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Empresa destacada<br /> BOW S.A.País:ecuadorCiudad:MANTA-ECUADORAGENCIA NAVIERA PARA TRAFICOS DE BUQUES DE BANDERA NACIONAL E INTERNACIONAL( Destaque su empresa )  <br />Empresa<br /> A.ROSENFELD SHIPPING LTDPaís:ISRAELCiudad:HaifaEmpresa naviera armadora<br />Empresa<br /> ACSM AGENCIAPaís:ESPAÑACiudad:VigoAgencia Marítima, Gestión Tripulaciones, Contratación Servicios Marítimos<br />Empresa<br /> AGENA TRAMPPaís:FRANCIACiudad:Bruges CedexArmadores navieros, agentes de estibas, consignas, seguros maritimos<br />Empresa<br /> AGENCE MARITIME INTERNATIONALE DE TAHITIPaís:POLINESIACiudad:Papeete, TahitiEmpresa naviera armadora<br />Empresa<br /> AGENCIA DE ADUANAS JUAN FRANCISCO TORUÑO RPaís:GUATEMALACiudad:Empresa naviera armadora, agentes de estibas<br />Empresa<br /> AGENCIA MARITIMA GLOBAL DOLEPaís:GUATEMALACiudad:Empresa naviera armadora, agentes de estibas<br />Empresa<br /> AGENCIA MARITIMA GLOBAL S.APaís:ECUADORCiudad:CuencaEmpresa naviera armadora<br />Empresa<br /> AGENCIA MARITIMA TRANSATLANTICA LTDPaís:PORTUGALCiudad:LisboaEmpresa naviera armadora y maritima<br />Empresa<br /> AGENCIA MARITIMA TRANSHIP URUGUAY S.APaís:URUGUAYCiudad:MontevideoEmpresa naviera armadora<br />Las 10 mejores aerolíneas clase bussines<br />Un ranking realizado por Condé nest Traveller basándose en factores tales como puntualidad, eficiencia, entretenimiento en vuelo y valor de pasajes, nos dan que las principales 10 aerolíneas en el mundo son:<br />1- Emirates2- British Airways 3- Singapore Airlines 4- Cathay Pacific 5- Virgin Atlantic 6- Qantas 7- BMI 8- Lufthansa 9- KLM 10- Malaysia Airlines <br />Forbes realiza otro ranking, elaborado en base a testimonios de pasajeros que utilizaron todas las compañías, pone en primer plano los servicios que ofrecen las empresas que disponen de clase de negocios. Sus posiciones son las siguientes:<br />1- Virgin Atlantic2- British Airways3- South African Airways4- Air New Zealand5- Qatar Airways6- Jet Airways7- Etihad Airways8- Thai Airways9- Singapore Airlines10- All Nipon Airways<br />En clase turista los valores de medición son otros. Lo principal aquí es, para quienes las califican, la comodidad de sus asientos y es muy difícil elaborar un ranking estableciendo posiciones, por lo que simplemente te enumeramos las que a nuestro entender son las más calificadas.<br />• Asiana• Malaysia Airlines• Qatar Airways• Singapore Airlines• Air New Zealand• All Nippon Airways• British Airways• Thai Airways• Cathay Pacific • Lufthansa• Air France• Qantas • Swiss Air <br />Otras empresas como Skytrax realizan un ranking general de aerolíneas. La empresa citada realiza desde el año 2001 encuestas que posicionan a las mejores compañías aéreas y aeropuertos del mundo.<br />En el año 2007 las principales 10 aerolíneas han sido: right01- Singapore Airlines2- Thai Airways3- Cathay Pacific4- Qatar Airways5- Qantas6- Malaysia Airlines7- Air New Zealand8- China Airlines9- Emirates10- British Airways<br />AEROLÍNEAS DEL AÑOAño 1º 2ª 3ª2001 Emirates Singapore Airlines Cathay Pacific 2002 Emirates Cathay Pacific Singapore Airlines 2003 Cathay Pacific Emirates Singapore Airlines 2004 Singapore Airlines Emirates Cathay Pacific 2005 Cathay Pacific Qantas Emirates 2006 British Airways Qantas Cathay Pacific 2007 Singapore Airlines Thai Airways International Cathay Pacific <br />AEROPUERTOS DEL AÑOAño Oro Plata Bronce2001 Hong Kong International Airport Kuala Lumpur International Airport Singapore Changi 2002 Hong Kong International Airport Singapore Changi Airport Kingsford Smith 2003 Hong Kong International Airport Singapore Changi Airport Dubai International Airport2004 Hong Kong International Airport Singapore Changi Airport Amsterdam Schiphol Airport 2005 Hong Kong International Airport Singapore Changi Airport Incheon International Airport 2006 Singapore Changi Airport Hong Kong International Airport Munich International Airport 2007 Hong Kong International Airport Incheon International Airport Singapore Changi Airport<br />FEDETRANSCOL FEDERACIÓN DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CARGA DE COLOMBIA <br />Servientrega<br />Fedex<br />Deprisa<br />Coordinadora<br /> Tcc<br /> Envía<br />LEGISLACIÓNCONPESCONPES 3489 - Política Nacional de Transporte Público Automotor de Carga. aquí CONPES 3540 - Estrategia de Optimización y Modernización del Transporte de Carbón por los Puertos Marítimos del Municipio de Cienaga y la Bahia Santa Marta. aquíCONPES 3527 - Competitividad. aquíCONPES 3547 - Política Nacional Logística. aquíCONPES 3548 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta. aquíCONPES 3549 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para la Ciudad de Pasto. aquíCONPES 3572 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para la Ciudad de Armenia. aquíCONPES 3582 - Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. aquíCONPES 3602 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para la Ciudad de Popayan. aquíCONPES 3609 - Desarrollo Vial Sur de Colombia. aquíCONPES 3611 - Expansion portuaria. aquíCONPES 3637 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para la Ciudad de Sincelejo. aquíCONPES 3638 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para la Ciudad de Monteria. aquíCONPES 3656 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para la Ciudad de Valledupar. aquíCONPES 3677 - Movilidad Integral para la región Capital Bogotá - Cundinamarca. aquí LeyesLey 29 del 27 de febrero de 1990. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias. aquíLey 105 del 30 de diciembre de 1993. Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. aquíLey 128 del 23 febrero de 1994. Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Areas Metropolitanas. aquíLey 336 del 20 de octubre de 1996. Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte. aquíLey 388 del 18 de julio de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9a. de 1989, y la Ley 3a. de 1991 y se dictan otras disposiciones. aquíLey 769 del 6 de julio de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. aquíLey 1286 del 23 de enero de 2009 - Modificación de la Ley 29 de 1990. Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia. aquí DecretosDecreto 3109 del 30 de diciembre de 1997. Por el cual se reglamenta la habilitación, la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros y la utilización de los recursos de la Nación. aquíDecreto 3110 del 30 de diciembre de 1997. Por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte ferroviario. aquíDecreto 3111 del 30 de diciembre de 1997. Por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo. aquíDecreto 3112 del 30 de diciembre de 1997. Por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial. aquíDecreto 149 del 21 de enero de 1999. Por el cual se reglamenta el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. aquíDecreto 170 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros. aquíDecreto 171 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. aquíDecreto 172 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. aquíDecreto 173 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. aquíDecreto 174 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. aquíDecreto 175 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto. aquíDecreto 176 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones. aquíDecreto 2762 del 20 de diciembre de 2001. Por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. aquí<br />  <br /> <br />LAS CONFERENCIAS MARITIMAS (líenas regulares)Los armadores que ejercen su servicio en una misma líena de tráfico suelen asociarse en las denominadas conferencias marítimas. El objetivo de estas conferencias es preservar ese mercado para los asociados sin dar paso a los outsiders, esto es, armadores no participantes en la conferencia. En la actualidad el número de conferencias ronda en torno a las 350 sólo teniendo en cuenta las líneas de tráfico más relevantes.En el seno de las conferencias se acuerdan las tarifas, las condiciones de transporte, el reparto de la concurrencia que se debe aplicar en dicha línea de tráfico, a veces se forman shipping pools o pools. La función básica de las conferencias es el establecimiento de tarifas mínimas de fletes para las distintas mercancías, de manera que si uno de sus miembros aplica una tarifa inferior será sancionado según las reglas de la conferencia.En el ámbito institucional, las conferencias marítimas son una asociación no reconocida, por lo que impera la responsabilidad personal de cada uno de sus asociados y se excluye la responsabilidad de éstos cuando actúen por imposición de la conferencia y en nombre de ésta.Las conferencias pueden ser de dos tiposa) abiertas: son flexibles a la entrada de nuevas empresas, siempre que cuenten con una capacidad determinada y que se comprometan a seguir los acuerdos de fidelidad.b) Cerradas: exigen la modificación del acto constitutivo acordado por unanimidad para permitir el acceso de un nuevo miembro. Cercanas a la figura de monopolio y lejos de la libre competencia de los mercados han sido desaprobadas por el Convenio de Ginebra de 6 de Abril de 1974.Paralelamente a las conferencias marítimas existen los consorcios marítimos, en los cuales la cooperación es mayor que la que se produce en los acuerdos conferenciales. Estos consorcios están formados por operadores y pactan disposiciones sobre aspectos técnicos y operativos.El código de conducta de la UNCTAD se recoge en el Convenio de Ginebra de 1974 y otorga competencia a los Estados con objeto de que éstos determinen los requisitos para constituir una compañía marítima nacional y, por consiguiente, apta para acceder a las conferencias. Además prohíbe los acuerdos conferenciales de fidelidad cuyo objetivo sea establecer buques de lucha para eliminar la competencia de las navieras no asociadas a la conferencia.La condiciones para entrar a formar parte de una conferencia abierta son:Ser nacional de uno de los países situados en el extremo del tráfico conferenciadoEstar en condiciones y tener intención de prestar servicio de línea regular y eficiente, incluso cuando lo haga por medio de buques arrendados, fletados o mediante fletamento de espacio.Las conferencias deben estudiar el mercado para fijar el precio más alto que la demanda de los cargadores pueda aceptar.Con la divergencia de fletes en función del valor de las mercancías, se quiere evitar que los costes de los productos baratos correspondan en su casi totalidad a los costes del transporte del producto al mercado de destino, y por consiguiente que el coste del transporte dificulte la competitividad del producto en los mercados exteriores., aun así, la incidencia de los fletes en los productos baratos es mucho mayor que en la de los productos caros.Para cacular los fletes de cada clase, las conferencias tienen en cuenta:NaturalezaRelación peso/volumenValor de las mercancías por categoríaLa ausencia de criterios públicos para la determinación de las tarifas implica que cada conferencia, a pesar de transportar las mismas mercancías, confecciones sus propias clases y categorías de productos.Cuando las conferencias proceden a adoptar un acuerdo de aumento general de los fletes se debe notificar con una antelación mínima de 150 días a las organizaciones de usuarios. Las tarifas de fletes estarán a disposición de cualquier usuario en las oficinas de la naviera y sus agentes.<br />¿Que es la tasa de alaico?Tipo de Cambio para el pago de fletes aéreos - Tasa Alaico<br />Se recomienda a los exportadores, tener en cuenta  en el momento de pagar los fletes aéreos de exportación, que estos la mayoría de las veces, están sujetos a la tasa referencial de cambio establecida por Alaico, Asociación de Líneas Aéreas  Internacionales en Colombia.<br />La Superintendecia de Industria y Comercio, mediante resolución No. 25559 de agosto de 2002, después de exhaustiva investigación, resolvió  que dicha tasa de cambio  corresponde a una conducta de implementación de procedimientos, métodos, sistemas y formas de utilización de facilidades comunes.<br />Es de tener entonces en cuenta  que esta tasa sugerida por Alaico corresponde a un índice de referencia que promedia la proyección semanal de la tasa representativa del mercado.<br />En consecuencia, el tipo de cambio  para el pago de fletes aéreos, corresponderá a la tasa Alaico, en la fecha de corte de la guía aérea (AWB o HAWB).<br />Para mayor información consulte: Tasa Alaico<br />TASA DE CAMBIO – TASAREPRESENTATIVA DEL MERCADO<br />Existen varios tipos de regímenes de tasa de cambio:<br />|Tasa de cambio representativa del mercado(TRM)<br />Algunos documentos de la Biblioteca virtual que puedencomplementar el tema de tasa de cambio y tasa representativa delmercado son:<br />TASA DE CAMBIO – TASAREPRESENTATIVA DEL MERCADO<br />La tasa de cambio muestra la relación que existe entre dos monedas. Para el caso de Colombia, ésta expresa la cantidad de pesos que se deben pagar por una unidad de la moneda extranjera. En nuestro caso, se toma como base el dólar, porque es la divisa más utilizada en Colombia para las transacciones con el exterior. Al igual que con el precio de cualquier producto, la tasa de cambio sube o baja dependiendo de la oferta y la demanda: cuando la oferta es mayor que la demanda (hay abundancia de dólares en el mercado y pocos compradores), la tasa de cambio baja; por el contrario, cuando la oferta es menor que la demanda (escasez de dólares y muchos compradores), la tasa de cambio sube. <br />Existen varios tipos de regímenes de tasa de cambio:<br />  Tasa de cambio fija: <br />Este sistema tiene como objetivo mantener constante, a través del tiempo, la relación de las dos monedas; es decir, que la cantidad de pesos que se necesiten para comprar un dólar (u otra moneda extranjera) sea la misma siempre. En este caso, el banco central, que en el caso de Colombia es el Banco de la República, se compromete a mantener esta relación y tomar las acciones necesarias para cumplir con este objetivo. Por lo tanto, cuando en el mercado existe mucha demanda por dólares o cualquier otra divisa (moneda extranjera), el Banco pone en el mercado la cantidad de dólares necesaria para mantener la tasa de cambio en el valor que se determinó. Igualmente, cuando se presentan excesos de oferta (cuando hay más dólares en el mercado de los que se están pidiendo