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1                               Formación para el trabajo

                                            Primera parte

        Concepciones Generales sobre el trabajo.
        Trabajo y Sociedad.
        Condiciones y medio ambiente del trabajo: Remuneración. Tiempo de trabajo.
        Seguridad y Medio ambiente del trabajo.
        Salud y Calidad de Vida.


                                    Concepciones Generales Sobre el Trabajo.


            Introducción

             Diariamente el hombre, la persona humana realiza un sin fin de actividades que
    tienden a lograr uno o varios objetivos en particular. Si prestamos atención a las actividades
    de una persona desde las primeras horas del día podemos observar que, después de
    descansar, se levanta, se asea, se viste, toma el desayuno, se dirige a su trabajo, va a la
    escuela, o bien si se trata del ama de casa, se queda en el hogar realizando las tareas de
    limpieza, las compras, prepara los alimentos, etc.
             Para poder llevar a cabo las tareas de un día el hombre necesita de ciertos elementos o
    cosas y, es aquí donde surge el concepto de “necesidad” y “bienes o recursos”, que satisfacen
    esa o esas necesidades.
    Para poder descansar el hombre necesita una cama, un colchón, sábanas, y que estos estén en
    una habitación, para asearse, necesita de un baño y los elementos de aseo, como el jabón,
    toalla, peine, perfumes, desodorantes, etc. Para desayunar, al igual que para alimentarse en el
    almuerzo o la merienda, es necesario contar con alimentos para preparar o ya preparados,
    para vestirse y abrigarse, necesita ropa, para guarecerse y poder descansar o realizar las tareas
    que habitualmente se realizan en la casa, necesita una vivienda.

            Necesidades

              ¿Qué es entonces una necesidad? Observemos que cuando decimos “el hombre
    necesita”, nos referimos o queremos expresar “le hace falta”, entonces una necesidad es la
    carencia o falta de algo que provoca en el individuo un malestar o insatisfacción y, en efecto,
    cuando el hombre tiene sed, necesita del agua para saciarla; cuando tiene hambre, le hace
    falta alimentarse, cuando tiene sueño, debe descansar, por ello decimos que existe la ausencia
    de algo que debe conseguir o procurarse para no sentirse insatisfecho.

            Clasificación de las Necesidades

             Estas necesidades que se hacen presentes en el hombre son de distinta índole y,
    tienen al mismo tiempo diversas características. Veamos, por un lado el hombre para poder
    vivir necesita de alimentos, vestimenta, abrigo, vivienda y además la persona misma siente a
    veces deseos de lo que comúnmente llamamos “darse un gusto”, como por ejemplo salir a
    bailar, ir de paseo, practicar un deporte, ver una película, ir al cine, mirar televisión, visitar un
    museo, comprarse un auto ultimo modelo, adquirir artículos electrodomésticos que aumenten
    el confort de su hogar, etc.


    Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha.
    Rio Gallegos, Junio de 2.002
2                              Formación para el trabajo

             Las necesidades que todo hombre debe satisfacer y que, están relacionadas con la
    supervivencia o subsistencia del individuo como por ejemplo, la necesidad de alimentarse,
    tener una vivienda donde guarecerse, poseer vestimenta y abrigo, son consideradas
    necesidades primarias, básicas o de primer orden.
             Mientras que las necesidades relacionadas con el esparcimiento y el confort, es decir,
    las que no tienen una relación directa con la subsistencia del individuo, como por ejemplo, salir
    a bailar, ir de paseo, practicar un deporte, ver una película, ir al cine, se denominan
    necesidades secundarias o de segundo orden.
             Existen necesidades que por sus características son denominadas públicas, tales son: la
    educación, la salud, la justicia, la seguridad y defensa nacional. Estas se hacen presente en
    toda la población, teniendo el Estado Nacional, Provincial y Municipal, la obligación de hacerse
    cargo de ellas., de allí su denominación.
             De acuerdo con esto podría decirse que el hombre debe realizar una actividad o que
    trabaja para satisfacer sus necesidades., pero… ¿Qué necesidades?, ¿Necesidades primarias?,
    ¿necesidades secundarias? o ¿necesidades primarias y secundarias?
             Todas las personas tienen objetivos, metas o aspiraciones. Si el trabajo consiste en
    realizar actividades por las cuales se recibiera una remuneración que solamente alcance para
    cubrir las necesidades básicas del individuo, sería imposible para el ser humano cumplir con
    cumplir los objetivos a corto y largo plazo que se ha propuesto, es decir, no podría progresar y
    a su ves contribuir con el progreso social y cultural de la comunidad que forma parte.
             Teniendo en cuenta a la persona humana “el hombre” ahora podemos contestar este
    interrogante: ¿El trabajo debe permitirle al hombre satisfacer las necesidades básicas
    solamente?
             Claro que la satisfacción de las necesidades tanto primarias como secundarias,
    requieren por parte del que trabaja ingresos o salarios, que le permitan hacerlo. Pero… ¿Cómo
    el hombre llega a obtener buenos ingresos que le permitan satisfacer sus necesidades
    primarias y secundarias?
             El grado de preparación determina la categoría de trabajo a la que puede acceder la
    persona y, cuanta mayor y mejor preparación tenga la misma, le permitirá obtener puestos de
    trabajo con salarios que favorezcan o le permitan mejorar su calidad de vida. A este grado de
    preparación lo da la educación formal e informal, solo que la diferencia entre una y la otra es
    el título o certificación de idoneidad que avala la primera y que, en la mayoría de los casos es
    requerida por aquellas personas que contratan o emplean al trabajador.
             En la actualidad una persona realiza diferentes tareas, es decir, a veces es necesario la
    búsqueda y emplearse en más de un trabajo, y, es por ello que la formación general y la
    especialidad en más de una actividad o tareas afines es necesaria. Por eso se dice, que es
    necesario el perfeccionamiento permanente.
             Este perfeccionamiento, actualización o capacitación puede ser llevado a cabo por la
    educación formal o bien por la empresa en la cual el trabajador presta sus servicios.
             La satisfacción de estas necesidades que se presentan en el individuo se logran
    utilizando cosas o elementos, denominados bienes o recursos. Es por ello que se puede definir
    a un recurso como aquellos bienes o elementos que son aplicados a la satisfacción de las
    necesidades.
             Estos recursos deben ser considerados desde el punto de vista económico como
    “recursos económicos y no económicos”.
             Para que un recurso sea considerado económico, no debe ser superabundante, es
    decir, debe intervenir una actividad física o intelectual denominada trabajo para su obtención,
    ya que los mismos son escasos.

            Necesidades ilimitadas en su número


    Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha.
    Rio Gallegos, Junio de 2.002
3                               Formación para el trabajo

              Las necesidades de las personas son ilimitadas, es decir, existe un sin número de ellas
    para satisfacer y nunca terminan.
             Las necesidades aparecen constantemente, una vez satisfechas desaparecen
    temporalmente y con el tiempo se vuelven a presentar. Por ejemplo: la necesidad de alimento
    o de saciar la sed, siempre están presentes en la persona. Además el avance científico y
    tecnológico determina el nacimiento de nuevas necesidades relacionadas con un mayor
    confort y mejor calidad de vida. Y es así que a través de la publicidad que existe en los medios
    de comunicación ofrecen cada día más productos que satisfacen nuevas necesidades o bien
    facilitan aun más la satisfacción de algunas. Por ejemplo: la necesidad de usar un determinado
    aroma de perfume o un determinado modelo y color de vestuario, o bien la de adquirir un
    nuevo modelo de lavarropas, automóvil, etc. que son más eficientes que los anteriores.


            Recursos

             Los recursos son los elementos, cosas o medios utilizados para satisfacer las
    necesidades ilimitadas. Estos recursos pueden clasificarse en recursos económicos y no
    económicos.
              Un recurso es considerado no económico cuando abunda, como por ejemplo, el agua
    natural, la luz solar y el aire. Ya que para su obtención el hombre no debe realizar ninguna
    actividad.
             Un recurso es considerado económico cuando el mismo es escaso, es decir, no es
    superabundante.
             El hombre trabaja para obtener “recursos económicos”, que le permitan satisfacer sus
    necesidades. El dinero es considerado un recurso económico y, por lo tanto, el hombre trabaja
    para obtener el recurso dinerario que le permita obtener bienes y recursos para satisfacer sus
    necesidades.
             Las necesidades que hemos mencionado se satisfacen a través de la producción de
    bienes y de la prestación de servicios.
             La producción de bienes se efectúa mediante el trabajo del hombre, tomando los
    recursos originarios, por ejemplo la madera para fabricar una mesa, o los ladrillos, el cemento,
    la cal y otros elementos para construir una casa. Este es un ejemplo típico de producción de
    bienes económicos. Mientras que en la prestación de servicios, si bien está involucrado un
    trabajo o actividad realizado por el hombre, el resultado o producto no es un bien físico o
    material, como ejemplo de la prestación de servicios podemos mencionar, a la prestación de
    servicio de comunicación telefónica, la televisión por aire, cable o satelital, la difusión radial, el
    alquiler de una vivienda, etc.
             El trabajo consiste en la prestación de un servicio, mediante la cual la persona pone a
    disposición del trabajador, la fuerza laboral, que consiste en una actividad física e intelectual
    destinada a la producción de riqueza (ya que la producción de bienes y la prestación de
    servicios).
    Es necesario realizar una distinción entre los términos “recursos” y “necesidades” ya que a
    veces suelen utilizarse indistintamente sin tenerse en cuenta dos aspectos:
    Que una necesidad significa carecer de un medio, cosa o elemento considerado como bien
    económico y,
    Que al hacer referencia al recurso se menciona al bien económico en sí.

            Por ejemplo:




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    Rio Gallegos, Junio de 2.002
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                    Necesidad                  Recurso                Clasificación

                      Hambre             Alimentos - comida         De primer orden

                        Frío                Abrigo - ropa           De primer orden
                                        Escuelas – maestros –
                     Educación           profesores – libros –     Necesidad pública
                                           cuadernos – etc.
                                       club – cancha – pelotas
               Practicar un deporte                                De segundo orden
                                           – equipos – etc.
                                          Televisor – cable –
                     Mirar TV                                      De Segundo orden
                                             video – etc.
                                       Hospitales – médicos –
                       Salud
                                            enfermeros –           Necesidad pública
                                        medicamentos – etc.
                                        Agua potable – jugo -
                        Sed                                         De primer orden
                                               gaseosa

             Los recursos económicos con los que se satisfacen las necesidades pueden ser
    reemplazados por otros, como por ejemplo: cuando el hombre enfrenta la necesidad de
    satisfacer su sed puede hacerlo con una gaseosa de diferentes marcas y precios, o bien jugos o
    simplemente agua. Esto significa que una necesidad puede ser satisfecha con la utilización de
    varios recursos y de acuerdo a los ingresos de las personas estas, podrán optar por comprar o
    adquirir un recurso de mayor o menor calidad.
             Si bien una necesidad puede ser satisfecha por varios recursos, la calidad del mismo
    estará determinada por la posibilidad de adquirirlos de las personas. Cuando los trabajadores
    tienen ingresos bajos o bien, el poder adquisitivo del consumidor es bajo, los recursos de
    mayores precios o más costosos son reemplazados por los consumidores por otros de iguales
    características, igual o diferente calidad y menor costo.
    Al hacer una consideración del trabajo como producto, es una característica distintiva del ser
    humano, ya que esta actividad humana física o intelectual contribuye al desarrollo integral del
    hombre, a la producción de bienes económicos y la prestación de servicios. En este sentido el
    trabajo no tan solo es un derecho sino también un deber del ser humano, ya que por el trabajo
    transforma a la naturaleza, se perfecciona a sí mismo y contribuye al bienestar de la sociedad.
             Tomemos en cuenta cualquier actividad laboral que realizan las personas, por ejemplo:
    aquellos trabajos destinados a la construcción, o a la pavimentación de calles. Los obreros por
    realizar su trabajo reciben una remuneración o salario a la vez que, el producto de su trabajo
    aporta el progreso a la comunidad o sociedad en la que vive. En efecto, cuando más viviendas
    se construyan más personas tendrán un recurso que satisfaga una de las necesidades básicas
    del hombre y, cuanto más calles asfaltadas e iluminadas hayan la comunidad o barrio se verá
    favorecida por el embellecimiento, y comodidad que trajo la realización de estas obras.
             Es así que todo trabajo tiene como principales objetivos el de brindar recursos a los
    trabajadores que les permitan satisfacer sus necesidades a la vez que, permita el progreso
    social. De esto se deduce que, las actividades que deben ser consideradas como trabajo son
    aquellas que son licitas y traen como consecuencia el progreso social y cultural de la
    comunidad. Ya que cuando una actividad es ilícita o es contraria a la moral y las buenas
    costumbres no ocasiona progreso sino retroceso social, facilitando la perdida de los valores
    sociales que, perjudican al mismo trabajador al enfrentar el riesgo de que se lo llegara como
    consecuencia de esto a considerar como una cosa y no como persona.


    Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha.
    Rio Gallegos, Junio de 2.002
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            Trabajo

             El trabajo es la actividad económica, consistente en un esfuerzo físico e intelectual,
    realizado por el hombre, que le permite obtener los recursos económicos necesarios para
    satisfacer sus necesidades a la vez que, favorece al progreso social y cultural de la comunidad,
    mediante la producción de bienes y la prestación de servicios.
             El trabajo remunerado es considerado como una actividad económica productora de
    bienes y servicios tendientes a satisfacer las necesidades, pero ¿tendremos que considerar al
    mismo como un recurso o una necesidad?
    Si bien siempre se considera que el hombre necesita trabajar para poder satisfacer sus
    necesidades, no necesariamente el trabajo debería ser una necesidad en sí. Sino que, debería
    ser el recurso (y no escaso) por el cual el hombre consigue otros recursos que les son
    necesarios para cubrir sus necesidades. Ya que la necesidad de conseguir un trabajo por parte
    de la persona y, más aun cuando este escasea, permite a las claras observar que el progreso
    social y económico no existe en realidad.
             Por otro lado, el trabajo a la vez de ser un derecho del hombre, al considerarlo como
    factor del progreso social debe ser considerado como una obligación del hombre de contribuir
    al avance de la sociedad de la que forma parte.

            Trabajo no remunerado

            Si bien trabajo remunerado, es por un lado una actividad destinada a la obtención de
    una fuente de ingresos con los cuales el hombre satisface las necesidades. La actividad que
    desarrollan las personas a la que se denomina “trabajo” es además es una actividad muy
    importante en la vida de los individuos ya que a través de él, las personas se relacionan entre sí
    y aportan también progreso a la comunidad donde viven. Este es el trabajo no remunerado,
    como por ejemplo el que realizan muchos vecinos para satisfacer las necesidades de su
    comunidad o el trabajo que desarrollan los voluntarios para mejorar la calidad de vida de las
    personas que trabajan y residen en ciertas instituciones, tales como hospitales, escuelas o
    prisiones, el que se realiza dentro de una familia y principalmente el de las amas de casa.
            Si consideramos todos los aspectos que envuelven al trabajo del hombre, como
    concepto general diremos que:


      El trabajo es la actividad física y/o intelectual del hombre que le permite obtener los
     recursos para satisfacer sus necesidades, al mismo tiempo que contribuye con el progreso
     de la sociedad en que vive.




            El trabajo puede ser enfocado desde diversos aspectos, a saber:
                 El hombre con el trabajo obtiene recursos dinerarios para satisfacer sus
                      necesidades.
                 La actividad laboral está enfocada a la producción de bienes y a la prestación
                      de servicios.
                 El trabajo del hombre contribuye al progreso social, en cuanto dichas
                      actividades están destinadas a satisfacer necesidades de la población.
                 A través de su trabajo el hombre establece relaciones con otros individuos.

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                                                El trabajo del
                                                    hombre




                                                       Es                         Es
                                                 considerado                 considerado
                                                      una                        una
                                                   actividad                  actividad
                                                  económica                     social
                         Es la
                      actividad
                     destinada a
                                                                                Ya que
                           la
                                                                              constituye
                     satisfacción
                                                                              una vía de
                        de las                     Ya que se
                                                                               relación
                     necesidades                   producen
                                                                               entre las
                                                  bienes y se
                                                                               personas
                                                    prestan
                                                                             ayudando al
                                                   servicios
                                                                               progreso
                                                                              personal y
                                                                                social



      Por ello podremos relacionar a la actividad laboral en primera medida con la satisfacción de las
      necesidades, con una actividad económica en cuanto a través de ella se producen bienes y se
      prestan servicios y como una actividad social con el objetivo del progreso socio-cultural.



                                                 Trabajo y Sociedad.

            Hasta el momento hemos considerado al concepto general sobre el trabajo, y para
    abordarlo dentro del contexto social debemos primeramente referirnos a la sociedad: ¿qué es
    la sociedad?
            Si buscamos en el diccionario de la legua podemos encontrar diferentes significados
    sobre sociedad, pero todos ellos hacen referencia al hombre, la persona y las reglas sociales.
    Entonces diremos que:


     La Sociedad es un conjunto o reunión de personas que conviven y habitan un determinado lugar
    o territorio de acuerdo a reglas y objetivos sociales determinados por ellos mismos.



