1. PLENO
SESION ORDINARIA
MINUTA Nº 3/2012
DÍA 27 DE FEBRERO DE 2012
SUMARIO
- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL. (Pág. 3)
1/25.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE
2011. (Pág. 5)
2/26.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA, CONCEJALES DELEGADOS Y
TITULARES DE ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS DESDE LA ÚLTIMA DACIÓN DE CUENTA. (Pág. 5)
3/27.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA. (Pág. 6)
4/28.- INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL. (Pág. 6)
5/29.- APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DEL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO. VOTOS PARTICULARES DE LOS GRUPOS IU-
LV Y PSOE. (Pág. 9)
6/30.- PROPUESTA DE ACUERDO QUE PRESENTA EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y URBANISMO, CON
RELACIÓN A DACIÓN DE CUENTA DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU
DE ALCORCÓN PARA LA CREACIÓN DE UN NUEVO APD-13 “CAMPODÓN OESTE”. (EXPTE. 8 PM/09). (Pág. 26)
7/31.- PROPUESTA DE ACUERDO QUE PRESENTA EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y URBANISMO, CON
RELACIÓN A LA CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA NORMATIVA URBANÍSTICA DEL PLAN PARCIAL DEL
ENSANCHE SUR DE ALCORCÓN. (EXPTE. 1 PP/04). (Pág. 29)
8/32.- PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE HACIENDA Y URBANISMO, EN RELACIÓN A RECONOCIMIENTO DE
DEUDA CON LA “EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCÓN” CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
2011. (Pág. 34)
9/33.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, EN
RELACIÓN A LA ADAPTACIÓN URGENTE DE LA ESTACIÓN DE CERCANÍAS DE SAN JOSÉ DE VALDERAS
PARA LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. (Pág. 36)
10/34.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, PARA LA
ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE DE LOS PASOS ELEVADOS REDUCTORES DE VELOCIDAD
(BADENES) Y BANDAS TRANSVERSALES DE LAS CALLES DE LA CIUDAD DE ALCORCÓN. (Pág. 38)
11/35.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, EN RELACIÓN CON EL ACTUAL MARCO
NORMATIVO REGULADOR DEL MERCADO HIPOTECARIO. (Pág. 41)
12/36.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES, EN RELACIÓN
CON LA EXENCIÓN DE LOS PAGOS DE LAS PLUSVALÍAS DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA A
LAS FAMILIAS OBLIGADAS A ENTREGAR SU VIVIENDA HABITUAL A LOS BANCOS. (Pág. 43)
13/37.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, INSTANDO AL GOBIERNO DE LA
NACIÓN A LA RECONSIDERACIÓN Y A LA NEGOCIACIÓN CON LOS AGENTES SOCIALES DE LA REFORMA
LABORAL APROBADA POR DECRETO LEY EL 10 DE FEBRERO. (Pág. 46)
14/38.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, REFERENTE A LA DEVOLUCIÓN A
ESTE AYUNTAMIENTO DE LA PARCELA E-2-2.2 POR PARTE DE LA DIÓCESIS DE GETAFE Y FUTURO
DESTINO DE DICHA PARCELA. (Pág. 48)
15/39.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, PARA LA CONSOLIDACIÓN Y
AMPLIACIÓN DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES DE ALCORCÓN. (Pág. 50)
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2. 16/40.- INTERPELACIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A LA CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOS
SOCIALES, DISCAPACIDAD E INMIGRACIÓN, SOBRE EL PROYECTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
QUE SE ESTÁ APLICANDO. (Pág. 52)
17/41.- SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL 2º TENIENTE DE ALCALDE, COORDINACIÓN TERRITORIAL,
PARTICIPACIÓN Y SERVICIOS AL CIUDADANO, DON JOSÉ GABRIEL ASTUDILLO LÓPEZ Y/O
SUBSIDIARIAMENTE DEL MIEMBRO DEL EQUIPO DE GOBIERNO EN QUIEN SE DELEGUE, QUE PRESENTA
EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN DE ABANDONO Y VANDALISMO EN LAS
OBRAS DEL CREAA Y POSIBLES PROYECTOS CULTURALES O DE OTRA ÍNDOLE PARA DICHAS
INSTALACIONES. (Pág. 53)
18/42.- AÑADIDO URGENTE.- PRIMERO.- MOCIÓN QUE PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES
SOCIALISTA Y DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES, EN RELACIÓN CON EL 8 DE MARZO “DÍA
INTERNACIONAL DE LA MUJER”. (Pág. 54)
19/43.- AÑADIDO URGENTE.- SEGUNDO.- MOCIÓN CONJUNTA QUE PRESENTAN LA CONCEJALA DELEGADA
DE INFANCIA Y MUJER Y EL GRUPO MUNICIPAL UPyD, EN RELACIÓN CON LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA
MUNDIAL DE LA MUJER TRABAJADORA. (Pág. 57)
20/44.- AÑADIDO URGENTE.- TERCERO.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR,
SOBRE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “POR UN CONSUMO RESPONSABLE DE AGUA”. (Pág. 59)
21/45.- AÑADIDO URGENTE.- CUARTO.- PROPOSICIÓN QUE PRESENTA EL CONCEJAL DELEGADO DE
HACIENDA Y URBANISMO, DANDO CUENTA EN RELACIÓN A LA APORTACIÓN, SI PROCEDE, AL CAPITAL
SOCIAL DE LA EMPRESA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A.U., PROPIEDAD DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN DE DIFERENTES LOCALES COMERCIALES PROPIEDAD DE ESTE
AYUNTAMIENTO. (Pág. 61)
RUEGOS Y PREGUNTAS. (Pág. 78)
- PREGUNTAS DEL GRUPO UPyD EN RELACIÓN CON LOS CARGOS DE CONFIANZA.
- PREGUNTAS DEL GRUPO UPyD EN RELACIÓN CON LA DEUDA MUNICIPAL.
ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. David Pérez García
Concejales:
Grupo Municipal Popular
D. Oscar Romera Jiménez (Portavoz)
Dª. Silvia Cruz Martín
D. José Gabriel Astudillo López
Dª. Susana Mozo Alegre
D. Antonio Luis Galindo Casado
D. Antonio Sayago del Viso
Dª. Laura Pontes Romero
D. José Emilio Pérez Casado
Dª. María Pilar Araque Leal
Dª. Marta González Díaz
D. Eduardo Serrano Rodríguez
D. Carlos Gómez Díaz
D. Antonio Ramírez Pérez
Dª. Loreto Sordo Ruíz
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3. Grupo Municipal Socialista
Dª. Natalia de Andrés del Pozo (Portavoz)
D. Manuel Lumbreras Fernández
Dª. María Antonia García Fernández
D. Francisco Siles Tello
Dª. Marta Bernardo Llorente
D. Francisco Pérez Plá
Dª. Candelaria Testa Romero
D. Antonio Elviro Arroyo
Dª. Pilar García Jové
Grupo Municipal de Izquierda Unida y Los Verdes
D. José Antonio López Tinaquero (Portavoz)
D. Juan Carlos Martínez Agüera
Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia
D. Jesús Gamonal López
Secretario General del Pleno
D. Gabriel A. Dotor Castilla
Interventor General Municipal:
D. Luis Miguel Palacios Albarsanz
En el Salón de Actos del Centro Cívico Los Pinos, se reúne la
Corporación en Pleno, integrada en la forma reseñada “ut supra”.
A las diecisiete horas por el Sr. Alcalde-Presidente se declara abierta la
Sesión, previa comprobación de la existencia de quórum necesario, según lo
establecido en el artículo 82 del R.O.M. y en primera convocatoria, iniciándose
el conocimiento de los asuntos incluidos en el ORDEN DEL DIA, expresado en
la convocatoria girada al efecto y que me consta notificada, según lo
establecido en el artículo 72 del R.O.M., se pasó al examen de los distintos
asuntos. Así:
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
“POR LA CONSERVACIÓN DE NUESTROS ÁRBOLES”
Los árboles tienen una valiosa importancia en nuestra vida diaria. Tanto en el
aspecto ambiental como en el social, ayudan de forma silenciosa a que nuestro
planeta sea más habitable.
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4. Los árboles regulan la temperatura ambiental, purifican el aire, contribuyen a
regular las lluvias, protegen el suelo de erosiones, albergan especies animales,
mejoran la estética paisajística, disminuyen la contaminación por ruido y sin
olvidar su peso económico.
Sin embargo, a pesar de aportar todos estos beneficios a la sociedad, la tala
ilegal y el aprovechamiento forestal insostenible continúan amenazando
grandes áreas del Planeta de gran valor ecológico.
El día 21 de marzo celebramos en Alcorcón el Día del Árbol, como
reconocimiento a los múltiples servicios que presta el árbol a la vida y a la
actividad humana.
Las políticas que desde este Ayuntamiento se están llevando a cabo, buscan la
armonía entre el desarrollo y progreso de nuestra ciudad, y el respeto y la
conservación del medio ambiente y por ello, es nuestra intención promover
una política hacia la sostenibilidad de los recursos naturales.
Por este motivo, y en la línea del acuerdo plenario del Ayuntamiento de
Alcorcón de fecha 29 de enero del 2009, aprobado por unanimidad de
los Grupos Municipales, el Ayuntamiento de Alcorcón presenta, a través de
esta Declaración Institucional, su compromiso a:
CONTRIBUIR a la conservación de las especies arbóreas del
municipio.
POTENCIAR los espacios verdes del municipio, con reforestaciones de
árboles autóctonos en zonas de especial interés.
CONTRIBUIR a la protección y conservación de los ecosistemas
urbanos, mediante nuevas plantaciones vegetales.
DESARROLLAR buenas prácticas medioambientales en el
mantenimiento de las especies arbóreas del municipio.
PROPONER la utilización preferente de madera procedente de
bosques gestionados de manera sostenible y recomendar un uso racional del
papel, de conformidad al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alcorcón de 29
de enero de 2009.
DESARROLLAR criterios técnicos e incorporarlos en los pliegos de
condiciones técnicas de los contratos municipales de obras y suministros.
INVITAR a todos los agentes sociales y económicos a incorporar,
igualmente, los criterios de sostenibilidad en la compra y el consumo
responsable de madera y productos derivados.
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5. FOMENTAR actuaciones de reforestación a nivel privado.
LLEVAR a cabo acciones informativas dirigidas a empresas,
comunidades de vecinos y particulares para que realicen actuaciones de
mantenimiento y mejora de sus jardines y zonas verdes.
