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TEMA 3.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.-

   •      Concepto.
   •      Elementos
   •      Sujetos de la relación jurídico tributaria. Activo y Pasivo
   •      Nacimiento de la Relación jurídico tributaria. Hecho Imponible. Art. 36 del
          C.O.T.
   •      Elementos cuantificadores de la relación jurídico tributaria.
   •      Extinción de la relación jurídico tributaria.


Obligación Tributaria .-

Art. 13 del COT: es el deber que tiene un sujeto pasivo de pagar al sujeto activo un
tributo, en la cantidad y en la forma establecida en la Ley. Así como la facultad de
exigir a dicho sujeto pasivo otras prestaciones de hacer vinculadas con la obligación
principal.

Se trata de un vinculo jurídico que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene
la pretensión de una prestación pecuniaria a titulo de tributo, y un sujeto pasivo, que
está obligado a la prestación.

El Fisco se coloca como acreedor que pretende el cobro de lo que le es adeudado.
Acreencia en forma de privilegio.

Existencia de un destinatario legal del tributo, que no tiene que ser necesariamente el
obligado al pago.

Elementos de la Obligación Tributaria.-

Sujetos
Objeto
Causa.

Sujetos:

SUJETO ACTIVO: El Estado.            Entendiéndolo como Poder Público Nacional, no
Municipal ni Estadal.

El Estado a través del SENIAT exige el cumplimiento de la obligación tributaria.

SUJETO PASIVO




                                             1
El Código Orgánico Tributario señala que son sujetos pasivos los obligados al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sean en calidad de contribuyente o
responsable (art. 10 COT).-

Contribuyente: deudor por deuda propia, puede ser una persona natural o jurídica en
sus múltiples manifestaciones.

Responsables solidarios: aquel que por mandato de la Ley está obligado a pagar el
tributo por ser solidario, es decir, por encontrarse al lado del contribuyente. Persona
obligada a pagar por cuenta del contribuyente con carácter solidario. Ej: los mandatarios
respecto de los bienes que administran o dispongan., los directores, gerentes o
representantes de personas jurídicas, los adquirentes de fondos de comercio. (revisar en
el C.O.T)

Agentes de retención: aquellos que por disposición de la Ley deben retener el tributo
de los pagos que hagan a los contribuyentes. Ellos retienen el tributo del pago que hace
al contribuyente. Ej. Patrono al trabajador

Agentes de Percepción: aquellos que por disposición legal deben percibir el tributo de
los contribuyentes o consumidores por los pagos que reciban. El agente percibe el
tributo por los pagos que reciben. Ej: vendedor de una cosa en el IVA.

El agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido y de
no realizar la retención o percepción responde solidariamente con el contribuyente, sin
perjuicio de reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades pagadas por él.

Los agentes de retención y percepción deben enterar el tributo al ente acreedor del
mismo.

Otros autores hablan del Sustituto: como la persona que por disposición legal ocupa el
lugar del contribuyente

Tanto el responsable como el sustituto son ajenos al acaecimiento del hecho imponible,
ambos son deudores por deuda ajena. El responsable está al lado del contribuyente y el
sustituto está en lugar del contribuyente.

Objeto de la Obligación Tributaria.-


Causa de la Obligación Tributaria.-




Nacimiento de la Obligación Tributaria.-

Concepto de vínculo jurídico:


                                            2
La obligación tributaria ocurre cuando se produce el hecho imponible, que consiste en
el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina
el nacimiento de la obligación tributaria. (Art. 36 de la LOA).

La obligación tributaria surge entre el Estado y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la Ley (Art. 13 de la LOA).

El hecho imponible consiste en la descripción objetiva de un hecho al cual la Ley le
atribuye efectos jurídicos. Para ello se usan verbos como: percibir, prestar, consumir,
importar, tener, gastar, vender, ganar, transferir, dar, recibir, entregar.

Presenta un aspecto espacial que consiste en el lugar donde se realiza el hecho
imponible: pudiendo acoger el principio de nacionalidad, domicilio, fuente. Y un
aspecto temporal: que obedece al momento en que ocurre el hecho imponible. Es
importante precisar el momento en el tiempo para resolver problemas colaterales como
retroactividad, prescripción, régimen de intereses, indexación o actualización.