            El hombre es un ser social

            Los seres humanos no pueden sobrevivir si están solos. Todo hombre o ser humano
    necesitó siempre de otros, al nacer, si este recién nacido no tuviera a sus padres u otro ser
    humano que lo cuidara y le enseñara reglas de supervivencia y comportamiento, no podría
    adaptarse al medio y desarrollarse como tal. Los niños requieren del cuidado y protección de

    Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha.
    Rio Gallegos, Junio de 2.002
7                              Formación para el trabajo

    los adultos, y a su vez los adultos colaborando en actividades conjuntas pueden satisfacer un
    mayor número de necesidades.
             Un grupo de personas que comparten una cultura constituyen una sociedad. Esa
    cultura esta formada por el conjunto de saberes y valores donde interviene el objetivo de la
    persona de lograr su autosuficiencia.
             Los objetivos que se plantean en una comunidad, es decir los fines para los cuales
    existe esa agrupación de personas, determinan su cultura social o de dicha sociedad. De
    acuerdo a los valores –que es lo bueno y que no lo es- se rescatan y se transmiten hábitos y
    formas de comportamiento de los individuos que pueden ayudar al progreso social o no. Ya
    que estos hábitos si no son buenos y destruyen a los individuos que viven en una comunidad
    pueden traer como consecuencia el retroceso social. El hombre puede aprender buenos o
    malos hábitos, lo que hace que la sociedad esté compuesta con individuos de buenos y malos
    hábitos.
             Los hábitos forman parte de comportamiento social y si ellos son malos, perjudican a
    los individuos en particular y esto, repercute en los demás personas como si se tratara de un
    efecto en cadena.
             Es ahí donde la cultura debe basarse en inculcar buenos valores apuntando a las
    consecuencias tanto individuales como sociales de que se dejen de lado los valores de respetar
    la vida, la propiedad privada, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho de ser
    una persona digna.

            El hombre

             En todos los conceptos de sociedad aparece el de persona u hombre, pero: ¿Qué es el
    hombre?
    El hombre es como dijera Aristóteles: “un ser sociable por naturaleza” y lo es más que la abeja
    y que todos los otros animales que viven agrupados, por lo tanto la vida social es un imperioso
    mandato de la naturaleza.
    Además el hombre es un ser social por naturaleza.
    El hombre es también un ser físico y espiritual en relación con las cosas, con otros hombres, y
    con Dios.
             El hombre, la persona humana, es un ser que se relaciona permanentemente con otros
    seres. Dentro de su vida diaria, la persona se relaciona con otras personas, ya sea dentro de su
    familia, en la escuela, en el trabajo, en sus actividades de recreación, etc. Todas estas
    integrantes de un grupo social. Además de este tipo de relación también podemos ver que en
    el accionar diario, el ser humano interviene en el trato, manejo y transformación de las cosas,
    bienes o elementos y más aun, con los elementos de la naturaleza toda. Abarcando por último
    la relación más trascendental expresada en el culto rendido a Dios.




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8                              Formación para el trabajo

            En un esquema podremos representar los ámbitos de relación del hombre en su vida
                                           diaria:


                                               El hombre
                                            Se relaciona con




            La Naturaleza                                                  Los demás Hombres




                                                  Dios


             Al vivir en una sociedad y encontrarse ésta formada por otros hombres todos ellos
    ligados al grupo a que pertenecen, su comportamiento debe encuadrarse en forma tal que
    permita el logro de los objetivos previstos en esa asociación.
             Ese comportamiento que se exterioriza a través de un modo de obrar, de sentir y
    pensar, es impuesto a cada uno de los componentes de ese grupo en forma individual, pero
    con fuerza coercitiva, lo cual constituye el lazo de unión o el vínculo que mantiene esa unidad
    social.
             Es decir que, dentro de ese grupo de personas, que en adelante llamaremos grupo
    social, unos ejercen influencia sobre otros y estos a su vez sobre aquellos; esa acción recíproca
    se conoce bajo el nombre de interacción y define el acto y el hecho de influir y ser influido
    igualmente por los demás.
             En otros términos, el hombre no solo actúa por sus propias motivaciones, sino al
    mismo tiempo por las motivaciones de los demás, creándose entre ellos una comunicación en
    forma de interacción.
             El individuo es en última instancia un animal social que para su sustento fisiológico,
    depende de la gente que lo rodea. Durante la mayor parte de su vida el individuo obra no
    puramente como tal, sino como un miembro de un grupo al que pertenece.

            Grupo social

            El grupo social puede considerarse como la unidad más pequeña dentro de la cual se
    produce una acción del hombre de tratar con los demás. Este grupo social es más que una
    suma de individuos, cada uno actúa a su manera; de aquí que se exprese que el grupo social
    existe en cuanto la gente comparte valores que les son comunes y cuando sus papeles sociales
    se entrelazan estrechamente.
            Cuando se han desarrollado un sistema de relaciones y esperanzas que unen a los
    miembros de un grupo, unos con otros, dándoles una personalidad aparte y distinta de la que
    es propia o cualquiera o cualesquiera de sus miembros en particular.
            Por ello, cuando mencionamos a un grupo social estamos individualizando a un
    conjunto de personas que persiguen intereses u objetivos comunes que pueden ser de distinta
    naturaleza (familiares, políticos, educativos, sociales, etc.)
            El individuo al desarrollar su vida en sociedad, también trabaja en y para la sociedad.
    Por ello, toda actividad realizada por el nombre se denomina trabajo, siempre y cuando

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    cumpla con los objetivos de permitir la obtención de recursos para la satisfacción de las
    necesidades del hombre y el progreso cultural, tecnológico y social de la comunidad que él
    mismo integra.

           Trabajo y Sociedad

            Todas las personas que se dedican a trabajar, lo hacen en la comunidad donde viven.
    En ciertas ocasiones es necesario que el trabajador se traslade a otros lugares distantes del
    lugar donde viven, y esto dependerá de la oferta y tipos de trabajos que exista y también de la
    capacidad y grado de idoneidad del trabajador para desempeñarse en estos puestos laborales
    dentro de una determinada comunidad.
            Esto dependerá además, de la forma de organización del trabajo en la sociedad.

           La organización del trabajo en el tiempo

             A lo largo de la historia, las distintas sociedades organizaron el trabajo y los medios
    necesarios para obtener los bienes para satisfacer las necesidades básicas de muy diferentes
    formas. Por ejemplo, en las primeras sociedades agrícolas los campesinos debían entregar una
    parte de su producción al rey o al templo de la divinidad en concepto de tributo.
            Entre los griegos y romanos eran los esclavos quienes realizaban las tareas agrícolas y
    producían los alimentos que sus amos vendían o acumulaban. En la época feudal los
    campesinos eran considerados siervos que no podían cambiar su lugar de residencia y debían
    trabajar la tierra y entregar una parte de la producción al señor feudal del que dependían.
            A partir de los siglos XVII y XVIII, muchos trabajadores y personas que se empleaban en
    las nuevas fábricas cumplían tareas a cambio de un pago en dinero, pero los productos que
    estos producían ya no les pertenecían eran propiedad de sus empleadores o patrones, que los
    vendían en el mercado.
            Desde entonces, hasta hoy hubo una característica que se mantiene: solo una minoría
    –en relación con el número de la población de un país- es propietaria de los medios para
    producir los bienes necesarios para sobrevivir.
            La gran mayoría de la población, en cambio, debe ofrecer su fuerza de trabajo a los
    propietarios de los medios de producción y garantizar así con su trabajo, su propia
    subsistencia.
            En cada sociedad, los grupos que disponen de los medios de producción logran
    acumular riqueza y, por eso, alcanzan un mayor nivel de satisfacción de sus necesidades
    básicas, que la mayoría de los grupos de trabajadores y empleados.
            Por otra parte, dentro de cada sociedad hay grupos de personas que poseen y
    disponen de los recursos naturales necesarios –los que son escasos y tienden a agotarse- para
    la producción de alimentos y otros bienes económicos, mientras que otro u otros sectores,
    solo pueden acceder a ellos si cuentan con recursos monetarios necesarios para comprarlos.
            A nivel mundial estas desigualdades en el acceso a los recursos naturales son el
    resultado de la conquista y dominación de los países más poderosos sobre los territorios
    donde se pueden obtener dichos recursos. Esto les permite no solo controlar su uso, sino
    además limitar el acceso a ellos.
            Desde hace algunas décadas –en las que los Estados intentan reemplazar la violencia
    por las negociaciones- el uso de algunos recursos naturales muy escasos está comenzando a
    ser regulado por tratados y acuerdos entre los países. Estos recursos son considerados bienes
    necesarios para la supervivencia de toda la humanidad, pero están en territorios de países
    determinados. En muchos casos estos acuerdos han sido denunciados porque benefician los
    intereses de grupos económicos muy poderosos.


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              Por otro lado, también es necesario tener presente el concepto de trabajo y trabajador
     que prevalece. Si se entiende como trabajador a “la persona humana” entendida ésta como
     “un ser social de naturaleza espiritual” y no “una cosa más que existe en este mundo”, la
     persona que realiza un trabajo no puede ser tratada nada más que como una cosa o ser vivo
     que debe mantenerse.
              Hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX no se prestó demasiada atención a las
     necesidades de los trabajadores, ni tampoco se creyó que estas pudieran afectar el desarrollo
     de la empresa ni su productividad.
     En efecto, antes de esta época, era creencia común en casi todos los empresarios, de
     considerar la fuerza de trabajo como un servicio que se compraba o se vendía como cualquier
     otra mercancía.
              De allí entonces que, el precio por el cual se pagaba ese servicio imponía también el
     establecimiento de determinadas condiciones de trabajo incompatibles con la naturaleza
     humana, como los horarios prolongados, los salarios bajos que no cubrían las necesidades del
     trabajador, el ambiente del trabajo insalubre, la falta de representación gremial del trabajador
     para que actuara en su defensa, etc.
              El advenimiento de la administración científica solo trajo un asentamiento de esas
     injustas condiciones, dado que el objetivo principal era alcanzar la mayor productividad, pero
     no impuestas para un mejoramiento de la situación del trabajador.
              Es decir, se fomentaba el establecimiento de técnicas tendientes a incrementar el
     ritmo de producción con mejoras de procedimientos, aun cuando en este proceso se
     estudiaran mejoras e incentivos para el trabajador, pero con ese solo fin, sin tener
     consideración alguna de protección para este último.
              De allí las innumerables y legítimas criticas contra Taylor (impulsor de la
     administración científica), las cuales argumentaban que solo se tendía a explotar a los obreros
     en beneficio de los resultados que obtenían las empresas.
              No obstante esas criticas muchos seguidores de Taylor, como Farol, elaboraron una
     teoría clásica de la administración, continuando con ese objetivo común obstinando a mejorar
     la organización de la empresa, sin tener en cuenta la situación de los trabajadores.
              Por ello, no faltó que quienes criticaron esas teorías, elaboraran otras con un enfoque
     esencialmente humanístico, dando nacimiento, al promediar la década del 20, a la teoría de las
     relaciones humanas en materia de administración de empresas.
              Es importante citar a Elton Mayo, su iniciador y a las experiencias realizadas por
     Hawthorne para comprobar los principios que sustentan esas nuevas ideas, que demostraron
     con valoraciones cuantitativas, que la interacción de los obreros en su medio de trabajo iba
     creando una especie de organización informal, que ejercía una extraordinaria influencia en su
     comportamiento, que a su vez se traducía en un incremento de su productividad.
              Ello marcó el punto de partida para que, en el futuro, no se considerara a los
     trabajadores, como meros entes económicos o elementos aislados del proceso productivo,
     sino que debían considerarse como seres humanos, capaces de influir en los resultados totales
     de la producción, independientemente de los procesos tecnológicos aplicados.
              A partir de entonces, las sucesivas escuelas y teorías de la administración que
     sucedieron a las anteriores, no pudieron dejar de tener en cuenta ese importante factor, por lo
     cual fueron incorporándose nuevos pensamientos para perfeccionarlas (teoría del
     comportamiento, teoría contingencial, etc.) en merito a un enfoque más humanístico y con el
     fin de lograr una coordinación e interacción entre dichos principios y aspectos técnicos de todo
     proceso de producción.

            La división del trabajo



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11                             Formación para el trabajo

              Como hemos señalado a lo largo de la historia encontramos diferentes formas de
     actividad laboral, y podemos observar que a través del tiempo el objetivo de ésta perdura
     “satisfacer las necesidades del hombre”.
     Tomemos por ejemplo la historia del antiguo Egipto, donde vivían los Faraones y, quienes son
     recordados por construir grandes pirámides. La construcción de pirámides para los Faraones
     era una necesidad, ahora bien, ¿qué elementos y tareas hicieron falta para realizar estas
     construcciones?
     - Primeramente debió existir personas o un grupo de personas que hicieran esas pirámides: los
       esclavos.
     - En segundo lugar alguien que planificara cómo se llevaría a cabo la construcción: los
       ingenieros.
     - Además debieron existir personas que vigilaran o controlaran que las actividades o tareas se
       realizaran: los capataces y los soldados que hacían u obligaban a los esclavos a trabajar.
     Hasta aquí podemos destacar los siguientes elementos:
          Existe  un grupo de personas con una finalidad determinada: el de construir una
             pirámide para el Faraón.
          Y además existe dentro de ese grupo personas que dirigen y dan las órdenes: los
             ingenieros y arquitectos que planean la construcción. los capataces que dan las
             órdenes y los soldados que las hacen cumplir a los esclavos.
          Cada persona o grupo tiene una función determinada: Un grupo se encarga de hacer
             los planes de la construcción, otro de indicar cómo se hará, unos cortaran las piedras,
             otros las trasladarán, otros las elevaran para colocarlas en la construcción, además
             están aquellos que controlan que el trabajo se realice.

         Organización

              Podemos decir que dentro de esta organización encontramos como primer elemento
     “personas” quienes cumplen determinadas funciones. Entre ellos están los que determinan
     qué se va a hacer y cómo hacer, que es el grupo de poder. Este grupo de poder, ordena a cada
     uno que función realizar o qué tarea debe cumplir, y aquí se está determinando la división del
     trabajo, ya que se distribuye una actividad especifica a cada integrante de la organización. Pero
     también debe tenerse en cuenta que, al distribuir las tareas, las responsabilidades que trae el
     realizarla son distintas, y es así que también se da en esta división, la división de las
     responsabilidades.


      Una organización es un grupo de personas con un fin determinado, donde existe al menos uno o más
      grupos de poder quienes determinan la división del trabajo y de las responsabilidades.


     Analicemos un ejemplo: El Hospital Regional. ¿Cómo está organizado nuestro hospital?
     - Tiene un directorio, donde están las personas que toman las decisiones sobre lo que se va a
       hacer o cómo se van a prestar los servicios de salud a la población.
     - Existen personas dentro del sistema de administración del hospital que se encargan de
       tomar los datos necesarios sobre las personas que son atendidas, vender ordenes de
       consulta y atención médica, dar turnos y llevar toda la información necesaria sobre los
       pacientes.
     - Existe también personal asignado para atender farmacias, salas de estar, comedores, etc.
     - Tiene personal dedicado a la atención médica compuesto por profesionales enfermeros,
       médicos clínicos y especializados.


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     Como podemos observar cada persona dentro del hospital tiene una tarea específica y a esto
     se le denomina división del trabajo.
     Para que exista esta división del trabajo y las tareas que las personas realizan sean eficientes,
     estos deben ser profesionales o bien tener una preparación especifica.



     La Relación Laboral

             Al trabajar el hombre estamos en presencia de una “relación laboral” esta es la
     relación jurídica que determina los derechos y deberes de las partes que intervienen en
     cualquier actividad laboral.

              En una relación laboral encontramos dos partes: el empleador o patrón y el trabajador
     o empleado.
              En este caso hay que hacer una distinción entre empleador y patrón, ya que si suelen
     ser términos utilizados indistintamente, no siempre significan lo mismo. Un empleador es la
     persona que contrata los servicios de un trabajador, y en este caso no necesariamente debe
     ser el patrón, es así que existen personas encargadas de la administración de personal que
     contratan en forma indirecta a trabajadores para ponerlos a disposición de las empresas que
     soliciten determinados servicios.
              Por otro lado, existe una diferencia entre empleador y jefe, ya que como dijimos el
     empleador contrata y el jefe puede pertenecer a una sección o sucursal de una empresa
     diferente a la que pertenece el empleador y este jefe es el que tiene el roll de dirigir el
     personal contratado.

                                    El empleado esta obligado al pago
                                            de una remuneración
                                       El trabajador esta obligado a
                                        realizar el trabajo pactado
                      Empleador              Relación Laboral              Empleado
                                       El trabajador tiene derecho a
                                        recibir una remuneración al
                                              finalizar el trabajo
                                   El empleador tiene derecho a exigir
                                    la finalización del trabajo pactado


             Una de las principales obligaciones del empleador es la de pagar una remuneración al
     empleado cuando éste haya cumplido con la tarea pactada, y viceversa, lo que es una
     obligación para una de las partes constituye un derecho para la otra, es decir, el empleado
     tiene derecho a percibir una remuneración por el trabajo realizado. Y, por lo tanto, el
     empleador tiene derecho a exigir la finalización del trabajo al empleado y éste ultimo esta
     obligado a cumplirlo.

             En resumen, tendremos:

                      Empleador                                           Empleado
           Derechos               Obligaciones              Derechos                 Obligaciones

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      De exigir la           De pagar una             De recibir una           De cumplir o
                                  remuneración por         remuneración por          finalizar con la
         finalización del
                                  el trabajo               el trabajo                actividad o
         trabajo pactado
                                  realizado                realizado                 trabajo pactado


             El concepto de persona según la ley
            (El Código Civil Argentino) El trabajador debe ser siempre “una persona física”,
     pudiendo el empleador ser una persona física o bien una persona jurídica o, o un grupo de
     ellas.
     Las personas físicas y jurídicas están definidas en nuestro Código Civil como: Son personas
     todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. –art. 30°-.

     Persona

     Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. –art. 31°-.

     Personas Jurídicas

     Todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas
     de existencia visible, son personas de existencia ideal, personas jurídicas. –art. 32°-.
     Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
     Tienen carácter público:
     El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios. Las Entidades autárquicas. La Iglesia
     Católica.
     Tienen carácter privado:
     Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean
     patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan
     exclusivamente de designaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.
     Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para
     adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del
     Estado para funcionar.

