1. 1ER CONGRESO MUNDIAL A DISTANCIA 2011
EN ESPAÑOL SOBRE MARC
La Confianza Quebrantada
Percibida como Delito en
Mediación Penal
Autoras: Elba Amelia Acosta, Mariana Lema Repetto y María Karina Maiella
Institución: Oficina de Mediación Penal de Rosario, perteneciente a la Dirección Provincial de
Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Provincia de Santa Fe.
Dirección: Moreno 1763, Rosario, Santa Fe.
Dirección de mail: eacosta@steel.com.ar ; lemamariana@hotmail.com ; mkmaiella@yahoo.com.ar
ABSTRACT
El caso en base al cual se realiza la presente ponencia es de Mediación Penal, e involucra a
una familia. Se comenzó trabajando con María (de 30 años), quién concurrió en primer lugar a la
Oficina de Mediación Penal, y con Luis (de 60 años, pareja durante 12 años de la madre de María,
Tita, fallecida un año atrás). Finalmente se sumó a los hermanos de María: Gastón (40 años), Andrés
(36 años), Laila (33 años) y Ariel (29 años).
El conflicto entre María, Luis y sus hermanos, se había “disparado”, hacía un par de meses,
cuando María tomó los papeles (chequera de pago de cuotas del FONAVI, impuestos y servicios) del
departamento en el cual vivieron durante 7 años María, Luis y Tita. Además María puso todos los
impuestos y servicios de dicho departamento a su nombre. Luego del fallecimiento de Tita, Luis y
María continuaban viviendo juntos. El departamento había sido adjudicado a nombre de Luis y Tita
conjuntamente, por el Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI).
En la reunión conjunta, entre María y Luis la discusión se centraba en torno al departamento:
permanencia en el mismo (Luis planteaba que no podían seguir viviendo juntos, con lo cual María
debía irse. María decía que a ella le correspondía estar en el departamento en memoria de su madre)
y a la “propiedad”. A raíz de ello, resultó necesario convocar a los hermanos de María, en tanto junto a
la misma, constituían los “dueños” del 50 % del departamento, en su carácter de sucesores de Tita.
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Sin embargo el hecho de los papeles, sumado a otras circunstancias, había generado una
situación de gran desconfianza y malestar entre Luis y María. El conflicto incluso se había extendido a
sus hermanos, quienes desaprobaban la conducta de María.
Se mantuvo una reunión conjunta entre María y sus cuatro hermanos, y posteriormente otra
reunión entre estos cinco y Luis, surgiendo posteriormente un acuerdo, que se ha cumplido.
Durante la mediación, y finalizada ésta, se nos presentaron ciertos puntos de reflexión, en
relación a la concepción de “víctima” y la confianza quebrantada percibida como un “delito”; los
terceros ausentes que resultan partes principales para la resolución del conflicto; la percepción de los
“mandatos familiares” en cada hijo de una misma familia; y la manera en que el contexto de la
Mediación Penal, dado por la urgencia, la violencia, y las alternativas judiciales, influye en el rol del
mediador, sus herramientas y su modo de abordar el conflicto. Estos puntos serán desarrollados a los
largo de esta ponencia, para seguir reflexionando juntos.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Antes de comenzar a desarrollar la mediación y sus puntos de reflexión, haremos una
aclaración en torno al ámbito de actuación y campo de trabajo de la Oficina de Mediación Penal a la
cual pertenecemos. Entendemos que la misma es importante, ya que este contexto de trabajo influye
nuestra línea de pensamiento, y en definitiva las conclusiones a las cuales arribamos en el presente
trabajo.
La Oficina de Mediación Penal en la cual nos desempeñamos, depende del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Es decir, que como primer dato
diferenciador, pertenece al Poder Ejecutivo. Pero sumado a ello, contamos con la particularidad de
ubicarnos en la esfera de la “Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de
Conflictos Interpersonales”. Ello genera la posibilidad de intervenir aún en casos en los cuales no
existe una denuncia penal radicada.
Así mismo, cabe señalar, que nuestro Código Procesal Penal de la Provincia, recientemente
reformado, prevé los criterios de oportunidad, como una facultad del Fiscal para no promover o
prescindir de la acción penal ante ciertos casos legalmente establecidos. Así, en su articulado se
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refiere a que exista “conciliación” entre los interesados y que medie “reparación1” de los daños y
perjuicios, habiendo preceptuado la mediación como el medio idóneo para lograr estos objetivos. Es
decir, que no obstante pertenecer al Poder Ejecutivo de la Provincia, trabajamos coordinadamente
con el Poder Judicial, del cual recibimos la mayor cantidad de derivaciones. Generalmente en estos
2
casos provenientes del Poder Judicial, el proceso penal se encuentra en una etapa inicial .