Realizado el hecho imponible, surge una relación o vínculo jurídico tributario entre el
sujeto que realiza el hecho imponible , es decir la persona que realiza la actividad
económica y el ente acreedor del tributo.

El hecho imponible debe ser proporcional a la parte de riqueza con la cual las personas
deben aportar al gasto público.


Características del hecho imponible. Art. 36 C.O.T


   •   Aspecto material: Descripciòn del hecho concreto

   •   Aspecto personal: se refiere a quien realiza el hecho

   •   Aspecto espacial: se refiere al lugar en el cual el destinatario legal del tributo
       realiza el hecho.
   •   Ej: los que hayan nacido en el paìs o los que tengan sus bienes en el paìs.

   •   Aspecto temporal. Para precisar el momento en que se configura el hecho
       imponible

Determinación de la Obligación Tributaria.-

No basta la ocurrencia del hecho imponible, es necesario cuantificar en cada caso
concreto el monto de la obligación tributaria En este sentido, la determinación se refiere
a la cuantificación del tributo, es decir a precisar el monto específico que debe transferir


                                             3
el sujeto pasivo al sujeto activo. En otras palabras, consiste en la cantidad que el Fisco
pretende exigir al sujeto pasivo al producirse el hecho imponible.

La determinación se logra mediante una operación aritmética que primariamente
consistirá en aplicar la tarifa a la base imponible . Es decir hay que consider dos
elementos previstos en la Ley: la alícuota y la base imponible.

¿quién realiza la determinación tributaria?


Por regla general la realiza el CONSIGNATARIO (AUTOLIQUIDACIÓN)
Por excepción la puede realizar la administración tributaria       (LIQUIDACION DE
OFICIO)
(Art. 118 del COT)

Exigibilidad de la Obligación Tributaria.- Determinación y Liquidación.-

Cuantificado el hecho imponible, es necesario liquidarlo, es decir completar un
formulario físico o electrónico conforme a un formato oficial mediante el cual conste el
monto de la obligación tributaria. Solo después de la liquidación de la deuda tributaria
en el formulario oficial precitado, y vencido el plazo legal para cumplir con la
obligación tributaria, el Estado puede exigir su cumplimiento.

El retraso en el cumplimiento la obligación, origina la obligación de pagar intereses
moratorios conforme a la Art. 66 del COT.

Extinción de la Obligación Tributaria.-

Con la extinción de la obligación tributaria cesan las obligaciones de dar y hacer del
sujeto pasivo. Tales formas de cesación o extinción de la obligación tributaria están
previstas en el Código Orgánico Tributario.
Según el Código Orgánico Tributario en su Artículo 39, son medios de extinción de la
obligación tributaria:

1.-El pago

Debe ser efectuado por los sujetos pasivos , puede ser efectuado por un tercero que se
subroga en los derechos del sujeto activo. Regimen del que paga una deuda por otro en
el Código Civil tiene derecho a demandar su restitución. pero no en las prerrogativas
reconocidas al mismo por su condición de ente público. Ej: retención, persecución,
aprehensión, titulo ejecutivo de los actos administrativos

El pago debe efectuarse en el lugar correspondiente, que es una oficina receptora de
fondos nacionales según el C.O.T., y en la forma establecida: que es presentando la
correspondiente planilla de liquidación



                                            4
Tal como lo ha señalado doctrina del SENIAT, el pago puede exigirse a partir del
momento en que existe una deuda líquida y exigible, lo cual se demuestra con la
correspondiente planilla de liquidación...

quot;Las planillas de liquidación son, el instrumento de cobro emitido y utilizado por la
Administración para hacer efectivo el tributo y por lo tanto, para hacer posible y
facilitar su pago ante la oficina receptora de fondos nacionales. (Sala Político
Administrativa, Sentencia Nro. 01191 del 02/10/2002)


2.- La compensación.-

Tal como lo señala el Código Civil, la compensación opera cuando dos personas son
recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las 2
deudas (CC art. 1331). Antes la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional no
permitía la compensación.

Extingue de pleno derecho , hasta su concurrencia, créditos no prescritos , líquidos y
exigibles, es decir, solo para créditos líquidos y exigibles

Un crédito es líquido, cuando ya está determinado en una planilla de liquidación, es
decir tengo la alícuota, la base imponible y la cuantificación del tributo.

