sistema tributario boliviano en el contexto actual
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILES
1. 1. EXPLICA LA TEORÍA DE LOS RIESGOS
La teoría de los riesgos plantea, en el Derecho civil, la pregunta sobre la suerte de las obligaciones
de las partes cuando la cosa que es objeto del contrato se pierde a consecuencia de un caso
fortuito. Cuando una de las partes no cumple con su prestación la otra tampoco estará obligada a
cumplir con la suya
2. MENCIONA LOS EFECTOS PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES
Teoría de los riesgos
Si una parte no cumple por causa de fuerza
mayor, tampoco la otra deberá hacerlo.
Rescisión
Si una parte no cumple por su culpa, también la
otra puede desligarse.
Excepción de contrato no cumplido
Si demanda cumplimiento quien no ha pagado,
se puede aplazar el cumplimiento hasta que
sea simultaneo.
Saneamiento por evicción Si el enajenante no transmitió una posesión útil
3. EXPLICA LA FROMA EN QUE EL CASO FORTUTITO ES UNA EXCLUYENTE DE DOMINIO
Es una excluyente de responsabilidad pues la ejecución de la obligación se ve imposibilitad.
Esta imposibilidad de cumplimiento lo libertará del mismo y lo exonerará de toda
responsabilidad por ser un acontecimiento ajeno al deudor.
4. ¿CÓMO SE RESUELVEN LOS PROBLEMAS CREADOS POR LA IMPOSIBILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO EN UN CONTRATO BILATERAL?
a) Los problemas de incumplimiento en un contrato bilateral aplica a todos los contratos,
excepto a los traslativos de dominio. Puesto que para este tipo de contratos cuando hay
imposibilidad por fuerza mayor o caso fortuito, el contrato se extingue, desligando a
ambos de responsabilidad y pagando cada uno sus propios gastos (cuando se trata de
hacer o no hacer).
b) La regla particular para los contratos traslativos de propiedad dice que la cosa se pierde
para su dueño.
5. QUÉ SUCEDE SI HAY PÉRDIDA DE UNA COSA ESPECÍFICA MATERIA DE CONTRATO
Como el adquiriente se vuelve automáticamente su dueño, si la cosa se pierde se pierde para
este.
6. QUÉ SUCEDE SI HAY PÉRDIDAD DE UNA COSA GENERICA MATERIA DE CONTRATO
Como las cosas genéricas no le pertenecerán al comprador hasta que sean determinadas y dr
haga la entrega, el que pierde es el enajenante.
2. 7. QUÉ DEBEN HACER LAS PARTES SI ELLAS NO QUIEREN QUE SE OBEDEZCA A LO
PLATEADO EN LAS PREGUNTAS ANTERIORES.
Las partes deberán realizar un CONVENIO DE RESPONSABILIDAD CON RENUNCIA A LA
EXONERACIÓN DEL CASO FORTUITO.
8. MENCIONA QUÉ ES LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE O RESCISIÓN
1.- Es la resolución de un contrato bilateral plenamente válido a causa del incumplimiento
culpable de una de las partes. O;
2.- Es una manera de poner fin a un contrato, por incumplimiento derivado de la culpa de una
de las parte.
9. QUÉ PASA CUANDO SE DA INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR CULPA DE UNA DE LAS
PARTES.
La victima puede pedir:
1.- La ejecución forzada (y pago de daños y perjuicios)o;
2.- La rescisión del contrato (y pago de daños y perjuicios).
La forma de ejercitar esta acción rescisoria es judicialmente por la víctima.
10. EFECTO DE LA RESCISIÓN
Destruye el contrato, privándolo de efectos. Retroactivamente, borrando en lo posible sus
consecuencias a menos de que cause perjuicios a terceros que se había beneficiado de buena
fe y cuando se trate de cosas no restituibles.
11. QUE ES LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
Es cuando una de las partes se abstiene de cumplir con la obligación por que la otra no lo ha
hecho.
12. QUÉ ES EL SANEMIENTO POR EVICCIÓN
Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados al adquiriente de una cosa a título
oneroso, por causa de evicción o de vicios ocultos.
13. CUANDO SE DA EL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por
sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior.
14. ELEMENTOS DE LA EVICCIÓN.
1.- Privación total o parcial que sufre el adquiriente de una cosa.
2.- Por sentencia que cause ejecutoria.
3.- Fundada en un derecho anterior a la adquisición.
3. 15. QUÉ SON EL PLEITO DE LA EVICCIÓN Y EL PLEITO DEL SANEAMIENTO
El pleito de la evicción es aquella circunstancia en la que alguien con mejor derecho que el
adquiriente reclama la cosa como suya.
