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1. EXPLICA LA TEORÍA DE LOS RIESGOS 
La teoría de los riesgos plantea, en el Derecho civil, la pregunta sobre la suerte de las obligaciones 
de las partes cuando la cosa que es objeto del contrato se pierde a consecuencia de un caso 
fortuito. Cuando una de las partes no cumple con su prestación la otra tampoco estará obligada a 
cumplir con la suya 
2. MENCIONA LOS EFECTOS PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES 
Teoría de los riesgos 
Si una parte no cumple por causa de fuerza 
mayor, tampoco la otra deberá hacerlo. 
Rescisión 
Si una parte no cumple por su culpa, también la 
otra puede desligarse. 
Excepción de contrato no cumplido 
Si demanda cumplimiento quien no ha pagado, 
se puede aplazar el cumplimiento hasta que 
sea simultaneo. 
Saneamiento por evicción Si el enajenante no transmitió una posesión útil 
3. EXPLICA LA FROMA EN QUE EL CASO FORTUTITO ES UNA EXCLUYENTE DE DOMINIO 
Es una excluyente de responsabilidad pues la ejecución de la obligación se ve imposibilitad. 
Esta imposibilidad de cumplimiento lo libertará del mismo y lo exonerará de toda 
responsabilidad por ser un acontecimiento ajeno al deudor. 
4. ¿CÓMO SE RESUELVEN LOS PROBLEMAS CREADOS POR LA IMPOSIBILIDAD DE 
INCUMPLIMIENTO EN UN CONTRATO BILATERAL? 
a) Los problemas de incumplimiento en un contrato bilateral aplica a todos los contratos, 
excepto a los traslativos de dominio. Puesto que para este tipo de contratos cuando hay 
imposibilidad por fuerza mayor o caso fortuito, el contrato se extingue, desligando a 
ambos de responsabilidad y pagando cada uno sus propios gastos (cuando se trata de 
hacer o no hacer). 
b) La regla particular para los contratos traslativos de propiedad dice que la cosa se pierde 
para su dueño. 
5. QUÉ SUCEDE SI HAY PÉRDIDA DE UNA COSA ESPECÍFICA MATERIA DE CONTRATO 
Como el adquiriente se vuelve automáticamente su dueño, si la cosa se pierde se pierde para 
este. 
6. QUÉ SUCEDE SI HAY PÉRDIDAD DE UNA COSA GENERICA MATERIA DE CONTRATO 
Como las cosas genéricas no le pertenecerán al comprador hasta que sean determinadas y dr 
haga la entrega, el que pierde es el enajenante.
7. QUÉ DEBEN HACER LAS PARTES SI ELLAS NO QUIEREN QUE SE OBEDEZCA A LO 
PLATEADO EN LAS PREGUNTAS ANTERIORES. 
Las partes deberán realizar un CONVENIO DE RESPONSABILIDAD CON RENUNCIA A LA 
EXONERACIÓN DEL CASO FORTUITO. 
8. MENCIONA QUÉ ES LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE O RESCISIÓN 
1.- Es la resolución de un contrato bilateral plenamente válido a causa del incumplimiento 
culpable de una de las partes. O; 
2.- Es una manera de poner fin a un contrato, por incumplimiento derivado de la culpa de una 
de las parte. 
9. QUÉ PASA CUANDO SE DA INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR CULPA DE UNA DE LAS 
PARTES. 
La victima puede pedir: 
1.- La ejecución forzada (y pago de daños y perjuicios)o; 
2.- La rescisión del contrato (y pago de daños y perjuicios). 
La forma de ejercitar esta acción rescisoria es judicialmente por la víctima. 
10. EFECTO DE LA RESCISIÓN 
Destruye el contrato, privándolo de efectos. Retroactivamente, borrando en lo posible sus 
consecuencias a menos de que cause perjuicios a terceros que se había beneficiado de buena 
fe y cuando se trate de cosas no restituibles. 
11. QUE ES LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO 
Es cuando una de las partes se abstiene de cumplir con la obligación por que la otra no lo ha 
hecho. 
12. QUÉ ES EL SANEMIENTO POR EVICCIÓN 
Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados al adquiriente de una cosa a título 
oneroso, por causa de evicción o de vicios ocultos. 
13. CUANDO SE DA EL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN 
Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por 
sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior. 
14. ELEMENTOS DE LA EVICCIÓN. 
1.- Privación total o parcial que sufre el adquiriente de una cosa. 
2.- Por sentencia que cause ejecutoria. 
3.- Fundada en un derecho anterior a la adquisición.
15. QUÉ SON EL PLEITO DE LA EVICCIÓN Y EL PLEITO DEL SANEAMIENTO 
El pleito de la evicción es aquella circunstancia en la que alguien con mejor derecho que el 
adquiriente reclama la cosa como suya. 
El pleito por saneamiento, es aquella circunstancia en la que quien fue despojado de su 
propiedad por la evicción del tercero con mejor derecho, pide al enajenante se le paguen los 
daños y perjuicios que sufrió. 
16. COMO SE PUEDE EVITAR EL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN 
Incluyendo una cláusula de no responsabilidad en el contrato donde se establezca que se 
renuncia al derecho del código adjetivo. 
17. QUÉ PASA CON LA ADQUISICIÓN PÚBLICA ALMONEDA 
En este caso el saneamiento por evicción sólo cubre lo que originalmente pagó el adquiriente, 
más no, daños y perjuicios. 
18. CUANDO HAY EVICCIÓN PARCIAL Y CÓMO SE RESUELVE 
Hay evicción parcial cuando el adquiriente sólo pierde una parte de la cosa que adquirió; Se 
resuelve por decisión del adquiriente de ser indemnizado y quedarse con la cosa o rescindir la 
operación. 
19. CUÁNDO UNA COSA TIENE VICIOS OCULTOS 
Cuando tiene defectos o imperfecciones indetectables de inmediato que eliminan o 
disminuyen su utilidad. 
20. QUÉ PASA CUANDO SE DA EL SANEMIENTO POR VICIOS OCULTOS 
El que debe ser indemnizado decidirá si quiere una reducción de precios o la restitución de la 
cosa y el dinero. 
21. ELEMENTOS DE LOS VICIOS OCULTOS 
Transferencia de una cosa ya viciada 
Que los vicios disminuyan o eliminen la utilidad de la cosa 
Que estos vicios no sean evidentes. 
22. MENCIONA QUÉ ES LA ACCIÓN REDHIBITORIA. 
Es una acción de rescisión o resolutoria, que extingue el contrato retroactivamente: El 
adquiriente restituirá la cosa viciada, en el mismo estado en que la recibió, pero podrá hacer 
suyos los frutos y recibir la indemnización de las mejoras útiles y necesarias. 
El enajenante deberá devolver el dinero que le pagó el adquiriente y pagarle las mejoras que 
este puedo haber efectuado.
23. PARA HACER VALIDO EL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, QUÉ SE DEBE HACER 
Demostrar la preexistencia de los vicios y su gravedad. La acción prescribe en seis meses, salvo 
caso de excepción. 
24. QUÉ ES LA CESIÓN DE DERECHOS 
Es un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a otra persona 
(cesionario), gratuita u onerosamente sin alterar la relación jurídica. 
25. CUANDO HABRÁ CESIÓN DE DERECHOS 
Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga(o sea los 
derechos) contra su deudor. 
26. MENCIONA EJEMPLO DE DERECHOS INALIENABLES O INCEDIBLES 
Pensión alimenticia, adopción, renta vitalicia, uso y habitación, aquellos emergentes del 
matrimonio y el patrimonio. 
27. MENCIONA LOS DERECHOS QUE SE CEDEN CON MAYOR REGULARIDAD 
1.- Personales o de crédito. 
2.- Hereditarios. 
3.- Garantías accesorias a los derechos de crédito, como la hipoteca y la prenda. 
4.- Se pueden ceder también derechos que no sean reales ni personales como: 
4.1.- Patente. 
4.2.- Marca. 
4.3.- Autor. 
28. FORMA DE LA CESIÓN 
Para ceder los derechos basta un escrito privado en el cual firme un cedente, un cesionario y 
dos testigos. Así también puede ser en documento público. 
29. EFECTOS DE LA CESIÓN 
Toda cesión produce consecuencias para las partes y para terceros. Las partes sol amente son 
el acreedor, que transmite sus derechos (cedente) y el que los recibe (cesionario). Toda 
persona ajena a ellos es un tercero. 
30. MENCIONA LOS EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS PARA LAS PARTES 
- El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor. 
- Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste 
la notificación de la cesión ya sea judicialmente o extrajudicial. 
- El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de 
hacerse la cesión.
- El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor a no ser que se haya 
estipulado expresamente, que sea pública o anterior a la cesión. 
31. A QUIÉN CORREPONDE UN MISMO DERECHO QUE FUE CEDIDO A VARIOS CESIONARIOS 
Corresponde a quien primero haga la notificación al deudor. 
32. MENCIONA CUANDO CORREN LOS EFECTOS PARA CON TERCEROS 
Frente al deudor cedido, corren a partir de la notificación. 
