1. La violencia contra las mujeres, doméstica y de género, son algunos de los asuntos
internacionales que afectan dramáticamente al 51% de la población mundial y que aún
están pendientes de resolución.
•La violencia contra las mujeres hace referencia a “todo acto de violencia que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción, o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en
la privada" y en la que incluye todos los tipos de violencia que puede recibir una
mujer por el simple hecho de serlo, tal y como señala Naciones Unidas.
•La violencia de género es “...la manifestación de la discriminación, la situación
de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se
ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de
quienes estén o hayan estado ligadas a ellas por relaciones de afectividad, aun sin
convivencia”, tal y como la define la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y es una de las
primeras causas de muerte a nivel mundial. En nuestro país, la cifra de mujeres
muertas como consecuencia de este tipo de violencia alcanza una media anual
cercana al centenar de víctimas, siendo su número sensiblemente superior por
cuanto únicamente son contabilizadas aquellas muertes instantáneas que se
producen en el momento de la agresión, quedando sin contabilizar las que se
producen, a medio y largo plazo, como resultado de tales agresiones así como las
lesiones irreversibles que producen discapacidad física o psíquica permanente,
generando muchas más muertes y problemas derivados que, por ejemplo, el
terrorismo pues debido al sistema de géneros cuando falta la madre el núcleo
familiar es mucho más sensible a los procesos de desestructuración.
•La violencia doméstica, como su nombre indica, son las agresiones que se
producen en el espacio perteneciente o relativo a la casa u hogar y como
consecuencia de las relaciones de poder, realizando las agresiones quien ejerce
como cabeza de familia, generalmente el pater familiae, y recibiéndolas los sujetos
dependientes, las mujeres y la infancia con mayor frecuencia, seguidas de personas
dependientes mayores y enfermas.
•La violencia machista: se denomina de este modo debido a que "... el machismo
es el concepto que de forma más general define las conductas de dominio, control y
abuso de poder de los hombres sobre las mujeres y que, a su vez, ha impuesto un
modelo de masculinidad que todavía es valorado por una parte de la sociedad como
superior. La violencia contra las mujeres es la expresión más grave y devastadora
de esta cultura, que no solo destruye vidas, sino que impide el desarrollo de los
derechos, la igualdad de oportunidades y las libertades de las mujeres" Preámbulo
de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia
machista (Generalitat de Catalunya). Así mismo, la referida ley señala que, las
violencias ejercidas contra las mujeres, se denominan de distintos modos: sexista,
patriarcal, viril, etc.
Introducción CURSO:
2. Cuesta trabajo pensar que, a estas alturas del siglo XXI, la violencia contra las mujeres,
doméstica y de género, son algunos de los asuntos internacionales que afectan
dramáticamente al 52% de la población mundial y que aún están pendientes de
resolverse. Pero antes de continuar quizás es preciso señalar qué queremos decir cuando
hablamos de estas manifestaciones de la violencia o de estos modos de ejercerla, así
como de valorar, aunque muy someramente, sus impactos:
- La violencia de género es “...la manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre
éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan
estado ligadas a ellas por relaciones de afectividad, aun sin convivencia”, tal y como la
define la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de género, y es una de las primeras causas de muerte a nivel mundial.
En nuestro país, la cifra de mujeres muertas como consecuencia de este tipo de
violencia alcanza una media anual cercana al centenar de víctimas, siendo su número
sensiblemente superior por cuanto únicamente son contabilizadas aquellas muertes
instantáneas que se producen en el momento de la agresión, quedando sin contabilizar
las que se producen, a medio y largo plazo, como resultado de tales agresiones así como
las lesiones irreversibles que producen discapacidad física o psíquica permanente,
generando muchas más muertes y problemas derivados que, por ejemplo, el terrorismo
pues debido al sistema de géneros1 cuando falta la madre el núcleo familiar es mucho
más sensible a los procesos de desestructuración. A pesar de ello, la violencia de género
sigue sin ocupar los primeros lugares de la agenda política como problema prioritario y
urgente a resolver, aun cuando es de justicia reconocer que en los últimos dos años se ha
advertido una clara disposición política que ha repercutido en la escucha de las
reivindicaciones de los movimientos de mujeres y feministas y que han tenido como
consecuencia la activación de medidas fundamentales para combatir el problema, como
por ejemplo la mencionada ley orgánica que aunque está en proceso de implementación,
siendo temprano para realizar una evaluación certera, hasta la fecha los medios
aplicados no han sido ni suficientes ni eficaces no sólo para abordar este tipo de
violencia sino para frenar a los agresores.
