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JUSTIFICACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO 
DE ESTADO 
Se ha pretendido entroncar la creación del Consejo 
de Estado colombiano con la obra Napoleónica. Por 
ello se dice por algunos tratadistas que el origen de 
nuestro Consejo de Estado data de 1815. En 
concreto, del acto de «Reforma del Gobierno de las 
Provincias Unidas de la Nueva Granada», momento 
histórico en el que, al igual que en Francia, el poder 
ejecutivo acumulaba muchas funciones. En ese 
momento, la concentración de poder en el ejecutivo 
significaba un riesgo en cuanto al ejercicio de la 
autoridad política y por esta razón el Congreso 
decidió crear un Consejo de Estado.
DENOMINACIONES DE LA FUNCIÓN 
CONSULTIVA: ETAPA LEGISLATIVA 
1. 1819: Congreso de Angostura. No dijo nada sobre el Consejo de 
Estado. 
2. 1821. Constitución de Cúcuta: Creó un Consejo de Gobierno, 
constituido por el Vicepresidente, un Magistrado de la Corte de Justicia 
y los Secretarios de Despacho. 
3. Decreto del 30 de octubre de 1817: Consejo Provisional de Estado. 
Tenía 3 secciones: Estado y Hacienda, Marina y Guerra, Interior y 
Justicia. 
4. 1828. Convención de Ocaña. Santanderistas y Bolivarianos presentaron 
sendos proyectos para establecer un cuerpo especial con funciones 
consultivas. Los primeros, querían ampliar las funciones del Consejo de 
Gobierno para que colaborara en la redacción de proyectos de Ley y 
modificar su composición. Los Segundos presentaron un 
contraproyecto que consagraba el Consejo de Estado, con funciones 
similares pero sin representación parlamentaria. 
5. 1828. Decreto Orgánico. Ante el fracaso de la Convención de Ocaña, 
Bolívar dictó un Decreto Orgánico, en cuyos artículos 8 y 10 reguló todo 
lo relativo al Consejo de Estado, el cual estuvo integrado por 13 
miembros.
DENOMINACIONES DE LA FUNCIÓN 
CONSULTIVA: ETAPA 
CONSTITUCIONAL. 
1. Constitución de 1830. En sus artículos 95 a 99 se refirió 
al Consejo de Estado, indicando que sería un cuerpo 
auxiliar del poder ejecutivo. 
2. Constitución de 1832. Se refirió a un Consejo de 
Gobierno y a un Consejo de Estado. El primero, 
integrado por el Vicepresidente y por los Secretarios de 
Despacho y el segundo por siete miembros nombrados 
por el Congreso. 
3. Constitución de 1843. Suprimió el Consejo de Estado, 
pero mantuvo el Consejo de Gobierno con funciones 
consultivas únicamente. 
4. Constituciones de 1858 y 1863. No previeron el 
Consejo de Estado ni un organismo similar.
DENOMINACIONES DE LA FUNCIÓN 
CONSULTIVA: CONSTITUCIÓN DE 1886. 
Consagró el Consejo de Estado en sus artículos 136 a 141, 
conservando sus funciones consultivas y delegando el legislador 
la posibilidad de organizar una jurisdicción contencioso-administrativa. 
Este Consejo, aún sin funciones jurisdiccionales, se posesionó el 6 
de diciembre de 1886 y fueron los primeros consejeros: Juan 
Pablo Restrepo, Luis Carlos Rico, Ricardo Núñez, Demetrio Porras, 
Miguel A. Caro y Clodomiro Tejada. 
El 27 de abril de 1905, la Asamblea Constituyente. mediante el 
Acto Legislativo número 10, suprimió el Consejo de Estado para 
que «El presidente de la República, general Rafael Reyes, sin 
trabas jurídicas de ninguna clase, pudiera gobernar conforme a 
sus dictados en toda materia».