Frente a los demás terceros hasta que el documento en el que conste no adquiera fecha cierta 
de la celebración del acto. 
33. EN QUÉ CONSISTE LA SUBROGACIÓN POR PAGO 
Es una manera de trasmitir el crédito y sustituir al deudor. 
34. CUÁNDO HAY SOBROGACIÓN REAL Y PERSONAL 
Son reales cuando se sustituyen unos bienes por otros; son personales por pago, cuando el 
acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal 
fin. 
35. CUÁNDO UN PAGO RELIZADO POR UN TERCERO ES SUBROGATORIO 
Será subrogatorio cuando el que paga tenga un interés jurídico en el cumplimiento de la 
obligación. 
36. MENCIONA LAS CLASES DE SUBROGACIÓN 
Legal y convencional. 
La subrogación legal es aquella que se encuentra prevista en la ley. 
La subrogación convencional proviene del acuerdo entre voluntades (un contrato que el 
tercero celebra con alguna de las partes). 
37. DIFERENCIAS ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS 
CESIÓN DE DERECHOS SUBROGACIÓN POR PAGO 
Siempre es un contrato. 
Sólo la subrogación convencional es un 
contrato. 
El acreedor siempre transmite 
voluntariamente su crédito al cesionario. 
(En la legal) El acreedor se ve desplazado 
aún en contra de su voluntad.
No forzosamente es por pago, pues la 
hay gratuita. 
Media siempre un pago. 
Se puede dar a plazo suspensivo hasta 
que se pague el precio. 
Debe hacerse pues mientras no se pague 
no hay subrogación. 
Impone el cumplimiento de la forma y de 
las acciones publicitarias de notificación 
al deudor y de la fecha cierta para que 
produzca efectos. 
No. 
38. EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN 
1.- Se transfiere el crédito del acreedor original al tercero que paga la deuda solvens. 
2.- Se transfiere el crédito con todas sus garantías, vicios y limitaciones porque se trata de la 
misma relación jurídica. 
3.- Se desliga al acreedor original aún en contra de su voluntad al solventarle su crédito. 
39. UTILIDAD DE LA SOBROGACIÓN 
1.- El acreedor original recibe el pago de la deuda, por lo que ya no tendrá interés por que le 
satisfagan el crédito. 
2.- Para el deudor se supone que puede quitarse ahora la carga de un posible acreedor 
premioso por uno más indulgente. 
3.- Para el tercero que paga significa la ventaja de desligar a un acreedor que podría disminuir 
su garantía de pago. 
40. QUÉ ES LA CESIÓN DE DEUDAS 
Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquel consiste 
en que el tercero asuma la deuda, y el deudor original quede desligado a la obligación. 
41. COMO SE CONFORMA LA CESIÓN DE DEUDAS 
En nuestro derecho, la cesión de deudas es un acto jurídico plurilateral donde han de 
intervenir 3 voluntades: 
• El deudor original: El que cede su sitio. 
• El tercero: Que va asumir la deuda de aquel. 
• La voluntad del acreedor: Sin la cual no puede concebirse lógicamente la sustitución 
del deudor. 
42. MENCIONA LOS TRES PRINCIPIOS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CESIÓN DE 
DEUDAS 
Solvencia, responsabilidad y honorabilidad.
43. QUIÉN PUEDE INICIAR LA CESIÓN DE DEUDAS 
Esta puede ser suscitada por el deudor, por el acreedor, o aun por el tercero, pero siempre 
será necesario el concierto de las tres voluntades. 
44. PARA QUE SE DE LA CESEIÓN DE DEUDAS DEBE DARSE EL CONSENTIEMIENTO DEL 
ACREEDOR, CÓMO DEBE EXPRESAR ESTE SU CONSENTIMIENTO 
45. CUANDO EL CONOCIMIENTO ES TÁCITO, CUÁLES REQUISITOS SON INDISPENSABLES 
1.- Que se haga al acreedor la propuesta de la cesión de deuda. 
2.- Que no haya negativa expresa por el creedor. 
3.- Que el acreedor permita que el tercero propuesto realice actos que correspondan al 
deudor. 
4.- Que esos actos sean realizados por el tercero en nombre propio y no por cuenta del 
deudor original. 
46. EFECTOS DE LA CESIÓN DE DEUDAS 
• El deudor original sale de la relación jurídica y queda exonerado de la deuda. No podrá ser 
perseguido de nuevo, ni aun en el supuesto de que el nuevo deudor resultara insolvente. 
• Como el vínculo jurídico no cambia, sino que solo se sustituye el deudor, la deuda solo 
pasa al asuntor con sus garantías, salvo las proporcionadas por terceros. 
• El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la 
naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean 
personales del deudor primitivo.
46. QUÉ ES A NOVACIÓN 
Es un acto jurídico plurilateral en el cual varias voluntades se exteriorizan con la finalidad de 
producir consecuencias de derecho que consisten en extinguir un vínculo preexistente 
mediante la creación de uno nuevo. La novación es un convenio en sentido amplio. Nuestro 
código lo contempla como un contrato 
47. CUANDO HAY NOVACIÓN 
Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente 
sustituyendo una obligación nueva a la antigua. 
48. ELEMENTOS DE LA NOVACIÓN 
Preexistencia de una obligación 
Creación de una nueva obligación 
Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla 
La intención de novar. 
49. QUÉ SUCEDE SI LA OBLIGACIÓN ES DECLARADA NULA 
Si la novación fuera nula, subsistirá la antigua obligación. 
50. MENCIONA COMO DEBE SER LA OBLIGACIÓN ORIGINAL CON RESPECTO DE LA NUEVA 
Debe haber una alteración sustancial entre la obligación preexistente y la novatoria. 
Elementos estructurales de la obligación: 
Novación subjetiva. 
Novación objetiva. 
51. CUÁNDO HAY NOVACIÓN SUBJETIVA 
Por cambio de acreedor: 
Se extingue una obligación precedente en la que el acreedor es una persona determinada, por 
la creación de otra obligación con diverso acreedor. 
Por cambio de deudor: 
Se extingue una obligación por la creación de una nueva con un deudor diverso. 
52. CUÁNDO SE DA LA NOVACIÓN OBJETIVA 
Por cambio de objeto: 
Cambio en la conducta del deudor 
Por cambio en la fuente: 
Puede ser de un contrato de compra-venta a un contrato de mutuo 
Por cambio en el vínculo: 
Puede ser un cambio condicional en la relación jurídica.
53. EFECTOS DE LA NOVACIÓN 
1.- La terminación del crédito supone la de sus accesorios. Lo accesorio sigue la suerte de 
lo principal salvo reserva expresa del acreedor siempre y cuando las garantías sean 
provenientes del deudor y no de un tercero. 
2.- La terminación del crédito implica la de sus limitaciones, modalidades y vicios 
particulares. Una obligación condicional dejará de serlo si al ser novada no se somete a la 
misma modalidad. 
54. CUÁNDO HAY DACIÓN EN PAGO 
Hay dación en pago cuando el acreedor recibe de su deudor una conducta diversa de la que es 
objeto de la obligación, como cumplimiento de esta. 
55. QUÉ ES LA DACIÓN DN PAGO 
Es el cumplimiento de la obligación, con una conducta distinta de la que era su objeto ori ginal, 
con el consentimiento del acreedor. 
56. REQUISITOS DE LA DACIÓN EN PAGO. 
1.- Que el acreedor consienta en recibir un pago con una conducta diversa a la que le es 
debida. 
2.- Que el deudor preste inmediatamente en el mismo acto, esa conducta. No hay dación en 
pago aplazada. 
57. DIFERENCIA ENTRE NOVACIÓN Y DACIÓN EN PAGO 
La novación extingue y crea obligaciones y la dación en pago extingue obligaciones y a veces 
transfiere derechos reales. Para el caso de la novación objetiva el pago se hace un plazo 
determinado, en la dación, para que sea dación, se requiere la entrega actual. 
58. QUÉ ES LA COMPENSACIÓN 
Es una forma de extinguir las obligaciones por la existencia de dos deudas entre las mismas 
personas y en sentido inverso una de la otra, impone la consumación de ambas hasta el 
importe del menor. 
59. CLASES DE COMPENSACIÓN 
Legal, convencional, judicial y facultativa. 
60. REQUISITOS DE LA COMPENSACIÓN LEGAL 
a) Tener un objeto fungible de la misma especie 
b) Deben ser créditos exigible 
c) Ambos créditos deben ser líquidos 
d) Ambos créditos deben ser expeditos
e) Los créditos deben ser embargables 
61. CUANDO SE DA LA COMPENSACIÓN CONVENCIONAL 
Al no operar la compensación legal por falta de requisitos las partes acuerdan que se extingan 
ambas deudas en virtud de la libertad contractual, convienen en la mutua cancelación. Tiene 
como fundamento la voluntad de las partes y no la ley. 
62. CÓMO SE DA LA COMPENSACIÓN FACULTATIVA 
Esta compensación surge de la voluntad de una de las partes que expresa su renuncia a la 
ventaja que posee para que se produzcan los efectos de la mutua neutralización de las deudas. 
