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I.- LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO



POLITICA FINANCIERA




ECONOMIA FINANCIERA




 PODER FINANCIERO
II.- EL PRESUPUESTO PÚBLICO COMO INSTRUMENTO


•Planificación Económica y Social




                             •Administración Y Control




               •Financiero
 Transfiere  competencias de control       y
contabilidad a la administración activa.

 Ordena creación de la SUNACIC como
órgano rector de la contabilidad pública,
control interno y auditoría interna.

 Ordena la creación de las contralorías
internas y la designación de sus titulares por
concurso.
 Desarrollar   e   implantar   el   Sistema
SIGECOF.

 Fortalecer las funciones de control del
gasto público y de auditoría interna en los
organismos públicos, mediante la creación
de la SUNACIC.

 Simplificar y automatizar los procesos de
administración financiera.
 Se transfiere el control previo y la
auditoría   interna a   los   organismos
ejecutores de compromisos y pagos.

 Se inicia la elaboración de los manuales
de contabilidad, control interno y auditoría
interna.

 Se dictan normas e instrucciones en
materia de contabilidad y control.
 Desarrolla        los        principios
constitucionales de administración y de
gestión fiscal.

 Crea el sistema integrable de gestión y
control de las finanzas públicas.

 Ordena la creación       de los órganos
rectores de la administración financiera y
del órgano del sistema de control interno
y de la dirección de la auditoría, SUNAI.
La Superintendencia Nacional de Control interno y
auditoría es el órgano a cargo de la supervisión,
orientación y coordinación del control interno, así
como la dirección de la auditoría interna en los
organismos que integran la administración central y
descentralizada funcionalmente.
El sistema de Control Interno del sector público, cuyo
órgano rector es la SUNAI, comprende el conjunto de
normas, órganos y procedimientos de control, integrados a
los procesos de la administración financiera, así como la
auditoría interna. El sistema de control interno actuará
coordinadamente con el sistema de Control Externo a cargo
de la Contraloría General de la República.
Control interno                       Control Externo


Es un proceso continuo realizado       Comprende la vigilancia ,
por la dirección, gerencia y, el       inspección y fiscalización ejercida
personal de la entidad; para           por los órganos competentes del
proporcionar              seguridad    control fiscal externo sobre las
razonable, respecto a si están         operaciones de las entidades
lográndose       los     siguientes    sujetas a su control.
objetivos:     ·    Promover      la   Los órganos competentes para
efectividad, eficiencia y economía     ejercerlo son:
en las operaciones y, la calidad en           Contraloría General de la
los servicios que deben brindar               República.
cada entidad pública;                         Contralorías Estadales
                                              Contralorías Municipales
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
              DEL ESTADO LARA

                    DESCENTRALIZACIÓN




     EFICIENCIA                          TRANSPARENCIA




                                              SOLVENCIA
  RESPONSABILIDAD




                     EQUILIBRIO FISCAL
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
              DEL ESTADO LARA




                               Art. 4 (LAFSPEL): Numerales 4, 5,
Art.66   (LAFSPEL):      Son   y 8: Institutos autónomos, las personas
aquellos    que     realizan    jurídicas de derecho público del
actividades de producción       Estado Lara, las fundaciones,
de bienes y servicios no       Asociaciones civiles y demás
destinados a la venta y        Instituciones constituidas con
cuyos ingresos provienen       Fondos estadales…
Fundamentalmente         del   totalidad de los Aportes
presupuesto del Estado         Presupuestarios representen
Lara                            el 50% o más de
                               su presupuesto.
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
              DEL ESTADO LARA




                                      Art. 74 (LAFSPEL): Se entiende por entes descentralizados
                                      funcionalmente con fines empresariales, aquellos cuya actividad
                                      principal es la producción de bienes y servicios destinados a la
                                      venta y cuyos ingresos o recursos provienen fundamentalmente de
                                      esa actividad.