El pleito por saneamiento, es aquella circunstancia en la que quien fue despojado de su
propiedad por la evicción del tercero con mejor derecho, pide al enajenante se le paguen los
daños y perjuicios que sufrió.
16. COMO SE PUEDE EVITAR EL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
Incluyendo una cláusula de no responsabilidad en el contrato donde se establezca que se
renuncia al derecho del código adjetivo.
17. QUÉ PASA CON LA ADQUISICIÓN PÚBLICA ALMONEDA
En este caso el saneamiento por evicción sólo cubre lo que originalmente pagó el adquiriente,
más no, daños y perjuicios.
18. CUANDO HAY EVICCIÓN PARCIAL Y CÓMO SE RESUELVE
Hay evicción parcial cuando el adquiriente sólo pierde una parte de la cosa que adquirió; Se
resuelve por decisión del adquiriente de ser indemnizado y quedarse con la cosa o rescindir la
operación.
19. CUÁNDO UNA COSA TIENE VICIOS OCULTOS
Cuando tiene defectos o imperfecciones indetectables de inmediato que eliminan o
disminuyen su utilidad.
20. QUÉ PASA CUANDO SE DA EL SANEMIENTO POR VICIOS OCULTOS
El que debe ser indemnizado decidirá si quiere una reducción de precios o la restitución de la
cosa y el dinero.
21. ELEMENTOS DE LOS VICIOS OCULTOS
Transferencia de una cosa ya viciada
Que los vicios disminuyan o eliminen la utilidad de la cosa
Que estos vicios no sean evidentes.
22. MENCIONA QUÉ ES LA ACCIÓN REDHIBITORIA.
Es una acción de rescisión o resolutoria, que extingue el contrato retroactivamente: El
adquiriente restituirá la cosa viciada, en el mismo estado en que la recibió, pero podrá hacer
suyos los frutos y recibir la indemnización de las mejoras útiles y necesarias.
El enajenante deberá devolver el dinero que le pagó el adquiriente y pagarle las mejoras que
este puedo haber efectuado.
4. 23. PARA HACER VALIDO EL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, QUÉ SE DEBE HACER
Demostrar la preexistencia de los vicios y su gravedad. La acción prescribe en seis meses, salvo
caso de excepción.
24. QUÉ ES LA CESIÓN DE DERECHOS
Es un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a otra persona
(cesionario), gratuita u onerosamente sin alterar la relación jurídica.
25. CUANDO HABRÁ CESIÓN DE DERECHOS
Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga(o sea los
derechos) contra su deudor.
26. MENCIONA EJEMPLO DE DERECHOS INALIENABLES O INCEDIBLES
Pensión alimenticia, adopción, renta vitalicia, uso y habitación, aquellos emergentes del
matrimonio y el patrimonio.
27. MENCIONA LOS DERECHOS QUE SE CEDEN CON MAYOR REGULARIDAD
1.- Personales o de crédito.
2.- Hereditarios.
3.- Garantías accesorias a los derechos de crédito, como la hipoteca y la prenda.
4.- Se pueden ceder también derechos que no sean reales ni personales como:
4.1.- Patente.
4.2.- Marca.
4.3.- Autor.
28. FORMA DE LA CESIÓN
Para ceder los derechos basta un escrito privado en el cual firme un cedente, un cesionario y
dos testigos. Así también puede ser en documento público.
29. EFECTOS DE LA CESIÓN
Toda cesión produce consecuencias para las partes y para terceros. Las partes sol amente son
el acreedor, que transmite sus derechos (cedente) y el que los recibe (cesionario). Toda
persona ajena a ellos es un tercero.
30. MENCIONA LOS EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS PARA LAS PARTES
- El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor.
- Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste
la notificación de la cesión ya sea judicialmente o extrajudicial.
- El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de
hacerse la cesión.
5. - El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor a no ser que se haya
estipulado expresamente, que sea pública o anterior a la cesión.
31. A QUIÉN CORREPONDE UN MISMO DERECHO QUE FUE CEDIDO A VARIOS CESIONARIOS
Corresponde a quien primero haga la notificación al deudor.
32. MENCIONA CUANDO CORREN LOS EFECTOS PARA CON TERCEROS
Frente al deudor cedido, corren a partir de la notificación.
Frente a los demás terceros hasta que el documento en el que conste no adquiera fecha cierta
de la celebración del acto.
33. EN QUÉ CONSISTE LA SUBROGACIÓN POR PAGO
Es una manera de trasmitir el crédito y sustituir al deudor.
