Modalidades de contratación temporal: contrato por obra o servicio determinado, contrato de interinidad y contrato eventual o por circunstancias de la producción.
2. Art. 15 ET
Obra o servicio
Indefinido determinado
Contrato de
trabajo
Eventual por
Duración
circunstancias de
determinada la producción
Interinidad
• Atender necesidades de la empresa de corta duración.
• Debe existir una correspondencia entre la naturaleza temporal del vínculo y la
naturaleza temporal de la actividad o trabajo a realizar.
Será necesaria la concurrencia de una circunstancia objetiva que justifique la
temporalidad del vínculo contractual, entrando en juego, en caso contrario, el mandato
del art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, en base al cual “ se presumirán por
tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.”
3. FRAUDE DE LEY
Art. 6.4 del Código civil
“Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado
prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán
ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que
se hubiere tratado de eludir”.
Conducta intencional de Utilizar "trucos" legales
No es una mera infracción
utilización desviada de para conseguir un
o incumplimiento de una
una norma del resultado contrario al que
norma .
ordenamiento jurídico. la propia ley pretende.
4. FRAUDE DE LEY
Art. 6.4 del Código civil
EJEMPLOS DE FRAUDE DE LEY EN LA CONTRATAC IÓN
• Se usa un contrato temporal para enmascarar un contrato indefinido.
• Usan varias empresas cuando en realidad la actividad es la misma y se van
rotando los trabajadores entre esas empresas.
• Se usa el paro para ocultar que realmente la relación tiene continuidad.
• Se usa el alta en autónomos para ocultar una relación laboral normal.
• Contratan un tiempo por ETT y otro por la empresa.
• Cesión ilegal de trabajadores.
• Encadenar contratos temporales de un mismo trabajador contraviniendo el
Art.15.5 del E.T.
Da lo mismo los "trucos" que haya hecho el empleador, y los papeles que haya
firmado el trabajador, si el contrato está en fraude ley se convierte en
indefinido.
5. PROHIBICIÓN DE ENCADENAR C. TEMPORALES
Art.15.5 del E.T.
Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados
durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el
mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de
empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a
través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las
mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada,
adquirirán la condición de trabajadores fijos. También esto será de aplicación
cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial
conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Este supuesto está suspendido temporalmente hasta el 30 de diciembre de 2012
por RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
6. PROHIBICIÓN DE ENCADENAR C. TEMPORALES
Art.15.5 del E.T.
10 meses 9 meses 6 meses
0 meses 12 m. 24 m. 30 m.
10 + 9 + 6 = 25 meses > 24 indefinido
21 meses 5 m.
0 meses 12 m. 24 m. 30 m.
21 + 5 = 26 meses > 24 indefinido
7. CAUSAS CORRECTAS DE TEMPORALIDAD
Identificable. Cierta. Válida. Exclusiva.
No sería valido un
Contrato de obra para contrato de obra a un El empleado sólo
un programador : analista programador podría trabajar como
Si no existiera esa en el que la obra analista programador
Actualización del actualización del estuviera identificada
programa ContaPlus en la actualización del
programa ContaPlus como “realización de programa Contaplus.
de la versión 2012 a la el contrato estaría en programas
2013 y como puesto fraude informáticos”, puesto Si hiciera otras tareas
de trabajo analista que ese es el trabajo ya no sería un
programador habitual de un contrato por esa obra.
programador
Si el contrato es por ETT se aplica exactamente lo mismo
Las ETT sólo pueden proporcionar personal para causas temporales auténticas
A una necesidad de la empresa permanente o habitual
le corresponde obligatoriamente un contrato indefinido
8. MODALIDADES DE CONTRATOS TEMPORALES
Obra o servicio determinado
Circunstancias de la producción
Interinidad
9. OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Tipo de c. Obra o servicio determinado
Realización de obras o servicios perfectamente identificables dentro de la actividad de la empresa y cuya
Objeto
ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Tiempo necesario para realizar la obra o servicio.
