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CONTRATOS DE TRABAJO

CONTRATACIÓN TEMPORAL O DE
  DURACIÓN DETERMINADA
Art. 15 ET
                                                              Obra o servicio
                                    Indefinido                 determinado
            Contrato de
              trabajo
                                                                Eventual por
                                     Duración
                                                             circunstancias de
                                   determinada                 la producción



                                                                Interinidad




 • Atender necesidades de la empresa de corta duración.
 • Debe existir una correspondencia entre la naturaleza temporal del vínculo y la
   naturaleza temporal de la actividad o trabajo a realizar.

Será necesaria la concurrencia de una circunstancia objetiva que justifique la
temporalidad del vínculo contractual, entrando en juego, en caso contrario, el mandato
del art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, en base al cual “ se presumirán por
tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.”
FRAUDE DE LEY
                           Art. 6.4 del Código civil



“Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado
     prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán
ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que
                           se hubiere tratado de eludir”.



Conducta intencional de                               Utilizar "trucos" legales
                           No es una mera infracción
 utilización desviada de                                  para conseguir un
                           o incumplimiento de una
      una norma del                                  resultado contrario al que
                                   norma .
 ordenamiento jurídico.                                la propia ley pretende.
FRAUDE DE LEY
                       Art. 6.4 del Código civil


             EJEMPLOS DE FRAUDE DE LEY EN LA CONTRATAC IÓN


• Se usa un contrato temporal para enmascarar un contrato indefinido.
• Usan varias empresas cuando en realidad la actividad es la misma y se van
  rotando los trabajadores entre esas empresas.
• Se usa el paro para ocultar que realmente la relación tiene continuidad.
• Se usa el alta en autónomos para ocultar una relación laboral normal.
• Contratan un tiempo por ETT y otro por la empresa.
• Cesión ilegal de trabajadores.
• Encadenar contratos temporales de un mismo trabajador contraviniendo el
  Art.15.5 del E.T.


Da lo mismo los "trucos" que haya hecho el empleador, y los papeles que haya
      firmado el trabajador, si el contrato está en fraude ley se convierte en
                                     indefinido.
PROHIBICIÓN DE ENCADENAR C. TEMPORALES

Art.15.5 del E.T.

Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados
durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el
mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de
empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a
través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las
mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada,
adquirirán la condición de trabajadores fijos. También esto será de aplicación
cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial
conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.


Este supuesto está suspendido temporalmente hasta el 30 de diciembre de 2012
por RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
PROHIBICIÓN DE ENCADENAR C. TEMPORALES

    Art.15.5 del E.T.

          10 meses               9 meses                     6 meses

0 meses                 12 m.                        24 m.             30 m.

                            10 + 9 + 6 = 25 meses                > 24      indefinido




                     21 meses                                   5 m.
0 meses                  12 m.                       24 m.              30 m.

                                 21 + 5 = 26 meses               > 24      indefinido
CAUSAS CORRECTAS DE TEMPORALIDAD

Identificable.                       Cierta.                         Válida.                        Exclusiva.


                                                                  No sería valido un
Contrato de obra para                                           contrato de obra a un             El empleado sólo
  un programador :                                              analista programador            podría trabajar como
                                 Si no existiera esa               en el que la obra            analista programador
   Actualización del              actualización del             estuviera identificada
 programa ContaPlus                                                                             en la actualización del
                               programa ContaPlus               como “realización de            programa Contaplus.
de la versión 2012 a la        el contrato estaría en                 programas
 2013 y como puesto                    fraude                   informáticos”, puesto           Si hiciera otras tareas
  de trabajo analista                                            que ese es el trabajo              ya no sería un
     programador                                                    habitual de un              contrato por esa obra.
                                                                    programador


                              Si el contrato es por ETT se aplica exactamente lo mismo
                      Las ETT sólo pueden proporcionar personal para causas temporales auténticas


                A una necesidad de la empresa permanente o habitual
               le corresponde obligatoriamente un contrato indefinido
MODALIDADES DE CONTRATOS TEMPORALES



    Obra o servicio determinado
    Circunstancias de la producción
    Interinidad
OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Tipo de c.        Obra o servicio determinado

                  Realización de obras o servicios perfectamente identificables dentro de la actividad de la empresa y cuya
Objeto
                  ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

                    Tiempo necesario para realizar la obra o servicio.
Duración
                    Máximo 3 años, ampliable 12 meses en C. colectivo.

