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GARANTÍAS DEL CIUDADANO ANTE

                                                                                LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

                                                                                                         OBLIGATORIA




       Maximino I. Linares Gil

    Director Servicio Jurídico
Agencia Estatal de Administración
           Tributaria


XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas


                                                                                                                       1
1.- DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

     PROCLAMACIÓN LEGAL DE DERECHO                                                                DEL    CIUDADANO   A   LA
     ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA


                ART.1.1 Ley 11/2007 (LAE): “La presente Ley reconoce el derecho de los
                ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios
                electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las
                tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las
                relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones
                de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus
                derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la
                actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica”.



     SUBLIMACIÓN DE LAS VIRTUDES DE LA ADMINISTRACIÓN
     ELECTRÓNICA: DESBORDAMIENTO DE LA LEY


XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas


                                                                                                                         2
2.- DE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE MEDIOS (o canal de
       comunicación) A LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

  OBLIGACIÓN COMO CARGA Y COMO DEBER DEL CIUDADANO

             “Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la
                                                               Pú         podrá
             obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando
                                                                 só          electró
             los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas
                                                               jurí
             físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u
                             razó                  econó          té      dedicació
             otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios
                                                                      disponibilidad
             tecnológicos precisos”. (art.27.6 LAE)
             tecnoló      precisos” (art.27.6

   IMPOSIBLE INVOCACIÓN DE FALTA DE MEDIOS
             No es imprescindible el uso de medios electrónicos directamente por el ciudadano:
                                                   electró
             a)    Posible apoderamiento “físico” a otro para actuar por medios electrónicos en su
                                            sico”                               electró
                   nombre.
             b) Utilización de los sistemas de representación habilitada (art.23 LAE)
                Utilizació                     representació             (art.23
             c)    Más dudoso es la admisión de la identificación y autenticación de los ciudadanos
                                      admisió        identificació     autenticació
                   por funcionario público, conforme al art.22 LAE, si bien en la práctica es de suponer
                                   pú                   art.22                    prá
                   que se darán estos supuestos.
                          dará


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                                                                                                         3
3.- ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN LA LEY
                                11/2007: GARANTÍAS PARA EL CIUDADANO

         ÁMBITO SUBJETIVO: CIUDADANOS QUE PUEDEN SER OBLIGADOS

          •     personas jurídicas
                          jurí
          •     colectivos de personas físicas con garantía de acceso y disponibilidad
                                       fí          garantí
          •     olvido de los entes sin personalidad jurídica pero con cierta capacidad de
                                                     jurí
                obrar


        ÁMBITO OBJETIVO DE LA OBLIGACIÓN

          •     comunicaciones con la Administración Pública correspondientes
                                        Administració Pú
          •     posible inclusión de la práctica de notificaciones
                        inclusió        prá


        DESLEGALIZACIÓN: REMISIÓN AL REGLAMENTO

          •     Fragmentación administrativa al no tener el reglamento carácter básico
                Fragmentació                                           cará     bá
          •     En principio, remisión al Real Decreto en el ámbito estatal y al Decreto en
                              remisió
                el autonómico.
                   autonó


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                                                                                                         4
4.- DECISIONES DEL REGLAMENTO:
                                                REAL DECRETO 1671/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE

        REMISIÓN REGLAMENTARIA DE SEGUNDO ORDEN:


          “1.- La obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los
           1.-                                                     electró
          órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos
                          Administració                                          pú
          vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el artículo 27.6
                                                                            artí
          de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá establecerse mediante orden
                                                   podrá
          ministerial. Esta obligación puede comprender, en su caso, la práctica de
                             obligació                                        prá
          notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la
                                                           electró         así
          necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.
                     utilizació                  electró



          2.- En la norma que establezca dicha obligación se especificarán las
          2.-                                         obligació     especificará
          comunicaciones a las que se aplique, el medio electrónico de que se trate y
                                                          electró
          los sujetos obligados. Dicha orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial
                                              deberá                    Boletí
          del Estado y en la sede electrónica del órgano u organismo de que se trate”
                                  electró                                       trate
                                                                                                         .../...