o demandando), el Banco compra dólares para evitar que la tasa de cambio disminuya. <br />  Tasa de cambio flotante: <br />Este régimen permite que el mercado, por medio de la oferta y la demanda de divisas (monedas extranjeras), sea el que determine el comportamiento de la relación entre las monedas. El banco central no interviene para controlar el precio, por lo cual la cantidad de pesos que se necesitan para comprar una unidad de moneda extranjera (dólar, por ejemplo) puede variar a lo largo del tiempo. <br />Dependiendo de si el movimiento de la tasa de cambio es hacia arriba o hacia abajo, se presentan dos tipos de efectos: <br />  La revaluación: Ocurre cuando la moneda de un país aumenta su valor en comparación con otras monedas extranjeras; por lo tanto, la tasa de cambio baja y, en el caso colombiano, se deben dar menos pesos por una unidad de moneda extranjera (dólar) <br />  La devaluación: Ocurre cuando la moneda de un país reduce su valor en comparación con otras monedas extranjeras; por lo tanto, la tasa de cambio aumenta y, en el caso colombiano, se necesitan más pesos para poder comprar una unidad de la moneda extranjera. <br /> En países que tienen un mercado de cambio controlado, la devaluación es una decisión tomada por el gobierno como consecuencia de, o para enfrentar una situación económica determinada. En contraposición, cuando la moneda de un país cuyo tipo de cambio es totalmente libre, ésta se devalúa cuando en dicho mercado hay una demanda mayor que la oferta de divisas extranjeras (bajo este régimen cambiario, a la devaluación se le conoce como |depreciación). <br />|Tasa de cambio representativa del mercado(TRM)<br />La tasa representativa del mercado (TRM) es el valor oficial de la tasa de cambio. Ésta se calcula de acuerdo con la información de las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas en los bancos comerciales y corporaciones financieras de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla. <br />Las estadísticas sobre la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) se encuentran en las páginas del |Banco de la República y del | Departamento Nacional de Planeación <br />Tipos De Aviones De Carga<br />Universidad Tecnológica Empresarial de GuayaquilDocente: Ma. Isabel BecerraTIPOS DE AVIONES DE CARGATransporte InternacionalCristina Monge Z.TIPOS DE AVIONES DE CARGAClasificación: Mixtos De Carga Súper TransportesAVIONES MIXTOSEste tipo de aviones están habilitados para el transporte aéreo de personas y carga.MODELOS DE AVIONES MIXTOS Airbus 319, Airbus 320 y Airbus 321El Airbus 320 y el Airbus 321 poseen un rango operativo de 3500 a 5600 Km. Esta aeronave puede cargar una línea de pallets con el mismo tamaño base que una mayor aeronave, pero con una altura más reducida.El Airbus 319 es una aeronave sólo para carga suelta. Airbus 320No. de Pallets: 4 + Carga suelta | Volumen: 19 m3 | Capacidad: 1.5 toneladas Airbus 330 y Airbus 340El Airbus 340 posee 4 turbinas y un rango de 12000 a 15000 Km. Posee amplías bahías de cargo para pallets, así como una bahía trasera de carga a granelEstá equipado con amplias puertas de carga en su parte delantera y posterior, para carga de pallets o contenedores de 88quot;
 X 125quot;
 o 96quot;
 X 125quot;
. Airbus 330-200 y Airbus 340-200No. de Pallets: 5 + Carga suelta | Volúmen: 64.5 m3 | Capacidad: 10.3 toneladas Airbus 340-300No. de Pallets: 7 + Carga suelta | Volúmen: 100.4 m3 | Capacidad: 16 toneladas Boeing 737El Boeing 737 posee dos bahías centrales de carga, y alcanza un rango operativo de 2700 a 4650 Km. dependiendo del tipo de nave. Boeing 737-300No. de Pallets: Carga suelta | Volúmen: 15 m3 | Capacidad: 2 toneladas Boeing 737-500No. de Pallets: Carga suelta | Volúmen: 13 m3 | Capacidad: 2 toneladas Boeing 777-200El Boeing 777-200 alcanza un rango de 12000 Km. con bahías de carga delante y detrás, para carga de pallets de 88quot;
 y 125quot;
 o 96quot;
 x 125quot;
.El compartimiento para carga suelta está localizado en la parte trasera de la aeronave. Boeing 777-200No. de Pallets: 6 + Carga suelta | Volúmen: 80 m3 | Capacidad: 18 toneladas Boeing 747El standard Boeing 747 funciona de manera... <br />     <br />RESOLUCION 004100 DE 2004<br />(diciembre 28)<br />por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.<br />EL MINISTRO DE TRANSPORTE,<br />en ejercicio de las atribuciones legales, en especial la consagrada en las Leyes 105 de 1993, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y<br />CONSIDERANDO:<br />Que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dentro de los principios fundamentales, en su artículo 2 literal e) establece quot;
La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transportequot;
;<br />Que el numeral 2 del artículo 3º, de la Ley 105 de 1993, establece que quot;
La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridadquot;
;<br />Que la Ley 769 de agosto 6 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece en el artículo 29 quot;
Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacionalquot;
;<br />Que mediante Ley 170 de 1994, Colombia aprobó la adhesión al acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, OMC, el cual contiene entre otros el acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, incorporados en el anexo 1 A quot;
Acuerdos Multilaterales sobre Comercio de Mercancíasquot;
;<br />Que la Comunidad Andina de Naciones, CAN, adoptó mediante Decisión 491 de 2001 el Reglamento Técnico Andino sobre pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial del Comercio, OMC;<br />Que mediante Comité Técnico conjuntamente con el Organismo Nacional de Normalización Icontec se elaboró la Norma Técnica Colombiana NTC 4788;<br />En virtud de lo expuesto, este Despacho,<br />Ver la Resolución del Min.  Transporte 5967 de 2009 <br />RESUELVE:<br />Artículo 1º. Objeto. La presente resolu ción tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 quot;
Tipología para vehículos de transporte de carga terrestrequot;
.<br />Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, las definiciones son las consignadas en el numeral 2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4788.<br />Artículo 3º. Designación. Para la aplicación de la presente resolución, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera:<br />A. Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión (Cabezote).<br />B. La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.<br />C. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.<br />D. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.<br />Artículo 4º.  Adicionado por el art. 1, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. La designación para los vehículos de transporte de carga en el territorio nacional de acuerdo con la configuración de sus ejes, se muestra en la siguiente tabla:<br />Artículo 5º. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:<br />1. Vehículos automotores<br />a) Vehículo rígido<br />i) Camioneta;<br />ii) Camión;<br />b) Tractocamión.<br />2. Vehículos no automotores<br />a) Semirremolque;<br />b) Remolque;<br />c) Remolque balanceado.