Por último, notamos que en la práctica, la violencia latente y/o imperante entre los
involucrados en el conflicto, - y en consecuencia la urgencia con la que debemos intervenir -, es
independiente del estado en el cual se encuentra el sumario penal, si es que existe.
EL CASO y SUS REFLEXIONES
María llega a la Oficina de Mediación Penal, derivada por el Poder Judicial, lugar al cual
concurrió para realizar una denuncia. Sin tomarle la misma, desde esa dependencia, la derivan a
nuestra oficina, para evitar la judicialización del conflicto:
María: “Luis me espió por el agujero de la puerta del baño... Luis dice que le robé los papeles
del departamento y yo no se los pienso dar... Me dice que me vaya de la casa, me
amenaza. Yo he perdido la confianza en él... No confío en una persona que me espía.”
Este relato de María, afirmando ser víctima de un delito, es un reflejo de lo planteado por la
mayoría de las personas, con las cuales trabajamos en Mediación Penal: dicen ser “víctima de un
delito”.
I.- Ante este planteo tan recurrente, como equipo de trabajo nos preguntamos si la
concepción de “víctima” del Poder Judicial, de la Mediación Penal y de las personas es la
misma.
Si bien el concepto de “víctima” puede definirse desde distintas perspectivas, en primer lugar
referiremos a la misma desde el punto de vista jurídico. Así, podemos conceptualizarla como la
persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el agente, es decir que la víctima es
1 Precisamente el articulado utiliza el término “reparación”, lo cual no lo ciñe a una indemnización
pecuniaria, considerándose de manera amplia los modos a través de los cuales las partes pueden
sentirse reparados (ej. pedido de disculpas).
2 Nos referimos por ej. a los casos en los cuales solo hay una denuncia penal realizada ante la
Fiscalía, en los que no hay recepción de declaración indagatoria o en los que a pesar de haberse
tomado la misma, no se avanzó más allá de dicho acto.
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el sujeto pasivo del delito.3
En la práctica, esta concepción es tomada prima facie por los agentes del Poder Judicial o los
agentes policiales, ya que al recibir una denuncia, “rotulan” a la persona que la realiza como “víctima”
y a la denunciada como “imputada”, a partir del relato de una parte. Debe tenerse presente que tal
denuncia, refiere a una conducta, que por el momento solo tiene la apariencia de delito (y que se
constituirá como tal con el dictado de una sentencia judicial firme en tal sentido). Sin embargo, en los
hechos, la denuncia determina la rotulación y estigmatización de las partes desde un primer
momento.
Es de destacar además que se “equipara” el hecho “de denunciar primero” con “ser víctima”,
quizás basado en el principio “primero en el tiempo, primero en el derecho”.
En el Congreso de Mediación Penal realizado en Costa Rica en el año 2005 se definió a la
Mediación Penal como “ un procedimiento de justicia restauradora que comienza a partir de un
conflicto que es, puede ser o impacta en las partes como delito o como consecuencia de él, que
puede desarrollarse en la justicia, en la comunidad, o en el servicio penitenciario y que involucra
voluntariamente a la víctima, el ofensor, a la comunidad y al Estado, facilitado por un mediador
4
capacitado e imparcial, e implica reconocimiento, arrepentimiento, responsabilización y reparación.”
Tomando esta definición, vemos que en la Mediación Penal “el conflicto es, puede ser o
impacta en las partes como delito o como consecuencia de él”. Es decir, basta que para las
partes los hechos impacten como conductas delictuales, sin reparar en que efectivamente lo
sean.
Lo que observamos desde la práctica de la Oficina de Mediación Penal es que muy a menudo
las personas se presentan ante el Tribunal con la intención de denunciar lo que ellos consideran un
“delito”, cuando en rigor de “verdad normativa/legal” la conducta quizás no llega a encuadrar en la
norma como tal5.
Incluso, profundizando lo planteado en el párrafo anterior, vemos en nuestra práctica de
3 Erbetta, D., Franceschetti, G. y Orso, T.: “Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
Análisis y Comentario a la Ley de Implementación Progresiva y Artículos de la Ley 12.734 que entran
en vigencia”, Ed. Rubinzal Culzoni, Argentina, 2009, página 157
4 En lo que respecta al presente concepto de Mediación Penal, no concordamos con la utilización de
la palabra “implica” en la parte final. Creemos que la mediación penal “puede implicar” las finalidades
enumeradas u otras, de acuerdo con las necesidades de las partes en el caso concreto.
5 En estos casos, la Fiscalía realiza la derivación sin tomar la denuncia, en tanto observa la existencia
de un conflicto, en el cual la violencia podría escalar, de no ser abordado.