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                                                                                                              5
4.- DECISIONES DEL REGLAMENTO:
                                          REAL DECRETO 1671/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE (I)

         REGLAS ESPECIALES EN CASO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA:


             a) Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios
                          notificació
             electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distintas formas
             electró                     podrá
             disponibles              salvo        que        la     normativa             que           establece   la   notificación
                                                                                                                          notificació
             electrónica obligatoria señale una forma específica. (art. 36.4)
             electró                 señ              especí      (art.

             b) Respecto                 del         sistema             de         dirección
                                                                                    direcció               electrónica
                                                                                                           electró         habilitada
             responsabilidad del Ministerio de Presidencia, cuando se establezca la
                                                                      establezca
             práctica de
             prá                       notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, la
                                                      electró          cará
             dirección electrónica habilitada será asignada de oficio y podrá tener
             direcció electró                 será                      podrá
             vigencia indefinida.

             c) Respecto del resto de direcciones electrónicas habilitadas, así se podrá
                                                  electró                   así    podrá
             establecer mediante orden del titular del Departamento correspondiente.
                                                                    correspondiente.


XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas


                                                                                                                                     6
5.- RÉGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO


                LEY GENERAL TRIBUTARIA DE 2003


         •      Artículo 98.4: “En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de
                Artí
                Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los
                         podrá
                obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus
                                      deberá                       telemá
                declaraciones,                  autoliquidaciones,                      comunicaciones,      solicitudes   y
                cualesquiera otro documento con trascendencia tributaria”
                                                              tributaria”


                PRESENTACIÓN                            DE           DECLARACIONES                       TRIBUTARIAS       Y
                ADUANERAS




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                                                                                                                           7
5.- RÉGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO (I)




          NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS TRIBUTARIAS (RD 1/2010)



       • La posibilidad de establecer notificaciones obligatorias ha sido incorporada
                                                                     sido
       de forma específica en el ordenamiento tributario, al introducir el Real
                especí
       Decreto 1/2010, de 8 de enero, un nuevo artículo 115 bis en el Reglamento
                                               artí
       General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
                                                          gestió    inspecció
       tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
                                                               procedimientos
       aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de
       aplicació
       julio.




XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas


                                                                                                         8
5.- RÉGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO (II)

  Se prevé la posibilidad de que la Administración tributaria imponga un sistema
     prevé                          Administració
  de notificación mediante dirección electrónica habilitada con los siguientes
     notificació           direcció electró
  rasgos singulares:



    •      se requiere una comunicación al interesado con carácter previo al inicio de la
                             comunicació                         cará
           práctica, como regla general, de notificaciones en la dirección electrónica habilitada
           prá                                                   direcció electró
    •      se compatibiliza con que la Administración tributaria pueda practicar notificaciones
                                        Administració
           por otros medios cuando así resulte procedente (por ejemplo, actuaciones in situ)
                                    así                                                  situ)
    •      el ciudadano podrá designar para recibir las notificaciones otra dirección electrónica
                        podrá                                               direcció electró
           que haya sido habilitada por la Administración del Estado
                                           Administració

    •      se especifica que la práctica de notificaciones en la dirección electrónica no
                                 prá                                 direcció electró
           impedirá que la Administración tributaria posibilite que los interesados puedan
           impedirá          Administració
           acceder electrónicamente al contenido de las actuaciones administrativas en la sede
                    electró
           electrónica correspondiente con los efectos propios de la notificación por
           electró                                                           notificació
           comparecencia


XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas


                                                                                                         9
6.- ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE
                                           ADHESIÓN AL SISTEMA HORIZONTAL

        LA        ASIGNACIÓN                   DE        UNA          DIRECCIÓN                 ELECTRÓNICA   POR   CADA
        ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUEDE LLEVARSE A CABO MEDIANTE LA
        ADHESIÓN                AL       SISTEMA              DE        DIRECCIÓN                ELECTRÓNICA HABILITADA
        RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE PRESIDENCIA, PREVISTO EN EL
        ARTÍCULO 38.2 DEL REAL DECRETO 1671/2009:



          •     existe una clara equivalencia funcional entre uno y otro sistema, y que
                                                                         sistema,
                ello puede redundar a la postre en menores cargas para los ciudadanos
                                                                           ciudadanos
                y en mayor eficiencia del gasto público.
                                                pú