PROMOVER actividades escolares que favorezcan la conservación de
las especies arbóreas del municipio.
En Alcorcón, a 17 de febrero de 2012”.
1/25.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2011.-
Remitida a los miembros de la Corporación copia de la referida Acta
junto con la convocatoria cursada por correo electrónico, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento Orgánico Municipal, por la
Presidencia se somete a votación, siendo aprobada por unanimidad.
2/26.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
DE ALCALDÍA, CONCEJALES DELEGADOS Y TITULARES DE ÓRGANOS
SUPERIORES Y DIRECTIVOS DESDE LA ÚLTIMA DACIÓN DE CUENTA.-
*Dada cuenta de la relación de Decretos emitidos por la Alcaldía,
Concejales Delegados y Titulares de órganos superiores y directivos desde la
última Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, que comprende:
. ÁREA DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA: Del nº 1 al nº 207 (de 02/01/12 a
06/02/12).
. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL: Del nº 1 al nº 603 (de 02/01/12
a 07/02/12).
. ÁREA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y
SERVICIOS A LOS CIUDADANOS: Del nº 1 al nº 79 (de 05/01/12 a
07/02/12)
. ÁREA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES: Del nº 1 al nº 22 (de
13.01.12 a 07.02.12)
INTERVENCIONES EN EL PLENO
*Abierta la deliberación intervienen en primer y segundo turno Dª.
Natalia de Andrés del Pozo y D. Oscar Romera Jiménez, en los términos que
resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
ACUERDOS DEL PLENO
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6. Por la Presidencia se declaró adoptado acuerdo plenario por el que se
otorga el enterado a la citada relación.
3/27.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES Y
CORRESPONDENCIA.-
*Dada cuenta de la documentación obrante en el expediente
INTERVENCIONES EN EL PLENO
*Abierta la deliberación intervienen en primer y segundo turno D. Oscar
Romera Jiménez, D. José Antonio López Tinaquero, Sr. Alcalde-Presdidente y
Dª. Natalia de Andrés del Pozo, en los términos que resultan de la grabación
de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se declaró adoptado acuerdo plenario por el que se
otorga el enterado a las siguientes Disposiciones Oficiales y Correspondencia:
. ESCRITO de la Gerente del Grupo Mosán Abogados, S.L. (Asesoría Jurídica y
de Empresas -Administración de Fincas-), de fecha 24 de febrero de 2012, por
el que manifiesta que, desde la entrada de la nueva Corporación, están más
informados de los pasos que se iban a dar desde Emgiasa para la resolución
de los problemas que tenían las comunidades que administran. Así mismo,
manifiesta que hasta la fecha los compromisos de pago también se han
cumplido en el mes de febrero, habiéndose procedido al ingreso de
aproximadamente el 50% de la deuda y entendiendo que el resto (en el mes
de abril) también se cumplirá.
. ESCRITO de la Presidenta de la Asociación Mujeres en Igualdad de Alcorcón,
Registro Entrada en este Ayuntamiento núm. 6467/2012 (27.02.12), por el que
desea transmitir su apoyo y felicitación por las medidas que se están
adoptando por el Equipo de Gobierno, en relación a las políticas sobre
Conciliación Familiar y Laboral. Igualmente felicita y muestra su
agradecimiento al Equipo de Gobierno por la próxima apertura de la Casa de
Acogida para Mujeres Maltratadas.
4/28.- INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL.-
Interviene el Sr. Alcalde con base en el informe que obra en el
expediente del siguiente tenor:
“INFORMACIÓN DEL GOBIERNO AL PLENO
27 de febrero de 2012
Octavo Informe del Gobierno al Pleno. Desde el último Pleno Ordinario
celebrado el 30 de enero.
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 6
7. 1.- Medidas adoptadas:
Área de Alcaldía-Presidencia:
SEGURIDAD Y MOVILIDAD
- La Delegada del Gobierno ha presidido en Alcorcón su primera reunión
de una Junta de Seguridad Local, en la que hemos tratado estrategias de
coordinación entre los distintos Cuerpos para seguir mejorando la seguridad
en la ciudad y se ha destacado la eficacia de la policía de proximidad.
Área de Administración General:
GESTIÓN, FUNCIÓN PÚBLICA Y RÉGIMEN INTERIOR:
- El 31 de enero se ha aprobado la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)
del Ayuntamiento del Alcorcón correspondiente al ejercicio 2012.
- El día 10 de febrero se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud del
Ayuntamiento de Alcorcón e IMEPE.
ECONOMÍA, EMPLEO, NUEVAS TECNOLOGÍAS E IMEPE
- Se han tramitado acuerdos de colaboración con la Federación de
Asociaciones de personas con discapacidad física y orgánica de la
Comunidad de Madrid y la Fundación Deporte Integra, entre otras
entidades, para promoción empresarial y del empleo en nuestra ciudad.
- Se han presentado en este último mes 3 proyectos de Talleres de Empleo
para un total de 48 alumnos-trabajadores.
-
EMGIASA:
- La empresa pública EMGIASA, ha devuelto ya 3,3 millones de euros a los
adjudicatarios de vivienda protegida que renunciaron a la misma.
Área de Coordinación Territorial, Participación y Servicios a los Ciudadanos:
CULTURA, FESTEJOS Y ESCUELAS MUNICIPALES
- La actividad de la Concejalía de Cultura en el mes de febrero se ha
centrado principalmente en la preparación y celebración de los Carnavales
del 2012, con una programación para todas las edades Destacamos, dentro
de la programación cultural en el mes de febrero, la oferta de Exposiciones,
tales como las esculturas y montajes de Francisco Robles en el Centro
Municipal de las Artes o la exposición colectiva del MAVA.
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8. DEPORTES Y JUVENTUD
- Lo más importante de la actividad de esta Concejalía en febrero ha sido
la suscripción de acuerdos para la promoción del deporte entre los
ciudadanos de Alcorcón con 22 clubes, 2 Federaciones y la Fundación
Integra. La firma ha tenido lugar durante la Primera Jornada de Clubes
Deportivos que ha reunido a presidentes y técnicos de estas entidades en la
ciudad.
- El Centro Joven ha acogido exposiciones de dibujo, comic, fotografía y
artesanía de creadores de Alcorcón, dentro de la Semana del Arte del
programa joven 2.0.
EDUCACIÓN:
- Se han celebrado Conciertos Pedagógicos organizados por la Concejalía
de Educación y Universidad junto con la Escuela Municipal de Música
“Manuel de Falla”, con asistencia de más de dos mil doscientos alumnos de
2º a 6º de primaria de 11 centros educativos del municipio de Alcorcón.
- Catorce centros educativos participan en el Primer concurso de relatos
“Mis abuelos y yo”, organizado por las Concejalías de Educación y Mayores
y la Mesa de Salud Escolar de Alcorcón.
PARQUES Y JARDINES:
- Hemos terminado la actuación en el Parque Infantil de Las Flores y la
ampliación del espacio canino en el parque Alfredo Nobel y se han plantado
árboles en la calle Martin Luther King en el Ensanche Sur, entre otras
actuaciones.
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Y ESMASA:
- Siguen adelante las campañas de limpieza de pintadas y limpieza
urgente. Durante el último mes se han limpiado 5.981 metros de
graffitis y el SAI ha realizado 158 actuaciones urgentes.
Área de Familia y Servicios Sociales
FAMILIA Y COOPERACIÓN:
- Ha concluido la campaña solidaria Alcorcón por Somalia, realizada entre
ciudadanos y empresas de nuestra ciudad para ayudar a paliar la
hambruna que padece el Cuerno de África.
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9. - Alcorcón se adscribe a la “Red madrileña de Municipios por la Familia”, a
través de la Universidad Francisco de Vitoria, que permitirá la cooperación
entre los municipios participantes a la hora de realizar actividades.
SERVICIOS SOCIALES
- Hemos aprobado para este año 2012 las ayudas de comedor y escuelas
infantiles, por un importe de 385.000 euros. Se concederán unas 4.000
ayudas de comedor y 1.500 ayudas de escuelas infantiles.
- Se ha creado el Servicio Municipal de Coordinación y Apoyo a los Colectivos
de Discapacidad. Se trata de un nuevo servicio de atención integral para
personas con discapacidad y sus familias.
MAYORES, SALUD Y MERCADOS:
- Se ha iniciado el segundo cuatrimestre de Actividades para Mayores y
llegamos ya a las 1.900 plazas ofertadas. También se han puesto en
marcha las actividades incluidas en el segundo cuatrimestre del Programa
Mayores Salud en el que colaboran varias Concejalías, Universidad y la
Comunidad de Madrid.
INFANCIA Y MUJER:
- La Concejalía ha centralizado los servicios de atención social, jurídica y
psicológica a mujeres y niños víctimas de violencia de género, creando un
nuevo servicio de atención psicológica a niños que sufren acoso infantil.
- Dentro del programa de conciliación de la vida laboral, familiar y personal,
se va a poner en marcha el sello “Alcorcón concilia”.
2.- Cuestiones reseñables:
- Hay que destacar el encuentro con la Asociación de Víctimas del
Terrorismo, que concluye en un compromiso de colaboración con las
actividades en defensa de las víctimas, y la reunión mantenida con el
Movimiento contra la Intolerancia.
Alcorcón, 27 de febrero de 2012
EL ALCALDE-PRESIDENTE”.
INTERVENCIONES EN EL PLENO
*Abierta la deliberación intervienen en primer y segundo turno el Sr.
Alcalde-Presidente, D. Jesús Gamonal López, D. José Antonio López Tinaquero,
Dª. Natalia de Andrés del Pozo y D. Oscar Romera Jiménez, en los términos
que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
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10. 5/29.- APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DEL NUEVO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO. VOTOS PARTICULARES DE LOS
GRUPOS IU-LV Y PSOE.
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE
COORDINACIÓN TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVICIOS AL
CIUDADANO DE 21 DE FEBRERO DE 2012
“*Dada cuenta del referido proyecto aprobado por la Junta de Gobierno
Local mediante acuerdo 7/25, de 24 de enero de 2012.