     Personas Físicas o de existencia visible

     Todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de
     cualidades o accidentes, son personas de existencia visible. –art. 51°-.
     En síntesis, existen personas de existencia visible o física, y personas de existencia ideal o
     personas jurídicas, y dentro de estas últimas, las personas públicas y las privadas. Ahora bien,
     las personas jurídicas privadas son las empresas o asociaciones.


     Nacimiento de la relación laboral

             Cuando una persona física pone sus servicios a disposición del empleador se da
     nacimiento a la relación laboral.
     La relación laboral se define como la relación jurídica entre el empleador o patrón y el
     trabajador o empleado, que genera derechos y obligaciones a cada una de las partes. Y dentro
     de los deberes del patrón se encuentra el de abonar una remuneración por el trabajo
     realizado. Pero, ¿qué sucede cuando el contrato de trabajo no se lleva a cabo o no se concreta
     por causas que son ajenas al mismo trabajador?
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14                              Formación para el trabajo

     Relación laboral sin contrato de trabajo

             Cuando el contrato de trabajo no se lleva a cabo por causas ajenas al trabajador, el
     empleador está obligado a pagar una remuneración en concepto de indemnización
     equivalente a un mes de sueldo o bien cuando no se pueda establecer el valor de dicha
     indemnización, esta deberá ser determinada por sentencia judicial.

     Sujetos de la relación laboral

                     En la relación laboral intervienen los siguientes sujetos:

     El empleador: es la persona física o jurídica que requiere los servicios de otro denominado
     trabajador. Es decir, quien ofrece trabajo, dirige y paga una remuneración determinada por los
     servicios prestados por el trabajador.

     El trabajador: es la persona física que se obliga a prestar sus servicios al empleador. O sea,
     quien pone a disposición del empleador su fuerza laboral a cambio de una remuneración o
     salario.

     Los auxiliares del trabajador: son las personas físicas que prestan ayuda al trabajador, en caso
     de que exista una previa autorización por parte del empleador.

     Los intermediarios: son las personas físicas o jurídicas que contratan trabajadores para otras
     empresas. Son las llamadas empresas de servicios eventuales quienes contratan trabajadores
     para ponerlos a disposición de otras empresas, en trabajos temporarios.

                   Condiciones y medio ambiente del trabajo: Remuneración. Tiempo de trabajo.

              Las condiciones en las que el trabajador realiza su tarea diaria deben resguardad su
     integridad física y psíquica, por lo tanto deben los empleadores facilitar todos los elementos
     necesarios relativos a la seguridad del empleado como por ejemplo, la ropa de trabajo en
     actividades riesgosas o particulares, y además acondicionar el lugar para que no existan
     accidentes o imprevistos que pongan en riesgo la vida del trabajador.
              En el comienzo de un día de semana en una familia, la actividad en la casa es intensa.
     Los padres despiertan a sus hijos porque tienen que ir a la escuela. Se prepara y se toma el
     desayuno. Luego cada cual se dedica a su tarea. Los chicos van a la escuela y los padres a sus
     distintos trabajos.
              Si alguno de los padres no tiene un trabajo fuera de la casa, se ocupa de las tareas
     domésticas: lavar la ropa, limpiar la casa, planchar y cocinar. Lo que mas comúnmente ocurre
     en una familia es que, la madre es quien se ocupa de las tareas domésticas. Si ambos padres
     trabajan fuera de la casa, pueden optar por dividirse las tareas y recurrir a la ayuda de sus
     hijos, o bien contratar a alguien para que realice todas las tareas o al menos parte de ellas.


     El trabajo no remunerado de las amas de casa

            Hay trabajo dentro y fuera de la casa. El mantenimiento de una casa exige el
     cumplimiento diario de una serie de tareas que, en algunos casos pueden tener su retribución
     en dinero y en otros, no. Si, como ocurre en muchos casos, la encargada de esas tareas es la
     madre, no cobra por hacerlo. Si la que se ocupa de ellas es una persona contratada ajena a la

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     familia, sí recibe una retribución. Sea como fuere, el trabajo es imprescindible: los integrantes
     de una familia deben comer, cambiarse de ropa y mantener limpio su hogar.

     Formas de prestación

            Existen diversas formas de prestación de servicios por parte del trabajador y, el trabajo
     puede ser:
            - Trabajo en forma independiente o autónoma;
            - Trabajo en relación de dependencia o subordinado;
            - Trabajo por cuenta de terceros.

     Trabajo autónomo o independiente

              El trabajo autónomo, es aquel realizado por una sola persona, la que se dirige a sí
     misma y/o a otras personas. En este caso podemos citar como ejemplo el trabajo que
     desempeña el albañil, cuentapropista, o bien el plomero o el gasista. Y, cuando una persona
     contrata a algún trabajador independiente, el contratante se convierte en el patrón del mismo,
     y si bien el trabajador es independiente, esta categorización que se le da al cliente del
     cuentapropista, es debido a que el es quien paga una remuneración por los servicios prestados
     por el trabajador.

     Trabajo en relación de dependencia

            El trabajo en relación de dependencia es aquel efectuado por una persona, a las
     órdenes de otra. Este tipo de trabajo puede ser realizado:
                     En la actividad privada, en cuyo caso se rige por el derecho de trabajo o
            legislación laboral;
                     En la actividad pública, que se rige por el derecho administrativo, aunque
            excepcionalmente, y por disposición expresa, se aplica el derecho de trabajo.

     Trabajo por cuenta de terceros

             El trabajo por cuenta de terceros, es el realizado por cuenta propia por una persona;
     pero cuyo resultado (beneficio o pérdida) es atribuible a quien encarga el trabajo. Por ejemplo
     una empresa constructora es contratada por el estado provincial para construir una escuela,
     esta a su vez contrata trabajadores para cumplir con la tarea asignada. La empresa
     constructora en este caso está realizando un trabajo por cuenta de terceros, ya que el
     resultado o producto, la escuela, pertenecerá al Estado provincial.



                                            La Remuneración

             ¿Qué es la remuneración?
             El artículo 203 de la Ley de Contrato de trabajo expresa: “...se entiende por
     remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del
     contrato de trabajo...”
             ¿Qué es una contraprestación?
             Es recibir una cosa, importe o valor determinado a cambio de una prestación
     efectuada, la que puede consistir en dar una cosa, hacer una obra o prestar un servicio y, al ser
     el contrato de trabajo “un contrato oneroso” nunca se presume su gratuidad y es por ello que
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     existe una contraprestación o pago del empleador por los servicios recibidos del trabajador.

                                 La remuneración es el pago o contraprestación que
                        recibe el trabajador por su trabajo.


              El sueldo, salario, remuneración o pago del trabajador está legislada por la Ley de
     Contrato de Trabajo. Al poner el trabajador sus servicios a disposición del empleador nace lo
     que se conoce como relación laboral, originada en el contrato de trabajo, el que puede ser
     tácito (de forma oral) o escrito.
              La relación laboral, nacida del contrato de trabajo, es decir el acuerdo entre las partes
     –que en este caso están determinadas por el empleador y el trabajador- da origen a los
     deberes y derechos de cada uno de ellos.
              Uno de los deberes del empleador en el pago de una retribución (sueldo o salario) en
     los plazos y condiciones que prevé la ley, esta obligación que posee el empleador o patrón
     corresponde también al principal derecho del trabajador, es decir el de recibir una retribución
     justa por los servicios prestados.
              ¿Cuándo corresponde recibir una retribución al trabajador?
              La principal obligación del empleador que surge de la relación laboral es la de abonar
     la remuneración, y no únicamente por el trabajo o servicio prestado por el trabajador, sino
     también por el hecho de que el trabajador pone sus servicios a disposición del empleador. Por
     ejemplo: Suponga que Ud. Consigue un trabajo como personal de atención al cliente en una
     zapatería de la zona, este trabajo lo obtuvo ya sea por haber tratado directamente con el
     dueño de la empresa o bien por haber acudido a un llamado de selección de personal. Según el
     trato o acuerdo, le dijeron que debía presentarse la próxima semana en el horario de 7,30 hs,
     para hacerse cargo de su tarea. Llegado el momento, el empleador tiene ciertos
     inconvenientes que ajenos a Ud. (trabajador) le impiden tomar un nuevo empleado. El
     empleador le dice a Ud, o bien le manda a avisar que no puede contratarlo. Ud. ¿No recibe
     sueldo alguno?
              Cuando el contrato de trabajo no se lleva a cabo por causas ajenas al trabajador, es
     decir que la voluntad de poner los servicios por parte del trabajador a disposición del patrón
     sigue existiendo, y es el empleador quien no cumple con la parte del convenio efectuado. Y,
     por lo tanto el empleador debe abonar una indemnización especial por los daños ocasionados
     por el incumplimiento del acuerdo al trabajador equivalente como mínimo a un mes de la
     remuneración convenida o la que resultare de aplicar el convenio colectivo correspondiente a
     la categoría del trabajador.

     Remuneración justa

             La ley establece esta indemnización mínima, la que podrá ser mayor según las
     circunstancias.
             ¿En qué consiste una remuneración justa para el trabajador?
             Primeramente, se debe tener presente que la remuneración que percibe o debe
     percibir el trabajador no deberá ser inferior al Sueldo Mínimo Vital y Móvil (importe
     determinado por ley, que tiene a que el trabajador pueda con este satisfacer sus necesidades
     básicas, y que se denomina mínimo por que se considera el importe necesario para un sueldo
     digno, vital porque esta basado en la satisfacción de las necesidades del hombre y móvil
     porque el mismo no debe ser inmóvil y actualizarse de acuerdo con el costo de vida y los
     cambios en los niveles económicos) y será justa cuando la remuneración se establece teniendo
     en cuenta los principios de moral.


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     Sueldo Mínimo Vital y Móvil

             El Salario Mínimo Vital y Móvil es la menor remuneración que debe percibir en efectivo
     el trabajador sin carga de familia, en su jornada normal de trabajo de modo que le asegure la
     alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y
     esparcimiento, vacaciones y previsión social.
             La previsión social se refiere al sueldo o salario que el trabajador percibe luego de
     haber cumplido todos sus años de servicio, es decir la jubilación.



     Formas de determinar remuneración del trabajador

          La base de la remuneración puede estar determinada según lo pactado en el contrato de
     trabajo, y puede el trabajador percibir un salario de acuerdo a:
          - De acuerdo al tiempo de prestación del trabajo;
          - Según el rendimiento o bien;
          - Una combinación entre el tiempo de trabajo y el rendimiento.
          Según el tiempo de trabajo, la remuneración se abona por hora, por día o mes trabajado.
     Esta modalidad es la que comúnmente se utiliza en la práctica laboral y ya que el trabajador se
     hace acreedor de un sueldo por el cumplimiento de las tareas encomendadas en la jornada de
     trabajo, independientemente de la cantidad de prestaciones (actividades) que haya efectuado.
          Por hora o por día se abona generalmente a los operarios en las empresas industriales y
     peones en general (también al servicio domestico).
          Cuando se trata de empleados administrativos, el salario se calcula mensualmente, como
     así también en el caso de capataces o empleados de comercio.
          El trabajo a Destajo, es aquel donde se determina el sueldo por unidad de obra, y aquí
     deberá tenerse en cuenta que el importa que recibe el trabajador no debe ser inferior al
     sueldo básico –pactado por el empleador y el trabajador o bien por los convenios colectivos de
     trabajo- o al salario mínimo vital y móvil.
          En este caso el patrón o empleador está obligado a garantizar el trabajo en la cantidad
     adecuada, de modo que permita la percepción de salarios tales, que no sean inferiores a los
     mínimos mencionados.
          La remuneración por rendimiento incluye a las Comisiones, las Propinas, los Viáticos, y la
     Participación en las Utilidades.
          Cuando el trabajador es remunerado en base a comisiones, (los vendedores, por ejemplo),
     ésta se debe liquidar sobre las operaciones concertadas efectivamente. Las comisiones
     generalmente consisten en porcentajes sobre las ventas que son distribuidas en la totalidad
     del personal y deben asignarse de modo tal que beneficien a todos los trabajadores.
          Los ingresos en concepto de propinas o recompensas son considerados parte de la
     remuneración, siempre que revistan el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.
          Los viáticos son considerados como remuneración, excepto en la parte que efectivamente
     se hubieran gastado y acreditado dicho gasto por medio de comprobantes.
          Cuando se pacta una participación en las utilidades de la empresa (es decir las ganancias
     que la empresa hubiera obtenido), el trabajador o quien lo represente puede inspeccionar la
     documentación correspondiente a las operaciones realizadas en la empresa.

     Formas de pago de la remuneración del trabajador

         Las formas de pago de la remuneración pueden ser diversas:
         Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deben abonarse bajo pena de nulidad:

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18                             Formación para el trabajo

            - En efectivo,
            - Con cheque a la orden del trabajador,
            - Mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en una entidad
              bancaria.
            - El trabajador que percibe su remuneración en especie (bienes u otros elementos que
              no sean dinero en efectivo), puede perder parte de sus ingresos malvendiendo lo
              recibido (por ejemplo al cambiar los ticket canasta por menor valor), no obstante
              pueden existir situaciones en que este tipo de pago favorezca al empleado como por
              ejemplo cuando retira mercaderías en forma voluntaria de la empresa en donde
              trabaja, con bonificaciones sobre el precio de venta al público. Pero los pagos en
              especie no podrán superar cierto monto establecido por ley, ni tampoco abarcar la
              totalidad del sueldo del empleado.
            - Con respecto a los adelantos de dinero, el empleador puede efectuar adelantos de
              remuneración hasta el 50 % del total, siendo factible pasar dicho límite en casos
              especiales de gravedad y urgencia. El empleador es quien decide o no su
              otorgamiento, y en consecuencia no tiene la obligación de efectuarlos.
            - Cuando se hallan fijado remuneraciones complementarias, las mismas deben ser
              abonadas conjuntamente con la remuneración principal, por ejemplo el pago de una
              comisión sobre las ventas efectuadas.
            - Existe también una remuneración complementaria que es denominada Sueldo anual
              complementario y que consiste en abonar al trabajador el importe equivalente a su
              mejor sueldo en dos partes, la primera y segunda parte del año. De este sueldo no se
              efectúa retención alguna excepto los aportes obligatorios.


     Elementos de la Remuneración.

        La remuneración está compuesta por elementos remunerativos y no remunerativos. Los
        elementos remunerativos son aquellos a los cuales se les efectúa las retenciones
        establecidas por ley y por ende, los no remunerativos son, los que no sufren dichas
        retensiones.


                       Contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato
        Concepto
                       de trabajo
                           - Por tiempo trabajado (sueldo o salario)
                           - Sueldo: no se diferencian días laborables y no laborables
                           - Jornal: se diferencian los días laborables y no laborables, es decir
        Forma de        que se pagan los días efectivamente trabajados
      determinar la                                    - Por unidad de obra o pieza terminada
      Remuneración                                     - Por comisión individual o colectiva
                           - Por rendimiento
                                                       - Por Viáticos
                        del trabajo
                                                       - Por Propinas
                                                       - Por Participación en las Utilidades
                           - Remuneración Básica: salario pactado entre las partes o que surge
                        de escalas de Convenios Colectivos de Trabajo
      Composición de       - Premios y adicionales: de cualquier forma y modalidad, como las
     la Remuneración    horas extras y el premio por presentismo
                           -   Prestaciones Complementarias: propinas, tickets de todo tipo,
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                          utilización de automotores de la empresa, etc.

               Integran la remuneración                    No son elementos remunerativos
        -   Retribución en efectivo o en especie
        -   Participación en las ganancias                - Asignaciones familiares
        -   Premios                                       - Indemnización por despido
        -   Propinas                                      - Indemnización por vacaciones no
        -   Viáticos                                    gozadas
        -   Comisiones                                    - Indemnización      por  incapacidad
        -   Vales por alimentos                         permanente
        -   Participación en las utilidades
                            - En dinero, en especie, en habitación, alimento o mediante la
                          oportunidad de obtener beneficios
                            - Las remuneraciones fijadas por convenios colectivos deben
      Forma de pago
                          pagarse, en su totalidad en dinero
                            - El empleador no podrá imputar los pagos en especie en una
                          cantidad mayor del 20 % del total de la remuneración.
                            - Para el personal mensualizado: al vencimiento de cada mes
       Períodos de        calendario
          pago
                            - Para el personal jornalizado: por semana o por quincena
                            - Remuneración mensual o quincenal: hasta 4 días hábiles después
                          del vencimiento del plazo
      Plazo de pagos
                            - Remuneración semanal: hasta 3 días hábiles después del
                          vencimiento del plazo
                            - El empleador puede efectuar adelantos de remuneraciones al
        Adelantos
                          trabajador hasta un 50 % de las mismas


                                      Sueldo Anual Complementario

     Sueldo anual complementario

               Llamado también aguinaldo, es salario extra que se paga al empleado una vez al año
     consistente en el 50% de la mayor remuneración dentro del primer semestre que culmina en el
     mes de junio y el segundo que culmina en diciembre de cada año de trabajo.
               El aguinaldo debe abonarse al trabajador el 30 de junio y el 31 de diciembre, aunque
     generalmente ase abonan con las remuneraciones correspondientes al mes de junio y antes de
     las festividades de fin de año.

     Calculo del Sueldo Anual Complementario

             Para efectuar el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC.)

            - Se calcula el 50% de la remuneración mensual devengada dentro de cada uno de los
              semestres, el primero que culmina en el mes de junio y el segundo en el mes de
              diciembre de cada año.

            - Cuando el empleado trabaja una sola parte del semestre le corresponde el aguinaldo
              calculado sobre el tiempo trabajado: es decir se toma la mejor remuneración

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20                                Formación para el trabajo

              dividiendo este importe en dos y luego se la divide el resultado obtenido en el total
              de días del semestre correspondiente (181 días para el primero y 184 para el
              segundo) y luego se lo multiplica por el total de días trabajados en el semestre. O sea:


                               Mejor remuneración del semestre/2
                              ________________ . Días trabajados en el semestre = SAC.

