipales, resulten precisos para el desarrollo de
Pleno propuestas sobre la situación de incompatibilidad de los Conce-                 su función. La petición de acceso a las informaciones se entenderá
jales cuando cualquiera de ellos pudiera haber incurrido en causa de in-              concedida por silencio administrativo en caso de que el Alcalde no
compatibilidad.                                                                       adopte resolución o acuerdo denegatorio, motivado de acuerdo con el
     3. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Concejal incurso en            apartado 2º de este artículo, en el término de cinco días, a contar desde
ella tendrá diez días para optar entre su condición de Concejal o el                  la fecha de la solicitud.
abandono de la situación que diera lugar a la citada incompatibilidad,                      2. Este derecho sólo podrá ser limitado en los siguientes casos:
debiendo en todo caso reintegrar al Ayuntamiento todas las retribucio-
nes percibidas durante el tiempo en que se haya producido tal situa-                     a).-Cuando el conocimiento o difusión de los documentos o ante-
ción. En el supuesto de que no ejercitara la opción se entenderá que el               cedentes pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimi-
afectado ha renunciado a su puesto de Concejal, debiendo declararse                   dad personal o familiar y a la propia imagen de las personas.
por el Pleno corporativo la vacante correspondiente y poner el hecho                       Los documentos que contengan datos personales de carácter po-
en conocimiento de la Administración electoral a los fines previstos en               licial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que pudiera afectar a
la legislación sectorial correspondiente.                                             la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida pri-
                                                                                      vada y familiar y a su propia imagen no podrán ser públicamente con-
    Artículo 24º.                                                                     sultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o
                                                                                      hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su
      1. Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad
civil o penal, por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.      muerte, si la fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años a
Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes         partir de la fecha de los documentos.
y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.                                b).-Si se trata de materias relativas a la seguridad ciudadana, cuya
    2. Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de                   publicidad pudiera incidir negativamente en la misma.
la Corporación que los hubiesen votado favorablemente.                                    c) Si se trata de materias clasificadas en los términos de la Ley
   3. La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros                  9/1968, de 5 de abril, modificada por la Ley 48/1979, de 7 de octubre,
cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la                   sobre secretos oficiales.
Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por                         d).-En caso de tratarse de materias amparadas por secreto estadístico
aquélla.                                                                              o que incidan en el ámbito protegido por la legislación que limita el ac-
     4. El Alcalde podrá sancionar con multa a los miembros de la Cor-                ceso a los bancos de datos informáticos.
poración por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incum-
                                                                                         e).-Cuando se trate de antecedentes que se encuentran incorpora-
plimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine
                                                                                      dos a un proceso judicial penal, mientras permanezcan bajo secreto su-
la legislación de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, la legis-
                                                                                      marial.
lación del Estado.
                                                                                           3. En todo caso la denegación de acceso a documentación infor-
                                                                                      mativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado re-
   Sección 3ª.- Adquisición, suspensión y pérdida de la condición
                                                                                      ferido a lo establecido en el apartado 2º de este artículo.
de Concejal.

                                                                                            Artículo 29º.
    Artículo 25º.
    El Concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de Con-                    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, los
cejal por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:                      servicios administrativos municipales o los funcionarios correspondien-
                                                                                      tes estarán obligados a facilitar la información sin necesidad de que el
   a).-Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por la
                                                                                      Concejal acredite estar autorizado en los siguientes casos:
Junta Electoral de Zona.
                                                                                          a).-Cuando se trate del acceso de los Concejales que ostenten de-
    b).-Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su ins-
cripción en el Registro de Intereses en el plazo inicial previsto para ello           legaciones o responsabilidades de gestión a la información propia de
o tras el oportuno requerimiento en la forma establecida en el artículo               las mismas.
21º.                                                                                       b).-Cuando se trate del acceso de cualquier Concejal a la informa-
    c).-Prestar en la primera sesión del Pleno a la que asista el juramento           ción y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser
o promesa de acatar la Constitución.                                                  tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a
                                                                                      las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

    Artículo 26º.                                                                         c).-Cuando se trate del acceso de los Concejales a la información
                                                                                      o documentación del Ayuntamiento que sea de libre acceso para los ciu-
    El Concejal quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y de-
                                                                                      dadanos.
beres municipales cuando una Sentencia firme condenatoria lo comporte.

                                                                                            Artículo 30º.
    Artículo 27º.
    El Concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas:                    1. La consulta y examen de los expedientes, libros y documenta-
                                                                                      ción en general se regirán por las siguientes normas:
    a).-Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclama-
ción.                                                                                    a).-La consulta general de cualquier expediente o antecedentes do-
                                                                                      cumentales podrá realizarse bien en el Archivo General o en la depen-
    b).-Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión
                                                                                      dencia donde se encuentre. El libramiento de copias se limitará a los
judicial firme.
                                                                                      casos que se refiere el artículo 31.
    c).- Por extinción del mandato, al expirar su plazo.
                                                                                           b).-En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán
    d).- Por renuncia.
                                                                                      salir de las correspondientes dependencias u oficinas municipales.
    e).- Por incompatibilidad, en el supuesto previsto en el artículo 23º
                                                                                          c).-La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones de-
del presente Reglamento.
                                                                                      berá efectuarse en el Archivo o en la Secretaría General.
                                                                                          d).-El examen de los expedientes sometidos a sesión podrá ha-
    Capítulo II.- Acceso a la información.                                            cerse únicamente en el lugar en el que se encuentren de manifiesto a
                                                                                      partir de la convocatoria.
    Artículo 28º.                                                                          2. Los Concejales tienen el deber de guardar reserva en relación con
   1. Los Concejales tienen el derecho de obtener del Alcalde el ac-                  las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de
ceso a todos los antecedentes, datos e informaciones que, obrando en                  su función.
B.O.P.   DE   SALAMANCA                              MIÉRCOLES 15   DE   JUNIO   DE   2008 •   NÚM.   115                                          PÁGINA 5

    Artículo 31º.                                                                    3. El Grupo mixto establecerá un turno rotatorio para el desempeño
    Sólo se permitirá la obtención de fotocopias o copias en los si-             de la función de portavoz, turno que será proporcional a la composi-
guientes casos:                                                                  ción del Grupo.
   a).-Cuando se autorice expresamente por la Alcaldía o por silencio                 4. El Alcalde dará cuenta al Ayuntamiento Pleno de los escritos re-
administrativo en los términos establecidos en el artículo 28º.                  lativos a la constitución de los Grupos municipales en la primera sesión
                                                                                 que celebre después del plazo de presentación.
   b).-Cuando las solicite el Concejal que ostente delegaciones o res-
ponsabilidades de gestión y se refieran a la información propia de las
mismas.                                                                                Artículo 36º.
    c).-Cuando se trate de la documentación de los asuntos que hayan                 1. Los Concejales que causen baja en el Grupo Municipal en el que
de ser tratados por órganos colegiados de los que los Concejales for-            estuvieran integrados adquirirán la condición de Concejales no adscri-
men parte, según el orden del día de la sesión convocada.                        tos, con los derechos y deberes propios de su condición, si bien los de-
                                                                                 rechos económicos y políticos no podrán ser superiores a los que les
    d).-Cuando se trate de resoluciones o acuerdos adoptados por cual-           hubieren correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, salvo
quier órgano municipal.                                                          en el caso de candidaturas presentadas como Coalición Electoral,
    e).-Cuando se trate de información o documentación de libre acceso           cuando alguno de los partidos que la integran decida abandonarla.
para los ciudadanos.                                                                 2. La baja de los Concejales en un Grupo municipal deberá ser co-
                                                                                 municada al Alcalde por el Concejal afectado o por el portavoz del
    Artículo 32º.                                                                Grupo y tendrá efectos a partir del momento de recibirse esta comuni-
                                                                                 cación.
     Para la obtención de copias y fotocopias deberá tenerse en cuenta
lo siguiente:                                                                         3. Cuando la mayoría de los Concejales de un grupo político muni-
                                                                                 cipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por
    a).-Ningún expediente, libro o documentación podrá salir del local           la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma,
de servicio o de la oficina en que se halle, excepto para la obtención           serán los Concejales que permanezcan en la citada formación política
de copias o fotocopias por el funcionario responsable.                           los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos, salvo
    b).-Los libros de actas y los de resoluciones de la Alcaldía y los ge-       cuando quede reducido a un número inferior al mínimo exigido para su
nerales de entrada y salida de documentos no pueden salir de las res-            constitución, en cuyo caso el grupo quedará disuelto y sus miembros
pectivas oficinas o, en su caso, del Archivo General, si en él estuvieran        pasarán a formar parte del Grupo Mixto, sin perjuicio de lo dispuesto
depositados.                                                                     en el párrafo primero de este artículo.
    c).-Los expedientes sometidos a sesión del Pleno o de la Junta de                4. De las modificaciones que se produjeran en la composición de
Gobierno Local no pueden salir del lugar en que se ponen de manifiesto           los Grupos el Alcalde dará cuenta al Pleno en la primera sesión que ce-
a los Concejales a partir de la convocatoria.                                    lebre desde que aquéllas tuvieran lugar.


    Artículo 33º.                                                                      Artículo 37º.
     Previa autorización por parte del portavoz de cada Grupo munici-                 1. Los Grupos Políticos dispondrán de un despacho o local para re-
pal, se extiende el derecho de información a los funcionarios de empleo          alizar su labor, y el Alcalde o miembro de la Corporación responsable
asignados a cada Grupo. Dicha autorización podrá tener carácter ge-              del Área de Régimen Interior pondrá a su disposición una infraestruc-
nérico y permanente.                                                             tura mínima de medios materiales.
                                                                                     2. Los Grupos Políticos en su conjunto dispondrán de una asigna-
                                                                                 ción económica para gastos de funcionamiento propios de su actividad
    Capítulo III.- Grupos Políticos Municipales y Junta de Portavoces.           municipal que será fijada anualmente en la correspondiente partida pre-
                                                                                 supuestaria, no podrá destinarse al pago de remuneraciones de perso-
    Artículo 34º.                                                                nal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de
                                                                                 bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
   1. Los Concejales, en número no inferior a dos, podrán constituirse
en Grupo municipal.
                                                                                       Artículo 38º.
     2. En ningún caso pueden constituir Grupo municipal separado los
Concejales que hayan concurrido electoralmente en un mismo partido                    El Alcalde y los portavoces municipales constituirán la Junta de
político o coalición.                                                            Portavoces, que podrá ser convocada por el Alcalde con veinticuatro
                                                                                 horas de antelación a través de la Secretaría General, para tratar de cuan-
    3. Ningún Concejal podrá formar parte de más de un Grupo muni-
                                                                                 tos asuntos se relacionen con el régimen de funcionamiento del Pleno
cipal. Habrá un Grupo mixto que integrará los Concejales no incluidos
                                                                                 y de aquellos otros que el Alcalde crea conveniente consultar. En caso
en los restantes Grupos.
                                                                                 de urgencia, la Junta de Portavoces podrá ser convocada en un plazo
    4. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a             inferior al anteriormente señalado, pudiendo hacerse entonces por la Se-
la sesión constitutiva de la Corporación podrán incorporarse al Grupo            cretaría Particular de la Alcaldía.
municipal constituido por los de su mismo partido político o coalición
electoral dentro de los cinco días siguientes a la adquisición de dicha
condición. Para que la incorporación pueda producirse deberá constar,                                            TÍTULO III.
en el escrito de comunicación al Alcalde, la aceptación del portavoz del
                                                                                                 ÓRGANOS MUNICIPALES UNIPERSONALES
Grupo municipal correspondiente. Caso de no producirse dicha incor-
poración quedarán integrados en el Grupo mixto.
    5. Las candidaturas que no hayan obtenido el número mínimo para                    Capítulo 1.
formar Grupo municipal propio, pasarán a integrar el Grupo mixto.                      El Alcalde: elección, destitución, renuncia y competencias.


    Artículo 35º.                                                                      Artículo 39º.