34. CUÁNDO HAY SOBROGACIÓN REAL Y PERSONAL
Son reales cuando se sustituyen unos bienes por otros; son personales por pago, cuando el
acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal
fin.
35. CUÁNDO UN PAGO RELIZADO POR UN TERCERO ES SUBROGATORIO
Será subrogatorio cuando el que paga tenga un interés jurídico en el cumplimiento de la
obligación.
36. MENCIONA LAS CLASES DE SUBROGACIÓN
Legal y convencional.
La subrogación legal es aquella que se encuentra prevista en la ley.
La subrogación convencional proviene del acuerdo entre voluntades (un contrato que el
tercero celebra con alguna de las partes).
37. DIFERENCIAS ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS
CESIÓN DE DERECHOS SUBROGACIÓN POR PAGO
Siempre es un contrato.
Sólo la subrogación convencional es un
contrato.
El acreedor siempre transmite
voluntariamente su crédito al cesionario.
(En la legal) El acreedor se ve desplazado
aún en contra de su voluntad.
6. No forzosamente es por pago, pues la
hay gratuita.
Media siempre un pago.
Se puede dar a plazo suspensivo hasta
que se pague el precio.
Debe hacerse pues mientras no se pague
no hay subrogación.
Impone el cumplimiento de la forma y de
las acciones publicitarias de notificación
al deudor y de la fecha cierta para que
produzca efectos.
No.
38. EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN
1.- Se transfiere el crédito del acreedor original al tercero que paga la deuda solvens.
2.- Se transfiere el crédito con todas sus garantías, vicios y limitaciones porque se trata de la
misma relación jurídica.
3.- Se desliga al acreedor original aún en contra de su voluntad al solventarle su crédito.
39. UTILIDAD DE LA SOBROGACIÓN
1.- El acreedor original recibe el pago de la deuda, por lo que ya no tendrá interés por que le
satisfagan el crédito.
2.- Para el deudor se supone que puede quitarse ahora la carga de un posible acreedor
premioso por uno más indulgente.
3.- Para el tercero que paga significa la ventaja de desligar a un acreedor que podría disminuir
su garantía de pago.
40. QUÉ ES LA CESIÓN DE DEUDAS
Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquel consiste
en que el tercero asuma la deuda, y el deudor original quede desligado a la obligación.
41. COMO SE CONFORMA LA CESIÓN DE DEUDAS
En nuestro derecho, la cesión de deudas es un acto jurídico plurilateral donde han de
intervenir 3 voluntades:
• El deudor original: El que cede su sitio.
• El tercero: Que va asumir la deuda de aquel.
• La voluntad del acreedor: Sin la cual no puede concebirse lógicamente la sustitución
del deudor.
42. MENCIONA LOS TRES PRINCIPIOS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CESIÓN DE
DEUDAS
Solvencia, responsabilidad y honorabilidad.
7. 43. QUIÉN PUEDE INICIAR LA CESIÓN DE DEUDAS
Esta puede ser suscitada por el deudor, por el acreedor, o aun por el tercero, pero siempre
será necesario el concierto de las tres voluntades.
44. PARA QUE SE DE LA CESEIÓN DE DEUDAS DEBE DARSE EL CONSENTIEMIENTO DEL
ACREEDOR, CÓMO DEBE EXPRESAR ESTE SU CONSENTIMIENTO
45. CUANDO EL CONOCIMIENTO ES TÁCITO, CUÁLES REQUISITOS SON INDISPENSABLES
1.- Que se haga al acreedor la propuesta de la cesión de deuda.
2.- Que no haya negativa expresa por el creedor.
3.- Que el acreedor permita que el tercero propuesto realice actos que correspondan al
deudor.
4.- Que esos actos sean realizados por el tercero en nombre propio y no por cuenta del
deudor original.
46. EFECTOS DE LA CESIÓN DE DEUDAS
• El deudor original sale de la relación jurídica y queda exonerado de la deuda. No podrá ser
perseguido de nuevo, ni aun en el supuesto de que el nuevo deudor resultara insolvente.
• Como el vínculo jurídico no cambia, sino que solo se sustituye el deudor, la deuda solo
pasa al asuntor con sus garantías, salvo las proporcionadas por terceros.
• El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la
naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean
personales del deudor primitivo.
8. 46. QUÉ ES A NOVACIÓN
Es un acto jurídico plurilateral en el cual varias voluntades se exteriorizan con la finalidad de
producir consecuencias de derecho que consisten en extinguir un vínculo preexistente
mediante la creación de uno nuevo. La novación es un convenio en sentido amplio. Nuestro
código lo contempla como un contrato
47. CUANDO HAY NOVACIÓN
Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente
sustituyendo una obligación nueva a la antigua.