*Dada cuenta del voto particular presentado por el Grupo UPyD del
siguiente tenor: (…)
*Dada cuenta del voto particular presentado por el Grupo IU-LV del
siguiente tenor: (…)
*Dada cuenta del voto particular presentado por el Grupo PSOE del
siguiente tenor: (…)
*Dada cuenta del voto particular presentado por el Grupo PP del
siguiente tenor: (…)
*Abierta la deliberación intervienen D. Jesús Gamonal López, D. José
Antonio López Tinaquero, D. Francisco Siles Tello, Dª Laura Pontes Romero y
D. José Gabriel Astudillo López.
*Sometido a votación el voto particular presentado por el Grupo IU-LV
se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: 1 (IU-LV)
Votos en contra: 7 (PP 6, UPyD 1)
Abstenciones: 3 (PSOE)
En su consecuencia, el voto particular queda rechazado, manifestando
el Grupo IU-LV su voluntad de defensa para ante el Pleno del Ayuntamiento.
*Sometido a votación el voto particular presentado por el Grupo PSOE
se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: 3 (PSOE)
Votos en contra: 7 (PP 6, UPyD 1)
Abstenciones: 1 (IU-LV)
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 10
11. En su consecuencia, el voto particular queda rechazado, manifestando
el Grupo PSOE su voluntad de defensa para ante el Pleno del Ayuntamiento.
*Sometido a votación el texto del proyecto aprobado por la Junta de
Gobierno Local, incorporando los votos particulares presentados por los Grupos
UPyD y PP se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: 7 (PP 6, UPyD 1)
Votos en contra: 4 (PSOE 3, IU-LV 1)
Abstenciones: 0
*En su consecuencia la Comisión por mayoría somete al Pleno del
Ayuntamiento la siguiente
Propuesta de acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente el proyecto de Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito y de los
Consejos de Participación Ciudadana, conforme al texto resultante del proyecto
aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 24 de
enero de 2012 y de las enmiendas aprobadas por la Comisión Plenaria:
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO Y LOS CONSEJOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Se redacta el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Juntas Municipales de distrito y de los Consejos de participación ciudadana.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Las Juntas de Distrito y los Consejos de participación ciudadana deben
proponerse involucrar a los vecinos en los organismos que le representan,
reforzando el sistema representativo en los municipios a través de su
participación.
Debe armonizar la relación entre cargos electos y los electores, trabajando
mano a mano para la consecución de los objetivos y programas políticos. Debe
impulsar la vida social y política del municipio trabajando en sinergia. Este
reglamento pretende reactivar la transparencia política.
Con todo esto, es necesario realizar una nueva redacción del Reglamento de
las Juntas Municipales de Distrito para que este se acerque a la realidad social
y política de Alcorcón, dando a cada entidad su espacio adecuado.
Así, este Reglamento, fomenta la libertad de participar no solo a las
asociaciones de nuestro Municipio, como era el caso, también fomenta la
participación de los vecinos de forma individual.
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12. El presente Reglamento responde a lo establecido en el artículo 128 de la Ley
7/1985 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción
que se da en la Ley 57/2003 de medidas para la Modernización del Gobierno
Local.
En materia de Participación Ciudadana, se establecen los sistemas que
constituyen el mecanismo básico para potenciar dicha Participación Ciudadana.
Las Juntas Municipales de Distrito.
Artículo 1. Distritos.
Los Distritos constituyen divisiones territoriales del municipio, por tanto son
órganos de gestión para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana
en la gestión de los asuntos municipales, sin perjuicio de la unidad de gobierno
y gestión del municipio.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento mediante norma orgánica establecer la
división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de sus
órganos y de las competencias de los mismos, sin perjuicio de las atribuciones
del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su
administración ejecutiva.
Artículo 2. Estructura territorial.
El Municipio de Alcorcón se estructura territorialmente en los siguientes
Distritos:
Distrito nº 1 (CASCO ANTIGUO)
Línea divisoria.- Inicia su demarcación en el cruce de la Avda. del Alcalde José
Aranda con la Avda. de Leganés y por esta última hasta su confluencia con la
antigua Carretera M-508, hoy Avda. de Móstoles. Desde dicho punto y por la
citada avenida hasta el enlace que la une, por el puente sobre el ferrocarril con
la Avda. de Villaviciosa. Por tal enlace y avenida hasta el Cementerio Municipal.
Por la tapia Norte de dicha instalación, hasta la N-V (Variante). Por la N-V
hasta la confluencia con la prolongación de la C/ de los Robles. Por la
Prolongación de la C/ de los Robles y C/ de los Robles hasta la confluencia con
la C/ Cisneros y Avda. de Pablo Iglesias. Desde tal punto por la tapia Norte de
los Colegios Públicos Sánchez Albornoz y Carmen Conde hasta la Avda. del
Oeste. Por la Avda. del Oeste hasta su confluencia con la Avda. de Alcalde José
Aranda y por ésta a cerrar en el cruce de la misma con la Avda. de Leganés.
Distrito nº 2 (NORTE)
Línea divisoria.- Inicia su demarcación en la Avda. de Leganés en el punto
dónde la referida cruza la línea divisoria de éste Término Municipal de
Leganés. Desde tal punto por la Avda. de Leganés hasta la confluencia de ésta
con la antigua Carretera M-508 hoy Avda. de Móstoles. Desde dicho punto y
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13. por la citada avenida hasta el enlace que la une por el puente sobre el
ferrocarril con la Avda. de Villaviciosa. Por tal enlace y avenida hasta el
Cementerio Municipal. Por la tapia norte de dicha instalación hasta la N-V
(Variante). Por la N-V (Variante) hasta el límite de éste Término Municipal con
el de Móstoles. Desde tal punto por la línea divisoria de éste Término Municipal
con las de Móstoles, Villaviciosa de Odón, Boadilla del Monte, Pozuelo de
Alarcón, Madrid y Leganés, finalizando en el punto donde la línea divisoria de
éste Término Municipal y el de Leganés cruza con la Avda. de Leganés.
Distrito nº 3 (SUROESTE)
Línea Divisoria.- Inicia su demarcación en la confluencia de la Avda. de
Leganés, en el punto donde la referida cruza la línea divisoria de este Término
Municipal con el de Leganés. Desde tal punto por la Avda. de Leganés hasta la
confluencia de ésta con la Avda. del Alcalde José Aranda. Por la Avda. del
Alcalde José Aranda hasta su confluencia con la Avda. del Oeste y por esta
última hasta el Colegio Público Carmen Conde y Sánchez Albornoz hasta su
final donde confluye con la C/ de los Robles. Por la C/ de los Robles y
prolongación de la C/ de los Robles hasta su confluencia con la N-V (Variante).
Por la N-V (Variante) hasta el límite de este Término Municipal con el de
Móstoles. Desde tal punto por la línea divisoria de este Término Municipal con
las de Móstoles, Fuenlabrada y Leganés a finalizar con el punto donde la Avda,
de Leganés cruza con la línea divisoria de este Término Municipal con el de
Leganés.
1. Cada uno de los Distritos relacionados en el apartado anterior
contará con una Junta Municipal de Distrito.
2. Cuando lo aconseje el desarrollo futuro del Municipio de Alcorcón,
el Pleno del Ayuntamiento podrá variar el número y demarcación de
los Distritos, atendiendo a criterios geográficos, de servicios o de
asentamiento de la población.
3. Para modificar la actual estructura de Distritos o modificar sus
límites será preciso acuerdo del Ayuntamiento Pleno, y seguir los
trámites establecidos en la legislación básica y autonómica para la
elaboración de Reglamentos y Ordenanzas municipales.
Artículo 3. Juntas de Distrito.
1. Las Juntas Municipales de Distrito son órganos de gestión
desconcentrada, a los que corresponde el gobierno y administración
del Distrito, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión
y gobierno municipal.
2. Las Juntas de Distrito y los Consejos de participación ciudadana
velarán porque los órganos centrales del Ayuntamiento de Alcorcón
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 13
14. garanticen el equilibrio territorial entre los Distritos en que se divide
el municipio y entre las zonas que los integran.
Artículo 4. Competencias.
1. Las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Alcorcón se
configuran como órganos político-administrativos de participación, en el
marco de actuación y de competencias que les sean delegadas,
dejando a salvo la unidad de gobierno y de gestión del municipio,
representada en todo momento por el alcalde, el pleno y la Junta de
Gobierno Local.
2. La Junta Municipal de Distrito ejercerá las competencias ejecutivas o
administrativas que le correspondan por delegación del Alcalde o de la
Junta de Gobierno Local.
3. En su ámbito territorial podrá promover toda clase de actividades que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal respectiva, así como al seguimiento de la prestación
de los servicios del Ayuntamiento de Alcorcón en los distritos.
4. Coordinar y colaborar con los órganos centrales del Ayuntamiento de
Alcorcón, de pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y, en especial, a
la Legislación Local y a los acuerdos municipales.
5. Facilitar la más amplia información y publicidad de sus actividades y
acuerdos.
6. Fomentar el desarrollo del asociacionismo con fines no lucrativos y de
utilidad pública e instrumento de participación ciudadana.
7. Informar y/o ser informados sobre los planes y proyectos de
actuaciones municipales, así como de cualesquiera otros asuntos que
afecten a su territorio.
8. Elaborar anualmente un estudio sobre las necesidades de mejora en el
distrito de cara a la mejora del mismo y la elaboración del presupuesto
general anual del Ayuntamiento de Alcorcón.
9. Informar al vecindario sobre los planes y proyectos de actuación
municipales que afecten al distrito y períodos de alegación sobre los
mismos.
10. Promover, a través de las fórmulas de comunicación que se estimen
más convenientes, la máxima información a los vecinos de la gestión
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 14
15. municipal, ser cauce de las peticiones vecinales y otros asuntos de
interés que afecten, de forma especial, a su ámbito territorial.
11. Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las Asociaciones
radicadas en el Distrito.
Artículo 5. Gestión de recursos presupuestarios.
1- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 128 de la Ley 7/1985
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción
que se da en la Ley 57/2003 de medidas para la Modernización del
gobierno local, en las bases de ejecución del Presupuesto General del
Ayuntamiento, se podrá establecer un porcentaje de los recursos
presupuestarios que deban gestionarse por el distrito.
Artículo 6. Órganos.
1. Son órganos de la Junta Municipal de Distrito:
a . El Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito.
b. El Secretario
c. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito.
d. El Consejo de Participación Ciudadana.
e. El Director General de Participación Ciudadana y Juntas de
Distrito.