63. QUIÉN DECRETA LA COMPENSACIÓN JUDICIAL 
Es decretada por el juez en razón de que, por efecto de la sentencia, han quedado convertidas 
en líquidas y exigibles ambas obligaciones. 
64. EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN 
1.- Extingue los créditos. Total (si la supresión de las deudas sería total) o parcial (si el monto 
fuere diverso, la extinción de ambas sería hasta el importe de la menor, quedando un crédito 
por la diferencia) 
2.- Extingue los accesorios en la misma proporción. Tanto las prestaciones accesorias a la 
deuda como también las garantías personales. 
65. QUÉ ES LA REMISIÓN DE LA DEUDA. 
La remisión es la dimisión de un derecho personal o de crédito. Impone la consulta de ambos 
implicados. La remisión de la deuda es el perdón de la deuda que el acreedor hace a su 
deudor, con la conformidad de éste. 
66. CARACTERÍSTICAS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA 
Es un convenio (acuerdo de voluntades).Extingue obligaciones. 
Acto de beneficencia (animus altruista). 
Acreedor entiende que no recibirá nada a cambio. 
Acto bilateral. 
67. QUÉ ES LA RENUNCIA 
Es el acto unilateral o bilateral de dimisión de facultades jurídicas. Puede beneficiar a cualquier 
persona. 
Cuando se renuncia a un derecho personal (de crédito o de obligación) la renuncia merece el 
nombre de remisión de la deuda, que implica la conformidad del obligado y constituye un acto 
bilateral. Toda remisión es renuncia, pero no toda renuncia es remisión.
68. DIFERENCIA ENTRE REMISIÓN Y QUITA 
Remisión es el perdón total de la deuda y quita es el perdón parcial de la deuda. 
69. EFECTOS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA 
1.- El perdón de la deuda garantizada con fianza, prenda o hipoteca implica la renuncia te tales 
derechos accesorios. 
2.- La remisión total del crédito extingue el derecho personal y acarrea necesariamente la 
extinción de los derechos accesorios o de garantía que aseguraban aquel crédito. 
70. CONCEPTO DE PRESCRIPCIÓN 
Es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto 
tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la Ley. Institución del orden publico que 
extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante 
determinado paso legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro 
extemporáneo o exige la declaración de prescripción. 
71. ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCIÓN 
1.- Que haya transcurrido determinado plazo; 
2.- Que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva, absteniéndose de reclamar su 
derecho en la forma legal durante todo el plazo, y 
3.- Que el deudor no se oponga oportunamente al cobro judicial extemporáneo u omita 
ejercer una acción para obtener la declaración correspondiente. 
72. CUÁNDO SE DA LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 
Si durante el transcurso del término el acreedor demanda al deudor o lo interpela 
judicialmente, interrumpe la prescripción. Esa demanda o interpelación es una ruptura de su 
pasividad, una eliminación de ese supuesto de la prescripción. 
73. EFECTO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 
El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de 
ella. 
74. QUÉ PASA CUANDO SE SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN 
No borra el lapso transcurrido solamente lo enerva o congela, impidiendo la continuación de 
su marcha, y cuando desaparece la causa de suspensión, se reanuda su cómputo en la misma 
cuenta en que fue detenido. 
75. SE PUEDE RENUNCIAR A LA PRESCRIPCIÓN 
NO.
76. QUÉ ES LA CADUCIDAD 
Es la pérdida de un derecho porque no se efectúa una conducta exigida dentro de cierto plazo. 
77. QUÉ SUCEDE CON LOS DERECHOS UNA VEZ LLEGADA LA CADUCIDAD. 
- Al ocurrir la caducidad termina fatalmente con las facultades jurídicas y en su caso con las 
obligaciones correlativas. 
- También esta suprime derechos reales, acaba con derechos personales o de crédito o con 
derechos y acciones familiares. 
- Al igual ataca derechos ya nacidos como a expectativas de derecho, las cuales pueden 
desaparecer en estado de gestación sin llegar a nacer. 
78. QUÉ ES LA PRECLUSIÓN 
La pérdida o extinción de una facultad procesal por haber subvenido el límite temporal 
previsto por el legislador y que condicionaba el ejercicio valido de esa facultad, cerrando esa 
parte del juicio. 
79. CLASES O MADALIDADES DE LA PRESCRIPCIÓN 
- Legal.(sea creada por el legislador) 
- Convencional. (acordada entre las partes) 
- Judicial. (provenga de una resolución firme) 
80. DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN 
PRESCIPCIÓN CADUCIDAD 
No extingue derechos. Esta extingue derechos. 
Siempre es legal. Puede ser también convencional. 
Solo afecta a derechos ya nacidos. También suprime derechos de gestación. 
Se puede interrumpir o suspender. Es fatal. 
Se impone como una consecuencia de 
inactividad del acreedor. 
Está inspirada en el propósito de asegurar la 
realización de cierta conducta dentro de un 
lapso determinado. 
Para impedirlo el titular debe ejercer su 
derecho mismo. 
Para evitarlo debe realizarse una conducta 
que puede no consistir en la ejecución del 
mismo derecho. 
81. EN QUÉ CONSISTEN LAS OBLIGACIONES NATURALES 
Necesidad jurídica de dar una prestación que no puede ser exigida mediante la coacción 
legítima. El acreedor carece de acción para obtener su pago, por ejecución forzada y no tiene 
acceso a los derecho que protegen se crédito.
82. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES 
La irrepetibilidad, es el único efecto que se les concede, al rechazar que pueda compensada, 
novada o garantizada con fianza, prenda o hipoteca. 
83. QUÉ ES LA MODALIDAD 
Se debe entender por modalidad como ¨el modo de ser o manifestarse de una cosa¨. 
84. POR QUÉ MODALIDADES PUEDE VERSE AFECTADO EL VÍNCULO JURÍDICO DE UNA 
OBLIGACIÓN 
Condición y plazo o término. 
85. CUANDO SE LE LLAMA A UN PLAZO SUSPENSIVO Y CUANDO RESOLUTORIO 
Se le llama suspensivo el término del que depende la iniciación de la eficacia obligatoria, y; 
Se le llama resolutorio al que resuelve o extingue dicha eficacia. 
86. MENCIONA LA CLASIFICACIÓN DEL PLAZO 
Convencional, legal y judicial. 
87. EXPLICA LOS ANTERIORES PLAZOS 
- Es convencional, el que ha sido fijado por la voluntad de las partes en un contrato, o por el 
autor de una declaración unilateral de voluntad. 
- Es legal, el que parece determinado en la norma jurídica de observancia general, como 
aquel término de treinta días que señala para hacer exigibles las obligaciones de dar no 
sometidas plazo convencional. 
- Es judicial, tiene su origen en un acto de autoridad jurisdiccional que lo decreta para la 
realización de determinados hechos, por ejemplo el plazo que se otorga para el 
cumplimiento de una sentencia. 
88. QUÉ ES EL TEMRINO DE GRACIA 
Es una especie de plazo judicial, y es un plazo que el juez concede indulgentemente al deudor 
que, por haber demostrado buena fe en el juicio y hallarse en situación económica aflictiva, es 
digno de la consideración del tribunal. 
89. POR QUÉ SE DA LA CADUCIDAD EL PLAZO 
1.- Pierde el beneficio del plazo el deudor que, debiendo ejecutar una conducta positiva 
para preservarlo, omite hacerlo. 
2.- Es un caso típico de caducidad o decadencia del derecho al plazo, por la no realización 
de la conducta debida en cierto término. 
90. DIFERENCIA ENTRE PLAZO Y CONDICIÓN.
El plazo consiste en un acontecimiento futuro de realización cierta, la condición consiste en un 
acontecimiento de realización contingente, pues no se sabe si habrá de producirse o no. 
91. CUÁNDO UNA CONDICIÓN ES SUSPENSIVA Y CUANDO ES RESOLUTORIA 
La condición tiene efecto suspensivo cuando se pospone la eficacia de la obligación o 
resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían. 
92. CUALES CONDICIONES RETROTRAEN SUS EFECTOS, HASTA EL MOMENTO ANTES DE 
DECLARADA LA CONDICIÓN. 
TODAS. De tal modo si la condición suspensiva se realiza, se supone que el acto cuya eficacia 
estaba suspendida comenzó a surtir sus efectos desde el momento de su celebración. 
Si fue resolutoria, el acto afectado por la condición se considera resuelto o extinguido desde el 
momento mismo de su gestación. 
93. EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA 
Se dividen en tres momentos: 
1.- Antes de realizarse la condición: Mientras no se realice la condición los efectos de la 
obligación se mantiene suspendidos esperando el advenimiento o la frustración del hecho 
incierto del que depende la suerte del acto. 
2.- Después de realizada la condición: Una vez realizada la condición suspensiva, se 
retrotraen sus efectos al momento en que se concretó la obligación condicional, y todo 
pasa como si ésta hubiera nacido pura y simple, pues sus consecuencias se remontarán 
hasta el instante mismo de su formación. 
3.- Cuando se tiene certidumbre de que no tendrá verificación: Si, por el contrario, se 
tiene la certidumbre de que la condición jamás llegará a cumplirse, todo sucede como si el 
acto nunca se hubiere celebrado. 