          •     Necesario respeto de las garantías de los ciudadanos (comunicación
                                         garantí                     (comunicació
                previa)


XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas


                                                                                                                      10
7.- OTROS REGÍMENES LEGALES ESPECIALES


                TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR:



                  •      la Dirección Electrónica Vial (DEV)
                            Direcció Electró




                CONTRATACIÓN PÚBLICA



                SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA



                  •      Documento Único Electrónico (DUE)
                                         Electró



XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas


                                                                                                         11
8.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN


        COMUNICACIONES



          •     art. 32.2 RD 1671/2009:
                art.                                                  Si existe la obligación de comunicación a
                                                                                   obligació     comunicació
                través de medios electrónicos y no se utilizan dichos medios, el órgano
                travé            electró
                administrativo competente requerirá la correspondientes subsanación,
                                          requerirá                     subsanació
                advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación
                                                                         presentació
                carecerá de validez o eficacia.
                carecerá



          •     Disparidad en el tratamiento práctico
                                             prá




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                                                                                                             12
8.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (I)

  NOTIFICACIONES: EFICACIA “TRACTO TEMPORE”. INADECUADA FICTIO
  IURIS.



      •     El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que produzca
                          notificació permitirá
            la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así
                        disposició                                    notificació   así
            como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación
                                                                           notificació
            se entenderá practicada a todos los efectos legales (art.28.2 LAE)
               entenderá                                        (art.28.2



      •     Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez
                                                         disposició
            días naturaleza sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la
                                                                 entenderá
            notificación ha sido rechazada, con los efectos legales de darla por
            notificació
            practicada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la
                                                                           se
            imposibilidad técnica o material del acceso (art. 28.3 LAE)
                          té                            (art.



XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas


                                                                                                         13
8.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (II)


                DESAFORTUNADA                              EQUIPARACIÓN                          DEL     TRANSCURSO   DEL
                PLAZO SIN ACCESO CON EL RECHAZO.

                         Mejor solución en la reciente reforma de la Ley de
                         Enjuiciamiento Civil: “En cualquier caso, cuando constando
                         la correcta remisión del acto de comunicación por dichos
                         medios técnicos, (...) , transcurrieren tres días sin que el
                         destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la
                         comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando
                         plenamente sus efectos.

                         Se admite justificación de la falta de acceso




XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas


                                                                                                                       14
9.- CONCLUSIONES

         Más allá del derecho a la Administración electrónica, el ordenamiento
             allá                  Administració  electró
         jurídico ha iniciado una clara tendencia a imponer la Administración
         jurí                                                  Administració
         electrónica a los ciudadanos
         electró

         Por el momento, esta imposición sólo alcanza a las personas jurídicas y a
                              imposició só                           jurí
         colectivos cualificados de personas físicas
                                             fí

         Esta posible obligatoriedad comprende la totalidad de comunicaciones con
                                                               comunicaciones
         las Administraciones públicas, incluyendo la práctica de notificaciones
                              pú                      prá

         El derecho vigente permite que se pueda establecer esta obligatoriedad
                                                                 obligatoriedad
         mediante Orden ministerial o de la Consejería correspondientes, e incluso
                                            Consejerí
         en determinados procedimientos con carácter singular.
                                            cará

         No están bien perfiladas las consecuencias jurídicas de utilizar medios no
            está                                    jurí
         electrónicos estando obligado a usarlos.
         electró

         Quedan numerosas zonas de incertidumbre en esta materia que habrá que
                                                                     habrá
         colmar por exigencias de la seguridad jurídica.
                                               jurí


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                                                                                                                    15

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Garantías ciudadano ante administración electrónica obligatoria