2. En el seno de las Juntas Municipales de Distrito se crearán los
Consejos de Participación Ciudadana como órganos de participación
directa de los vecinos y sus asociaciones en la vida municipal. Entre
sus competencias figurará la de informar sobre los asuntos a incluir
en el Orden del Día del Pleno de la Junta Municipal de Distrito.
3. Las funciones de Secretario del Pleno de las Juntas Municipales de
Distrito y de los Consejos de Participación Ciudadana, serán
desempeñadas por el Secretario del Pleno de la Corporación o
funcionario en quien delegue.
Artículo 7. El Concejal Presidente.
1- El Alcalde es el Presidente nato de las Juntas Municipales de Distrito o
delegar esta función en un Concejal que pasará a ser Concejal
Presidente.
2- El Concejal Presidente, nombrado por el Alcalde, representa al Distrito,
dirige su administración, convoca y preside las sesiones del Pleno de la
Junta Municipal de Distrito, dirime los empates con su voto de calidad y
ejecuta los acuerdos de este.
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 15
16. Artículo 8. Atribuciones del Concejal Presidente.
1. Corresponde, además, al Concejal Presidente de la Junta Municipal de
Distrito las siguientes atribuciones:
a. Ejercer la dirección, gestión e inspección del Distrito.
b. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno y de
cualesquiera otros órganos complementarios de la Junta,
dirimiendo los empates con voto de calidad.
c. Fijar los objetivos del Distrito, aprobar sus planes de
actuación y asignar los recursos necesarios para su
ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias
correspondientes.
d. Proponer al Concejal Delegado del área competente, las
propuestas que correspondan aprobar al Pleno del
Ayuntamiento o a la Junta de Gobierno Local, en el ámbito
de las competencias de su Distrito
e. Proponer al Alcalde los proyectos de organización de su
Distrito, previo informe de los Concejales de las áreas
afectadas.
f. Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Distrito
con la asesoría del Director General de Participación
Ciudadana y Juntas de Distrito.
g. Informar al Pleno de la Junta Municipal de Distrito la
propuesta Municipal de Plan y Programa de Actuación.
h. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y actividades
que realice el Ayuntamiento de Alcorcón en su distrito,
debiendo informar al Pleno de la misma en la primera sesión
que celebre.
i. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, de
acuerdo con lo dispuesto en los Decretos de delegación de
la Alcaldía-Presidencia o en las Resoluciones de la Junta de
Gobierno Local
j. Ejercer la dirección del personal del Distrito, sin perjuicio de
las competencias que corresponden al Alcalde como Jefe del
personal al servicio del Ayuntamiento.
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 16
17. k. Las demás que le atribuyan, en su caso, las disposiciones
legales.
2. El Concejal Presidente de la Junta de Distrito ejercerá, además, las
atribuciones que le hayan sido delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno
Local.
3. Las resoluciones administrativas que adopten los Concejales
Presidentes de las Juntas de Distrito, revestirán la forma de Decreto
y se denominarán Decretos del Concejal Presidente de la Junta
Municipal de Distrito.
Artículo 9. El Vicepresidente.
El Alcalde podrá nombrar Vicepresidente a uno de los vocales del Pleno de la
Junta de Distrito, en el que coincida la condición de Concejal, que sustituirá al
Concejal Presidente en la totalidad de sus funciones, en los supuestos de
ausencia o enfermedad.
Artículo 10. El Director General de Participación Ciudadana y Juntas
de distrito.
Bajo la superior dirección del Concejal Presidente, las funciones del Director
General de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito en el organigrama de
las Juntas de Distrito consistirán en el asesoramiento y apoyo al Concejal
Presidente.
Artículo 11. Composición del Pleno.
1. El Pleno de la Junta de Distrito estará integrado por el Concejal
Presidente, diez Vocales, que podrán ser Concejales de la Corporación
o vecinos, designados por los Grupos Políticos amoldándose en su
distribución entre los distintos grupos políticos y dos vocales vecinos
elegidos entre sus miembros por el Consejo de Distrito o Consejo de
Participación Ciudadana. 1
En todo caso, el Pleno de la Junta Municipal de Distrito deberá
mantener la mayoría que el equipo de Gobierno ostenta en el Pleno de
la Corporación obtenido del sufragio en las elecciones locales.
El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón establecerá la distribución de los
vocales correspondientes a los grupos políticos entre estos.
2. Para ser designado o elegido Vocal, salvo que coincida en el mismo la
condición de Concejal, será preciso estar inscrito en el Padrón
1
Texto añadido según votos particulares aceptados en Comisión
Plenaria
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 17
18. Municipal, ser vecino del Distrito correspondiente, mayor de edad y no
ser inelegible o incompatible en los mismos supuestos de aplicación
para los miembros de la Corporación.
3. El mandato de los Vocales vecinos del Pleno de las Juntas de Distrito
coincidirá con el de la Corporación, salvo dimisión, cese por incumplir
las condiciones que originaron su nombramiento o propuesta de
sustitución por el Grupo Municipal o el Consejo de Distrito que propuso
su designación.
Artículo 12. Publicidad de las sesiones.
1. Las sesiones del Pleno de las Juntas serán públicas. De su convocatoria
y Orden del Día, que deberá producirse al menos con dos días hábiles
de antelación a su celebración, se dará la máxima difusión,
facilitándose a los vecinos y entidades ciudadanas que sean miembros
del Consejo de Participación Ciudadana, cuando así lo soliciten del
presidente de la Junta a través del Registro General Municipal que hará
llegar esta solicitud a la Dirección de Participación Ciudadana y Juntas
de Distrito para que sea traslada al Presidente de la Junta
correspondiente.
2. La convocatoria y Orden del Día quedarán expuestos con la misma
antelación en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Distrito.
3. El Pleno de las Juntas Municipales de Distrito se reunirá cada dos
meses, (meses pares) siendo éstos alternativos con respecto al Pleno
del Consejo de Participación ciudadana del Distrito correspondiente.
4. Para todo lo regulado sobre deliberación y adopción de acuerdos será
de aplicación supletoria las normas de funcionamiento del Pleno.
Artículo 13 Orden del día.
1. En el Orden del Día del Pleno de las Juntas se recogerán todas las
iniciativas presentadas por el Consejo de Participación Ciudadana de la
Junta correspondiente, cuyo estudio y resolución sean de la
competencia del Pleno de la Junta Municipal de Distrito.
2. Antes del comienzo formal de la sesión, el secretario procederá a
comprobar el quórum de válida constitución. La Junta Municipal del
Distrito se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del
número legal de miembros del mismo. En todo caso, se requerirá la
presencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les
sustituyan.
3. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 18
19. 4. Sus sesiones serán públicas y se regirán por las disposiciones
contenidas en este Reglamento Orgánico, y en lo no previsto en el
mismo por las disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico del
Pleno Ayuntamiento de Alcorcón, teniendo en cuenta la naturaleza de
las Juntas Municipales de los Distritos.
5. Para hacer posible una auténtica participación serán, asimismo,
incluidas en el Orden del Día de las sesiones ordinarias aquellas
iniciativas de las entidades ciudadanas y vecinos que, siendo
competencia del Pleno de la Junta y habiendo sido presentadas al
Consejo de Participación Ciudadana correspondiente.
6. Las iniciativas elevadas al Pleno de la Junta de Distrito por acuerdo del
respectivo Consejo de Participación Ciudadana así como las que se
encuentren incluidas en el artículo 13, en su punto 5, serán expuestas
y defendidas ante el Pleno por el portavoz del Consejo de Participación
Ciudadana que para cada iniciativa sea designada por éste y, en su
caso, por el portavoz de la entidad ciudadana o vecino que represente
una propuesta no avalada por mayoría simple del Consejo.
7. Antes de dar por finalizada la sesión, todos los miembros del Pleno de
la Junta Municipal de Distrito, a través de sus portavoces, podrán
realizar ruegos y preguntas.
Artículo 14. Ruegos y Preguntas.
Finalizada la sesión, el Presidente de la Junta de Distrito, si considera
oportuno, podrá abrir un turno de ruegos y preguntas a los vecinos y a las
entidades vecinales asistentes al Pleno de la Junta de Distrito.
Artículo 15. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos del Pleno de la Junta de Distrito se adoptarán por mayoría simple
de sus miembros en caso de que su votación sea necesaria.
Artículo 16. Remuneración de representatividad en las Juntas de
distrito.
El desempeño de los cargos de miembros de las Juntas de distrito no será
remunerado.
Consejos de Participación Ciudadana
Artículo 17. Consejos.2
2
Renumeración según voto particular aceptado en Comisión
Plenaria.
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 19
20. 1. A efectos de información, consulta, propuesta, seguimiento y control
sobre la actividad municipal en el distrito se crean los Consejos de
participación ciudadana.
2. Los Consejos de participación ciudadana son los canales de
participación directa del vecino y sus asociaciones en la vida municipal.
Artículo 18. Composición.
Los Consejos de participación ciudadana estarán integrados por:
a. El Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito o un miembro
de la Junta Municipal correspondiente en quien delegue.
b. Los Vocales del Pleno de la Junta Municipal.
c. Un representante elegido por cada una de las entidades ciudadanas
inscritas en el Registro Municipal que soliciten a la Dirección General de
Participación Ciudadana por medio del Registro Municipal y cuya sede
social se encuentre en el ámbito Territorial del Distrito. Deberán aportar
los datos personales de identidad del/la representante acreditados por
la Entidad concurrente.
Se entiende por entidades ciudadanas las asociaciones y cualquier otra
entidad inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas, que
tenga por objeto la defensa y/o promoción de los intereses generales,
sectoriales, vecinales y ciudadano, cuyos fines no sean lucrativos, ni
exclusivamente de carácter político, religioso o mercantil.
d. Los vecinos de Alcorcón interesados en participar en dichos Consejos,
solicitando por escrito dirigido a la Dirección General de Participación
Ciudadana en el Registro del Ayuntamiento señalando su interés por
participar en los mismos. Deberá aportar fotocopia por ambas caras
DNI para verificar que su residencia se encuentra en el distrito
solicitado así como el certificado de empadronamiento.
e. Del mismo modo podrán pedir su participación en los Consejos de
Participación Ciudadana los ciudadanos que realicen su actividad
laboral o mercantil en el distrito relacionado, aportando fotocopia de la
documentación necesaria que demuestre y de fe de esta actividad por
parte del solicitante.
f. El funcionario que el Secretario General del Pleno designe, que actuará
como secretario del Consejo.
g. El Director General de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito.