48. ELEMENTOS DE LA NOVACIÓN
Preexistencia de una obligación
Creación de una nueva obligación
Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla
La intención de novar.
49. QUÉ SUCEDE SI LA OBLIGACIÓN ES DECLARADA NULA
Si la novación fuera nula, subsistirá la antigua obligación.
50. MENCIONA COMO DEBE SER LA OBLIGACIÓN ORIGINAL CON RESPECTO DE LA NUEVA
Debe haber una alteración sustancial entre la obligación preexistente y la novatoria.
Elementos estructurales de la obligación:
Novación subjetiva.
Novación objetiva.
51. CUÁNDO HAY NOVACIÓN SUBJETIVA
Por cambio de acreedor:
Se extingue una obligación precedente en la que el acreedor es una persona determinada, por
la creación de otra obligación con diverso acreedor.
Por cambio de deudor:
Se extingue una obligación por la creación de una nueva con un deudor diverso.
52. CUÁNDO SE DA LA NOVACIÓN OBJETIVA
Por cambio de objeto:
Cambio en la conducta del deudor
Por cambio en la fuente:
Puede ser de un contrato de compra-venta a un contrato de mutuo
Por cambio en el vínculo:
Puede ser un cambio condicional en la relación jurídica.
9. 53. EFECTOS DE LA NOVACIÓN
1.- La terminación del crédito supone la de sus accesorios. Lo accesorio sigue la suerte de
lo principal salvo reserva expresa del acreedor siempre y cuando las garantías sean
provenientes del deudor y no de un tercero.
2.- La terminación del crédito implica la de sus limitaciones, modalidades y vicios
particulares. Una obligación condicional dejará de serlo si al ser novada no se somete a la
misma modalidad.
54. CUÁNDO HAY DACIÓN EN PAGO
Hay dación en pago cuando el acreedor recibe de su deudor una conducta diversa de la que es
objeto de la obligación, como cumplimiento de esta.
55. QUÉ ES LA DACIÓN DN PAGO
Es el cumplimiento de la obligación, con una conducta distinta de la que era su objeto ori ginal,
con el consentimiento del acreedor.
56. REQUISITOS DE LA DACIÓN EN PAGO.
1.- Que el acreedor consienta en recibir un pago con una conducta diversa a la que le es
debida.
2.- Que el deudor preste inmediatamente en el mismo acto, esa conducta. No hay dación en
pago aplazada.
57. DIFERENCIA ENTRE NOVACIÓN Y DACIÓN EN PAGO
La novación extingue y crea obligaciones y la dación en pago extingue obligaciones y a veces
transfiere derechos reales. Para el caso de la novación objetiva el pago se hace un plazo
determinado, en la dación, para que sea dación, se requiere la entrega actual.
58. QUÉ ES LA COMPENSACIÓN
Es una forma de extinguir las obligaciones por la existencia de dos deudas entre las mismas
personas y en sentido inverso una de la otra, impone la consumación de ambas hasta el
importe del menor.
59. CLASES DE COMPENSACIÓN
Legal, convencional, judicial y facultativa.
60. REQUISITOS DE LA COMPENSACIÓN LEGAL
a) Tener un objeto fungible de la misma especie
b) Deben ser créditos exigible
c) Ambos créditos deben ser líquidos
d) Ambos créditos deben ser expeditos
10. e) Los créditos deben ser embargables
61. CUANDO SE DA LA COMPENSACIÓN CONVENCIONAL
Al no operar la compensación legal por falta de requisitos las partes acuerdan que se extingan
ambas deudas en virtud de la libertad contractual, convienen en la mutua cancelación. Tiene
como fundamento la voluntad de las partes y no la ley.
62. CÓMO SE DA LA COMPENSACIÓN FACULTATIVA
Esta compensación surge de la voluntad de una de las partes que expresa su renuncia a la
ventaja que posee para que se produzcan los efectos de la mutua neutralización de las deudas.
63. QUIÉN DECRETA LA COMPENSACIÓN JUDICIAL
Es decretada por el juez en razón de que, por efecto de la sentencia, han quedado convertidas
en líquidas y exigibles ambas obligaciones.
64. EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN
1.- Extingue los créditos. Total (si la supresión de las deudas sería total) o parcial (si el monto
fuere diverso, la extinción de ambas sería hasta el importe de la menor, quedando un crédito
por la diferencia)
2.- Extingue los accesorios en la misma proporción. Tanto las prestaciones accesorias a la
deuda como también las garantías personales.
