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CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
  GERENCIA DE GESTIÓN ADUANERA
      UNIDAD DE VALORACIÓN

      Av. 25 de Julio km. 4.5 Vía Puerto Marítimo
   PBX: (593 4) 2480640 Ext. 1601 Fax: (593 4) 2500127
                   Guayaquil-Ecuador

                  www.aduana.gov.ec
OBJETIVOS
•   Considerar la importancia y correcto registro del
    formulario de Declaración Andina de Valor (DAV).

•   Conocer las disposiciones relativas a la determinación
    del valor en aduana de las mercancías importadas
    establecidas por el Acuerdo sobre Valoración
    Aduanera de la Organización Mundial de Comercio
    (OMC).

•   Analizar las normas y procedimientos adoptados por
    los países miembros de la Comunidad Andina en
    materia de valoración aduanera.
I PARTE
    Normas de Valor en Aduana
1. Métodos para determinar el Valor en
   Aduana
2. Método 1, Valor de Transacción:
   Adiciones y Deducciones
3. Requisitos para la aplicación del
   Método del Valor de Transacción.
4. Caso Práctico
5. Método 2, 3, 4, 5 y 6 de Valoración
NORMAS DE VALOR EN ADUANA
• ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA OMC (1994)
• LAS DECISIONES DEL COMITÉ DE VALORACIÓN DE LA OMC Y
  INSTRUMENTO DE COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓNDE LA OMA

• D 379 CAN “DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR” (1995)

• R 1112 SGCAN “ADOPCIÓN DE LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR”
  (2007)

• D 571 CAN “VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS”
  (2003)

• R. 846 CAN “REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA DECISIÓN 571” (2004)

• R 961 CAN “PROCEDIMIENTO DE CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN
  (2005)
Métodos para determinar el Valor en Aduana
Existen 6 métodos que deben ser aplicados de forma
sucesiva:
Método 1, Valor de Transacción:
    Adiciones y Deducciones
Método del Valor de Transacción
    (Art. 1 y 8, y sus respectivas NI)
El valor en aduana sobre la cual se aplican los impuestos de
importación será el valor de transacción, (Precio Realmente
Pagado o por Pagar) de las mercancías cuando éstas se venden
para su exportación al país de importación. Este valor será
incrementado, cuando corresponda, por diferentes ajustes de
conformidad con el artículo 8 del Acuerdo.

      VALOR EN ADUANA =      PRPP          + /-     AJUSTES


                       Pagos        Pagos         Art. 8   N.I.Art. 1
                       Directos     Indirectos    (+)      (-)
•   Precio Realmente Pagado o        •   Pagos indirectos
    por Pagar (PRPP).                    El precio realmente pagado o
    Todos los pagos que el               por pagar está disminuído
    comprador hace al vendedor o         debido a pagos del comprador
    en beneficio de éste por las         a un tercero para satisfacer
    mercancías importadas directa        una obligación del vendedor o
    o indirectamente en dinero o         debido a una deuda del
    en instrumentos negociables          vendedor con respecto al
•   Pagos directos                       comprador
    Pagos que el comprador hace
    al vendedor como condición
    de la venta de las mercancías
    y se encuentran indicadas en
    la      factura     comercial,
    comprobante de pago u otro
    documento.
Pago Indirecto
                    VENDE POR (US $2000)
    DUMEX INC.
                                             FASHIONCATTY S.A.


                        CAT PAGA A DUMEX
                        (US $ 800)




                            INTER INC.


DUMEX INC.                                 CAT S.A. PAGA
LE DEBE A INTERC INC.                      INTER INC. US$ 1200
US$ 1200                                   POR ENCARGO
                                           DE DUMEX INC.
Descuentos y rebajas

SE ACEPTAN, SIEMPRE QUE:
     VER   ART. 9 RC
Reducciones de precio
Rebajas, descuentos

Se admiten si:
• Comprador se beneficia
• Relacionadas con la mercancía importada
• Se distinguen en la F/C o contrato
• No sean descuentos de carácter retroactivo
• No estén considerados como pagos
  indirectos
• La totalidad de productos se importen al país
Elemento momento Cantidad
• PARA       APLICAR       EL         • PARA APLICAR                 EL
  METODO 1, no tener en                 METODO 1, no                hay
  cuenta la fecha en que se
                                        cantidad PATRÓN.
  haya concertado la venta
  y, por ende, el lapso
  transcurrido entre la fecha
  de esa negociación y el
  momento de la valoración
  de las mercancías