Artículo 19. Estructura.
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 20
21. La estructura de los Consejos de Participación Ciudadana será semejante a la
estructura de las Juntas Municipales de Distrito.
Artículo 20. Funciones.
1. Corresponden a los Consejos de Participación Ciudadana:
a. Estudiar y cuantificar los problemas del Distrito.
b. Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el Distrito así como
de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Junta Municipal de Distrito
sobre las iniciativas realizadas por el Consejo de participación
ciudadana.
c. Recibir información e informar sobre Proyectos, Planes y Programas
de Urbanismo, Infraestructuras, Bienestar Social y Protección
Ciudadana que el Ayuntamiento prevea desarrollar en el Distrito.
d. Elevar al Pleno de la Junta de Distrito, a través de su Presidente, las
iniciativas oportunas en orden a la solución de los problemas
planteados.
e. Formular propuestas de actuación a los órganos de gobierno del
Ayuntamiento sobre asuntos de competencia municipal y de interés
para el Distrito.
f. Informar sobre las denuncias que formulen los vecinos en las
materias que sean competencia de los Distritos sobre las que les
sean sometidas por los servicios centrales de la Corporación.
g. Trasladar, por acuerdo de sus miembros, todo tipo de iniciativas
relativas al distrito que estimen pertinentes, a la Junta de Distrito,
las cuales las incluirán, en su caso, en sus respectivos órdenes del
día para deliberación y dictamen.
2. Se podrán constituir Comisiones de trabajo en el seno de estos
órganos.
Artículo 21. Pleno y Comisiones
1. Los Consejos de Participación Ciudadana funcionarán en Pleno,
pudiéndose crear en su seno Comisiones y/o Grupos de Trabajo si
este lo considera oportuno.
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 21
22. 2. El Pleno de los Consejos de Participación Ciudadana se reunirá cada
dos meses (meses impares), siendo éstos alternativos con respecto
al Pleno de la Junta de Distrito.
3. Las Comisiones o grupos de trabajo se constituirán por la
especialidad de las materias o por zonas territoriales del distrito, y
en orden a una mayor eficacia de las tareas emprendidas se
reunirán cuantas veces lo consideren necesario sus componentes,
atendiendo, preferentemente, a los criterios de estructura de
Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón con las áreas definidas
dentro de la coordinación de las Tenencias de Alcaldía.
Artículo 22. Orden del día y Convocatoria.
1. El Orden del Día de las sesiones plenarias de los Consejos de
Participación Ciudadana se fijará por el presidente, de conformidad con
las proposiciones que le hayan sido presentadas por sus miembros
hasta cuarenta y ocho horas antes de realizar la convocatoria.
2. A la convocatoria se unirá el Orden del Día de los temas a tratar.
3. El Orden del Día y el borrador del acta de la sesión anterior, junto con
la convocatoria, se remitirá a todos los miembros del Consejo con dos
días hábiles de antelación a su celebración. Con el mismo plazo
quedarán expuestos en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de
Distrito.
Artículo 23. Presidencia del Consejo.
1. Corresponde al Concejal Presidente de la Junta, o vocal de la Junta de
Distrito en quien delegue, la Presidencia del Consejo de Participación
Ciudadana.
2. Actuará de secretario el Secretario General del Pleno o funcionario en
quien delegue.
3. El secretario tomará nota del desarrollo de la reunión, haciendo constar
fundamentalmente los asistentes, los temas tratados y las iniciativas
aceptadas y /o rechazadas por el Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana.
4. Dichas notas servirán para formalizar el acta de la reunión, que será
aprobada en la sesión siguiente, quedando en poder de la Junta
Municipal de Distrito correspondiente y a disposición de todos los
miembros del respectivo Consejo de Participación Ciudadana.
Artículo 24. Portavoces.
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 22
23. 1. Cada Consejo de Participación Ciudadana, en sesión plenaria, elegirá de
entre sus miembros a los portavoces de las Comisiones o grupos de
trabajo, así como a los dos representantes del Consejo que actuarán
como portavoces de todas las iniciativas de este Consejo ante la Junta
Municipal de Distrito.
2. Los portavoces deberán ser propuestos por los miembros del Consejo
de Participación Ciudadana y serán elegidos por mayoría simple.
3. Los portavoces serán elegidos por un periodo igual a la duración de la
legislatura, siendo posible su destitución cuando así lo considere la
mayoría absoluta del Consejo de Participación Ciudadana.
Artículo 25. Iniciativas.
1. Las iniciativas de las Comisiones o grupos de trabajo se elevarán al
Consejo Pleno por el portavoz correspondiente o por cualquiera de los
miembros del Consejo, a través del Presidente del mismo, al menos con
seis días de antelación a la celebración del Consejo, para que puedan
ser incluidas en el Orden del Día.
2. No obstante, podrán presentarse iniciativas hasta antes del comienzo
de la sesión. Para entrar a debatirlas se procederá a votar sobre su
carácter urgente. De no ser consideradas urgentes, se someterán al
Consejo Pleno siguiente por el trámite ordinario.
3. Las iniciativas se aprobarán por mayoría simple en caso de ser
necesaria su votación.
Artículo 26. Comisiones y/o Grupos de trabajo.
1. En todos los distritos pueden constituirse Comisiones y/o grupos de
trabajo para facilitar el trabajo de las Juntas y los Consejos, que podrán
ser de carácter permanente (que coincidirán con las áreas de
coordinación de las Tenencias de Alcaldía) o temporal, según las
necesidades del propio distrito y dentro de su ámbito de competencias.
2. Podrán establecerse Comisiones y/o grupos de trabajo según lo
establecido por la Junta o el Consejo, para asuntos generales y para
materias específicas, procurando en lo posible, que se adapten a las
áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
3. Las Comisiones y/o Grupos de Trabajo serán aprobadas por el Pleno del
Consejo de participación ciudadana del Distrito correspondiente.
4. Podrá participar en las Comisiones y/o Grupos de Trabajo, cualquier
vecino o entidad ciudadana interesado en el tema a tratar.
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 23
24. 5. Serán coordinadores de los grupos los elegidos por los integrantes del
mismo de entre los Vocales de la Junta de Distrito.
6. Así mismo, las Comisiones y/o grupos de trabajo podrán solicitar la
presencia de personas que no pertenezcan a los mismos a efecto de
informar o asesorar al grupo.
7. Corresponderá a las Comisiones y/o Grupo de Trabajo preparar y
documentar los asuntos que le someta a estudio el Consejo de
Participación Ciudadana correspondiente y los que sean propuestos por
la mayoría del propio Grupo dentro de las competencias asignadas a los
mismos por el Pleno de la Junta.
8. La distribución de trabajo entre los citados grupos se realizará por el
Consejo correspondiente.
9. Una vez constituidos, estas Comisiones y/o grupos elaborarán un plan
de trabajo y, periódicamente, informarán al Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana del cumplimiento de dicho plan.
10. Las sesiones de las Comisiones y/o Grupos de Trabajo se reunirán y
organizarán en la forma que ellos mismos determinen.
11. Los informes y los trabajos que elaboren serán debatidos y sometidos a
la aprobación, en su caso, por el Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana.
12. Por razones de carácter específico y de interés general para dos o más
Consejos de Participación Ciudadana pertenecientes a distintas Juntas
Municipales de Distrito, podrán crearse Comisiones y/o Grupos de
Trabajo mixtas que tendrán carácter paritario. La Coordinación de las
mismas se llevará a cabo por los Presidentes del Consejo de
Participación Ciudadana implicados.
13. Las resoluciones emitidas por el Concejal-Presidente de las Juntas
Municipales de Distrito, adoptados en el marco de sus atribuciones, son
inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una
disposición legal establezca lo contrario, o cuando se suspenda su
eficacia de acuerdo con la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre.
14. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto
o esté supeditada a su notificación y publicación.
Artículo 27. De las reclamaciones y recursos contra actos de las
Juntas Municipales de Distrito.
1. Contra los actos del Concejal Delegado Presidente de las Juntas
Municipales de Distrito, los sujetos legitimados podrán interponer
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 24
25. recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde la notificación del acto o acuerdo que se vaya a impugnar. El
impugnante deberá efectuar ante el órgano administrativo autor del
acto impugnado, la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de
la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Recibida dicha comunicación, si se tratase de actos o acuerdos que
pongan fin a la vía administrativa, el órgano delegante, Alcalde o Pleno,
según el caso, podrá iniciar los procedimientos de nulidad o
anulabilidad que la referida ley establece.
Artículo 28- Entrada en vigor.
1. El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días
hábiles de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y será remitido a los efectos legales oportunos a
la administración del Estado y a la Comunidad de Madrid, según lo que
preceptúan los artículos 70-2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción
que se da en la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del
Gobierno Local.
Artículo 29- Disposición derogatoria.
1. El Presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización de las
Juntas Municipales de Distrito aprobado por el Pleno del Ayuntamiento
de Alcorcón en sesión de Febrero de 2006 y cuyo texto figura como
anexo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, suplemento
número 75 de fecha 29 de Marzo de 2006.
Artículo 30- Disposición Transitoria.
1. Con efectos de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento,
se disolverán las Juntas Municipales de Distrito actualmente existentes
y cualquier procedimiento iniciado bajo la vigencia del anterior
Reglamento (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de
Marzo de 2006) continuará tramitándose según lo establecido en el
presente Reglamento.”
Segundo.- Someter el expediente a información pública por plazo de
treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. De no
presentarse ninguna el acuerdo de aprobación se entenderá definitivamente
adoptado”.
INTERVENCIONES EN EL PLENO
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 25
26. *Abierta la deliberación intervienen en primer y segundo turno el Sr.
Alcalde-Presidente, D. Jesús Gamonal López, D. José Antonio López Tinaquero,
D. Antonio Elviro Arroyo y D. José Gabriel Astudillo López, en los términos que
resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación el voto particular presentado
por el Grupo Municipal IU-LV, obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 2 (IU-LV)
VOTOS EN CONTRA: 16 (PP y UPyD)
ABSTENCIONES: 9 (PSOE)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, acuerda
desestimar el voto particular presentado por el Grupo Municipal IU-LV.
A continuación, por la Presidencia se somete a votación el voto
particular presentado por el Grupo Municipal Socialista, obteniéndose el
siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 9 (PSOE)
VOTOS EN CONTRA: 16 (PP y UPyD)
ABSTENCIONES: 2 (IU-LV)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, acuerda
desestimar el voto particular presentado por el Grupo Municipal Socialista.