65. QUÉ ES LA REMISIÓN DE LA DEUDA.
La remisión es la dimisión de un derecho personal o de crédito. Impone la consulta de ambos
implicados. La remisión de la deuda es el perdón de la deuda que el acreedor hace a su
deudor, con la conformidad de éste.
66. CARACTERÍSTICAS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Es un convenio (acuerdo de voluntades).Extingue obligaciones.
Acto de beneficencia (animus altruista).
Acreedor entiende que no recibirá nada a cambio.
Acto bilateral.
67. QUÉ ES LA RENUNCIA
Es el acto unilateral o bilateral de dimisión de facultades jurídicas. Puede beneficiar a cualquier
persona.
Cuando se renuncia a un derecho personal (de crédito o de obligación) la renuncia merece el
nombre de remisión de la deuda, que implica la conformidad del obligado y constituye un acto
bilateral. Toda remisión es renuncia, pero no toda renuncia es remisión.
11. 68. DIFERENCIA ENTRE REMISIÓN Y QUITA
Remisión es el perdón total de la deuda y quita es el perdón parcial de la deuda.
69. EFECTOS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
1.- El perdón de la deuda garantizada con fianza, prenda o hipoteca implica la renuncia te tales
derechos accesorios.
2.- La remisión total del crédito extingue el derecho personal y acarrea necesariamente la
extinción de los derechos accesorios o de garantía que aseguraban aquel crédito.
70. CONCEPTO DE PRESCRIPCIÓN
Es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto
tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la Ley. Institución del orden publico que
extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante
determinado paso legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro
extemporáneo o exige la declaración de prescripción.
71. ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCIÓN
1.- Que haya transcurrido determinado plazo;
2.- Que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva, absteniéndose de reclamar su
derecho en la forma legal durante todo el plazo, y
3.- Que el deudor no se oponga oportunamente al cobro judicial extemporáneo u omita
ejercer una acción para obtener la declaración correspondiente.
72. CUÁNDO SE DA LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Si durante el transcurso del término el acreedor demanda al deudor o lo interpela
judicialmente, interrumpe la prescripción. Esa demanda o interpelación es una ruptura de su
pasividad, una eliminación de ese supuesto de la prescripción.
73. EFECTO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de
ella.
74. QUÉ PASA CUANDO SE SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN
No borra el lapso transcurrido solamente lo enerva o congela, impidiendo la continuación de
su marcha, y cuando desaparece la causa de suspensión, se reanuda su cómputo en la misma
cuenta en que fue detenido.
75. SE PUEDE RENUNCIAR A LA PRESCRIPCIÓN
NO.
12. 76. QUÉ ES LA CADUCIDAD
Es la pérdida de un derecho porque no se efectúa una conducta exigida dentro de cierto plazo.
77. QUÉ SUCEDE CON LOS DERECHOS UNA VEZ LLEGADA LA CADUCIDAD.
- Al ocurrir la caducidad termina fatalmente con las facultades jurídicas y en su caso con las
obligaciones correlativas.
- También esta suprime derechos reales, acaba con derechos personales o de crédito o con
derechos y acciones familiares.
- Al igual ataca derechos ya nacidos como a expectativas de derecho, las cuales pueden
desaparecer en estado de gestación sin llegar a nacer.
78. QUÉ ES LA PRECLUSIÓN
La pérdida o extinción de una facultad procesal por haber subvenido el límite temporal
previsto por el legislador y que condicionaba el ejercicio valido de esa facultad, cerrando esa
parte del juicio.
79. CLASES O MADALIDADES DE LA PRESCRIPCIÓN
- Legal.(sea creada por el legislador)
- Convencional. (acordada entre las partes)
- Judicial. (provenga de una resolución firme)
80. DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
PRESCIPCIÓN CADUCIDAD
No extingue derechos. Esta extingue derechos.
Siempre es legal. Puede ser también convencional.
Solo afecta a derechos ya nacidos. También suprime derechos de gestación.
Se puede interrumpir o suspender. Es fatal.
Se impone como una consecuencia de
inactividad del acreedor.
Está inspirada en el propósito de asegurar la
realización de cierta conducta dentro de un
lapso determinado.
Para impedirlo el titular debe ejercer su
derecho mismo.
Para evitarlo debe realizarse una conducta
que puede no consistir en la ejecución del
mismo derecho.
81. EN QUÉ CONSISTEN LAS OBLIGACIONES NATURALES
Necesidad jurídica de dar una prestación que no puede ser exigida mediante la coacción
legítima. El acreedor carece de acción para obtener su pago, por ejecución forzada y no tiene
acceso a los derecho que protegen se crédito.