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 
1910 
Una corriente política autodenominada «El 
Republicanismo» impulsó una reforma constitucional, 
lo cual se hizo a través del acto Legislativo número 3 
de 1910. Allí, se ordenó, en el artículo 42, que la Ley 
establecería y organizaría la Jurisdicción 
Contencioso-administrativa. 
En esta ocasión, a diferencia de 1886, se dio una 
orden perentoria del Constituyente al Legislador, no 
se concedió una facultad discrecional.
LEY 130 DE 1913. 
En desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 1910, 
se profirió la Ley 130 de 1913. Creó y organizó el 
Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, 
compuesto por seis Magistrados elegidos por la Corte 
Suprema de Justicia. La existencia de este Tribunal 
fue muy breve, funcionó del 10 de abril al 30 de 
noviembre de 1914 y fueron sus Magistrados Miguel 
Abadía Méndez, quien además tuvo la calidad de 
Presidente de la corporación, Diego Mendoza, 
Próspero Márquez y Daniel J. Reyes.
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS: 
La ley 130 de 1913 tuvo el mérito de crear los primeros Tribunales Seccionales de lo 
Contencioso Administrativo, dándole alcance nacional a la naciente jurisdicción. 
Inicialmente, fueron creados los siguientes: 
1.Tribunal Administrativo de Bogotá. 
2.Tribunal Administrativo de Bucaramanga. 
3.Tribunal Administrativo de Cartagena. 
4.Tribunal Administrativo de Medellín. 
5.Tribunal Administrativo de Pasto. 
6.Tribunal Administrativo de Popayán. 
7.Tribunal Administrativo de Ibagué. 
8.Tribunal Administrativo de Tunja. 
El proyecto que se presentó al Senado tenía previstos tan solo 5 Tribunales. 
Según el artículo 26 de la Ley 130 de 1913, el período de los Magistrados de los 
Tribunales Administrativos Seccionales es de 3 años, contados a partir del 1º de marzo 
siguiente a su elección.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE 
ANTIOQUIA: INICIOS. 
El primero de mayo de 1914 se posesionaron los tres primeros 
magistrados del Tribunal Administrativo Seccional de Medellín, los 
Doctores Francisco Luis Ortiz, Salvador Ossa y Obdulio Palacio. 
La creación de los Tribunales Administrativos creó polémicas sobre 
la naturaleza de sus funciones. En un artículo publicado en la 
Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia 
(Vol. III, revistas 33-34, págs. 835 y ss.), se decía que estos organismos 
no tenían funciones jurisdiccionales. 
Esta concepción fue, incluso, objeto de pronunciamiento en las 
sentencias iniciales de la incipiente Corporación. En una sentencia 
del 30 de septiembre de 1915, dictada con ocasión de la solicitud 
de nulidad del artículo 3º de la Ordenanza número 10 de 1912, 
dictada por la Asamblea Departamental de Caldas, el Doctor 
Francisco Luis Ortiz hace una encomiable defensa del carácter 
jurisdiccional de esa decisión.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE 
ANTIOQUIA: PERÍODO DE LA VIOLENCIA 
El Tribunal Administrativo no escapó a las influencias de la política liberal-conservadora 
en el periodo comprendido entre el 9 de abril de 1948, fecha 
del asesinato de Gaitán, y el acto Legislativo número 1 de diciembre de 
1957, con el que se puso en marcha el Frente Nacional. 
A principios de 1948, se había introducido en Medellín el Sistema de 
Valorización y los partidos tradicionales acusaban al Tribunal Administrativo 
de profesar un sectarismo que puso a esta Corporación en el ojo del 
huracán de la opinión pública, pues el cobro de dicho impuesto había 
generado protestas sociales e infinidad de demandas contra la entidad 
territorial. 
En 1948, el Presidente del Tribunal Administrativo de Antioquia, el Dr. 
Santiago Herrera Gómez, fue acusado por el Jefe de la Oficina del 
Subdirector de Detectivismo de hacer parte de una Junta Revolucionaria. 