  • 1. GARANTÍAS DEL CIUDADANO ANTE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA Maximino I. Linares Gil Director Servicio Jurídico Agencia Estatal de Administración Tributaria XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 1
  • 2. 1.- DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PROCLAMACIÓN LEGAL DE DERECHO DEL CIUDADANO A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ART.1.1 Ley 11/2007 (LAE): “La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica”. SUBLIMACIÓN DE LAS VIRTUDES DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: DESBORDAMIENTO DE LA LEY XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 2
  • 3. 2.- DE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE MEDIOS (o canal de comunicación) A LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS OBLIGACIÓN COMO CARGA Y COMO DEBER DEL CIUDADANO “Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la Pú podrá obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando só electró los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas jurí físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u razó econó té dedicació otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios disponibilidad tecnológicos precisos”. (art.27.6 LAE) tecnoló precisos” (art.27.6 IMPOSIBLE INVOCACIÓN DE FALTA DE MEDIOS No es imprescindible el uso de medios electrónicos directamente por el ciudadano: electró a) Posible apoderamiento “físico” a otro para actuar por medios electrónicos en su sico” electró nombre. b) Utilización de los sistemas de representación habilitada (art.23 LAE) Utilizació representació (art.23 c) Más dudoso es la admisión de la identificación y autenticación de los ciudadanos admisió identificació autenticació por funcionario público, conforme al art.22 LAE, si bien en la práctica es de suponer pú art.22 prá que se darán estos supuestos. dará XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 3
  • 4. 3.- ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN LA LEY 11/2007: GARANTÍAS PARA EL CIUDADANO ÁMBITO SUBJETIVO: CIUDADANOS QUE PUEDEN SER OBLIGADOS • personas jurídicas jurí • colectivos de personas físicas con garantía de acceso y disponibilidad fí garantí • olvido de los entes sin personalidad jurídica pero con cierta capacidad de jurí obrar ÁMBITO OBJETIVO DE LA OBLIGACIÓN • comunicaciones con la Administración Pública correspondientes Administració Pú • posible inclusión de la práctica de notificaciones inclusió prá DESLEGALIZACIÓN: REMISIÓN AL REGLAMENTO • Fragmentación administrativa al no tener el reglamento carácter básico Fragmentació cará bá • En principio, remisión al Real Decreto en el ámbito estatal y al Decreto en remisió el autonómico. autonó XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 4
  • 5. 4.- DECISIONES DEL REGLAMENTO: REAL DECRETO 1671/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE REMISIÓN REGLAMENTARIA DE SEGUNDO ORDEN: “1.- La obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los 1.- electró órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos Administració pú vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el artículo 27.6 artí de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá establecerse mediante orden podrá ministerial. Esta obligación puede comprender, en su caso, la práctica de obligació prá notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la electró así necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen. utilizació electró 2.- En la norma que establezca dicha obligación se especificarán las 2.- obligació especificará comunicaciones a las que se aplique, el medio electrónico de que se trate y electró los sujetos obligados. Dicha orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial deberá Boletí del Estado y en la sede electrónica del órgano u organismo de que se trate” electró trate .../... XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 5
  • 6. 4.- DECISIONES DEL REGLAMENTO: REAL DECRETO 1671/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE (I) REGLAS ESPECIALES EN CASO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA: a) Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios notificació electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distintas formas electró podrá disponibles salvo que la normativa que establece la notificación notificació electrónica obligatoria señale una forma específica. (art. 36.4) electró señ especí (art. b) Respecto del sistema de dirección direcció electrónica electró habilitada responsabilidad del Ministerio de Presidencia, cuando se establezca la establezca práctica de prá notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, la electró cará dirección electrónica habilitada será asignada de oficio y podrá tener direcció electró será podrá vigencia indefinida. c) Respecto del resto de direcciones electrónicas habilitadas, así se podrá electró así podrá establecer mediante orden del titular del Departamento correspondiente. correspondiente. XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 6
  • 7. 5.- RÉGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO LEY GENERAL TRIBUTARIA DE 2003 • Artículo 98.4: “En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Artí Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los podrá obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus deberá telemá declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otro documento con trascendencia tributaria” tributaria” PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 7