Seguidamente se somete a votación el proyecto de Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito y de los
Consejos de Participación Ciudadana, conforme al texto resultante del proyecto
aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 24 de
enero de 2012 y de las enmiendas aprobadas por la Comisión Plenaria,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 16 (PP y UPyD)
VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
inicialmente el proyecto de Reglamento en los términos indicados.
6/30.- PROPUESTA DE ACUERDO QUE PRESENTA EL CONCEJAL
DELEGADO DE HACIENDA Y URBANISMO, CON RELACIÓN A DACIÓN
DE CUENTA DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN
PUNTUAL DEL PGOU DE ALCORCÓN PARA LA CREACIÓN DE UN NUEVO
APD-13 “CAMPODÓN OESTE”. (EXPTE. 8 PM/09).-
*Dada cuenta del siguiente
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 26
27. DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE ESPECIAL DE
CUENTAS Y DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN SESIÓN
CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2012
“*Dada cuenta de la propuesta obrante en el expediente:
“En relación con el asunto de referencia, visto el informe de la Sección
de Planeamiento y Gestión de 14 de febrero de 2012, informe cuyo tenor
literal es el siguiente:
“Informe: Sobre la dación de cuenta de la aprobación definitiva de la
Modificación Puntual del PGOU de Alcorcón para la creación de un nuevo APD-
13 “Campodón Oeste”.
A la vista de la comunicación realizada por la unidad competente de la
Comisión de Urbanismo de Madrid obrante en el expediente, se hace necesario
dar cuenta al Plenario Municipal de la aprobación definitiva, practicada por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con fecha 1 de diciembre de
2011, previos informes favorables de la Dirección General de Evaluación
Ambiental de 30 de marzo de 2010, de la Dirección General de Urbanismo y
Estrategia Territorial de 14 de marzo de 2011, y de la Comisión de Urbanismo
de Madrid en su sesión de 27 de octubre de 2011; de la Modificación Puntual
del Planeamiento del ámbito a que se hace referencia en el título de este
informe. (Resolución de 2 de diciembre de 2011, publicada al BOCM nº 307 de
27 de diciembre de 2011)
A la vista de que el anuncio de aprobación definitiva lo fue en el citado BOCM,
y de lo establecido en el art. 70.2 de la LBRL en conexión con el art. 65.2 del
mismo cuerpo, puede decirse que, salvo el superior criterio de la CAM, el
planeamiento entró en vigor el pasado 14 de enero de 2012.
Tras la aprobación definitiva, el cuadro general de APD´s del Anexo III “Áreas
de Planeamiento en Desarrollo”, queda así configurado:
IDENT. NOMBRE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO Y FIGURAS EXPEDIENTE CONDICIONES
DE DESARROLLO PARTICULARES
APD-1 Industrias Especiales UA 15 del PGOU de 1987 1
Proyecto de Compensación 5SC/88
Proyecto de Urbanización 2PU/92
APD-2 Ventorro del Cano UA 16 del PGOU de 1987
Proyecto de Compensación 1SC/87
Proyecto de Urbanización 3PU/91
APD-3 Campodón Consolidado UA 17 del PGOU de 1987
Proyecto de Compensación 18232/92
APD-5 Antiguo Enclave Norte Modificación Puntual del PGOU-87 6PM/92
Proyecto de Compensación 1SC/94
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 27
28. Proyecto de Urbanización 10559/96-f
APD-6 Ampliación Este de UE-1 de la Modificación Puntual del 1PM/93
Ventorro del Cano PGOU-87 4PP/96
Estudio de Detalle
APD-7 Ampliación Oeste de UE-2 de la Modificación Puntual del 1PM/93
Ventorro del Cano PGOU-87 3PP/96
Estudio de Detalle
APD-8 San José de Fase 2 (Avda. de la Libertad) del PU.
Valderas.Fase 2.
APD-9 Fuente del Palomar Plan Parcial del Sector 3 del PGOU-87 3PP/94
APD-10 Antiguo Enclave Calle Estudio Detalle UA12 del PGOU-87 4PP/92 2
Madrid Proyecto de Compensación 2SC/91
APD-11 Ampliación de Industrias Modificación Puntual del PGOU-87 5PM/94
Especiales Plan Parcial del Sector 6 2PP/94
APD-12 Barrio de la Universidad Modificación del PGOU-87 y del PP-2 del 3
Sector del Área de Centralidad.
APD-13 Campodón Oeste UA 19 del PGOU de 1987 4
Proyecto de Compensación 4SC/88
Modificación del Proyecto de 3SC/06
Compensación 1PP/05
Estudio Detalle de la Parcela 15 de la
UA19
La Condición Particular 4º viene a significar que las condiciones estructurantes
del nuevo APD son:
o Clave 17.1 Unifamiliar Intensiva: 2.000 m2t (8 viviendas) con
una restricción adicional en la superficie de parcela mínima
de 500 m2s.
o Clave 18 Unifamiliar Extensiva: 4.500 m2t (12 viviendas).
o Clave 42 Equipamiento privado: 7.500 m2t + 4.538 m2t.
- Además, dentro de la CP 4ª, se mantiene la obligatoriedad de
ordenar los volúmenes de la actuación mediante un estudio de
detalle, de tal manera que los viarios interiores en fondo de saco
que fuera preciso disponer, serán considerados espacios libres
privados interiores a la parcela, correspondiendo a sus propietarios
su ejecución y mantenimiento.
- Implementación del nuevo APD en los planos de ordenación del
Plan General: “Plano 2.b) de códigos normativos y 11.d) de
enclaves y APD´s”.
- Art. 3.34, en lo referente a la nómina de APD´s.
- Art. 3.31, donde desaparece en Enclave 20 de la nómina de
Enclaves
A la vista de cuanto antecede y del expediente administrativo, salvo superior
criterio del órgano de Gobierno Competente se emite la siguiente
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 28
29. PROPUESTA DE ACUERDO.
Primero: Dar cuenta, en los términos del informe jurídico que acompaña a esta
resolución, de la de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del
PGOU de Alcorcón para la creación de un nuevo APD-13 “Campodón Oeste”,
operada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con fecha 1
de diciembre de 2011, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid
de 27 de octubre de 2011, que entró en vigor, en los términos del art. 70.2 de
la LBRL, el pasado 14 de enero de 2012.
Segundo: Notificar este acuerdo a los interesados que consten en el
expediente
Alcorcón, a 14 de febrero de 2012. El Técnico de Administración Especial.
Fdo.: Carlos Andrés Guerrero Fernández. VºBº. El Jefe de Servicio de
Urbanismo Fdo.: Gonzalo Olmo Sánchez. VºBº el DG de Urbanismo y Vivienda,
Fdo.: Ismael Miguel Prieto”
Visto el antedicho informe y a tenor de lo preceptuado en el art. 97 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales y arts. 65 y 157 del Reglamento Orgánico Municipal, así
como cualesquiera otros preceptos concordantes, se formula la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero: Dar cuenta, en los términos del informe jurídico que acompaña a
esta resolución, de la de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del
PGOU de Alcorcón para la creación de un nuevo APD-13 “Campodón Oeste”,
operada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con fecha 1
de diciembre de 2011, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid
de 27 de octubre de 2011, que entró en vigor, en los términos del art. 70.2 de
la LBRL, el pasado 14 de enero de 2012.
Segundo: Notificar este acuerdo a los interesados que consten en el
expediente.
Alcorcón, 15 de febrero de 2012
EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y
URBANISMO,
Fdo.: Oscar Romera Jiménez”.
*La Comisión queda enterada de la aprobación definitiva publicada en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27-12-2011, núm. 307, y acuerda
elevar el expediente al Pleno del Ayuntamiento para su conocimiento”.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 29
30. Por la Presidencia se somete a votación el Dictamen de la Comisión
Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración
General, obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 27 (PP, PSOE, IU-LV y UPyD)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad,
aprueba la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos.
7/31.- PROPUESTA DE ACUERDO QUE PRESENTA EL CONCEJAL
DELEGADO DE HACIENDA Y URBANISMO, CON RELACIÓN A LA
CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA NORMATIVA URBANÍSTICA DEL
PLAN PARCIAL DEL ENSANCHE SUR DE ALCORCÓN. (EXPTE. 1 PP/04).-
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE ESPECIAL DE
CUENTAS Y DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN SESIÓN
CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2012
“*Dada cuenta de la propuesta obrante en el expediente:
“En relación con el asunto de referencia, visto el informe de la Sección
de Planeamiento y Gestión de 14 de febrero de 2012, informe cuyo tenor
literal es el siguiente:
“INFORME: Sobre la corrección de errores en la normativa urbanística del Plan
Parcial del Ensanche Sur de Alcorcón.
Con fecha 7 de febrero de 2012 se tiene conocimiento del informe técnico de
la Arquitecto T. Municipal, quien a propósito de la solicitud de unas cédulas
urbanísticas de parcelas comerciales en el ámbito, detecta lo siguiente:
En las NN.UU. del Plan Parcial del Ensanche Sur (BOCM nº 242 de 11 de
octubre de 2004 pág. 96), dentro de los grados de la Zona C “Actividades
Económicas”, el art. 3.3.3 de sus NN.UU. informa de la existencia de dos
grados de clave de zona, correspondiendo el primero a tipologías de mediana
superficie inferior a 2.500 metros cuadrados de actividad por titular diferente,
y agrupaciones comerciales de pequeño comercio en baja densidad, y el
segundo a tipologías de pequeño comercio aislado o agrupado en pequeñas
manzanas y media intensidad.
Del Proyecto de Parcelación aprobado e inscrito en el Registro de la Propiedad,
resulta la siguiente nómina de parcelas de zona C, que se clasifican en alquino
de los aludidos grados:
- Grado 1º: Parcelas 7.2 y 17.2, de superficies mayores a 8.000 m2.
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 30
31. - Grado 2º. Parcelas 10.1.1.1, 10.1.1.2, 14.3.2.1, 14.3.2.2, 15.2.2.1,
15.2.2.2, 16.1.2.1, y 16.1.2.2., de superficies inferiores a 2.000 m2.
Por su parte, el art. 3.3.4 de las citadas NN.UU., establece una jerarquización
de parcelas mínimas, según el siguiente orden:
- Grado 1º: 500 metros cuadrados.