Art.4: (LAFSP): Numerales 6 y 7; Las sociedades mercantiles en las que el
Ejecutivo del Estado Lara o demás órganos a que se refieren el presente
Artículo, tengan participación igual o mayor al 50% del capital social….
-Las sociedades mercantiles en las cuales el Estado Lara y los institutos
 autónomos adscritos al Ejecutivo estadal, tengan participación igual o
 mayor al 50% del capital social.
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
              DEL ESTADO LARA
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
              DEL ESTADO LARA
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
              DEL ESTADO LARA




           Art.23 : Los ingresos ordinarios son aquellos que se recaudan en
           forma periódica y permanente, provenientes de fuentes de
           financiamiento
           periódicas del Estado Lara y los extraordinarios, son los ingresos
           fiscales
           No recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de
           crédito
           Público, de leyes que originen ingresos de carácter eventual, de
           leyes que
           Otorguen recursos especiales y de la venta de activos propiedad
           del Estado
           Lara y la porción que se use del Tesoro Estadal no Comprometido.
Es el sistema mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la producción pública
CONT..


         POLITICA PRESUPUESTARIA




S/ AVPP: “No es más que la definición de
las orientaciones, prioridades, normas y
procedimientos que deben ajustarse todas
las instituciones del sector público a
efectos   de   elaborar   sus  respectivos
proyectos de presupuesto, esto es un paso
previo fundamental a la formulación”.
•Formulación                   •Planificación




  •Responsables de                        Política Presupuestaria
  •Los proyectos del
  •presupuesto



                •      Política de Ingreso
                •      Análisis de Ejecución de Impuesto
                •      Proyección de gastos rígidos
                •      Política de remuneración
                •      Política de Precios
                •      Política de Endeudamiento
CONT.. FORMULACIÓN


      LA FORMULACIÓN SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURIDICO
         Y LOS DIFERENTES NIVELES DEL PODER PÚBLICO

       NACIONAL       ESTADAL      MUNICIPAL

        LOAFSP       LOAFSPEL       LOPPM
         ART.35       ART.31        ART.234

                                   ORDENANZAS
          MPD           UNIDAD     MUNICIPALES
                          DE
                     PRESUPUESTO             REFLEXIONES E
           MF                               INTERPRETACIÓN
                                          DE LOS ARTÍCULOS EN
                                            LAS RESPECTIVAS
        ONAPRE                                   LEYES
•Presentación del Proyecto de Ley
                                         Se inicia     de presupuesto por el Ejecutivo Nacional
Discusión y Aprobación                                         A la Asamblea Nacional
                                                                   (Art.38 LOAFSP)


                                                                                        Consideraciones

              •No se hará Ningún gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto
              (Art. 314 CRBV)
              •La Ley de Presupuesto es una ley Formal (Art. 202 CRBV)
              •Es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional (Art. 38 LOAFSP)
              •El Proyecto de Ley será acompañado de una “Esposición de Motivos”
              (Art. 208 CRBV y 38 LOAFSP)
              •La Estructura del Proyecto de Ley de Presupuesto es una sola (Art. 30 LOAFSP)
              •Durante la etapa de discusión y aprobación la Asamblea Nacional podrá alterar partidas
              Presupuestarias, no podrá autorizar disminuciones o aumentos en ingresos y gastos
              (Art. 313 CRBV)


              Finaliza

Promulgación de la Ley por parte del Presidente de la República
                    (Art.213 y 214 CRBV)
CONT.. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN


      NIVEL               FECHA                BESE LEGAL
    NACIONAL    PRESENTACIÓN: ANTES DEL          LOAFSP
                15 /10/XX                        ART 38
                SANCIÓN: ANTES DEL 15 /12/XX


    ESTADAL     PRESENTACIÓN: SEGÚN LO             CEL
                ESTABLECIDO EN LA                LOAFSPEL
                CONSTITUCIÓN DEL ESTADO         ART 34 Y 35
                LARA.
                SANCIÓN: ANTES DEL 31-12-XX
   MUNICIPAL    PRESENTACIÓN: ANTES               LOPPM
                DEL01/11/XX                    ATR.235 Y 236
                SANCIÓN: ANTES DEL 15/12/XX
CONT.. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN