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mediación, que no sólo existe una persona que “dice ser, se siente o es víctima”, sino que también la
otra parte “dice ser, se siente o es víctima”: es decir nos encontramos entonces con el binomio
“víctima – víctima” o “imputado – imputado”, lo cual determina una gran diferencia con el Poder
Judicial donde el binomio en base al cual se trabaja y aborda la situación es “víctima – imputado”. Ello
es una consecuencia, propia del objeto de trabajo de la Mediación Penal, que aborda el conflicto,
desde la circularidad del mismo.
Esto se grafica claramente en el caso narrado. Al escuchar el relato de Luis en la reunión
preliminar, surgió que este también se sentía sujeto pasivo de un delito:
Luis: “Ella no puede seguir viviendo conmigo…. El robo de los papeles me
afectó...además...Tengo miedo que me siga sacando cosas. No podemos seguir viviendo
juntos. No le tengo más confianza…Necesito privacidad...”
II.- Independientemente de la posibilidad de encuadre de las conductas narradas como
delitos, lo cierto, lo concreto, es que estas conductas, los habían marcado en algo que para ellos era
trascendente: la pérdida de confianza que manifestaban haberse tenido antes de estos hechos,
vividos como delitos. Era muy grande el dolor que ambos sentían, que la confianza quebrantada
subyacía, quizás, con más fuerza que los “delitos” de los cuales manifestaban ser “víctimas”,
convirtiéndolos en “victimas de la desconfianza”.
María: “Yo siempre he confiado en él, ahora no… Confío sólo en mi familia… No confío en
una persona que me espía.”
Luis: “No podemos seguir viviendo juntos. No le tengo más confianza…”
Desde nuestra postura, entendemos que el “aparente delito” por el cual las partes llegan a
la mediación, es distinto del “conflicto que subyace entre las mismas”; siendo este último nuestro
objeto de trabajo. Y en este caso podíamos ver que era la confianza quebrantada uno de los puntos
más recurrente y destacado de este conflicto.
Y es que,”la falta de confianza prepara el escenario para el conflicto, y el conflicto incrementa
la desconfianza entre las partes... la desconfianza puede derivarse de una sola traición y una vez que
surge resulta muy difícil de cambiar... si la relación no se destruye completamente después del
incidente, cambia para siempre... A pesar de esta pésima descripción de la desconfianza, esta no
tiene porque ser siempre un estado terminal. Existen indicios de que puede invertirse la tendencia si
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el traidor confiesa la traición y demuestra que está arrepentido.”6
En el caso, ambos solicitaban arrepentimiento del otro con un pedido concreto:
Luis: “Que devuelva los papeles.”
María: “Necesito seguridad con el departamento: que lo ceda a mi nombre y de mis
hermanos.”
III.- Luego de las reuniones preliminares con María y Luis, mantuvimos la primera reunión
conjunta. Ambas partes reiteraron sus posiciones con insistencia. Más, por momentos surgían frases
que resultaban esperanzadoras para las mediadoras: “Yo siempre te respeté”, “Yo la quiero”, “Jamás
te dejaría en la calle... si yo quisiera ya estarías ahí”. Más allá de ellas, la situación no avanzaba: los
temores, el dolor por lo que estaban viviendo y la desconfianza instalada en ambos, los retrotraía
nuevamente a sus posiciones.
Luis se retiró a los 45 minutos de comenzada la reunión conjunta por cuestiones laborales
(situación que había dado a conocer al comenzar la misma), por lo que continuamos en una reunión a
solas con María. En ésta, María reiteró la importancia del departamento para ella ya que era su único
techo y planteó su temor con relación a que las dos hijas de Luis (de su primer matrimonio), quisieran
dejarla en la calle, cuando él no estuviera. Tener los papeles del departamento le brindaban
“seguridad”, por lo cual se analizaron alternativas que le generaran la misma sensación.
IV.- Posteriormente, en una nueva reunión privada con Luis, éste planteó que a María “...no le
interesa nadie...”, “...quiero que ceda un paso...”, “...ella es una criatura muy especial”. Nos comenta
que María tiene un negocio en el mismo edificio y que “...su fin es quedarse con el departamento,
pero yo sí la puedo sacar a ella, porque ella tiene un 10% y el 40% restante es de los hermanos y no
le van a ceder a ella”.
V.- En base a las reuniones mantenidas con las partes, nos pareció estratégico convocar a los
hermanos de María, con el fin de esclarecer supuestos en los cuales ambas partes se basaban, y que
involucraban directamente a estos. Era necesario convocar a estos terceros ausentes, a los
efectos de definir sus intereses con relación al departamento.
El enfoque que hagamos del conflicto condiciona el plan y/o la estrategia a aplicar. Creemos
que una de las habilidades del mediador consiste en tener la capacidad de situarse en la mayor
6 Duffy, K, Grosch, J y Olczak, P: “La Mediación y sus contextos de aplicación”, Editorial Paidós,
1996, España, pág. 41.
