1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDÍCAS Y
POLÍTICAS
BARQUISIMETO-EDO. LARA
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
INTEGRANTE:
Montilla Lizbeth.
Sección SAIA - H
Barquisimeto 10 de Marzo del 2014
2. El Estatuto Personal
Es el conjunto de
instituciones que,
referidas al individuo,
configuran
su condición como sujeto de
derecho.
Estado de
Cónyuge
Matrimonio
Divorciado
Viudo
Separación
De Cuerpos
La separación que un Juez
competente hace, por sentencia
legal intervención Juez
Art. 185.
C. Civil1,- Los problemas referentes a la
capacidad y el estado civil de las
personas
2,- El nacimiento y extinción
de la personalidad y de los
derechos inherentes a la
misma.
Es la situación recíproca de las
personas que descienden unas de otras
o de un autor común “Parentesco”
Hijo matrimonial o
extramatrimonial, tomando en
cuenta grado de
Consanguinidad.
Divorcios No Contenciosos. se podrá
declarar el divorcio por el transcurso de
más de un año después de declarada la
Separación de Cuerpos, sin haber
ocurrido en dicho lapso la reconciliación
de los cónyuges.
Dicha ley regirá la capacidad y el
estado civil, los derechos y deberes de
familia, y la sucesión por causa de
muerte.
La Ley Personal
Es el sistema jurídico que
según la norma de conflicto
aplicable, determina la existencia
y desarrollo de las instituciones
3. EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES
El Estatuto Real
Es el régimen jurídico
dirigido a regular las
cosas, su propiedad.
Su fundamento histórico se encuentra
en la necesidad de someter a la Ley
local, por razones políticas y
económicas, los bienes que tienen su
asiento en determinado territorio.
La definición de la naturaleza jurídica de los
bienes Muebles e Inmuebles.
La determinación de los requisitos exigidos
para su transmisión.
El establecimiento del régimen constitutivo y
funcional de los derechos reales.
Los bienes son
considerados
individualmente y no como
partes de una masa
patrimonial que puede estar
regida por otras Leyes
La Lex Rei Sitae
Ley de la Situación. Savign
y
Proponer un mismo régimen legal para los
bienes inmuebles y los bienes muebles. El
fundamento de esta regla se encuentra en la
sumisión voluntaria de los particulares a la
Ley de la situación que constituye la “Sede
Jurídica” de los bienes.
SEGÚN EL CÓDIGO DE
BUSTAMENTE
Art. 105 sea cual sea su clase los
bienes estarán sometidos a la ley
de la situación.
4. Desplazamiento de Bienes Muebles
Por su naturaleza los bienes
muebles pueden cambiar de
situación, y al ocurrir el
cambio pueden generarse
problemas de sucesiva
aplicación de las Leyes por
el hecho del desplazamiento
en diversos territorios.
Sistemas de regulación
según la doctrina y las
legislaciones.
Con respecto al
criterio
internacional
aplicable a los
Bienes In Transitu
La exclusión de toda norma de tipo general y recurrir a
las circunstancias de cada caso para construir una
regulación particular
La aplicación de la Ley de la última situación fija de
los bienes antes de ser transportados
El sometimiento al Derecho del lugar de destino
Con respecto
a los Bienes
Muebles
Corporales.
Los Buques, Aeronaves
Transporte Por Ferrocarril
Abanderamiento,
Matrícula
Registro
5. La Regla Locus Regit Actum
Es de estirpe estatutaria,
se remota a la Escuela
Italiana del Siglo XIV
Un acto o negocio jurídico es
válido, en cuanto a sus formas y
solemnidades, si se ajusta a las
pertinentes prescripciones del
Derecho del lugar donde se ha
celebrado
La emplearon para resolver
las cuestiones de forma
relativas al testamento
La ley del Estado en que un acto
se lleva a cabo, determina la
forma de ese acto.
Leyes que
pueden concurrir
La Ley de ejecución del acto (Lex Loci Solutionis).
La Ley que tenga una vinculación próxima con el acto, como la Ley
personal (nacional o domiciliaria) de las partes.
La Ley de la situación del bien inmueble que sea objeto del contrato.
La Ley aplicable al contenido del acto, especialmente la escogida por
las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad.
6. Actos
Jurídicos.
son las
manifestaciones de
voluntad a las que
un determinado
Derecho atribuye
relevancia
Requisitos
De Forma
El interés del autor del acto en prevenir los perjuicios que
se puedan causar
El interés de los terceros de que se de la publicidad y así
conocer el actos y que este no afecten sus derechos.
La validez del acto, la capacidad de las partes y la libre
emisión de su voluntad.
El interés de que hay, una eficaz tramitación del acto en
justicia, y asegurar los medios probatorios idóneos.
Forma De
Los Actos
HabilitantesSolemnes
Probatorias o
de Publicidad
Requisitos de fondo en
contacto con problemas de
capacidad.
Elementos
sustanciales
de los actos
Son las requeridas
para la prueba del
acto
La Prueba
de los Actos
Es el aseguramiento de
medidas probatorias idóneas,
que puedan hacerse valer en
los casos litigiosos en que la
validez de un acto este
controvertida
Pruebas
Ordenatorias
Pruebas
Decisorias
Se rigen, por
la Lex Fori
Se someten al Derecho
aplicable al fondo del
asunto
El trámite probatorio es de carácter
procedimental y está vinculado a las
reglas específicas de la Ley del juez, a las
cuales corresponde disponer sobre la
constitución, el desarrollo, las incidencias,
los recursos y el cierre del proceso judicial
en sus respectivos grados.