  • 8. 5.- RÉGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO (I) NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS TRIBUTARIAS (RD 1/2010) • La posibilidad de establecer notificaciones obligatorias ha sido incorporada sido de forma específica en el ordenamiento tributario, al introducir el Real especí Decreto 1/2010, de 8 de enero, un nuevo artículo 115 bis en el Reglamento artí General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección gestió inspecció tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de procedimientos aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de aplicació julio. XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 8
  • 9. 5.- RÉGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO (II) Se prevé la posibilidad de que la Administración tributaria imponga un sistema prevé Administració de notificación mediante dirección electrónica habilitada con los siguientes notificació direcció electró rasgos singulares: • se requiere una comunicación al interesado con carácter previo al inicio de la comunicació cará práctica, como regla general, de notificaciones en la dirección electrónica habilitada prá direcció electró • se compatibiliza con que la Administración tributaria pueda practicar notificaciones Administració por otros medios cuando así resulte procedente (por ejemplo, actuaciones in situ) así situ) • el ciudadano podrá designar para recibir las notificaciones otra dirección electrónica podrá direcció electró que haya sido habilitada por la Administración del Estado Administració • se especifica que la práctica de notificaciones en la dirección electrónica no prá direcció electró impedirá que la Administración tributaria posibilite que los interesados puedan impedirá Administració acceder electrónicamente al contenido de las actuaciones administrativas en la sede electró electrónica correspondiente con los efectos propios de la notificación por electró notificació comparecencia XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 9
  • 10. 6.- ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE ADHESIÓN AL SISTEMA HORIZONTAL LA ASIGNACIÓN DE UNA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA POR CADA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUEDE LLEVARSE A CABO MEDIANTE LA ADHESIÓN AL SISTEMA DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE PRESIDENCIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 38.2 DEL REAL DECRETO 1671/2009: • existe una clara equivalencia funcional entre uno y otro sistema, y que sistema, ello puede redundar a la postre en menores cargas para los ciudadanos ciudadanos y en mayor eficiencia del gasto público. pú • Necesario respeto de las garantías de los ciudadanos (comunicación garantí (comunicació previa) XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 10
  • 11. 7.- OTROS REGÍMENES LEGALES ESPECIALES TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR: • la Dirección Electrónica Vial (DEV) Direcció Electró CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA • Documento Único Electrónico (DUE) Electró XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 11
  • 12. 8.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN COMUNICACIONES • art. 32.2 RD 1671/2009: art. Si existe la obligación de comunicación a obligació comunicació través de medios electrónicos y no se utilizan dichos medios, el órgano travé electró administrativo competente requerirá la correspondientes subsanación, requerirá subsanació advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación presentació carecerá de validez o eficacia. carecerá • Disparidad en el tratamiento práctico prá XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 12
  • 13. 8.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (I) NOTIFICACIONES: EFICACIA “TRACTO TEMPORE”. INADECUADA FICTIO IURIS. • El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que produzca notificació permitirá la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así disposició notificació así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación notificació se entenderá practicada a todos los efectos legales (art.28.2 LAE) entenderá (art.28.2 • Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez disposició días naturaleza sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la entenderá notificación ha sido rechazada, con los efectos legales de darla por notificació practicada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la se imposibilidad técnica o material del acceso (art. 28.3 LAE) té (art. XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 13
  • 14. 8.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (II) DESAFORTUNADA EQUIPARACIÓN DEL TRANSCURSO DEL PLAZO SIN ACCESO CON EL RECHAZO. Mejor solución en la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, (...) , transcurrieren tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. Se admite justificación de la falta de acceso XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 14
  • 15. 9.- CONCLUSIONES Más allá del derecho a la Administración electrónica, el ordenamiento allá Administració electró jurídico ha iniciado una clara tendencia a imponer la Administración jurí Administració electrónica a los ciudadanos electró Por el momento, esta imposición sólo alcanza a las personas jurídicas y a imposició só jurí colectivos cualificados de personas físicas fí Esta posible obligatoriedad comprende la totalidad de comunicaciones con comunicaciones las Administraciones públicas, incluyendo la práctica de notificaciones pú prá El derecho vigente permite que se pueda establecer esta obligatoriedad obligatoriedad mediante Orden ministerial o de la Consejería correspondientes, e incluso Consejerí en determinados procedimientos con carácter singular. cará No están bien perfiladas las consecuencias jurídicas de utilizar medios no está jurí electrónicos estando obligado a usarlos. electró Quedan numerosas zonas de incertidumbre en esta materia que habrá que habrá colmar por exigencias de la seguridad jurídica. jurí XI JORNADAS sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas 15