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cantidad posible de lugares diversos, y así sumar diferentes percepciones del conflicto, que resultan
trascendentes para la solución del mismo. Y la finalidad de esta convocatoria se centra en armar una
estrategia de abordaje válida para las partes, que por lo menos les permita sentarse a la mesa,
cambiar ideas, escuchar las verdades parciales del otro y en el mejor de los casos obtener un
acuerdo sustentable y sostenible en el tiempo.
VI.- En primer lugar concurrieron Laila y Gastón a una reunión preliminar. Veían a María como
una persona dificultosa; “Luis no es un problema”. El reconocimiento a Luis era constante: “…mi
hermana está ahí por él……mi mamá la quería echar…”, “…María fue complicada siempre y mi
mamá siempre la protegió, siempre tuvo miedo que ella se matara…Tuvo un intento de suicidio en la
adolescencia.” Ambos planteaban su deseo de “…que María devuelva los papeles…”, “…ella no
defiende la memoria de mi mamá, que nos dijo a todos que cuidemos a Luis...”, “…si sigue
jodiendo firmamos los cuatro en favor de Luis…”, “...Nosotros queremos que Luis se quede allí…”.
Sin embargo, también veían que María había sido la más afectada, cuando Tita, su madre, se fue de
la casa separándose de su padre, y luego de tres meses comenzó a vivir con Luis.
VII.- Luego se coordinó la celebración de una reunión conjunta entre María y sus hermanos.
Al comenzar la misma, los cuatro hermanos de María planteaban que ellos eran ajenos a la
situación, ya que no vivían en el departamento y que no entendían por qué Luis no estaba ahí. “La
cuestión es entre María y Luis” y “ellos dos deben resolverla”.
A poco que las mediadoras comenzamos a contextualizar la situación, las partes advirtieron
que en definitiva representaban el 50% del departamento, por ser herederos de Tita, su madre: en
consecuencia resultaban no sólo emocionalmente involucrados, sino también económicamente.
Luego de ello, el conflicto entre los hermanos comenzó a manifestarse:
Andrés: “No pensamos lo mismo pero somos hermanos. Acá hay problemas de
coincidencia, pero no por eso dejamos de ser hermanos.”
Gastón: “En todas las familias hay peleas, es normal. María tiene problemas con Luis y
siente que no está apoyada. Yo sigo lo que dijo mi vieja: “Cuiden a Luis””
María:” Mamá dijo: “Defiendan los ladrillos.”7
Andrés:” Pero no así, peleándonos entre todos... es poco tiempo desde la muerte de mi
7 Ya en la reunión conjunta entre Luis y María, esta dijo: “Me pertenece estar en el departamento en
memoria de mi mamá”
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mamá para que se saquen estos trapitos al sol. Ella está haciendo todo lo contrario a
lo que quería mi mamá. Mi mamá tampoco fue perfecta, no dijo lo adecuado. Cuando
mi mamá estuvo con Luis la vi 10 veces más contenta. El día que mamá murió dijimos
que quedaba todo para Luis, después María dijo que no quería. Le pertenece solo el 10
% del departamento que no es nada, pero puede ser la dueña del 50% si cambia de
actitud”.
Creemos que una de la circunstancia que más nos conmovió de este caso fue el amor
existente entre los todos los integrantes de la familia (incluido Luis). Somos conscientes que la sola
lectura de las frases transcriptas, no transmite lo mencionado, quizás ayude aclarar que esta reunión
de mediación se dio en un ambiente distendido, con mucho respeto, en el cual incluso corrieron
8
chistes familiares . Todos los presentes habían realizado un esfuerzo muy grande por concurrir, en
tanto todos trabajaban en el horario en que el procedimiento se realizó. Esta circunstancia
demostraba nuevamente que ellos estaban preocupados por la situación que la familia atravesaba y
que querían encontrar una solución.9
10
Hemos intervenido en una gran cantidad de casos que involucran a “familias” (alrededor de
un 50%, en un año de funcionamiento de la Oficina), las cuales muestran altos grados de violencia,
desmembramiento, promiscuidad y situaciones abandónicas. Creemos que este caso resultó una
ráfaga de aire fresco en el marasmo que se nos presenta a diario.