94. EFECTOS DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA 
Se divide en tres momentos: 
1.- Antes de la realización: El acto sometido a ella surte sus efectos normalmente como si 
fuera puro y simple. 
Surge a la vida como un acto contingentemente resoluble o extinguible, por ello no 
trasciende, por el momento, a sus consecuencias de derecho 
2.- Después de la realización: En el momento en que la condición se realiza, el acto se 
resuelve y como los efectos de ésta se retrotraen hasta el momento en que se concertó la 
obligación, las consecuencias son borradas retroactivamente y todo su cede como si el 
acto jamás hubiera existido.
3.- Cuando se tiene la certidumbre de que no se podrá cumplir con la condición: Si, por el 
contrario, se tiene plena certidumbre de que la condición jamás llegará a advenir, se 
considerará que el acto fue puro y simple y así mantendrá indefinidamente sus 
consecuencias mientras sobreviene otra causa diversa que lo extinga. 
95. CUÁL ES LA SANCIÓN A LA MANIOBRA DOLOSA 
Si el deudor maniobrara para eludir su obligación, realizando actos para impedir que la 
condición se produzca, o para producirla según el caso, su conducta dolosa no traerá el efecto 
deseado porque el derecho no puede legitimar un comportamiento mal intencionado. 
96. CÓMO ES UNA CONDICIÓN POTESTATIVA 
Es potestativa, si su acaecimiento depende de la voluntad de una de las partes. 
Simple, cuando la condición la cumple el obligado. Pura cuando la condición debe ser 
cumplida por el deudor. 
97. CUÁNDO DE DAN LAS CONDICIONES: CASUAL Y MIXTA 
Es casual cuando no depende de la voluntad de alguna de las partes. Y es mixta cuando 
depende de la voluntad de una de las partes y de un hecho ajeno a ellas. 
98. CUÁNDO HAY CONDICIÓN POSITIVA Y CUÁNDO ES NEGATIVA 
La condición positiva consiste en que un hecho se realice. 
La condición negativa estriba en que el hecho no se efectúe. 
99. DECRIBE LAS CONDICIONES IMPOSIBLES E ILÍCITAS 
- Es condición imposible la que consiste en un hecho o abstención irrealizable por un 
obstáculo de orden físico o natural o por impedimentos jurídicos. 
- Las condiciones ilícitas son las que consisten en conductas contrarias a las Ley o a las 
buenas costumbres. 
100. CÓMO SE DA EL MODO O CARGA EL LAS OBLIGACIONES GRATUITAS 
Con el modo se le impone al adquiriente la obligación de realizar una contraprestación, cuyo 
valor no sea más alto de lo que recibe y que puede ser exigida coactivamente. 
101. DIFERENCIAS ENTRE CAGRA Y CONDICIÓN 
- La carga no es un acontecimiento futuro e incierto como la condición. 
- Si acaso lo incierto será que el deudor cumpla, pero esta contingencia existe en toda 
obligación y no impide su eficacia y exigibilidad.
La carga no suspende ni extingue la eficacia del acto, como la condición. Si la carga no se 
cumple, puede ser exigida coactivamente y se puede exigir su cumplimiento por ejecución 
forzosa. 
102. CÓMO SON LAS OBLIGACIONES COMPLEJAS O MANCOMUNADAS 
Se da cuando hay uno o varios acreedores frente a varios deudores, o a la inversa, varios 
acreedores frente a uno o varios deudores. 
103. MENCIONA LAS CLASES DE OBLIGACIONES MANCOMUNADAS 
•La deuda se divide en tantas partes como acreedores y 
Simple mancomunidad deudores haya 
•La deuda no se divide por causa del convenio o de la ley y 
Solidaridad cualquier deudor debe pagar el todo a cualquier acreedor. 
Indivisibilidad •La deuda no se divide por causa de su objeto indivisible 
104. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS O COMPLEJAS 
El prorrateo, convierte a cada una de sus fracciones en deuda o crédito distintos unos de 
otros. 
105. QUÉ ES LA SOLIDARIDAD 
Consistente en la división de la deuda entre los coacreedores y los codeudores, de convenir en 
la unidad del pago o porque el legislador ha decidió imponer esa solidez en el pago para 
beneficiar al acreedor. 
Es una modalidad de las obligaciones, caracterizada por la existencia de sujetos múltiples que 
pueden exigir o deben cumplir la prestación en su integridad, sea por haberlo convenido así o 
porque la ley lo imponga. 
106. FUENTES Y CLASES DE SOLIDARIDAD 
Las fuentes son: por ley y por voluntad de las partes. 
Las clases son: 
 Activa: Cuando hay varios coacreedores y cualquiera de ellos puede cobrar. 
 Pasiva: Si hay varios codeudores sobre los que pesa el deber de pagar el todo. 
 Mixta: Varios deudores frente a varios coacreedores solidarios.
107. LA COMPENSACIÓN FORMA RELACIONES ESTRUCUTRALES UNA ES INTERNA Y 
OTRA EXTERNA, CÓMO ES ESTO 
Las relaciones internas se dan entre los coacreedores entre sí o entre los deudores entre sí. 
Las relaciones externas son aquellas que existen entre los codeudores con los coacreedores. 
108. EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD 
1.- Cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total del crédito y paralelamente, 
cualquiera de los codeudores debe cumplir con el total de la deuda. 
2.- El pago hecho a cualquier acreedor extingue el crédito; el pago hecho por cualquier 
deudor hace lo mismo. 
3.- Los actos conservatorios que realice cualquiera, de los acreedores benefician a todos los 
demás y por su parte, los actos defensivos, de cualquiera de los deudores, también benefician 
a los demás. 
4.- los actos liberatorios efectuados por cualquier acreedor perjudican y son oponibles a los 
demás, esto es si alguno se remite a la deuda, la nova, compensa o confunde el crédito que 
extingue. 
109. QUÉ PASA CON LA PARTE DE LA DEUDA QUE DEBÍA PAGAR UN CODEUDOR QUE 
FALLECE 
Los codeudores deberán cubrir la parte que les tocaba a ellos o bien se transmite a los 
herederos. 
110. QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN DISJUNTA 
Es disjunta cuando el crédito esta compartido entre varios acreedores o la deuda es soportada 
por varios deudores y se establece el pago a uno u otro de los acreedores por uno u otro de 
los deudores. 
Ejemplo: A y B le prestan 20 pesos a C y D. C le pagará 10 pesos a A y D le pagará los otros 10 
pesos a B. 
111. CUÁNDO LA OBLIGACIÓN ES INDIVISIBLE 
Cuando la mayor utilidad que puede proporcionar para el acreedor solo es posible si se presta 
por entero y no fraccionado, pues hay cosas que al ser fraccionadas pierden o disminuyen su 
valor económico, hay otras que no sufren demerito o depreciación. 
112. EFECTO DE LA INDIVISIBILIDAD 
- La prestación debe entregarse por entero y debe obtenerse por entero, los codeudores 
deberán entregar el todo a cualquiera de los coacreedores. 
- Si el objeto pierde su carácter indivisible al convertirse en prestación por equivalente 
(dinero) también dejara de ser indivisible.
- Como la obligación indivisible proviene de la naturaleza del objeto, conserva su calidad de 
indivisible aun en caso del fallecimiento de algunos de los codeudores de la prestación. 
113. QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN CONJUNTIVA 
Es conjuntiva la obligación en que el deudor está obligado a prestar varios hechos o entregar 
varias cosas a la vez y no se liberta de su cumplimiento hasta que no cumpla con todas la 
conductas requeridas. Ej. Dar + No hacer. 
114. MENCIONA LA CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIONES CONJUNTIVAS 
Pueden ser de contenido: 
Homogéneo: Cuando son por ejemplo: DAR + DAR 
Heterogéneo: Cuando con por ejemplo: NO HACER + DAR + HACER 
115. MENCIONA QUE SON LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS 
Son obligaciones con varios objetos, pero con la diferencia de las anteriores de que el deudor 
sólo está obligado a pagar con uno solo de ellos. La elección le compete al deudor. 
116. APARTIR DE QUÉ MOMENTO SE INICIAN LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES 
ALTERNATIVAS Y CUÁLES SON 
• Se inicia a partir del momento en que el deudor notifica cuál será el objeto con el que 
pagará. Y son: 
- Que la obligación queda con un solo objeto, perdiendo el carácter de alternativa,. 
- Si se tratara de obligación traslativa de dominio, de cosa cierta, produciría la transferencia 
de la propiedad de la cosa elegida. Y 
- Que por tanto en aplicaciones de principio de que «la cosa perece para su dueño», los 
riesgos de su pérdida a partir de la elección quedan a cargo del adquiriente. 
117. EFECTOS SI LA COSA MATERIA DE LA OBLIGACIÓN SE PIERDE POR CULPA DE UNA 
DE LAS PARTES ANTES DE HECHA LA ELECCIÓN 
1: El Deudor quedara libertado si ambas prestaciones inejecutables a resultas de la fuerza 
mayor. La obligación se extingue y el contrato queda sin efecto. 