    1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al             1. La elección y la destitución del Alcalde se rige por lo establecido
Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en            en la legislación electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas
la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábi-           relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento.
les siguientes a la constitución de la Corporación.                                  2. Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno
    2. En el escrito de comunicación, que irá firmado por todos los              de la Corporación y en la forma establecida para la toma de posesión
Concejales que deseen constituir el Grupo, se hará constar la denomi-            de los cargos públicos.
nación y los nombres de todos sus miembros, de su portavoz y de los                  3. Podrá el Alcalde renunciar a su cargo sin perder por ello su con-
Concejales que, en caso de ausencia, puedan sustituirle.                         dición de Concejal.
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    4. En el supuesto de que prospere una moción de censura contra                     Artículo 47º.
el Alcalde, éste cesará en su cargo en el momento de la adopción del                 El nombramiento de Teniente de Alcalde requerirá para ser eficaz
acuerdo, tomando posesión de dicho cargo en la forma establecida por             la aceptación del mismo por su destinatario. Se entenderá tácitamente
el apartado 2 de este artículo quien resultare proclamado Alcalde.               aceptado si pasados tres días hábiles de la notificación del nombramiento
    5. También cesará automáticamente el Alcalde, quedando en fun-               su destinatario no presenta su renuncia expresa del mismo.
ciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el
cargo, si la cuestión de confianza que pueda plantear en el Pleno no ob-
                                                                                       Artículo 48º.
tuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del
acuerdo.                                                                               Se pierde la condición de Teniente de Alcalde:
                                                                                       a).-Por renuncia expresa, que deberá realizarse mediante escrito.
    Artículo 40º.                                                                      b).-Por revocación del nombramiento, realizado por el Alcalde.
    1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y Primer represen-             c).-Por pérdida de la condición de Concejal o de miembro de la Junta
tante del municipio de Santa Marta de Tormes, dirige el Gobierno y la            de Gobierno Local.
Administración Municipal y preside las sesiones de Pleno, Junta de Go-
bierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales de carácter                   Artículo 49º.
colegiado.
                                                                                     Las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por los Tenien-
    2. Para el ejercicio de sus funciones el Alcalde podrá disponer de           tes de Alcalde sin expresa delegación, salvo vacante, ausencia o enfermedad
los siguientes colaboradores:                                                    o en otros casos imprevistos.
    Gabinete de la Alcaldía
                                                                                       Artículo 50º.
    Artículo 41º.                                                                    Cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de vein-
    1. El Alcalde ejerce las competencias que le atribuye la legislación         ticuatro horas, sin haber conferido la delegación, le sustituirá el Te-
vigente aplicable al respecto.                                                   niente de Alcalde a quien corresponda dando cuenta al resto de la Cor-
     2. El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación en cada sesión           poración
ordinaria de Pleno de las resoluciones que hubiere adoptado desde la
última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el de-               Capítulo III.- Los Concejales Delegados.
sarrollo de la administración municipal a los efectos del Art. 22.2.a) de
la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
                                                                                       Artículo 51º.
    3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones de con-
formidad con lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de                1. El Alcalde podrá delegar con carácter genérico en los Conceja-
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y revocar las dele-             les que formen parte de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las
gaciones con plena libertad. Se aplicará a este respecto el régimen de           atribuciones propias que no se contemplan como indelegables en la Ley
delegación de atribuciones previsto en este Reglamento, salvo que en             7/1985, de 2 de abril.
el decreto de delegación se fijen expresamente los términos de la misma.             2. El acuerdo de delegación habrá de hacerse por Decreto de la Al-
                                                                                 caldía y establecerá el ámbito de la delegación, las potestades que se
                                                                                 delegan y las condiciones específicas del ejercicio de la facultad dele-
    Artículo 42º.
                                                                                 gada, si es que son diferentes a las condiciones generales establecidas
    El Alcalde podrá hacer públicas sus recomendaciones o decisiones             en este Reglamento.
que afecten a la población por medio de Bandos que serán publicados
                                                                                     3. La delegación de atribuciones del Alcalde requerirá para ser efi-
en el tablón de anuncios de la Corporación para información pública de
                                                                                 caz su aceptación por parte del Concejal Delegado.
los ciudadanos, y en los lugares de costumbre del Municipio.
                                                                                     La delegación se entenderá tácitamente aceptada si en el término
    Aquellos Bandos que tengan carácter normativo, efecto ejecutivo de
                                                                                 de tres días hábiles, contados desde la notificación de la delegación, el
carácter general o especial trascendencia en su contenido serán publi-
                                                                                 Concejal no presenta ante el Alcalde una renuncia expresa a la misma.
cados además en el Boletín Oficial de la Provincia.
                                                                                     4. Tanto el Decreto de la delegación como el Decreto de su revo-
                                                                                 cación serán comunicados por el Alcalde al Pleno en la primera sesión
    Capítulo II. Los Tenientes de Alcalde.                                       ordinaria y publicados en el “Boletín Oficial de la Provincia” a efectos
                                                                                 de su conocimiento.
    Artículo 43º.                                                                     5. En todo caso, la delegación de facultades de resolución en de-
                                                                                 terminadas materias o asuntos, llevará consigo, si no se dice expresa-
    Los Tenientes de Alcalde serán nombrados y revocados libremente
                                                                                 mente lo contrario, la de resolución de los recursos de reposición con-
por el Alcalde, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
                                                                                 tra las decisiones adoptadas en aquéllos.

    Artículo 44º.
                                                                                       Artículo 52º.
    Los Tenientes de Alcalde sustituyen por el orden de su nombramiento
                                                                                    1. El Alcalde podrá hacer delegaciones especiales para cometidos
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde.
                                                                                 específicos en cualquier Concejal. Podrán referirse:
                                                                                       a).-A un proyecto o asunto determinado.
    Artículo 45º.
                                                                                       b).-A un servicio.
    El número de Tenientes de Alcalde será fijado libremente por el Al-
                                                                                       c).-A un distrito o barrio.
calde dentro del límite del tercio del número legal de Concejales.
                                                                                     2. En ningún caso estas delegaciones comprenderán la facultad de
                                                                                 adoptar decisiones administrativas que afecten a terceros, que que-
    Artículo 46º.                                                                dará reservada al Alcalde o Concejal con delegación genérica en la co-
    1. En el mismo acto en que el Alcalde nombre a los Tenientes de              rrespondiente área.
Alcalde, determinará en su caso, el alcance de las delegaciones que les
confiere. De todo ello dará cuenta al Pleno en la primera sesión que ce-
                                                                                       Artículo 53º.
lebre.
                                                                                       Se pierde la condición de Concejal Delegado:
    2. El Alcalde podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de
funciones que ha otorgado a los Tenientes de Alcalde y volver a rea-                   a).-Por renuncia expresa formalizada por escrito.
sumir su pleno ejercicio.                                                              b).-Por revocación de la delegación.
B.O.P.   DE   SALAMANCA                              MIÉRCOLES 15   DE   JUNIO   DE   2008 •   NÚM.   115                                          PÁGINA 7

    c).-Por pérdida de la condición de miembro de la Corporación, en                  Estas reglas también serán de aplicación a las modificaciones pos-
todo caso.                                                                       teriores de dicho acuerdo.
                                                                                     3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a
    Artículo 54º.                                                                que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así
                                                                                 como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la me-
    Si no se dispone otra cosa, el Alcalde conservará las siguientes fa-         dida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este
cultades de tutela en relación con la competencia delegada:                      Reglamento.
    a).-Recibir información detallada de la gestión de la competencia y              4. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera po-
de los actos y disposiciones emanados por consecuencia de la dele-               drán asimismo conferirse a través de las Bases de ejecución del Pre-
gación.                                                                          supuesto.
   b).-Ser informado previamente a la adopción de decisiones de tras-
cendencia.
                                                                                       Sección 2ª.- Régimen de las sesiones.
    Capítulo IV.- Actos y resoluciones de los órganos unipersonales.
                                                                                       Subsección 1ª.- Disposiciones Generales.

    Artículo 55º.
                                                                                       Artículo 60º.
    1. Las resoluciones del Alcalde, revestirán la forma de Decretos, que
                                                                                      El Ayuntamiento Pleno celebrará las sesiones en la Casa Consisto-
serán comunicados a cuantos tengan interés directo y legítimo en las             rial, salvo casos de fuerza mayor y oída previamente la Junta de Por-
mismas. El Secretario de la Corporación llevará un Registro de dichas            tavoces, en las que lo hará en edificio especialmente habilitado al efecto,
resoluciones, que tendrá el carácter de público, expidiendo las certifi-         circunstancia ésta que se hará constar en la convocatoria.
caciones del mismo que le fueran solicitadas por los Concejales o por
cualquier persona que tenga interés directo.
    2. Los actos de trámite adoptarán la forma de Decretos o Providencias              Artículo 61º.
y no será obligatorio su registro.                                                   1. En la fachada del Ayuntamiento, y con ocasión de la celebración
                                                                                 de sesiones plenarias, ondeará la bandera nacional, la de la Comuni-
                                                                                 dad Autónoma de Castilla y León y la del Municipio.
    Artículo 56º.
                                                                                     2. En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efi-
    1. Las resoluciones del Alcalde, que no sean de mero trámite, ten-           gie o retrato de S.M. El Rey. Igualmente se colocarán las banderas a
drán constancia en soporte documental que garantice su permanencia               que hace referencia el apartado anterior.
y publicidad y deberán ser firmadas por la autoridad de que emanen y
por el Secretario o persona que legalmente le sustituya, que dará fe de
su autenticidad.                                                                       Artículo 62º.
    2. Todos los Concejales tienen el derecho de examinar el Libro de                El Ayuntamiento dará adecuada publicidad y difusión a las sesio-
Registro de resoluciones de los órganos unipersonales y a solicitar              nes plenarias.
cuantos antecedentes, datos e informes consideren procedentes respecto
a aquéllos.                                                                            Artículo 63º.
   3. Será remitida a las Administraciones del Estado y de la Comuni-                 Las sesiones plenarias serán públicas. Sin embargo, por acuerdo de
dad Autónoma copia o extracto de las resoluciones en la forma legal-             la mayoría absoluta de la Corporación, previo informe del/de la Secre-
mente establecida.                                                               tario/a General, podrán ser declarados secretos el debate y la votación
    4. Las copias y certificaciones de las resoluciones serán expedidas          de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los
por el/la Secretario/a de la Corporación en los términos establecidos res-       ciudadanos a que se refiere el art. 18.1 de la Constitución Española.
pecto a los acuerdos de los órganos colegiados.
                                                                                       Artículo 64º.
                               TÍTULO IV.                                              1. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas.
                                                                                     Tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado,
                          ÓRGANOS COLEGIADOS.
                                                                                 pudiendo el Alcalde proceder, en casos extremos, a la expulsión de la
                                                                                 sala de toda aquella persona que por cualquier causa impida el normal
    Capítulo I.- El Pleno.                                                       desarrollo de la sesión, pudiendo incluso llegar a celebrarse sin presencia
                                                                                 del público.
    Sección 1ª: Composición y atribuciones.
                                                                                      2. Una vez levantada la sesión, la Corporación establecerá un turno
                                                                                 de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés
    Artículo 57º.                                                                municipal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre par-
    El Pleno del Ayuntamiento estará integrado por todos los Conceja-            ticipación ciudadana.
les y presidido por el Alcalde. Se constituye de conformidad con lo dis-
puesto en la legislación electoral.
                                                                                       Subsección 2ª.- Clases de sesiones.

    Artículo 58º.                                                                      Artículo 65º.
    Corresponde al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto                Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias, extraordinarias y ex-
en la legislación electoral, el ejercicio de las competencias que le atri-       traordinarias con carácter urgente.
buye la legislación vigente aplicable al respecto.

                                                                                       Artículo 66º.
    Artículo 59º.