                                  Días del semestre




                      El primer semestre es igual a 181 días y el segundo a 184 días.
            - El pago del aguinaldo puede consignarse en el mismo recibo del sueldo mensual junto
              con la remuneración correspondiente, o bien cuando la fecha de pago del aguinaldo
              es diferente a la del sueldo mensual en un recibo por separado.

                      El primer semestre es igual a 181 días y el segundo a 184 días.
            - El pago del aguinaldo puede consignarse en el mismo recibo del sueldo mensual junto
              con la remuneración correspondiente, o bien cuando la fecha de pago del aguinaldo
              es diferente a la del sueldo mensual en un recibo por separado.
            - En el caso de que el trabajador deje de prestar servicio, el aguinaldo proporcional al
              tiempo trabajado en ese semestre debe abonarse al momento de efectuarse la
              liquidación final.

     Planteemos el siguiente ejemplo: Liquidar el SAC. De un trabajador que ingresa a trabajar a la
     empresa el 24 de enero y que percibió a lo largo del primer y segundo semestre los siguientes
     sueldos,

                                     Febrer
                          Enero             Marzo       Abril      Mayo    Junio
                                     o
                          $ 320      $ 865 $ 865        $ 865      $ 869   $ 890

                                               Septie   Octubr Novie       Diciem
                          Julio      Agosto
                                               mb.      e      mbre        bre
                          $ 890      $ 890     $ 890    $ 897 $ 898        $ 920

     El SAC. Correspondiente al primer semestre es:
     890/ 181 = 4,92 y 4,92. 158 = $ 777,36 y                   777,36/2 = $ 388,68 de Sueldo Anual
     Complementario.
     El SAC. Correspondiente al segundo semestre es:
     920/2 = $ 460 de Sueldo Anual complementario.

            Existen determinados elementos que integran la remuneración: de estos podrán o no
     efectuarse descuentos y/o los aportes que está obligado a realizar el trabajador.
            Los elementos sobre los cuales se realizan deducciones son denominados
     remunerativos y a aquellos a los que no se les puede practicar retención alguna se llaman no
     remunerativos.
            Los elementos no remunerativos del salario son las asignaciones familiares.
            El sueldo por otra parte contempla el tiempo el servicio según la ley de jornada laboral
     y aquellas horas que excedan lo estipulado por ley son consideradas como horas extras.
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21                             Formación para el trabajo

     Tipos de Remuneraciones


                          Según el monto a cobrar la remuneración puede ser:
        - Remuneración bruta: es la suma de todos los conceptos que integran la remuneración
      del trabajador (sueldo básico según vencimiento, adicional, etc.), a la cual todavía no se ha
      practicado descuento alguno.
        - Remuneración neta: importe que verdaderamente recibe el trabajador, consiste en la
      remuneración bruta menos los descuentos legales.




                                           Jornada de Trabajo

     Jornada Laboral

             Se entiende por jornada de trabajo, todo el tiempo durante el cual el trabajador está a
     disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficios propio.
             El trabajador puede prestar servicio en distintos horarios y con condiciones de trabajo
     diferentes, lo que está regido por la Ley de Jornada de Trabajo Nro. 11.544 y la LCT,
     estableciendo los siguientes tipos de jornadas:
         - Jornada diurna
         - Jornada nocturna
         - Jornada en condiciones insalubres
         - Jornada mixta
         - Jornada reducida
         - Jornada parcial
             La distribución de las horas de trabajo es facultad privativa del empleador y la
     diagramación de los horarios sea por sistema de turnos fijos o bajo sistema rotativo de horas
     de trabajo por equipos no está sujeta a la previa autorización administrativa.

     Jornada diurna

     Es aquella que se desarrolla entre las 06 y 21 horas del mismo día, pudiéndose efectuar desde
     el día lunes hasta el sábado a las 13 hs. La duración del trabajo no puede exceder las 8 horas
     diarias o 48 horas semanales, para toda persona mayor de 18 años, cualquiera sea su sexo, en
     relación de dependencia, que se la ocupe en trabajos públicos o privados, aunque no persiga
     fines de lucro.
              Cuando las jornadas sean desiguales o no se trabaje el día sábado, se puede
     incrementar hasta en una hora la jornada diaria pero con la condición de que no se trabaje
     más de 48 horas a la semana y las tareas del sábado deberán terminarse a las 13 horas. Todo
     trabajo realizado fuera del horario normal, debe ser abonado como hora extra o
     suplementaria.
              La ley establece los topes máximos, lo que no quita que pueden establecerse jornadas
     inferiores.
              Son excepciones o no están comprendidas en la Ley de Jornada Laboral:
                  - Los trabajos agrícolas, ganaderos y los de servicio domestico, ni los
                establecimientos en los que trabajen miembros de la familia del jefe, dueño,

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               empresario, gerente, director o habilitado principal;
                 - Los empleos de dirección y vigilancia
                 - Cuando los trabajos se efectúan por equipos, la duración del trabajo puede
               prolongarse más halla de las 8 horas por día y de 48 horas semanales, a condición de
               que el termino medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas al
               menos, no exceda de 8 horas por día o 48 horas semanales.
                 - Para realizar tareas en caso de accidente ocurrido o inminente, trabajo de
               urgencia a efectuarse en bienes de uso (inmuebles, automotores, instalaciones,
               equipos, maquinarias, etc.), o fuerza mayor, pero tan solo para evitar que un
               inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y siempre que
               el trabajo no pueda ser hecho en jornada normal.
                 - Los menores de 18 años no podrán ser ocupados, durante más de 6 horas
               diarias o 36 semanales, aunque los menores de más de 16 años pueden ser
               autorizados por la autoridad administrativa, para trabajar 8 horas diarias o 48
               semanales.
             Según la Ley de Contrato de Trabajo, los menores de 18 años de ambos sexos, como
     las mujeres mayores de edad, deben disponer de un descanso de por lo menos 2 horas al
     mediodía si trabajan en horas de la mañana y de la tarde, salvo que, por la extensión de la
     jornada, las características de las tareas, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese
     ocasionar a los propios beneficiarios o al interés general, esté autorizada la adopción de
     horarios continuos, con reducción o supresión de dicho periodo de descanso.

     Jornada Nocturna

             Es aquellas que se desarrolla entre las 21 horas y las 06 horas del día siguiente.
             La jornada íntegramente nocturna no puede exceder de 7 horas. Esta limitación no
     incluye al régimen de trabajos por equipo en horarios rotativos.
             Los menores de 18 años tienen prohibido realizar trabajos en el horario que va desde
     las 20 horas hasta las 06 horas del día siguiente; aunque en casos de establecimientos fabriles
     que desarrollan tareas en tres turnos diarios que abarcan las 24 horas del día, los menores
     varones de más de 16 años pueden trabajar hasta las 22 horas.

     Jornada Insalubre

              En aquella que se desarrolla en tareas o condiciones declaradas insalubres. La
     insalubridad debe ser declarada previamente por las autoridades de aplicación, y solo puede
     ser dejada sin efecto por la misma autoridad, si desaparecen las circunstancias determinantes
     de la insalubridad.
              La jornada realizada bajo estas condiciones no puede exceder las 6 horas diarias o 36
     semanales. Y esta prohibido el trabajo realizado bajo condiciones de insalubridad a los
     menores de 18 años y a las mujeres cualquiera fuese su edad. También, está prohibida la
     realización de horas extras a los trabajadores que se desempeñan en este tipo de trabajo.

     Jornada Mixta

             Son jornadas mixtas las siguientes:

               - La jornada diurno-nocturna: es aquella jornada que corresponde parte a la
             jornada diurna y otra parte a la nocturna, o viceversa. En cuanto a la equivalencia de
             horas de estas jornadas tenemos que:
             La Ley de contrato de trabajo establece: una hora diurna equivale a 52 minutos
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     nocturnos mientras que,
             La Ley de Jornada de Trabajo expresa: una hora nocturna equivale a una hora y 8
     minutos diurna.
             Ante esta discordancia debe tomarse la condición más beneficiosa para el trabajador,
     es decir: una hora diaria equivale a 52 minutos nocturnos.

               - La jornada salubre insalubre: se da cuando un trabajador alterna tareas salubres
             con insalubres.
             Según la Ley de Contrato de Trabajo 8 horas de trabajo salubre equivalen a 6 horas de
     trabajo insalubre, es decir que una hora insalubre es igual a una hora 20 minutos de una
     jornada insalubre.
             Mientras que según la reglamentación de la Ley de Jornada de Trabajo, una hora
     insalubre equivale a una hora y 33 minutos de la jornada salubre.
             Aquí también se toma la disposición más favorable al trabajador, es decir, una hora
     insalubre es igual a una hora y 20 minutos de la jornada salubre.

     Jornada reducida

             La reducción de la jornada máxima legal solamente es factible cuando lo establezcan:
                   - Disposiciones nacionales reglamentarias de la materia
                   - Estipulaciones parciales de los contratos individuales
                   - Los convenios colectivos de trabajo.

     Jornada parcial

             La jornada parcial no puede exceder las dos terceras partes de la jornada habitual de la
     actividad.
     Las horas que exceden a la jornada de trabajo debe ser consideradas como hora extra y se
     calculan con un recargo del 50 % cuando se trabajan en días comunes, o bien del 100 %
     cuando corresponden a horas en días sábados después de las 13 horas, los domingos o
     feriados, sobre el salario habitual.
     Los feriados obligatorios son días en los que está prohibida la ocupación del trabajador, a
     efectos de permitirles participar de las festividades cívicas y religiosas de la comunidad, en
     cambio los días no laborables son optativos para el empleador, salvo en empresas bancarias,
     aseguradoras y actividades afines.

     Limitaciones a la Jornada de Trabajo. Descansos

            La ley prevee distintos tipos de limitación a la jornada de trabajo, estas limitaciones se
     traducen en descansos obligatorios, los que son de diferente extensión según se trate de:
              - Descansos diarios
              - Descansos semanales
              - Descansos anuales

     Descansos Diarios

              Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no
     menor a 12 horas para la recuperación Psico-física del trabajador después de cada jornada de
     trabajo.

     Descansos Semanales
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            Está prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las
     24 horas del día domingo, salvo en los siguientes casos:
                - Trabajo por equipo
                - Trabajo de dirección
                - Trabajo de vigilancia
                - Trabajadores rurales
                - Personal de servicio doméstico
                - Trabajo realizado en empresas familiares
                - Horas extras o suplementarias

             Cuando los trabajadores son ocupados durante el fin de semana, deben gozar de un
     descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen las
     disposiciones correspondientes, atendiendo a la estabilidad de la producción u otras
     características especiales.
             En ningún caso pueden aplicarse las excepciones a los trabajadores menores de 16
     años.
             Cuando el trabajador preste servicio los días sábados después de las 13 horas y
     domingos, mediando o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquier otra
     circunstancia, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter transitorio o
     permanente se dicten, y se omita el otorgamiento del descanso compensatorio en tiempo y
     forma, el trabajador puede hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana
     subsiguiente, previa comunicación formal de ello, efectuada con una anticipación no menor de
     24 horas. En este caso el empleador está obligado a abonar el salario con el 100 % de recargo.
             Los trabajadores mensualizados tienen incluidos en sus haberes los días de descansos
     semanales, los que son iguales independientemente de la mayor o menor cantidad de
     semanas del mes. En cambio, los trabajadores jornalizados cobran los días efectivamente
     trabajados, razón por la cual si trabajan normalmente en la quincena, los haberes (salarios) de
     ésta aumentarán o disminuirán, según que haya más o menos días hábiles, lo que está en
     relación inversa con los fines de semana de la quincena.

     Descansos Anuales

             Los descansos anuales son conocidos como las licencias ordinarias o vacaciones a las
     que tiene derecho el empleado.
             A diferencia de los descansos semanales, que no son remunerados, para los
     trabajadores jornalizados al igual que los mensualizados, se contempla el pago de los días de
     descanso para todos los trabajadores dependientes.

     Licencias del trabajador

     Durante el año de trabajo el empleado tiene derecho a gozar de determinadas licencias, a
     saber:
                - Licencia ordinaria o por vacaciones anuales y,
                - Licencias especiales.

     Licencia Ordinaria.

             El trabajador tiene derecho a gozar de un período mínimo y continuado de descanso
     anual remunerado. Este período es mayor a medida que aumenta la antigüedad del trabajador
     en la empresa que presta servicios, es decir según sea la antigüedad, será el período de
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     vacaciones, o sea:


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                          Antigüedad en el trabajo
                                                                                          vacaciones
 Menor de 6 meses                                                               1 día cada 20 días trabajados
 Hasta 5 años                                                                   14 días corridos
 Mayor de 5 años y menor de 10 años                                             21 días corridos
 Mayor de 10 años y menor de 20 años                                            28 días corridos
 Mayor de 20 años                                                               35 días corridos

             Para determinarse la antigüedad que corresponde al trabajador deberá computarse la
     que tiene el mismo al 31 de diciembre del año a que corresponde la licencia ordinaria.
             El procedimiento para el cálculo de la remuneración que corresponde al trabajador
     durante el período de vacaciones anuales será:
                 - Primeramente se determinan los días que corresponden de vacaciones al
               empleado,
                 - Luego, se calcula la remuneración diaria, tomando el total de la remuneración
               mensual y dividiéndolo por 25
                 - El pago efectuado por la licencia ordinaria se denomina valor “plusvacacional”,
               calculándose el mismo de la siguiente manera:
                          Se efectúan los cálculos especificados en los ítems 1, 2 y 3
                          Como el período de licencia se otorga en dos períodos determinados
                             del año –es decir entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año
                             siguiente- puede suceder que dentro del mes en que el empleador
                             asigna las vacaciones al personal, el trabajador deba prestar servicios
                             por los días que no le corresponden de vacaciones y, estos deben
                             incluirse dentro de la remuneración mensual junto con el valor
                             plusvacacional.
                          En el caso de que el período de licencia exceda el mes en que se
                             asignaron las vacaciones solamente se considerará el valor
                             plusvacacional correspondiente al mes que se liquida el salario.
                          El calculo de los días trabajados que entran dentro del mes en que se
                             asignan las vacaciones se realiza de la siguiente manera:

                                           Remuneración Mensual
                                                                        = Valor de días
                                                trabajados
                                  Días del mes x días trabajados en el mes


             Por ejemplo, sea calcular la remuneración mensual durante el mes de enero, para el
             siguiente personal en relación de dependencia:


                                                                         Remuneración
                     Vac
                     Sue


                     nsu
                     me
                     ldo



                     aci
                     on
                      es




        Antigüedad
                      al




                                                 Por vacaciones              Mensual




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                                                                 Valor del


                                                                  Total al
                                              Diaria    Total




                                                                    Días




                                                                    mes
                                                                    día
                                                                                             Total




                                                                     $


                                                                     $
                                                                     s
                                                $         $


     3 meses              $ 520,00   3 días    20,80    62,40 28 días     16,77 469,56         531,96

     8 meses              $ 650,00 14 días     26,00 364,00 17 días       20,97 356,49         720,49
     4 años y 11
                          $ 540,00 14 días     21,60 302,40 17 días       17,42 296,14         598,54
     meses
     5 años y 2 meses $ 575,00 21 días         23,00 483,00 10 días       18,52 185,20         668,20
     12 años y 5
                          $ 620,00 28 días     24,80 694,40      3 días   20,00     60,00      754,40
     meses
     19 años y 8
                          $ 560,00 28 días     22,40 627,20      3 días   18,06     51,18      678,30
     meses
                                                       1.176,0
     20 años y 1 mes      $ 840,00 35 días     33,60             0 días    0,00      0,00   1.176,00
                                                             0


     Licencias Especiales.

             Además de la licencia anual ordinaria, el trabajador tiene derecho a las siguientes
             licencias:

                        Licencia por:                                  Días que corresponden
       Por nacimiento (1)                                        2 días corridos
       Por matrimonio                                            10 días corridos
       Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres (1)          3 días corridos
       Por fallecimiento de hermanos (1)                         1 día
       Por exámenes en enseñanza media o universitaria (2)       2 días corridos por examen

                   (1) Debe necesariamente computarse un día hábil cuando la licencia coincida con
                       día domingo, feriado o no laborable.
                   (2) Con un máximo de 10 días por año.

             Existe también la licencia otorgada por causa de accidentes y enfermedades
     inculpables.
             Se entiende por accidente o enfermedad inculpable a aquellos que no son imputables
     al empleo –por ejemplo un estafo gripal, un accidente doméstico, etc.- que impide la
     prestación de servicio por parte del trabajador.

              El trabajador afectado por dichas contingencias tiene derecho a una licencia paga
     durante un período que varía según su antigüedad en la empresa y si tiene o no carga de
     familia, según estos parámetros la licencia será:


                                         Corresponde un período máximo de licencia, según tenga
          Para el Trabajador


     Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha.
     Rio Gallegos, Junio de 2.002
27                              Formación para el trabajo

                                     Una antigüedad menor de 5            Una antigüedad mayor de 5
                                                años                                 años
 Sin carga de familia                         3 meses                              6 meses
 Con carga de familia                         6 meses                              12 meses




                                        Horas Suplementarias.