                    T. completo
Jornada
                    T. parcial

                    Siempre por escrito.
Formalización       Identificar la obra o servicio y el trabajo a desarrollar.
                    10 días para comunicar al SEPE tanto el primer contrato como las prorrogas.

                    Previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
Extinción
                    Si duración > 1 año  notificar con 15 días de antelación.

                    Finalización del contrato: 9 días/ año servicio, hasta 31/12/2102. Esta cantidad se anualmente en un día
                    hasta el 01/01/2015 que quedará en 12 días/ año.
Indemnizaciones
                    Si se incumple el preaviso de 15 días en caso de extinción por parte del empresario  abono salario
                    correspondiente a los días en que se haya incumplido el plazo.
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Tipo de c.        Circunstancias de la producción
                  Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose
Objeto
                  de la actividad normal de la empresa.
                    6 meses dentro de un período de 12 meses.
                    En atención al carácter estacional de la actividad, los C. colect. Podrán modificar lo anterior, pero nunca
                    excederá de 18 meses ni una duración max. del contrato que exceda de las 3/4 partes de dicho período de
Duración            referencia, no siendo superior a 12 meses.
                    En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máx. legal o
                    establecida en c.c.,podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
                    duración total del contrato exceda de dicha duración máxima.
                    T. completo
Jornada
                    T. parcial
                    Por escrito si > 4 semanas o a tiempo parcial.
Formalización       Deberá constar la causa o circunstancia que lo justifique, la duración y el trabajo a desarrollar.
                    10 días para comunicar al SEPE tanto primer contrato como prorrogas.
                    Previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
                    Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen
Extinción           concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la
                    correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su
                    vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
                    Finalización del contrato: 9 días/ año servicio, hasta 31/12/2102. Esta cantidad se     anualmente en un día
Indemnizaciones
                    hasta el 01/01/2015 que quedará en 12 días/ año.
INTERINIDAD

Tipo de c.        Interinidad

                  Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, c. colectivo o acuerdo individual, o para cubrir
Objeto
                  temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

                      La del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
                      Si el contrato es para cubrir temporalmente un puesto de t. durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la
Duración
                      duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que pueda ser > 3 meses ni celebrarse un nuevo contrato con
                      el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
                     T. completo excepto en 2 supuestos:
                  a) Si el trabajador sustituido estuviera a t. parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a t.
                     parcial.
Jornada           b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el art. 37,
                     apartados 4 y 5, del E.T, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya
                     acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a
                     tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, pre adoptivo o permanente.
                      Siempre por escrito y deberá especificar el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su
                      caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección o promoción interna, así como especificar la
Formalización
                      circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
                      10 días para comunicar al SEPE tanto el 1er contrato como las prorrogas.
                     Cuando se produzca la reincorporación del trabajador sustituido.
                     Por vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
                     Por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
                     El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que
Extinción
                     resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
                  Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una
                  duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado
                  denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
Indemnizaciones       No existe indemnización. Art. 49 ET.
CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS

                   Obra o servicio determinado
            Eventual por circunstancias de la producción
                             Interinidad


Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las
partes y se continuara realizando la prestación laboral.
Por falta de forma escrita. Si es parcial se considera a jornada completa.
Falta de alta en la S.S. una vez transcurrido el periodo de prueba.
Los celebrados en fraude de ley.

          (Salvo prueba que acredite la naturaleza temporal)
EJEMPLOS DE TEMPORALIDAD

¿Qué tipo de contrato tendría que hacer el empresario en estos casos?