                                                                                    1. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez cada
    1. El Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus atri-           mes, salvo que por acuerdo del propio Pleno se establezca otra cosa.
buciones, en todo o en parte, en el Alcalde y en la Junta de Gobierno
                                                                                     2. El Alcalde, determinará la fecha de celebración de las sesiones
Local, con excepción de las enumeradas en el art. 22.4 de la Ley 7/1985,
                                                                                 ordinarias dentro del margen que se establezca por el Pleno.
de 2 de Abril.
    2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se
adoptará por mayoría simple, surtirá efectos desde el día siguiente al                 Artículo 67º.
de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de           1. Son sesiones extraordinarias aquéllas que convoque el Alcalde
la Provincia”.                                                                   con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al
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menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que nin-                   2. Los expedientes que hayan de resolverse en el Pleno deberán estar
gún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. Tal solicitud habrá          concluidos y entregados en Secretaría antes de la convocatoria de la
de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la             sesión.
motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. En este
                                                                                        3. En el supuesto de asuntos que requieran informe preceptivo del
último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más
                                                                                  Secretario General o del Interventor y éstos, agotado el plazo para emi-
de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incor-
porarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro ex-            tirlo, dudasen respecto de la legalidad del acuerdo propuesto por la com-
traordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los soli-            plejidad del asunto o por precisar aclaraciones, lo advertirán así, pudiéndoseles
citantes de la convocatoria.                                                      conceder ampliación de plazo o decidir que el asunto se incluya en el
                                                                                  orden del día, en cuyo caso las responsabilidades en que pudiera in-
     2. Si el Alcalde no convocase el Pleno extraordinario solicitado por
el número de Concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará               currirse serán exclusivamente de quienes adoptaren el acuerdo.
automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de
la finalización de dicho plazo, a las 12 horas, lo que será notificado                  Artículo 73º.
por el/la Secretario/a General a todos los miembros de la Corpora-
ción el día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente.            1. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del
En ausencia del Alcalde o del Teniente de Alcalde que legalmente haya             día que debe de servir al debate y, en su caso, votación, deberá figu-
de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que              rar para su examen y reproducción a disposición de los Concejales
concurra el quórum requerido por la Ley 7/1985, de 2 de Abril, en cuyo            desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría del Ayunta-
caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad                miento, de laque no podrán extraerse los expedientes ni los documen-
entre los presentes.                                                              tos.
                                                                                       2. El horario para examen de expedientes será el correspondiente
    Artículo 68º.                                                                 al normal de oficinas. No obstante, aquél podrá ser ampliado por la Al-
    1. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Al-            caldía cuando el número o la importancia de los asuntos así lo requiera.
calde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite con-            Dicha ampliación será puesta en conocimiento de los señores Conce-
vocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima exigida por el            jales y de la Secretaría General.
presente Reglamento.
    2. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día                  Subsección 4ª.- Requisitos de celebración.
el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia.
    Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido
la sesión.                                                                              Artículo 74º.
                                                                                      1. Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto pro-
    Subsección 3ª.- Convocatoria y orden del día.                                 curando terminar el mismo día de su comienzo.
                                                                                      2. Durante el transcurso de la sesión el Alcalde podrá acordar inte-
                                                                                  rrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones de los
    Artículo 69º.
                                                                                  Grupos sobre la cuestión debatida o para descanso de los debates.
    1. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días
                                                                                      3. Llegadas las doce de la noche sin que hubiera concluido el orden
hábiles de antelación (excluidos los días de convocatoria y celebra-
ción), salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.          del día de las sesiones del Pleno o antes, si lo considera conveniente
                                                                                  el Alcalde, éste, una vez oídos los Portavoces de los Grupos políticos
     2. Las notificaciones incluirán el orden del día comprensivo de los
                                                                                  municipales, podrá optar entre dar por terminada la sesión o suspen-
asuntos de la convocatoria que se hayan de tratar y se realizarán en la
                                                                                  derla para su continuación en otra fecha. En este último caso, que de-
Oficina del Grupo municipal correspondiente, entregándose al Portavoz
del mismo o, en su caso, al Concejal o funcionario del Grupo que se               berá contar con el beneplácito de los Portavoces, se señalará por el Al-
hallare presente, a cuyo efecto se recabará de los Concejales designa-            calde día y hora para su continuación, debiendo mediar, al menos, doce
ción de dicha oficina como domicilio a efectos de notificaciones. Aque-           horas de intervalo y no exceder de veinticuatro, descontando los días
llos Concejales que deseen recibir la notificación en otro domicilio dis-         inhábiles.
tinto del anterior deberán comunicarlo por escrito a la Secretaría General.           4. La terminación o suspensión no podrán interrumpir la delibera-
    3. En la convocatoria se establecerá si, a falta de quórum o inasis-          ción y votación de un asunto.
tencia del Alcalde o del/ de la Secretario/a, ha de celebrarse segunda                 5. En el supuesto de suspensión, se redactarán actas separadas de
convocatoria, en cuyo caso ésta se realizará necesariamente dentro de
                                                                                  cada sesión, expresándose las circunstancias a que se refiere este ar-
las cuarenta y ocho horas siguientes.
                                                                                  tículo.

    Artículo 70º.
                                                                                        Artículo 75º.
     La convocatoria con carácter urgente de las sesiones extraordina-
rias deberá realizarse con la antelación mínima que permita la entrega                1. Para la constitución válida del Pleno se requiere como mínimo la
de la notificación.                                                               asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corpora-
                                                                                  ción. Si el tercio matemático fuera cifra fraccionaria se redondeará por
                                                                                  exceso.
    Artículo 71º.
                                                                                      2. Este quórum deberá mantenerse durante el desarrollo de todas
    La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros
                                                                                  las votaciones que se realicen en las sesiones.
de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días hábiles
siguientes a la petición, sin que pueda demorarse su celebración por más              A dichos efectos se presumen presentes los Concejales que se au-
de quince días hábiles desde que el escrito tuviera entrada en el Re-             sentaron una vez iniciada la deliberación de un asunto hasta que se de-
gistro General, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 67.2 de este Re-         cide el mismo.
glamento y lo previsto en la legislación electoral sobre la convocatoria               3. En todo caso, es necesaria la presencia del Alcalde y del Secre-
y debate de la moción de censura.
                                                                                  tario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
                                                                                       4. Si una sesión no pudiera celebrarse por falta de quórum o ina-
    Artículo 72º.                                                                 sistencia del Alcalde o del Secretario, o de quienes legalmente les sus-
    1. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde, asis-         tituyan, el Alcalde realizará nueva convocatoria para celebrar sesión en
tido por el/la Secretario/a.                                                      plazo no superior a dos días hábiles, salvo que se hubiera previsto la
   En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el          celebración de segunda convocatoria, en cuyo caso se realizará con arre-
punto de Ruegos y Preguntas.                                                      glo a ésta.
B.O.P.   DE   SALAMANCA                               MIÉRCOLES 15   DE   JUNIO   DE   2008 •   NÚM.   115                                          PÁGINA 9

    Artículo 76º.                                                                 ple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de
    1. Los miembros de la Corporación que por causa justificada no pue-           acuerdo.
dan concurrir a una sesión habrán de comunicarlo previamente al Al-
calde, personalmente o a través del Portavoz del Grupo al que perte-                    Artículo 82º.
nezcan.
                                                                                      La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará
    2. Los Concejales deberán advertir al Alcalde para ausentarse del             con la lectura íntegra o en extracto, por el/la Secretario/a General, del
salón de sesiones.                                                                dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente, o, si
    3. A efectos de la votación correspondiente, se considerará que se            se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la pro-
abstienen los miembros de la Corporación que se hubieran ausentado                puesta que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier Grupo deberá
del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y             darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente que se considere
no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto              conveniente para mejor comprensión.
de que se hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes de la vota-
ción, podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
                                                                                        Artículo 83º.
                                                                                      1. En el caso de que se promueva deliberación, los asuntos serán
    Artículo 77º.                                                                 primero discutidos y después votados.
    Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el salón de se-                  2. Todo Concejal tiene derecho a la palabra y lo ejercitará una vez
siones unidos a su Grupo. El orden de colocación de los Grupos se de-             autorizado por el Alcalde. Si al ser llamado por el Alcalde para interve-
terminará por el Alcalde, oídos los Portavoces, teniendo preferencia el           nir el Concejal no se encontrara presente se entiende que ha renunciado
Grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor             a hacer uso de la palabra.
número de votos y así sucesivamente. En cualquier caso, la disposición
tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.                               3. Los turnos generales de intervención de los Grupos políticos mu-
                                                                                  nicipales serán iniciados por el mixto y a continuación intervendrán los
    Subsección 5ª.- Desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos.            restantes en orden inverso a su importancia numérica, salvo en las mo-
                                                                                  ciones, en que el proponente realizará una primera intervención para pre-
    Artículo 78º.                                                                 sentar y explicar la moción y en el debate intervendrá siempre en último
                                                                                  lugar.
    1. Abierta la sesión se someterá a aprobación, en primer lugar, el
borrador del acta de la sesión anterior, que constituirá un punto del orden           4. Las intervenciones se atendrán al siguiente esquema general de
del día, salvo que por causas especiales no hubiese sido confeccionado.           actuación:
    2. Cuando alguno de los miembros de la Corporación que tomaron                      - Exposición de la propuesta por el ponente (10 minutos).
parte en la adopción de acuerdos estimare que determinado punto del                     - Intervenciones de los Grupos.- Primer Turno (10 minutos por Grupo)
borrador del acta ofrece en su expresión dudas respecto de lo tratado                   - Intervenciones breves por alusiones, si hubiere lugar.
o resuelto en la sesión anterior, podrá solicitar del Alcalde que se aclare
con exactitud, debatiéndose y rectificándose como proceda. Sólo cabrá                   - Intervenciones de los Grupos.- Segundo Turno ( 5 minutos por Grupo)
subsanar los meros errores materiales y de hecho, procediéndose a su                 - Exposición final del ponente ratificando o modificando la pro-
anotación al margen del borrador, sin que pueda modificarse en ningún             puesta (5 minutos).
caso el fondo de los acuerdos adoptados                                               5. Los miembros del Grupo mixto distribuirán entre ellos el tiempo
     3. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la sesión an-          total de su intervención, que en su conjunto no podrá exceder del que
terior se consignarán las observaciones y rectificaciones realizadas de           corresponda a cada uno de los demás Grupos. De esta distribución se
acuerdo con el anterior apartado.                                                 dará cuenta antes de iniciarse la sesión.
                                                                                       6. Nadie podrá ser interrumpido sino por el Alcalde para advertirle
    Artículo 79º.                                                                 que se ha agotado el tiempo, para llamarle al orden, para retirarle la pa-
                                                                                  labra o para llamar al orden a la Corporación o a alguno de los Conce-
    Cada vez que proceda la renovación de la Corporación Municipal                jales o al público.
los miembros de la misma deberán celebrar sesión extraordinaria al
solo y único efecto de la aprobación del acta de la última sesión cele-              7. Cualquier Concejal podrá solicitar la palabra por alusiones. En este
brada con anterioridad al cese.                                                   caso podrá contestar de manera concisa sin entrar en el fondo del
                                                                                  asunto y ser brevemente replicado por el autor de la alusión.
                                                                                      8. Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento
    Artículo 80º.                                                                 del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invo-
    No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden             cando al efecto la norma cuya aplicación se reclama. El Alcalde resol-
del día, a menos que, siendo la sesión ordinaria, fuere declarado de ur-          verá lo que proceda sin que por este motivo se entable debate alguno.
gencia con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros                   9. El/la Secretario/a General y el Interventor podrán intervenir cuando
que integran la Corporación Municipal, sin perjuicio de que previamente           fueren requeridos por el Alcalde por razones de asesoramiento técnico
a dicha declaración pueda oírse el parecer del Secretario o, en su caso,          o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que
del Interventor sobre la legalidad del acuerdo.                                   en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad
                                                                                  pueda dudarse o que pudiera tener implicaciones económicas podrán
    Artículo 81º.                                                                 solicitar al Alcalde el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
    1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que es-
tuviesen relacionados en el orden del día.                                              Artículo 84º.