<br />Artículo 6º. Carrocerías. Las carrocerías de los vehículos rígidos y de los vehículos no automotores pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, tanque, volquete, platón, hormigonero, portacontenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable, niñera, plataforma o planchón, dentro de este tipo de carrocerías están estacas metálicas, estacas de madera, estibas, modular, planchan con grúa autocargable, estructura para transporte de vidrio, cañero, reparto, con equipo especial, entre otros.<br />DESIGNACIONDIMENSIONES ANCHO MAXIMO, MALTURA MAXIMA, MLONGITUD MÁXIMA, M2 2.604.4010.803 2.604.4012.204 2.604.4012.202S1 2.604.4018.502S2 2.604.4018.502S3 2.604.4018.503S1 2.604.4018.503S2 2.604.4018.503S3 2.604.4018.502R22.604.4018.503R22.604.4018.504R2 2.604.4018.502R3 2.604.4018.503R3 2.604.4018.504R3 2.604.4018.504R4 2.604.4018.502B1 2.604.4018.502B3 2.604.4018.503B1 2.604.4018.503B2 2.604.4018.503B3 2.604.4018.504B12.604.4018.504B2 2.604.4018.504B3 2.604.4018.50Remolque (R) y remolque balanceado (B)2.604.4010.00Semirremolque (S)2.604.4013.00<br />Artículo 7º. Dimensiones.  Adicionado por el art. 2, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla:<br />Parágrafo 1º. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado.<br />Parágrafo 2º. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro.<br />Artículo  8º. Peso bruto vehicular.  Modificado por la Resolución del Min. Transporte 1782 de 2009. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla:<br />VEHICULOSDESIGNACIONMAXIMO PBV, kgTOLERANCIA POSITIVA DE MEDICION kgCamiones2344416.00028.00031.000 (1)36.000 (2)32.000 (3)400700775900800Tracto-camión con semirremolque2S12S22S33S13S23S327.00032.00040.50029.00048. 00052.0006758001.0137251.2001.300Camiones con remolqueR22R22R33R23R34R24R34R416.00031.00047.00044.00048.00048. 00048.00048.0004007751.1751.1001.2001.2001.2001.200Camiones con remolque balanceado2B12B22B33B13B23B3B1B2B325.00032.00032.00033.00040.00048.0008.00015.00015.0006258008008251.0001.200200375375<br />Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a<br />1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem.<br />2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem.<br />3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente.<br />Artículo 9º. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla:<br />TIPO DE EJE PESO MAXIMO POR EJE, kgEje sencillo  Dos llantas 6.000Cuatro llantas 11.000Eje tándem  Cuatro llantas 11.000Seis llantas 17.000Ocho llantas 22.000Eje trídem  Seis llantas 16.500Ocho llantas 19.000Diez llantas 21.500Doce llantas 24.000<br />Parágrafo. En el caso de que se utilicen llantas de base ancha, una de estas es equivalente a dos llantas de base estándar.<br />Artículo 10. En cualquier combinación de vehículos de acuerdo con la tabla contemplada en el artículo 4º (Designación), la sumatoria algebraica de los cuadrados de las distancias entre líneas de rotación de los ejes de los vehículos de carga, debe ser máximo de 111.48 m2.<br />Artículo 11. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación del centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.<br />Artículo 12. Para la aplicación de la presente resolución se deben tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas, NTC, vigentes, las cuales podrán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, las necesidades del sector y los adelantos tecnológicos.<br />Artículo  13. Excepciones.<br />Parágrafo 1º. Para vehículos C2 de modelos anteriores a 1970, de las siguientes marcas y líneas:<br />MARCA LINEA Mercedes Benz 1918, 1920, 1923, 2623, 332Volvo 495Pegaso 1060, 1061, 1090Magirus Deutz TAM Man Jiry Sisu Barreiros 1080 H, 13212 H. <br />Se autorizan 19 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 13 toneladas en el eje trasero.<br />Parágrafo 2º. Para los vehículos International HI-R190, se autorizan 16.5 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 12 toneladas en el eje trasero.<br />Parágrafo 3º.  Derogado por el art. 7, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005, Derogado por el art. 3, Resolución del Min. Transporte 6427 de 2009.  Los vehículos C2 con peso bruto vehicular de diseño menor de 10 toneladas tendrán como peso bruto vehicular autorizado el fijado por el fabricante.<br />Artículo 14. Todo vehículo de transporte terrestre automotor de carga que transite por el territorio nacional debe cumplir con lo establecido en la presente resolución.<br />Parágrafo. Los vehículos que efectúen transporte internacional de mercancías deben cumplir con lo establecido en la Decisión 491 de 2001 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, en lo referente a pesos y dimensiones.<br />Artículo 15.  Modificado por el art. 4, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Se prohibe la transformación de vehículos de transporte de carga en Colombia.<br />Artículo 16.  Modificado por el art. 5, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Para el control de peso de los vehículos automotores rígidos de dos ejes (2) de Rin 16 y Rin 17.5, se realizará únicamente tomando como base el peso bruto vehicular, el cual no puede ser superior a 8.500 kilogramos.<br />Artículo 17. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las empresas ensambladoras, fabricantes y/o importadores de vehículos de transporte de carga deberán acogerse a lo estipulado en la presente resolución.<br />Artículo  18. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga la Resolución 13791 de diciembre 21 de 1988 expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la Resolución 2501 de febrero 22 de 2002 y la Resolución 2888 de marzo 11 de 2002 expedidas por el Ministerio de Transporte.<br />Artículo 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. <br />Publíquese y cúmplase.<br />Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2004.<br />El Ministro de Transporte,<br />Andrés Uriel Gallego Henao.<br />(C.F.)<br />NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004.<br />11. <br />Dimensiones de los buques<br />Eslora: es la longitud del buque medida en el plano longitudinal. Existe la eslora máxima y la eslora entre perpendiculares.<br />Manga: es el ancho del buque medido en el plano de la cuaderna maestra.<br />Puntal: es la altura del buque medida sobre la perpendicular media, desde el borde inferior de la quilla hasta la cubierta principal.<br />Calado: es la inmersión del buque en el agua. Se mide a partir de la línea de construcción, que es la intersección del plano longitudinal con la cara superior de la quilla hasta la línea de flotación.<br />Desplazamiento: es el peso de un buque, es decir el peso del volumen de agua que desaloja y está dado por:<br />donde: <br />Δ es el desplazamiento y se expresa en toneladas (1.000 kilos)<br />es el volumen desplazado y<br />ρ es la densidad del líquido en el que flota, con valores de 1,025 ton/m3 para el agua del mar y 1 ton/m3 para el agua dulce.<br />Por tanto un buque que pase del agua del mar al agua dulce aumentará de calado, ya que la densidad del agua disminuye.<br />Arqueo: es la medida convencional de la capacidad o volumen interno del buque. Se mide en toneladas Moorson, toneladas de arqueo bruto (GT) o toneladas de arqueo neto (NT), según el caso. <br />