Una familia en la cual primaba la unidad y la bondad entre todos sus integrantes, la cual había
incorporado a Luis de una manera contundente. Bondad que llegó al punto de poner a nombre de
Luis, un auto y propiciado los trámites para el cobro de la pensión de la madre, no pidiendo nada a
cambio. Aclaramos que los hermanos de María son trabajadores que no cuentan, por ejemplo con
vivienda propia. Tal como lo resumió Laila frente a María:
Laila: “Tenés la posibilidad de quedarte con el departamento, cuando ninguno de nosotros
8 Andrés: “Si tenemos todos pinta... salvo Gastón, porque lo sacaron con fórceps… el resto nacimos
por parto natural”. Entre las risas de todos los hermanos, incluído Gastón, este ultimo comenta: “Es
verdad... me sacaron con fórceps...”
9 Cabe aclara que en nuestra provincia, la Mediación es un dispositivo en pleno proceso de difusión,
que no se encuentra instalado como método de resolución de conflictos. Incluso en este caso, al
comenzar la reunión, los hermanos se lamentaban haber tenido que llegar a “este punto”, en lugar de
lograr una solución entre ellos. Esto debió ser trabajado por las mediadoras, para que se asignara a la
Mediación el lugar que le correspondía, sin confundirla con el espacio judicial.
10 La referencia a “Familiares” se considera en sentido amplio, incluyendo en esta categoría a
concubinos, ex parejas, novios, familiares políticos, convivientes, etc.
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tiene una casa: Gastón vive en lo de sus suegros, Uriel y Andrés viven en un terreno fiscal, Yo
alquilo. Tenés la posibilidad de quedarte con una casa para vos serías la única con casa
propia, y no sos capaz de ceder en nada. Tenés que empezar a ceder!”.
VII.- Sin embargo el departamento generó entre los hermanos un punto de desacuerdo. Lo
destacable resultaba que tanto la posición de María enfrentada con la de sus cuatro hermanos,
encontraba sustento en mandatos familiares tomados de su madre.
Los mandatos familiares en colisión: “Cuiden a Luis cuando yo no esté” y “Defiendan los
ladrillos”, eran reconocidos por todos. Es decir, en ningún momento estos cinco hermanos
desconocieron que su madre hubiera transmitido ambos mandatos. Sin embargo, la prioridad, los
valores subyacentes y el contenido que le asignaban cada uno de ellos, determinaban conductas
completamente opuestas.
Lo ocurrido en esta reunión de mediación entre los cinco hermanos, es fiel reflejo de que los
mismos dichos (mandatos: “Cuiden a Luis cuando yo no esté” y “Defiendan los ladrillos”), incluso
aquellos emitidos por el mismo emisor (Tita, la madre), pueden ser (y de hecho fueron!) incorporados
de manera diferente entre las cinco personas receptoras del mismo (cinco hermanos que se criaron
juntos, en un marco de mucho amor).
Es tal como lo menciona Marinés Saures, en relación a la misma clase teórica que recibe un
grupo de personas “... ¿Cómo es que, si todos hemos escuchado la misma clase, si a todos se nos
comunicó lo mismo, podemos tener impresiones diferentes?” 11
De igual manera, ¿cómo es que, siendo hermanos que hemos escuchado a nuestra madre
decir los dos mandatos, podemos tener diferentes construcciones y posiciones en relación a los
mismos?
Es que la construcción del “uno mismo”, a través de la narrativa, es lo que marca la diferencia
entre estos hermanos. Una frase de Carlos Fuentes nos resulta muy representativa cuando dice:
“Somos voces en un coro que transforma la vida vivida en vida narrada y después devuelve la
narración a la vida, no para reflejar la vida sino más bien para agregarle algo, no una copia, sino una
nueva dimensión; para agregar... algo nuevo, algo más a la vida.”12
11 Suares, Marines: “Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas.”, Editorial Paidos,
Buenos Aires, 2006 (6’ reimpresión), página 94.
12 Citado por Goolishian, H. y Anderson, H en “Narrativa y Self. Algunos dilemas posmodernos de la
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O, quizás la lectura sea diferente, y cada una de estas partes, echó mano al mandato, que
invocaba defender, como forma de argumentar, de darle un mayor sustento a su posición.
Sin perjuicio de nuestro deseo como mediadoras, que las partes logren arribar a un acuerdo
que solucione su conflicto, creemos que la mediación brindó (y en general, brinda) un espacio
concreto de diálogo, de reflexión y esclarecimiento para estos hermanos.
En casos como el presente, a las partes les resulta difícil compatibilizar la existencia de tanto
amor con el hecho de aceptar que “el otro es diferente a mí”, pese a que “todo lo compartido y vivido”
se supone es “lo mismo”. Cuesta ver con claridad que cada uno puede “aprehender eso” de distinta
manera, teniendo en cuenta lo que cada uno vive, siente y cómo cada uno se deja atravesar, en
relación a sus necesidades.