• Una asesoría desea contratar a un auxiliar contable para la campaña del IRPF.
• Una empresa precisa reforzar la plantilla para atender el incremento de clientes que se produce
  por Navidad.
• Un taller informático necesita contratar a 10 informáticos por el tiempo que tarden en instalar
  un nuevo programa informático de contabilidad.
• En unos salones de belleza necesitan contratar a 10 maquilladoras durante los meses de mayo y
  junio debido al aumento de bodas y al deseo de las novias y de las demás invitadas de ser
  maquilladas en estos salones.
• Un trabajador sufre un accidente de trabajo y cómo consecuencia de ello estará de baja al menos
  3 meses. El empresario decide contratar un suplente durante el periodo de baja.
• Una empresa decide contratar un auxiliar administrativo, ya que aunque tiene otro empleado
  que realiza esas tareas no es suficiente para sacar adelante todo el trabajo que existe en estos
  momentos. Como no está segura de cuánto tiempo lo necesitará decide hacerle un contrato
  eventual. ¿Es correcta esta actuación por parte de la empresa?
• En verano las ventas aumentan considerablemente en una heladería. ¿Qué modalidad de
  contrato sería la más adecuada para el periodo estival?
• Laura fue contratada mediante un contrato de interinidad para sustituir a Elena que estaba de
  baja por maternidad. Sin embargo no ha ocupado el puesto concreto de Elena sino que las tareas
  de Elena han pasado a su antigua compañera y Laura ocupa el puesto de la trabajadora que
  sustituye a Elena. ¿Es correcta la forma de obrar del empresario?
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
                                              INTERINIDAD
T. Contrato                              Particularidades

                                         Reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando dichos contratos se celebren con
Contrato de interinidad que se           beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
celebre para sustituir al trabajador           a) 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
que esté en situación de excedencia            b) 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
por cuidado de familiares, con                 c) 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
reducción de cuotas a la seguridad       Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
social.                                  parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive del empresario o quienes ostenten cargos de dirección o sean
                                         miembros de los órganos de administración de sociedades.




                                                 Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las
                                                 cuotas empresariales de la S.S., incluidas las de AT y EP, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación
                                                 conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y
Contrato de interinidad para sustituir           trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.
a trabajadores durante los períodos              En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos
de descanso por maternidad,                      durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de
adopción, acogimiento, riesgo                    interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas
durante el embarazo, riesgo durante
                                                 empresariales a la S.S., incluidas las de AT y EP, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
la lactancia natural o suspensión por
paternidad.                              Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
                                                a) Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad
                                                hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de las
                                                sociedades.
                                                b) Contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
                                                INTERINIDAD
T. Contrato                              Particularidades

                                                 Podrán acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus
                                                 trabajado-res con desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en
                                                 acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las administraciones públicas.
                                                 La aplicación de este programa será obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por
                                                 desempleo.
                                          Incentivos:
Contrato de trabajo de interinidad               El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho
para sustituir a trabajadores en
                                                 por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de
Formación por trabajadores
beneficiarios de prestaciones por                la prestación o del subsidio.
desempleo.                                       El empresario, durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar al trabajador
                                                 la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo
                                                 responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario
                                                 indicado, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio.
                                                 Las empresas deberán presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administración pública o entidad
                                                 encargada de gestionar la formación mediante el cual se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas
                                                 programadas, así como el tiempo de duración de las mismas.


                                                 Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan
                                                 sus-pendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán
Contrato de trabajo de interinidad
                                                 derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante
para sustituir a trabajadoras víctimas
                                                 todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o
de violencia de género.
                                                 cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en
                                                 el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

                                                 Los trabajadores contratados deben ser personas minusválidas desempleadas que sustituyan a trabajadores minusválidos que
Contrato de trabajo de interinidad               tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.
para sustituir bajas por incapacidad
                                          Incentivos:
temporal de trabajadores con
discapacidad.                                     Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de AT y EP, y en
                                                 las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS


Tipo de c.                                                   Colectivos a los que se les puede aplicar
                                                             Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su
Contratos bonificados para trabajadores en situación de      jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
exclusión social.                                            comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes
                                                             servicios sociales competentes.