  En concordancia con el Art. 39 de la LOAFSP, 141 y 142 del RIDAN
  La reconducción del presupuesto procede si se cumple lo siguiente:


     Supuesto A: Si el poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese
   Presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto
     Dentro del plazo establecido legalmente, antes del 15 de octubre




   Supuesto B: Si el proyecto de Ley de Presupuesto fuere rechazado o no
     Aprobado por la Asamblea Nacional, antes del 15 de Diciembre de
                                  cada año.
PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN


                   PROGRAMACIÓN                      PROGRAMACIÓN
                     FINANCIERA                          FÍSICA

•Disponibilidad financiera                                                •Recurso humano
                                                                          •Materiales


                       Definición por parte de cada órgano ejecutor
                       de los objetivos , metas, acciones específicas,
                       volúmenes de trabajo, insumos, créditos
                       presupuestario        en      las     categorías
                       presupuestarias
Control

   Según el ámbito presupuestario: Como un conjunto de
   actividades cuyo objetivo es comprobar, medir y
   examinar si la ejecución de un programa o proyecto se
   realiza de acuerdo a las previsiones planificadas, según
   normas, procedimientos y decisiones adoptadas.



     Según el diccionario de Contabilidad: El término
     es utilizado para designar las funciones, tareas y
     objetivos inherentes a la previsión, vigilancia y
     fiscalización de las actividades económicas de
     un organismo determinado.
PROGRAMACIÓN          PROGRAMACIÓN
     FINANCIERA            FÍSICA

                MODIFICACIONES

CONTABILIDAD
REGISTRO DEL                     RECURSOS
GASTO SEGÚN                      HUMANOS
CAUSACIÓN
               PRESUPUESTARIAS


   DISTRIBUCIONES           COMPRAS Y
  ADMINISTRATIVAS           CONTRATACIONES
                            BIENES, SUMINISTROS
CONT.. EJECUCIÓN




                                           SON LAS VARIACIONES A LOS LÍMITES
                                           MÁXIMOS DE LAS AUTORIZACIONES
     MODIFICACIONES                        DISPONIBLES     PARA      GASTAR,
    PRESUPUESTARIAS                        ESTABLECIDAS   EN   LA   LEY   DE
                                           PRESUPUESTO Y EN LOS CRÉDITOS
                                           PRESUPUESTARIOS ACORDADOS EN LA
                                           DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LA MISMA.
 Se originan

  Sobre estimaciones o subestimaciones de los créditos autorizados.
  Insuficiencias presupuestarias.
  Requerimientos de créditos para gastos necesarios no previstos.
  Creación de nuevos proyectos o actividades.
  Disminución del volumen de los ingresos previstos.
  Variaciones en los objetivos, metas y volúmenes de trabajos
    programados
CONT.. EJECUCIÓN


     TRASPASOS DE PARTIDAS     CREDITOS ADICIONALES




                     MODIFICACIONES
                    PRESUPUESTARIAS




        RECTIFICACIÓN          INSUBSISTENCIAS
       AL PRESUPUESTO          PRESUPUESTARIAS
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

    TIPO                       DEFINICIÓN                        ARTICULOS
                   ES    LA    REASIGNACIÓN     DE    CRÉDITOS      ART.51 Y 52
   TRASPASO        PRESUPUESTARIOS QUE NO AFECTAN EL TOTAL DE       (LOAFSPEL)
                   LOS GASTOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO        ART 87 (R1LOAFSP)

