2. Art- 13 CADH
.1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.
3. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso
precedente no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas.
4. 3. No se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o
particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y
aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros
medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y
opiniones.
5. 4. Los espectáculos públicos pueden
ser sometidos por la ley a censura
previa con el exclusivo objeto de
regular el acceso a ellos para la
protección moral de la infancia y la
adolescencia, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 2.
6. 5. Estará prohibida por la ley toda
propaganda en favor de la guerra y toda
apología del odio nacional, racial o
religioso que constituyan incitaciones a la
violencia o cualquier otra acción ilegal
similar contra cualquier persona o grupo de
personas, por ningún motivo, inclusive los
de raza, color, religión, idioma u origen
nacional.
7. La Colegiación Obligatoria de los
Periodistas
(Arts. 13 y 29 Convención Americana
Sobre
Derechos Humanos), Opinión Consultiva
OC-5/85.
8. Dimensión Individual
la libertad de expresión no se agota en el
reconocimiento teórico del derecho a
hablar o escribir, sino que comprende
además, inseparablemente, el derecho a
utilizar cualquier medio apropiado para
difundir el pensamiento y hacerlo llegar
al mayor número de destinatarios..
9. Cuando la Convención proclama que la
libertad de pensamiento y expresión
comprende el derecho de difundir
informaciones e ideas "por cualquier...
procedimiento", está subrayando que la
expresión y la difusión del pensamiento y de la
información son indivisibles, de modo que una
restricción de las posibilidades de divulgación
representa directamente, y en la misma
medida, un límite al derecho de expresarse
libremente
10. Dimensión Social
La libertad de expresión es un medio para el
intercambio de ideas e informaciones y para la
comunicación masiva entre los seres humanos. Así
como comprende el derecho de cada uno a tratar de
comunicar a los otros sus propios puntos de vista
implica también el derecho de todos a conocer
opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene
tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o
de la información de que disponen otros como el
derecho a difundir la propia.
11. Jurisprudencia Corte IDH
Colegiación Obligatoria de los Periodistas
(Arts. 13 y 29 Convención Americana
Sobre Derechos Humanos), Opinión
Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre
de 1985.
12. Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo“a (Olmedo
Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de
2001.
Hechos: el artículo 19 número 12 de la Constitución
Política de Chile establece un sistema de censura
cinematográfica que. se tradujo en una normativa de
rango legal que establece un Consejo de Calificación
Cinematográfica, el cual puede rechazar la exhibición
de obras cinematográficas para adultos .
Sentencia:1) el Estado violó el derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión consagrado en el artículo
13 2) que el Estado incumplió los deberes generales
de los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
13. Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6
de febrero de 2001.
Hechos: el Estado privó arbitrariamente del título de nacionalidad al señor
Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización, accionista
mayoritario, Director y Presidente del Directorio del Canal 2, televisión
peruana, con el objeto de desplazarlo del control editorial de dicho Canal
y de coartar su libertad de expresión.
Sentencia: Considerando…la libertad de expresión permite el debate
abierto sobre los valores morales y sociales y facilita el discurso político,
central para los valores democráticos;tanto la Corte Europea de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte Europea”) como el Comité de
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas han
reconocido que la libertad de expresión no se limita a permitir la
circulación de ideas y opiniones aceptables, sino también de las
desfavorables y minoritarias; la prensa, en una sociedad democrática,
tiene el derecho de informar libremente y criticar al Gobierno, así como el
pueblo tiene el derecho de ser informado de lo que ocurre en la
comunidad.-
14. Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica.
Sentencia de 2 de julio de 2004 .
Hechos: Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser,
peticionarios, por cuanto el Estado emitió una sentencia penal
condenatoria, en la que declaró al señor Herrera Ulloa autor
responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la
modalidad de difamación, con todos los efectos derivados de la
misma.