Incluso a nosotras como equipo nos ocurre, en muchas oportunidades, que luego de
compartir una reunión preliminar o conjunta, nos impactan los dichos vertidos por las partes de
diferente manera, así como las emociones, reacciones, y le damos distintas lecturas y valor. Allí
radica lo rico de la diversidad. Esta apreciación, la realizamos siendo conscientes del papel neutral
del mediador, de la modestia del mismo en este procedimiento, en el cual prevalece lo que es
importante para las partes, intentado dejar de lado lo que atraviesa al mediador.
Más allá de estas apreciaciones, lo cierto es que estos mandatos que habían sido percibidos
de manera tan diferente por estos cinco hermanos, fueron trabajados en mediación, lo que devino en
la posibilidad de aclararlos, en relación a las necesidades expresadas, estableciendo jerarquías:
María: “Me parece bárbaro que le dejen todo a Luis, mientras viva. Las hijas de Luis serían el
problema. Necesito Seguridad. Es el lugar que tengo para vivir”.
Gastón: “Nosotros no te vamos a dejar en la calle...Yo en tu lugar, en su momento, le habría
propuesto a Luis que el departamento quede, cuando él no esté más, para vos. Le habría
ofrecido pagar las cuotas que faltan del departamento (10 años de 25) y seguir compartiendo
los impuestos mientras convivieran”.
Mediadora: “Y ¿como ven esta posibilidad hoy?” (dirigiendo la pregunta a todos los
hermanos)
María: “Me parece bien”. (Mientras el resto de los hermanos asienten)
sicoterapia”, artículo del libro “Nuevos Paradigmas, Cultura y Subjetividad” (Autores varios), Editorial
Piados, Argentina, 1ª reimpresión, 1995, página 293.
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Gastón: “Si, pero debería aceptar Luis”.
VIII.- Luego de la reunión conjunta entre los hermanos, se fijó un nuevo encuentro entre estos
cinco y Luis. Previo al mismo, trabajamos con el equipo de mediadoras una estrategia, tendiente a
contextualizar la futura reunión. Nos pareció importante destacar, a modo de discurso inicial los
siguientes puntos:
- Legitimar la Mediación: recalcando que la misma es un abordaje diferente, al cual no es “grave
acudir”. Por el contrario resulta novedoso, y maduro, y hasta valiente, para quién decide asistir a la
misma, teniendo que afrontar lo que el otro tenga para decirnos, nos guste o no.
- Legitimar la familia: destacando que las relaciones humanas son un trabajo de todos los días, del
que nadie nos habla, y que esta familia lo había logrado y sostenido. Reflejo de ello había sido la
concurrencia por parte de todos a las distintas reuniones que se habían mantenido, con el esfuerzo
que nos habían contado que implicaba.
- Ahondar en los intereses comunes que cada uno expresa, escuchando al otro activamente sin
intentar refutar, explicando tantas veces como sea necesario, lo que no queda claro.
Comenzamos la reunión con esta contextualización, la cual nos resultó muy provechosa para
13
preparar el ámbito de trabajo .
El tema central de la reunión, giró en torno a un planteo común entre Luis y los cuatro
hermanos de María, pidiendo a esta última “un cambio de actitud: cediendo”. Consultados en relación
a como se vería esto reflejado, Luis expresó:
Luis: “Si me devuelve los papeles se puede quedar. Lo mismo con los servicios que puso a su
nombre: que los ponga a nombre mío… La última palabra la tiene ella.”
María: “No tengo problema con él: no quiero echarlo, no quiero nada. No tenemos problemas
de convivencia: no nos cruzamos, ni nos invadimos. Que Luis nos ceda su parte a los cinco,
para tener certeza cuando ya no esté.”
Gastón (dirigiéndose a Luis): “María te tendría que haber dicho: Me quiero quedar con la
casa, yo pago las cuotas del departamento, compartimos los gastos y vivís hasta el momento
en que te morís.”
Luis: “Lo veo bien…”
13 Al legitimar a la familia, Andrés dijo: “Es el resultado de una mujer que lo intentó”
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Llegado este punto, el ambiente comenzaba a distenderse y se podía entrever la posibilidad
de un acuerdo… Sin embargo, en cada instancia de entendimiento, Luis sumaba nuevo puntos, como
intentando desafiar a María, viendo hasta donde podía llevarla.
Nos encontrábamos en una reunión con muchas emociones y sentimientos que emergían en
todo momento: el profundo amor que todos los hermanos se tenían entre sí; el reconocimiento que le
hacían a Luis, ya que su madre había sido muy feliz el tiempo que estuvieron juntos; el respeto hacia
su madre muerta (manifestado de diversas maneras), la generosidad de los hermanos para con
María, etc.