    2. El Alcalde, antes de la aprobación del acta de la sesión anterior,             1. El Alcalde podrá considerar suficientemente discutido un asunto
puede alterar el orden de los temas o retirar un asunto del orden del día,        tras haberse consumido dos turnos de intervención de los Portavoces
pudiendo hacerlo también con posterioridad si su aprobación exigiera              o de quienes como tales actúen, pasando inmediatamente a la votación
una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento pre-               del mismo.
visto inicialmente en el orden del día por ausencia del número de Con-                2. Los Presidentes de las Comisiones Informativas o sus sustitutos,
cejales necesario para la existencia del quorum legalmente exigido para           así como los Concejales ponentes o proponentes de los asuntos a de-
la adopción del acuerdo.                                                          bate podrán hacer una exposición previa, si así lo desean, sobre dichos
     3. Cualquier Concejal podrá pedir, antes de iniciarse el debate o du-        asuntos.
rante éste, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día,
al efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes y tam-
bién que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión                    Artículo 85º.
para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada antes               1. El Alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Cor-
de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría sim-           poración que:
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    a).-Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Cor-             Artículo 88º.
poración o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cual-                  1. Se entiende por moción la propuesta de resolución o acuerdo que
quier otra persona o entidad.                                                     se presente al Pleno para su votación y adopción.
    b).-Produzca interrupciones o de cualquier otra forma altere el orden             2. Pueden presentar mociones el Alcalde, la Junta de Gobierno
de las sesiones.                                                                  Local, la Junta de Portavoces, los Grupos municipales a través de sus
    c).-Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida           Portavoces y cualquier Concejal.
o una vez que le haya sido retirada.                                                 3. Las mociones deberán ser presentadas por escrito y contendrán
    2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión (o dos llamadas             una exposición de motivos y propuesta de resolución.
al orden en el debate de un mismo asunto), con la advertencia en la úl-                 4. Se distinguen dos tipos de mociones:
tima de las consecuencias de una nueva llamada, el Alcalde podrá or-                   a).-Las mociones ordinarias, que serán presentadas y debatidas en
denar a un Concejal que abandone el salón de sesiones, adoptando las              la Junta de Portavoces y, si son apoyadas por los Portavoces de, al menos
medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.                 otros dos Grupos municipales, serán remitidas posteriormente al Pleno
                                                                                  para su discusión y, en su caso, aprobación.
    Artículo 86º.                                                                     b).-Las mociones urgentes, que serán presentadas directamente en
                                                                                  el Pleno, y requerirán la previa declaración de urgencia por éste para
   1. Los Concejales no podrán participar en la deliberación, votación,
                                                                                  poder entrar en su discusión y votación. .
decisión y ejecución de los asuntos cuando concurra alguna de las
causas de abstención previstas en ley.                                                Las mociones ordinarias que no sean admitidas de conformidad
                                                                                  con lo dispuesto en el apartado a) del presente artículo, no podrán ser
    2. En estos casos el interesado deberá abandonar el salón de se-              presentadas en la sesión ordinaria correspondiente como mociones de
siones mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de             urgencia.
debatir su actuación como corporativo o de mociones de censura con-
tra el Alcalde, casos en que el afectado tendrá derecho a permanecer
y defenderse.                                                                           Artículo 89º.
    3. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos im-                  1. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
plicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en                  2. Antes de comenzar la votación el Alcalde planteará clara y con-
que hayan intervenido.                                                            cisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. Una
                                                                                  vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo. Du-
                                                                                  rante el desarrollo de la votación el Alcalde no concederá el uso de la
    Artículo 87º.                                                                 palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón de se-
   1. A los efectos de definir el carácter de las intervenciones de los           siones o abandonarlo.
miembros corporativos, se utilizará la siguiente terminología:
    a).-Se entenderá por dictamen la propuesta sometida al Pleno tras                   Artículo 90º.
el estudio del expediente por la Comisión Informativa correspondiente.
                                                                                        1. El voto de los Concejales es personal e indelegable.
Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
                                                                                      2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo
    b).-Se entenderá por enmienda y voto particular las propuestas de
                                                                                  los Concejales abstenerse de votar. La ausencia de un Concejal del
modificación de un dictamen formulados respectivamente por cualquier
                                                                                  Salón de sesiones, iniciada la votación de un asunto, equivale a los
miembro de la Corporación o por un Concejal que forme parte de la Co-             efectos de la misma a abstención.
misión Informativa. En el primer caso deberá presentarse por escrito al
                                                                                      3. Si de la votación resultare empate, se repetirá ésta. Producida nueva
Alcalde antes de iniciarse la deliberación del asunto. En el segundo
                                                                                  votación con resultado de empate, decidirá el voto de calidad del Al-
caso deberá acompañarse al dictamen desde el día siguiente a su apro-
                                                                                  calde.
bación por la Comisión.
    Las enmiendas que supongan un aumento del gasto o disminución
de los ingresos presupuestarios deberán explicitar las fuentes de fi-                   Artículo 91º.
nanciación correspondientes y requerirán informe del Interventor de la                1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán con las mayorías estable-
Corporación.                                                                      cidas en cada caso en la legislación básica de régimen local.
    c).-Se entiende por ruego la formulación de una propuesta de ac-                  2. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a
tuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipales. Los             los negativos.
ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos pero no                   3. Se entenderá por mayoría absoluta aquélla que comprenda más
sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los Concejales o               de la mitad matemática del número legal de Concejales de la Corpora-
los Grupos municipales a través de sus Portavoces.                                ción.
    Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito, y serán                 4. Si el cómputo de los dos tercios del número de hecho de los Con-
debatidos en la sesión siguiente sin perjuicio de que lo sean en la misma         cejales diere matemáticamente una cifra fraccionaria, se redondeará
en que se formulen.                                                               dicho número por exceso.
   d).-Se entenderá por pregunta cualquier cuestión planteada a los ór-
ganos de gobierno en el seno del Pleno.                                                 Artículo 92º.
    Pueden plantear preguntas cualquier Concejal o Grupo municipal a                    1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
través de su Portavoz.                                                               Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de
     Las preguntas orales o escritas planteadas en la sesión o dentro de          asentimiento, disentimiento o abstención.
las veinticuatro horas inmediatas a la celebración de la sesión serán con-            En este caso el sentido del voto de los Concejales pertenecientes
testadas en la sesión siguiente, salvo que el preguntado pueda contestar          a un mismo Grupo municipal, a excepción del mixto, que estén presentes
en la sesión en que se formulen.                                                  en el momento de la votación, podrá expresarse a través de su Porta-
    Las preguntas formuladas por escrito, con veinticuatro horas de               voz.
antelación, serán contestadas ordinariamente en la misma sesión.                      2. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante lla-
    2. Los ruegos y preguntas se formularán de modo breve y claro, de             mamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar
manera que no ofrezcan confusión en su objeto, siendo contestados de              el Alcalde, y en las que cada miembro de la Corporación, al ser llamado,
la misma forma. El autor del ruego o pregunta podrá replicar de manera            responde en voz alta “sí”, “no” o “me abstengo”.
concisa y ciñéndose a la cuestión planteada, cerrando el debate el                    3. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miem-
miembro de la Corporación a quien iba destinado.                                  bro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.
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  • 1. MIÉRCOLES 18 DE JUNIO DE 2008 NÚMERO 115 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Dirección: Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Administración: Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Imprenta Provincial. Pol. Ind. El Montalvo. Domicilio: Felipe Espino, 1. Avda. de Carbajosa, parc. 167.—Teléf.-Fax 923 19 02 63. Teléf.-Fax 923 29 31 35. e-mail: imprenta@dipsanet.es D.L.: S. 1-1958. ADVERTENCIA EDITORIAL.—Todas las inserciones en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Salamanca PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN serán abonadas, excepto las exenciones recogidas en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora, al precio de 0,90 euros (150 ptas.) línea de DIN A4. Los pagos serán por autoliquidación, UN AÑO . . . . . . . . . . . . . . 76,63 € sin que puedan ser insertados sin cumplir dicho requisito. Igualmente, los anuncios que hayan de ser publicados en un término inferior a cinco días desde la presentación en el Registro de entrada UN SEMESTRE . . . . . . . . 42,07 € de la Diputación Provincial de Salamanca, tendrán un recargo del 100 por 100. UN TRIMESTRE . . . . . . . 22,54 € Las reclamaciones de números se harán dentro de los doce días inmediatos a la fecha de los que se reclamen; pasados éstos, la Administración sólo dará los números previo pago del precio de venta, o sea, a razón de 0,60 euros el ejemplar del día o de 0,90 euros los atrasados. FRANQUEO CONCERTADO 36/5 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN LOCAL. Peñaranda de Bracamonte. Pág. 18. – EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. Salamanca. Servicio de Policía y Actividades Clasificadas. Pág. Secretaría General. Contratación y Servicios Jurídicos. Adju- 18. Área de Medio Ambiente. Pág. 20. dicación del concurso público (procedimiento abierto), del sumi- Santa Marta de Tormes. Pág. 2. nistro e instalación de puertas mecanizadas de cierre de nave co- Terradillos. Pág. 21. chera en el Parque de Bomberos de Béjar. Pág. 2. Adjudicación Villarmuerto. Pág. 21. del concurso público (procedimiento abierto), de las asistencias ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. técnicas para la redacción de dos proyectos de obras de carre- teras. Pág. 2. Economía y Hacienda. Escuelas Taller. Aproba- – TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. ción inicial del Proyecto de Obras denominado "Proyecto de Naves Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección: 001 Vallado- para Almacén". Pág. 21. lid. Pág. 22. – AYUNTAMIENTOS. – JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. Candelario. Pág. 18. De Salamanca núm. 3. 1144/2007. Pág. 22. Cantalapiedra. Pág. 19. De Salamanca núm. 5. 811/2007. Pág. 22. 471/2007. Pág. 23. Bañobárez. Pág. 21. De Salamanca núm. 7. 452/2008. Pág. 23. 475/2008. Pág. 23. Béjar. Pág. 17. – JUZGADOS DE LO SOCIAL. Boada. Pág. 19. De Salamanca núm. 1. 237/2008. Pág. 24. Dios le Guarde. Pág. 19. El Pedroso de la Armuña. Pág. 21. ANUNCIOS URGENTES. Escurial de la Sierra. Pág. 19. – MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Los Santos. Pág. 18. Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. No- Masueco de la Ribera. Pág. 19. tificación Edictal. Sobre extinción de derecho a un aprovecha- Miranda del Castañar. Pág. 19. miento de aguas. N.º Expte.: 2631/2007-SA (ALBERCA-EPT_RE- Peñacaballera. Pág. 20. VISIÓN). Pág. 24.