                   CONSTITUYEN   INCREMENTOS A LOS CRÉDITOS       ART. 46 LOAFSP
    CREDITO        PRESUPUESTARIOS QUE SE ACUERDAN EN LAS         ART.249 LOPPM
   ADICIONAL       ACCIONES ESPECÍFICAS DE LOS PROYECTOS Y
                   PROGRAMAS
                   ANULACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS CRÉDITOS      ART.249 LOPPM
INSUBSISTENCIA     PRESUPUESTARIOS NO COMPROMETIDOS EN LAS       ART.47 (LOAFSPEL)
                   ACCIONES ESPECÍFICAS DE LOS PROYECTOS Y        ART.43 LOAFSP
                   ACCIONES CENTRALIZADAS
                   SON    INCREMENTOS     A    LOS    CRÉDITOS
RECTIFICACIÓN AL   PRESUPUESTARIOS DE LAS PARTIDAS DE ACCIONES    ART.53 LOAFSP
  PRESUPUESTO      ESPECÍFICAS DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES       ART 45 LOAFSPEL
                   CENTRALIZADAS. (PARTIDA RECTIFICACIÓN AL
                   PRESUPUESTO)                                    243 LOPPM

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Presupuesto publico

  • 1.
  • 2. I.- LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO POLITICA FINANCIERA ECONOMIA FINANCIERA PODER FINANCIERO
  • 3. II.- EL PRESUPUESTO PÚBLICO COMO INSTRUMENTO •Planificación Económica y Social •Administración Y Control •Financiero
  • 4.  Transfiere competencias de control y contabilidad a la administración activa.  Ordena creación de la SUNACIC como órgano rector de la contabilidad pública, control interno y auditoría interna.  Ordena la creación de las contralorías internas y la designación de sus titulares por concurso.
  • 5.  Desarrollar e implantar el Sistema SIGECOF.  Fortalecer las funciones de control del gasto público y de auditoría interna en los organismos públicos, mediante la creación de la SUNACIC.  Simplificar y automatizar los procesos de administración financiera.
  • 6.  Se transfiere el control previo y la auditoría interna a los organismos ejecutores de compromisos y pagos.  Se inicia la elaboración de los manuales de contabilidad, control interno y auditoría interna.  Se dictan normas e instrucciones en materia de contabilidad y control.
  • 7.  Desarrolla los principios constitucionales de administración y de gestión fiscal.  Crea el sistema integrable de gestión y control de las finanzas públicas.  Ordena la creación de los órganos rectores de la administración financiera y del órgano del sistema de control interno y de la dirección de la auditoría, SUNAI.
  • 8. La Superintendencia Nacional de Control interno y auditoría es el órgano a cargo de la supervisión, orientación y coordinación del control interno, así como la dirección de la auditoría interna en los organismos que integran la administración central y descentralizada funcionalmente.
  • 9. El sistema de Control Interno del sector público, cuyo órgano rector es la SUNAI, comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administración financiera, así como la auditoría interna. El sistema de control interno actuará coordinadamente con el sistema de Control Externo a cargo de la Contraloría General de la República.
  • 10. Control interno Control Externo Es un proceso continuo realizado Comprende la vigilancia , por la dirección, gerencia y, el inspección y fiscalización ejercida personal de la entidad; para por los órganos competentes del proporcionar seguridad control fiscal externo sobre las razonable, respecto a si están operaciones de las entidades lográndose los siguientes sujetas a su control. objetivos: · Promover la Los órganos competentes para efectividad, eficiencia y economía ejercerlo son: en las operaciones y, la calidad en Contraloría General de la los servicios que deben brindar República. cada entidad pública; Contralorías Estadales Contralorías Municipales
  • 11. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO LARA DESCENTRALIZACIÓN EFICIENCIA TRANSPARENCIA SOLVENCIA RESPONSABILIDAD EQUILIBRIO FISCAL