 Conversiones monetarias
 EL TIPO DE CAMBIO que aplica es en de la fecha de aceptación de la DAU.
Requisitos de aplicación del Método 1
•    Que las mercancías a valorar sean objeto de una venta (Párrafo 1).
•    Que la venta en cuestión, se haya realizado para la exportación de las
     mercancías al país importador (Párrafo 1 del Artículo 1).
•    Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías
     por el comprador, con excepción de las que:
     i) Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación;
     ii) limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las
     mercancías;                                                             o
     iii) no afecten sustancialmente al valor de las mercancías. (Artículo 1.1
     a).
•    Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o
     contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las
     mercancías a valorar (Artículo 1.1.b).
•    Que si existe vinculación entre comprador y vendedor, el precio
     negociado entre las partes vinculadas no esté influenciado.
RECORDAR: Art. 1 del Acuerdo
 El valor en aduana de las mercancías importadas será el
 valor de transacción, es decir, el precio realmente
 pagado o por pagar por las Mercancías cuando éstas
 se venden para su exportación al país de importación,
 ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias:


NO   RESTRICCIONES              NO REVERSIONES
NO   CONDICIONES                NO VINCULACIÓN
                Siempre que…
Partes vinculadas




   Cargos de        Legalmente        Relación de        Una de ellas
responsabilidad      asociadas        empleador y     controla directa o
  o dirección      en un negocio       empleado       indirectamente la
                                                             otra


                      Si ambas
                  están controladas
   5% de           por una tercera       Juntas
                                        controlan         Si son de
 acciones de
                                      a una tercera       la misma
    ambas
                                         persona            familia
NOCIÓN DE LA VENTA
Operación de comercio mediante la cual se transfiere la
propiedad de una mercancía a cambio del pago de un
precio, que puede revestir diferentes formas, una suma
de dinero, créditos documentarios, instrumentos
negociables o Cualquier título representativo de los
mismos y, en general, cualquier forma de
contraprestación que implique la existencia del precio
pagado.
VENTA
CASOS QUE NO EXISTEN VENTAS
• I. Suministros gratuitos
• II. Mercancías importadas en consignación
• III. Mercancías importadas por intermediarios que no la
  compran pero las venden después de la importación
• IV. Mercancías importadas por sucursales que no
  tienen personalidad jurídicas
• V. Mercancías importadas en ejecución de un contrato
  de alquiler o de leasing (arrendamiento con opción de
  compra)
• VI. Mercancías entregadas en préstamo que siguen
  siendo propiedad del expedidor
Adiciones al Precio Pagado o
         Por Pagar

  Artículo 8.1 del Acuerdo
AJUSTES


VA = VT=          PRPP              + /-      AJUSTES

           Pagos       Pagos               Art. 8   N.I.Art. 1
           Directos    Indirectos          (+)      (-)
Jazmín González
                                              Aguirre



        ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR
               ARTICULO 8.1 DEL ACUERDO
•   Ajustes Art 8º
    Art 8.1.a) Las comisiones de venta, gastos de corretaje, costo de
    envases y gastos de embalaje
    Art 8.1.b) Prestaciones: materiales, herramientas, materias primas y
    trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento
    Art 8.1.c) Cánones y Derechos de licencia
    Art 8.1.d) Valor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de
    las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al
    vendedor

•   N.I. Art 1º Deducciones
    Gastos de construcción, armado, montaje o asistencia técnica realizada
    después de la importación; el costo de transporte posterior a la
    importación y los derechos e impuestos aplicables en el país de
    importación
Jazmín González
                                               Aguirre



ADICIONES ARTICULO 8.1 a)

• Comisiones de Venta y
  Corretaje
                             AÑADIR AL PRECIO
• Costo de envases
• Gastos de Embalaje

                                       SI


CORREN A                  NO ESTAN                 DATOS
CARGO                     INCLUIDOS                OBJETIVOS
DEL COMPRADOR             EN EL PRPP               Y CUANTIFICABLES
Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar
ADICIONES ARTICULO 8.1 b)


                   PRESTACIONES
AÑADIR SI

• NO ESTAN INCLUIDAS
• SUMINISTRADA POR EL COMPRADOR
• GRATUITAS O A PRECIO REDUCIDO
• SE UTILIZAN EN LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE LAS
  MERCANCIAS IMPORTADAS
Adiciones al Precio Pagado o por Pagar
ADICIONES ARTICULO 8.1 c)

         CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA

• PATENTE, DERECHOS DE AUTOR, MARCAS DE FABRICA
  O COMERCIO

 AÑADIR SI
• ESTAN    RELACIONADOS  CON LAS MERCANCIAS
  IMPORTADAS
• SON CONDICION DE VENTA
• NO ESTAN INCLUIDOS EN EL PRECIO PAGADO O POR
  PAGAR
Adiciones al Precio Pagado o por Pagar

ADICIONES ARTICULO 8.1 D)

                      REVENTA

• CESIÓN   O  UTILIZACIÓN  POSTERIOR  DE   LAS
  MERCANCÍAS IMPORTADAS QUE REVIERTA DIRECTA O
  INDIRECTAMENTE AL VENDEDOR
Datos objetivos y cuantificables

El Artículo 8.3 del Acuerdo y el Párrafo 3 de la Nota
interpretativa al Artículo 8