- Grado 2º: 4.000 metros cuadrados.
Por lo tanto, como hemos visto, no se comprende una parcela mínima de 500
metros para el grado 1º cuando está pensado para medianas superficies, ni
una parcela mínima de 4.000 metros cuadrados para el grado 2, cuando está
pensado para el pequeño comercio; llegándose al sinsentido de que parcelas
que no alcanzan los 2.000 m2, al estar calificadas con grado 2º -parcela
mínima de 4.000 m2-, resulten inaprovechables.
En lo procedimental, se trata de un claro error de los del art. 105.2 de la LRJ-
PAC, según el cual: “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar
en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Analizada la jurisprudencia y la doctrina contenida en la Sentencia del TSJ de
la Comunidad de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, nº 150/2008
(RJCA 2008205), así como aquellas otras que se dirán, obtenemos lo
siguiente:
“La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1982 (RJ
1982/5381) declaraba que el ejercicio de la potestad administrativa para
rectificar errores materiales o de hecho y los aritméticos no puede entrañar
una revocación del acto administrativo en términos jurídicos, salvo que se
incurra en fraude de Ley constitutivo de desviación de poder, de ahí que el
acto rectificador haya de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y
resolutorio al del acto rectificado.”
Con la corrección de este error, la identidad jurídica a que se refiere la
sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1982 se mantiene.
“En este sentido, la doctrina jurisprudencial sobre la rectificación de errores
materiales, aritméticos y de hecho, expresada, entre otras, en la sentencia
del Tribunal Supremo de 15 febrero de 2006 (RJ 2006/1754), ha venido
declarando que "el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible,
manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin
necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose “prima facie” por su
sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una
declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para
poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores
materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes
circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 31
32. nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos,
que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del
expediente administrativo en el que se advierta, que sea patente y claro, sin
necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no
se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y
consentidos, que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del
acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio
valorativo o exija una operación de calificación jurídica), que no padezca la
subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o
revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos,
produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías
para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar
idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado,
sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de
oficio, encubrir una auténtica revisión, y que se aplique con profundo criterio
restrictivo. En este sentido la Sentencia de treinta y uno de octubre de
2000 (RJ 2000/9045) expuso que “no puede, pues, calificarse como error
material de un acto administrativo, cuando la rectificación del mismo, implique
un juicio valorativo, o cuando represente claramente una alteración del sentido
del acto, de tal modo que si la rectificación implica en realidad, un sentido y
alcance contrario o diferente del acto originario, modificando su contenido en
la descripción y valoración de datos, la rectificación se convierte en realidad en
revocación de oficio que requiere el procedimiento especifico de los artículos
109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo (RCL 1958, 1258,
1469, 1504 y RCL 1959/585) -sentencias del Tribunal Supremo de 27 de
febrero (RJ 1990/1521) y 25 de mayo de 1990, 16 de noviembre de 1998
(RJ 1998/9877) y 9 de diciembre de 1999 (RJ 1999/ 8824)".
El error expresado, resulta indiscutible, ostensible, manifiesto, palmario, de tal
manera que no se debe acudir a interpretaciones complejísimas ni extrañas a
los antecedentes administrativos obrantes en el expediente sin que se altere el
sentido del acto en detrimento de los particulares o de sus garantías.
“Abundando en lo anterior, las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo
de 19970, 8 julio de 1982 (RJ 1982/5381), 22 diciembre de 1983 (RJ
1983/6436) y 13 de diciembre de 1988 (RJ 1988/9781), han declarado que por
error de hecho ha de entenderse "aquel que versa sobre un suceso, o cosa, o
dato que configura una realidad independiente de toda opinión, criterio
particular o calificación", así como que "su corrección no obligue a resolver
cuestiones discutibles u opinables sino que han de evidenciarse claramente", a
lo que se añade que "no hay posibilidad de rectificación en caso de duda o
cuando la comprobación del error exige acudir a datos que no obran en el
expediente, entendiendo que el error material o aritmético es sólo el error
evidente, que consiste en meras equivocaciones aritméticas u operacionales,
permaneciendo fijos los sumandos o factores operativos, es decir, aquellos que
no transforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen",
mientras que "el error de derecho recae sobre un análisis, examen y valoración
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 32
33. jurídica de hechos o disposiciones, envuelve una equivocada apreciación de
concepto o de calificación jurídica. Pero es que, además, si se califica de
errónea una resolución que se basa o tiene un soporte secuencial fáctico,
indirectamente se está aceptando que en este soporte de hecho no ha existido
error alguno".
A la vista de cuanto antecede, y del expediente administrativo, salvo superior
criterio del Órgano de Gobierno Competente se emite la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero: Rectificar, de conformidad con el art. 105.2 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el art. 3.3.4 de las NN.UU. del Plan
Parcial del Ensanche Sur publicadas al BOCM nº 242 de 11 de octubre de 2004
pág. 96, de tal manera que donde dice:
Art. 3.3.4. Parcelas mínimas.—1. La parcela mínima se establece en:
Grado 1º.: 500 metros cuadrados.
Grado 2º.: 4.000 metros cuadrados.
Debe decir:
Art. 3.3.4. Parcelas mínimas.—1. La parcela mínima se establece en:
Grado 1º.: 4.000 metros cuadrados.
Grado 2º.: 500 metros cuadrados.
Segundo: Notificar este acuerdo a los interesados, y publicar en el BOCM el
precepto rectificado.
Alcorcón, a 14 de febrero de 2012. El Técnico de Administración Especial.
Fdo.: Carlos Andrés Guerrero Fernández. VºBº. El Jefe de Servicio de
Urbanismo Fdo.: Gonzalo Olmo Sánchez. VºBº el DG de Urbanismo y Vivienda,
Fdo.: Ismael Miguel Prieto”
Visto el antedicho informe y a tenor de lo preceptuado en el art. 97 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales y arts. 65 y 157 del Reglamento Orgánico Municipal, así
como cualesquiera otros preceptos concordantes, se formula la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero: Rectificar, de conformidad con el art. 105.2 de Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el art. 3.3.4 de las NN.UU. del Plan
Parcial del Ensanche Sur publicadas al BOCM nº 242 de 11 de octubre de 2004
pág. 96, de tal manera que donde dice:
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 33
34. Art. 3.3.4. Parcelas mínimas.—1. La parcela mínima se establece en:
Grado 1º.: 500 metros cuadrados.
Grado 2º.: 4.000 metros cuadrados.
Debe decir:
Art. 3.3.4. Parcelas mínimas.—1. La parcela mínima se establece en:
Grado 1º.: 4.000 metros cuadrados.
Grado 2º.: 500 metros cuadrados.
Segundo: Notificar este acuerdo a los interesados, y publicar en el BOCM el
precepto rectificado.
Alcorcón, 15 de febrero de 2012
EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y
URBANISMO,
Fdo.: Oscar Romera Jiménez”.
*Sometida la cuestión a votación la Comisión por unanimidad acuerda
dictaminar favorablemente la Propuesta de Acuerdo”.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación el Dictamen de la Comisión
Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Administración
General, obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 27 (PP, PSOE, IU-LV y UPyD)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad,
aprueba la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos.
8/32.- PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE HACIENDA Y
URBANISMO, EN RELACIÓN A RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON LA
“EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCÓN”
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011.-
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE ESPECIAL DE
CUENTAS Y DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN SESIÓN
CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2012
“*Dada cuenta de la propuesta obrante en el expediente:
“Considerando que el Presupuesto del Ayuntamiento de Alcorcón para
el ejercicio 2011 recogía en la aplicación presupuestaria 16200.44900
”Transferencia corriente a ESMASA” una aportación de 17.326.629,58 €, de las
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 34
35. cuales a 31 de diciembre de 2011 han quedado pendiente de aprobar
3.275.234,35 €.
Considerando asimismo que el Presupuesto del Ayuntamiento de
Alcorcón para el ejercicio 2011 recogía en la aplicación presupuestaria
16200.44901 ”ESMASA Recogida Ensanche sur 2 y 3” una aportación de
296.108,88 €, la cual a 31 de diciembre de 2011 ha quedado pendiente de
aprobar por el importe total.
Considerando, en consecuencia, que existe una deuda del
Ayuntamiento de Alcorcón con la Empresa de Servicios Municipales de
Alcorcón, pendiente de reconocer a 31 de diciembre de 2011, por importe de
3.571.343,23 €, que es necesario reconocer al objeto de que las Cuentas
Anuales de la Empresa de Servicios correspondiente al año 2011 reflejen la
realidad de la misma.
Considerando igualmente que el Ayuntamiento tiene reconocida y
aprobada a 31 de diciembre de 2011 una deuda a favor de la Empresa de
Servicios Municipales de Alcorcón por importe de 1.049.761,41 €
Considerando en consecuencia que la deuda pendiente de pago a la
Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón a 31 de diciembre de 2011
ascendería a un total de 4.621.104,64 €, de los cuales 1.049.761,41 están
aprobados pendientes de pago y 3.571.343,23 € se encuentran actualmente
pendientes de aprobación.
Considerando finalmente que la actual situación económica del
Ayuntamiento hace imposible que el mismo pueda liquidar esa deuda
íntegramente en el ejercicio 2012, siendo más conveniente, de cara a su
efectiva cancelación, su aprobación durante los 4 años de la presente
legislatura, de manera que se pueda hacer efectiva su cancelación pero
evitando trasladar la deuda a la siguiente Corporación, de acuerdo con las
siguientes anualidades:
AÑO ANUALIDADES ANUALIDADES PENDIENTE DE
APROBACIÓN DE PAGO DE LA PAGO A 31 DE
DE LA DEUDA DEUDA DICIEMBRE
2012 105.514,75 1.155.276,16 3.465.828,48
2013 1.155.276,16 1.155.276,16 2.310.552,32
2014 1.155.276,16 1.155.276,16 1.155.276,16
2015 1.155.276,16 1.155.276,16 0
TOTAL 3.571.343,23 4.621.104,64
Considerando que dicha deuda, al corresponder al ejercicio 2011, debe
ser reconocida por el Pleno de la Corporación.
Previo informe de Intervención, se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 35
36. PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO: Aprobar el reconocimiento de una deuda pendiente con la
Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón, correspondiente al ejercicio
2011, por importe de 3.571.343,23 €.