Un crédito es exigible porque:

1.-Ya venció el plazo para su impugnación (y no fue impugnado mediante los recursos
administrativos correspondientes)

2.-Fue impugnado y se determinó mediante decisión administrativa o judicial lo que hay
que pagar y ya es cosa juzgada administrativa o judicial.

Es decir la compensación solo procede en el caso de deudas líquidas y exigibles y no
prescritas.

La compensación puede hacerse sobre tributos, intereses, multas, costas procesales
(monto que tiene que pagar una persona a otra porque lo ordena el Juez de la causa, por
haberla llevado a juicio donde se ve que no tenía el derecho claramente)

El C.O.T. establece que el orden de imputación se hará desde las deudas mas antiguas
hasta las mas recientes.

¿Quienes pueden oponer la compensación?

El contribuyente y el cesionario (de conformidad con el Código Civil, leer)

¿Cuál es el momento para oponer la compensación?


                                           5
Cualquier momento en que se deba cumplir con la obligación de pagar tributos,
intereses, multas y costas frente a cualquier reclamación administrativa o judicial

La compensación puede oponerse sin necesidad de pronunciamiento administrativo
previo que reconozca tal derecho

El contribuyente o cesionario está obligado a notificar de la compensación al SENIAT
de su domicilio fiscal dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta.


3.-La Declaratoria de Incobrabilidad.-

Obedece a la necesidad de sincerar la contabilidad fiscal y hacerla mas manejable y
representativa de la realidad
Procede cuando:


•Existan deudas de un monto menor a 1.235.000, siempre que no hubieran transcurrido
   5 años contados a partir del 1er de enero
•Aquellas deudas cuyo sujeto pasivo haya fallecido en insolvencia comprobada
•Aquellas deudas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido
   pagarse , liquidados totalmente sus bienes (ver fallido en el código de comercio)
•Deudas pertenecientes a sujetos pasivos ausentes del país, siempre que:
•Hayan pasado 5 años contados a partir del 1ero. de enero del año calendario a aquel en
   que se hicieron exigibles
•No se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas
•Tampoco se harán gestiones de cobranza cuando el monto sea menor a 24.700 Bs.


4.-La confusión (CC 1343):

La confusión que se efectua en la persona del deudor principal aprovecha a sus fiadores,
pero si se efectúa en la persona del fiador no implica la extinción de la obligación
principal.

Dino Jarach dice que no tiene sentido cobrar impuestos al estado, entidades públicas por
las actividades económicas que realizan éstos entes, ya que ellos nunca representan una
verdadera capacidad contributiva porque la riqueza del Estado ya sirve directamente a
los fines públicos y no tiene sentido atribuirle capacidad de contribución a los fines para
los cuales toda su actividad está destinada (cita que Asuaje hace de Jarach, pg. 149)

También dice Villegas “al referirse a la obligación de pagar tributos aplicada a
reparticiones o empresas del Estado, no tiene sentido el que el estado distraiga bienes de
su patrimonio para que éstos vuelvan a ingresar a su patrimonio por otro camino.



                                             6
Diciendo: que los “tributos” que pagan organismos públicos no son verdaderamente
tales, sino tan solo transferencias de fondos de un sector a otro de la economía estatal

5.- La Condonacion o Remisión.-

Significa el perdón de una deuda, la cual solo puede ser por Ley. En aduanas dice
asuaje , la alusión a este concepto existe en el Art. 4, numeral 14, “...corresponde al
ministro de Hacienda.... establecer estímulos a la exportación mediante: liberación,
anulación, remisión de gravámenes...”

La remisión puede asimilarse a la exoneración?

7.-Otras leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria
que ellas regulen. Algunos autores como Asuaje consideran que mediante el remate de
mercancías se extingue la obligación tributaria, ya que mediante el pago del remate el
Estado percibe lo debido por el tributo.



Prescripción.-

Tal como señala el Código civil, la prescripción es un medio de adquirir un derecho o
liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo y las demás condiciones
establecidas por Ley . Está sujeta a causas de interrupción y suspensión. Debe ser
opuesta por el interesado, la prescripción puede renunciarse expresa o tácitamente.

El momento de inicio de la prescripción es el momento en que el acreedor podía ejercer
su derecho de exigir por no existir impedimento convencionales o legales.