     Horas extras

             Las horas suplementarias u horas extras son aquellas en las que un empleado presta
     servicio luego de haber cumplido con la jornada legal de trabajo.
     Se entiende por jornada legal de trabajo, todo el tiempo durante el cual el trabajador presta
     servicio a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio
     propio. La jornada laboral puede ser:



                          Día          Carácter          No trabaja        Trabaja
                       Feriados       Feriado      Percibe        Percibe
                      Obligatorios  obligatorio salario simple salario doble
                                   Optativo para   Percibe        Percibe
                     No laborables
                                   el empleador salario simple salario simple
                      Laborable       Trabajo    No percibe       Percibe
                                    Obligatorio     salario    salario simple


                  Feriados Nacionales:                                Días no laborables:
                                20 de junio
        1 de enero             9 de julio
                                                          jueves santo
        viernes santo          17 de agosto
                                                          año nuevo judío
        1 de mayo              12 de octubre
                                                          año nuevo musulmán
        25 de mayo             8 de diciembre
                                                          etc.
        10 de junio            25 de
                                  diciembre


     Calculo del valor de horas suplementarias

            El procedimiento para el cálculo de la hora extra es el siguiente:
                 - Se divide el sueldo mensual por 200, obteniendo así el valor de la hora normal.
                 - Si la hora debe ser calculada con el 50 %, se multiplica el valor hora normal por
                   1,5
                 - Si la hora debe ser calculada con el 100 %, se multiplica el valor hora normal por
                   2

             Por ejemplo, el Sr. Julio Barbuyani tiene un sueldo mensualizado de $ 450 y en el mes
     ha realizado la siguiente cantidad de horas extras: 12 en días normales y, 15 en días feriados
     obligatorios y sábados después de las 13 horas.

     Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha.
     Rio Gallegos, Junio de 2.002
28                             Formación para el trabajo

            El cálculo se efectuará:

                               Valor
                                            Horas extras trabajadas
                Valor   horas Extras
        Sueldo                                                                            Sueldo
                hora Horas Horas Horas              Horas           Total
        Mensu                                                                             total a
               norma extras extras extras           extras            de
          al                                Total             Total                       cobrar
                  l    por 50   por    por          por el          horas
                         %     100 %   50%           100%           extras
               450/20 2,25 . 2,25 .
           450      0=   1,5 =     2=    12 40,44        15 67,50 107,94                  557,94
                 2,25    3,37     4,50



                                        Asignaciones Familiares.

     Asignaciones Familiares

             Son valores predeterminados que reciben aquellos empleados que prestan servicios en
     relación de dependencia y que tienen carga de familia, sobre los cuales no se efectúa ninguna
     retención –es decir, no se pueden calcular ni deducir los aportes del trabajador-.


     Tipos de asignaciones familiares


            Las asignaciones familiares son las siguientes:




                                             Asignaciones Anuales


                         Asignación                           Carácter de la prestación

                                                      Pago anual que se hace efectivo en el
            Ayuda escolar anual para Educación       mes de marzo de cada año por cada hijo
               General Básica y Polimodal               que se encuentre cursando EGB o
                                                                   Polimodal




                                            Asignaciones Mensuales


                                                              Carácter de la prestación
                        Asignación
     Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha.
     Rio Gallegos, Junio de 2.002
29                           Formación para el trabajo


                                                Es una asignación de pago mensual por
                        Por hijo                cada hijo a cargo menor de 18 años, que
                                                resida en el país.
                                                Es una asignación de pago mensual por
                                                cada hijo a cargo discapacitado sin límite
                                                de edad. Esta asignación generalmente es
                                                equivalente a la asignación por hijo, pero
                Por hijo con discapacidad
                                                para la provincia de Santa Cruz se
                                                establece un monto fijo y único sin
                                                considerar la variación en la
                                                remuneración percibida.




                                       Asignaciones de pago único.


                    Asignación                         Carácter de la prestación


                                            Es una asignación de pago mensual que está a
                                            cargo de uno solo de los cónyuges que trabaje
                                            en relación de dependencia. La misma se paga:
                                            - Al trabajador por esposa legítima a su cargo,
                                              residente en el país, aunque la misma trabaje
                                              en relación de dependencia y, también cuando
                   Por cónyuge                medie separación legal y no exista divorcio
                                              vincular y el trabajador esté obligado por
                                              sentencia judicial a pasar alimentos a la
                                              esposa.
                                            - A la trabajadora por esposo legítimo a su
                                              cargo, residente en el país, invalido en forma
                                              total y permanente y que no perciba
                                              beneficios jubilatorios fundados en dicha
                                              incapacidad.


                    Asignación                         Carácter de la prestación




     Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha.
     Rio Gallegos, Junio de 2.002
FormacióN Para El Trabajo   1er Tramo
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FormacióN Para El Trabajo 1er Tramo