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  • 1. Empresa destacada<br /> BOW S.A.País:ecuadorCiudad:MANTA-ECUADORAGENCIA NAVIERA PARA TRAFICOS DE BUQUES DE BANDERA NACIONAL E INTERNACIONAL( Destaque su empresa )  <br />Empresa<br /> A.ROSENFELD SHIPPING LTDPaís:ISRAELCiudad:HaifaEmpresa naviera armadora<br />Empresa<br /> ACSM AGENCIAPaís:ESPAÑACiudad:VigoAgencia Marítima, Gestión Tripulaciones, Contratación Servicios Marítimos<br />Empresa<br /> AGENA TRAMPPaís:FRANCIACiudad:Bruges CedexArmadores navieros, agentes de estibas, consignas, seguros maritimos<br />Empresa<br /> AGENCE MARITIME INTERNATIONALE DE TAHITIPaís:POLINESIACiudad:Papeete, TahitiEmpresa naviera armadora<br />Empresa<br /> AGENCIA DE ADUANAS JUAN FRANCISCO TORUÑO RPaís:GUATEMALACiudad:Empresa naviera armadora, agentes de estibas<br />Empresa<br /> AGENCIA MARITIMA GLOBAL DOLEPaís:GUATEMALACiudad:Empresa naviera armadora, agentes de estibas<br />Empresa<br /> AGENCIA MARITIMA GLOBAL S.APaís:ECUADORCiudad:CuencaEmpresa naviera armadora<br />Empresa<br /> AGENCIA MARITIMA TRANSATLANTICA LTDPaís:PORTUGALCiudad:LisboaEmpresa naviera armadora y maritima<br />Empresa<br /> AGENCIA MARITIMA TRANSHIP URUGUAY S.APaís:URUGUAYCiudad:MontevideoEmpresa naviera armadora<br />Las 10 mejores aerolíneas clase bussines<br />Un ranking realizado por Condé nest Traveller basándose en factores tales como puntualidad, eficiencia, entretenimiento en vuelo y valor de pasajes, nos dan que las principales 10 aerolíneas en el mundo son:<br />1- Emirates2- British Airways 3- Singapore Airlines 4- Cathay Pacific 5- Virgin Atlantic 6- Qantas 7- BMI 8- Lufthansa 9- KLM 10- Malaysia Airlines <br />Forbes realiza otro ranking, elaborado en base a testimonios de pasajeros que utilizaron todas las compañías, pone en primer plano los servicios que ofrecen las empresas que disponen de clase de negocios. Sus posiciones son las siguientes:<br />1- Virgin Atlantic2- British Airways3- South African Airways4- Air New Zealand5- Qatar Airways6- Jet Airways7- Etihad Airways8- Thai Airways9- Singapore Airlines10- All Nipon Airways<br />En clase turista los valores de medición son otros. Lo principal aquí es, para quienes las califican, la comodidad de sus asientos y es muy difícil elaborar un ranking estableciendo posiciones, por lo que simplemente te enumeramos las que a nuestro entender son las más calificadas.<br />• Asiana• Malaysia Airlines• Qatar Airways• Singapore Airlines• Air New Zealand• All Nippon Airways• British Airways• Thai Airways• Cathay Pacific • Lufthansa• Air France• Qantas • Swiss Air <br />Otras empresas como Skytrax realizan un ranking general de aerolíneas. La empresa citada realiza desde el año 2001 encuestas que posicionan a las mejores compañías aéreas y aeropuertos del mundo.<br />En el año 2007 las principales 10 aerolíneas han sido: right01- Singapore Airlines2- Thai Airways3- Cathay Pacific4- Qatar Airways5- Qantas6- Malaysia Airlines7- Air New Zealand8- China Airlines9- Emirates10- British Airways<br />AEROLÍNEAS DEL AÑOAño 1º 2ª 3ª2001 Emirates Singapore Airlines Cathay Pacific 2002 Emirates Cathay Pacific Singapore Airlines 2003 Cathay Pacific Emirates Singapore Airlines 2004 Singapore Airlines Emirates Cathay Pacific 2005 Cathay Pacific Qantas Emirates 2006 British Airways Qantas Cathay Pacific 2007 Singapore Airlines Thai Airways International Cathay Pacific <br />AEROPUERTOS DEL AÑOAño Oro Plata Bronce2001 Hong Kong International Airport Kuala Lumpur International Airport Singapore Changi 2002 Hong Kong International Airport Singapore Changi Airport Kingsford Smith 2003 Hong Kong International Airport Singapore Changi Airport Dubai International Airport2004 Hong Kong International Airport Singapore Changi Airport Amsterdam Schiphol Airport 2005 Hong Kong International Airport Singapore Changi Airport Incheon International Airport 2006 Singapore Changi Airport Hong Kong International Airport Munich International Airport 2007 Hong Kong International Airport Incheon International Airport Singapore Changi Airport<br />FEDETRANSCOL FEDERACIÓN DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CARGA DE COLOMBIA <br />Servientrega<br />Fedex<br />Deprisa<br />Coordinadora<br /> Tcc<br /> Envía<br />LEGISLACIÓNCONPESCONPES 3489 - Política Nacional de Transporte Público Automotor de Carga. aquí CONPES 3540 - Estrategia de Optimización y Modernización del Transporte de Carbón por los Puertos Marítimos del Municipio de Cienaga y la Bahia Santa Marta. aquíCONPES 3527 - Competitividad. aquíCONPES 3547 - Política Nacional Logística. aquíCONPES 3548 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta. aquíCONPES 3549 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para la Ciudad de Pasto. aquíCONPES 3572 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para la Ciudad de Armenia. aquíCONPES 3582 - Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. aquíCONPES 3602 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para la Ciudad de Popayan. aquíCONPES 3609 - Desarrollo Vial Sur de Colombia. aquíCONPES 3611 - Expansion portuaria. aquíCONPES 3637 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para la Ciudad de Sincelejo. aquíCONPES 3638 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para la Ciudad de Monteria. aquíCONPES 3656 - Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros para la Ciudad de Valledupar. aquíCONPES 3677 - Movilidad Integral para la región Capital Bogotá - Cundinamarca. aquí LeyesLey 29 del 27 de febrero de 1990. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias. aquíLey 105 del 30 de diciembre de 1993. Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. aquíLey 128 del 23 febrero de 1994. Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Areas Metropolitanas. aquíLey 336 del 20 de octubre de 1996. Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte. aquíLey 388 del 18 de julio de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9a. de 1989, y la Ley 3a. de 1991 y se dictan otras disposiciones. aquíLey 769 del 6 de julio de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. aquíLey 1286 del 23 de enero de 2009 - Modificación de la Ley 29 de 1990. Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia. aquí DecretosDecreto 3109 del 30 de diciembre de 1997. Por el cual se reglamenta la habilitación, la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros y la utilización de los recursos de la Nación. aquíDecreto 3110 del 30 de diciembre de 1997. Por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte ferroviario. aquíDecreto 3111 del 30 de diciembre de 1997. Por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo. aquíDecreto 3112 del 30 de diciembre de 1997. Por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial. aquíDecreto 149 del 21 de enero de 1999. Por el cual se reglamenta el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. aquíDecreto 170 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros. aquíDecreto 171 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. aquíDecreto 172 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. aquíDecreto 173 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. aquíDecreto 174 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. aquíDecreto 175 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto. aquíDecreto 176 del 5 de febrero de 2001. Por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones. aquíDecreto 2762 del 20 de diciembre de 2001. Por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. aquí<br />  <br /> <br />LAS CONFERENCIAS MARITIMAS (líenas regulares)Los armadores que ejercen su servicio en una misma líena de tráfico suelen asociarse en las denominadas conferencias marítimas. El objetivo de estas conferencias es preservar ese mercado para los asociados sin dar paso a los outsiders, esto es, armadores no participantes en la conferencia. En la actualidad el número de conferencias ronda en torno a las 350 sólo teniendo en cuenta las líneas de tráfico más relevantes.En el seno de las conferencias se acuerdan las tarifas, las condiciones de transporte, el reparto de la concurrencia que se debe aplicar en dicha línea de tráfico, a veces se forman shipping pools o pools. La función básica de las conferencias es el establecimiento de tarifas mínimas de fletes para las distintas mercancías, de manera que si uno de sus miembros aplica una tarifa inferior será sancionado según las reglas de la conferencia.En el ámbito institucional, las conferencias marítimas son una asociación no reconocida, por lo que impera la responsabilidad personal de cada uno de sus asociados y se excluye la responsabilidad de éstos cuando actúen por imposición de la conferencia y en nombre de ésta.Las conferencias pueden ser de dos tiposa) abiertas: son flexibles a la entrada de nuevas empresas, siempre que cuenten con una capacidad determinada y que se comprometan a seguir los acuerdos de fidelidad.b) Cerradas: exigen la modificación del acto constitutivo acordado por unanimidad para permitir el acceso de un nuevo miembro. Cercanas a la figura de monopolio y lejos de la libre competencia de los mercados han sido desaprobadas por el Convenio de Ginebra de 6 de Abril de 1974.Paralelamente a las conferencias marítimas existen los consorcios marítimos, en los cuales la cooperación es mayor que la que se produce en los acuerdos conferenciales. Estos consorcios están formados por operadores y pactan disposiciones sobre aspectos técnicos y operativos.El código de conducta de la UNCTAD se recoge en el Convenio de Ginebra de 1974 y otorga competencia a los Estados con objeto de que éstos determinen los requisitos para constituir una compañía marítima nacional y, por consiguiente, apta para acceder a las conferencias. Además prohíbe los acuerdos conferenciales de fidelidad cuyo objetivo sea establecer buques de lucha para eliminar la competencia de las navieras no asociadas a la conferencia.La condiciones para entrar a formar parte de una conferencia abierta son:Ser nacional de uno de los países situados en el extremo del tráfico conferenciadoEstar en condiciones y tener intención de prestar servicio de línea regular y eficiente, incluso cuando lo haga por medio de buques arrendados, fletados o mediante fletamento de espacio.Las conferencias deben estudiar el mercado para fijar el precio más alto que la demanda de los cargadores pueda aceptar.Con la divergencia de fletes en función del valor de las mercancías, se quiere evitar que los costes de los productos baratos correspondan en su casi totalidad a los costes del transporte del producto al mercado de destino, y por consiguiente que el coste del transporte dificulte la competitividad del producto en los mercados exteriores., aun así, la incidencia de los fletes en los productos baratos es mucho mayor que en la de los productos caros.Para cacular los fletes de cada clase, las conferencias tienen en cuenta:NaturalezaRelación peso/volumenValor de las mercancías por categoríaLa ausencia de criterios públicos para la determinación de las tarifas implica que cada conferencia, a pesar de transportar las mismas mercancías, confecciones sus propias clases y categorías de productos.Cuando las conferencias proceden a adoptar un acuerdo de aumento general de los fletes se debe notificar con una antelación mínima de 150 días a las organizaciones de usuarios. Las tarifas de fletes estarán a disposición de cualquier usuario en las oficinas de la naviera y sus agentes.<br />¿Que es la tasa de alaico?Tipo de Cambio para el pago de fletes aéreos - Tasa Alaico<br />Se recomienda a los exportadores, tener en cuenta  en el momento de pagar los fletes aéreos de exportación, que estos la mayoría de las veces, están sujetos a la tasa referencial de cambio establecida por Alaico, Asociación de Líneas Aéreas  Internacionales en Colombia.<br />La Superintendecia de Industria y Comercio, mediante resolución No. 25559 de agosto de 2002, después de exhaustiva investigación, resolvió  que dicha tasa de cambio  corresponde a una conducta de implementación de procedimientos, métodos, sistemas y formas de utilización de facilidades comunes.<br />Es de tener entonces en cuenta  que esta tasa sugerida por Alaico corresponde a un índice de referencia que promedia la proyección semanal de la tasa representativa del mercado.<br />En consecuencia, el tipo de cambio  para el pago de fletes aéreos, corresponderá a la tasa Alaico, en la fecha de corte de la guía aérea (AWB o HAWB).<br />Para mayor información consulte: Tasa Alaico<br />TASA DE CAMBIO – TASAREPRESENTATIVA DEL MERCADO<br />Existen varios tipos de regímenes de tasa de cambio:<br />|Tasa de cambio representativa del mercado(TRM)<br />Algunos documentos de la Biblioteca virtual que puedencomplementar el tema de tasa de cambio y tasa representativa delmercado son:<br />TASA DE CAMBIO – TASAREPRESENTATIVA DEL MERCADO<br />La tasa de cambio muestra la relación que existe entre dos monedas. Para el caso de Colombia, ésta expresa la cantidad de pesos que se deben pagar por una unidad de la moneda extranjera. En nuestro caso, se toma como base el dólar, porque es la divisa más utilizada en Colombia para las transacciones con el exterior. Al igual que con el precio de cualquier producto, la tasa de cambio sube o baja dependiendo de la oferta y la demanda: cuando la oferta es mayor que la demanda (hay abundancia de dólares en el mercado y pocos compradores), la tasa de cambio baja; por el contrario, cuando la oferta es menor que la demanda (escasez de dólares y muchos compradores), la tasa de cambio sube. <br />Existen varios tipos de regímenes de tasa de cambio:<br /> Tasa de cambio fija: <br />Este sistema tiene como objetivo mantener constante, a través del tiempo, la relación de las dos monedas; es decir, que la cantidad de pesos que se necesiten para comprar un dólar (u otra moneda extranjera) sea la misma siempre. En este caso, el banco central, que en el caso de Colombia es el Banco de la República, se compromete a mantener esta relación y tomar las acciones necesarias para cumplir con este objetivo. Por lo tanto, cuando en el mercado existe mucha demanda por dólares o cualquier otra divisa (moneda extranjera), el Banco pone en el mercado la cantidad de dólares necesaria para mantener la tasa de cambio en el valor que se determinó. Igualmente, cuando se presentan excesos de oferta (cuando hay más dólares en el mercado