Duración
Máximo 3 años, ampliable 12 meses en C. colectivo.
T. completo
Jornada
T. parcial
Siempre por escrito.
Formalización Identificar la obra o servicio y el trabajo a desarrollar.
10 días para comunicar al SEPE tanto el primer contrato como las prorrogas.
Previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
Extinción
Si duración > 1 año notificar con 15 días de antelación.
Finalización del contrato: 9 días/ año servicio, hasta 31/12/2102. Esta cantidad se anualmente en un día
hasta el 01/01/2015 que quedará en 12 días/ año.
Indemnizaciones
Si se incumple el preaviso de 15 días en caso de extinción por parte del empresario abono salario
correspondiente a los días en que se haya incumplido el plazo.
10. CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Tipo de c. Circunstancias de la producción
Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose
Objeto
de la actividad normal de la empresa.
6 meses dentro de un período de 12 meses.
En atención al carácter estacional de la actividad, los C. colect. Podrán modificar lo anterior, pero nunca
excederá de 18 meses ni una duración max. del contrato que exceda de las 3/4 partes de dicho período de
Duración referencia, no siendo superior a 12 meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máx. legal o
establecida en c.c.,podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
duración total del contrato exceda de dicha duración máxima.
T. completo
Jornada
T. parcial
Por escrito si > 4 semanas o a tiempo parcial.
Formalización Deberá constar la causa o circunstancia que lo justifique, la duración y el trabajo a desarrollar.
10 días para comunicar al SEPE tanto primer contrato como prorrogas.
Previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen
Extinción concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la
correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su
vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
Finalización del contrato: 9 días/ año servicio, hasta 31/12/2102. Esta cantidad se anualmente en un día
Indemnizaciones
hasta el 01/01/2015 que quedará en 12 días/ año.
11. INTERINIDAD
Tipo de c. Interinidad
Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, c. colectivo o acuerdo individual, o para cubrir
Objeto
temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
La del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Si el contrato es para cubrir temporalmente un puesto de t. durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la
Duración
duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que pueda ser > 3 meses ni celebrarse un nuevo contrato con
el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
T. completo excepto en 2 supuestos:
a) Si el trabajador sustituido estuviera a t. parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a t.
parcial.
Jornada b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el art. 37,
apartados 4 y 5, del E.T, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya
acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a
tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, pre adoptivo o permanente.
Siempre por escrito y deberá especificar el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su
caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección o promoción interna, así como especificar la
Formalización
circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
10 días para comunicar al SEPE tanto el 1er contrato como las prorrogas.
Cuando se produzca la reincorporación del trabajador sustituido.
Por vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
Por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que
Extinción
resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una
duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado
denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
Indemnizaciones No existe indemnización. Art. 49 ET.
12. CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS
Obra o servicio determinado
Eventual por circunstancias de la producción
Interinidad
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las
partes y se continuara realizando la prestación laboral.
Por falta de forma escrita. Si es parcial se considera a jornada completa.
Falta de alta en la S.S. una vez transcurrido el periodo de prueba.
Los celebrados en fraude de ley.
(Salvo prueba que acredite la naturaleza temporal)
13. EJEMPLOS DE TEMPORALIDAD
¿Qué tipo de contrato tendría que hacer el empresario en estos casos?
• Una asesoría desea contratar a un auxiliar contable para la campaña del IRPF.
• Una empresa precisa reforzar la plantilla para atender el incremento de clientes que se produce
por Navidad.
• Un taller informático necesita contratar a 10 informáticos por el tiempo que tarden en instalar
un nuevo programa informático de contabilidad.
• En unos salones de belleza necesitan contratar a 10 maquilladoras durante los meses de mayo y
junio debido al aumento de bodas y al deseo de las novias y de las demás invitadas de ser
maquilladas en estos salones.
• Un trabajador sufre un accidente de trabajo y cómo consecuencia de ello estará de baja al menos
3 meses. El empresario decide contratar un suplente durante el periodo de baja.