  • 2. PÁGINA 2 MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2008 • NÚM. 115 B.O.P. DE SALAMANCA ADMINISTRACIÓN LOCAL Excma. Diputación Provincial de Salamanca 2. Los miembros de la Corporación municipal gozan de los derechos SECRETARÍA GENERAL atribuidos al cargo y están obligados al estricto cumplimiento de los de- CONTRATACIÓN Y SERVICIOS JURÍDICOS beres inherentes al mismo. –––––– Mediante Decreto de La Presidencia de fecha 6 de mayo de 2008 Artículo 4º. se procedió a la adjudicación del concurso público (procedimiento 1. La organización municipal del Ayuntamiento se estructurará en ór- abierto), del suministro e instalación de puertas mecanizadas de cierre ganos básicos y complementarios. de nave cochera en el Parque de Bomberos de Béjar a la empresa BO- 2. Son órganos básicos del Ayuntamiento el Alcalde, los Tenientes ECONS S.L. (C.I.F. B 47556865) por la cantidad de 48.076,20 (IVA e ins- de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. talación incluidos. 3. Son órganos complementarios del Ayuntamiento los Concejales Lo que se hace público para general conocimiento. Delegados, las Comisiones Informativas, la Comisión Especial de Cuen- Salamanca, 6 de junio de 2008.- LA PRESIDENTA, Fdo.: Isabel Ji- tas, cualesquiera otras Comisiones Especiales y los demás órganos ménez García. que se establezcan por el Pleno de la Corporación para el asesora- * * * miento de los anteriores, para facilitar la desconcentración y descentralización de la gestión municipal, fomentar en ella la participación ciudadana o Mediante Decreto de La Presidencia de fecha 24 de abril de 2008 velar por la protección de los derechos de los ciudadanos en su rela- se procedió a la adjudicación del concurso público (procedimiento ción con la Administración Local. abierto), de las asistencias técnicas para la redacción de dos proyec- tos de obras de carreteras a las empresas que a continuacion se rela- cionan y por las cantidades reseñadas: Artículo 5º. MEJORA DE TRAZADO DSA 130. CL-510 A ARMENTEROS. TRAMO: El Escudo Heráldico Municipal se define en campo azul un hisopo INTERSECCIÓN DSA 131. INICIO TRAVESIA GALINDUSTE a la em- de plata resaltado de dos llaves de oro puestas en aspa. En punta presa CASTELLANA DE INGENIERIA CASTINSA S.L. (C.I.F. B37058732) ondas de plata y azul. Timbrado con la Corona Real Española. por la cantidad de 36.330,00 € y un plazo maximo de ejecución de 8 El Estandarte Municipal es rectangular, de color amarillo con aspa semanas. azul cargada de otra aspa blanca. El asta terminada en su extremo su- ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE TRAZADO DSA 310. A-66 perior por una Corona Real o por un pomo. Sobre la superficie de este A SANCHÓN DE LA SAGRADA POR MATILLA DE LOS CAÑOS. TRAMO: Estandarte, podrá ponerse el Escudo de Armas del Municipio. INTERSECCIÓN SA-21 1. INICIO TRAVESIA SANCHÓN DE LA SA- GRADA a FRANCISCO DELGADO TERRÓN (N.I.F. 7.854. 611-L) por la cantidad de 29.860,00 € y un plazo máximo de ejecución de un mes y TÍTULO II. medio. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN. Lo que se hace público para general conocimiento. Salamanca, 6 de junio de 2008.- LA PRESIDENTA, Fdo.: Isabel Ji- Capítulo I.- Derechos, deberes, responsabilidades, adquisición ménez García. y pérdida de la condición de concejal. Sección 1ª.- Derechos. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ayuntamientos Artículo 6º. –––––– Los Concejales tienen el derecho de asistencia y voto a las sesio- nes de los órganos de que formen parte. Asimismo tendrán derecho a Santa Marta de Tormes asistir, sin voz y sin voto, a las sesiones de los órganos no resolutorios –––––– del Ayuntamiento, en los que la Ley establece el derecho a la partici- pación de todos los Grupos Políticos, los Concejales que no formen parte REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO de los mismos. DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES Artículo 7º. TÍTULO I.- Los Concejales tienen derecho a recibir de la Alcaldía o de la Junta DISPOSICIONES GENERALES. de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren Artículo 1º. en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización cumplimiento de sus funciones. A estos efectos se estará a lo estable- y el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno y adminis- cido en el Capítulo 2º de este Título. tración del municipio de Santa Marta de Tormes. 2. La organización y funcionamiento de los órganos municipales se Artículo 8º. regirán por lo establecido en este Reglamento en tanto no contradiga Los Concejales que desempeñen sus cargos en la Corporación en lo dispuesto en la legislación básica estatal o autonómica vigente en la régimen de dedicación exclusiva o dedicación parcial tendrán derecho materia. a percibir retribuciones del Ayuntamiento y a ser dados de alta en el Ré- gimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el Artículo 2º. pago de las cuotas empresariales correspondientes. Corresponde al Pleno de la Corporación dictar instrucciones inter- pretativas y aclaratorias de la normativa reseñada en el artículo ante- Artículo 9º. rior, para su aplicación en el Municipio. 1. Podrán acogerse al régimen de dedicación exclusiva los Conce- jales del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes en un número má- Artículo 3º. ximo igual al 50 por 100 de los miembros de la Junta de Gobierno 1. El Gobierno y la Administración municipal corresponden al Ayun- Local. tamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, elegidos conforme 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se observarán las a la legislación electoral. siguientes reglas:
  • 3. B.O.P. DE SALAMANCA MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2008 • NÚM. 115 PÁGINA 3 a).-El Alcalde siempre desempeñará su cargo en régimen de dedi- Artículo 16º. cación exclusiva. Los Concejales están obligados a la observancia de este Regla- b).-El resto de los Concejales serán designados por el Alcalde. mento, y a respetar el orden y la cortesía corporativa, así como a no di- 3. Podrán acogerse al régimen de dedicación parcial los Conceja- vulgar las actuaciones que excepcionalmente tengan el carácter de se- les que no tengan dedicación exclusiva con el máximo previsto en el apar- cretos. tado 1. 4. El nombramiento de cualquier Concejal para un cargo con dedi- Artículo 17º. cación exclusiva o parcial ha de ser aceptado expresamente por éste, Los Concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición de lo que será comunicado al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente se- corporativos para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial sión ordinaria que se celebre tras dicha aceptación. o profesional. Artículo 10º. Artículo 18º. 1. Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo con de- Los Concejales estarán obligados a formular declaración de sus dicación exclusiva se asimilarán en sus retribuciones a las que perci- bienes y de las actividades profesionales que les proporcionen o pue- ban en cada momento, y según el correspondiente catálogo o relación dan proporcionar ingresos económicos. Tales declaraciones se inscri- de puestos de trabajo, los siguientes funcionarios: birán en el Registro de Intereses que se constituirá en esta Corporación. - El Alcalde, hasta el 75% de la que corresponda al Secretario Ge- neral. Artículo 19º. - Los Tenientes de Alcalde, hasta el 60% de la que corresponda 1. El contenido de dicho Registro tendrá carácter público, a ex- al Alcalde. cepción de los datos que se refieren a sus bienes. - Los Concejales, hasta el 50% de la correspondiente al Alcalde 2. Para el acceso a los datos contenidos en el Registro de Intere- 2. Los corporativos que estén acogidos al régimen de dedicación ses y su documentación será preciso acreditar por el solicitante la con- parcial, percibirán, en función de la condición que ostenten de acuerdo dición legal de interesado legítimo directo, con arreglo a la legislación a las descripciones que figuran en el apartado 1º de este artículo, unas aplicable. retribuciones correspondientes a la mitad de las previstas para los con- 3. Toda consulta o expedición de certificación de datos de las de- cejales de similar categoría en el régimen de dedicación exclusiva. claraciones precisarán resolución previa de la Alcaldía autorizándolas. 4. Las certificaciones serán expedidas por el encargado del Registro. Artículo 11º. El reconocimiento de dedicación exclusiva a un Concejal supondrá Artículo 20º. su dedicación plena a las tareas municipales que le sean encomenda- La custodia y dirección del Registro corresponden al/la Secreta- das, y la incompatibilidad expresa con cualquier otro tipo de dedicación rio/a General. o trabajo lucrativo, o que sin serlo suponga merma notoria de sus obli- gaciones en el Ayuntamiento. Tan sólo se admitirán las excepciones es- tablecidas en la legislación básica de régimen local y en la legislación Artículo 21º. sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administracio- 1. La declaración de bienes y actividades ya referida habrá de for- nes Públicas. mularse por parte de cada Concejal antes de la toma de posesión del cargo; asimismo deberá efectuarse durante el período de mandato cuando se produzca cualquier variación patrimonial o de ejercicio de ac- Artículo 12º. tividades profesionales. El término para comunicar las variaciones será 1. Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a perci- de un mes a contar desde el día en que se hayan producido bir indemnización por los gastos ocasionados en el ejercicio de su 2. Si antes de la toma de posesión del cargo un Concejal no hu- cargo, cuando sean efectivos y documentalmente justificados, según las biera formulado su correspondiente declaración, se le requerirá para que normas generales que rijan al efecto o las que determine el Pleno de la la efectúe en el plazo de diez días a contar desde la notificación co- Corporación. rrespondiente. En el supuesto de que en dicho plazo no se cumpli- 2. El Presupuesto de la Corporación contemplará las indemniza- mentara tal obligación se entenderá que el Concejal ha renunciado a su ciones a que se refiere el número anterior. condición de tal, debiendo declararse por el Pleno de la Corporación la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Ad- ministración electoral a los fines previstos en la legislación vigente en Artículo 13º. la materia. De conformidad con lo establecido en la legislación básica de ré- 3. La declaración podrá instrumentarse en cualquier clase de documento gimen local los Concejales que desempeñen el cargo sin dedicación ex- que dé fe de la fecha y de la identidad del declarante, el cual, en todo clusiva o parcial percibirán indemnizaciones por su asistencia efectiva caso, deberá hacer constar los siguientes datos mínimos: a las sesiones de los órganos colegiados municipales en la forma y - Identificación de los bienes con designación registral, si estuvie- cuantía que establezca el Pleno de la Corporación en las Bases de eje- ren inscritos en algún Registro, y fecha de adquisición. cución del Presupuesto. Dichas indemnizaciones serán revisadas en función de las variaciones que los Presupuestos Generales del Estado - Ámbito y carácter de las actividades profesionales, con especifi- prevean para las retribuciones de los funcionarios públicos. cación de los empleos o cargos que se ostenten en entidades de este tipo, o nombre o razón social de las mismas. Artículo 14º. Artículo 22º. La percepción de retribuciones en régimen de dedicación exclu- Las normas referidas a dicho Registro regirán en tanto no dispon- siva o parcial a que se refiere el artículo 10º es incompatible con el de- gan otra cosa las leyes de la Comunidad Autónoma sobre Régimen vengo de indemnizaciones por razón de asistencia a las sesiones de los Local. órganos colegiados municipales. Artículo 23º. Sección 2ª.- Deberes y responsabilidad. 1. Los Concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades determinadas en la legislación de Régimen Artículo 15º. Local y específica sobre la materia. Los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones de los ór- 2. La Comisión Informativa de Régimen Interior, una vez evacuado ganos de los que formen parte. el correspondiente trámite de audiencia al interesado por plazo máximo
  • 4. PÁGINA 4 MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2008 • NÚM. 115 B.O.P. DE SALAMANCA de diez días para alegaciones y aportación de documentos, elevará al las dependencias municipales, resulten precisos para el desarrollo de Pleno propuestas sobre la situación de incompatibilidad de los Conce- su función. La petición de acceso a las informaciones se entenderá jales cuando cualquiera de ellos pudiera haber incurrido en causa de in- concedida por silencio administrativo en caso de que el Alcalde no compatibilidad. adopte resolución o acuerdo denegatorio, motivado de acuerdo con el 3. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Concejal incurso en apartado 2º de este artículo, en el término de cinco días, a contar desde ella tendrá diez días para optar entre su condición de Concejal o el la fecha de la solicitud. abandono de la situación que diera lugar a la citada incompatibilidad, 2. Este derecho sólo podrá ser limitado en los siguientes casos: debiendo en todo caso reintegrar al Ayuntamiento todas las retribucio- nes percibidas durante el tiempo en que se haya producido tal situa- a).-Cuando el conocimiento o difusión de los documentos o ante- ción. En el supuesto de que no ejercitara la opción se entenderá que el cedentes pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimi- afectado ha renunciado a su puesto de Concejal, debiendo declararse dad personal o familiar y a la propia imagen de las personas. por el Pleno corporativo la vacante correspondiente y poner el hecho Los documentos que contengan datos personales de carácter po- en conocimiento de la Administración electoral a los fines previstos en licial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que pudiera afectar a la legislación sectorial correspondiente. la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida pri- vada y familiar y a su propia imagen no podrán ser públicamente con- Artículo 24º. sultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su 1. Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil o penal, por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. muerte, si la fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años a Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes partir de la fecha de los documentos. y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. b).-Si se trata de materias relativas a la seguridad ciudadana, cuya 2. Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de publicidad pudiera incidir negativamente en la misma. la Corporación que los hubiesen votado favorablemente. c) Si se trata de materias clasificadas en los términos de la Ley 3. La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros 9/1968, de 5 de abril, modificada por la Ley 48/1979, de 7 de octubre, cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la sobre secretos oficiales. Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por d).-En caso de tratarse de materias amparadas por secreto estadístico aquélla. o que incidan en el ámbito protegido por la legislación que limita el ac- 4. El Alcalde podrá sancionar con multa a los miembros de la Cor- ceso a los bancos de datos informáticos. poración por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incum- e).-Cuando se trate de antecedentes que se encuentran incorpora- plimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine dos a un proceso judicial penal, mientras permanezcan bajo secreto su- la legislación de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, la legis- marial. lación del Estado. 3. En todo caso la denegación de acceso a documentación infor- mativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado re- Sección 3ª.- Adquisición, suspensión y pérdida de la condición ferido a lo establecido en el apartado 2º de este artículo. de Concejal. Artículo 29º. Artículo 25º. El Concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de Con- No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, los cejal por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: servicios administrativos municipales o los funcionarios correspondien- tes estarán obligados a facilitar la información sin necesidad de que el a).-Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por la Concejal acredite estar autorizado en los siguientes casos: Junta Electoral de Zona. a).-Cuando se trate del acceso de los Concejales que ostenten de- b).-Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su ins- cripción en el Registro de Intereses en el plazo inicial previsto para ello legaciones o responsabilidades de gestión a la información propia de o tras el oportuno requerimiento en la forma establecida en el artículo las mismas. 21º. b).-Cuando se trate del acceso de cualquier Concejal a la informa- c).-Prestar en la primera sesión del Pleno a la que asista el juramento ción y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser o promesa de acatar la Constitución. tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. Artículo 26º. c).-Cuando se trate del acceso de los Concejales a la información o documentación del Ayuntamiento que sea de libre acceso para los ciu- El Concejal quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y de- dadanos. beres municipales cuando una Sentencia firme condenatoria lo comporte. Artículo 30º. Artículo 27º. El Concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas: 1. La consulta y examen de los expedientes, libros y documenta- ción en general se regirán por las siguientes normas: a).-Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclama- ción. a).-La consulta general de cualquier expediente o antecedentes do- cumentales podrá realizarse bien en el Archivo General o en la depen- b).-Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión dencia donde se encuentre. El libramiento de copias se limitará a los judicial firme. casos que se refiere el artículo 31. c).- Por extinción del mandato, al expirar su plazo. b).-En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán d).- Por renuncia. salir de las correspondientes dependencias u oficinas municipales. e).- Por incompatibilidad, en el supuesto previsto en el artículo 23º c).-La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones de- del presente Reglamento. berá efectuarse en el Archivo o en la Secretaría General. d).-El examen de los expedientes sometidos a sesión podrá ha- Capítulo II.- Acceso a la información. cerse únicamente en el lugar en el que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria. Artículo 28º. 2. Los Concejales tienen el deber de guardar reserva en relación con 1. Los Concejales tienen el derecho de obtener del Alcalde el ac- las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de ceso a todos los antecedentes, datos e informaciones que, obrando en su función.