Fue puesto preso en la cárcel La Ladera de Medellín, luego de ser ultrajado 
en la diligencia de indagatoria, desconociendo su calidad de Magistrado.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE 
ANTIOQUIA: LA POBREZA. 
En 1982, los recursos económicos de la Rama Judicial 
dependían del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. 
El Tribunal Administrativo funcionaba en el piso 11 del 
edificio del Banco Anglo-colombiano y debido a que el 
Fondo no pagaba los arrendamientos de esa sede, los 
magistrados del Tribunal sufrieron un proceso de 
lanzamiento de las oficinas que ocupaban. 
La falta de recursos económicos se prolongó hasta finales 
de los años ochenta. Durante varias décadas, los 
empleados del Tribunal trabajaron con máquinas de 
escribir prestadas por el Municipio de Medellín.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE 
ANTIOQUIA: CONGESTIÓN. 
En 1998, cada magistrado del Tribunal Administrativo de 
Antioquia tenía en promedio 1142 procesos a su cargo. 
En el año 2000, debido a las reformas de las plantas de 
personal que se implementaron en las entidades 
territoriales con la expedición de la Ley 617 de 2000, el 
promedio de procesos mencionado se incrementó a 
1400. 
Para el mes de junio del año 2002, se implementó en el 
TAA el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI. En promedio, 
cada Magistrado tenía a cargo aproximadamente 1500 
procesos.
ASIGNACION DE COMPETENCIAS 
RECIENTES 
A la formación del acelerado y abultado 
crecimiento del número de dichos procesos han 
contribuido recientemente las competencias 
asignadas por la Constitución Nacional (acciones 
de tutela), la ley 393 de 1997 (acciones de 
cumplimiento), la ley 80 de 1993 (ejecutivos 
provenientes de contratos estatales), la Ley 446 de 
1998, etc., de una parte, y las situaciones fácticas 
ocasionadas por la modernización del Estado, 
como por ejemplo las que a través de la supresión 
de empleos han derivado en el aumento del 
número de reclamaciones laborales contra el 
Estado.
ACTUALIDAD: 
Actualmente, existen Tres Tribunales Administrativos en el Departamento 
de Antioqia, cada uno con competencias diferentes: 
Uno, para el sistema de oralidad, integrado por 6 Magistrados: los 
doctores y doctoras Álvaro Cruz Riaño, Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gloria 
María Gómez Montoya, Beatriz Elena Jaramillo Muñoz, Yolanda Obando 
Montes y Gonzalo Javier Zambrano Velandia. 
Otro, para el sistema escrito, integrado por seis Magistrados, de los cuales 
dos son de descongestión. Lo componen los doctores y doctoras Juan 
Guillermo Arbeláez Arbeláez, Jairo Jiménez Aristizábal, Rafael Darío 
Restrepo y Mercedes Judith Zuluaga Londoño, con carácter permanente, 
y los magistrados de Descongestión, Dra. Liliana Patricia Navarro Giraldo y 
Dr. Jorge León Arango Franco. 
Finalmente, la Sala de descongestión está integrada también por 6 
magistrados, los dres. y dras. María Nancy García García, Juan Carlos 
Hermosa Rojas, Juan Carlos Hincapié Mejía, Martha Cecilia Madrid Roldán, 
Carlos Enrique Pinzón Muñoz y Martha Nury Velásquez Bedoya.
ACTUALIDAD: LEY 1437 
La Ley 1437 ha implementado el sistema oral. La 
idea es que, para su vigencia, de manera paulatina, 
se terminen todos los procesos escritos y para esos 
efectos la normatividad en mención ha previsto un 
plazo de 4 años, contados a partir de la adopción 
del plan especial de descongestión de la jurisdicción 
contencioso-administrativa, el cual fue adoptado 
mediante el Acuerdo No. PSAA12-9139 del 17 de 
enero de 2012 por la Sala Administrativa del Consejo 
Superior de la Judicatura. Conforme al último inciso 
del Artículo 304 de la Ley 1437, para el 17 de enero 
de 2016 debe estar ejecutado el plan especial de 
descongestión.