Contratos bonificados para trabajadores que tengan           Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género
acreditada por la administración competente la condición
                                                             o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia o víctima de
de víctima de violencia de género, doméstica o víctima
del terrorismo.                                              terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.

                                                             Trabajadores desempleados mayores de 52, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de
Contrato de trabajo para trabajadores mayores de
                                                             cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad
cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por
                                                             Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial
desempleo.
                                                             Agrario de la Seguridad Social.

Contratos bonificados para trabajadores en situación de
                                                              Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los
exclusión social por empresas de inserción.
                                                             correspondientes servicios sociales competentes. (Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de 30
                                                             procedentes de Instituciones de Protección de Menores, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo
Contrato temporal de fomento de empleo para personas
en situación de exclusión social en empresas de inserción.   que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social, etc.)


                                                             Ser trabajador, inscrito en la oficina de empleo, con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido
Contrato temporal de fomento de empleo para personas         como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión
con discapacidad.                                            de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que
                                                             tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Contrato bonificado para penados en instituciones            El trabajador debe estar en un centro penitenciario como penado.
penitenciarias.                                              El contrato se realizará por obra o servicio determinado, a tiempo completo o parcial.

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Contratos temporales

  • 1. CONTRATOS DE TRABAJO CONTRATACIÓN TEMPORAL O DE DURACIÓN DETERMINADA
  • 2. Art. 15 ET Obra o servicio Indefinido determinado Contrato de trabajo Eventual por Duración circunstancias de determinada la producción Interinidad • Atender necesidades de la empresa de corta duración. • Debe existir una correspondencia entre la naturaleza temporal del vínculo y la naturaleza temporal de la actividad o trabajo a realizar. Será necesaria la concurrencia de una circunstancia objetiva que justifique la temporalidad del vínculo contractual, entrando en juego, en caso contrario, el mandato del art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, en base al cual “ se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.”
  • 3. FRAUDE DE LEY Art. 6.4 del Código civil “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Conducta intencional de Utilizar "trucos" legales No es una mera infracción utilización desviada de para conseguir un o incumplimiento de una una norma del resultado contrario al que norma . ordenamiento jurídico. la propia ley pretende.
  • 4. FRAUDE DE LEY Art. 6.4 del Código civil EJEMPLOS DE FRAUDE DE LEY EN LA CONTRATAC IÓN • Se usa un contrato temporal para enmascarar un contrato indefinido. • Usan varias empresas cuando en realidad la actividad es la misma y se van rotando los trabajadores entre esas empresas. • Se usa el paro para ocultar que realmente la relación tiene continuidad. • Se usa el alta en autónomos para ocultar una relación laboral normal. • Contratan un tiempo por ETT y otro por la empresa. • Cesión ilegal de trabajadores. • Encadenar contratos temporales de un mismo trabajador contraviniendo el Art.15.5 del E.T. Da lo mismo los "trucos" que haya hecho el empleador, y los papeles que haya firmado el trabajador, si el contrato está en fraude ley se convierte en indefinido.
  • 5. PROHIBICIÓN DE ENCADENAR C. TEMPORALES Art.15.5 del E.T. Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También esto será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Este supuesto está suspendido temporalmente hasta el 30 de diciembre de 2012 por RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • 6. PROHIBICIÓN DE ENCADENAR C. TEMPORALES Art.15.5 del E.T. 10 meses 9 meses 6 meses 0 meses 12 m. 24 m. 30 m. 10 + 9 + 6 = 25 meses > 24 indefinido 21 meses 5 m. 0 meses 12 m. 24 m. 30 m. 21 + 5 = 26 meses > 24 indefinido
  • 7. CAUSAS CORRECTAS DE TEMPORALIDAD Identificable. Cierta. Válida. Exclusiva. No sería valido un Contrato de obra para contrato de obra a un El empleado sólo un programador : analista programador podría trabajar como Si no existiera esa en el que la obra analista programador Actualización del actualización del estuviera identificada programa ContaPlus en la actualización del programa ContaPlus como “realización de programa Contaplus. de la versión 2012 a la el contrato estaría en programas 2013 y como puesto fraude informáticos”, puesto Si hiciera otras tareas de trabajo analista que ese es el trabajo ya no sería un programador habitual de un contrato por esa obra. programador Si el contrato es por ETT se aplica exactamente lo mismo Las ETT sólo pueden proporcionar personal para causas temporales auténticas A una necesidad de la empresa permanente o habitual le corresponde obligatoriamente un contrato indefinido