- La violencia contra las mujeres no sólo hace referencia a aquella cuyo agresor es un
varón la víctima una mujer y entre ellos ha mediado una relación afectiva, como es
entendida la violencia de género en el marco de la ley, sino que hablamos de: “todo
acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción,
o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en
la privada" y en la que incluye todos los tipos de violencia que puede recibir una mujer
por el simple hecho de serlo, tal y como señala Naciones Unidas.
- La violencia doméstica, como su nombre indica, son las agresiones que se producen
en el espacio perteneciente o relativo a la casa u hogar y como consecuencia de las
relaciones de poder, realizando las agresiones quien ejerce como cabeza de familia,
generalmente el pater familiae, y recibiéndolas los sujetos dependientes, las mujeres y
la infancia con mayor frecuencia, seguidas de personas dependientes mayores y
enfermas.
3. Por otra parte, la tipología de la violencia, definida en el contexto de los estudios para la
Paz y los conflictos como:
1) violencia directa, aquella que causa daño o dolorfísico y/o psíquico y que, por tanto,
está comprometida la integridad física y psicológica;
2) violencia estructural: estructuras que generan ausencia de reciprocidad y que
legitiman la violencia directa (represión política, desigualdad, explotación económica);
3) violencia cultural: soporte ideológico que justifica y sostiene todo tipo de violencia;
responde a criterios complejos que se vertebran en torno a un precepto básico y sencillo
de comprender: que violenta quien puede no quien quiere. Es decir, que la violencia es
un ejercicio de poder ya que el agresor, para ejecutar el acto de agredir, se tiene que
sentir en condiciones de superioridad para asegurar que el objeto de la agresión (el
grupo o la persona agredida, etc.), no está en disposición de defenderse ni en
condiciones de igualdad con el sujeto agresor, siendo ello aplicable a cualquier
manifestación de violencia (guerras, violencia callejera, violencia escolar, etc.).
Así las cosas, las mujeres, si bien legalmente son sujetos emancipados y libres en los
regímenes democráticos, en la práctica aún están sometidas a las estructuras patriarcales
que obstaculizan, de forma directa (p.e. violencia de género) e indirecta (techo de
cristal2), que esta emancipación sea un hecho que les permita realizar un proyecto de
vida propio sin tener que responder a aquello que la sociedad espera y demanda de ellas
en función de la división sexual del trabajo3 y del sistema de géneros. En este sentido
las mujeres, además de aquellas que se refieren estrictamente a las que les amenazan por
el hecho de ser mujeres y madres de familia (violencia contra las mujeres, doméstica y
de género) siguen siendo las víctimas propiciatorias de todos los tipos de violencia:
1.- De la violencia directa, manifestada en violencia sexual (violaciones, acoso laboral,
abusos sexuales, etc.), en guerras (la violación como arma de guerra, las mujeres
víctimas de los conflictos bélicos en tanto que sujetos más numerosos de la sociedad
civil, etc.), en la esclavitud y el tráfico de personas (junto con la infancia), en las
agresiones a su salud a través de la medicalización de procesos naturales (menstruación
o la menopausia), control del cuerpo y de la sexualidad (ablación de clítoris, etc.) y en el
impacto que sobre la salud integral de las mujeres.