  • 12. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO LARA Art. 4 (LAFSPEL): Numerales 4, 5, Art.66 (LAFSPEL): Son y 8: Institutos autónomos, las personas aquellos que realizan jurídicas de derecho público del actividades de producción Estado Lara, las fundaciones, de bienes y servicios no Asociaciones civiles y demás destinados a la venta y Instituciones constituidas con cuyos ingresos provienen Fondos estadales… Fundamentalmente del totalidad de los Aportes presupuesto del Estado Presupuestarios representen Lara el 50% o más de su presupuesto.
  • 13. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO LARA Art. 74 (LAFSPEL): Se entiende por entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provienen fundamentalmente de esa actividad. Art.4: (LAFSP): Numerales 6 y 7; Las sociedades mercantiles en las que el Ejecutivo del Estado Lara o demás órganos a que se refieren el presente Artículo, tengan participación igual o mayor al 50% del capital social…. -Las sociedades mercantiles en las cuales el Estado Lara y los institutos autónomos adscritos al Ejecutivo estadal, tengan participación igual o mayor al 50% del capital social.
  • 14. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO LARA
  • 15. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO LARA
  • 16. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO LARA Art.23 : Los ingresos ordinarios son aquellos que se recaudan en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes de financiamiento periódicas del Estado Lara y los extraordinarios, son los ingresos fiscales No recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito Público, de leyes que originen ingresos de carácter eventual, de leyes que Otorguen recursos especiales y de la venta de activos propiedad del Estado Lara y la porción que se use del Tesoro Estadal no Comprometido.
  • 17. Es el sistema mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la producción pública
  • 18. CONT.. POLITICA PRESUPUESTARIA S/ AVPP: “No es más que la definición de las orientaciones, prioridades, normas y procedimientos que deben ajustarse todas las instituciones del sector público a efectos de elaborar sus respectivos proyectos de presupuesto, esto es un paso previo fundamental a la formulación”.
  • 19. •Formulación •Planificación •Responsables de Política Presupuestaria •Los proyectos del •presupuesto • Política de Ingreso • Análisis de Ejecución de Impuesto • Proyección de gastos rígidos • Política de remuneración • Política de Precios • Política de Endeudamiento
  • 20. CONT.. FORMULACIÓN LA FORMULACIÓN SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LOS DIFERENTES NIVELES DEL PODER PÚBLICO NACIONAL ESTADAL MUNICIPAL LOAFSP LOAFSPEL LOPPM ART.35 ART.31 ART.234 ORDENANZAS MPD UNIDAD MUNICIPALES DE PRESUPUESTO REFLEXIONES E MF INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS EN LAS RESPECTIVAS ONAPRE LEYES
  • 21. •Presentación del Proyecto de Ley Se inicia de presupuesto por el Ejecutivo Nacional Discusión y Aprobación A la Asamblea Nacional (Art.38 LOAFSP) Consideraciones •No se hará Ningún gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto (Art. 314 CRBV) •La Ley de Presupuesto es una ley Formal (Art. 202 CRBV) •Es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional (Art. 38 LOAFSP) •El Proyecto de Ley será acompañado de una “Esposición de Motivos” (Art. 208 CRBV y 38 LOAFSP) •La Estructura del Proyecto de Ley de Presupuesto es una sola (Art. 30 LOAFSP) •Durante la etapa de discusión y aprobación la Asamblea Nacional podrá alterar partidas Presupuestarias, no podrá autorizar disminuciones o aumentos en ingresos y gastos (Art. 313 CRBV) Finaliza Promulgación de la Ley por parte del Presidente de la República (Art.213 y 214 CRBV)
