Este documento discute las garantías del ciudadano ante la administración electrónica obligatoria según la ley española. Explica que los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones y que la ley permite hacer obligatoria esta vía en ciertos casos. También analiza cómo se ha desarrollado este marco legal en decretos y normativas específicas, especialmente en el ámbito tributario.
Garantías ciudadano ante administración electrónica obligatoria
1. GARANTÍAS DEL CIUDADANO ANTE
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
OBLIGATORIA
Maximino I. Linares Gil
Director Servicio Jurídico
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
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2. 1.- DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
PROCLAMACIÓN LEGAL DE DERECHO DEL CIUDADANO A LA
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
ART.1.1 Ley 11/2007 (LAE): “La presente Ley reconoce el derecho de los
ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las
tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las
relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones
de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus
derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la
actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica”.
SUBLIMACIÓN DE LAS VIRTUDES DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA: DESBORDAMIENTO DE LA LEY
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3. 2.- DE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE MEDIOS (o canal de
comunicación) A LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
OBLIGACIÓN COMO CARGA Y COMO DEBER DEL CIUDADANO
“Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la
Pú podrá
obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando
só electró
los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas
jurí
físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u
razó econó té dedicació
otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios
disponibilidad
tecnológicos precisos”. (art.27.6 LAE)
tecnoló precisos” (art.27.6
IMPOSIBLE INVOCACIÓN DE FALTA DE MEDIOS
No es imprescindible el uso de medios electrónicos directamente por el ciudadano:
electró
a) Posible apoderamiento “físico” a otro para actuar por medios electrónicos en su
sico” electró
nombre.
b) Utilización de los sistemas de representación habilitada (art.23 LAE)
Utilizació representació (art.23
c) Más dudoso es la admisión de la identificación y autenticación de los ciudadanos
admisió identificació autenticació
por funcionario público, conforme al art.22 LAE, si bien en la práctica es de suponer
pú art.22 prá
que se darán estos supuestos.
dará
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4. 3.- ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN LA LEY
11/2007: GARANTÍAS PARA EL CIUDADANO
ÁMBITO SUBJETIVO: CIUDADANOS QUE PUEDEN SER OBLIGADOS
• personas jurídicas
jurí
• colectivos de personas físicas con garantía de acceso y disponibilidad
fí garantí
• olvido de los entes sin personalidad jurídica pero con cierta capacidad de
jurí
obrar
ÁMBITO OBJETIVO DE LA OBLIGACIÓN
• comunicaciones con la Administración Pública correspondientes
Administració Pú
• posible inclusión de la práctica de notificaciones
inclusió prá
DESLEGALIZACIÓN: REMISIÓN AL REGLAMENTO
• Fragmentación administrativa al no tener el reglamento carácter básico
Fragmentació cará bá
• En principio, remisión al Real Decreto en el ámbito estatal y al Decreto en
remisió
el autonómico.
autonó
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5. 4.- DECISIONES DEL REGLAMENTO:
REAL DECRETO 1671/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE
REMISIÓN REGLAMENTARIA DE SEGUNDO ORDEN:
“1.- La obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los
1.- electró
órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos
Administració pú
vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el artículo 27.6
artí
de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá establecerse mediante orden
podrá
ministerial. Esta obligación puede comprender, en su caso, la práctica de
obligació prá
notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la
electró así
necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.
utilizació electró
2.- En la norma que establezca dicha obligación se especificarán las
2.- obligació especificará
comunicaciones a las que se aplique, el medio electrónico de que se trate y
electró
los sujetos obligados. Dicha orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial
deberá Boletí
del Estado y en la sede electrónica del órgano u organismo de que se trate”
electró trate
.../...
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6. 4.- DECISIONES DEL REGLAMENTO:
REAL DECRETO 1671/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE (I)
REGLAS ESPECIALES EN CASO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA:
a) Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios
notificació
electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distintas formas
electró podrá
disponibles salvo que la normativa que establece la notificación
notificació
electrónica obligatoria señale una forma específica. (art. 36.4)
electró señ especí (art.
b) Respecto del sistema de dirección
direcció electrónica
electró habilitada
responsabilidad del Ministerio de Presidencia, cuando se establezca la
establezca
práctica de
prá notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, la
electró cará
dirección electrónica habilitada será asignada de oficio y podrá tener
direcció electró será podrá
vigencia indefinida.
c) Respecto del resto de direcciones electrónicas habilitadas, así se podrá
electró así podrá
establecer mediante orden del titular del Departamento correspondiente.
correspondiente.
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7. 5.- RÉGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO
LEY GENERAL TRIBUTARIA DE 2003
• Artículo 98.4: “En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de
Artí
Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los
podrá
obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus
deberá telemá
declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y
cualesquiera otro documento con trascendencia tributaria”
tributaria”
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y
ADUANERAS
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8. 5.- RÉGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO (I)
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS TRIBUTARIAS (RD 1/2010)
• La posibilidad de establecer notificaciones obligatorias ha sido incorporada
sido
de forma específica en el ordenamiento tributario, al introducir el Real
especí
Decreto 1/2010, de 8 de enero, un nuevo artículo 115 bis en el Reglamento
artí
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
gestió inspecció
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
procedimientos
aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de
aplicació
julio.