Sentencia: Considerandos…Costa Rica, al imponer sanciones
penales al señor Mauricio Herrera Ulloa para proteger la honra y
reputación del señor Przedborski, cónsul honorario de dicho
Estado, provocó un efecto amedrentador sobre la libertad de
expresión, acallando la emisión de información sobre asuntos de
interés público que involucran a funcionarios públicos. . La
aplicación de las leyes de privacidad dentro del derecho interno
debe ajustarse a los estándares internacionales que exigen un
adecuado balance entre la protección de la privacidad y la honra y
el resguardo de la libertad de expresión;
15. Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia
de 31 de agosto de 2004
Hechos: el señor Ricardo Canese cuestionó la idoneidad e integridad del
señor Juan Carlos Wasmosy, candidato a la presidencia, al señalar que
“fue el prestanombre de la familia Stro[e]ssner en CONEMPA” empresa
que participó en el desarrollo del complejo hidroeléctrico binacional de
Itaipú.:A raíz de estas declaraciones el señor Canese condenado.
Sentencia: La importancia de la libertad de pensamiento y de expresión
en el marco de una campaña electoral
La Corte considera importante resaltar que, en el marco de una campaña
electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos
dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el
proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta
esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece
la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que
participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de
análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos
candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las
futuras autoridades y de su gestión.
16. Legislación penal y
Jurisprudencia nacional
Art. 113 injuria publicada. Es incompatible con el
estandar internacional. Inhibe en cuanto a información
publica refiere, el debate serio.
declarada su Admisibilidad el 24 de febrero de 2004,
ante la Comisión Interamericana de DDHH, la Petición
nª 12.128 promovida por los peticionarios Verbitsky
Horacio, Acher, Kimel y Sanz, por delitos contra el
honor, del cual podrá emerger sin duda
responsabilidad internacional.
17. Dimensión individual
Cuando la libertad de prensa se ejerce en una
dimensión individual, la Corte Suprema Argentina
aplica la llamada doctrina "Campillay" (LA LEY, 1986-
C, 411; DJ, 1986-2-242; LLC, 1986-650). Quien ejerce
la libertad de expresión está exento de responsabilidad
por los daños que ocasione si aporta la información de
manera objetiva citando la fuente de información y
acreditando su existencia, o utilizando una forma de
verbo potencial y no asertiva, o absteniéndose de
individualizar a la persona que protagoniza la
información.
18. Dimensión institucional
La responsabilidad del emisor debe
quedar sujeta a los principios de la real
malicia. Conforme a ellos, el ejercicio de
la libertad de expresión sólo es pasible
de sanciones si la información aportada
es inexacta, y si el emisor obra con
conocimiento de la inexactitud. Caso
Morales Solá Fallos CS, 319:2741 (La
Ley, 1996-E, 328).
19. Proyecto de ley conforme compromiso asumido con la
CIDH el 1/10/1999
Su contenido se ajusta al principio 10° de la
"Declaración de Principios de la Libertad de Expresión"
formulada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la OEA, y aprobada durante su
108° período ordinario de sesiones. Establece que, "la
protección a la reputación debe estar garantizada sólo
a través de sanciones civiles, en los casos en que la
persona ofendida sea un funcionario público o persona
pública o particular que se haya involucrado
voluntariamente en asuntos de interés público".
20. ´Limitación en el ámbito de la responsabilidad civil, en
casos de dimensión institucional. Un proyecto conforme a
los estándares de la libertad de expresión.
1) No hay responsabilidad civil cuando se emiten informaciones veraces
sobre hechos de interés público referentes a funcionarios, figuras
públicas o particulares cuando, estos últimos, se involucran
voluntariamente en tales episodios.
2) Si la información sobre hechos de interés público es inexacta, la
responsabilidad civil del emisor está condicionada a que el afectado
pruebe la falsedad de ella y el dolo o culpa grave del autor.
3) Está exenta de responsabilidad civil la emisión de opiniones en la
dimensión institucional. Exención que abarca a las expresiones
humorísticas.
4) No hay responsabilidad civil si se reproduce fielmente la información
emitida por medios de prensa, autoridades, entidades intermedias o
particulares cuando se cita y prueba la fuente informativa. Si no se cita la
fuente, corresponde distinguir si la información es veraz o inexacta. Si es
veraz y se refiere a hechos de interés público, el emisor estará exento de
responsabilidad