  • 5. B.O.P. DE SALAMANCA MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2008 • NÚM. 115 PÁGINA 5 Artículo 31º. 3. El Grupo mixto establecerá un turno rotatorio para el desempeño Sólo se permitirá la obtención de fotocopias o copias en los si- de la función de portavoz, turno que será proporcional a la composi- guientes casos: ción del Grupo. a).-Cuando se autorice expresamente por la Alcaldía o por silencio 4. El Alcalde dará cuenta al Ayuntamiento Pleno de los escritos re- administrativo en los términos establecidos en el artículo 28º. lativos a la constitución de los Grupos municipales en la primera sesión que celebre después del plazo de presentación. b).-Cuando las solicite el Concejal que ostente delegaciones o res- ponsabilidades de gestión y se refieran a la información propia de las mismas. Artículo 36º. c).-Cuando se trate de la documentación de los asuntos que hayan 1. Los Concejales que causen baja en el Grupo Municipal en el que de ser tratados por órganos colegiados de los que los Concejales for- estuvieran integrados adquirirán la condición de Concejales no adscri- men parte, según el orden del día de la sesión convocada. tos, con los derechos y deberes propios de su condición, si bien los de- rechos económicos y políticos no podrán ser superiores a los que les d).-Cuando se trate de resoluciones o acuerdos adoptados por cual- hubieren correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, salvo quier órgano municipal. en el caso de candidaturas presentadas como Coalición Electoral, e).-Cuando se trate de información o documentación de libre acceso cuando alguno de los partidos que la integran decida abandonarla. para los ciudadanos. 2. La baja de los Concejales en un Grupo municipal deberá ser co- municada al Alcalde por el Concejal afectado o por el portavoz del Artículo 32º. Grupo y tendrá efectos a partir del momento de recibirse esta comuni- cación. Para la obtención de copias y fotocopias deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 3. Cuando la mayoría de los Concejales de un grupo político muni- cipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por a).-Ningún expediente, libro o documentación podrá salir del local la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, de servicio o de la oficina en que se halle, excepto para la obtención serán los Concejales que permanezcan en la citada formación política de copias o fotocopias por el funcionario responsable. los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos, salvo b).-Los libros de actas y los de resoluciones de la Alcaldía y los ge- cuando quede reducido a un número inferior al mínimo exigido para su nerales de entrada y salida de documentos no pueden salir de las res- constitución, en cuyo caso el grupo quedará disuelto y sus miembros pectivas oficinas o, en su caso, del Archivo General, si en él estuvieran pasarán a formar parte del Grupo Mixto, sin perjuicio de lo dispuesto depositados. en el párrafo primero de este artículo. c).-Los expedientes sometidos a sesión del Pleno o de la Junta de 4. De las modificaciones que se produjeran en la composición de Gobierno Local no pueden salir del lugar en que se ponen de manifiesto los Grupos el Alcalde dará cuenta al Pleno en la primera sesión que ce- a los Concejales a partir de la convocatoria. lebre desde que aquéllas tuvieran lugar. Artículo 33º. Artículo 37º. Previa autorización por parte del portavoz de cada Grupo munici- 1. Los Grupos Políticos dispondrán de un despacho o local para re- pal, se extiende el derecho de información a los funcionarios de empleo alizar su labor, y el Alcalde o miembro de la Corporación responsable asignados a cada Grupo. Dicha autorización podrá tener carácter ge- del Área de Régimen Interior pondrá a su disposición una infraestruc- nérico y permanente. tura mínima de medios materiales. 2. Los Grupos Políticos en su conjunto dispondrán de una asigna- ción económica para gastos de funcionamiento propios de su actividad Capítulo III.- Grupos Políticos Municipales y Junta de Portavoces. municipal que será fijada anualmente en la correspondiente partida pre- supuestaria, no podrá destinarse al pago de remuneraciones de perso- Artículo 34º. nal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. 1. Los Concejales, en número no inferior a dos, podrán constituirse en Grupo municipal. Artículo 38º. 2. En ningún caso pueden constituir Grupo municipal separado los Concejales que hayan concurrido electoralmente en un mismo partido El Alcalde y los portavoces municipales constituirán la Junta de político o coalición. Portavoces, que podrá ser convocada por el Alcalde con veinticuatro horas de antelación a través de la Secretaría General, para tratar de cuan- 3. Ningún Concejal podrá formar parte de más de un Grupo muni- tos asuntos se relacionen con el régimen de funcionamiento del Pleno cipal. Habrá un Grupo mixto que integrará los Concejales no incluidos y de aquellos otros que el Alcalde crea conveniente consultar. En caso en los restantes Grupos. de urgencia, la Junta de Portavoces podrá ser convocada en un plazo 4. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a inferior al anteriormente señalado, pudiendo hacerse entonces por la Se- la sesión constitutiva de la Corporación podrán incorporarse al Grupo cretaría Particular de la Alcaldía. municipal constituido por los de su mismo partido político o coalición electoral dentro de los cinco días siguientes a la adquisición de dicha condición. Para que la incorporación pueda producirse deberá constar, TÍTULO III. en el escrito de comunicación al Alcalde, la aceptación del portavoz del ÓRGANOS MUNICIPALES UNIPERSONALES Grupo municipal correspondiente. Caso de no producirse dicha incor- poración quedarán integrados en el Grupo mixto. 5. Las candidaturas que no hayan obtenido el número mínimo para Capítulo 1. formar Grupo municipal propio, pasarán a integrar el Grupo mixto. El Alcalde: elección, destitución, renuncia y competencias. Artículo 35º. Artículo 39º. 1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al 1. La elección y la destitución del Alcalde se rige por lo establecido Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en en la legislación electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábi- relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento. les siguientes a la constitución de la Corporación. 2. Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno 2. En el escrito de comunicación, que irá firmado por todos los de la Corporación y en la forma establecida para la toma de posesión Concejales que deseen constituir el Grupo, se hará constar la denomi- de los cargos públicos. nación y los nombres de todos sus miembros, de su portavoz y de los 3. Podrá el Alcalde renunciar a su cargo sin perder por ello su con- Concejales que, en caso de ausencia, puedan sustituirle. dición de Concejal.
  • 6. PÁGINA 6 MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2008 • NÚM. 115 B.O.P. DE SALAMANCA 4. En el supuesto de que prospere una moción de censura contra Artículo 47º. el Alcalde, éste cesará en su cargo en el momento de la adopción del El nombramiento de Teniente de Alcalde requerirá para ser eficaz acuerdo, tomando posesión de dicho cargo en la forma establecida por la aceptación del mismo por su destinatario. Se entenderá tácitamente el apartado 2 de este artículo quien resultare proclamado Alcalde. aceptado si pasados tres días hábiles de la notificación del nombramiento 5. También cesará automáticamente el Alcalde, quedando en fun- su destinatario no presenta su renuncia expresa del mismo. ciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo, si la cuestión de confianza que pueda plantear en el Pleno no ob- Artículo 48º. tuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo. Se pierde la condición de Teniente de Alcalde: a).-Por renuncia expresa, que deberá realizarse mediante escrito. Artículo 40º. b).-Por revocación del nombramiento, realizado por el Alcalde. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y Primer represen- c).-Por pérdida de la condición de Concejal o de miembro de la Junta tante del municipio de Santa Marta de Tormes, dirige el Gobierno y la de Gobierno Local. Administración Municipal y preside las sesiones de Pleno, Junta de Go- bierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales de carácter Artículo 49º. colegiado. Las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por los Tenien- 2. Para el ejercicio de sus funciones el Alcalde podrá disponer de tes de Alcalde sin expresa delegación, salvo vacante, ausencia o enfermedad los siguientes colaboradores: o en otros casos imprevistos. Gabinete de la Alcaldía Artículo 50º. Artículo 41º. Cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de vein- 1. El Alcalde ejerce las competencias que le atribuye la legislación ticuatro horas, sin haber conferido la delegación, le sustituirá el Te- vigente aplicable al respecto. niente de Alcalde a quien corresponda dando cuenta al resto de la Cor- 2. El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación en cada sesión poración ordinaria de Pleno de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el de- Capítulo III.- Los Concejales Delegados. sarrollo de la administración municipal a los efectos del Art. 22.2.a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 51º. 3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones de con- formidad con lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de 1. El Alcalde podrá delegar con carácter genérico en los Conceja- Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y revocar las dele- les que formen parte de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las gaciones con plena libertad. Se aplicará a este respecto el régimen de atribuciones propias que no se contemplan como indelegables en la Ley delegación de atribuciones previsto en este Reglamento, salvo que en 7/1985, de 2 de abril. el decreto de delegación se fijen expresamente los términos de la misma. 2. El acuerdo de delegación habrá de hacerse por Decreto de la Al- caldía y establecerá el ámbito de la delegación, las potestades que se delegan y las condiciones específicas del ejercicio de la facultad dele- Artículo 42º. gada, si es que son diferentes a las condiciones generales establecidas El Alcalde podrá hacer públicas sus recomendaciones o decisiones en este Reglamento. que afecten a la población por medio de Bandos que serán publicados 3. La delegación de atribuciones del Alcalde requerirá para ser efi- en el tablón de anuncios de la Corporación para información pública de caz su aceptación por parte del Concejal Delegado. los ciudadanos, y en los lugares de costumbre del Municipio. La delegación se entenderá tácitamente aceptada si en el término Aquellos Bandos que tengan carácter normativo, efecto ejecutivo de de tres días hábiles, contados desde la notificación de la delegación, el carácter general o especial trascendencia en su contenido serán publi- Concejal no presenta ante el Alcalde una renuncia expresa a la misma. cados además en el Boletín Oficial de la Provincia. 4. Tanto el Decreto de la delegación como el Decreto de su revo- cación serán comunicados por el Alcalde al Pleno en la primera sesión Capítulo II. Los Tenientes de Alcalde. ordinaria y publicados en el “Boletín Oficial de la Provincia” a efectos de su conocimiento. Artículo 43º. 5. En todo caso, la delegación de facultades de resolución en de- terminadas materias o asuntos, llevará consigo, si no se dice expresa- Los Tenientes de Alcalde serán nombrados y revocados libremente mente lo contrario, la de resolución de los recursos de reposición con- por el Alcalde, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local. tra las decisiones adoptadas en aquéllos. Artículo 44º. Artículo 52º. Los Tenientes de Alcalde sustituyen por el orden de su nombramiento 1. El Alcalde podrá hacer delegaciones especiales para cometidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde. específicos en cualquier Concejal. Podrán referirse: a).-A un proyecto o asunto determinado. Artículo 45º. b).-A un servicio. El número de Tenientes de Alcalde será fijado libremente por el Al- c).-A un distrito o barrio. calde dentro del límite del tercio del número legal de Concejales. 2. En ningún caso estas delegaciones comprenderán la facultad de adoptar decisiones administrativas que afecten a terceros, que que- Artículo 46º. dará reservada al Alcalde o Concejal con delegación genérica en la co- 1. En el mismo acto en que el Alcalde nombre a los Tenientes de rrespondiente área. Alcalde, determinará en su caso, el alcance de las delegaciones que les confiere. De todo ello dará cuenta al Pleno en la primera sesión que ce- Artículo 53º. lebre. Se pierde la condición de Concejal Delegado: 2. El Alcalde podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de funciones que ha otorgado a los Tenientes de Alcalde y volver a rea- a).-Por renuncia expresa formalizada por escrito. sumir su pleno ejercicio. b).-Por revocación de la delegación.