Las adiciones sólo podrán hacerse sobre la base de
datos objetivos y cuantificables y que:



"En los casos en que no haya datos objetivos y
cuantificables respecto de los incrementos que deban
realizarse en virtud de lo estipulado en el artículo 8, el
valor de transacción no podrá determinarse mediante la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1…".
Adiciones al Precio Pagado
        o Por Pagar

  Artículo 8.2 del Acuerdo
ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR
    PAGAR ARTICULO 8.2 DEL ACUERDO

  GASTOS DE TRANSPORTE Y SEGURO
• Los gastos de transporte de las mercancías importadas
  hasta el puerto o lugar de importación;

• Los gastos de carga, descarga y manipulación
  ocasionados por el transporte de las mercancías
  importadas hasta el puerto o lugar de importación; y

• El costo del seguro.
Conceptos que no hacen
parte del Valor en Aduana
Deducciones
• Gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento
  o asistencia técnica realizados después de la importación,
  en relación con mercancías importadas tales como una
  instalación, maquinaria o equipo industrial.


• El costo de transporte ulterior a la importación


• Los derechos e impuestos aplicables en el país de
  importación
Valor en aduana no         comprende
• COMISIONES DE COMPRA

• DERECHOS DE REPRODUCCIÓN

• DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN O REVENTA SI NO SON
  CONDICION DE VENTA

• DIVIDENDOS QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LAS
  MERCANCÍAS

• INTERESES
Circunstancias que impiden
    valorar por el Método 1
No Método del Valor de Transacción cuando:
•   La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al
    país de importación.
•   Existe una restricción no exceptuada por el Acuerdo.
•   Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas.
•   Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no
    puede ser ajustado por Artículo 8.
•   La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido
    en el precio negociado.
•   No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo
    indicado en el Artículo 8 del Acuerdo.
•   La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el
    importador no logra demostrar la veracidad del mismo (Decisión 571 de
    2003, Artículo 17).
•   La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada
    (daño, avería, etc.).
CASO PRÁCTICO

    ejercicios.doc
Jazmín González Aguirre




Métodos secundarios
Jazmín González Aguirre




   Diferencia entre mercancía
        idéntica y similar
1. MERCANCIA IDENTICA: Son iguales en todo,
   incluidas sus características físicas, calidad y
   prestigio comercial.
2. MERCANCIA SIMILAR: No son iguales en todo pero
   tienen características y composición semejantes,
   cumplen      las    mismas     funciones y  son
   comercialmente intercambiables, tienen la misma
   calidad y el prestigio comercial.
Jazmín González Aguirre




 METODO       DEL     VALOR      DE        TRANSACCION          DE
 MERCANCIAS IDENTICAS (ARTÍCULO 2º y su NI)

• Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de
 acuerdo    al primer método el Valor en aduanas
 determinará utilizando el valor de transacción de
 mercancías idénticas

 – Vendidas para la exportación al mismo país de importación
 – Exportadas ene el mismo momento o un momento
   aproximado
 – Ajuste en el nivel comercial y cantidades
Jazmín González Aguirre




 METODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE
 MERCANCIAS SIMILARES (ARTÍCULO 3º y su NI)

• Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de
 acuerdo al segundo método el Valor en aduanas determinará
 utilizando el valor de transacción de mercancías similares


  – Vendidas para la exportación al mismo país de importación
  – Exportadas ene el mismo momento o un momento
    aproximado
  – Ajuste en el nivel comercial y cantidades
Jazmín González Aguirre




             METODO DEL VALOR DEDUCTIVO
                      (ARTÍCULO 5º y su NI)

• Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al
  tercer método el Valor en aduanas se determinará utilizando el
  precio unitario vendidas en el país de importación con las siguientes
  deducciones:

  – Comisiones y gastos generales cargadas

  – Gastos habituales de transporte y seguros y gastos conexos en el
    país importador

  – Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales por la
    importación o venta
Jazmín González Aguirre




         METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO
                    (ARTÍCULO 6º y su NI)
• Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al
  cuarto método el Valor en aduanas se determinará utilizando un
  valor reconstruido el mismo que será igual a la suma de los
  siguientes elementos:

  – Costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras
    operaciones efectuadas

  – Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales

  – Todos los demás gastos asociados a la producción del bien
Jazmín González Aguirre



METODO DEL ULTIMO RECURSO (ARTÍCULO 7º y su NI)



• Cuando el valor en aduanas no
  pueda           determinarse de
  acuerdo al 5to. Método