Luego de trabajar por más de una hora, Luis planteó que debía retirarse por cuestiones
laborales (como ya había anticipado). Hasta ese punto, la reunión conjunta había dado lugar a
generar opciones que plasmaran la recuperación de la confianza entre María y Luis, en relación a
“los papeles de la casa” y a las pautas de convivencia entre los mismos. María y Luis manifestaron al
retirarse que se comprometían a seguir “charlando algunas cosas en casa, solos”.
A los días llamamos para ver cómo iban las cosas. Luis, nos manifestó que estaba todo muy
bien, que María le había devuelto los papeles y que incluso la noche anterior habían estado comiendo
juntos (lo cual hacia mucho tiempo que no ocurría). María por su parte, se manifestó en el mismo
sentido (“las cosas están bien”) y al comunicarnos con Laila, nos dijo que sus hermanos estaban
contentos.
Los hermanos de María, que en un principio aparecían en los relatos de María y Luis como
“terceros”, y que una vez convocados se planteaban ajenos al conflicto, se fueron involucrando
durante el procedimiento de mediación, llegando a ser una parte vital en la solución del mismo. Y es
que precisamente los mediadores, a diferencia, por ejemplo de los agentes judiciales, debemos ver el
“más allá” que surge del relato de las partes directamente involucradas en el conflicto, con el fin de
convocar a estos “terceros” que no sólo pueden tener influencia en el sostenimiento del acuerdo
sino también que pueden tener la “llave” para destrabar el mismo.
IX.- Con la finalización de cada mediación en la que intervenimos nos preguntamos cómo
influye el contexto de la Mediación Penal dado por la urgencia, la violencia, y la realidad de las
alternativas judiciales, en el rol del mediador, sus herramientas y su modo de abordar el
conflicto.
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Este es uno de los pocos casos, que fue trabajado en un lapso de tiempo mayor al usual.
Esta situación no refleja la urgencia “típica” con la cual, en general, debemos intervenir en los casos
que llegan a nuestra Oficina. Urgencia determinada por la violencia imperante entre las partes en
conflicto, así como por el medio en el cual se encuentran inmersos, caracterizado por la
“normalización” de la violencia14 y de las denuncias penales.
Creemos que en este contexto, toma un papel preponderante como herramienta de
Mediación Penal la reunión preliminar, es decir, la sesión privada que el mediador sostiene con
cada una de las partes del conflicto, a los fines de establecer si se encuentran dadas las condiciones
para mediar. En lo que respecta a las características del contexto de la Mediación Penal, esta
herramienta resulta fundamental para analizar si las partes se encuentran en condiciones de transitar
este procedimiento, así como para evaluar los niveles de violencia existentes en el conflicto (en
muchas oportunidades recibimos casos en los cuales se detecta violencia familiar, que son derivados
a instituciones que abordan esta problemática).
A esto se suma la sensación que tiene el mediador (que más que sensación es certeza) que
en la mayoría de los casos que trabajamos, de no llegar las partes a un acuerdo, la judicialización es
una alternativa ineficaz porque no aborda el conflicto subyacente. Y ese conflicto subyacente
subsiste, se incrementa, y aquella violencia incipiente puede aumentar hasta que sucedan hechos
más graves que los narrados en la instancia de mediación.
Tal como lo dice acertadamente Maria Elena Caram, refiriéndose a una característica
distintiva de la Mediación Penal: “el mediador en estos casos no podrá desconocer esa fuerte presión
que acecha silenciosamente fuera de la sala de Mediación, para el caso en que las partes traspongan
el umbral sin haber alcanzado un acuerdo.”15
Y ante esto, muchas veces, nos preguntamos si esta urgencia, no nos “tienta” en la
14 Pero si bien, no veíamos en este caso una “normalización de la violencia” entre sus partes, si
existieron diversos relatos que generaron urgencia en las mediadoras: en una discusión posterior al
fallecimiento de Tita (en torno a la cesión de un auto de Tita a Luis) uno de los hermanos llegó a
tomar del cuello a María. Este relato de María nos inquietó, hasta el momento en el cual tomamos
contacto directo con los hermanos, y estos dejaron de “ser” por la narrativa de María, y pasaron a ser
por sí mismos. A esto se sumó que los hermanos nos habían manifestado su temor a la reacción que
pudiera tomar María, si ellos cedían el departamento a Luis, teniendo en cuenta que María había
tenido un intento de suicidio en la adolescencia, razón por la cual la madre le profería cuidados y
atención especial.
15 Caram, M.E.: “El espacio de la Mediación Penal”, artículo publicado en “La trama de papel. Sobre
el proceso de Mediación, los conflictos y la Mediación Penal” (Brandoni, Aréchaga, Risolía), Editorial
Galerna, Bs. As., 2005, página 172.