La prescripción se extiende a los accesorios, es decir intereses y multas

En la suspensión de la prescripción: se detiene o paraliza el curso de la prescripción

En la interrupción: se destruye la eficacia del tiempo transcurrido y “borra” el tiempo
o destruye la eficacia del tiempo transcurrido. Puede comenzar de nuevo la prescripción
cuando haya cesado el motivo que dio lugar a la interrupción. En este caso la
prescripción iniciada es nueva y es necesario que transcurra todo el tiempo requerido
por Ley. Siendo inútil el tiempo transcurrido anteriormente ue no pude sumarse al
nuevo período.

En el derecho civil hay dos tipos de prescripción:

    prescripción extintiva o liberatoria: se pierde un derecho por el transcurso del
•
    tiempo
    prescripción adquisitiva: se adquiere un derecho por el transcurso del tiempo
•




                                             7
Cuando hayan transcurrido 4 años, contados desde el 1ero. de enero del año calendario
siguientes a aquel en que se produjo el hecho imponible se pierde el derecho a:

       Verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios
   •
       Imponer sanciones tributarias
   •
       El contribuyente pierde el derecho a la recuperación del impuesto de
   •
       importación y a la devolución de pagos indebidos, los 4 años se cuentan a
       partir del 1ero. de enero del año calendario siguiente a aquel en que se verificó el
       hecho imponible que dio derecho a la recuperación del impuesto, se realizó el
       pago indebido o se constituyó el saldo a favor
       Imponer sanciones tributarias, los 4 años se cuentan a partir del 1 ero. de
   •
       enero del año calendario siguiente a aquel en que se cometió el ilícito

Cuando hayan transcurridos 6 años, se pierde la acción para:

       Imponer penas restrictivas de libertad, aunque una vez impuestas no
   •
       prescriben (art. 58 COT)
       El derecho a exigir el pago de deudas tributarias y sanciones pecuniarias a
   •
       los 6 años contados a partir del día en que quedó firme la sentencia o desde el
       quebrantamiento de la condena si hubiera comenzado a cumplirse. Y se pierde el
       derecho a exigir el pago por el transcurso de 4 años contados a partir de que los
       derechos sean exigibles, es decir una vez que hayan sido liquidados y la planilla
       de liquidación notificación al deudor. Ej: la acción para cobrar en un tribunal,
       es decir el cobro judicial
       Penas restrictivas: cuando hayan transcurridos 6 años contados a partir del
   •
       1ero. de enero del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable
       con pena restrictiva de la libertad

Interrupción de la Prescripción


El plazo de 4 años se extenderá a 6 años

Según el C.o.T. el SENIAT puede conceder el fraccionamiento y plazos para el pago de
deudas atrasadas (es excepcional)




Elemento cuantificante de la relaciòn jurìdica tributaria

   •   Alìcuota: consiste en un porcentaje o unidad monetaria.