• El VA se determina utilizando
  criterios razonables

• Se         podrá      flexibilizar
  razonablemente condiciones y
  elementos utilizados para       la
  determinación del      valor en
  aduanas en los otros métodos de
  valoración
II PARTE
        Declaración Andina de Valor (DAV)
1. Naturaleza, Importancia y Exigencia de la declaración
   del valor
2. Obligatoriedad en el suministro de la información
   relativa al valor en aduana declarado
3. Decisión 379 CAN
4. Resolución 1112 SGCAN
5. Responsabilidades
6. Resolución No. 723 de la Gerencia General “Directrices
   en relación a las Personas que pueden firmar el
   formulario de la Declaración Andina de Valor”
7. Formulario de la DAV.
8. Guía de llenado de la DAV.
9. Caso Práctico
Jazmín González Aguirre



   Naturaleza de la Declaración del Valor
• La   Declaración   de   importación   o                    Artículo 8 de
declaración de aduanas (DAU) es un                          la Decisión 571
                                                                 CAN
documento aduanero que permite declarar
una mercancía para un régimen aduanero en
particular

• La declaración de valor se convierte en un
documento comercial que muestra la forma
como se llevó a cabo una negociación y un                    “Documento
                                                             soporte de la
cálculo aritmético que ayuda a determinar el                declaración en
valor en aduana.                                            aduana de las
                                                              mercancías
                                                             importadas”
Jazmín González Aguirre




Importancia de la Declaración de Valor

• Sirve de guía al comprador/importador dado
  que le permite declarar todos los datos que
  necesita para establecer correctamente el valor
  en aduana de la mercancía que está
  importando

• Instrumento valioso de ayuda para llevar a
  cabo los controles aduaneros en materia de
  valoración
Jazmín González Aguirre



  Exigencia de una declaración de valor
• El artículo 12 de la Decisión 571 CAN,                        Art. 11
  prevé la posibilidad de transmitir                            D 571
  electrónicamente la DAV y de manera                       La declaración
  simultánea con la transmisión electrónica                 del valor deberá
  de la declaración en aduana de las                        presentarse a la
  mercancías importadas                                     Aduana en el
                                                            momento en que
• En el artículo 9 de la Decisión 571 se                    se declara el
  establece que las aduanas andinas                         régimen       de
  deben exigir al importador la Declaración                 importación de
                                                            las mercancías
  Andina del Valor
• Siempre se debe presentar una DAV
  independientemente de que proceda o no
  la aplicación del método del Valor de
  Transacción, salvo:
Jazmín González Aguirre




Exenciones en la Presentación de la
               DAV

         Exenciones.doc
Jazmín González Aguirre




            Decisión 379 CAN
• Expedida en julio de 1995, conjuntamente con la D 378
• Se adoptó el formulario de la DAV y las instrucciones
  para el diligenciamiento
• Se estipulo:
  - La DAV es un documento que complementa la
      declaración     de importación aduana y la
      obligatoriedad de presentarla.
  - Los casos en que se podía eximir su presentación.
  - La responsabilidad directa del importador sobre la
      exactitud,    integridad y veracidad de los datos
      consignados en la DAV y los       documentos    de
      soporte       del valor aduanero.
Jazmín González Aguirre




  Resolución 1112 “Adopción de la DAV”
• Publicada Gaceta Oficial No. 1517 del Acuerdo de
  Cartagena el 6 Julio 2007

• Entrada en Vigor
  a) Resolución Noviembre 2007
      Art. 1 DAV
      Art. 2 Documentos justificativos
      Art. 3 Factura comercial
      Art 4. Presentación de la DAV
      Art. 5 Exención de la presentación
      Art. 6 Presentación simplificada de la DAV
      Art. 7 Declaración del valor provisional
      Art. 8 Entrada en vigor
Jazmín González Aguirre




 Resolución 1112 “Adopción de la DAV”

b) Presentación del formato de la DAV a partir de
 1 enero de 2009

c) Transmisión electrónica de los datos de la DAV
  por el usuario, 1 de junio de 2009
Jazmín González Aguirre




  Obligatoriedad en el suministro de la información
         relativa al valor en aduana declarado


Artículo 16 de la Decisión 571
Obligación de suministrar información:

“Cualquier persona directa o indirectamente relacionada con las
operaciones de importación de las mercancías de que se trate o
con las operaciones posteriores relativas a las mismas
mercancías, así como cualquier persona que haya actuado ante
la Aduana en relación con la declaración en aduana de las
mercancías y la declaración del valor, a quien la autoridad
aduanera le haya solicitado información o pruebas a efectos de
la valoración aduanera, tendrá la obligación de suministrarlas
oportunamente, en la forma y en los términos que se
establezcan en la legislación nacional.”
Jazmín González Aguirre



                Responsabilidades
Artículo 11 D 571.- Elaboración, Firma y Presentación.
• La Declaración Andina del Valor deberá ser elaborada y firmada
  por el importador o comprador de la mercancía; y cuando la
  legislación nacional del País Miembro así lo disponga por su
  representante legal o por quien esté autorizado para hacerlo en
  su nombre.