2.- De la violencia estructural, es decir de falta de reciprocidad y discriminación de las
estructuras sociales, económicas, científicas, etc. hacia las mujeres: la feminización de
la pobreza (segregación del mercado de trabajo cobrando salarios inferiores los sectores
feminizados, economía sumergida, trabajo doméstico y reproductivo no remunerado ni
con beneficios sociales que repercuten en la vejez –ausencia de pensiones dignas- y en
situaciones de enfermedad, etc.), discriminación salarial (menor salario que homólogos
varones por desarrollar el mismo trabajo en idénticas condiciones, etc.), organización
social desajustada en usos de tiempos y espacios entre vida profesional/laboral y
familiar/doméstica (horarios de colegios, servicios de salud, etc.), educación formal e
informal legitimadora de la carga sobre las mujeres de la responsabilidad absoluta, por
el hecho de ser mujeres, de todos aquellos temas relacionados con los cuidados, las
tareas domésticas, etc.
4. 3) De la violencia cultural, ocultando las aportaciones de las mujeres a la Historia, la
Ciencia, las Artes, la Política, la Cultura en general;negando la genealogía femenina;
invisibilizando a las mujeres a través de un uso del lenguaje y un tratamiento de las
imágenes sexistas, legitimando la discriminación y la violencia a través de la exigencia
de sometimiento moral de las mujeres sobre los varones mediante la cosificación del
cuerpo y los valores de resignación y obediencia, que les son exigidos a las mujeres por
determinados ritos religiosos, etc.
Así las cosas, este curso supondrá un acercamiento al marco conceptual y legislativo en
relación con la violencia contra las mujeres, doméstica y de género, aportándonos claves
y elementos para discriminar algunos de los procesos, en especial aquellos que afectan a
la salud de las mujeres y aquellos que tienen que ver con los medios de comunicación y
con los usos sociales más comunes que, por habituales, facilitan que convivamos con la
violencia sin que siquiera nos sobresalten sus impactos, aportándonos también algunos
ejemplos de cómo se está abordando en determinados ámbitos, pues si reconocemos sus
formas y sus impactos y conocemos herramientas para hacerle frente el proceso de
erradicación se acelerará, al menos ese es nuestro objetivo.
1 El sistema de géneros es una construcción social y cultural que, en función de la
sexualidad biológica del sujeto, le atribuye determinadas características y/o cualidades
comportamentales, psíquicas, aptitudinales,actitudinales, culturales,
sociales...empujando a mujeres y hombres, a través de la educación formal (escuela) e
informal (familia, religión, mass-media, grupos de pares, etc.)hacia destinos diferentes
sobre los que ni unas ni otros pueden decidir.
2 Los usos de tiempos y espacios diferenciados entre hombres y mujeres supone que los
tiempos y espacios que las mujeres dedican a la reproducción de la familia (maternidad
y crianza por ejemplo) y a los cuidados y tareas domésticas, son los tiempos y espacios
que los varones, responsables del mismo núcleo familiar, utilizan en o parapromocionar
y desarrollar su actividad pública/profesional, estando naturalizadas (al decir
naturalizadas nos referimos a pensar que las cosas son como son porque no pueden ser
de otro modo) ambas tareas de modo que, aunque aparente y legalmente no exista
discriminación por razón de sexo, resultan obstáculos invisibles que dificultan en la
práctica que las mujeres tengan las mismas oportunidades de promoción y desarrollo en
el ámbito público/profesional que los varones, pues además lo que para unas es un
obstáculo a la hora de ser contratadas (por ejemplo ser madres) para otros es una ventaja
(por ejemplo ser padres). Éstos, junto con otro tipo de obstáculos “naturalizados”
(lenguaje sexista, uso de la imagen de las mujeres, etc.) son los fenómenos conocidos
como “techo de cristal”, ya que resultan ser límites no visibles ni evidentes que
obstaculizan el avance de las mujeres hacia el desarrollo de un proyecto de vida propio.
3 La división sexual del trabajo se refiere a aquellas tareas que la sociedad demanda de
las personas en función de su sexualidad biológica, de manera que a las mujeres se les
encomienda trabajos asociados a la maternidad y por tanto relacionados con la
reproducción, los cuidados y aquellas tareas vinculadas al ámbito doméstico, mientras
que a los hombres en función de su sexualidad se les encomiendan tareas de producción
y vinculadas al papel de proveedor de recursos y defensa, que se desarrollan en el
ámbito público.