2: Si solamente una de las prestaciones en la alternativa se torna de imposible ejecución 
por el caso fortuito, el deudor deberá forzosamente cumplir la otra, en la cual se 
concentra la obligación, supuesto en el que desaparece la alternativa. 
3: Si una o ambas prestaciones se tornan de imposible ejecución, por la culpa de alguna de 
las partes, este es responsable de ello.
118. EFECTOS SI LA PERDIDA OCURRE DESPUÉS DE EFECTUADA LA ELECCIÓN 
1: Si se pierde por caso Fortuito o por culpa propia el dueño de la cosa sufre su pérdida «Si 
el bien era especifico, el dueño es el adquiriente Y si era genérico, seguía siendo el 
enajenante» ART 1138 
2: Si se pierde a causa de culpa ajena, el responsable deberá indemnizar en todo su valor 
al dueño 
119. DESCRIBE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS 
Es una facultad que concede el acreedor a su deudor, Prevista en el contrato, de libertarse con 
una prestación determinada diferente de la que es el objeto de la obligación. La diferencia con 
las alternativas es que mientras en estas últimas lo objetos posibles son varios, en las 
conjuntivas el objeto es sólo uno y el acreedor ha dado permiso al deudor para que este pueda 
pagar con cosa diversa, pero esta ya fue determinada en el contrato.

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PREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILES

  • 1. 1. EXPLICA LA TEORÍA DE LOS RIESGOS La teoría de los riesgos plantea, en el Derecho civil, la pregunta sobre la suerte de las obligaciones de las partes cuando la cosa que es objeto del contrato se pierde a consecuencia de un caso fortuito. Cuando una de las partes no cumple con su prestación la otra tampoco estará obligada a cumplir con la suya 2. MENCIONA LOS EFECTOS PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES Teoría de los riesgos Si una parte no cumple por causa de fuerza mayor, tampoco la otra deberá hacerlo. Rescisión Si una parte no cumple por su culpa, también la otra puede desligarse. Excepción de contrato no cumplido Si demanda cumplimiento quien no ha pagado, se puede aplazar el cumplimiento hasta que sea simultaneo. Saneamiento por evicción Si el enajenante no transmitió una posesión útil 3. EXPLICA LA FROMA EN QUE EL CASO FORTUTITO ES UNA EXCLUYENTE DE DOMINIO Es una excluyente de responsabilidad pues la ejecución de la obligación se ve imposibilitad. Esta imposibilidad de cumplimiento lo libertará del mismo y lo exonerará de toda responsabilidad por ser un acontecimiento ajeno al deudor. 4. ¿CÓMO SE RESUELVEN LOS PROBLEMAS CREADOS POR LA IMPOSIBILIDAD DE INCUMPLIMIENTO EN UN CONTRATO BILATERAL? a) Los problemas de incumplimiento en un contrato bilateral aplica a todos los contratos, excepto a los traslativos de dominio. Puesto que para este tipo de contratos cuando hay imposibilidad por fuerza mayor o caso fortuito, el contrato se extingue, desligando a ambos de responsabilidad y pagando cada uno sus propios gastos (cuando se trata de hacer o no hacer). b) La regla particular para los contratos traslativos de propiedad dice que la cosa se pierde para su dueño. 5. QUÉ SUCEDE SI HAY PÉRDIDA DE UNA COSA ESPECÍFICA MATERIA DE CONTRATO Como el adquiriente se vuelve automáticamente su dueño, si la cosa se pierde se pierde para este. 6. QUÉ SUCEDE SI HAY PÉRDIDAD DE UNA COSA GENERICA MATERIA DE CONTRATO Como las cosas genéricas no le pertenecerán al comprador hasta que sean determinadas y dr haga la entrega, el que pierde es el enajenante.
  • 2. 7. QUÉ DEBEN HACER LAS PARTES SI ELLAS NO QUIEREN QUE SE OBEDEZCA A LO PLATEADO EN LAS PREGUNTAS ANTERIORES. Las partes deberán realizar un CONVENIO DE RESPONSABILIDAD CON RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL CASO FORTUITO. 8. MENCIONA QUÉ ES LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE O RESCISIÓN 1.- Es la resolución de un contrato bilateral plenamente válido a causa del incumplimiento culpable de una de las partes. O; 2.- Es una manera de poner fin a un contrato, por incumplimiento derivado de la culpa de una de las parte. 9. QUÉ PASA CUANDO SE DA INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR CULPA DE UNA DE LAS PARTES. La victima puede pedir: 1.- La ejecución forzada (y pago de daños y perjuicios)o; 2.- La rescisión del contrato (y pago de daños y perjuicios). La forma de ejercitar esta acción rescisoria es judicialmente por la víctima. 10. EFECTO DE LA RESCISIÓN Destruye el contrato, privándolo de efectos. Retroactivamente, borrando en lo posible sus consecuencias a menos de que cause perjuicios a terceros que se había beneficiado de buena fe y cuando se trate de cosas no restituibles. 11. QUE ES LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO Es cuando una de las partes se abstiene de cumplir con la obligación por que la otra no lo ha hecho. 12. QUÉ ES EL SANEMIENTO POR EVICCIÓN Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados al adquiriente de una cosa a título oneroso, por causa de evicción o de vicios ocultos. 13. CUANDO SE DA EL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior. 14. ELEMENTOS DE LA EVICCIÓN. 1.- Privación total o parcial que sufre el adquiriente de una cosa. 2.- Por sentencia que cause ejecutoria. 3.- Fundada en un derecho anterior a la adquisición.
  • 3. 15. QUÉ SON EL PLEITO DE LA EVICCIÓN Y EL PLEITO DEL SANEAMIENTO El pleito de la evicción es aquella circunstancia en la que alguien con mejor derecho que el adquiriente reclama la cosa como suya. El pleito por saneamiento, es aquella circunstancia en la que quien fue despojado de su propiedad por la evicción del tercero con mejor derecho, pide al enajenante se le paguen los daños y perjuicios que sufrió. 16. COMO SE PUEDE EVITAR EL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Incluyendo una cláusula de no responsabilidad en el contrato donde se establezca que se renuncia al derecho del código adjetivo. 17. QUÉ PASA CON LA ADQUISICIÓN PÚBLICA ALMONEDA En este caso el saneamiento por evicción sólo cubre lo que originalmente pagó el adquiriente, más no, daños y perjuicios. 18. CUANDO HAY EVICCIÓN PARCIAL Y CÓMO SE RESUELVE Hay evicción parcial cuando el adquiriente sólo pierde una parte de la cosa que adquirió; Se resuelve por decisión del adquiriente de ser indemnizado y quedarse con la cosa o rescindir la operación. 19. CUÁNDO UNA COSA TIENE VICIOS OCULTOS Cuando tiene defectos o imperfecciones indetectables de inmediato que eliminan o disminuyen su utilidad. 20. QUÉ PASA CUANDO SE DA EL SANEMIENTO POR VICIOS OCULTOS El que debe ser indemnizado decidirá si quiere una reducción de precios o la restitución de la cosa y el dinero. 21. ELEMENTOS DE LOS VICIOS OCULTOS Transferencia de una cosa ya viciada Que los vicios disminuyan o eliminen la utilidad de la cosa Que estos vicios no sean evidentes. 22. MENCIONA QUÉ ES LA ACCIÓN REDHIBITORIA. Es una acción de rescisión o resolutoria, que extingue el contrato retroactivamente: El adquiriente restituirá la cosa viciada, en el mismo estado en que la recibió, pero podrá hacer suyos los frutos y recibir la indemnización de las mejoras útiles y necesarias. El enajenante deberá devolver el dinero que le pagó el adquiriente y pagarle las mejoras que este puedo haber efectuado.
  • 4. 23. PARA HACER VALIDO EL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, QUÉ SE DEBE HACER Demostrar la preexistencia de los vicios y su gravedad. La acción prescribe en seis meses, salvo caso de excepción. 24. QUÉ ES LA CESIÓN DE DERECHOS Es un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a otra persona (cesionario), gratuita u onerosamente sin alterar la relación jurídica. 25. CUANDO HABRÁ CESIÓN DE DERECHOS Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga(o sea los derechos) contra su deudor. 26. MENCIONA EJEMPLO DE DERECHOS INALIENABLES O INCEDIBLES Pensión alimenticia, adopción, renta vitalicia, uso y habitación, aquellos emergentes del matrimonio y el patrimonio. 27. MENCIONA LOS DERECHOS QUE SE CEDEN CON MAYOR REGULARIDAD 1.- Personales o de crédito. 2.- Hereditarios. 3.- Garantías accesorias a los derechos de crédito, como la hipoteca y la prenda. 4.- Se pueden ceder también derechos que no sean reales ni personales como: 4.1.- Patente. 4.2.- Marca. 4.3.- Autor. 28. FORMA DE LA CESIÓN Para ceder los derechos basta un escrito privado en el cual firme un cedente, un cesionario y dos testigos. Así también puede ser en documento público. 29. EFECTOS DE LA CESIÓN Toda cesión produce consecuencias para las partes y para terceros. Las partes sol amente son el acreedor, que transmite sus derechos (cedente) y el que los recibe (cesionario). Toda persona ajena a ellos es un tercero. 30. MENCIONA LOS EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS PARA LAS PARTES - El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor. - Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión ya sea judicialmente o extrajudicial. - El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión.