de los que se están pidiendo o demandando), el Banco compra dólares para evitar que la tasa de cambio disminuya. <br /> Tasa de cambio flotante: <br />Este régimen permite que el mercado, por medio de la oferta y la demanda de divisas (monedas extranjeras), sea el que determine el comportamiento de la relación entre las monedas. El banco central no interviene para controlar el precio, por lo cual la cantidad de pesos que se necesitan para comprar una unidad de moneda extranjera (dólar, por ejemplo) puede variar a lo largo del tiempo. <br />Dependiendo de si el movimiento de la tasa de cambio es hacia arriba o hacia abajo, se presentan dos tipos de efectos: <br /> La revaluación: Ocurre cuando la moneda de un país aumenta su valor en comparación con otras monedas extranjeras; por lo tanto, la tasa de cambio baja y, en el caso colombiano, se deben dar menos pesos por una unidad de moneda extranjera (dólar) <br /> La devaluación: Ocurre cuando la moneda de un país reduce su valor en comparación con otras monedas extranjeras; por lo tanto, la tasa de cambio aumenta y, en el caso colombiano, se necesitan más pesos para poder comprar una unidad de la moneda extranjera. <br /> En países que tienen un mercado de cambio controlado, la devaluación es una decisión tomada por el gobierno como consecuencia de, o para enfrentar una situación económica determinada. En contraposición, cuando la moneda de un país cuyo tipo de cambio es totalmente libre, ésta se devalúa cuando en dicho mercado hay una demanda mayor que la oferta de divisas extranjeras (bajo este régimen cambiario, a la devaluación se le conoce como |depreciación). <br />|Tasa de cambio representativa del mercado(TRM)<br />La tasa representativa del mercado (TRM) es el valor oficial de la tasa de cambio. Ésta se calcula de acuerdo con la información de las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas en los bancos comerciales y corporaciones financieras de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla. <br />Las estadísticas sobre la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) se encuentran en las páginas del |Banco de la República y del | Departamento Nacional de Planeación <br />Tipos De Aviones De Carga<br />Universidad Tecnológica Empresarial de GuayaquilDocente: Ma. Isabel BecerraTIPOS DE AVIONES DE CARGATransporte InternacionalCristina Monge Z.TIPOS DE AVIONES DE CARGAClasificación: Mixtos De Carga Súper TransportesAVIONES MIXTOSEste tipo de aviones están habilitados para el transporte aéreo de personas y carga.MODELOS DE AVIONES MIXTOS Airbus 319, Airbus 320 y Airbus 321El Airbus 320 y el Airbus 321 poseen un rango operativo de 3500 a 5600 Km. Esta aeronave puede cargar una línea de pallets con el mismo tamaño base que una mayor aeronave, pero con una altura más reducida.El Airbus 319 es una aeronave sólo para carga suelta. Airbus 320No. de Pallets: 4 + Carga suelta | Volumen: 19 m3 | Capacidad: 1.5 toneladas Airbus 330 y Airbus 340El Airbus 340 posee 4 turbinas y un rango de 12000 a 15000 Km. Posee amplías bahías de cargo para pallets, así como una bahía trasera de carga a granelEstá equipado con amplias puertas de carga en su parte delantera y posterior, para carga de pallets o contenedores de 88quot; X 125quot; o 96quot; X 125quot; . Airbus 330-200 y Airbus 340-200No. de Pallets: 5 + Carga suelta | Volúmen: 64.5 m3 | Capacidad: 10.3 toneladas Airbus 340-300No. de Pallets: 7 + Carga suelta | Volúmen: 100.4 m3 | Capacidad: 16 toneladas Boeing 737El Boeing 737 posee dos bahías centrales de carga, y alcanza un rango operativo de 2700 a 4650 Km. dependiendo del tipo de nave. Boeing 737-300No. de Pallets: Carga suelta | Volúmen: 15 m3 | Capacidad: 2 toneladas Boeing 737-500No. de Pallets: Carga suelta | Volúmen: 13 m3 | Capacidad: 2 toneladas Boeing 777-200El Boeing 777-200 alcanza un rango de 12000 Km. con bahías de carga delante y detrás, para carga de pallets de 88quot; y 125quot; o 96quot; x 125quot; .El compartimiento para carga suelta está localizado en la parte trasera de la aeronave. Boeing 777-200No. de Pallets: 6 + Carga suelta | Volúmen: 80 m3 | Capacidad: 18 toneladas Boeing 747El standard Boeing 747 funciona de manera... <br /> <br />RESOLUCION 004100 DE 2004<br />(diciembre 28)<br />por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.<br />EL MINISTRO DE TRANSPORTE,<br />en ejercicio de las atribuciones legales, en especial la consagrada en las Leyes 105 de 1993, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y<br />CONSIDERANDO:<br />Que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dentro de los principios fundamentales, en su artículo 2 literal e) establece quot; La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transportequot; ;<br />Que el numeral 2 del artículo 3º, de la Ley 105 de 1993, establece que quot; La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridadquot; ;<br />Que la Ley 769 de agosto 6 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece en el artículo 29 quot; Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacionalquot; ;<br />Que mediante Ley 170 de 1994, Colombia aprobó la adhesión al acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, OMC, el cual contiene entre otros el acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, incorporados en el anexo 1 A quot; Acuerdos Multilaterales sobre Comercio de Mercancíasquot; ;<br />Que la Comunidad Andina de Naciones, CAN, adoptó mediante Decisión 491 de 2001 el Reglamento Técnico Andino sobre pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial del Comercio, OMC;<br />Que mediante Comité Técnico conjuntamente con el Organismo Nacional de Normalización Icontec se elaboró la Norma Técnica Colombiana NTC 4788;<br />En virtud de lo expuesto, este Despacho,<br />Ver la Resolución del Min.  Transporte 5967 de 2009 <br />RESUELVE:<br />Artículo 1º. Objeto. La presente resolu ción tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 quot; Tipología para vehículos de transporte de carga terrestrequot; .<br />Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, las definiciones son las consignadas en el numeral 2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4788.<br />Artículo 3º. Designación. Para la aplicación de la presente resolución, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera:<br />A. Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión (Cabezote).<br />B. La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.<br />C. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.<br />D. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.<br />Artículo 4º.  Adicionado por el art. 1, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. La designación para los vehículos de transporte de carga en el territorio nacional de acuerdo con la configuración de sus ejes, se muestra en la siguiente tabla:<br />Artículo 5º. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:<br />1. Vehículos automotores<br />a) Vehículo rígido<br />i) Camioneta;<br />ii) Camión;<br />b) Tractocamión.<br />2. Vehículos no automotores<br />a) Semirremolque;<br />b) Remolque;<br />c) Remolque balanceado.