  • 8. MODALIDADES DE CONTRATOS TEMPORALES  Obra o servicio determinado  Circunstancias de la producción  Interinidad
  • 9. OBRA O SERVICIO DETERMINADO Tipo de c. Obra o servicio determinado Realización de obras o servicios perfectamente identificables dentro de la actividad de la empresa y cuya Objeto ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Tiempo necesario para realizar la obra o servicio. Duración Máximo 3 años, ampliable 12 meses en C. colectivo. T. completo Jornada T. parcial Siempre por escrito. Formalización Identificar la obra o servicio y el trabajo a desarrollar. 10 días para comunicar al SEPE tanto el primer contrato como las prorrogas. Previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Extinción Si duración > 1 año  notificar con 15 días de antelación. Finalización del contrato: 9 días/ año servicio, hasta 31/12/2102. Esta cantidad se anualmente en un día hasta el 01/01/2015 que quedará en 12 días/ año. Indemnizaciones Si se incumple el preaviso de 15 días en caso de extinción por parte del empresario  abono salario correspondiente a los días en que se haya incumplido el plazo.
  • 10. CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Tipo de c. Circunstancias de la producción Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose Objeto de la actividad normal de la empresa. 6 meses dentro de un período de 12 meses. En atención al carácter estacional de la actividad, los C. colect. Podrán modificar lo anterior, pero nunca excederá de 18 meses ni una duración max. del contrato que exceda de las 3/4 partes de dicho período de Duración referencia, no siendo superior a 12 meses. En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máx. legal o establecida en c.c.,podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato exceda de dicha duración máxima. T. completo Jornada T. parcial Por escrito si > 4 semanas o a tiempo parcial. Formalización Deberá constar la causa o circunstancia que lo justifique, la duración y el trabajo a desarrollar. 10 días para comunicar al SEPE tanto primer contrato como prorrogas. Previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido. Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen Extinción concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. Finalización del contrato: 9 días/ año servicio, hasta 31/12/2102. Esta cantidad se anualmente en un día Indemnizaciones hasta el 01/01/2015 que quedará en 12 días/ año.
  • 11. INTERINIDAD Tipo de c. Interinidad Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, c. colectivo o acuerdo individual, o para cubrir Objeto temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. La del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Si el contrato es para cubrir temporalmente un puesto de t. durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la Duración duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que pueda ser > 3 meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. T. completo excepto en 2 supuestos: a) Si el trabajador sustituido estuviera a t. parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a t. parcial. Jornada b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el art. 37, apartados 4 y 5, del E.T, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, pre adoptivo o permanente. Siempre por escrito y deberá especificar el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección o promoción interna, así como especificar la Formalización circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar. 10 días para comunicar al SEPE tanto el 1er contrato como las prorrogas. Cuando se produzca la reincorporación del trabajador sustituido. Por vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. Por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que Extinción resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas. Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios. Indemnizaciones No existe indemnización. Art. 49 ET.
  • 12. CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS Obra o servicio determinado Eventual por circunstancias de la producción Interinidad Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. Por falta de forma escrita. Si es parcial se considera a jornada completa. Falta de alta en la S.S. una vez transcurrido el periodo de prueba. Los celebrados en fraude de ley. (Salvo prueba que acredite la naturaleza temporal)
  • 13. EJEMPLOS DE TEMPORALIDAD ¿Qué tipo de contrato tendría que hacer el empresario en estos casos? • Una asesoría desea contratar a un auxiliar contable para la campaña del IRPF. • Una empresa precisa reforzar la plantilla para atender el incremento de clientes que se produce por Navidad. • Un taller informático necesita contratar a 10 informáticos por el tiempo que tarden en instalar un nuevo programa informático de contabilidad. • En unos salones de belleza necesitan contratar a 10 maquilladoras durante los meses de mayo y junio debido al aumento de bodas y al deseo de las novias y de las demás invitadas de ser maquilladas en estos salones. • Un trabajador sufre un accidente de trabajo y cómo consecuencia de ello estará de baja al menos 3 meses. El empresario decide contratar un suplente durante el periodo de baja. • Una empresa decide contratar un auxiliar administrativo, ya que aunque tiene otro empleado que realiza esas tareas no es suficiente para sacar adelante todo el trabajo que existe en estos momentos. Como no está segura de cuánto tiempo lo necesitará decide hacerle un contrato eventual. ¿Es correcta esta actuación por parte de la empresa? • En verano las ventas aumentan considerablemente en una heladería. ¿Qué modalidad de contrato sería la más adecuada para el periodo estival? • Laura fue contratada mediante un contrato de interinidad para sustituir a Elena que estaba de baja por maternidad. Sin embargo no ha ocupado el puesto concreto de Elena sino que las tareas de Elena han pasado a su antigua compañera y Laura ocupa el puesto de la trabajadora que sustituye a Elena. ¿Es correcta la forma de obrar del empresario?