• Una empresa decide contratar un auxiliar administrativo, ya que aunque tiene otro empleado
que realiza esas tareas no es suficiente para sacar adelante todo el trabajo que existe en estos
momentos. Como no está segura de cuánto tiempo lo necesitará decide hacerle un contrato
eventual. ¿Es correcta esta actuación por parte de la empresa?
• En verano las ventas aumentan considerablemente en una heladería. ¿Qué modalidad de
contrato sería la más adecuada para el periodo estival?
• Laura fue contratada mediante un contrato de interinidad para sustituir a Elena que estaba de
baja por maternidad. Sin embargo no ha ocupado el puesto concreto de Elena sino que las tareas
de Elena han pasado a su antigua compañera y Laura ocupa el puesto de la trabajadora que
sustituye a Elena. ¿Es correcta la forma de obrar del empresario?
14. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
INTERINIDAD
T. Contrato Particularidades
Reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando dichos contratos se celebren con
Contrato de interinidad que se beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
celebre para sustituir al trabajador a) 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
que esté en situación de excedencia b) 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
por cuidado de familiares, con c) 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
reducción de cuotas a la seguridad Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
social. parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive del empresario o quienes ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de sociedades.
Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las
cuotas empresariales de la S.S., incluidas las de AT y EP, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación
conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y
Contrato de interinidad para sustituir trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.
a trabajadores durante los períodos En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos
de descanso por maternidad, durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de
adopción, acogimiento, riesgo interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas
durante el embarazo, riesgo durante
empresariales a la S.S., incluidas las de AT y EP, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
la lactancia natural o suspensión por
paternidad. Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de las
sociedades.
b) Contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
15. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
INTERINIDAD
T. Contrato Particularidades
Podrán acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus
trabajado-res con desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en
acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las administraciones públicas.
La aplicación de este programa será obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por
desempleo.
Incentivos:
Contrato de trabajo de interinidad El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho
para sustituir a trabajadores en
por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de
Formación por trabajadores
beneficiarios de prestaciones por la prestación o del subsidio.
desempleo. El empresario, durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar al trabajador
la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo
responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario
indicado, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio.
Las empresas deberán presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administración pública o entidad
encargada de gestionar la formación mediante el cual se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas
programadas, así como el tiempo de duración de las mismas.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan
sus-pendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán
Contrato de trabajo de interinidad
derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante
para sustituir a trabajadoras víctimas
todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o
de violencia de género.
cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en
el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Los trabajadores contratados deben ser personas minusválidas desempleadas que sustituyan a trabajadores minusválidos que
Contrato de trabajo de interinidad tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.
para sustituir bajas por incapacidad
Incentivos:
temporal de trabajadores con
discapacidad. Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de AT y EP, y en
las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
16. CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS
Tipo de c. Colectivos a los que se les puede aplicar
Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su
Contratos bonificados para trabajadores en situación de jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
exclusión social. comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes
servicios sociales competentes.
Contratos bonificados para trabajadores que tengan Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género
acreditada por la administración competente la condición
o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia o víctima de
de víctima de violencia de género, doméstica o víctima
del terrorismo. terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.
Trabajadores desempleados mayores de 52, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de
Contrato de trabajo para trabajadores mayores de
cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad
cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por
Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial
desempleo.
Agrario de la Seguridad Social.
Contratos bonificados para trabajadores en situación de
Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los
exclusión social por empresas de inserción.
correspondientes servicios sociales competentes. (Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de 30
procedentes de Instituciones de Protección de Menores, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo
Contrato temporal de fomento de empleo para personas
en situación de exclusión social en empresas de inserción. que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social, etc.)
Ser trabajador, inscrito en la oficina de empleo, con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido
Contrato temporal de fomento de empleo para personas como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión
con discapacidad. de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Contrato bonificado para penados en instituciones El trabajador debe estar en un centro penitenciario como penado.
penitenciarias. El contrato se realizará por obra o servicio determinado, a tiempo completo o parcial.