<br />Artículo 6º. Carrocerías. Las carrocerías de los vehículos rígidos y de los vehículos no automotores pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, tanque, volquete, platón, hormigonero, portacontenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable, niñera, plataforma o planchón, dentro de este tipo de carrocerías están estacas metálicas, estacas de madera, estibas, modular, planchan con grúa autocargable, estructura para transporte de vidrio, cañero, reparto, con equipo especial, entre otros.<br />DESIGNACIONDIMENSIONES ANCHO MAXIMO, MALTURA MAXIMA, MLONGITUD MÁXIMA, M2 2.604.4010.803 2.604.4012.204 2.604.4012.202S1 2.604.4018.502S2 2.604.4018.502S3 2.604.4018.503S1 2.604.4018.503S2 2.604.4018.503S3 2.604.4018.502R22.604.4018.503R22.604.4018.504R2 2.604.4018.502R3 2.604.4018.503R3 2.604.4018.504R3 2.604.4018.504R4 2.604.4018.502B1 2.604.4018.502B3 2.604.4018.503B1 2.604.4018.503B2 2.604.4018.503B3 2.604.4018.504B12.604.4018.504B2 2.604.4018.504B3 2.604.4018.50Remolque (R) y remolque balanceado (B)2.604.4010.00Semirremolque (S)2.604.4013.00<br />Artículo 7º. Dimensiones.  Adicionado por el art. 2, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla:<br />Parágrafo 1º. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado.<br />Parágrafo 2º. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro.<br />Artículo  8º. Peso bruto vehicular.  Modificado por la Resolución del Min. Transporte 1782 de 2009. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla:<br />VEHICULOSDESIGNACIONMAXIMO PBV, kgTOLERANCIA POSITIVA DE MEDICION kgCamiones2344416.00028.00031.000 (1)36.000 (2)32.000 (3)400700775900800Tracto-camión con semirremolque2S12S22S33S13S23S327.00032.00040.50029.00048. 00052.0006758001.0137251.2001.300Camiones con remolqueR22R22R33R23R34R24R34R416.00031.00047.00044.00048.00048. 00048.00048.0004007751.1751.1001.2001.2001.2001.200Camiones con remolque balanceado2B12B22B33B13B23B3B1B2B325.00032.00032.00033.00040.00048.0008.00015.00015.0006258008008251.0001.200200375375<br />Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a<br />1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem.<br />2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem.<br />3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente.<br />Artículo 9º. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla:<br />TIPO DE EJE PESO MAXIMO POR EJE, kgEje sencillo  Dos llantas 6.000Cuatro llantas 11.000Eje tándem  Cuatro llantas 11.000Seis llantas 17.000Ocho llantas 22.000Eje trídem  Seis llantas 16.500Ocho llantas 19.000Diez llantas 21.500Doce llantas 24.000<br />Parágrafo. En el caso de que se utilicen llantas de base ancha, una de estas es equivalente a dos llantas de base estándar.<br />Artículo 10. En cualquier combinación de vehículos de acuerdo con la tabla contemplada en el artículo 4º (Designación), la sumatoria algebraica de los cuadrados de las distancias entre líneas de rotación de los ejes de los vehículos de carga, debe ser máximo de 111.48 m2.<br />Artículo 11. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación del centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.<br />Artículo 12. Para la aplicación de la presente resolución se deben tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas, NTC, vigentes, las cuales podrán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, las necesidades del sector y los adelantos tecnológicos.<br />Artículo  13. Excepciones.<br />Parágrafo 1º. Para vehículos C2 de modelos anteriores a 1970, de las siguientes marcas y líneas:<br />MARCA LINEA Mercedes Benz 1918, 1920, 1923, 2623, 332Volvo 495Pegaso 1060, 1061, 1090Magirus Deutz TAM Man Jiry Sisu Barreiros 1080 H, 13212 H. <br />Se autorizan 19 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 13 toneladas en el eje trasero.<br />Parágrafo 2º. Para los vehículos International HI-R190, se autorizan 16.5 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 12 toneladas en el eje trasero.<br />Parágrafo 3º.  Derogado por el art. 7, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005, Derogado por el art. 3, Resolución del Min. Transporte 6427 de 2009.  Los vehículos C2 con peso bruto vehicular de diseño menor de 10 toneladas tendrán como peso bruto vehicular autorizado el fijado por el fabricante.<br />Artículo 14. Todo vehículo de transporte terrestre automotor de carga que transite por el territorio nacional debe cumplir con lo establecido en la presente resolución.<br />Parágrafo. Los vehículos que efectúen transporte internacional de mercancías deben cumplir con lo establecido en la Decisión 491 de 2001 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, en lo referente a pesos y dimensiones.<br />Artículo 15.  Modificado por el art. 4, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Se prohibe la transformación de vehículos de transporte de carga en Colombia.<br />Artículo 16.  Modificado por el art. 5, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Para el control de peso de los vehículos automotores rígidos de dos ejes (2) de Rin 16 y Rin 17.5, se realizará únicamente tomando como base el peso bruto vehicular, el cual no puede ser superior a 8.500 kilogramos.<br />Artículo 17. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las empresas ensambladoras, fabricantes y/o importadores de vehículos de transporte de carga deberán acogerse a lo estipulado en la presente resolución.<br />Artículo  18. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga la Resolución 13791 de diciembre 21 de 1988 expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la Resolución 2501 de febrero 22 de 2002 y la Resolución 2888 de marzo 11 de 2002 expedidas por el Ministerio de Transporte.<br />Artículo 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. <br />Publíquese y cúmplase.<br />Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2004.<br />El Ministro de Transporte,<br />Andrés Uriel Gallego Henao.<br />(C.F.)<br />NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004.<br />11. <br />Dimensiones de los buques<br />Eslora: es la longitud del buque medida en el plano longitudinal. Existe la eslora máxima y la eslora entre perpendiculares.<br />Manga: es el ancho del buque medido en el plano de la cuaderna maestra.<br />Puntal: es la altura del buque medida sobre la perpendicular media, desde el borde inferior de la quilla hasta la cubierta principal.<br />Calado: es la inmersión del buque en el agua. Se mide a partir de la línea de construcción, que es la intersección del plano longitudinal con la cara superior de la quilla hasta la línea de flotación.<br />Desplazamiento: es el peso de un buque, es decir el peso del volumen de agua que desaloja y está dado por:<br />donde: <br />Δ es el desplazamiento y se expresa en toneladas (1.000 kilos)<br />es el volumen desplazado y<br />ρ es la densidad del líquido en el que flota, con valores de 1,025 ton/m3 para el agua del mar y 1 ton/m3 para el agua dulce.<br />Por tanto un buque que pase del agua del mar al agua dulce aumentará de calado, ya que la densidad del agua disminuye.<br />Arqueo: es la medida convencional de la capacidad o volumen interno del buque. Se mide en toneladas Moorson, toneladas de arqueo bruto (GT) o toneladas de arqueo neto (NT), según el caso. <br />