  • 5. - El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor a no ser que se haya estipulado expresamente, que sea pública o anterior a la cesión. 31. A QUIÉN CORREPONDE UN MISMO DERECHO QUE FUE CEDIDO A VARIOS CESIONARIOS Corresponde a quien primero haga la notificación al deudor. 32. MENCIONA CUANDO CORREN LOS EFECTOS PARA CON TERCEROS Frente al deudor cedido, corren a partir de la notificación. Frente a los demás terceros hasta que el documento en el que conste no adquiera fecha cierta de la celebración del acto. 33. EN QUÉ CONSISTE LA SUBROGACIÓN POR PAGO Es una manera de trasmitir el crédito y sustituir al deudor. 34. CUÁNDO HAY SOBROGACIÓN REAL Y PERSONAL Son reales cuando se sustituyen unos bienes por otros; son personales por pago, cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin. 35. CUÁNDO UN PAGO RELIZADO POR UN TERCERO ES SUBROGATORIO Será subrogatorio cuando el que paga tenga un interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. 36. MENCIONA LAS CLASES DE SUBROGACIÓN Legal y convencional. La subrogación legal es aquella que se encuentra prevista en la ley. La subrogación convencional proviene del acuerdo entre voluntades (un contrato que el tercero celebra con alguna de las partes). 37. DIFERENCIAS ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS CESIÓN DE DERECHOS SUBROGACIÓN POR PAGO Siempre es un contrato. Sólo la subrogación convencional es un contrato. El acreedor siempre transmite voluntariamente su crédito al cesionario. (En la legal) El acreedor se ve desplazado aún en contra de su voluntad.
  • 6. No forzosamente es por pago, pues la hay gratuita. Media siempre un pago. Se puede dar a plazo suspensivo hasta que se pague el precio. Debe hacerse pues mientras no se pague no hay subrogación. Impone el cumplimiento de la forma y de las acciones publicitarias de notificación al deudor y de la fecha cierta para que produzca efectos. No. 38. EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN 1.- Se transfiere el crédito del acreedor original al tercero que paga la deuda solvens. 2.- Se transfiere el crédito con todas sus garantías, vicios y limitaciones porque se trata de la misma relación jurídica. 3.- Se desliga al acreedor original aún en contra de su voluntad al solventarle su crédito. 39. UTILIDAD DE LA SOBROGACIÓN 1.- El acreedor original recibe el pago de la deuda, por lo que ya no tendrá interés por que le satisfagan el crédito. 2.- Para el deudor se supone que puede quitarse ahora la carga de un posible acreedor premioso por uno más indulgente. 3.- Para el tercero que paga significa la ventaja de desligar a un acreedor que podría disminuir su garantía de pago. 40. QUÉ ES LA CESIÓN DE DEUDAS Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquel consiste en que el tercero asuma la deuda, y el deudor original quede desligado a la obligación. 41. COMO SE CONFORMA LA CESIÓN DE DEUDAS En nuestro derecho, la cesión de deudas es un acto jurídico plurilateral donde han de intervenir 3 voluntades: • El deudor original: El que cede su sitio. • El tercero: Que va asumir la deuda de aquel. • La voluntad del acreedor: Sin la cual no puede concebirse lógicamente la sustitución del deudor. 42. MENCIONA LOS TRES PRINCIPIOS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CESIÓN DE DEUDAS Solvencia, responsabilidad y honorabilidad.
  • 7. 43. QUIÉN PUEDE INICIAR LA CESIÓN DE DEUDAS Esta puede ser suscitada por el deudor, por el acreedor, o aun por el tercero, pero siempre será necesario el concierto de las tres voluntades. 44. PARA QUE SE DE LA CESEIÓN DE DEUDAS DEBE DARSE EL CONSENTIEMIENTO DEL ACREEDOR, CÓMO DEBE EXPRESAR ESTE SU CONSENTIMIENTO 45. CUANDO EL CONOCIMIENTO ES TÁCITO, CUÁLES REQUISITOS SON INDISPENSABLES 1.- Que se haga al acreedor la propuesta de la cesión de deuda. 2.- Que no haya negativa expresa por el creedor. 3.- Que el acreedor permita que el tercero propuesto realice actos que correspondan al deudor. 4.- Que esos actos sean realizados por el tercero en nombre propio y no por cuenta del deudor original. 46. EFECTOS DE LA CESIÓN DE DEUDAS • El deudor original sale de la relación jurídica y queda exonerado de la deuda. No podrá ser perseguido de nuevo, ni aun en el supuesto de que el nuevo deudor resultara insolvente. • Como el vínculo jurídico no cambia, sino que solo se sustituye el deudor, la deuda solo pasa al asuntor con sus garantías, salvo las proporcionadas por terceros. • El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.
  • 8. 46. QUÉ ES A NOVACIÓN Es un acto jurídico plurilateral en el cual varias voluntades se exteriorizan con la finalidad de producir consecuencias de derecho que consisten en extinguir un vínculo preexistente mediante la creación de uno nuevo. La novación es un convenio en sentido amplio. Nuestro código lo contempla como un contrato 47. CUANDO HAY NOVACIÓN Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua. 48. ELEMENTOS DE LA NOVACIÓN Preexistencia de una obligación Creación de una nueva obligación Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla La intención de novar. 49. QUÉ SUCEDE SI LA OBLIGACIÓN ES DECLARADA NULA Si la novación fuera nula, subsistirá la antigua obligación. 50. MENCIONA COMO DEBE SER LA OBLIGACIÓN ORIGINAL CON RESPECTO DE LA NUEVA Debe haber una alteración sustancial entre la obligación preexistente y la novatoria. Elementos estructurales de la obligación: Novación subjetiva. Novación objetiva. 51. CUÁNDO HAY NOVACIÓN SUBJETIVA Por cambio de acreedor: Se extingue una obligación precedente en la que el acreedor es una persona determinada, por la creación de otra obligación con diverso acreedor. Por cambio de deudor: Se extingue una obligación por la creación de una nueva con un deudor diverso. 52. CUÁNDO SE DA LA NOVACIÓN OBJETIVA Por cambio de objeto: Cambio en la conducta del deudor Por cambio en la fuente: Puede ser de un contrato de compra-venta a un contrato de mutuo Por cambio en el vínculo: Puede ser un cambio condicional en la relación jurídica.
  • 9. 53. EFECTOS DE LA NOVACIÓN 1.- La terminación del crédito supone la de sus accesorios. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal salvo reserva expresa del acreedor siempre y cuando las garantías sean provenientes del deudor y no de un tercero. 2.- La terminación del crédito implica la de sus limitaciones, modalidades y vicios particulares. Una obligación condicional dejará de serlo si al ser novada no se somete a la misma modalidad. 54. CUÁNDO HAY DACIÓN EN PAGO Hay dación en pago cuando el acreedor recibe de su deudor una conducta diversa de la que es objeto de la obligación, como cumplimiento de esta. 55. QUÉ ES LA DACIÓN DN PAGO Es el cumplimiento de la obligación, con una conducta distinta de la que era su objeto ori ginal, con el consentimiento del acreedor. 56. REQUISITOS DE LA DACIÓN EN PAGO. 1.- Que el acreedor consienta en recibir un pago con una conducta diversa a la que le es debida. 2.- Que el deudor preste inmediatamente en el mismo acto, esa conducta. No hay dación en pago aplazada. 57. DIFERENCIA ENTRE NOVACIÓN Y DACIÓN EN PAGO La novación extingue y crea obligaciones y la dación en pago extingue obligaciones y a veces transfiere derechos reales. Para el caso de la novación objetiva el pago se hace un plazo determinado, en la dación, para que sea dación, se requiere la entrega actual. 58. QUÉ ES LA COMPENSACIÓN Es una forma de extinguir las obligaciones por la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido inverso una de la otra, impone la consumación de ambas hasta el importe del menor. 59. CLASES DE COMPENSACIÓN Legal, convencional, judicial y facultativa. 60. REQUISITOS DE LA COMPENSACIÓN LEGAL a) Tener un objeto fungible de la misma especie b) Deben ser créditos exigible c) Ambos créditos deben ser líquidos d) Ambos créditos deben ser expeditos
  • 10. e) Los créditos deben ser embargables 61. CUANDO SE DA LA COMPENSACIÓN CONVENCIONAL Al no operar la compensación legal por falta de requisitos las partes acuerdan que se extingan ambas deudas en virtud de la libertad contractual, convienen en la mutua cancelación. Tiene como fundamento la voluntad de las partes y no la ley. 62. CÓMO SE DA LA COMPENSACIÓN FACULTATIVA Esta compensación surge de la voluntad de una de las partes que expresa su renuncia a la ventaja que posee para que se produzcan los efectos de la mutua neutralización de las deudas. 63. QUIÉN DECRETA LA COMPENSACIÓN JUDICIAL Es decretada por el juez en razón de que, por efecto de la sentencia, han quedado convertidas en líquidas y exigibles ambas obligaciones. 64. EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN 1.- Extingue los créditos. Total (si la supresión de las deudas sería total) o parcial (si el monto fuere diverso, la extinción de ambas sería hasta el importe de la menor, quedando un crédito por la diferencia) 2.- Extingue los accesorios en la misma proporción. Tanto las prestaciones accesorias a la deuda como también las garantías personales. 65. QUÉ ES LA REMISIÓN DE LA DEUDA. La remisión es la dimisión de un derecho personal o de crédito. Impone la consulta de ambos implicados. La remisión de la deuda es el perdón de la deuda que el acreedor hace a su deudor, con la conformidad de éste. 66. CARACTERÍSTICAS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA Es un convenio (acuerdo de voluntades).Extingue obligaciones. Acto de beneficencia (animus altruista). Acreedor entiende que no recibirá nada a cambio. Acto bilateral. 67. QUÉ ES LA RENUNCIA Es el acto unilateral o bilateral de dimisión de facultades jurídicas. Puede beneficiar a cualquier persona. Cuando se renuncia a un derecho personal (de crédito o de obligación) la renuncia merece el nombre de remisión de la deuda, que implica la conformidad del obligado y constituye un acto bilateral. Toda remisión es renuncia, pero no toda renuncia es remisión.