El artículo 13 D 571.- Responsabilidades.
• “quien elabora y firma la Declaración Andina del Valor será
  responsable de:
  a) La veracidad, exactitud, e integridad de los elementos que
  figuren en la declaración del valor;
  b) La autenticidad de los documentos presentados en apoyo de
  estos elementos; y,
  c) La presentación y suministro de toda información o documento
  adicionales necesarios para determinar el valor en aduana de las
  mercancías...”
Jazmín González Aguirre




            RESOLUCIÓN 723 GG CAE
Expedida el 9 de noviembre de 2005.
Se estableció directrices en relación a las personas autorizadas
para firmar el formulario de la DAV.

Se estipulo:
   •Si es una persona natural, le corresponderá a él mismo el
   diligenciamiento y firma de la DAV
   •Si es una persona jurídica, la DAV deberá ser diligenciada y
   firmada por el representante legal
   •En ningún caso podrá firmar el formulario de la DAV, el
   agente de aduana que interviene en el despacho de la
   mercancía u otra persona que no se encuentra autorizada para
   tal efecto
Jazmín González Aguirre




GUÍA DE LLENADO DE LA DAV
                             Formularios DAV (1) y DAV (2)
DAV (1)

1.ADUANA                               DAV (1)
2.REGISTRO DE ADUANAS
3.PROVEEDOR
4.TRANSACCION
5.DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
6.INTERMEDIARIO ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR
7.CONDICIONES DE LA TRANSACCION
8.DETERMINACION DE LA TRANSACCION
9.DESAGREGACION DEL VALOR EN ADUANA
10.IDENTIFICACION Y FIRMA DEL DECLARANTE
Jazmín González Aguirre




GUÍA DE LLENADO DE LA DAV

DAV 2

1.ADUANA
2.REGISTRO DE ADUANAS
3.DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