  • 7. B.O.P. DE SALAMANCA MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2008 • NÚM. 115 PÁGINA 7 c).-Por pérdida de la condición de miembro de la Corporación, en Estas reglas también serán de aplicación a las modificaciones pos- todo caso. teriores de dicho acuerdo. 3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a Artículo 54º. que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la me- Si no se dispone otra cosa, el Alcalde conservará las siguientes fa- dida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este cultades de tutela en relación con la competencia delegada: Reglamento. a).-Recibir información detallada de la gestión de la competencia y 4. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera po- de los actos y disposiciones emanados por consecuencia de la dele- drán asimismo conferirse a través de las Bases de ejecución del Pre- gación. supuesto. b).-Ser informado previamente a la adopción de decisiones de tras- cendencia. Sección 2ª.- Régimen de las sesiones. Capítulo IV.- Actos y resoluciones de los órganos unipersonales. Subsección 1ª.- Disposiciones Generales. Artículo 55º. Artículo 60º. 1. Las resoluciones del Alcalde, revestirán la forma de Decretos, que El Ayuntamiento Pleno celebrará las sesiones en la Casa Consisto- serán comunicados a cuantos tengan interés directo y legítimo en las rial, salvo casos de fuerza mayor y oída previamente la Junta de Por- mismas. El Secretario de la Corporación llevará un Registro de dichas tavoces, en las que lo hará en edificio especialmente habilitado al efecto, resoluciones, que tendrá el carácter de público, expidiendo las certifi- circunstancia ésta que se hará constar en la convocatoria. caciones del mismo que le fueran solicitadas por los Concejales o por cualquier persona que tenga interés directo. 2. Los actos de trámite adoptarán la forma de Decretos o Providencias Artículo 61º. y no será obligatorio su registro. 1. En la fachada del Ayuntamiento, y con ocasión de la celebración de sesiones plenarias, ondeará la bandera nacional, la de la Comuni- dad Autónoma de Castilla y León y la del Municipio. Artículo 56º. 2. En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efi- 1. Las resoluciones del Alcalde, que no sean de mero trámite, ten- gie o retrato de S.M. El Rey. Igualmente se colocarán las banderas a drán constancia en soporte documental que garantice su permanencia que hace referencia el apartado anterior. y publicidad y deberán ser firmadas por la autoridad de que emanen y por el Secretario o persona que legalmente le sustituya, que dará fe de su autenticidad. Artículo 62º. 2. Todos los Concejales tienen el derecho de examinar el Libro de El Ayuntamiento dará adecuada publicidad y difusión a las sesio- Registro de resoluciones de los órganos unipersonales y a solicitar nes plenarias. cuantos antecedentes, datos e informes consideren procedentes respecto a aquéllos. Artículo 63º. 3. Será remitida a las Administraciones del Estado y de la Comuni- Las sesiones plenarias serán públicas. Sin embargo, por acuerdo de dad Autónoma copia o extracto de las resoluciones en la forma legal- la mayoría absoluta de la Corporación, previo informe del/de la Secre- mente establecida. tario/a General, podrán ser declarados secretos el debate y la votación 4. Las copias y certificaciones de las resoluciones serán expedidas de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los por el/la Secretario/a de la Corporación en los términos establecidos res- ciudadanos a que se refiere el art. 18.1 de la Constitución Española. pecto a los acuerdos de los órganos colegiados. Artículo 64º. TÍTULO IV. 1. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas. Tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado, ÓRGANOS COLEGIADOS. pudiendo el Alcalde proceder, en casos extremos, a la expulsión de la sala de toda aquella persona que por cualquier causa impida el normal Capítulo I.- El Pleno. desarrollo de la sesión, pudiendo incluso llegar a celebrarse sin presencia del público. Sección 1ª: Composición y atribuciones. 2. Una vez levantada la sesión, la Corporación establecerá un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés Artículo 57º. municipal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre par- El Pleno del Ayuntamiento estará integrado por todos los Conceja- ticipación ciudadana. les y presidido por el Alcalde. Se constituye de conformidad con lo dis- puesto en la legislación electoral. Subsección 2ª.- Clases de sesiones. Artículo 58º. Artículo 65º. Corresponde al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias, extraordinarias y ex- en la legislación electoral, el ejercicio de las competencias que le atri- traordinarias con carácter urgente. buye la legislación vigente aplicable al respecto. Artículo 66º. Artículo 59º. 1. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez cada 1. El Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus atri- mes, salvo que por acuerdo del propio Pleno se establezca otra cosa. buciones, en todo o en parte, en el Alcalde y en la Junta de Gobierno 2. El Alcalde, determinará la fecha de celebración de las sesiones Local, con excepción de las enumeradas en el art. 22.4 de la Ley 7/1985, ordinarias dentro del margen que se establezca por el Pleno. de 2 de Abril. 2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos desde el día siguiente al Artículo 67º. de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de 1. Son sesiones extraordinarias aquéllas que convoque el Alcalde la Provincia”. con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al
  • 8. PÁGINA 8 MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2008 • NÚM. 115 B.O.P. DE SALAMANCA menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que nin- 2. Los expedientes que hayan de resolverse en el Pleno deberán estar gún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. Tal solicitud habrá concluidos y entregados en Secretaría antes de la convocatoria de la de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la sesión. motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. En este 3. En el supuesto de asuntos que requieran informe preceptivo del último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más Secretario General o del Interventor y éstos, agotado el plazo para emi- de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incor- porarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro ex- tirlo, dudasen respecto de la legalidad del acuerdo propuesto por la com- traordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los soli- plejidad del asunto o por precisar aclaraciones, lo advertirán así, pudiéndoseles citantes de la convocatoria. conceder ampliación de plazo o decidir que el asunto se incluya en el orden del día, en cuyo caso las responsabilidades en que pudiera in- 2. Si el Alcalde no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de Concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará currirse serán exclusivamente de quienes adoptaren el acuerdo. automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las 12 horas, lo que será notificado Artículo 73º. por el/la Secretario/a General a todos los miembros de la Corpora- ción el día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. 1. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del En ausencia del Alcalde o del Teniente de Alcalde que legalmente haya día que debe de servir al debate y, en su caso, votación, deberá figu- de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que rar para su examen y reproducción a disposición de los Concejales concurra el quórum requerido por la Ley 7/1985, de 2 de Abril, en cuyo desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría del Ayunta- caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad miento, de laque no podrán extraerse los expedientes ni los documen- entre los presentes. tos. 2. El horario para examen de expedientes será el correspondiente Artículo 68º. al normal de oficinas. No obstante, aquél podrá ser ampliado por la Al- 1. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Al- caldía cuando el número o la importancia de los asuntos así lo requiera. calde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite con- Dicha ampliación será puesta en conocimiento de los señores Conce- vocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima exigida por el jales y de la Secretaría General. presente Reglamento. 2. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día Subsección 4ª.- Requisitos de celebración. el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión. Artículo 74º. 1. Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto pro- Subsección 3ª.- Convocatoria y orden del día. curando terminar el mismo día de su comienzo. 2. Durante el transcurso de la sesión el Alcalde podrá acordar inte- rrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones de los Artículo 69º. Grupos sobre la cuestión debatida o para descanso de los debates. 1. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días 3. Llegadas las doce de la noche sin que hubiera concluido el orden hábiles de antelación (excluidos los días de convocatoria y celebra- ción), salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente. del día de las sesiones del Pleno o antes, si lo considera conveniente el Alcalde, éste, una vez oídos los Portavoces de los Grupos políticos 2. Las notificaciones incluirán el orden del día comprensivo de los municipales, podrá optar entre dar por terminada la sesión o suspen- asuntos de la convocatoria que se hayan de tratar y se realizarán en la derla para su continuación en otra fecha. En este último caso, que de- Oficina del Grupo municipal correspondiente, entregándose al Portavoz del mismo o, en su caso, al Concejal o funcionario del Grupo que se berá contar con el beneplácito de los Portavoces, se señalará por el Al- hallare presente, a cuyo efecto se recabará de los Concejales designa- calde día y hora para su continuación, debiendo mediar, al menos, doce ción de dicha oficina como domicilio a efectos de notificaciones. Aque- horas de intervalo y no exceder de veinticuatro, descontando los días llos Concejales que deseen recibir la notificación en otro domicilio dis- inhábiles. tinto del anterior deberán comunicarlo por escrito a la Secretaría General. 4. La terminación o suspensión no podrán interrumpir la delibera- 3. En la convocatoria se establecerá si, a falta de quórum o inasis- ción y votación de un asunto. tencia del Alcalde o del/ de la Secretario/a, ha de celebrarse segunda 5. En el supuesto de suspensión, se redactarán actas separadas de convocatoria, en cuyo caso ésta se realizará necesariamente dentro de cada sesión, expresándose las circunstancias a que se refiere este ar- las cuarenta y ocho horas siguientes. tículo. Artículo 70º. Artículo 75º. La convocatoria con carácter urgente de las sesiones extraordina- rias deberá realizarse con la antelación mínima que permita la entrega 1. Para la constitución válida del Pleno se requiere como mínimo la de la notificación. asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corpora- ción. Si el tercio matemático fuera cifra fraccionaria se redondeará por exceso. Artículo 71º. 2. Este quórum deberá mantenerse durante el desarrollo de todas La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros las votaciones que se realicen en las sesiones. de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la petición, sin que pueda demorarse su celebración por más A dichos efectos se presumen presentes los Concejales que se au- de quince días hábiles desde que el escrito tuviera entrada en el Re- sentaron una vez iniciada la deliberación de un asunto hasta que se de- gistro General, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 67.2 de este Re- cide el mismo. glamento y lo previsto en la legislación electoral sobre la convocatoria 3. En todo caso, es necesaria la presencia del Alcalde y del Secre- y debate de la moción de censura. tario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. 4. Si una sesión no pudiera celebrarse por falta de quórum o ina- Artículo 72º. sistencia del Alcalde o del Secretario, o de quienes legalmente les sus- 1. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde, asis- tituyan, el Alcalde realizará nueva convocatoria para celebrar sesión en tido por el/la Secretario/a. plazo no superior a dos días hábiles, salvo que se hubiera previsto la En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el celebración de segunda convocatoria, en cuyo caso se realizará con arre- punto de Ruegos y Preguntas. glo a ésta.