  • 1. 1 Formación para el trabajo Primera parte Concepciones Generales sobre el trabajo. Trabajo y Sociedad. Condiciones y medio ambiente del trabajo: Remuneración. Tiempo de trabajo. Seguridad y Medio ambiente del trabajo. Salud y Calidad de Vida. Concepciones Generales Sobre el Trabajo. Introducción Diariamente el hombre, la persona humana realiza un sin fin de actividades que tienden a lograr uno o varios objetivos en particular. Si prestamos atención a las actividades de una persona desde las primeras horas del día podemos observar que, después de descansar, se levanta, se asea, se viste, toma el desayuno, se dirige a su trabajo, va a la escuela, o bien si se trata del ama de casa, se queda en el hogar realizando las tareas de limpieza, las compras, prepara los alimentos, etc. Para poder llevar a cabo las tareas de un día el hombre necesita de ciertos elementos o cosas y, es aquí donde surge el concepto de “necesidad” y “bienes o recursos”, que satisfacen esa o esas necesidades. Para poder descansar el hombre necesita una cama, un colchón, sábanas, y que estos estén en una habitación, para asearse, necesita de un baño y los elementos de aseo, como el jabón, toalla, peine, perfumes, desodorantes, etc. Para desayunar, al igual que para alimentarse en el almuerzo o la merienda, es necesario contar con alimentos para preparar o ya preparados, para vestirse y abrigarse, necesita ropa, para guarecerse y poder descansar o realizar las tareas que habitualmente se realizan en la casa, necesita una vivienda. Necesidades ¿Qué es entonces una necesidad? Observemos que cuando decimos “el hombre necesita”, nos referimos o queremos expresar “le hace falta”, entonces una necesidad es la carencia o falta de algo que provoca en el individuo un malestar o insatisfacción y, en efecto, cuando el hombre tiene sed, necesita del agua para saciarla; cuando tiene hambre, le hace falta alimentarse, cuando tiene sueño, debe descansar, por ello decimos que existe la ausencia de algo que debe conseguir o procurarse para no sentirse insatisfecho. Clasificación de las Necesidades Estas necesidades que se hacen presentes en el hombre son de distinta índole y, tienen al mismo tiempo diversas características. Veamos, por un lado el hombre para poder vivir necesita de alimentos, vestimenta, abrigo, vivienda y además la persona misma siente a veces deseos de lo que comúnmente llamamos “darse un gusto”, como por ejemplo salir a bailar, ir de paseo, practicar un deporte, ver una película, ir al cine, mirar televisión, visitar un museo, comprarse un auto ultimo modelo, adquirir artículos electrodomésticos que aumenten el confort de su hogar, etc. Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 2. 2 Formación para el trabajo Las necesidades que todo hombre debe satisfacer y que, están relacionadas con la supervivencia o subsistencia del individuo como por ejemplo, la necesidad de alimentarse, tener una vivienda donde guarecerse, poseer vestimenta y abrigo, son consideradas necesidades primarias, básicas o de primer orden. Mientras que las necesidades relacionadas con el esparcimiento y el confort, es decir, las que no tienen una relación directa con la subsistencia del individuo, como por ejemplo, salir a bailar, ir de paseo, practicar un deporte, ver una película, ir al cine, se denominan necesidades secundarias o de segundo orden. Existen necesidades que por sus características son denominadas públicas, tales son: la educación, la salud, la justicia, la seguridad y defensa nacional. Estas se hacen presente en toda la población, teniendo el Estado Nacional, Provincial y Municipal, la obligación de hacerse cargo de ellas., de allí su denominación. De acuerdo con esto podría decirse que el hombre debe realizar una actividad o que trabaja para satisfacer sus necesidades., pero… ¿Qué necesidades?, ¿Necesidades primarias?, ¿necesidades secundarias? o ¿necesidades primarias y secundarias? Todas las personas tienen objetivos, metas o aspiraciones. Si el trabajo consiste en realizar actividades por las cuales se recibiera una remuneración que solamente alcance para cubrir las necesidades básicas del individuo, sería imposible para el ser humano cumplir con cumplir los objetivos a corto y largo plazo que se ha propuesto, es decir, no podría progresar y a su ves contribuir con el progreso social y cultural de la comunidad que forma parte. Teniendo en cuenta a la persona humana “el hombre” ahora podemos contestar este interrogante: ¿El trabajo debe permitirle al hombre satisfacer las necesidades básicas solamente? Claro que la satisfacción de las necesidades tanto primarias como secundarias, requieren por parte del que trabaja ingresos o salarios, que le permitan hacerlo. Pero… ¿Cómo el hombre llega a obtener buenos ingresos que le permitan satisfacer sus necesidades primarias y secundarias? El grado de preparación determina la categoría de trabajo a la que puede acceder la persona y, cuanta mayor y mejor preparación tenga la misma, le permitirá obtener puestos de trabajo con salarios que favorezcan o le permitan mejorar su calidad de vida. A este grado de preparación lo da la educación formal e informal, solo que la diferencia entre una y la otra es el título o certificación de idoneidad que avala la primera y que, en la mayoría de los casos es requerida por aquellas personas que contratan o emplean al trabajador. En la actualidad una persona realiza diferentes tareas, es decir, a veces es necesario la búsqueda y emplearse en más de un trabajo, y, es por ello que la formación general y la especialidad en más de una actividad o tareas afines es necesaria. Por eso se dice, que es necesario el perfeccionamiento permanente. Este perfeccionamiento, actualización o capacitación puede ser llevado a cabo por la educación formal o bien por la empresa en la cual el trabajador presta sus servicios. La satisfacción de estas necesidades que se presentan en el individuo se logran utilizando cosas o elementos, denominados bienes o recursos. Es por ello que se puede definir a un recurso como aquellos bienes o elementos que son aplicados a la satisfacción de las necesidades. Estos recursos deben ser considerados desde el punto de vista económico como “recursos económicos y no económicos”. Para que un recurso sea considerado económico, no debe ser superabundante, es decir, debe intervenir una actividad física o intelectual denominada trabajo para su obtención, ya que los mismos son escasos. Necesidades ilimitadas en su número Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 3. 3 Formación para el trabajo Las necesidades de las personas son ilimitadas, es decir, existe un sin número de ellas para satisfacer y nunca terminan. Las necesidades aparecen constantemente, una vez satisfechas desaparecen temporalmente y con el tiempo se vuelven a presentar. Por ejemplo: la necesidad de alimento o de saciar la sed, siempre están presentes en la persona. Además el avance científico y tecnológico determina el nacimiento de nuevas necesidades relacionadas con un mayor confort y mejor calidad de vida. Y es así que a través de la publicidad que existe en los medios de comunicación ofrecen cada día más productos que satisfacen nuevas necesidades o bien facilitan aun más la satisfacción de algunas. Por ejemplo: la necesidad de usar un determinado aroma de perfume o un determinado modelo y color de vestuario, o bien la de adquirir un nuevo modelo de lavarropas, automóvil, etc. que son más eficientes que los anteriores. Recursos Los recursos son los elementos, cosas o medios utilizados para satisfacer las necesidades ilimitadas. Estos recursos pueden clasificarse en recursos económicos y no económicos. Un recurso es considerado no económico cuando abunda, como por ejemplo, el agua natural, la luz solar y el aire. Ya que para su obtención el hombre no debe realizar ninguna actividad. Un recurso es considerado económico cuando el mismo es escaso, es decir, no es superabundante. El hombre trabaja para obtener “recursos económicos”, que le permitan satisfacer sus necesidades. El dinero es considerado un recurso económico y, por lo tanto, el hombre trabaja para obtener el recurso dinerario que le permita obtener bienes y recursos para satisfacer sus necesidades. Las necesidades que hemos mencionado se satisfacen a través de la producción de bienes y de la prestación de servicios. La producción de bienes se efectúa mediante el trabajo del hombre, tomando los recursos originarios, por ejemplo la madera para fabricar una mesa, o los ladrillos, el cemento, la cal y otros elementos para construir una casa. Este es un ejemplo típico de producción de bienes económicos. Mientras que en la prestación de servicios, si bien está involucrado un trabajo o actividad realizado por el hombre, el resultado o producto no es un bien físico o material, como ejemplo de la prestación de servicios podemos mencionar, a la prestación de servicio de comunicación telefónica, la televisión por aire, cable o satelital, la difusión radial, el alquiler de una vivienda, etc. El trabajo consiste en la prestación de un servicio, mediante la cual la persona pone a disposición del trabajador, la fuerza laboral, que consiste en una actividad física e intelectual destinada a la producción de riqueza (ya que la producción de bienes y la prestación de servicios). Es necesario realizar una distinción entre los términos “recursos” y “necesidades” ya que a veces suelen utilizarse indistintamente sin tenerse en cuenta dos aspectos: Que una necesidad significa carecer de un medio, cosa o elemento considerado como bien económico y, Que al hacer referencia al recurso se menciona al bien económico en sí. Por ejemplo: Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 4. 4 Formación para el trabajo Necesidad Recurso Clasificación Hambre Alimentos - comida De primer orden Frío Abrigo - ropa De primer orden Escuelas – maestros – Educación profesores – libros – Necesidad pública cuadernos – etc. club – cancha – pelotas Practicar un deporte De segundo orden – equipos – etc. Televisor – cable – Mirar TV De Segundo orden video – etc. Hospitales – médicos – Salud enfermeros – Necesidad pública medicamentos – etc. Agua potable – jugo - Sed De primer orden gaseosa Los recursos económicos con los que se satisfacen las necesidades pueden ser reemplazados por otros, como por ejemplo: cuando el hombre enfrenta la necesidad de satisfacer su sed puede hacerlo con una gaseosa de diferentes marcas y precios, o bien jugos o simplemente agua. Esto significa que una necesidad puede ser satisfecha con la utilización de varios recursos y de acuerdo a los ingresos de las personas estas, podrán optar por comprar o adquirir un recurso de mayor o menor calidad. Si bien una necesidad puede ser satisfecha por varios recursos, la calidad del mismo estará determinada por la posibilidad de adquirirlos de las personas. Cuando los trabajadores tienen ingresos bajos o bien, el poder adquisitivo del consumidor es bajo, los recursos de mayores precios o más costosos son reemplazados por los consumidores por otros de iguales características, igual o diferente calidad y menor costo. Al hacer una consideración del trabajo como producto, es una característica distintiva del ser humano, ya que esta actividad humana física o intelectual contribuye al desarrollo integral del hombre, a la producción de bienes económicos y la prestación de servicios. En este sentido el trabajo no tan solo es un derecho sino también un deber del ser humano, ya que por el trabajo transforma a la naturaleza, se perfecciona a sí mismo y contribuye al bienestar de la sociedad. Tomemos en cuenta cualquier actividad laboral que realizan las personas, por ejemplo: aquellos trabajos destinados a la construcción, o a la pavimentación de calles. Los obreros por realizar su trabajo reciben una remuneración o salario a la vez que, el producto de su trabajo aporta el progreso a la comunidad o sociedad en la que vive. En efecto, cuando más viviendas se construyan más personas tendrán un recurso que satisfaga una de las necesidades básicas del hombre y, cuanto más calles asfaltadas e iluminadas hayan la comunidad o barrio se verá favorecida por el embellecimiento, y comodidad que trajo la realización de estas obras. Es así que todo trabajo tiene como principales objetivos el de brindar recursos a los trabajadores que les permitan satisfacer sus necesidades a la vez que, permita el progreso social. De esto se deduce que, las actividades que deben ser consideradas como trabajo son aquellas que son licitas y traen como consecuencia el progreso social y cultural de la comunidad. Ya que cuando una actividad es ilícita o es contraria a la moral y las buenas costumbres no ocasiona progreso sino retroceso social, facilitando la perdida de los valores sociales que, perjudican al mismo trabajador al enfrentar el riesgo de que se lo llegara como consecuencia de esto a considerar como una cosa y no como persona. Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 5. 5 Formación para el trabajo Trabajo El trabajo es la actividad económica, consistente en un esfuerzo físico e intelectual, realizado por el hombre, que le permite obtener los recursos económicos necesarios para satisfacer sus necesidades a la vez que, favorece al progreso social y cultural de la comunidad, mediante la producción de bienes y la prestación de servicios. El trabajo remunerado es considerado como una actividad económica productora de bienes y servicios tendientes a satisfacer las necesidades, pero ¿tendremos que considerar al mismo como un recurso o una necesidad? Si bien siempre se considera que el hombre necesita trabajar para poder satisfacer sus necesidades, no necesariamente el trabajo debería ser una necesidad en sí. Sino que, debería ser el recurso (y no escaso) por el cual el hombre consigue otros recursos que les son necesarios para cubrir sus necesidades. Ya que la necesidad de conseguir un trabajo por parte de la persona y, más aun cuando este escasea, permite a las claras observar que el progreso social y económico no existe en realidad. Por otro lado, el trabajo a la vez de ser un derecho del hombre, al considerarlo como factor del progreso social debe ser considerado como una obligación del hombre de contribuir al avance de la sociedad de la que forma parte. Trabajo no remunerado Si bien trabajo remunerado, es por un lado una actividad destinada a la obtención de una fuente de ingresos con los cuales el hombre satisface las necesidades. La actividad que desarrollan las personas a la que se denomina “trabajo” es además es una actividad muy importante en la vida de los individuos ya que a través de él, las personas se relacionan entre sí y aportan también progreso a la comunidad donde viven. Este es el trabajo no remunerado, como por ejemplo el que realizan muchos vecinos para satisfacer las necesidades de su comunidad o el trabajo que desarrollan los voluntarios para mejorar la calidad de vida de las personas que trabajan y residen en ciertas instituciones, tales como hospitales, escuelas o prisiones, el que se realiza dentro de una familia y principalmente el de las amas de casa. Si consideramos todos los aspectos que envuelven al trabajo del hombre, como concepto general diremos que:  El trabajo es la actividad física y/o intelectual del hombre que le permite obtener los recursos para satisfacer sus necesidades, al mismo tiempo que contribuye con el progreso de la sociedad en que vive. El trabajo puede ser enfocado desde diversos aspectos, a saber:  El hombre con el trabajo obtiene recursos dinerarios para satisfacer sus necesidades.  La actividad laboral está enfocada a la producción de bienes y a la prestación de servicios.  El trabajo del hombre contribuye al progreso social, en cuanto dichas actividades están destinadas a satisfacer necesidades de la población.  A través de su trabajo el hombre establece relaciones con otros individuos. Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 6. 6 Formación para el trabajo El trabajo del hombre Es Es considerado considerado una una actividad actividad económica social Es la actividad destinada a Ya que la constituye satisfacción una vía de de las Ya que se relación necesidades producen entre las bienes y se personas prestan ayudando al servicios progreso personal y social Por ello podremos relacionar a la actividad laboral en primera medida con la satisfacción de las necesidades, con una actividad económica en cuanto a través de ella se producen bienes y se prestan servicios y como una actividad social con el objetivo del progreso socio-cultural. Trabajo y Sociedad. Hasta el momento hemos considerado al concepto general sobre el trabajo, y para abordarlo dentro del contexto social debemos primeramente referirnos a la sociedad: ¿qué es la sociedad? Si buscamos en el diccionario de la legua podemos encontrar diferentes significados sobre sociedad, pero todos ellos hacen referencia al hombre, la persona y las reglas sociales. Entonces diremos que:  La Sociedad es un conjunto o reunión de personas que conviven y habitan un determinado lugar o territorio de acuerdo a reglas y objetivos sociales determinados por ellos mismos. El hombre es un ser social Los seres humanos no pueden sobrevivir si están solos. Todo hombre o ser humano necesitó siempre de otros, al nacer, si este recién nacido no tuviera a sus padres u otro ser humano que lo cuidara y le enseñara reglas de supervivencia y comportamiento, no podría adaptarse al medio y desarrollarse como tal. Los niños requieren del cuidado y protección de Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 7. 7 Formación para el trabajo los adultos, y a su vez los adultos colaborando en actividades conjuntas pueden satisfacer un mayor número de necesidades. Un grupo de personas que comparten una cultura constituyen una sociedad. Esa cultura esta formada por el conjunto de saberes y valores donde interviene el objetivo de la persona de lograr su autosuficiencia. Los objetivos que se plantean en una comunidad, es decir los fines para los cuales existe esa agrupación de personas, determinan su cultura social o de dicha sociedad. De acuerdo a los valores –que es lo bueno y que no lo es- se rescatan y se transmiten hábitos y formas de comportamiento de los individuos que pueden ayudar al progreso social o no. Ya que estos hábitos si no son buenos y destruyen a los individuos que viven en una comunidad pueden traer como consecuencia el retroceso social. El hombre puede aprender buenos o malos hábitos, lo que hace que la sociedad esté compuesta con individuos de buenos y malos hábitos. Los hábitos forman parte de comportamiento social y si ellos son malos, perjudican a los individuos en particular y esto, repercute en los demás personas como si se tratara de un efecto en cadena. Es ahí donde la cultura debe basarse en inculcar buenos valores apuntando a las consecuencias tanto individuales como sociales de que se dejen de lado los valores de respetar la vida, la propiedad privada, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho de ser una persona digna. El hombre En todos los conceptos de sociedad aparece el de persona u hombre, pero: ¿Qué es el hombre? El hombre es como dijera Aristóteles: “un ser sociable por naturaleza” y lo es más que la abeja y que todos los otros animales que viven agrupados, por lo tanto la vida social es un imperioso mandato de la naturaleza. Además el hombre es un ser social por naturaleza. El hombre es también un ser físico y espiritual en relación con las cosas, con otros hombres, y con Dios. El hombre, la persona humana, es un ser que se relaciona permanentemente con otros seres. Dentro de su vida diaria, la persona se relaciona con otras personas, ya sea dentro de su familia, en la escuela, en el trabajo, en sus actividades de recreación, etc. Todas estas integrantes de un grupo social. Además de este tipo de relación también podemos ver que en el accionar diario, el ser humano interviene en el trato, manejo y transformación de las cosas, bienes o elementos y más aun, con los elementos de la naturaleza toda. Abarcando por último la relación más trascendental expresada en el culto rendido a Dios. Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 8. 8 Formación para el trabajo En un esquema podremos representar los ámbitos de relación del hombre en su vida diaria: El hombre Se relaciona con La Naturaleza Los demás Hombres Dios Al vivir en una sociedad y encontrarse ésta formada por otros hombres todos ellos ligados al grupo a que pertenecen, su comportamiento debe encuadrarse en forma tal que permita el logro de los objetivos previstos en esa asociación. Ese comportamiento que se exterioriza a través de un modo de obrar, de sentir y pensar, es impuesto a cada uno de los componentes de ese grupo en forma individual, pero con fuerza coercitiva, lo cual constituye el lazo de unión o el vínculo que mantiene esa unidad social. Es decir que, dentro de ese grupo de personas, que en adelante llamaremos grupo social, unos ejercen influencia sobre otros y estos a su vez sobre aquellos; esa acción recíproca se conoce bajo el nombre de interacción y define el acto y el hecho de influir y ser influido igualmente por los demás. En otros términos, el hombre no solo actúa por sus propias motivaciones, sino al mismo tiempo por las motivaciones de los demás, creándose entre ellos una comunicación en forma de interacción. El individuo es en última instancia un animal social que para su sustento fisiológico, depende de la gente que lo rodea. Durante la mayor parte de su vida el individuo obra no puramente como tal, sino como un miembro de un grupo al que pertenece. Grupo social El grupo social puede considerarse como la unidad más pequeña dentro de la cual se produce una acción del hombre de tratar con los demás. Este grupo social es más que una suma de individuos, cada uno actúa a su manera; de aquí que se exprese que el grupo social existe en cuanto la gente comparte valores que les son comunes y cuando sus papeles sociales se entrelazan estrechamente. Cuando se han desarrollado un sistema de relaciones y esperanzas que unen a los miembros de un grupo, unos con otros, dándoles una personalidad aparte y distinta de la que es propia o cualquiera o cualesquiera de sus miembros en particular. Por ello, cuando mencionamos a un grupo social estamos individualizando a un conjunto de personas que persiguen intereses u objetivos comunes que pueden ser de distinta naturaleza (familiares, políticos, educativos, sociales, etc.) El individuo al desarrollar su vida en sociedad, también trabaja en y para la sociedad. Por ello, toda actividad realizada por el nombre se denomina trabajo, siempre y cuando Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 9. 9 Formación para el trabajo cumpla con los objetivos de permitir la obtención de recursos para la satisfacción de las necesidades del hombre y el progreso cultural, tecnológico y social de la comunidad que él mismo integra. Trabajo y Sociedad Todas las personas que se dedican a trabajar, lo hacen en la comunidad donde viven. En ciertas ocasiones es necesario que el trabajador se traslade a otros lugares distantes del lugar donde viven, y esto dependerá de la oferta y tipos de trabajos que exista y también de la capacidad y grado de idoneidad del trabajador para desempeñarse en estos puestos laborales dentro de una determinada comunidad. Esto dependerá además, de la forma de organización del trabajo en la sociedad. La organización del trabajo en el tiempo A lo largo de la historia, las distintas sociedades organizaron el trabajo y los medios necesarios para obtener los bienes para satisfacer las necesidades básicas de muy diferentes formas. Por ejemplo, en las primeras sociedades agrícolas los campesinos debían entregar una parte de su producción al rey o al templo de la divinidad en concepto de tributo. Entre los griegos y romanos eran los esclavos quienes realizaban las tareas agrícolas y producían los alimentos que sus amos vendían o acumulaban. En la época feudal los campesinos eran considerados siervos que no podían cambiar su lugar de residencia y debían trabajar la tierra y entregar una parte de la producción al señor feudal del que dependían. A partir de los siglos XVII y XVIII, muchos trabajadores y personas que se empleaban en las nuevas fábricas cumplían tareas a cambio de un pago en dinero, pero los productos que estos producían ya no les pertenecían eran propiedad de sus empleadores o patrones, que los vendían en el mercado. Desde entonces, hasta hoy hubo una característica que se mantiene: solo una minoría –en relación con el número de la población de un país- es propietaria de los medios para producir los bienes necesarios para sobrevivir. La gran mayoría de la población, en cambio, debe ofrecer su fuerza de trabajo a los propietarios de los medios de producción y garantizar así con su trabajo, su propia subsistencia. En cada sociedad, los grupos que disponen de los medios de producción logran acumular riqueza y, por eso, alcanzan un mayor nivel de satisfacción de sus necesidades básicas, que la mayoría de los grupos de trabajadores y empleados. Por otra parte, dentro de cada sociedad hay grupos de personas que poseen y disponen de los recursos naturales necesarios –los que son escasos y tienden a agotarse- para la producción de alimentos y otros bienes económicos, mientras que otro u otros sectores, solo pueden acceder a ellos si cuentan con recursos monetarios necesarios para comprarlos. A nivel mundial estas desigualdades en el acceso a los recursos naturales son el resultado de la conquista y dominación de los países más poderosos sobre los territorios donde se pueden obtener dichos recursos. Esto les permite no solo controlar su uso, sino además limitar el acceso a ellos. Desde hace algunas décadas –en las que los Estados intentan reemplazar la violencia por las negociaciones- el uso de algunos recursos naturales muy escasos está comenzando a ser regulado por tratados y acuerdos entre los países. Estos recursos son considerados bienes necesarios para la supervivencia de toda la humanidad, pero están en territorios de países determinados. En muchos casos estos acuerdos han sido denunciados porque benefician los intereses de grupos económicos muy poderosos. Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 10. 10 Formación para el trabajo Por otro lado, también es necesario tener presente el concepto de trabajo y trabajador que prevalece. Si se entiende como trabajador a “la persona humana” entendida ésta como “un ser social de naturaleza espiritual” y no “una cosa más que existe en este mundo”, la persona que realiza un trabajo no puede ser tratada nada más que como una cosa o ser vivo que debe mantenerse. Hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX no se prestó demasiada atención a las necesidades de los trabajadores, ni tampoco se creyó que estas pudieran afectar el desarrollo de la empresa ni su productividad. En efecto, antes de esta época, era creencia común en casi todos los empresarios, de considerar la fuerza de trabajo como un servicio que se compraba o se vendía como cualquier otra mercancía. De allí entonces que, el precio por el cual se pagaba ese servicio imponía también el establecimiento de determinadas condiciones de trabajo incompatibles con la naturaleza humana, como los horarios prolongados, los salarios bajos que no cubrían las necesidades del trabajador, el ambiente del trabajo insalubre, la falta de representación gremial del trabajador para que actuara en su defensa, etc. El advenimiento de la administración científica solo trajo un asentamiento de esas injustas condiciones, dado que el objetivo principal era alcanzar la mayor productividad, pero no impuestas para un mejoramiento de la situación del trabajador. Es decir, se fomentaba el establecimiento de técnicas tendientes a incrementar el ritmo de producción con mejoras de procedimientos, aun cuando en este proceso se estudiaran mejoras e incentivos para el trabajador, pero con ese solo fin, sin tener consideración alguna de protección para este último. De allí las innumerables y legítimas criticas contra Taylor (impulsor de la administración científica), las cuales argumentaban que solo se tendía a explotar a los obreros en beneficio de los resultados que obtenían las empresas. No obstante esas criticas muchos seguidores de Taylor, como Farol, elaboraron una teoría clásica de la administración, continuando con ese objetivo común obstinando a mejorar la organización de la empresa, sin tener en cuenta la situación de los trabajadores. Por ello, no faltó que quienes criticaron esas teorías, elaboraran otras con un enfoque esencialmente humanístico, dando nacimiento, al promediar la década del 20, a la teoría de las relaciones humanas en materia de administración de empresas. Es importante citar a Elton Mayo, su iniciador y a las experiencias realizadas por Hawthorne para comprobar los principios que sustentan esas nuevas ideas, que demostraron con valoraciones cuantitativas, que la interacción de los obreros en su medio de trabajo iba creando una especie de organización informal, que ejercía una extraordinaria influencia en su comportamiento, que a su vez se traducía en un incremento de su productividad. Ello marcó el punto de partida para que, en el futuro, no se considerara a los trabajadores, como meros entes económicos o elementos aislados del proceso productivo, sino que debían considerarse como seres humanos, capaces de influir en los resultados totales de la producción, independientemente de los procesos tecnológicos aplicados. A partir de entonces, las sucesivas escuelas y teorías de la administración que sucedieron a las anteriores, no pudieron dejar de tener en cuenta ese importante factor, por lo cual fueron incorporándose nuevos pensamientos para perfeccionarlas (teoría del comportamiento, teoría contingencial, etc.) en merito a un enfoque más humanístico y con el fin de lograr una coordinación e interacción entre dichos principios y aspectos técnicos de todo proceso de producción. La división del trabajo Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 11. 11 Formación para el trabajo Como hemos señalado a lo largo de la historia encontramos diferentes formas de actividad laboral, y podemos observar que a través del tiempo el objetivo de ésta perdura “satisfacer las necesidades del hombre”. Tomemos por ejemplo la historia del antiguo Egipto, donde vivían los Faraones y, quienes son recordados por construir grandes pirámides. La construcción de pirámides para los Faraones era una necesidad, ahora bien, ¿qué elementos y tareas hicieron falta para realizar estas construcciones? - Primeramente debió existir personas o un grupo de personas que hicieran esas pirámides: los esclavos. - En segundo lugar alguien que planificara cómo se llevaría a cabo la construcción: los ingenieros. - Además debieron existir personas que vigilaran o controlaran que las actividades o tareas se realizaran: los capataces y los soldados que hacían u obligaban a los esclavos a trabajar. Hasta aquí podemos destacar los siguientes elementos:  Existe un grupo de personas con una finalidad determinada: el de construir una pirámide para el Faraón.  Y además existe dentro de ese grupo personas que dirigen y dan las órdenes: los ingenieros y arquitectos que planean la construcción. los capataces que dan las órdenes y los soldados que las hacen cumplir a los esclavos.  Cada persona o grupo tiene una función determinada: Un grupo se encarga de hacer los planes de la construcción, otro de indicar cómo se hará, unos cortaran las piedras, otros las trasladarán, otros las elevaran para colocarlas en la construcción, además están aquellos que controlan que el trabajo se realice. Organización Podemos decir que dentro de esta organización encontramos como primer elemento “personas” quienes cumplen determinadas funciones. Entre ellos están los que determinan qué se va a hacer y cómo hacer, que es el grupo de poder. Este grupo de poder, ordena a cada uno que función realizar o qué tarea debe cumplir, y aquí se está determinando la división del trabajo, ya que se distribuye una actividad especifica a cada integrante de la organización. Pero también debe tenerse en cuenta que, al distribuir las tareas, las responsabilidades que trae el realizarla son distintas, y es así que también se da en esta división, la división de las responsabilidades. Una organización es un grupo de personas con un fin determinado, donde existe al menos uno o más grupos de poder quienes determinan la división del trabajo y de las responsabilidades. Analicemos un ejemplo: El Hospital Regional. ¿Cómo está organizado nuestro hospital? - Tiene un directorio, donde están las personas que toman las decisiones sobre lo que se va a hacer o cómo se van a prestar los servicios de salud a la población. - Existen personas dentro del sistema de administración del hospital que se encargan de tomar los datos necesarios sobre las personas que son atendidas, vender ordenes de consulta y atención médica, dar turnos y llevar toda la información necesaria sobre los pacientes. - Existe también personal asignado para atender farmacias, salas de estar, comedores, etc. - Tiene personal dedicado a la atención médica compuesto por profesionales enfermeros, médicos clínicos y especializados. Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 12. 12 Formación para el trabajo Como podemos observar cada persona dentro del hospital tiene una tarea específica y a esto se le denomina división del trabajo. Para que exista esta división del trabajo y las tareas que las personas realizan sean eficientes, estos deben ser profesionales o bien tener una preparación especifica. La Relación Laboral Al trabajar el hombre estamos en presencia de una “relación laboral” esta es la relación jurídica que determina los derechos y deberes de las partes que intervienen en cualquier actividad laboral. En una relación laboral encontramos dos partes: el empleador o patrón y el trabajador o empleado. En este caso hay que hacer una distinción entre empleador y patrón, ya que si suelen ser términos utilizados indistintamente, no siempre significan lo mismo. Un empleador es la persona que contrata los servicios de un trabajador, y en este caso no necesariamente debe ser el patrón, es así que existen personas encargadas de la administración de personal que contratan en forma indirecta a trabajadores para ponerlos a disposición de las empresas que soliciten determinados servicios. Por otro lado, existe una diferencia entre empleador y jefe, ya que como dijimos el empleador contrata y el jefe puede pertenecer a una sección o sucursal de una empresa diferente a la que pertenece el empleador y este jefe es el que tiene el roll de dirigir el personal contratado. El empleado esta obligado al pago de una remuneración El trabajador esta obligado a realizar el trabajo pactado Empleador Relación Laboral Empleado El trabajador tiene derecho a recibir una remuneración al finalizar el trabajo El empleador tiene derecho a exigir la finalización del trabajo pactado Una de las principales obligaciones del empleador es la de pagar una remuneración al empleado cuando éste haya cumplido con la tarea pactada, y viceversa, lo que es una obligación para una de las partes constituye un derecho para la otra, es decir, el empleado tiene derecho a percibir una remuneración por el trabajo realizado. Y, por lo tanto, el empleador tiene derecho a exigir la finalización del trabajo al empleado y éste ultimo esta obligado a cumplirlo. En resumen, tendremos: Empleador Empleado Derechos Obligaciones Derechos Obligaciones Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 13. 13 Formación para el trabajo  De exigir la  De pagar una  De recibir una  De cumplir o remuneración por remuneración por finalizar con la finalización del el trabajo el trabajo actividad o trabajo pactado realizado realizado trabajo pactado  El concepto de persona según la ley (El Código Civil Argentino) El trabajador debe ser siempre “una persona física”, pudiendo el empleador ser una persona física o bien una persona jurídica o, o un grupo de ellas. Las personas físicas y jurídicas están definidas en nuestro Código Civil como: Son personas todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. –art. 30°-. Persona Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. –art. 31°-. Personas Jurídicas Todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, personas jurídicas. –art. 32°-. Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público: El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios. Las Entidades autárquicas. La Iglesia Católica. Tienen carácter privado: Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de designaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. Personas Físicas o de existencia visible Todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible. –art. 51°-. En síntesis, existen personas de existencia visible o física, y personas de existencia ideal o personas jurídicas, y dentro de estas últimas, las personas públicas y las privadas. Ahora bien, las personas jurídicas privadas son las empresas o asociaciones. Nacimiento de la relación laboral Cuando una persona física pone sus servicios a disposición del empleador se da nacimiento a la relación laboral. La relación laboral se define como la relación jurídica entre el empleador o patrón y el trabajador o empleado, que genera derechos y obligaciones a cada una de las partes. Y dentro de los deberes del patrón se encuentra el de abonar una remuneración por el trabajo realizado. Pero, ¿qué sucede cuando el contrato de trabajo no se lleva a cabo o no se concreta por causas que son ajenas al mismo trabajador? Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 14. 14 Formación para el trabajo Relación laboral sin contrato de trabajo Cuando el contrato de trabajo no se lleva a cabo por causas ajenas al trabajador, el empleador está obligado a pagar una remuneración en concepto de indemnización equivalente a un mes de sueldo o bien cuando no se pueda establecer el valor de dicha indemnización, esta deberá ser determinada por sentencia judicial. Sujetos de la relación laboral En la relación laboral intervienen los siguientes sujetos: El empleador: es la persona física o jurídica que requiere los servicios de otro denominado trabajador. Es decir, quien ofrece trabajo, dirige y paga una remuneración determinada por los servicios prestados por el trabajador. El trabajador: es la persona física que se obliga a prestar sus servicios al empleador. O sea, quien pone a disposición del empleador su fuerza laboral a cambio de una remuneración o salario. Los auxiliares del trabajador: son las personas físicas que prestan ayuda al trabajador, en caso de que exista una previa autorización por parte del empleador. Los intermediarios: son las personas físicas o jurídicas que contratan trabajadores para otras empresas. Son las llamadas empresas de servicios eventuales quienes contratan trabajadores para ponerlos a disposición de otras empresas, en trabajos temporarios. Condiciones y medio ambiente del trabajo: Remuneración. Tiempo de trabajo. Las condiciones en las que el trabajador realiza su tarea diaria deben resguardad su integridad física y psíquica, por lo tanto deben los empleadores facilitar todos los elementos necesarios relativos a la seguridad del empleado como por ejemplo, la ropa de trabajo en actividades riesgosas o particulares, y además acondicionar el lugar para que no existan accidentes o imprevistos que pongan en riesgo la vida del trabajador. En el comienzo de un día de semana en una familia, la actividad en la casa es intensa. Los padres despiertan a sus hijos porque tienen que ir a la escuela. Se prepara y se toma el desayuno. Luego cada cual se dedica a su tarea. Los chicos van a la escuela y los padres a sus distintos trabajos. Si alguno de los padres no tiene un trabajo fuera de la casa, se ocupa de las tareas domésticas: lavar la ropa, limpiar la casa, planchar y cocinar. Lo que mas comúnmente ocurre en una familia es que, la madre es quien se ocupa de las tareas domésticas. Si ambos padres trabajan fuera de la casa, pueden optar por dividirse las tareas y recurrir a la ayuda de sus hijos, o bien contratar a alguien para que realice todas las tareas o al menos parte de ellas. El trabajo no remunerado de las amas de casa Hay trabajo dentro y fuera de la casa. El mantenimiento de una casa exige el cumplimiento diario de una serie de tareas que, en algunos casos pueden tener su retribución en dinero y en otros, no. Si, como ocurre en muchos casos, la encargada de esas tareas es la madre, no cobra por hacerlo. Si la que se ocupa de ellas es una persona contratada ajena a la Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 15. 15 Formación para el trabajo familia, sí recibe una retribución. Sea como fuere, el trabajo es imprescindible: los integrantes de una familia deben comer, cambiarse de ropa y mantener limpio su hogar. Formas de prestación Existen diversas formas de prestación de servicios por parte del trabajador y, el trabajo puede ser: - Trabajo en forma independiente o autónoma; - Trabajo en relación de dependencia o subordinado; - Trabajo por cuenta de terceros. Trabajo autónomo o independiente El trabajo autónomo, es aquel realizado por una sola persona, la que se dirige a sí misma y/o a otras personas. En este caso podemos citar como ejemplo el trabajo que desempeña el albañil, cuentapropista, o bien el plomero o el gasista. Y, cuando una persona contrata a algún trabajador independiente, el contratante se convierte en el patrón del mismo, y si bien el trabajador es independiente, esta categorización que se le da al cliente del cuentapropista, es debido a que el es quien paga una remuneración por los servicios prestados por el trabajador. Trabajo en relación de dependencia El trabajo en relación de dependencia es aquel efectuado por una persona, a las órdenes de otra. Este tipo de trabajo puede ser realizado: En la actividad privada, en cuyo caso se rige por el derecho de trabajo o legislación laboral; En la actividad pública, que se rige por el derecho administrativo, aunque excepcionalmente, y por disposición expresa, se aplica el derecho de trabajo. Trabajo por cuenta de terceros El trabajo por cuenta de terceros, es el realizado por cuenta propia por una persona; pero cuyo resultado (beneficio o pérdida) es atribuible a quien encarga el trabajo. Por ejemplo una empresa constructora es contratada por el estado provincial para construir una escuela, esta a su vez contrata trabajadores para cumplir con la tarea asignada. La empresa constructora en este caso está realizando un trabajo por cuenta de terceros, ya que el resultado o producto, la escuela, pertenecerá al Estado provincial. La Remuneración ¿Qué es la remuneración? El artículo 203 de la Ley de Contrato de trabajo expresa: “...se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo...” ¿Qué es una contraprestación? Es recibir una cosa, importe o valor determinado a cambio de una prestación efectuada, la que puede consistir en dar una cosa, hacer una obra o prestar un servicio y, al ser el contrato de trabajo “un contrato oneroso” nunca se presume su gratuidad y es por ello que Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 16. 16 Formación para el trabajo existe una contraprestación o pago del empleador por los servicios recibidos del trabajador. La remuneración es el pago o contraprestación que recibe el trabajador por su trabajo. El sueldo, salario, remuneración o pago del trabajador está legislada por la Ley de Contrato de Trabajo. Al poner el trabajador sus servicios a disposición del empleador nace lo que se conoce como relación laboral, originada en el contrato de trabajo, el que puede ser tácito (de forma oral) o escrito. La relación laboral, nacida del contrato de trabajo, es decir el acuerdo entre las partes –que en este caso están determinadas por el empleador y el trabajador- da origen a los deberes y derechos de cada uno de ellos. Uno de los deberes del empleador en el pago de una retribución (sueldo o salario) en los plazos y condiciones que prevé la ley, esta obligación que posee el empleador o patrón corresponde también al principal derecho del trabajador, es decir el de recibir una retribución justa por los servicios prestados. ¿Cuándo corresponde recibir una retribución al trabajador? La principal obligación del empleador que surge de la relación laboral es la de abonar la remuneración, y no únicamente por el trabajo o servicio prestado por el trabajador, sino también por el hecho de que el trabajador pone sus servicios a disposición del empleador. Por ejemplo: Suponga que Ud. Consigue un trabajo como personal de atención al cliente en una zapatería de la zona, este trabajo lo obtuvo ya sea por haber tratado directamente con el dueño de la empresa o bien por haber acudido a un llamado de selección de personal. Según el trato o acuerdo, le dijeron que debía presentarse la próxima semana en el horario de 7,30 hs, para hacerse cargo de su tarea. Llegado el momento, el empleador tiene ciertos inconvenientes que ajenos a Ud. (trabajador) le impiden tomar un nuevo empleado. El empleador le dice a Ud, o bien le manda a avisar que no puede contratarlo. Ud. ¿No recibe sueldo alguno? Cuando el contrato de trabajo no se lleva a cabo por causas ajenas al trabajador, es decir que la voluntad de poner los servicios por parte del trabajador a disposición del patrón sigue existiendo, y es el empleador quien no cumple con la parte del convenio efectuado. Y, por lo tanto el empleador debe abonar una indemnización especial por los daños ocasionados por el incumplimiento del acuerdo al trabajador equivalente como mínimo a un mes de la remuneración convenida o la que resultare de aplicar el convenio colectivo correspondiente a la categoría del trabajador. Remuneración justa La ley establece esta indemnización mínima, la que podrá ser mayor según las circunstancias. ¿En qué consiste una remuneración justa para el trabajador? Primeramente, se debe tener presente que la remuneración que percibe o debe percibir el trabajador no deberá ser inferior al Sueldo Mínimo Vital y Móvil (importe determinado por ley, que tiene a que el trabajador pueda con este satisfacer sus necesidades básicas, y que se denomina mínimo por que se considera el importe necesario para un sueldo digno, vital porque esta basado en la satisfacción de las necesidades del hombre y móvil porque el mismo no debe ser inmóvil y actualizarse de acuerdo con el costo de vida y los cambios en los niveles económicos) y será justa cuando la remuneración se establece teniendo en cuenta los principios de moral. Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 17. 17 Formación para el trabajo Sueldo Mínimo Vital y Móvil El Salario Mínimo Vital y Móvil es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin carga de familia, en su jornada normal de trabajo de modo que le asegure la alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión social. La previsión social se refiere al sueldo o salario que el trabajador percibe luego de haber cumplido todos sus años de servicio, es decir la jubilación. Formas de determinar remuneración del trabajador La base de la remuneración puede estar determinada según lo pactado en el contrato de trabajo, y puede el trabajador percibir un salario de acuerdo a: - De acuerdo al tiempo de prestación del trabajo; - Según el rendimiento o bien; - Una combinación entre el tiempo de trabajo y el rendimiento. Según el tiempo de trabajo, la remuneración se abona por hora, por día o mes trabajado. Esta modalidad es la que comúnmente se utiliza en la práctica laboral y ya que el trabajador se hace acreedor de un sueldo por el cumplimiento de las tareas encomendadas en la jornada de trabajo, independientemente de la cantidad de prestaciones (actividades) que haya efectuado. Por hora o por día se abona generalmente a los operarios en las empresas industriales y peones en general (también al servicio domestico). Cuando se trata de empleados administrativos, el salario se calcula mensualmente, como así también en el caso de capataces o empleados de comercio. El trabajo a Destajo, es aquel donde se determina el sueldo por unidad de obra, y aquí deberá tenerse en cuenta que el importa que recibe el trabajador no debe ser inferior al sueldo básico –pactado por el empleador y el trabajador o bien por los convenios colectivos de trabajo- o al salario mínimo vital y móvil. En este caso el patrón o empleador está obligado a garantizar el trabajo en la cantidad adecuada, de modo que permita la percepción de salarios tales, que no sean inferiores a los mínimos mencionados. La remuneración por rendimiento incluye a las Comisiones, las Propinas, los Viáticos, y la Participación en las Utilidades. Cuando el trabajador es remunerado en base a comisiones, (los vendedores, por ejemplo), ésta se debe liquidar sobre las operaciones concertadas efectivamente. Las comisiones generalmente consisten en porcentajes sobre las ventas que son distribuidas en la totalidad del personal y deben asignarse de modo tal que beneficien a todos los trabajadores. Los ingresos en concepto de propinas o recompensas son considerados parte de la remuneración, siempre que revistan el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas. Los viáticos son considerados como remuneración, excepto en la parte que efectivamente se hubieran gastado y acreditado dicho gasto por medio de comprobantes. Cuando se pacta una participación en las utilidades de la empresa (es decir las ganancias que la empresa hubiera obtenido), el trabajador o quien lo represente puede inspeccionar la documentación correspondiente a las operaciones realizadas en la empresa. Formas de pago de la remuneración del trabajador Las formas de pago de la remuneración pueden ser diversas: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deben abonarse bajo pena de nulidad: Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 18. 