13. 82. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
La irrepetibilidad, es el único efecto que se les concede, al rechazar que pueda compensada,
novada o garantizada con fianza, prenda o hipoteca.
83. QUÉ ES LA MODALIDAD
Se debe entender por modalidad como ¨el modo de ser o manifestarse de una cosa¨.
84. POR QUÉ MODALIDADES PUEDE VERSE AFECTADO EL VÍNCULO JURÍDICO DE UNA
OBLIGACIÓN
Condición y plazo o término.
85. CUANDO SE LE LLAMA A UN PLAZO SUSPENSIVO Y CUANDO RESOLUTORIO
Se le llama suspensivo el término del que depende la iniciación de la eficacia obligatoria, y;
Se le llama resolutorio al que resuelve o extingue dicha eficacia.
86. MENCIONA LA CLASIFICACIÓN DEL PLAZO
Convencional, legal y judicial.
87. EXPLICA LOS ANTERIORES PLAZOS
- Es convencional, el que ha sido fijado por la voluntad de las partes en un contrato, o por el
autor de una declaración unilateral de voluntad.
- Es legal, el que parece determinado en la norma jurídica de observancia general, como
aquel término de treinta días que señala para hacer exigibles las obligaciones de dar no
sometidas plazo convencional.
- Es judicial, tiene su origen en un acto de autoridad jurisdiccional que lo decreta para la
realización de determinados hechos, por ejemplo el plazo que se otorga para el
cumplimiento de una sentencia.
88. QUÉ ES EL TEMRINO DE GRACIA
Es una especie de plazo judicial, y es un plazo que el juez concede indulgentemente al deudor
que, por haber demostrado buena fe en el juicio y hallarse en situación económica aflictiva, es
digno de la consideración del tribunal.
89. POR QUÉ SE DA LA CADUCIDAD EL PLAZO
1.- Pierde el beneficio del plazo el deudor que, debiendo ejecutar una conducta positiva
para preservarlo, omite hacerlo.
2.- Es un caso típico de caducidad o decadencia del derecho al plazo, por la no realización
de la conducta debida en cierto término.
90. DIFERENCIA ENTRE PLAZO Y CONDICIÓN.
14. El plazo consiste en un acontecimiento futuro de realización cierta, la condición consiste en un
acontecimiento de realización contingente, pues no se sabe si habrá de producirse o no.
91. CUÁNDO UNA CONDICIÓN ES SUSPENSIVA Y CUANDO ES RESOLUTORIA
La condición tiene efecto suspensivo cuando se pospone la eficacia de la obligación o
resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían.
92. CUALES CONDICIONES RETROTRAEN SUS EFECTOS, HASTA EL MOMENTO ANTES DE
DECLARADA LA CONDICIÓN.
TODAS. De tal modo si la condición suspensiva se realiza, se supone que el acto cuya eficacia
estaba suspendida comenzó a surtir sus efectos desde el momento de su celebración.
Si fue resolutoria, el acto afectado por la condición se considera resuelto o extinguido desde el
momento mismo de su gestación.
93. EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA
Se dividen en tres momentos:
1.- Antes de realizarse la condición: Mientras no se realice la condición los efectos de la
obligación se mantiene suspendidos esperando el advenimiento o la frustración del hecho
incierto del que depende la suerte del acto.
2.- Después de realizada la condición: Una vez realizada la condición suspensiva, se
retrotraen sus efectos al momento en que se concretó la obligación condicional, y todo
pasa como si ésta hubiera nacido pura y simple, pues sus consecuencias se remontarán
hasta el instante mismo de su formación.
3.- Cuando se tiene certidumbre de que no tendrá verificación: Si, por el contrario, se
tiene la certidumbre de que la condición jamás llegará a cumplirse, todo sucede como si el
acto nunca se hubiere celebrado.
94. EFECTOS DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
Se divide en tres momentos:
1.- Antes de la realización: El acto sometido a ella surte sus efectos normalmente como si
fuera puro y simple.
Surge a la vida como un acto contingentemente resoluble o extinguible, por ello no
trasciende, por el momento, a sus consecuencias de derecho
2.- Después de la realización: En el momento en que la condición se realiza, el acto se
resuelve y como los efectos de ésta se retrotraen hasta el momento en que se concertó la
obligación, las consecuencias son borradas retroactivamente y todo su cede como si el
acto jamás hubiera existido.
15. 3.- Cuando se tiene la certidumbre de que no se podrá cumplir con la condición: Si, por el
contrario, se tiene plena certidumbre de que la condición jamás llegará a advenir, se
considerará que el acto fue puro y simple y así mantendrá indefinidamente sus
consecuencias mientras sobreviene otra causa diversa que lo extinga.