            formato DAV.doc
CASO PRÁCTICO

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  • 1. CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA GERENCIA DE GESTIÓN ADUANERA UNIDAD DE VALORACIÓN Av. 25 de Julio km. 4.5 Vía Puerto Marítimo PBX: (593 4) 2480640 Ext. 1601 Fax: (593 4) 2500127 Guayaquil-Ecuador www.aduana.gov.ec
  • 2. OBJETIVOS • Considerar la importancia y correcto registro del formulario de Declaración Andina de Valor (DAV). • Conocer las disposiciones relativas a la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas establecidas por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC). • Analizar las normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de valoración aduanera.
  • 3. I PARTE Normas de Valor en Aduana 1. Métodos para determinar el Valor en Aduana 2. Método 1, Valor de Transacción: Adiciones y Deducciones 3. Requisitos para la aplicación del Método del Valor de Transacción. 4. Caso Práctico 5. Método 2, 3, 4, 5 y 6 de Valoración
  • 4. NORMAS DE VALOR EN ADUANA • ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA OMC (1994) • LAS DECISIONES DEL COMITÉ DE VALORACIÓN DE LA OMC Y INSTRUMENTO DE COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓNDE LA OMA • D 379 CAN “DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR” (1995) • R 1112 SGCAN “ADOPCIÓN DE LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR” (2007) • D 571 CAN “VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS” (2003) • R. 846 CAN “REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA DECISIÓN 571” (2004) • R 961 CAN “PROCEDIMIENTO DE CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN (2005)
  • 5. Métodos para determinar el Valor en Aduana Existen 6 métodos que deben ser aplicados de forma sucesiva:
  • 6. Método 1, Valor de Transacción: Adiciones y Deducciones
  • 7. Método del Valor de Transacción (Art. 1 y 8, y sus respectivas NI) El valor en aduana sobre la cual se aplican los impuestos de importación será el valor de transacción, (Precio Realmente Pagado o por Pagar) de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación. Este valor será incrementado, cuando corresponda, por diferentes ajustes de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo. VALOR EN ADUANA = PRPP + /- AJUSTES Pagos Pagos Art. 8 N.I.Art. 1 Directos Indirectos (+) (-)
  • 8. Precio Realmente Pagado o • Pagos indirectos por Pagar (PRPP). El precio realmente pagado o Todos los pagos que el por pagar está disminuído comprador hace al vendedor o debido a pagos del comprador en beneficio de éste por las a un tercero para satisfacer mercancías importadas directa una obligación del vendedor o o indirectamente en dinero o debido a una deuda del en instrumentos negociables vendedor con respecto al • Pagos directos comprador Pagos que el comprador hace al vendedor como condición de la venta de las mercancías y se encuentran indicadas en la factura comercial, comprobante de pago u otro documento.
  • 9. Pago Indirecto VENDE POR (US $2000) DUMEX INC. FASHIONCATTY S.A. CAT PAGA A DUMEX (US $ 800) INTER INC. DUMEX INC. CAT S.A. PAGA LE DEBE A INTERC INC. INTER INC. US$ 1200 US$ 1200 POR ENCARGO DE DUMEX INC.
  • 10. Descuentos y rebajas SE ACEPTAN, SIEMPRE QUE: VER ART. 9 RC
  • 11. Reducciones de precio Rebajas, descuentos Se admiten si: • Comprador se beneficia • Relacionadas con la mercancía importada • Se distinguen en la F/C o contrato • No sean descuentos de carácter retroactivo • No estén considerados como pagos indirectos • La totalidad de productos se importen al país
  • 12. Elemento momento Cantidad • PARA APLICAR EL • PARA APLICAR EL METODO 1, no tener en METODO 1, no hay cuenta la fecha en que se cantidad PATRÓN. haya concertado la venta y, por ende, el lapso transcurrido entre la fecha de esa negociación y el momento de la valoración de las mercancías Conversiones monetarias EL TIPO DE CAMBIO que aplica es en de la fecha de aceptación de la DAU.
  • 13. Requisitos de aplicación del Método 1 • Que las mercancías a valorar sean objeto de una venta (Párrafo 1). • Que la venta en cuestión, se haya realizado para la exportación de las mercancías al país importador (Párrafo 1 del Artículo 1). • Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: i) Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación; ii) limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o iii) no afecten sustancialmente al valor de las mercancías. (Artículo 1.1 a). • Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar (Artículo 1.1.b). • Que si existe vinculación entre comprador y vendedor, el precio negociado entre las partes vinculadas no esté influenciado.
  • 14. RECORDAR: Art. 1 del Acuerdo El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las Mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias: NO RESTRICCIONES NO REVERSIONES NO CONDICIONES NO VINCULACIÓN Siempre que…
  • 15. Partes vinculadas Cargos de Legalmente Relación de Una de ellas responsabilidad asociadas empleador y controla directa o o dirección en un negocio empleado indirectamente la otra Si ambas están controladas 5% de por una tercera Juntas controlan Si son de acciones de a una tercera la misma ambas persona familia
  • 16. NOCIÓN DE LA VENTA Operación de comercio mediante la cual se transfiere la propiedad de una mercancía a cambio del pago de un precio, que puede revestir diferentes formas, una suma de dinero, créditos documentarios, instrumentos negociables o Cualquier título representativo de los mismos y, en general, cualquier forma de contraprestación que implique la existencia del precio pagado.
  • 17. VENTA CASOS QUE NO EXISTEN VENTAS • I. Suministros gratuitos • II. Mercancías importadas en consignación • III. Mercancías importadas por intermediarios que no la compran pero las venden después de la importación • IV. Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad jurídicas • V. Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de leasing (arrendamiento con opción de compra) • VI. Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad del expedidor
  • 18. Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar Artículo 8.1 del Acuerdo
  • 19. AJUSTES VA = VT= PRPP + /- AJUSTES Pagos Pagos Art. 8 N.I.Art. 1 Directos Indirectos (+) (-)