  • 11. 68. DIFERENCIA ENTRE REMISIÓN Y QUITA Remisión es el perdón total de la deuda y quita es el perdón parcial de la deuda. 69. EFECTOS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA 1.- El perdón de la deuda garantizada con fianza, prenda o hipoteca implica la renuncia te tales derechos accesorios. 2.- La remisión total del crédito extingue el derecho personal y acarrea necesariamente la extinción de los derechos accesorios o de garantía que aseguraban aquel crédito. 70. CONCEPTO DE PRESCRIPCIÓN Es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la Ley. Institución del orden publico que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado paso legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaración de prescripción. 71. ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCIÓN 1.- Que haya transcurrido determinado plazo; 2.- Que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva, absteniéndose de reclamar su derecho en la forma legal durante todo el plazo, y 3.- Que el deudor no se oponga oportunamente al cobro judicial extemporáneo u omita ejercer una acción para obtener la declaración correspondiente. 72. CUÁNDO SE DA LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Si durante el transcurso del término el acreedor demanda al deudor o lo interpela judicialmente, interrumpe la prescripción. Esa demanda o interpelación es una ruptura de su pasividad, una eliminación de ese supuesto de la prescripción. 73. EFECTO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella. 74. QUÉ PASA CUANDO SE SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN No borra el lapso transcurrido solamente lo enerva o congela, impidiendo la continuación de su marcha, y cuando desaparece la causa de suspensión, se reanuda su cómputo en la misma cuenta en que fue detenido. 75. SE PUEDE RENUNCIAR A LA PRESCRIPCIÓN NO.
  • 12. 76. QUÉ ES LA CADUCIDAD Es la pérdida de un derecho porque no se efectúa una conducta exigida dentro de cierto plazo. 77. QUÉ SUCEDE CON LOS DERECHOS UNA VEZ LLEGADA LA CADUCIDAD. - Al ocurrir la caducidad termina fatalmente con las facultades jurídicas y en su caso con las obligaciones correlativas. - También esta suprime derechos reales, acaba con derechos personales o de crédito o con derechos y acciones familiares. - Al igual ataca derechos ya nacidos como a expectativas de derecho, las cuales pueden desaparecer en estado de gestación sin llegar a nacer. 78. QUÉ ES LA PRECLUSIÓN La pérdida o extinción de una facultad procesal por haber subvenido el límite temporal previsto por el legislador y que condicionaba el ejercicio valido de esa facultad, cerrando esa parte del juicio. 79. CLASES O MADALIDADES DE LA PRESCRIPCIÓN - Legal.(sea creada por el legislador) - Convencional. (acordada entre las partes) - Judicial. (provenga de una resolución firme) 80. DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN PRESCIPCIÓN CADUCIDAD No extingue derechos. Esta extingue derechos. Siempre es legal. Puede ser también convencional. Solo afecta a derechos ya nacidos. También suprime derechos de gestación. Se puede interrumpir o suspender. Es fatal. Se impone como una consecuencia de inactividad del acreedor. Está inspirada en el propósito de asegurar la realización de cierta conducta dentro de un lapso determinado. Para impedirlo el titular debe ejercer su derecho mismo. Para evitarlo debe realizarse una conducta que puede no consistir en la ejecución del mismo derecho. 81. EN QUÉ CONSISTEN LAS OBLIGACIONES NATURALES Necesidad jurídica de dar una prestación que no puede ser exigida mediante la coacción legítima. El acreedor carece de acción para obtener su pago, por ejecución forzada y no tiene acceso a los derecho que protegen se crédito.
  • 13. 82. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES La irrepetibilidad, es el único efecto que se les concede, al rechazar que pueda compensada, novada o garantizada con fianza, prenda o hipoteca. 83. QUÉ ES LA MODALIDAD Se debe entender por modalidad como ¨el modo de ser o manifestarse de una cosa¨. 84. POR QUÉ MODALIDADES PUEDE VERSE AFECTADO EL VÍNCULO JURÍDICO DE UNA OBLIGACIÓN Condición y plazo o término. 85. CUANDO SE LE LLAMA A UN PLAZO SUSPENSIVO Y CUANDO RESOLUTORIO Se le llama suspensivo el término del que depende la iniciación de la eficacia obligatoria, y; Se le llama resolutorio al que resuelve o extingue dicha eficacia. 86. MENCIONA LA CLASIFICACIÓN DEL PLAZO Convencional, legal y judicial. 87. EXPLICA LOS ANTERIORES PLAZOS - Es convencional, el que ha sido fijado por la voluntad de las partes en un contrato, o por el autor de una declaración unilateral de voluntad. - Es legal, el que parece determinado en la norma jurídica de observancia general, como aquel término de treinta días que señala para hacer exigibles las obligaciones de dar no sometidas plazo convencional. - Es judicial, tiene su origen en un acto de autoridad jurisdiccional que lo decreta para la realización de determinados hechos, por ejemplo el plazo que se otorga para el cumplimiento de una sentencia. 88. QUÉ ES EL TEMRINO DE GRACIA Es una especie de plazo judicial, y es un plazo que el juez concede indulgentemente al deudor que, por haber demostrado buena fe en el juicio y hallarse en situación económica aflictiva, es digno de la consideración del tribunal. 89. POR QUÉ SE DA LA CADUCIDAD EL PLAZO 1.- Pierde el beneficio del plazo el deudor que, debiendo ejecutar una conducta positiva para preservarlo, omite hacerlo. 2.- Es un caso típico de caducidad o decadencia del derecho al plazo, por la no realización de la conducta debida en cierto término. 90. DIFERENCIA ENTRE PLAZO Y CONDICIÓN.
  • 14. El plazo consiste en un acontecimiento futuro de realización cierta, la condición consiste en un acontecimiento de realización contingente, pues no se sabe si habrá de producirse o no. 91. CUÁNDO UNA CONDICIÓN ES SUSPENSIVA Y CUANDO ES RESOLUTORIA La condición tiene efecto suspensivo cuando se pospone la eficacia de la obligación o resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían. 92. CUALES CONDICIONES RETROTRAEN SUS EFECTOS, HASTA EL MOMENTO ANTES DE DECLARADA LA CONDICIÓN. TODAS. De tal modo si la condición suspensiva se realiza, se supone que el acto cuya eficacia estaba suspendida comenzó a surtir sus efectos desde el momento de su celebración. Si fue resolutoria, el acto afectado por la condición se considera resuelto o extinguido desde el momento mismo de su gestación. 93. EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Se dividen en tres momentos: 1.- Antes de realizarse la condición: Mientras no se realice la condición los efectos de la obligación se mantiene suspendidos esperando el advenimiento o la frustración del hecho incierto del que depende la suerte del acto. 2.- Después de realizada la condición: Una vez realizada la condición suspensiva, se retrotraen sus efectos al momento en que se concretó la obligación condicional, y todo pasa como si ésta hubiera nacido pura y simple, pues sus consecuencias se remontarán hasta el instante mismo de su formación. 3.- Cuando se tiene certidumbre de que no tendrá verificación: Si, por el contrario, se tiene la certidumbre de que la condición jamás llegará a cumplirse, todo sucede como si el acto nunca se hubiere celebrado. 94. EFECTOS DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA Se divide en tres momentos: 1.- Antes de la realización: El acto sometido a ella surte sus efectos normalmente como si fuera puro y simple. Surge a la vida como un acto contingentemente resoluble o extinguible, por ello no trasciende, por el momento, a sus consecuencias de derecho 2.- Después de la realización: En el momento en que la condición se realiza, el acto se resuelve y como los efectos de ésta se retrotraen hasta el momento en que se concertó la obligación, las consecuencias son borradas retroactivamente y todo su cede como si el acto jamás hubiera existido.