95. CUÁL ES LA SANCIÓN A LA MANIOBRA DOLOSA
Si el deudor maniobrara para eludir su obligación, realizando actos para impedir que la
condición se produzca, o para producirla según el caso, su conducta dolosa no traerá el efecto
deseado porque el derecho no puede legitimar un comportamiento mal intencionado.
96. CÓMO ES UNA CONDICIÓN POTESTATIVA
Es potestativa, si su acaecimiento depende de la voluntad de una de las partes.
Simple, cuando la condición la cumple el obligado. Pura cuando la condición debe ser
cumplida por el deudor.
97. CUÁNDO DE DAN LAS CONDICIONES: CASUAL Y MIXTA
Es casual cuando no depende de la voluntad de alguna de las partes. Y es mixta cuando
depende de la voluntad de una de las partes y de un hecho ajeno a ellas.
98. CUÁNDO HAY CONDICIÓN POSITIVA Y CUÁNDO ES NEGATIVA
La condición positiva consiste en que un hecho se realice.
La condición negativa estriba en que el hecho no se efectúe.
99. DECRIBE LAS CONDICIONES IMPOSIBLES E ILÍCITAS
- Es condición imposible la que consiste en un hecho o abstención irrealizable por un
obstáculo de orden físico o natural o por impedimentos jurídicos.
- Las condiciones ilícitas son las que consisten en conductas contrarias a las Ley o a las
buenas costumbres.
100. CÓMO SE DA EL MODO O CARGA EL LAS OBLIGACIONES GRATUITAS
Con el modo se le impone al adquiriente la obligación de realizar una contraprestación, cuyo
valor no sea más alto de lo que recibe y que puede ser exigida coactivamente.
101. DIFERENCIAS ENTRE CAGRA Y CONDICIÓN
- La carga no es un acontecimiento futuro e incierto como la condición.
- Si acaso lo incierto será que el deudor cumpla, pero esta contingencia existe en toda
obligación y no impide su eficacia y exigibilidad.
16. La carga no suspende ni extingue la eficacia del acto, como la condición. Si la carga no se
cumple, puede ser exigida coactivamente y se puede exigir su cumplimiento por ejecución
forzosa.
102. CÓMO SON LAS OBLIGACIONES COMPLEJAS O MANCOMUNADAS
Se da cuando hay uno o varios acreedores frente a varios deudores, o a la inversa, varios
acreedores frente a uno o varios deudores.
103. MENCIONA LAS CLASES DE OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
•La deuda se divide en tantas partes como acreedores y
Simple mancomunidad deudores haya
•La deuda no se divide por causa del convenio o de la ley y
Solidaridad cualquier deudor debe pagar el todo a cualquier acreedor.
Indivisibilidad •La deuda no se divide por causa de su objeto indivisible
104. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS O COMPLEJAS
El prorrateo, convierte a cada una de sus fracciones en deuda o crédito distintos unos de
otros.
105. QUÉ ES LA SOLIDARIDAD
Consistente en la división de la deuda entre los coacreedores y los codeudores, de convenir en
la unidad del pago o porque el legislador ha decidió imponer esa solidez en el pago para
beneficiar al acreedor.
Es una modalidad de las obligaciones, caracterizada por la existencia de sujetos múltiples que
pueden exigir o deben cumplir la prestación en su integridad, sea por haberlo convenido así o
porque la ley lo imponga.
106. FUENTES Y CLASES DE SOLIDARIDAD
Las fuentes son: por ley y por voluntad de las partes.
Las clases son:
Activa: Cuando hay varios coacreedores y cualquiera de ellos puede cobrar.
Pasiva: Si hay varios codeudores sobre los que pesa el deber de pagar el todo.
Mixta: Varios deudores frente a varios coacreedores solidarios.
17. 107. LA COMPENSACIÓN FORMA RELACIONES ESTRUCUTRALES UNA ES INTERNA Y
OTRA EXTERNA, CÓMO ES ESTO
Las relaciones internas se dan entre los coacreedores entre sí o entre los deudores entre sí.
Las relaciones externas son aquellas que existen entre los codeudores con los coacreedores.
108. EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD
1.- Cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total del crédito y paralelamente,
cualquiera de los codeudores debe cumplir con el total de la deuda.
2.- El pago hecho a cualquier acreedor extingue el crédito; el pago hecho por cualquier
deudor hace lo mismo.
3.- Los actos conservatorios que realice cualquiera, de los acreedores benefician a todos los
demás y por su parte, los actos defensivos, de cualquiera de los deudores, también benefician
a los demás.