14. 1ER CONGRESO MUNDIAL A DISTANCIA 2011
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generación de opciones a “acercar” algunas alternativas a las partes (a modo de pregunta, de ejemplo
o de reflexión). Más allá de este planteo como mediadoras, tenemos la convicción que de esta
manera se perdería el protagonismo de las partes en la mediación, si estas propuestas se alejaran de
aquello que las partes vienen planteando durante el procedimiento.
En este sentido, Ulf Nordenstahl refiere “...atento a que nuestro modelo de trabajo lo permite,
el propio mediador también puede generar propuestas, siempre teniendo en cuenta los objetivos
manifestados por las partes durante el transcurso de las reuniones y manteniendo en todo momento
la imparcialidad a la que está obligado. En algunos casos partirá de los aportes realizados, y en otros
lo hará como manera de destrabar el diálogo, efectuando alguna sugerencia que intente correr a las
16
partes de sus posiciones para de esta manera lograr una mayor amplitud de criterios. ”
Otra circunstancia que observamos es que la mediación es actualmente una manera
contracultural de resolver los conflictos. Se encuentra en pleno proceso de difusión, y este
procedimiento, que implica un trabajo de y para las partes, que tiende a la reflexión y a encontrarse
con un otro con quién se tiene un conflicto, se contrapone enormemente a la forma habitual de
“solución de conflictos” de un gran sector de la sociedad: la denuncia. Esta última, determina una
dinámica completamente contrapuesta a la mediación, en tanto implica en el imaginario colectivo
depositar en el Estado (policía, justicia penal) “la solución” del conflicto. Es decir, que por lo que
hablamos con la gente, se encuentra instalada la idea de que un tercero “solucionará” la situación,
aunque de hecho no lo haga, lo haga tarde o lo haga de manera contraria al interés del denunciante.
A MODO DE CIERRE...ALGUNAS CONCLUSIONES
La Oficina de Mediación Penal se ubica en la Dirección Provincial de Desjudicialización de la
Solución de Conflictos Interpersonales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Provincia de Santa Fe. Esto implica que no es condición para realizar la mediación, que el caso
se encuentre judicializado, siguiendo la definición de Mediación Penal del Congreso Mundial de
Mediación desarrollado en Costa Rica en el año 2005, basta con que en las partes el hecho impacte
como delito, lo sea, o se sientan víctimas.
En la Mediación Penal, los involucrados pueden afrontar por sí el conflicto, lo cual es
16 Nordensthal, Ulf: “Mediación Penal. De la práctica a la teoría.”, Editorial Histórica, Argentina, 2005,
página 94.
15. 1ER CONGRESO MUNDIAL A DISTANCIA 2011
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significativo para ellos, pero aún ven con extrañeza este nuevo espacio (“¿qué es esto de sentarme
con quien tengo un problema a perder tiempo si yo hago la denuncia y el juez o la policía se
encargan?”). De aquel paternalismo al que estábamos (y aun estamos) acostumbrados a
responsabilizarnos por nuestra conducta hay un cambio de paradigma inconmensurable.
A priori no sabemos quien es la víctima, ni quien el victimario, y muchas veces con el
desarrollo de la mediación tampoco: todos terminan siendo víctimas de sí mismos, de los otros o del
sistema imperante. Si el mediador logra que las partes puedan percibir la contribución que por acción
u omisión han puesto en juego para el sostenimiento del conflicto, la mediación ha cumplido gran
parte de su objetivo: los involucrados comienzan a responsabilizarse, asumiendo el poder y el
protagonismo en el conflicto. Consideramos que ello se logra no sólo en las reuniones conjuntas, sino
también mediante la intervención que se logra en las reuniones preliminares.
La Mediación Penal está surgiendo en nuestra provincia, a pesar de la resistencia que implica
todo cambio de paradigma. Resistencia que no sólo se encuentra en la mayoría de los operadores del
sistema de justicia, sino también en los involucrados en el conflicto y en toda la comunidad (por la
llamada “contracultura”). Vemos en esta manera alternativa de resolución de conflictos penales una
“ciencia” con vuelo propio, que se enmarca dentro del paradigma de la Justicia Restaurativa.
El mediador debe tener presente que el acuerdo es de las partes, que además serán las que
una vez comprometidas, eventualmente cumplirán el mismo. Pero deberá agudizar su imaginación
para usar las herramientas adecuadas, intentando que las partes puedan escuchar al otro, reflexionar,
intentando reconocer al otro, como “otro diferente a mi”, tal como refiere André Malraux en su libro “La
Condición Humana.”
Estas han sido algunas de las reflexiones y aproximaciones a las cuales hemos llegado, no
sin discutir enormemente. Sí estamos convencidas que ésta es la forma de seguir creciendo y
formándonos, para lo cual esperamos los aportes que quieran brindarnos, y que seguramente
enriquecerán nuestras percepciones, y en consecuencia nuestra práctica diaria.