EL FUTURO. 
La Ley 1437 nos pinta un futuro asociado al avance 
tecnológico. De hecho, en su artículo 186, al referirse a 
las actuaciones a través de medios electrónicos, indica 
que todas las actuaciones judiciales susceptibles de 
surtirse por escrito podrán realizarse por medios 
electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción 
se asegure su autenticidad, integridad, conservación y 
posterior consulta. 
Para los anteriores efectos, se otorga un plazo de 5 años 
a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la 
Judicatura, con el fin de que implemente las 
condiciones técnicas necesarias para el 
funcionamiento del expediente judicial electrónico.

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Justificación y evolución del Consejo de Estado colombiano

  • 1. JUSTIFICACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO DE ESTADO Se ha pretendido entroncar la creación del Consejo de Estado colombiano con la obra Napoleónica. Por ello se dice por algunos tratadistas que el origen de nuestro Consejo de Estado data de 1815. En concreto, del acto de «Reforma del Gobierno de las Provincias Unidas de la Nueva Granada», momento histórico en el que, al igual que en Francia, el poder ejecutivo acumulaba muchas funciones. En ese momento, la concentración de poder en el ejecutivo significaba un riesgo en cuanto al ejercicio de la autoridad política y por esta razón el Congreso decidió crear un Consejo de Estado.
  • 2. DENOMINACIONES DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA: ETAPA LEGISLATIVA 1. 1819: Congreso de Angostura. No dijo nada sobre el Consejo de Estado. 2. 1821. Constitución de Cúcuta: Creó un Consejo de Gobierno, constituido por el Vicepresidente, un Magistrado de la Corte de Justicia y los Secretarios de Despacho. 3. Decreto del 30 de octubre de 1817: Consejo Provisional de Estado. Tenía 3 secciones: Estado y Hacienda, Marina y Guerra, Interior y Justicia. 4. 1828. Convención de Ocaña. Santanderistas y Bolivarianos presentaron sendos proyectos para establecer un cuerpo especial con funciones consultivas. Los primeros, querían ampliar las funciones del Consejo de Gobierno para que colaborara en la redacción de proyectos de Ley y modificar su composición. Los Segundos presentaron un contraproyecto que consagraba el Consejo de Estado, con funciones similares pero sin representación parlamentaria. 5. 1828. Decreto Orgánico. Ante el fracaso de la Convención de Ocaña, Bolívar dictó un Decreto Orgánico, en cuyos artículos 8 y 10 reguló todo lo relativo al Consejo de Estado, el cual estuvo integrado por 13 miembros.
  • 3. DENOMINACIONES DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA: ETAPA CONSTITUCIONAL. 1. Constitución de 1830. En sus artículos 95 a 99 se refirió al Consejo de Estado, indicando que sería un cuerpo auxiliar del poder ejecutivo. 2. Constitución de 1832. Se refirió a un Consejo de Gobierno y a un Consejo de Estado. El primero, integrado por el Vicepresidente y por los Secretarios de Despacho y el segundo por siete miembros nombrados por el Congreso. 3. Constitución de 1843. Suprimió el Consejo de Estado, pero mantuvo el Consejo de Gobierno con funciones consultivas únicamente. 4. Constituciones de 1858 y 1863. No previeron el Consejo de Estado ni un organismo similar.
  • 4. DENOMINACIONES DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA: CONSTITUCIÓN DE 1886. Consagró el Consejo de Estado en sus artículos 136 a 141, conservando sus funciones consultivas y delegando el legislador la posibilidad de organizar una jurisdicción contencioso-administrativa. Este Consejo, aún sin funciones jurisdiccionales, se posesionó el 6 de diciembre de 1886 y fueron los primeros consejeros: Juan Pablo Restrepo, Luis Carlos Rico, Ricardo Núñez, Demetrio Porras, Miguel A. Caro y Clodomiro Tejada. El 27 de abril de 1905, la Asamblea Constituyente. mediante el Acto Legislativo número 10, suprimió el Consejo de Estado para que «El presidente de la República, general Rafael Reyes, sin trabas jurídicas de ninguna clase, pudiera gobernar conforme a sus dictados en toda materia».