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  • 1. TEMA 3.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- • Concepto. • Elementos • Sujetos de la relación jurídico tributaria. Activo y Pasivo • Nacimiento de la Relación jurídico tributaria. Hecho Imponible. Art. 36 del C.O.T. • Elementos cuantificadores de la relación jurídico tributaria. • Extinción de la relación jurídico tributaria. Obligación Tributaria .- Art. 13 del COT: es el deber que tiene un sujeto pasivo de pagar al sujeto activo un tributo, en la cantidad y en la forma establecida en la Ley. Así como la facultad de exigir a dicho sujeto pasivo otras prestaciones de hacer vinculadas con la obligación principal. Se trata de un vinculo jurídico que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a titulo de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la prestación. El Fisco se coloca como acreedor que pretende el cobro de lo que le es adeudado. Acreencia en forma de privilegio. Existencia de un destinatario legal del tributo, que no tiene que ser necesariamente el obligado al pago. Elementos de la Obligación Tributaria.- Sujetos Objeto Causa. Sujetos: SUJETO ACTIVO: El Estado. Entendiéndolo como Poder Público Nacional, no Municipal ni Estadal. El Estado a través del SENIAT exige el cumplimiento de la obligación tributaria. SUJETO PASIVO 1
  • 2. El Código Orgánico Tributario señala que son sujetos pasivos los obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sean en calidad de contribuyente o responsable (art. 10 COT).- Contribuyente: deudor por deuda propia, puede ser una persona natural o jurídica en sus múltiples manifestaciones. Responsables solidarios: aquel que por mandato de la Ley está obligado a pagar el tributo por ser solidario, es decir, por encontrarse al lado del contribuyente. Persona obligada a pagar por cuenta del contribuyente con carácter solidario. Ej: los mandatarios respecto de los bienes que administran o dispongan., los directores, gerentes o representantes de personas jurídicas, los adquirentes de fondos de comercio. (revisar en el C.O.T) Agentes de retención: aquellos que por disposición de la Ley deben retener el tributo de los pagos que hagan a los contribuyentes. Ellos retienen el tributo del pago que hace al contribuyente. Ej. Patrono al trabajador Agentes de Percepción: aquellos que por disposición legal deben percibir el tributo de los contribuyentes o consumidores por los pagos que reciban. El agente percibe el tributo por los pagos que reciben. Ej: vendedor de una cosa en el IVA. El agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido y de no realizar la retención o percepción responde solidariamente con el contribuyente, sin perjuicio de reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades pagadas por él. Los agentes de retención y percepción deben enterar el tributo al ente acreedor del mismo. Otros autores hablan del Sustituto: como la persona que por disposición legal ocupa el lugar del contribuyente Tanto el responsable como el sustituto son ajenos al acaecimiento del hecho imponible, ambos son deudores por deuda ajena. El responsable está al lado del contribuyente y el sustituto está en lugar del contribuyente. Objeto de la Obligación Tributaria.- Causa de la Obligación Tributaria.- Nacimiento de la Obligación Tributaria.- Concepto de vínculo jurídico: 2
  • 3. La obligación tributaria ocurre cuando se produce el hecho imponible, que consiste en el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. (Art. 36 de la LOA). La obligación tributaria surge entre el Estado y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley (Art. 13 de la LOA). El hecho imponible consiste en la descripción objetiva de un hecho al cual la Ley le atribuye efectos jurídicos. Para ello se usan verbos como: percibir, prestar, consumir, importar, tener, gastar, vender, ganar, transferir, dar, recibir, entregar. Presenta un aspecto espacial que consiste en el lugar donde se realiza el hecho imponible: pudiendo acoger el principio de nacionalidad, domicilio, fuente. Y un aspecto temporal: que obedece al momento en que ocurre el hecho imponible. Es importante precisar el momento en el tiempo para resolver problemas colaterales como retroactividad, prescripción, régimen de intereses, indexación o actualización. Realizado el hecho imponible, surge una relación o vínculo jurídico tributario entre el sujeto que realiza el hecho imponible , es decir la persona que realiza la actividad económica y el ente acreedor del tributo. El hecho imponible debe ser proporcional a la parte de riqueza con la cual las personas deben aportar al gasto público. Características del hecho imponible. Art. 36 C.O.T • Aspecto material: Descripciòn del hecho concreto • Aspecto personal: se refiere a quien realiza el hecho • Aspecto espacial: se refiere al lugar en el cual el destinatario legal del tributo realiza el hecho. • Ej: los que hayan nacido en el paìs o los que tengan sus bienes en el paìs. • Aspecto temporal. Para precisar el momento en que se configura el hecho imponible Determinación de la Obligación Tributaria.- No basta la ocurrencia del hecho imponible, es necesario cuantificar en cada caso concreto el monto de la obligación tributaria En este sentido, la determinación se refiere a la cuantificación del tributo, es decir a precisar el monto específico que debe transferir 3