  • 20. Jazmín González Aguirre ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR ARTICULO 8.1 DEL ACUERDO • Ajustes Art 8º Art 8.1.a) Las comisiones de venta, gastos de corretaje, costo de envases y gastos de embalaje Art 8.1.b) Prestaciones: materiales, herramientas, materias primas y trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento Art 8.1.c) Cánones y Derechos de licencia Art 8.1.d) Valor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor • N.I. Art 1º Deducciones Gastos de construcción, armado, montaje o asistencia técnica realizada después de la importación; el costo de transporte posterior a la importación y los derechos e impuestos aplicables en el país de importación
  • 21. Jazmín González Aguirre ADICIONES ARTICULO 8.1 a) • Comisiones de Venta y Corretaje AÑADIR AL PRECIO • Costo de envases • Gastos de Embalaje SI CORREN A NO ESTAN DATOS CARGO INCLUIDOS OBJETIVOS DEL COMPRADOR EN EL PRPP Y CUANTIFICABLES
  • 22. Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar ADICIONES ARTICULO 8.1 b) PRESTACIONES AÑADIR SI • NO ESTAN INCLUIDAS • SUMINISTRADA POR EL COMPRADOR • GRATUITAS O A PRECIO REDUCIDO • SE UTILIZAN EN LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS
  • 23. Adiciones al Precio Pagado o por Pagar ADICIONES ARTICULO 8.1 c) CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA • PATENTE, DERECHOS DE AUTOR, MARCAS DE FABRICA O COMERCIO AÑADIR SI • ESTAN RELACIONADOS CON LAS MERCANCIAS IMPORTADAS • SON CONDICION DE VENTA • NO ESTAN INCLUIDOS EN EL PRECIO PAGADO O POR PAGAR
  • 24. Adiciones al Precio Pagado o por Pagar ADICIONES ARTICULO 8.1 D) REVENTA • CESIÓN O UTILIZACIÓN POSTERIOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS QUE REVIERTA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL VENDEDOR
  • 25. Datos objetivos y cuantificables El Artículo 8.3 del Acuerdo y el Párrafo 3 de la Nota interpretativa al Artículo 8 Las adiciones sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables y que: "En los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los incrementos que deban realizarse en virtud de lo estipulado en el artículo 8, el valor de transacción no podrá determinarse mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1…".
  • 26. Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar Artículo 8.2 del Acuerdo
  • 27. ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR ARTICULO 8.2 DEL ACUERDO GASTOS DE TRANSPORTE Y SEGURO • Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; • Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y • El costo del seguro.
  • 28. Conceptos que no hacen parte del Valor en Aduana
  • 29. Deducciones • Gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en relación con mercancías importadas tales como una instalación, maquinaria o equipo industrial. • El costo de transporte ulterior a la importación • Los derechos e impuestos aplicables en el país de importación
  • 30. Valor en aduana no comprende • COMISIONES DE COMPRA • DERECHOS DE REPRODUCCIÓN • DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN O REVENTA SI NO SON CONDICION DE VENTA • DIVIDENDOS QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LAS MERCANCÍAS • INTERESES
  • 31. Circunstancias que impiden valorar por el Método 1
  • 32. No Método del Valor de Transacción cuando: • La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación. • Existe una restricción no exceptuada por el Acuerdo. • Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas. • Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado por Artículo 8. • La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado. • No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo indicado en el Artículo 8 del Acuerdo. • La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra demostrar la veracidad del mismo (Decisión 571 de 2003, Artículo 17). • La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada (daño, avería, etc.).
  • 33. CASO PRÁCTICO ejercicios.doc
  • 35. Jazmín González Aguirre Diferencia entre mercancía idéntica y similar 1. MERCANCIA IDENTICA: Son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. 2. MERCANCIA SIMILAR: No son iguales en todo pero tienen características y composición semejantes, cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables, tienen la misma calidad y el prestigio comercial.
  • 36. Jazmín González Aguirre METODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS (ARTÍCULO 2º y su NI) • Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al primer método el Valor en aduanas determinará utilizando el valor de transacción de mercancías idénticas – Vendidas para la exportación al mismo país de importación – Exportadas ene el mismo momento o un momento aproximado – Ajuste en el nivel comercial y cantidades
  • 37. Jazmín González Aguirre METODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES (ARTÍCULO 3º y su NI) • Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al segundo método el Valor en aduanas determinará utilizando el valor de transacción de mercancías similares – Vendidas para la exportación al mismo país de importación – Exportadas ene el mismo momento o un momento aproximado – Ajuste en el nivel comercial y cantidades
  • 38. Jazmín González Aguirre METODO DEL VALOR DEDUCTIVO (ARTÍCULO 5º y su NI) • Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al tercer método el Valor en aduanas se determinará utilizando el precio unitario vendidas en el país de importación con las siguientes deducciones: – Comisiones y gastos generales cargadas – Gastos habituales de transporte y seguros y gastos conexos en el país importador – Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales por la importación o venta
  • 39. Jazmín González Aguirre METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO (ARTÍCULO 6º y su NI) • Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al cuarto método el Valor en aduanas se determinará utilizando un valor reconstruido el mismo que será igual a la suma de los siguientes elementos: – Costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas – Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales – Todos los demás gastos asociados a la producción del bien
  • 40. Jazmín González Aguirre METODO DEL ULTIMO RECURSO (ARTÍCULO 7º y su NI) • Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al 5to. Método • El VA se determina utilizando criterios razonables • Se podrá flexibilizar razonablemente condiciones y elementos utilizados para la determinación del valor en aduanas en los otros métodos de valoración