  • 5. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1910 Una corriente política autodenominada «El Republicanismo» impulsó una reforma constitucional, lo cual se hizo a través del acto Legislativo número 3 de 1910. Allí, se ordenó, en el artículo 42, que la Ley establecería y organizaría la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En esta ocasión, a diferencia de 1886, se dio una orden perentoria del Constituyente al Legislador, no se concedió una facultad discrecional.
  • 6. LEY 130 DE 1913. En desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 1910, se profirió la Ley 130 de 1913. Creó y organizó el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, compuesto por seis Magistrados elegidos por la Corte Suprema de Justicia. La existencia de este Tribunal fue muy breve, funcionó del 10 de abril al 30 de noviembre de 1914 y fueron sus Magistrados Miguel Abadía Méndez, quien además tuvo la calidad de Presidente de la corporación, Diego Mendoza, Próspero Márquez y Daniel J. Reyes.
  • 7. TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS: La ley 130 de 1913 tuvo el mérito de crear los primeros Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo, dándole alcance nacional a la naciente jurisdicción. Inicialmente, fueron creados los siguientes: 1.Tribunal Administrativo de Bogotá. 2.Tribunal Administrativo de Bucaramanga. 3.Tribunal Administrativo de Cartagena. 4.Tribunal Administrativo de Medellín. 5.Tribunal Administrativo de Pasto. 6.Tribunal Administrativo de Popayán. 7.Tribunal Administrativo de Ibagué. 8.Tribunal Administrativo de Tunja. El proyecto que se presentó al Senado tenía previstos tan solo 5 Tribunales. Según el artículo 26 de la Ley 130 de 1913, el período de los Magistrados de los Tribunales Administrativos Seccionales es de 3 años, contados a partir del 1º de marzo siguiente a su elección.
  • 8. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA: INICIOS. El primero de mayo de 1914 se posesionaron los tres primeros magistrados del Tribunal Administrativo Seccional de Medellín, los Doctores Francisco Luis Ortiz, Salvador Ossa y Obdulio Palacio. La creación de los Tribunales Administrativos creó polémicas sobre la naturaleza de sus funciones. En un artículo publicado en la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia (Vol. III, revistas 33-34, págs. 835 y ss.), se decía que estos organismos no tenían funciones jurisdiccionales. Esta concepción fue, incluso, objeto de pronunciamiento en las sentencias iniciales de la incipiente Corporación. En una sentencia del 30 de septiembre de 1915, dictada con ocasión de la solicitud de nulidad del artículo 3º de la Ordenanza número 10 de 1912, dictada por la Asamblea Departamental de Caldas, el Doctor Francisco Luis Ortiz hace una encomiable defensa del carácter jurisdiccional de esa decisión.
  • 9. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA: PERÍODO DE LA VIOLENCIA El Tribunal Administrativo no escapó a las influencias de la política liberal-conservadora en el periodo comprendido entre el 9 de abril de 1948, fecha del asesinato de Gaitán, y el acto Legislativo número 1 de diciembre de 1957, con el que se puso en marcha el Frente Nacional. A principios de 1948, se había introducido en Medellín el Sistema de Valorización y los partidos tradicionales acusaban al Tribunal Administrativo de profesar un sectarismo que puso a esta Corporación en el ojo del huracán de la opinión pública, pues el cobro de dicho impuesto había generado protestas sociales e infinidad de demandas contra la entidad territorial. En 1948, el Presidente del Tribunal Administrativo de Antioquia, el Dr. Santiago Herrera Gómez, fue acusado por el Jefe de la Oficina del Subdirector de Detectivismo de hacer parte de una Junta Revolucionaria. Fue puesto preso en la cárcel La Ladera de Medellín, luego de ser ultrajado en la diligencia de indagatoria, desconociendo su calidad de Magistrado.