  • 22. CONT.. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN NIVEL FECHA BESE LEGAL NACIONAL PRESENTACIÓN: ANTES DEL LOAFSP 15 /10/XX ART 38 SANCIÓN: ANTES DEL 15 /12/XX ESTADAL PRESENTACIÓN: SEGÚN LO CEL ESTABLECIDO EN LA LOAFSPEL CONSTITUCIÓN DEL ESTADO ART 34 Y 35 LARA. SANCIÓN: ANTES DEL 31-12-XX MUNICIPAL PRESENTACIÓN: ANTES LOPPM DEL01/11/XX ATR.235 Y 236 SANCIÓN: ANTES DEL 15/12/XX
  • 23. CONT.. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN En concordancia con el Art. 39 de la LOAFSP, 141 y 142 del RIDAN La reconducción del presupuesto procede si se cumple lo siguiente: Supuesto A: Si el poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese Presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto Dentro del plazo establecido legalmente, antes del 15 de octubre Supuesto B: Si el proyecto de Ley de Presupuesto fuere rechazado o no Aprobado por la Asamblea Nacional, antes del 15 de Diciembre de cada año.
  • 24. PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PROGRAMACIÓN PROGRAMACIÓN FINANCIERA FÍSICA •Disponibilidad financiera •Recurso humano •Materiales Definición por parte de cada órgano ejecutor de los objetivos , metas, acciones específicas, volúmenes de trabajo, insumos, créditos presupuestario en las categorías presupuestarias
  • 25. Control Según el ámbito presupuestario: Como un conjunto de actividades cuyo objetivo es comprobar, medir y examinar si la ejecución de un programa o proyecto se realiza de acuerdo a las previsiones planificadas, según normas, procedimientos y decisiones adoptadas. Según el diccionario de Contabilidad: El término es utilizado para designar las funciones, tareas y objetivos inherentes a la previsión, vigilancia y fiscalización de las actividades económicas de un organismo determinado.
  • 26. PROGRAMACIÓN PROGRAMACIÓN FINANCIERA FÍSICA MODIFICACIONES CONTABILIDAD REGISTRO DEL RECURSOS GASTO SEGÚN HUMANOS CAUSACIÓN PRESUPUESTARIAS DISTRIBUCIONES COMPRAS Y ADMINISTRATIVAS CONTRATACIONES BIENES, SUMINISTROS
  • 27. CONT.. EJECUCIÓN SON LAS VARIACIONES A LOS LÍMITES MÁXIMOS DE LAS AUTORIZACIONES MODIFICACIONES DISPONIBLES PARA GASTAR, PRESUPUESTARIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO Y EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ACORDADOS EN LA DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LA MISMA. Se originan Sobre estimaciones o subestimaciones de los créditos autorizados. Insuficiencias presupuestarias. Requerimientos de créditos para gastos necesarios no previstos. Creación de nuevos proyectos o actividades. Disminución del volumen de los ingresos previstos. Variaciones en los objetivos, metas y volúmenes de trabajos programados
  • 28. CONT.. EJECUCIÓN TRASPASOS DE PARTIDAS CREDITOS ADICIONALES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS RECTIFICACIÓN INSUBSISTENCIAS AL PRESUPUESTO PRESUPUESTARIAS
  • 29. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS TIPO DEFINICIÓN ARTICULOS ES LA REASIGNACIÓN DE CRÉDITOS ART.51 Y 52 TRASPASO PRESUPUESTARIOS QUE NO AFECTAN EL TOTAL DE (LOAFSPEL) LOS GASTOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO ART 87 (R1LOAFSP) CONSTITUYEN INCREMENTOS A LOS CRÉDITOS ART. 46 LOAFSP CREDITO PRESUPUESTARIOS QUE SE ACUERDAN EN LAS ART.249 LOPPM ADICIONAL ACCIONES ESPECÍFICAS DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS ANULACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS CRÉDITOS ART.249 LOPPM INSUBSISTENCIA PRESUPUESTARIOS NO COMPROMETIDOS EN LAS ART.47 (LOAFSPEL) ACCIONES ESPECÍFICAS DE LOS PROYECTOS Y ART.43 LOAFSP ACCIONES CENTRALIZADAS SON INCREMENTOS A LOS CRÉDITOS RECTIFICACIÓN AL PRESUPUESTARIOS DE LAS PARTIDAS DE ACCIONES ART.53 LOAFSP PRESUPUESTO ESPECÍFICAS DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES ART 45 LOAFSPEL CENTRALIZADAS. (PARTIDA RECTIFICACIÓN AL PRESUPUESTO) 243 LOPPM