  • 15. 3.- Cuando se tiene la certidumbre de que no se podrá cumplir con la condición: Si, por el contrario, se tiene plena certidumbre de que la condición jamás llegará a advenir, se considerará que el acto fue puro y simple y así mantendrá indefinidamente sus consecuencias mientras sobreviene otra causa diversa que lo extinga. 95. CUÁL ES LA SANCIÓN A LA MANIOBRA DOLOSA Si el deudor maniobrara para eludir su obligación, realizando actos para impedir que la condición se produzca, o para producirla según el caso, su conducta dolosa no traerá el efecto deseado porque el derecho no puede legitimar un comportamiento mal intencionado. 96. CÓMO ES UNA CONDICIÓN POTESTATIVA Es potestativa, si su acaecimiento depende de la voluntad de una de las partes. Simple, cuando la condición la cumple el obligado. Pura cuando la condición debe ser cumplida por el deudor. 97. CUÁNDO DE DAN LAS CONDICIONES: CASUAL Y MIXTA Es casual cuando no depende de la voluntad de alguna de las partes. Y es mixta cuando depende de la voluntad de una de las partes y de un hecho ajeno a ellas. 98. CUÁNDO HAY CONDICIÓN POSITIVA Y CUÁNDO ES NEGATIVA La condición positiva consiste en que un hecho se realice. La condición negativa estriba en que el hecho no se efectúe. 99. DECRIBE LAS CONDICIONES IMPOSIBLES E ILÍCITAS - Es condición imposible la que consiste en un hecho o abstención irrealizable por un obstáculo de orden físico o natural o por impedimentos jurídicos. - Las condiciones ilícitas son las que consisten en conductas contrarias a las Ley o a las buenas costumbres. 100. CÓMO SE DA EL MODO O CARGA EL LAS OBLIGACIONES GRATUITAS Con el modo se le impone al adquiriente la obligación de realizar una contraprestación, cuyo valor no sea más alto de lo que recibe y que puede ser exigida coactivamente. 101. DIFERENCIAS ENTRE CAGRA Y CONDICIÓN - La carga no es un acontecimiento futuro e incierto como la condición. - Si acaso lo incierto será que el deudor cumpla, pero esta contingencia existe en toda obligación y no impide su eficacia y exigibilidad.
  • 16. La carga no suspende ni extingue la eficacia del acto, como la condición. Si la carga no se cumple, puede ser exigida coactivamente y se puede exigir su cumplimiento por ejecución forzosa. 102. CÓMO SON LAS OBLIGACIONES COMPLEJAS O MANCOMUNADAS Se da cuando hay uno o varios acreedores frente a varios deudores, o a la inversa, varios acreedores frente a uno o varios deudores. 103. MENCIONA LAS CLASES DE OBLIGACIONES MANCOMUNADAS •La deuda se divide en tantas partes como acreedores y Simple mancomunidad deudores haya •La deuda no se divide por causa del convenio o de la ley y Solidaridad cualquier deudor debe pagar el todo a cualquier acreedor. Indivisibilidad •La deuda no se divide por causa de su objeto indivisible 104. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS O COMPLEJAS El prorrateo, convierte a cada una de sus fracciones en deuda o crédito distintos unos de otros. 105. QUÉ ES LA SOLIDARIDAD Consistente en la división de la deuda entre los coacreedores y los codeudores, de convenir en la unidad del pago o porque el legislador ha decidió imponer esa solidez en el pago para beneficiar al acreedor. Es una modalidad de las obligaciones, caracterizada por la existencia de sujetos múltiples que pueden exigir o deben cumplir la prestación en su integridad, sea por haberlo convenido así o porque la ley lo imponga. 106. FUENTES Y CLASES DE SOLIDARIDAD Las fuentes son: por ley y por voluntad de las partes. Las clases son:  Activa: Cuando hay varios coacreedores y cualquiera de ellos puede cobrar.  Pasiva: Si hay varios codeudores sobre los que pesa el deber de pagar el todo.  Mixta: Varios deudores frente a varios coacreedores solidarios.
  • 17. 107. LA COMPENSACIÓN FORMA RELACIONES ESTRUCUTRALES UNA ES INTERNA Y OTRA EXTERNA, CÓMO ES ESTO Las relaciones internas se dan entre los coacreedores entre sí o entre los deudores entre sí. Las relaciones externas son aquellas que existen entre los codeudores con los coacreedores. 108. EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD 1.- Cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total del crédito y paralelamente, cualquiera de los codeudores debe cumplir con el total de la deuda. 2.- El pago hecho a cualquier acreedor extingue el crédito; el pago hecho por cualquier deudor hace lo mismo. 3.- Los actos conservatorios que realice cualquiera, de los acreedores benefician a todos los demás y por su parte, los actos defensivos, de cualquiera de los deudores, también benefician a los demás. 4.- los actos liberatorios efectuados por cualquier acreedor perjudican y son oponibles a los demás, esto es si alguno se remite a la deuda, la nova, compensa o confunde el crédito que extingue. 109. QUÉ PASA CON LA PARTE DE LA DEUDA QUE DEBÍA PAGAR UN CODEUDOR QUE FALLECE Los codeudores deberán cubrir la parte que les tocaba a ellos o bien se transmite a los herederos. 110. QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN DISJUNTA Es disjunta cuando el crédito esta compartido entre varios acreedores o la deuda es soportada por varios deudores y se establece el pago a uno u otro de los acreedores por uno u otro de los deudores. Ejemplo: A y B le prestan 20 pesos a C y D. C le pagará 10 pesos a A y D le pagará los otros 10 pesos a B. 111. CUÁNDO LA OBLIGACIÓN ES INDIVISIBLE Cuando la mayor utilidad que puede proporcionar para el acreedor solo es posible si se presta por entero y no fraccionado, pues hay cosas que al ser fraccionadas pierden o disminuyen su valor económico, hay otras que no sufren demerito o depreciación. 112. EFECTO DE LA INDIVISIBILIDAD - La prestación debe entregarse por entero y debe obtenerse por entero, los codeudores deberán entregar el todo a cualquiera de los coacreedores. - Si el objeto pierde su carácter indivisible al convertirse en prestación por equivalente (dinero) también dejara de ser indivisible.
  • 18. - Como la obligación indivisible proviene de la naturaleza del objeto, conserva su calidad de indivisible aun en caso del fallecimiento de algunos de los codeudores de la prestación. 113. QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN CONJUNTIVA Es conjuntiva la obligación en que el deudor está obligado a prestar varios hechos o entregar varias cosas a la vez y no se liberta de su cumplimiento hasta que no cumpla con todas la conductas requeridas. Ej. Dar + No hacer. 114. MENCIONA LA CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Pueden ser de contenido: Homogéneo: Cuando son por ejemplo: DAR + DAR Heterogéneo: Cuando con por ejemplo: NO HACER + DAR + HACER 115. MENCIONA QUE SON LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Son obligaciones con varios objetos, pero con la diferencia de las anteriores de que el deudor sólo está obligado a pagar con uno solo de ellos. La elección le compete al deudor. 116. APARTIR DE QUÉ MOMENTO SE INICIAN LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y CUÁLES SON • Se inicia a partir del momento en que el deudor notifica cuál será el objeto con el que pagará. Y son: - Que la obligación queda con un solo objeto, perdiendo el carácter de alternativa,. - Si se tratara de obligación traslativa de dominio, de cosa cierta, produciría la transferencia de la propiedad de la cosa elegida. Y - Que por tanto en aplicaciones de principio de que «la cosa perece para su dueño», los riesgos de su pérdida a partir de la elección quedan a cargo del adquiriente. 117. EFECTOS SI LA COSA MATERIA DE LA OBLIGACIÓN SE PIERDE POR CULPA DE UNA DE LAS PARTES ANTES DE HECHA LA ELECCIÓN 1: El Deudor quedara libertado si ambas prestaciones inejecutables a resultas de la fuerza mayor. La obligación se extingue y el contrato queda sin efecto. 2: Si solamente una de las prestaciones en la alternativa se torna de imposible ejecución por el caso fortuito, el deudor deberá forzosamente cumplir la otra, en la cual se concentra la obligación, supuesto en el que desaparece la alternativa. 3: Si una o ambas prestaciones se tornan de imposible ejecución, por la culpa de alguna de las partes, este es responsable de ello.
  • 19. 118. EFECTOS SI LA PERDIDA OCURRE DESPUÉS DE EFECTUADA LA ELECCIÓN 1: Si se pierde por caso Fortuito o por culpa propia el dueño de la cosa sufre su pérdida «Si el bien era especifico, el dueño es el adquiriente Y si era genérico, seguía siendo el enajenante» ART 1138 2: Si se pierde a causa de culpa ajena, el responsable deberá indemnizar en todo su valor al dueño 119. DESCRIBE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS Es una facultad que concede el acreedor a su deudor, Prevista en el contrato, de libertarse con una prestación determinada diferente de la que es el objeto de la obligación. La diferencia con las alternativas es que mientras en estas últimas lo objetos posibles son varios, en las conjuntivas el objeto es sólo uno y el acreedor ha dado permiso al deudor para que este pueda pagar con cosa diversa, pero esta ya fue determinada en el contrato.