  • 41. II PARTE Declaración Andina de Valor (DAV) 1. Naturaleza, Importancia y Exigencia de la declaración del valor 2. Obligatoriedad en el suministro de la información relativa al valor en aduana declarado 3. Decisión 379 CAN 4. Resolución 1112 SGCAN 5. Responsabilidades 6. Resolución No. 723 de la Gerencia General “Directrices en relación a las Personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor” 7. Formulario de la DAV. 8. Guía de llenado de la DAV. 9. Caso Práctico
  • 42. Jazmín González Aguirre Naturaleza de la Declaración del Valor • La Declaración de importación o Artículo 8 de declaración de aduanas (DAU) es un la Decisión 571 CAN documento aduanero que permite declarar una mercancía para un régimen aduanero en particular • La declaración de valor se convierte en un documento comercial que muestra la forma como se llevó a cabo una negociación y un “Documento soporte de la cálculo aritmético que ayuda a determinar el declaración en valor en aduana. aduana de las mercancías importadas”
  • 43. Jazmín González Aguirre Importancia de la Declaración de Valor • Sirve de guía al comprador/importador dado que le permite declarar todos los datos que necesita para establecer correctamente el valor en aduana de la mercancía que está importando • Instrumento valioso de ayuda para llevar a cabo los controles aduaneros en materia de valoración
  • 44. Jazmín González Aguirre Exigencia de una declaración de valor • El artículo 12 de la Decisión 571 CAN, Art. 11 prevé la posibilidad de transmitir D 571 electrónicamente la DAV y de manera La declaración simultánea con la transmisión electrónica del valor deberá de la declaración en aduana de las presentarse a la mercancías importadas Aduana en el momento en que • En el artículo 9 de la Decisión 571 se se declara el establece que las aduanas andinas régimen de deben exigir al importador la Declaración importación de las mercancías Andina del Valor • Siempre se debe presentar una DAV independientemente de que proceda o no la aplicación del método del Valor de Transacción, salvo:
  • 45. Jazmín González Aguirre Exenciones en la Presentación de la DAV Exenciones.doc
  • 46. Jazmín González Aguirre Decisión 379 CAN • Expedida en julio de 1995, conjuntamente con la D 378 • Se adoptó el formulario de la DAV y las instrucciones para el diligenciamiento • Se estipulo: - La DAV es un documento que complementa la declaración de importación aduana y la obligatoriedad de presentarla. - Los casos en que se podía eximir su presentación. - La responsabilidad directa del importador sobre la exactitud, integridad y veracidad de los datos consignados en la DAV y los documentos de soporte del valor aduanero.
  • 47. Jazmín González Aguirre Resolución 1112 “Adopción de la DAV” • Publicada Gaceta Oficial No. 1517 del Acuerdo de Cartagena el 6 Julio 2007 • Entrada en Vigor a) Resolución Noviembre 2007 Art. 1 DAV Art. 2 Documentos justificativos Art. 3 Factura comercial Art 4. Presentación de la DAV Art. 5 Exención de la presentación Art. 6 Presentación simplificada de la DAV Art. 7 Declaración del valor provisional Art. 8 Entrada en vigor
  • 48. Jazmín González Aguirre Resolución 1112 “Adopción de la DAV” b) Presentación del formato de la DAV a partir de 1 enero de 2009 c) Transmisión electrónica de los datos de la DAV por el usuario, 1 de junio de 2009
  • 49. Jazmín González Aguirre Obligatoriedad en el suministro de la información relativa al valor en aduana declarado Artículo 16 de la Decisión 571 Obligación de suministrar información: “Cualquier persona directa o indirectamente relacionada con las operaciones de importación de las mercancías de que se trate o con las operaciones posteriores relativas a las mismas mercancías, así como cualquier persona que haya actuado ante la Aduana en relación con la declaración en aduana de las mercancías y la declaración del valor, a quien la autoridad aduanera le haya solicitado información o pruebas a efectos de la valoración aduanera, tendrá la obligación de suministrarlas oportunamente, en la forma y en los términos que se establezcan en la legislación nacional.”
  • 50. Jazmín González Aguirre Responsabilidades Artículo 11 D 571.- Elaboración, Firma y Presentación. • La Declaración Andina del Valor deberá ser elaborada y firmada por el importador o comprador de la mercancía; y cuando la legislación nacional del País Miembro así lo disponga por su representante legal o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre. El artículo 13 D 571.- Responsabilidades. • “quien elabora y firma la Declaración Andina del Valor será responsable de: a) La veracidad, exactitud, e integridad de los elementos que figuren en la declaración del valor; b) La autenticidad de los documentos presentados en apoyo de estos elementos; y, c) La presentación y suministro de toda información o documento adicionales necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías...”
  • 51. Jazmín González Aguirre RESOLUCIÓN 723 GG CAE Expedida el 9 de noviembre de 2005. Se estableció directrices en relación a las personas autorizadas para firmar el formulario de la DAV. Se estipulo: •Si es una persona natural, le corresponderá a él mismo el diligenciamiento y firma de la DAV •Si es una persona jurídica, la DAV deberá ser diligenciada y firmada por el representante legal •En ningún caso podrá firmar el formulario de la DAV, el agente de aduana que interviene en el despacho de la mercancía u otra persona que no se encuentra autorizada para tal efecto
  • 52. Jazmín González Aguirre GUÍA DE LLENADO DE LA DAV Formularios DAV (1) y DAV (2) DAV (1) 1.ADUANA DAV (1) 2.REGISTRO DE ADUANAS 3.PROVEEDOR 4.TRANSACCION 5.DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 6.INTERMEDIARIO ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR 7.CONDICIONES DE LA TRANSACCION 8.DETERMINACION DE LA TRANSACCION 9.DESAGREGACION DEL VALOR EN ADUANA 10.IDENTIFICACION Y FIRMA DEL DECLARANTE
  • 53. Jazmín González Aguirre GUÍA DE LLENADO DE LA DAV DAV 2 1.ADUANA 2.REGISTRO DE ADUANAS 3.DESCRIPCION DE LA MERCANCIA formato DAV.doc
  • 54. CASO PRÁCTICO factura ejemplo.pdf
  • 55. !GRACIAS POR SU ATENCIÓN!