  • 9. B.O.P. DE SALAMANCA MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2008 • NÚM. 115 PÁGINA 9 Artículo 76º. ple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de 1. Los miembros de la Corporación que por causa justificada no pue- acuerdo. dan concurrir a una sesión habrán de comunicarlo previamente al Al- calde, personalmente o a través del Portavoz del Grupo al que perte- Artículo 82º. nezcan. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará 2. Los Concejales deberán advertir al Alcalde para ausentarse del con la lectura íntegra o en extracto, por el/la Secretario/a General, del salón de sesiones. dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente, o, si 3. A efectos de la votación correspondiente, se considerará que se se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la pro- abstienen los miembros de la Corporación que se hubieran ausentado puesta que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier Grupo deberá del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente que se considere no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto conveniente para mejor comprensión. de que se hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes de la vota- ción, podrán, desde luego, tomar parte en la misma. Artículo 83º. 1. En el caso de que se promueva deliberación, los asuntos serán Artículo 77º. primero discutidos y después votados. Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el salón de se- 2. Todo Concejal tiene derecho a la palabra y lo ejercitará una vez siones unidos a su Grupo. El orden de colocación de los Grupos se de- autorizado por el Alcalde. Si al ser llamado por el Alcalde para interve- terminará por el Alcalde, oídos los Portavoces, teniendo preferencia el nir el Concejal no se encontrara presente se entiende que ha renunciado Grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor a hacer uso de la palabra. número de votos y así sucesivamente. En cualquier caso, la disposición tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos. 3. Los turnos generales de intervención de los Grupos políticos mu- nicipales serán iniciados por el mixto y a continuación intervendrán los Subsección 5ª.- Desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos. restantes en orden inverso a su importancia numérica, salvo en las mo- ciones, en que el proponente realizará una primera intervención para pre- Artículo 78º. sentar y explicar la moción y en el debate intervendrá siempre en último lugar. 1. Abierta la sesión se someterá a aprobación, en primer lugar, el borrador del acta de la sesión anterior, que constituirá un punto del orden 4. Las intervenciones se atendrán al siguiente esquema general de del día, salvo que por causas especiales no hubiese sido confeccionado. actuación: 2. Cuando alguno de los miembros de la Corporación que tomaron - Exposición de la propuesta por el ponente (10 minutos). parte en la adopción de acuerdos estimare que determinado punto del - Intervenciones de los Grupos.- Primer Turno (10 minutos por Grupo) borrador del acta ofrece en su expresión dudas respecto de lo tratado - Intervenciones breves por alusiones, si hubiere lugar. o resuelto en la sesión anterior, podrá solicitar del Alcalde que se aclare con exactitud, debatiéndose y rectificándose como proceda. Sólo cabrá - Intervenciones de los Grupos.- Segundo Turno ( 5 minutos por Grupo) subsanar los meros errores materiales y de hecho, procediéndose a su - Exposición final del ponente ratificando o modificando la pro- anotación al margen del borrador, sin que pueda modificarse en ningún puesta (5 minutos). caso el fondo de los acuerdos adoptados 5. Los miembros del Grupo mixto distribuirán entre ellos el tiempo 3. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la sesión an- total de su intervención, que en su conjunto no podrá exceder del que terior se consignarán las observaciones y rectificaciones realizadas de corresponda a cada uno de los demás Grupos. De esta distribución se acuerdo con el anterior apartado. dará cuenta antes de iniciarse la sesión. 6. Nadie podrá ser interrumpido sino por el Alcalde para advertirle Artículo 79º. que se ha agotado el tiempo, para llamarle al orden, para retirarle la pa- labra o para llamar al orden a la Corporación o a alguno de los Conce- Cada vez que proceda la renovación de la Corporación Municipal jales o al público. los miembros de la misma deberán celebrar sesión extraordinaria al solo y único efecto de la aprobación del acta de la última sesión cele- 7. Cualquier Concejal podrá solicitar la palabra por alusiones. En este brada con anterioridad al cese. caso podrá contestar de manera concisa sin entrar en el fondo del asunto y ser brevemente replicado por el autor de la alusión. 8. Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento Artículo 80º. del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invo- No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden cando al efecto la norma cuya aplicación se reclama. El Alcalde resol- del día, a menos que, siendo la sesión ordinaria, fuere declarado de ur- verá lo que proceda sin que por este motivo se entable debate alguno. gencia con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros 9. El/la Secretario/a General y el Interventor podrán intervenir cuando que integran la Corporación Municipal, sin perjuicio de que previamente fueren requeridos por el Alcalde por razones de asesoramiento técnico a dicha declaración pueda oírse el parecer del Secretario o, en su caso, o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que del Interventor sobre la legalidad del acuerdo. en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse o que pudiera tener implicaciones económicas podrán Artículo 81º. solicitar al Alcalde el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. 1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que es- tuviesen relacionados en el orden del día. Artículo 84º. 2. El Alcalde, antes de la aprobación del acta de la sesión anterior, 1. El Alcalde podrá considerar suficientemente discutido un asunto puede alterar el orden de los temas o retirar un asunto del orden del día, tras haberse consumido dos turnos de intervención de los Portavoces pudiendo hacerlo también con posterioridad si su aprobación exigiera o de quienes como tales actúen, pasando inmediatamente a la votación una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento pre- del mismo. visto inicialmente en el orden del día por ausencia del número de Con- 2. Los Presidentes de las Comisiones Informativas o sus sustitutos, cejales necesario para la existencia del quorum legalmente exigido para así como los Concejales ponentes o proponentes de los asuntos a de- la adopción del acuerdo. bate podrán hacer una exposición previa, si así lo desean, sobre dichos 3. Cualquier Concejal podrá pedir, antes de iniciarse el debate o du- asuntos. rante éste, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, al efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes y tam- bién que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión Artículo 85º. para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada antes 1. El Alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Cor- de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría sim- poración que:
  • 10. PÁGINA 10 MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2008 • NÚM. 115 B.O.P. DE SALAMANCA a).-Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Cor- Artículo 88º. poración o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cual- 1. Se entiende por moción la propuesta de resolución o acuerdo que quier otra persona o entidad. se presente al Pleno para su votación y adopción. b).-Produzca interrupciones o de cualquier otra forma altere el orden 2. Pueden presentar mociones el Alcalde, la Junta de Gobierno de las sesiones. Local, la Junta de Portavoces, los Grupos municipales a través de sus c).-Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida Portavoces y cualquier Concejal. o una vez que le haya sido retirada. 3. Las mociones deberán ser presentadas por escrito y contendrán 2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión (o dos llamadas una exposición de motivos y propuesta de resolución. al orden en el debate de un mismo asunto), con la advertencia en la úl- 4. Se distinguen dos tipos de mociones: tima de las consecuencias de una nueva llamada, el Alcalde podrá or- a).-Las mociones ordinarias, que serán presentadas y debatidas en denar a un Concejal que abandone el salón de sesiones, adoptando las la Junta de Portavoces y, si son apoyadas por los Portavoces de, al menos medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión. otros dos Grupos municipales, serán remitidas posteriormente al Pleno para su discusión y, en su caso, aprobación. Artículo 86º. b).-Las mociones urgentes, que serán presentadas directamente en el Pleno, y requerirán la previa declaración de urgencia por éste para 1. Los Concejales no podrán participar en la deliberación, votación, poder entrar en su discusión y votación. . decisión y ejecución de los asuntos cuando concurra alguna de las causas de abstención previstas en ley. Las mociones ordinarias que no sean admitidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del presente artículo, no podrán ser 2. En estos casos el interesado deberá abandonar el salón de se- presentadas en la sesión ordinaria correspondiente como mociones de siones mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de urgencia. debatir su actuación como corporativo o de mociones de censura con- tra el Alcalde, casos en que el afectado tendrá derecho a permanecer y defenderse. Artículo 89º. 3. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos im- 1. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. plicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en 2. Antes de comenzar la votación el Alcalde planteará clara y con- que hayan intervenido. cisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo. Du- rante el desarrollo de la votación el Alcalde no concederá el uso de la Artículo 87º. palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón de se- 1. A los efectos de definir el carácter de las intervenciones de los siones o abandonarlo. miembros corporativos, se utilizará la siguiente terminología: a).-Se entenderá por dictamen la propuesta sometida al Pleno tras Artículo 90º. el estudio del expediente por la Comisión Informativa correspondiente. 1. El voto de los Concejales es personal e indelegable. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. 2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo b).-Se entenderá por enmienda y voto particular las propuestas de los Concejales abstenerse de votar. La ausencia de un Concejal del modificación de un dictamen formulados respectivamente por cualquier Salón de sesiones, iniciada la votación de un asunto, equivale a los miembro de la Corporación o por un Concejal que forme parte de la Co- efectos de la misma a abstención. misión Informativa. En el primer caso deberá presentarse por escrito al 3. Si de la votación resultare empate, se repetirá ésta. Producida nueva Alcalde antes de iniciarse la deliberación del asunto. En el segundo votación con resultado de empate, decidirá el voto de calidad del Al- caso deberá acompañarse al dictamen desde el día siguiente a su apro- calde. bación por la Comisión. Las enmiendas que supongan un aumento del gasto o disminución de los ingresos presupuestarios deberán explicitar las fuentes de fi- Artículo 91º. nanciación correspondientes y requerirán informe del Interventor de la 1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán con las mayorías estable- Corporación. cidas en cada caso en la legislación básica de régimen local. c).-Se entiende por ruego la formulación de una propuesta de ac- 2. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a tuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipales. Los los negativos. ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos pero no 3. Se entenderá por mayoría absoluta aquélla que comprenda más sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los Concejales o de la mitad matemática del número legal de Concejales de la Corpora- los Grupos municipales a través de sus Portavoces. ción. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito, y serán 4. Si el cómputo de los dos tercios del número de hecho de los Con- debatidos en la sesión siguiente sin perjuicio de que lo sean en la misma cejales diere matemáticamente una cifra fraccionaria, se redondeará en que se formulen. dicho número por exceso. d).-Se entenderá por pregunta cualquier cuestión planteada a los ór- ganos de gobierno en el seno del Pleno. Artículo 92º. Pueden plantear preguntas cualquier Concejal o Grupo municipal a 1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas. través de su Portavoz. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de Las preguntas orales o escritas planteadas en la sesión o dentro de asentimiento, disentimiento o abstención. las veinticuatro horas inmediatas a la celebración de la sesión serán con- En este caso el sentido del voto de los Concejales pertenecientes testadas en la sesión siguiente, salvo que el preguntado pueda contestar a un mismo Grupo municipal, a excepción del mixto, que estén presentes en la sesión en que se formulen. en el momento de la votación, podrá expresarse a través de su Porta- Las preguntas formuladas por escrito, con veinticuatro horas de voz. antelación, serán contestadas ordinariamente en la misma sesión. 2. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante lla- 2. Los ruegos y preguntas se formularán de modo breve y claro, de mamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar manera que no ofrezcan confusión en su objeto, siendo contestados de el Alcalde, y en las que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, la misma forma. El autor del ruego o pregunta podrá replicar de manera responde en voz alta “sí”, “no” o “me abstengo”. concisa y ciñéndose a la cuestión planteada, cerrando el debate el 3. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miem- miembro de la Corporación a quien iba destinado. bro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.