18 Formación para el trabajo - En efectivo, - Con cheque a la orden del trabajador, - Mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria. - El trabajador que percibe su remuneración en especie (bienes u otros elementos que no sean dinero en efectivo), puede perder parte de sus ingresos malvendiendo lo recibido (por ejemplo al cambiar los ticket canasta por menor valor), no obstante pueden existir situaciones en que este tipo de pago favorezca al empleado como por ejemplo cuando retira mercaderías en forma voluntaria de la empresa en donde trabaja, con bonificaciones sobre el precio de venta al público. Pero los pagos en especie no podrán superar cierto monto establecido por ley, ni tampoco abarcar la totalidad del sueldo del empleado. - Con respecto a los adelantos de dinero, el empleador puede efectuar adelantos de remuneración hasta el 50 % del total, siendo factible pasar dicho límite en casos especiales de gravedad y urgencia. El empleador es quien decide o no su otorgamiento, y en consecuencia no tiene la obligación de efectuarlos. - Cuando se hallan fijado remuneraciones complementarias, las mismas deben ser abonadas conjuntamente con la remuneración principal, por ejemplo el pago de una comisión sobre las ventas efectuadas. - Existe también una remuneración complementaria que es denominada Sueldo anual complementario y que consiste en abonar al trabajador el importe equivalente a su mejor sueldo en dos partes, la primera y segunda parte del año. De este sueldo no se efectúa retención alguna excepto los aportes obligatorios. Elementos de la Remuneración. La remuneración está compuesta por elementos remunerativos y no remunerativos. Los elementos remunerativos son aquellos a los cuales se les efectúa las retenciones establecidas por ley y por ende, los no remunerativos son, los que no sufren dichas retensiones. Contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato Concepto de trabajo - Por tiempo trabajado (sueldo o salario) - Sueldo: no se diferencian días laborables y no laborables - Jornal: se diferencian los días laborables y no laborables, es decir Forma de que se pagan los días efectivamente trabajados determinar la - Por unidad de obra o pieza terminada Remuneración - Por comisión individual o colectiva - Por rendimiento - Por Viáticos del trabajo - Por Propinas - Por Participación en las Utilidades - Remuneración Básica: salario pactado entre las partes o que surge de escalas de Convenios Colectivos de Trabajo Composición de - Premios y adicionales: de cualquier forma y modalidad, como las la Remuneración horas extras y el premio por presentismo - Prestaciones Complementarias: propinas, tickets de todo tipo, Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 19. 19 Formación para el trabajo utilización de automotores de la empresa, etc. Integran la remuneración No son elementos remunerativos - Retribución en efectivo o en especie - Participación en las ganancias - Asignaciones familiares - Premios - Indemnización por despido - Propinas - Indemnización por vacaciones no - Viáticos gozadas - Comisiones - Indemnización por incapacidad - Vales por alimentos permanente - Participación en las utilidades - En dinero, en especie, en habitación, alimento o mediante la oportunidad de obtener beneficios - Las remuneraciones fijadas por convenios colectivos deben Forma de pago pagarse, en su totalidad en dinero - El empleador no podrá imputar los pagos en especie en una cantidad mayor del 20 % del total de la remuneración. - Para el personal mensualizado: al vencimiento de cada mes Períodos de calendario pago - Para el personal jornalizado: por semana o por quincena - Remuneración mensual o quincenal: hasta 4 días hábiles después del vencimiento del plazo Plazo de pagos - Remuneración semanal: hasta 3 días hábiles después del vencimiento del plazo - El empleador puede efectuar adelantos de remuneraciones al Adelantos trabajador hasta un 50 % de las mismas Sueldo Anual Complementario Sueldo anual complementario Llamado también aguinaldo, es salario extra que se paga al empleado una vez al año consistente en el 50% de la mayor remuneración dentro del primer semestre que culmina en el mes de junio y el segundo que culmina en diciembre de cada año de trabajo. El aguinaldo debe abonarse al trabajador el 30 de junio y el 31 de diciembre, aunque generalmente ase abonan con las remuneraciones correspondientes al mes de junio y antes de las festividades de fin de año. Calculo del Sueldo Anual Complementario Para efectuar el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC.) - Se calcula el 50% de la remuneración mensual devengada dentro de cada uno de los semestres, el primero que culmina en el mes de junio y el segundo en el mes de diciembre de cada año. - Cuando el empleado trabaja una sola parte del semestre le corresponde el aguinaldo calculado sobre el tiempo trabajado: es decir se toma la mejor remuneración Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 20. 20 Formación para el trabajo dividiendo este importe en dos y luego se la divide el resultado obtenido en el total de días del semestre correspondiente (181 días para el primero y 184 para el segundo) y luego se lo multiplica por el total de días trabajados en el semestre. O sea: Mejor remuneración del semestre/2 ________________ . Días trabajados en el semestre = SAC. Días del semestre El primer semestre es igual a 181 días y el segundo a 184 días. - El pago del aguinaldo puede consignarse en el mismo recibo del sueldo mensual junto con la remuneración correspondiente, o bien cuando la fecha de pago del aguinaldo es diferente a la del sueldo mensual en un recibo por separado. El primer semestre es igual a 181 días y el segundo a 184 días. - El pago del aguinaldo puede consignarse en el mismo recibo del sueldo mensual junto con la remuneración correspondiente, o bien cuando la fecha de pago del aguinaldo es diferente a la del sueldo mensual en un recibo por separado. - En el caso de que el trabajador deje de prestar servicio, el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en ese semestre debe abonarse al momento de efectuarse la liquidación final. Planteemos el siguiente ejemplo: Liquidar el SAC. De un trabajador que ingresa a trabajar a la empresa el 24 de enero y que percibió a lo largo del primer y segundo semestre los siguientes sueldos, Febrer Enero Marzo Abril Mayo Junio o $ 320 $ 865 $ 865 $ 865 $ 869 $ 890 Septie Octubr Novie Diciem Julio Agosto mb. e mbre bre $ 890 $ 890 $ 890 $ 897 $ 898 $ 920 El SAC. Correspondiente al primer semestre es: 890/ 181 = 4,92 y 4,92. 158 = $ 777,36 y 777,36/2 = $ 388,68 de Sueldo Anual Complementario. El SAC. Correspondiente al segundo semestre es: 920/2 = $ 460 de Sueldo Anual complementario. Existen determinados elementos que integran la remuneración: de estos podrán o no efectuarse descuentos y/o los aportes que está obligado a realizar el trabajador. Los elementos sobre los cuales se realizan deducciones son denominados remunerativos y a aquellos a los que no se les puede practicar retención alguna se llaman no remunerativos. Los elementos no remunerativos del salario son las asignaciones familiares. El sueldo por otra parte contempla el tiempo el servicio según la ley de jornada laboral y aquellas horas que excedan lo estipulado por ley son consideradas como horas extras. Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 21. 21 Formación para el trabajo Tipos de Remuneraciones Según el monto a cobrar la remuneración puede ser: - Remuneración bruta: es la suma de todos los conceptos que integran la remuneración del trabajador (sueldo básico según vencimiento, adicional, etc.), a la cual todavía no se ha practicado descuento alguno. - Remuneración neta: importe que verdaderamente recibe el trabajador, consiste en la remuneración bruta menos los descuentos legales. Jornada de Trabajo Jornada Laboral Se entiende por jornada de trabajo, todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficios propio. El trabajador puede prestar servicio en distintos horarios y con condiciones de trabajo diferentes, lo que está regido por la Ley de Jornada de Trabajo Nro. 11.544 y la LCT, estableciendo los siguientes tipos de jornadas: - Jornada diurna - Jornada nocturna - Jornada en condiciones insalubres - Jornada mixta - Jornada reducida - Jornada parcial La distribución de las horas de trabajo es facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios sea por sistema de turnos fijos o bajo sistema rotativo de horas de trabajo por equipos no está sujeta a la previa autorización administrativa. Jornada diurna Es aquella que se desarrolla entre las 06 y 21 horas del mismo día, pudiéndose efectuar desde el día lunes hasta el sábado a las 13 hs. La duración del trabajo no puede exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales, para toda persona mayor de 18 años, cualquiera sea su sexo, en relación de dependencia, que se la ocupe en trabajos públicos o privados, aunque no persiga fines de lucro. Cuando las jornadas sean desiguales o no se trabaje el día sábado, se puede incrementar hasta en una hora la jornada diaria pero con la condición de que no se trabaje más de 48 horas a la semana y las tareas del sábado deberán terminarse a las 13 horas. Todo trabajo realizado fuera del horario normal, debe ser abonado como hora extra o suplementaria. La ley establece los topes máximos, lo que no quita que pueden establecerse jornadas inferiores. Son excepciones o no están comprendidas en la Ley de Jornada Laboral: - Los trabajos agrícolas, ganaderos y los de servicio domestico, ni los establecimientos en los que trabajen miembros de la familia del jefe, dueño, Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 22. 22 Formación para el trabajo empresario, gerente, director o habilitado principal; - Los empleos de dirección y vigilancia - Cuando los trabajos se efectúan por equipos, la duración del trabajo puede prolongarse más halla de las 8 horas por día y de 48 horas semanales, a condición de que el termino medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas al menos, no exceda de 8 horas por día o 48 horas semanales. - Para realizar tareas en caso de accidente ocurrido o inminente, trabajo de urgencia a efectuarse en bienes de uso (inmuebles, automotores, instalaciones, equipos, maquinarias, etc.), o fuerza mayor, pero tan solo para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y siempre que el trabajo no pueda ser hecho en jornada normal. - Los menores de 18 años no podrán ser ocupados, durante más de 6 horas diarias o 36 semanales, aunque los menores de más de 16 años pueden ser autorizados por la autoridad administrativa, para trabajar 8 horas diarias o 48 semanales. Según la Ley de Contrato de Trabajo, los menores de 18 años de ambos sexos, como las mujeres mayores de edad, deben disponer de un descanso de por lo menos 2 horas al mediodía si trabajan en horas de la mañana y de la tarde, salvo que, por la extensión de la jornada, las características de las tareas, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a los propios beneficiarios o al interés general, esté autorizada la adopción de horarios continuos, con reducción o supresión de dicho periodo de descanso. Jornada Nocturna Es aquellas que se desarrolla entre las 21 horas y las 06 horas del día siguiente. La jornada íntegramente nocturna no puede exceder de 7 horas. Esta limitación no incluye al régimen de trabajos por equipo en horarios rotativos. Los menores de 18 años tienen prohibido realizar trabajos en el horario que va desde las 20 horas hasta las 06 horas del día siguiente; aunque en casos de establecimientos fabriles que desarrollan tareas en tres turnos diarios que abarcan las 24 horas del día, los menores varones de más de 16 años pueden trabajar hasta las 22 horas. Jornada Insalubre En aquella que se desarrolla en tareas o condiciones declaradas insalubres. La insalubridad debe ser declarada previamente por las autoridades de aplicación, y solo puede ser dejada sin efecto por la misma autoridad, si desaparecen las circunstancias determinantes de la insalubridad. La jornada realizada bajo estas condiciones no puede exceder las 6 horas diarias o 36 semanales. Y esta prohibido el trabajo realizado bajo condiciones de insalubridad a los menores de 18 años y a las mujeres cualquiera fuese su edad. También, está prohibida la realización de horas extras a los trabajadores que se desempeñan en este tipo de trabajo. Jornada Mixta Son jornadas mixtas las siguientes: - La jornada diurno-nocturna: es aquella jornada que corresponde parte a la jornada diurna y otra parte a la nocturna, o viceversa. En cuanto a la equivalencia de horas de estas jornadas tenemos que: La Ley de contrato de trabajo establece: una hora diurna equivale a 52 minutos Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 23. 23 Formación para el trabajo nocturnos mientras que, La Ley de Jornada de Trabajo expresa: una hora nocturna equivale a una hora y 8 minutos diurna. Ante esta discordancia debe tomarse la condición más beneficiosa para el trabajador, es decir: una hora diaria equivale a 52 minutos nocturnos. - La jornada salubre insalubre: se da cuando un trabajador alterna tareas salubres con insalubres. Según la Ley de Contrato de Trabajo 8 horas de trabajo salubre equivalen a 6 horas de trabajo insalubre, es decir que una hora insalubre es igual a una hora 20 minutos de una jornada insalubre. Mientras que según la reglamentación de la Ley de Jornada de Trabajo, una hora insalubre equivale a una hora y 33 minutos de la jornada salubre. Aquí también se toma la disposición más favorable al trabajador, es decir, una hora insalubre es igual a una hora y 20 minutos de la jornada salubre. Jornada reducida La reducción de la jornada máxima legal solamente es factible cuando lo establezcan: - Disposiciones nacionales reglamentarias de la materia - Estipulaciones parciales de los contratos individuales - Los convenios colectivos de trabajo. Jornada parcial La jornada parcial no puede exceder las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad. Las horas que exceden a la jornada de trabajo debe ser consideradas como hora extra y se calculan con un recargo del 50 % cuando se trabajan en días comunes, o bien del 100 % cuando corresponden a horas en días sábados después de las 13 horas, los domingos o feriados, sobre el salario habitual. Los feriados obligatorios son días en los que está prohibida la ocupación del trabajador, a efectos de permitirles participar de las festividades cívicas y religiosas de la comunidad, en cambio los días no laborables son optativos para el empleador, salvo en empresas bancarias, aseguradoras y actividades afines. Limitaciones a la Jornada de Trabajo. Descansos La ley prevee distintos tipos de limitación a la jornada de trabajo, estas limitaciones se traducen en descansos obligatorios, los que son de diferente extensión según se trate de: - Descansos diarios - Descansos semanales - Descansos anuales Descansos Diarios Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no menor a 12 horas para la recuperación Psico-física del trabajador después de cada jornada de trabajo. Descansos Semanales Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 24. 24 Formación para el trabajo Está prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, salvo en los siguientes casos: - Trabajo por equipo - Trabajo de dirección - Trabajo de vigilancia - Trabajadores rurales - Personal de servicio doméstico - Trabajo realizado en empresas familiares - Horas extras o suplementarias Cuando los trabajadores son ocupados durante el fin de semana, deben gozar de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen las disposiciones correspondientes, atendiendo a la estabilidad de la producción u otras características especiales. En ningún caso pueden aplicarse las excepciones a los trabajadores menores de 16 años. Cuando el trabajador preste servicio los días sábados después de las 13 horas y domingos, mediando o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquier otra circunstancia, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter transitorio o permanente se dicten, y se omita el otorgamiento del descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador puede hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello, efectuada con una anticipación no menor de 24 horas. En este caso el empleador está obligado a abonar el salario con el 100 % de recargo. Los trabajadores mensualizados tienen incluidos en sus haberes los días de descansos semanales, los que son iguales independientemente de la mayor o menor cantidad de semanas del mes. En cambio, los trabajadores jornalizados cobran los días efectivamente trabajados, razón por la cual si trabajan normalmente en la quincena, los haberes (salarios) de ésta aumentarán o disminuirán, según que haya más o menos días hábiles, lo que está en relación inversa con los fines de semana de la quincena. Descansos Anuales Los descansos anuales son conocidos como las licencias ordinarias o vacaciones a las que tiene derecho el empleado. A diferencia de los descansos semanales, que no son remunerados, para los trabajadores jornalizados al igual que los mensualizados, se contempla el pago de los días de descanso para todos los trabajadores dependientes. Licencias del trabajador Durante el año de trabajo el empleado tiene derecho a gozar de determinadas licencias, a saber: - Licencia ordinaria o por vacaciones anuales y, - Licencias especiales. Licencia Ordinaria. El trabajador tiene derecho a gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado. Este período es mayor a medida que aumenta la antigüedad del trabajador en la empresa que presta servicios, es decir según sea la antigüedad, será el período de Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 25. 25 Formación para el trabajo vacaciones, o sea: Días que le corresponden por Antigüedad en el trabajo vacaciones Menor de 6 meses 1 día cada 20 días trabajados Hasta 5 años 14 días corridos Mayor de 5 años y menor de 10 años 21 días corridos Mayor de 10 años y menor de 20 años 28 días corridos Mayor de 20 años 35 días corridos Para determinarse la antigüedad que corresponde al trabajador deberá computarse la que tiene el mismo al 31 de diciembre del año a que corresponde la licencia ordinaria. El procedimiento para el cálculo de la remuneración que corresponde al trabajador durante el período de vacaciones anuales será: - Primeramente se determinan los días que corresponden de vacaciones al empleado, - Luego, se calcula la remuneración diaria, tomando el total de la remuneración mensual y dividiéndolo por 25 - El pago efectuado por la licencia ordinaria se denomina valor “plusvacacional”, calculándose el mismo de la siguiente manera:  Se efectúan los cálculos especificados en los ítems 1, 2 y 3  Como el período de licencia se otorga en dos períodos determinados del año –es decir entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente- puede suceder que dentro del mes en que el empleador asigna las vacaciones al personal, el trabajador deba prestar servicios por los días que no le corresponden de vacaciones y, estos deben incluirse dentro de la remuneración mensual junto con el valor plusvacacional.  En el caso de que el período de licencia exceda el mes en que se asignaron las vacaciones solamente se considerará el valor plusvacacional correspondiente al mes que se liquida el salario.  El calculo de los días trabajados que entran dentro del mes en que se asignan las vacaciones se realiza de la siguiente manera: Remuneración Mensual = Valor de días trabajados Días del mes x días trabajados en el mes Por ejemplo, sea calcular la remuneración mensual durante el mes de enero, para el siguiente personal en relación de dependencia: Remuneración Vac Sue nsu me ldo aci on es Antigüedad al Por vacaciones Mensual Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 26. 26 Formación para el trabajo Trabajado Valor del Total al Diaria Total Días mes día Total $ $ s $ $ 3 meses $ 520,00 3 días 20,80 62,40 28 días 16,77 469,56 531,96 8 meses $ 650,00 14 días 26,00 364,00 17 días 20,97 356,49 720,49 4 años y 11 $ 540,00 14 días 21,60 302,40 17 días 17,42 296,14 598,54 meses 5 años y 2 meses $ 575,00 21 días 23,00 483,00 10 días 18,52 185,20 668,20 12 años y 5 $ 620,00 28 días 24,80 694,40 3 días 20,00 60,00 754,40 meses 19 años y 8 $ 560,00 28 días 22,40 627,20 3 días 18,06 51,18 678,30 meses 1.176,0 20 años y 1 mes $ 840,00 35 días 33,60 0 días 0,00 0,00 1.176,00 0 Licencias Especiales. Además de la licencia anual ordinaria, el trabajador tiene derecho a las siguientes licencias: Licencia por: Días que corresponden Por nacimiento (1) 2 días corridos Por matrimonio 10 días corridos Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres (1) 3 días corridos Por fallecimiento de hermanos (1) 1 día Por exámenes en enseñanza media o universitaria (2) 2 días corridos por examen (1) Debe necesariamente computarse un día hábil cuando la licencia coincida con día domingo, feriado o no laborable. (2) Con un máximo de 10 días por año. Existe también la licencia otorgada por causa de accidentes y enfermedades inculpables. Se entiende por accidente o enfermedad inculpable a aquellos que no son imputables al empleo –por ejemplo un estafo gripal, un accidente doméstico, etc.- que impide la prestación de servicio por parte del trabajador. El trabajador afectado por dichas contingencias tiene derecho a una licencia paga durante un período que varía según su antigüedad en la empresa y si tiene o no carga de familia, según estos parámetros la licencia será: Corresponde un período máximo de licencia, según tenga Para el Trabajador Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 27. 27 Formación para el trabajo Una antigüedad menor de 5 Una antigüedad mayor de 5 años años Sin carga de familia 3 meses 6 meses Con carga de familia 6 meses 12 meses Horas Suplementarias. Horas extras Las horas suplementarias u horas extras son aquellas en las que un empleado presta servicio luego de haber cumplido con la jornada legal de trabajo. Se entiende por jornada legal de trabajo, todo el tiempo durante el cual el trabajador presta servicio a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. La jornada laboral puede ser: Día Carácter No trabaja Trabaja Feriados Feriado Percibe Percibe Obligatorios obligatorio salario simple salario doble Optativo para Percibe Percibe No laborables el empleador salario simple salario simple Laborable Trabajo No percibe Percibe Obligatorio salario salario simple Feriados Nacionales: Días no laborables:  20 de junio  1 de enero  9 de julio  jueves santo  viernes santo  17 de agosto  año nuevo judío  1 de mayo  12 de octubre  año nuevo musulmán  25 de mayo  8 de diciembre  etc.  10 de junio  25 de diciembre Calculo del valor de horas suplementarias El procedimiento para el cálculo de la hora extra es el siguiente: - Se divide el sueldo mensual por 200, obteniendo así el valor de la hora normal. - Si la hora debe ser calculada con el 50 %, se multiplica el valor hora normal por 1,5 - Si la hora debe ser calculada con el 100 %, se multiplica el valor hora normal por 2 Por ejemplo, el Sr. Julio Barbuyani tiene un sueldo mensualizado de $ 450 y en el mes ha realizado la siguiente cantidad de horas extras: 12 en días normales y, 15 en días feriados obligatorios y sábados después de las 13 horas. Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 28. 28 Formación para el trabajo El cálculo se efectuará: Valor Horas extras trabajadas Valor horas Extras Sueldo Sueldo hora Horas Horas Horas Horas Total Mensu total a norma extras extras extras extras de al Total Total cobrar l por 50 por por por el horas % 100 % 50% 100% extras 450/20 2,25 . 2,25 . 450 0= 1,5 = 2= 12 40,44 15 67,50 107,94 557,94 2,25 3,37 4,50 Asignaciones Familiares. Asignaciones Familiares Son valores predeterminados que reciben aquellos empleados que prestan servicios en relación de dependencia y que tienen carga de familia, sobre los cuales no se efectúa ninguna retención –es decir, no se pueden calcular ni deducir los aportes del trabajador-. Tipos de asignaciones familiares Las asignaciones familiares son las siguientes: Asignaciones Anuales Asignación Carácter de la prestación Pago anual que se hace efectivo en el Ayuda escolar anual para Educación mes de marzo de cada año por cada hijo General Básica y Polimodal que se encuentre cursando EGB o Polimodal Asignaciones Mensuales Carácter de la prestación Asignación Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002
  • 29. 29 Formación para el trabajo Es una asignación de pago mensual por Por hijo cada hijo a cargo menor de 18 años, que resida en el país. Es una asignación de pago mensual por cada hijo a cargo discapacitado sin límite de edad. Esta asignación generalmente es equivalente a la asignación por hijo, pero Por hijo con discapacidad para la provincia de Santa Cruz se establece un monto fijo y único sin considerar la variación en la remuneración percibida. Asignaciones de pago único. Asignación Carácter de la prestación Es una asignación de pago mensual que está a cargo de uno solo de los cónyuges que trabaje en relación de dependencia. La misma se paga: - Al trabajador por esposa legítima a su cargo, residente en el país, aunque la misma trabaje en relación de dependencia y, también cuando Por cónyuge medie separación legal y no exista divorcio vincular y el trabajador esté obligado por sentencia judicial a pasar alimentos a la esposa. - A la trabajadora por esposo legítimo a su cargo, residente en el país, invalido en forma total y permanente y que no perciba beneficios jubilatorios fundados en dicha incapacidad. Asignación Carácter de la prestación Prof. Luis Enrique Pacheco Rocha. Rio Gallegos, Junio de 2.002