  • 14. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INTERINIDAD T. Contrato Particularidades Reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando dichos contratos se celebren con Contrato de interinidad que se beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores: celebre para sustituir al trabajador a) 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye. que esté en situación de excedencia b) 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye. por cuidado de familiares, con c) 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye. reducción de cuotas a la seguridad Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás social. parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive del empresario o quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de sociedades. Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la S.S., incluidas las de AT y EP, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y Contrato de interinidad para sustituir trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. a trabajadores durante los períodos En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos de descanso por maternidad, durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de adopción, acogimiento, riesgo interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas durante el embarazo, riesgo durante empresariales a la S.S., incluidas las de AT y EP, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. la lactancia natural o suspensión por paternidad. Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos: a) Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de las sociedades. b) Contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
  • 15. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INTERINIDAD T. Contrato Particularidades Podrán acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus trabajado-res con desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las administraciones públicas. La aplicación de este programa será obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo. Incentivos: Contrato de trabajo de interinidad El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho para sustituir a trabajadores en por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de Formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por la prestación o del subsidio. desempleo. El empresario, durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio. Las empresas deberán presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administración pública o entidad encargada de gestionar la formación mediante el cual se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas programadas, así como el tiempo de duración de las mismas. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan sus-pendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán Contrato de trabajo de interinidad derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante para sustituir a trabajadoras víctimas todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o de violencia de género. cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo. Los trabajadores contratados deben ser personas minusválidas desempleadas que sustituyan a trabajadores minusválidos que Contrato de trabajo de interinidad tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación. para sustituir bajas por incapacidad Incentivos: temporal de trabajadores con discapacidad. Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de AT y EP, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
  • 16. CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS Tipo de c. Colectivos a los que se les puede aplicar Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su Contratos bonificados para trabajadores en situación de jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo exclusión social. comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes. Contratos bonificados para trabajadores que tengan Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género acreditada por la administración competente la condición o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia o víctima de de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo. terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo. Trabajadores desempleados mayores de 52, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de Contrato de trabajo para trabajadores mayores de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial desempleo. Agrario de la Seguridad Social. Contratos bonificados para trabajadores en situación de Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los exclusión social por empresas de inserción. correspondientes servicios sociales competentes. (Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de 30 procedentes de Instituciones de Protección de Menores, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo Contrato temporal de fomento de empleo para personas en situación de exclusión social en empresas de inserción. que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social, etc.) Ser trabajador, inscrito en la oficina de empleo, con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido Contrato temporal de fomento de empleo para personas como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión con discapacidad. de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Contrato bonificado para penados en instituciones El trabajador debe estar en un centro penitenciario como penado. penitenciarias. El contrato se realizará por obra o servicio determinado, a tiempo completo o parcial.