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Gravámenes aduaneros
Impuesto: Es una contribución decretada por la autoridad del gobierno para el sostenimiento del Estado. Fines:  Ingresos al Estado, proteccionismo
Impuestos aduaneros: Aquellos que tienen como objeto el tráfico internacional de mercancías.  De la potestad Estatal a la soberanía internacional. Gravámenes aduaneros de efecto equivalente.
Base Constitucional: Art 34 IV: Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
IVA Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que importen bienes o servicios. Del 0, 10 y 15%... exportación tasa 0 Artículo 25 LIVA.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:  I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales,  tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.  Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera Artículo 29 LIVA.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten
IESPS Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:   I.   La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.
DTA Ley Federal de Derechos
IGI Hecho imponible:laentrada legal de la mercancía al país. El devengo: cuando la mercancía atraviesa la línea aduanera  Sujeto activo: es SHCP  Sujeto pasivo: agentes de aduana  Base imponible: es valor en aduana.
Cuotas Compensatorias Son prácticas de comercio internacional desleales que para que exista debe de haber un daño a una rama de producción nacional y una relación causa-efecto.Esto genera derechos antidumping o cuotas compensatorias.
Cuota compensatoria La cuota compensatoria es el crédito fiscal a cargo de las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
Mercancia: cepillos de dientes luminosos para niños Fraccion arancelaria: 9603.21.01 Advalorem 20% Origen: China Requisitos: etiquetado de información comercial ( NOM-050-SCFI) Facturas a)      $12859.70 usd b)      $1233.00 usd
Flete terrestre ruta: Gardenia CA. – Apodaca NL 2550.00 usd Trasbordo en México $350 usd Cruce: $100 Tipo de cambio: $11.30
1. Valor en aduana: VA= Valor de transacción + incrementables Valor Comercial (VC) El valor de ambas facturas $14,092.70 Incrementables Diseño y Creación $5000 usd Flete $2550 Cruce: $100 Dando un total de  21742.70 USD en la cuenta de VALOR EN DOLARES, siendo el VALOR EN ADUANA de  245,693.00 MN
Para determinar las contribuciones de ésa base gravable se tiene que hacer lo siguiente: 2.- El Impuesto General de Importación (IGI) de este supuesto se obtiene es multiplicando el valor en aduana en este caso son los 245,693.00 x el Advalorem que en este caso es del 20%: IGI = VA * ADV Total de IGI: 49,138.00 MN
3.- El Derecho de Tramite Aduanero (DTA) se calcula nuevamente multiplicando el Valor en Aduana (VA) por el 8 al millar, en este caso seria: 245,693.00 x .008 DTA = VA * 0.008 Total de DTA: 1966.00 MN
4.-  Por ultimo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se deriva de la suma del Valor en Aduana (VA)  mas el Impuesto General de importación (IGI) mas el Derecho de tramite aduanero (DTA) multiplicado por el porcentaje de IVA correspondiente, dando como resultado IVA = (VA + IGI +DTA) *  (11% ó 16%) Total de IVA: 47,487.52 MN
Por tanto,  IGI : $49,138.00 DTA: 1966.00 IVA: 47,488.00 TOTAL DE CONTRIBUCIONES: 98,754.00

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2.4aduanero gravámenes aduaneros

  • 2. Impuesto: Es una contribución decretada por la autoridad del gobierno para el sostenimiento del Estado. Fines: Ingresos al Estado, proteccionismo
  • 3. Impuestos aduaneros: Aquellos que tienen como objeto el tráfico internacional de mercancías. De la potestad Estatal a la soberanía internacional. Gravámenes aduaneros de efecto equivalente.
  • 4. Base Constitucional: Art 34 IV: Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
  • 5. IVA Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que importen bienes o servicios. Del 0, 10 y 15%... exportación tasa 0 Artículo 25 LIVA.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes: I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley. Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera Artículo 29 LIVA.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten
  • 6. IESPS Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.
  • 7. DTA Ley Federal de Derechos
  • 8. IGI Hecho imponible:laentrada legal de la mercancía al país. El devengo: cuando la mercancía atraviesa la línea aduanera Sujeto activo: es SHCP Sujeto pasivo: agentes de aduana Base imponible: es valor en aduana.
  • 9. Cuotas Compensatorias Son prácticas de comercio internacional desleales que para que exista debe de haber un daño a una rama de producción nacional y una relación causa-efecto.Esto genera derechos antidumping o cuotas compensatorias.
  • 10. Cuota compensatoria La cuota compensatoria es el crédito fiscal a cargo de las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
  • 11. Mercancia: cepillos de dientes luminosos para niños Fraccion arancelaria: 9603.21.01 Advalorem 20% Origen: China Requisitos: etiquetado de información comercial ( NOM-050-SCFI) Facturas a)      $12859.70 usd b)      $1233.00 usd
  • 12. Flete terrestre ruta: Gardenia CA. – Apodaca NL 2550.00 usd Trasbordo en México $350 usd Cruce: $100 Tipo de cambio: $11.30
  • 13. 1. Valor en aduana: VA= Valor de transacción + incrementables Valor Comercial (VC) El valor de ambas facturas $14,092.70 Incrementables Diseño y Creación $5000 usd Flete $2550 Cruce: $100 Dando un total de  21742.70 USD en la cuenta de VALOR EN DOLARES, siendo el VALOR EN ADUANA de  245,693.00 MN
  • 14. Para determinar las contribuciones de ésa base gravable se tiene que hacer lo siguiente: 2.- El Impuesto General de Importación (IGI) de este supuesto se obtiene es multiplicando el valor en aduana en este caso son los 245,693.00 x el Advalorem que en este caso es del 20%: IGI = VA * ADV Total de IGI: 49,138.00 MN
  • 15. 3.- El Derecho de Tramite Aduanero (DTA) se calcula nuevamente multiplicando el Valor en Aduana (VA) por el 8 al millar, en este caso seria: 245,693.00 x .008 DTA = VA * 0.008 Total de DTA: 1966.00 MN
  • 16. 4.-  Por ultimo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se deriva de la suma del Valor en Aduana (VA)  mas el Impuesto General de importación (IGI) mas el Derecho de tramite aduanero (DTA) multiplicado por el porcentaje de IVA correspondiente, dando como resultado IVA = (VA + IGI +DTA) *  (11% ó 16%) Total de IVA: 47,487.52 MN
  • 17. Por tanto, IGI : $49,138.00 DTA: 1966.00 IVA: 47,488.00 TOTAL DE CONTRIBUCIONES: 98,754.00