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9. 5.- RÉGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO (II)
Se prevé la posibilidad de que la Administración tributaria imponga un sistema
prevé Administració
de notificación mediante dirección electrónica habilitada con los siguientes
notificació direcció electró
rasgos singulares:
• se requiere una comunicación al interesado con carácter previo al inicio de la
comunicació cará
práctica, como regla general, de notificaciones en la dirección electrónica habilitada
prá direcció electró
• se compatibiliza con que la Administración tributaria pueda practicar notificaciones
Administració
por otros medios cuando así resulte procedente (por ejemplo, actuaciones in situ)
así situ)
• el ciudadano podrá designar para recibir las notificaciones otra dirección electrónica
podrá direcció electró
que haya sido habilitada por la Administración del Estado
Administració
• se especifica que la práctica de notificaciones en la dirección electrónica no
prá direcció electró
impedirá que la Administración tributaria posibilite que los interesados puedan
impedirá Administració
acceder electrónicamente al contenido de las actuaciones administrativas en la sede
electró
electrónica correspondiente con los efectos propios de la notificación por
electró notificació
comparecencia
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10. 6.- ASIGNACIÓN DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE
ADHESIÓN AL SISTEMA HORIZONTAL
LA ASIGNACIÓN DE UNA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA POR CADA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUEDE LLEVARSE A CABO MEDIANTE LA
ADHESIÓN AL SISTEMA DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA
RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE PRESIDENCIA, PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 38.2 DEL REAL DECRETO 1671/2009:
• existe una clara equivalencia funcional entre uno y otro sistema, y que
sistema,
ello puede redundar a la postre en menores cargas para los ciudadanos
ciudadanos
y en mayor eficiencia del gasto público.
pú
• Necesario respeto de las garantías de los ciudadanos (comunicación
garantí (comunicació
previa)
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11. 7.- OTROS REGÍMENES LEGALES ESPECIALES
TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR:
• la Dirección Electrónica Vial (DEV)
Direcció Electró
CONTRATACIÓN PÚBLICA
SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA
• Documento Único Electrónico (DUE)
Electró
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12. 8.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
COMUNICACIONES
• art. 32.2 RD 1671/2009:
art. Si existe la obligación de comunicación a
obligació comunicació
través de medios electrónicos y no se utilizan dichos medios, el órgano
travé electró
administrativo competente requerirá la correspondientes subsanación,
requerirá subsanació
advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación
presentació
carecerá de validez o eficacia.
carecerá
• Disparidad en el tratamiento práctico
prá
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13. 8.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (I)
NOTIFICACIONES: EFICACIA “TRACTO TEMPORE”. INADECUADA FICTIO
IURIS.
• El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que produzca
notificació permitirá
la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así
disposició notificació así
como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación
notificació
se entenderá practicada a todos los efectos legales (art.28.2 LAE)
entenderá (art.28.2
• Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez
disposició
días naturaleza sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la
entenderá
notificación ha sido rechazada, con los efectos legales de darla por
notificació
practicada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la
se
imposibilidad técnica o material del acceso (art. 28.3 LAE)
té (art.
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14. 8.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (II)
DESAFORTUNADA EQUIPARACIÓN DEL TRANSCURSO DEL
PLAZO SIN ACCESO CON EL RECHAZO.
Mejor solución en la reciente reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil: “En cualquier caso, cuando constando
la correcta remisión del acto de comunicación por dichos
medios técnicos, (...) , transcurrieren tres días sin que el
destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la
comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando
plenamente sus efectos.
Se admite justificación de la falta de acceso
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15. 9.- CONCLUSIONES
Más allá del derecho a la Administración electrónica, el ordenamiento
allá Administració electró
jurídico ha iniciado una clara tendencia a imponer la Administración
jurí Administració
electrónica a los ciudadanos
electró
Por el momento, esta imposición sólo alcanza a las personas jurídicas y a
imposició só jurí
colectivos cualificados de personas físicas
fí
Esta posible obligatoriedad comprende la totalidad de comunicaciones con
comunicaciones
las Administraciones públicas, incluyendo la práctica de notificaciones
pú prá
El derecho vigente permite que se pueda establecer esta obligatoriedad
obligatoriedad
mediante Orden ministerial o de la Consejería correspondientes, e incluso
Consejerí
en determinados procedimientos con carácter singular.
cará
No están bien perfiladas las consecuencias jurídicas de utilizar medios no
está jurí
electrónicos estando obligado a usarlos.
electró
Quedan numerosas zonas de incertidumbre en esta materia que habrá que
habrá
colmar por exigencias de la seguridad jurídica.
jurí
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