Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
20120420 u py d. pre al consejero de sanidad y consumo sobre la asesoría jurídica de osakidetza (32332)
1. 20120420 UPyD. PRE al consejero de Sanidad y Consumo sobre la Asesoría Jurídica de Osakidetza (32332).pdf
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3. 20120515 GV. Respuesta a la PRE de UPyD al consejero de Sanidad y Consumo sobre la Asesoría Jurídica
de Osakidetza (33078).pdf
S A I L B U R U A
C O N S E J E R O
RESPUESTA ESCRITA a la pregunta formulada por D. Gorka Maneiro
Labayen, Parlamentario del Grupo Mixto-UPyD, sobre la “Asesoría Jurídica
de Osakidetza”. (09/10/05/03/5841-32332)
La plaza de origen de la persona por la que se pregunta pertenece al Grupo
Técnico de la Función Administrativa en las Instituciones sanitarias del
entonces Organismo Autónomo, habiéndosele adjudicado por Resolución nº
155 /1992, de 23 de enero, del Director General de Osakidetza. Tras el
nombramiento (13 de febrero de 1992), la toma de posesión se hace en la
Institución sanitaria Hospital Txagorritxu (3 de marzo de 1992).
Esta persona, junto con otra concursante, participa en el concurso de
traslados del personal no sanitario con destino en las organizaciones de
servicios sanitarios, convocado por Resolución de la Directora General de
Osakidetza, 1433/2005, de 17 de noviembre, en la que se ofertan, entre otros,
tres destinos de la categoría de Técnico Superior - Puesto funcional de Técnico
Responsable de Área Corporativa Jurídica en la Organización Central,
obteniendo y asignándosele uno de ellos, tal como consta en el Anexo III de la
Resolución 321/2006, de 8 de junio, de la Directora General de Osakidetza, y
tomando posesión de este destino el 14 de julio de 2006.
A la entrada en vigor del Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se
regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en aplicación de su
Disposición Adicional Quinta, la Dirección General notifica a los profesionales
de la Organización Central la adscripción al puesto, comunicando a la
interesada el 18 de mayo de 2007 su adscripción al puesto funcional de
Letrado Corporativo, categoría de Letrado/Titulado Superior, con relación de
empleo estatutaria, puesto al que debería reincorporarse caso de cesar en su
actual destino.
Según la plantilla funcional de la Organización Central de Osakidetza, el
número actual de efectivos del puesto de Letrado Corporativo es de 18 plazas,
de las cuales 15 tienen titular con nombramiento en propiedad, 2 están en
reingreso provisional y 1 vacante ocupada en régimen de comisión de servicios.
En este momento se dispone además de un Técnico Superior Jurídico en
adscripción temporal. Como en cualquier otro puesto, la reincorporación de
sus titulares implica asimismo la reincorporación de las personas que los
estuvieran ocupando en comisión de servicios o en otras situaciones a sus
puestos de origen.
Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ
Tfno. 945 01 91 61 – Fax 945 01 92 10
4. La Asesoría Jurídica de Osakidetza es un Servicio Corporativo adscrito a la
Organización Central con sede en C/ Alava, de Vitoria-Gasteiz, situación que
no está previsto modificar. No obstante, la entrada en vigor de la Ley 37/2011,
de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, incorpora la posibilidad
de que la competencia territorial de los juzgados sea a elección del
demandante, configurando una nueva realidad en la que, tal como ya está
sucediendo, aumentan los procedimientos judiciales en partidos judiciales de
Bizkaia y Gipuzkoa, y se reducen los de Araba, cuyos juzgados eran hasta
ahora los competentes para conocer la mayoría de los pleitos en los que era
parte Osakidetza, por estar ubicada su sede en Vitoria-Gasteiz. En la práctica,
esto está suponiendo continuos desplazamientos de los letrados desde Vitoria-
Gasteiz a los juzgados de Bilbao y de Donostia, en detrimento de la dedicación
a las funciones propias de letrado corporativo y con el consiguiente coste de los
desplazamientos. Ello, naturalmente, obliga a reorganizar y redistribuir los
recursos adscritos a los servicios jurídicos en las diferentes oficinas de la
Asesoría Jurídica, respondiendo a los principios de eficacia y eficiencia que
deben regir la gestión de los recursos públicos. En cualquier caso, procede
indicar que esta adecuación de recursos no va a suponer una modificación de
la actual plantilla de Letrados de la Organización Central de Osakidetza y que,
en cuanto al personal administrativo, se procurará una optimización de los
recursos actualmente existentes.
Para ello, Osakidetza dispone de Acuerdos en el ámbito de las Relaciones
Laborales que regulan la movilidad voluntaria de los trabajadores
interorganizaciones, cuestión que previsiblemente se vea facilitada en este caso
por el hecho de que bastantes de los actuales letrados residen en Bizkaia y
algunos de ellos en Gipuzkoa.
No se ha hecho estimación alguna del coste de esta reorganización habida
cuenta de que en cuanto a infraestructura, de haberlo, sería absolutamente
mínimo, y de que, por el contrario, las repercusiones más notables van a ser
precisamente un ahorro en desplazamientos y ganancias netas en tiempo de
trabajo efectivo y en eficacia del servicio.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2012
Rafael Bengoa Rentería
CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO
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