SEGUNDO: Aprobar que la deuda señalada en el punto anterior se apruebe y
abone conforme a las siguientes anualidades:
AÑO ANUALIDADES ANUALIDADES PENDIENTE DE
APROBACIÓN DE PAGO DE LA PAGO A 31 DE
DE LA DEUDA DEUDA DICIEMBRE
2012 105.514,75 1.155.276,16 3.465.828,48
2013 1.155.276,16 1.155.276,16 2.310.552,32
2014 1.155.276,16 1.155.276,16 1.155.276,16
2015 1.155.276,16 1.155.276,16 0
TOTAL 3.571.343,23 4.621.104,64
TERCERO: Facultar al Concejal de Hacienda y Urbanismo para la realización
de cuantas actuaciones y firma de cuantos documentos sean necesarios para
llevar a feliz término lo acordado.
Alcorcón, 16 de febrero de 2012
EL CONCEJAL DE HACIENDA Y URBANISMO
Fdo: Oscar Romera Jiménez”.
*Sometida la cuestión a votación se produce el siguiente resultado:
-Votos a favor: 7 (6 PP, 1 IU-LV)
-Votos en contra: 0
-Abstenciones: 4 (3 PSOE, 1 UPyD)
En su consecuencia, la Comisión por mayoría dictamina favorablemente la
Propuesta de Acuerdo”.
INTERVENCIONES EN EL PLENO
*Abierta la deliberación intervienen D. Manuel Lumbreras Fernández,
Sr. Interventor General Municipal y Sr. Alcalde-Presidente, en los términos que
resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 36
37. VOTOS A FAVOR: 15 (PP)
VOTOS EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos.
9/33.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE
UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, EN RELACIÓN A LA ADAPTACIÓN
URGENTE DE LA ESTACIÓN DE CERCANÍAS DE SAN JOSÉ DE
VALDERAS PARA LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
*Dada cuenta de la siguiente
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA
“La estación de cercanías de San José de Valderas, viene siendo desde
su inauguración un centro importante de comunicación con los municipios que
pertenecen a la línea C-5, que se ha visto potenciado en los últimos años con
la interconexión de la línea C-5, la red de Metrosur y Metro. Este hecho unido
al aumento de población en todas las ciudades por donde la línea C-5 pasa,
origina que haya aumentado mucho el número de viajeros que utilizan esta
estación, y en consecuencia, el número potencial de viajeros con alguna
discapacidad ha aumentado igualmente.
Dicha estación, dentro del plan de remodelaciones de las estaciones de
la línea C-5, no fue tenida en cuenta a la hora de realizar mejoras de cara a
facilitar la movilidad de las personas con alguna discapacidad, cuestión que sí
fue atendida en estaciones de la misma línea, donde se mejoraron los accesos
a los andenes con ascensores y rampas.
Según las informaciones dadas por el Defensor del Discapacitado de
Alcorcón, se han producido varios contactos y conversaciones a lo largo del
tiempo con representantes tanto del Ministerio de Fomento, como de ADIF. En
todos estos contactos se ha reconocido la necesidad de remodelar la actual
estación de cercanías de San José de Valderas, pero hasta la fecha no se ven
actuaciones ni parece que estén previstas en el corto plazo.
Conscientes de que los poderes y los cargos públicos deben velar
siempre porque los viales y las terminales de transportes estén totalmente
adaptadas a las normas que facilitan la movilidad de los ciudadanos, es por lo
que este Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia, eleva a este Pleno
para su adopción los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO: Instar al Ministerio de Fomento y ADIF a acometer lo antes
posible la remodelación de la actual estación de Cercanías de San José de
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 37
38. Valderas, para evitar que dicha estación siga sin cumplir la normativa sobre
movilidad de los ciudadanos.
SEGUNDO: En caso de que el actual recorte presupuestario del
gobierno central impida comenzar esta fase de las obras a lo largo del
presente año, y acabarla a finales del 2012, exigir la instalación de elementos
y sistemas que de forma provisional, salven las barreras arquitectónicas y que
los técnicos acuerden como adecuadas, para solventar cuanto antes la
situación actual y hasta la remodelación completa de la citada estación.
TERCERO: Realizar a través de las Concejalías correspondientes un
seguimiento de la situación, estableciendo junto con el Ministerio de Fomento
un calendario de plazos con la premisa de dar prioridad a la remodelación de la
actual estación de cercanías de San José de Valderas y con el fin de solucionar
definitivamente este grave problema.
CUARTO: Trasladar estos acuerdos al Ministerio de Fomento y al
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Alcorcón, a 20 de febrero de 2012.
EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL
UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA,
Fdo.: Jesús Gamonal López”.
INTERVENCIONES EN EL PLENO
*Abierta la deliberación intervienen en primer y segundo turno D. Jesús
Gamonal López, D. Juan Carlos Martínez Agüera, D. Francisco Siles Tello, Sr.
Alcalde-Presidente y D. Oscar Romera Jiménez, en los términos que resultan
de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 27 (PP, PSOE, IU-LV y UPD)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los
asistentes, aprueba la Moción de referencia transcrita en el presente
acuerdo.
10/34.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE
UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, PARA LA ADECUACIÓN A LA
NORMATIVA VIGENTE DE LOS PASOS ELEVADOS REDUCTORES DE
VELOCIDAD (BADENES) Y BANDAS TRANSVERSALES DE LAS CALLES
DE LA CIUDAD DE ALCORCÓN.
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 38
39. *Dada cuenta de la siguiente
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA
“El Real Decreto 1428/2003 aprobó la reforma del Reglamento de
Circulación, por el que se pasaba a establecer, en su artículo 5.2 que: “No se
considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones
y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida
al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los
usuarios y, en particular, de los ciclistas.” Dado que a fecha 2.003 no existía
regulación alguna por parte del Ministerio de Fomento, las corporaciones
locales se lanzaron a la instalación, en gran parte de los municipios de España,
de todo tipo de pasos para peatones y bandas transversales con diferentes
criterios y no poca improvisación.
A finales de septiembre de 2008, mediante la Orden FOM/3053/2008
del Ministerio de Fomento, por fin, aprueba la “Instrucción Técnica para la
instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en
carreteras de la Red de Carreteras del Estado” que obliga a cumplir una serie
de requisitos adaptados a la normativa europea en esta materia. Aunque el
título pueda inducir a creer, erróneamente, que su ámbito de aplicación se
refiere exclusivamente a la red viaria competencia del Estado, el Art. 1 del
mencionado Real Decreto 1428/2003, norma de rango superior a cualquier
otra de ámbito municipal, deja muy claro que “Los preceptos de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este
Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán
aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de
las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como
interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de
uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos
privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”
El plazo para adecuar lo ya existente a la nueva normativa finalizó hace
más un año (octubre 2010) sin que, no sólo no se adecuaran en nuestro
municipio a la normativa estatal en dicho plazo, si no que los que se fueron
instalando durante dicho período y hasta hoy, tampoco la cumplen. Conviene
resaltar que a partir de la citada fecha, todos los badenes o resaltos que no se
ajusten a lo aprobado, tendrían la consideración de “obstáculos en la calzada”
(Art. 5.2 RD 1428/2003), por lo que estarían prohibidos y se podría iniciar un
procedimiento de denuncia contra el titular de la vía.
Algunos Ayuntamientos están empezando a tener sentencias
desfavorables por denuncias tras un accidente, lo cual es lamentable e
inadmisible para una administración de debe velar por la seguridad de los
ciudadanos. Para no extendernos demasiado, citaremos al Fiscal de Seguridad
Vial de Sevilla, que tras un exhaustivo informe de la Guardia Civil, concluye
que, en su provincia, la mayoría de los reductores de velocidad son ilegales y
conmina a las diferentes administraciones a cambiarlos o retirarlos, bajo
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 39
40. posible aplicación del Art. 382.1 del Código Penal, que conlleva, incluso, penas
de cárcel para los responsables.
En Alcorcón, el Grupo Municipal de UPyD ha comprobado, tanto por
quejas de los vecinos como por su propia acción de calle mediante un
muestreo, que en las vías y pasos de peatones existen reductores de velocidad
y bandas transversales “fuera de normativa” en lo que se refiere a su altura, a
la pendiente de entrada y salida, pintura antideslizante, señalización o achique
de aguas, sólo por poner algunos ejemplos.
Nos preocupa que sean especialmente peligrosos para las personas, es
decir, peatones, ciclistas (cruces de calles de los carriles-bici) o motoristas y
demasiado agresivos y onerosos tanto para los vehículos privados como para
los servicios y transportes públicos.
En este sentido se han manifestado las asociaciones de automovilistas y
de autoescuelas de nuestro país, y aquellos colectivos consultados por este
Grupo Municipal, como son los Bomberos, Protección Civil y servicios de
Ambulancias de la Comunidad de Madrid entre otros, nos informan del peligro
intrínseco que suponen por desestabilizar los vehículos, deslumbramientos,
causar lesiones cervicales a sus ocupantes, el transporte de enfermos graves
en ambulancias, la tardanza en atender urgencias hospitalarias y cualquier otro
tipo. Tampoco debemos olvidar los daños gratuitos a los vehículos que circulan
a la velocidad adecuada y permitida, así como el excesivo coste de su
reparación y mantenimiento durante la vida útil de los vehículos. Sin perder de
vista el daño al medio ambiente que tiene el excesivo uso del freno ya que
algunos compuestos de dichos dispositivos mecánicos son cancerígenos, como
por ejemplo, el amianto, y las emisiones de gases de las posteriores
aceleraciones.
Por estas razones, y otras que en honor la necesaria brevedad y
concisión no se indican, este Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia
somete a la aprobación de este Pleno el siguiente ACUERDO:
1) La realización de un informe por parte de los Servicios Técnicos
municipales sobre el cumplimiento de las especificaciones técnicas y legales de
reductores de velocidad y bandas transversales de todas las calles del
municipio.
2) La adecuación a la normativa vigente de aquellas que en el
mencionado estudio se encuentren en una situación ilegal.
3) El establecimiento de unos criterios objetivos y de conocimiento
público sobre la elección de la ubicación, modelos, prioridades, etc. de los
reductores de velocidad y bandas transversales que se coloquen en el futuro.
4) La tramitación de la modificación presupuestaria necesaria,
minorando aquellas partidas presupuestaria menos prioritarias para la
seguridad y bienestar de los ciudadanos, con el fin de habilitar los créditos
Pleno Ordinario 27 Febrero 2012 Página 40