1. “AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA”
UNIVERSIDAD NACIONAL
“HERMILIO VALDIZÁN”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TEMA:
LA COMPENSACIÓNLA COMPENSACIÓN
CURSO : OBLIGACIONES
DOCENTE : ALIRIO YEPEZ
ALUMNA : ROMERO VELITA, Tania Mirta.
AÑO : 5to
HUÁNUCO – PERÚ
2013
2.
3. La compensación es la extinción de dos obligaciones
recíprocas existentes entre los mismos sujetos. Cuando
ambos sujetos sean recíprocamente acreedor y deudor el
uno del otro
4. 1.1. Compensación Legal
El Código Civil de 1852,
siguiendo una equivocada
interpretación del derecho
romano, consideraba que la
compensación operaba de pleno
derecho, ipso jure,
automáticamente por la sola
virtualidad de la ley, frente a la
verificación de los requisitos
establecidos por la propia ley,
con prescindencia de la
voluntad de las partes y sin que
haya sido opuesta por una de
ellas.
5. 1.2 Requisitos
El artículo 1288 del CC.
establece los requisitos para
que la compensación pueda
oponerse válidamente. Así,
dispone que debe tratarse
de obligaciones recíprocas,
líquidas, exigibles y de
prestaciones fungibles y
homogéneas.
6. 1. Reciprocidad de las
obligaciones entre los
mismos sujetos.
2. Liquidas. El código derogado
no exigía la liquidez
3. Exigibles. Ambas
obligaciones deben
ser exigibles
7. 4.Fungibles. Son bienes
fungibles aquellos que pueden
ser sustituidos por otros de la
misma especie y calidad
5. Homogéneo. Los bienes
deben pertenecer al mismo
género, de manera que no es
compensable una deuda de
bien fungible con otra también
fungible pero de género
distinto
8. 1.3 Compensación Convencional.
El artículo 1289 del CC abre una amplia licencia para poder oponer la
compensación de acuerdo entre las partes en un reconocimiento a la
teoría de la autonomía de la voluntad, señalando que estas pueden
convenir la compensación aún cuando no concurran los requisitos
establecidos en el artículo 1288
9. 1.4. Créditos no compensables
En términos generales, toda deuda es compensable, por lo que
se necesita de declaración legal expresa en contrario para que
no sea posible la compensación. Por esta razón, el artículo
1290 del CC señala taxativamente los casos en que no
procede .
10. 1.5. Compensación
por el garante
El garante está facultado por el
artículo 1291 del CC para oponer
la compensación de aquello que
el acreedor deba al deudor que
garantiza.
1.6. Compensación y
cesión de derechos
El deudor que consiente a su
acreedor para que ceda su crédito,
no podrá luego oponer el cesionario
la compensación que hubiese
podido oponer al cedente, por
cuanto la relación con su primigenio
acreedor ha quedado disuelta.
11. 1.7. Compensación e
Imputación de Pagos
En el caso de que quien tuviera varias
deudas compensables no determinará a
cuál de ellas debe aplicarse al oponer la
compensación
1.8. Ineficacia de la
Compensación frente a
terceros
La compensación produce su efectos
extintivo (total o parcial) sólo entre las
partes, constituyendo, pues res inter alios
acta