4.- los actos liberatorios efectuados por cualquier acreedor perjudican y son oponibles a los
demás, esto es si alguno se remite a la deuda, la nova, compensa o confunde el crédito que
extingue.
109. QUÉ PASA CON LA PARTE DE LA DEUDA QUE DEBÍA PAGAR UN CODEUDOR QUE
FALLECE
Los codeudores deberán cubrir la parte que les tocaba a ellos o bien se transmite a los
herederos.
110. QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN DISJUNTA
Es disjunta cuando el crédito esta compartido entre varios acreedores o la deuda es soportada
por varios deudores y se establece el pago a uno u otro de los acreedores por uno u otro de
los deudores.
Ejemplo: A y B le prestan 20 pesos a C y D. C le pagará 10 pesos a A y D le pagará los otros 10
pesos a B.
111. CUÁNDO LA OBLIGACIÓN ES INDIVISIBLE
Cuando la mayor utilidad que puede proporcionar para el acreedor solo es posible si se presta
por entero y no fraccionado, pues hay cosas que al ser fraccionadas pierden o disminuyen su
valor económico, hay otras que no sufren demerito o depreciación.
112. EFECTO DE LA INDIVISIBILIDAD
- La prestación debe entregarse por entero y debe obtenerse por entero, los codeudores
deberán entregar el todo a cualquiera de los coacreedores.
- Si el objeto pierde su carácter indivisible al convertirse en prestación por equivalente
(dinero) también dejara de ser indivisible.
18. - Como la obligación indivisible proviene de la naturaleza del objeto, conserva su calidad de
indivisible aun en caso del fallecimiento de algunos de los codeudores de la prestación.
113. QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN CONJUNTIVA
Es conjuntiva la obligación en que el deudor está obligado a prestar varios hechos o entregar
varias cosas a la vez y no se liberta de su cumplimiento hasta que no cumpla con todas la
conductas requeridas. Ej. Dar + No hacer.
114. MENCIONA LA CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIONES CONJUNTIVAS
Pueden ser de contenido:
Homogéneo: Cuando son por ejemplo: DAR + DAR
Heterogéneo: Cuando con por ejemplo: NO HACER + DAR + HACER
115. MENCIONA QUE SON LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Son obligaciones con varios objetos, pero con la diferencia de las anteriores de que el deudor
sólo está obligado a pagar con uno solo de ellos. La elección le compete al deudor.
116. APARTIR DE QUÉ MOMENTO SE INICIAN LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS Y CUÁLES SON
• Se inicia a partir del momento en que el deudor notifica cuál será el objeto con el que
pagará. Y son:
- Que la obligación queda con un solo objeto, perdiendo el carácter de alternativa,.
- Si se tratara de obligación traslativa de dominio, de cosa cierta, produciría la transferencia
de la propiedad de la cosa elegida. Y
- Que por tanto en aplicaciones de principio de que «la cosa perece para su dueño», los
riesgos de su pérdida a partir de la elección quedan a cargo del adquiriente.
117. EFECTOS SI LA COSA MATERIA DE LA OBLIGACIÓN SE PIERDE POR CULPA DE UNA
DE LAS PARTES ANTES DE HECHA LA ELECCIÓN
1: El Deudor quedara libertado si ambas prestaciones inejecutables a resultas de la fuerza
mayor. La obligación se extingue y el contrato queda sin efecto.
2: Si solamente una de las prestaciones en la alternativa se torna de imposible ejecución
por el caso fortuito, el deudor deberá forzosamente cumplir la otra, en la cual se
concentra la obligación, supuesto en el que desaparece la alternativa.
3: Si una o ambas prestaciones se tornan de imposible ejecución, por la culpa de alguna de
las partes, este es responsable de ello.
19. 118. EFECTOS SI LA PERDIDA OCURRE DESPUÉS DE EFECTUADA LA ELECCIÓN
1: Si se pierde por caso Fortuito o por culpa propia el dueño de la cosa sufre su pérdida «Si
el bien era especifico, el dueño es el adquiriente Y si era genérico, seguía siendo el
enajenante» ART 1138
2: Si se pierde a causa de culpa ajena, el responsable deberá indemnizar en todo su valor
al dueño
119. DESCRIBE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Es una facultad que concede el acreedor a su deudor, Prevista en el contrato, de libertarse con
una prestación determinada diferente de la que es el objeto de la obligación. La diferencia con
las alternativas es que mientras en estas últimas lo objetos posibles son varios, en las
conjuntivas el objeto es sólo uno y el acreedor ha dado permiso al deudor para que este pueda
pagar con cosa diversa, pero esta ya fue determinada en el contrato.