  • 4. el sujeto pasivo al sujeto activo. En otras palabras, consiste en la cantidad que el Fisco pretende exigir al sujeto pasivo al producirse el hecho imponible. La determinación se logra mediante una operación aritmética que primariamente consistirá en aplicar la tarifa a la base imponible . Es decir hay que consider dos elementos previstos en la Ley: la alícuota y la base imponible. ¿quién realiza la determinación tributaria? Por regla general la realiza el CONSIGNATARIO (AUTOLIQUIDACIÓN) Por excepción la puede realizar la administración tributaria (LIQUIDACION DE OFICIO) (Art. 118 del COT) Exigibilidad de la Obligación Tributaria.- Determinación y Liquidación.- Cuantificado el hecho imponible, es necesario liquidarlo, es decir completar un formulario físico o electrónico conforme a un formato oficial mediante el cual conste el monto de la obligación tributaria. Solo después de la liquidación de la deuda tributaria en el formulario oficial precitado, y vencido el plazo legal para cumplir con la obligación tributaria, el Estado puede exigir su cumplimiento. El retraso en el cumplimiento la obligación, origina la obligación de pagar intereses moratorios conforme a la Art. 66 del COT. Extinción de la Obligación Tributaria.- Con la extinción de la obligación tributaria cesan las obligaciones de dar y hacer del sujeto pasivo. Tales formas de cesación o extinción de la obligación tributaria están previstas en el Código Orgánico Tributario. Según el Código Orgánico Tributario en su Artículo 39, son medios de extinción de la obligación tributaria: 1.-El pago Debe ser efectuado por los sujetos pasivos , puede ser efectuado por un tercero que se subroga en los derechos del sujeto activo. Regimen del que paga una deuda por otro en el Código Civil tiene derecho a demandar su restitución. pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público. Ej: retención, persecución, aprehensión, titulo ejecutivo de los actos administrativos El pago debe efectuarse en el lugar correspondiente, que es una oficina receptora de fondos nacionales según el C.O.T., y en la forma establecida: que es presentando la correspondiente planilla de liquidación 4
  • 5. Tal como lo ha señalado doctrina del SENIAT, el pago puede exigirse a partir del momento en que existe una deuda líquida y exigible, lo cual se demuestra con la correspondiente planilla de liquidación... quot;Las planillas de liquidación son, el instrumento de cobro emitido y utilizado por la Administración para hacer efectivo el tributo y por lo tanto, para hacer posible y facilitar su pago ante la oficina receptora de fondos nacionales. (Sala Político Administrativa, Sentencia Nro. 01191 del 02/10/2002) 2.- La compensación.- Tal como lo señala el Código Civil, la compensación opera cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las 2 deudas (CC art. 1331). Antes la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional no permitía la compensación. Extingue de pleno derecho , hasta su concurrencia, créditos no prescritos , líquidos y exigibles, es decir, solo para créditos líquidos y exigibles Un crédito es líquido, cuando ya está determinado en una planilla de liquidación, es decir tengo la alícuota, la base imponible y la cuantificación del tributo. Un crédito es exigible porque: 1.-Ya venció el plazo para su impugnación (y no fue impugnado mediante los recursos administrativos correspondientes) 2.-Fue impugnado y se determinó mediante decisión administrativa o judicial lo que hay que pagar y ya es cosa juzgada administrativa o judicial. Es decir la compensación solo procede en el caso de deudas líquidas y exigibles y no prescritas. La compensación puede hacerse sobre tributos, intereses, multas, costas procesales (monto que tiene que pagar una persona a otra porque lo ordena el Juez de la causa, por haberla llevado a juicio donde se ve que no tenía el derecho claramente) El C.O.T. establece que el orden de imputación se hará desde las deudas mas antiguas hasta las mas recientes. ¿Quienes pueden oponer la compensación? El contribuyente y el cesionario (de conformidad con el Código Civil, leer) ¿Cuál es el momento para oponer la compensación? 5
  • 6. Cualquier momento en que se deba cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas frente a cualquier reclamación administrativa o judicial La compensación puede oponerse sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo que reconozca tal derecho El contribuyente o cesionario está obligado a notificar de la compensación al SENIAT de su domicilio fiscal dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta. 3.-La Declaratoria de Incobrabilidad.- Obedece a la necesidad de sincerar la contabilidad fiscal y hacerla mas manejable y representativa de la realidad Procede cuando: •Existan deudas de un monto menor a 1.235.000, siempre que no hubieran transcurrido 5 años contados a partir del 1er de enero •Aquellas deudas cuyo sujeto pasivo haya fallecido en insolvencia comprobada •Aquellas deudas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse , liquidados totalmente sus bienes (ver fallido en el código de comercio) •Deudas pertenecientes a sujetos pasivos ausentes del país, siempre que: •Hayan pasado 5 años contados a partir del 1ero. de enero del año calendario a aquel en que se hicieron exigibles •No se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas •Tampoco se harán gestiones de cobranza cuando el monto sea menor a 24.700 Bs. 4.