  • 10. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA: LA POBREZA. En 1982, los recursos económicos de la Rama Judicial dependían del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. El Tribunal Administrativo funcionaba en el piso 11 del edificio del Banco Anglo-colombiano y debido a que el Fondo no pagaba los arrendamientos de esa sede, los magistrados del Tribunal sufrieron un proceso de lanzamiento de las oficinas que ocupaban. La falta de recursos económicos se prolongó hasta finales de los años ochenta. Durante varias décadas, los empleados del Tribunal trabajaron con máquinas de escribir prestadas por el Municipio de Medellín.
  • 11. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA: CONGESTIÓN. En 1998, cada magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia tenía en promedio 1142 procesos a su cargo. En el año 2000, debido a las reformas de las plantas de personal que se implementaron en las entidades territoriales con la expedición de la Ley 617 de 2000, el promedio de procesos mencionado se incrementó a 1400. Para el mes de junio del año 2002, se implementó en el TAA el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI. En promedio, cada Magistrado tenía a cargo aproximadamente 1500 procesos.
  • 12. ASIGNACION DE COMPETENCIAS RECIENTES A la formación del acelerado y abultado crecimiento del número de dichos procesos han contribuido recientemente las competencias asignadas por la Constitución Nacional (acciones de tutela), la ley 393 de 1997 (acciones de cumplimiento), la ley 80 de 1993 (ejecutivos provenientes de contratos estatales), la Ley 446 de 1998, etc., de una parte, y las situaciones fácticas ocasionadas por la modernización del Estado, como por ejemplo las que a través de la supresión de empleos han derivado en el aumento del número de reclamaciones laborales contra el Estado.
  • 13. ACTUALIDAD: Actualmente, existen Tres Tribunales Administrativos en el Departamento de Antioqia, cada uno con competencias diferentes: Uno, para el sistema de oralidad, integrado por 6 Magistrados: los doctores y doctoras Álvaro Cruz Riaño, Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gloria María Gómez Montoya, Beatriz Elena Jaramillo Muñoz, Yolanda Obando Montes y Gonzalo Javier Zambrano Velandia. Otro, para el sistema escrito, integrado por seis Magistrados, de los cuales dos son de descongestión. Lo componen los doctores y doctoras Juan Guillermo Arbeláez Arbeláez, Jairo Jiménez Aristizábal, Rafael Darío Restrepo y Mercedes Judith Zuluaga Londoño, con carácter permanente, y los magistrados de Descongestión, Dra. Liliana Patricia Navarro Giraldo y Dr. Jorge León Arango Franco. Finalmente, la Sala de descongestión está integrada también por 6 magistrados, los dres. y dras. María Nancy García García, Juan Carlos Hermosa Rojas, Juan Carlos Hincapié Mejía, Martha Cecilia Madrid Roldán, Carlos Enrique Pinzón Muñoz y Martha Nury Velásquez Bedoya.
  • 14. ACTUALIDAD: LEY 1437 La Ley 1437 ha implementado el sistema oral. La idea es que, para su vigencia, de manera paulatina, se terminen todos los procesos escritos y para esos efectos la normatividad en mención ha previsto un plazo de 4 años, contados a partir de la adopción del plan especial de descongestión de la jurisdicción contencioso-administrativa, el cual fue adoptado mediante el Acuerdo No. PSAA12-9139 del 17 de enero de 2012 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Conforme al último inciso del Artículo 304 de la Ley 1437, para el 17 de enero de 2016 debe estar ejecutado el plan especial de descongestión.
  • 15. EL FUTURO. La Ley 1437 nos pinta un futuro asociado al avance tecnológico. De hecho, en su artículo 186, al referirse a las actuaciones a través de medios electrónicos, indica que todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse por escrito podrán realizarse por medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se asegure su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Para los anteriores efectos, se otorga un plazo de 5 años a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que implemente las condiciones técnicas necesarias para el funcionamiento del expediente judicial electrónico.