-La confusión (CC 1343): La confusión que se efectua en la persona del deudor principal aprovecha a sus fiadores, pero si se efectúa en la persona del fiador no implica la extinción de la obligación principal. Dino Jarach dice que no tiene sentido cobrar impuestos al estado, entidades públicas por las actividades económicas que realizan éstos entes, ya que ellos nunca representan una verdadera capacidad contributiva porque la riqueza del Estado ya sirve directamente a los fines públicos y no tiene sentido atribuirle capacidad de contribución a los fines para los cuales toda su actividad está destinada (cita que Asuaje hace de Jarach, pg. 149) También dice Villegas “al referirse a la obligación de pagar tributos aplicada a reparticiones o empresas del Estado, no tiene sentido el que el estado distraiga bienes de su patrimonio para que éstos vuelvan a ingresar a su patrimonio por otro camino. 6
  • 7. Diciendo: que los “tributos” que pagan organismos públicos no son verdaderamente tales, sino tan solo transferencias de fondos de un sector a otro de la economía estatal 5.- La Condonacion o Remisión.- Significa el perdón de una deuda, la cual solo puede ser por Ley. En aduanas dice asuaje , la alusión a este concepto existe en el Art. 4, numeral 14, “...corresponde al ministro de Hacienda.... establecer estímulos a la exportación mediante: liberación, anulación, remisión de gravámenes...” La remisión puede asimilarse a la exoneración? 7.-Otras leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen. Algunos autores como Asuaje consideran que mediante el remate de mercancías se extingue la obligación tributaria, ya que mediante el pago del remate el Estado percibe lo debido por el tributo. Prescripción.- Tal como señala el Código civil, la prescripción es un medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo y las demás condiciones establecidas por Ley . Está sujeta a causas de interrupción y suspensión. Debe ser opuesta por el interesado, la prescripción puede renunciarse expresa o tácitamente. El momento de inicio de la prescripción es el momento en que el acreedor podía ejercer su derecho de exigir por no existir impedimento convencionales o legales. La prescripción se extiende a los accesorios, es decir intereses y multas En la suspensión de la prescripción: se detiene o paraliza el curso de la prescripción En la interrupción: se destruye la eficacia del tiempo transcurrido y “borra” el tiempo o destruye la eficacia del tiempo transcurrido. Puede comenzar de nuevo la prescripción cuando haya cesado el motivo que dio lugar a la interrupción. En este caso la prescripción iniciada es nueva y es necesario que transcurra todo el tiempo requerido por Ley. Siendo inútil el tiempo transcurrido anteriormente ue no pude sumarse al nuevo período. En el derecho civil hay dos tipos de prescripción: prescripción extintiva o liberatoria: se pierde un derecho por el transcurso del • tiempo prescripción adquisitiva: se adquiere un derecho por el transcurso del tiempo • 7
  • 8. Cuando hayan transcurrido 4 años, contados desde el 1ero. de enero del año calendario siguientes a aquel en que se produjo el hecho imponible se pierde el derecho a: Verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios • Imponer sanciones tributarias • El contribuyente pierde el derecho a la recuperación del impuesto de • importación y a la devolución de pagos indebidos, los 4 años se cuentan a partir del 1ero. de enero del año calendario siguiente a aquel en que se verificó el hecho imponible que dio derecho a la recuperación del impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor Imponer sanciones tributarias, los 4 años se cuentan a partir del 1 ero. de • enero del año calendario siguiente a aquel en que se cometió el ilícito Cuando hayan transcurridos 6 años, se pierde la acción para: Imponer penas restrictivas de libertad, aunque una vez impuestas no • prescriben (art. 58 COT) El derecho a exigir el pago de deudas tributarias y sanciones pecuniarias a • los 6 años contados a partir del día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera comenzado a cumplirse. Y se pierde el derecho a exigir el pago por el transcurso de 4 años contados a partir de que los derechos sean exigibles, es decir una vez que hayan sido liquidados y la planilla de liquidación notificación al deudor. Ej: la acción para cobrar en un tribunal, es decir el cobro judicial Penas restrictivas: cuando hayan transcurridos 6 años contados a partir del • 1ero. de enero del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable con pena restrictiva de la libertad Interrupción de la Prescripción El plazo de 4 años se extenderá a 6 años Según el C.o.T. el SENIAT puede conceder el fraccionamiento y plazos para el pago de deudas atrasadas (es excepcional) Elemento cuantificante de la relaciòn jurìdica tributaria • Alìcuota: consiste en un porcentaje o unidad monetaria. 8
  • 9. 9