1. “El papel de los padres en la educación de los hijos”
por Alipio Nahui Ortiz *
“Por suerte ya van a comenzar las clases así este nene dejará de atomizarme” decía
un hombre en la playa hacia el final del verano pasado mientras intentaba que su
pequeño hijo dedicara su atención a otros menesteres que no fueran el de
“absorber” al padre con preguntas.
No pude evitar pensar si para ese señor la escuela constituía un refugio para no
pensar como su hijo ocupará su tiempo el resto del año, hasta las próximas
vacaciones. Pareciera que para algunos, la educación de sus hijos es tarea
reservada exclusivamente para la escuela.
Esto conduce a la pregunta ¿qué responsabilidad compete a los padres en la
educación de los niños? Abordamos la interrogante efectuando algunas
consideraciones sobre la libertad, los derechos del niño y la educación, para
referirnos finalmente al papel de los padres en la formación de sus hijos.
1. La libertad
En una sociedad liberal el valor
fundamental es la libertad. El individuo
es un ser libre por naturaleza, capaz de
buscar su propio bien, por su propio
camino, siempre que no obstaculice a
los demás a alcanzar el suyo. En esta
visión, los seres humanos buscan sus
fines, cada uno de manera distinta (Mill,
1859)1
.
La libertad es un concepto
multidimensional que se manifiesta en
diversos grados, uno de ellos es la
autonomía. Una libertad fundamental –
aquella cuya restricción tendría un
fuerte impacto en nuestra vida – sólo
puede ser limitada a favor de otra
libertad o derecho fundamental (da
Silveira, 1998).
1
Mill concibe al hombre como un ser capaz
de elegir, que se caracteriza por buscar
fines que cada uno persigue de diferente
manera. Para él, la libertad consiste
básicamente en una rigurosa limitación del
derecho a coaccionar. Considera que el
hombre no puede desarrollarse si no se
encuentra libre de interferencias de otros
hombres, al menos, en un área mínima de
su vida.
El acto de renunciar voluntariamente a
una parte de nuestra libertad a cambio
de otros beneficios es lo que hace que
una ley alcance la legitimidad.
Enfatizando en el consentimiento, las
limitaciones que se acuerden a la
libertad se considerarán que no
invaden la autonomía. Así, se
preservará la libertad como valor
fundamental, que es el objetivo central
ya que ella es la condición natural del
ser humano - un derecho inalienable.
Las leyes tienen el propósito de
mantener el orden, restringiendo o
requiriendo ciertas acciones. Lo que
hace que este método de coerción sea
aceptable es que limita algunas
libertades a fin de preservar la
autonomía – una libertad más
significativa. Las instituciones coersivas
son legítimas sólo si sirven para
reforzar la libertad.
¿Qué es para un individuo tener un
derecho? Recurriendo a dos teorías –
la de la elección o voluntad y la del
interés o bienestar2
, para el caso de
2
La primera concibe al derecho como un
ejercicio protegido de elección: tenerlo es
contar con el poder de hacer cumplir o
renunciar a la obligación correspondiente a
2. “Papel de los padres en la educación” por: Alipio Nahui Ortiz
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2
¿qué es tener un derecho a la
educación? según la primera,
podríamos interpretarlo como el tener
la opción de hacer valer la obligación
de algunos a proporcionarnos
educación o liberarlos de esa
responsabilidad. Y según la segunda,
sería que haya un interés en ser
educado tan importante que otros se
encuentran bajo la obligación de
proporcionarnos educación.
2. Derechos del niño
Los niños son seres humanos jóvenes
y algunos muy jóvenes. El principio
Aristotélico de justicia – relación entre
iguales - no resulta adecuado cuando
se trata de niños3
. Muchas cosas para
ellos no deberían hacerse por el sólo
hecho de que son seres humanos. No
hay motivo para negarles algunos
derechos únicamente porque no
pueden reclamarlos por sí mismos.
Los niños, como cualquier individuo,
pueden tener intereses diferentes a los
de sus padres -y de las instituciones- y
tales intereses merecen consideración.
De esto no sigue que no se pueda
ejercer autoridad sobre ellos, sino que
las figuras de autoridad deberían estar
limitadas a actuar de modo que los
niños sean los primeros depositarios.
El paternalismo hacia el niño debería
limitarse a aquello que en principio
beneficie al propio niño – más allá de
los beneficios adicionales que pudieran
recibir los padres o las instituciones. La
autoridad que nos irrogamos sobre el
niño tiene carácter fiduciario y éste no
ese derecho. La segunda ve al derecho
como la protección de un interés de
suficiente importancia como para imponer a
otros ciertas obligaciones cuya ejecución
permite al depositario del derecho disfrutar
el interés en cuestión. (Archard, 2002).
3
Para algunos es obvio que los niños
tienen derechos y consideran que lo único
a discutir es si poseen todos los derechos
de los adultos. Otros son escépticos dada
la naturaleza de los derechos y de los niños
y consideran erróneo concebir a éstos
como poseedores de derechos.
es con respecto a uno mismo sino con
respecto al otro - el niño.
3. Derecho a la educación
Educación de algún modo es un
derecho a la par de los de la vida y la
libertad4
, porque así como la vida es
necesaria para la libertad y ésta lo es
para tener una vida significativa 5
, la
educación es necesaria para ambos.
La educación puede ser vista como un
derecho fundamental considerando su
rol instrumental en el de tener derecho
a la vida como persona autónoma.
La educación es crítica para el
desarrollo personal y de competencias
para la vida, es clave en la formación
del niño en la sociedad. Si el sobrevivir
como persona depende de recibir algún
grado de educación, el derecho del
niño a la educación sigue del derecho a
la vida como persona autónoma.
4. La educación
Se considera que los niños aún no son
capaces de evaluar la formación que
reciben, ni de fundamentar sus
decisiones con el mismo grado de
racionalidad que se puede esperar de
un adulto. Así, en educación se da una
relación de desigualdad donde
tomamos decisiones por las futuras
generaciones, sobre la base de que los
niños aún no son capaces de juzgar lo
que reciben.
De las varias modalidades posibles de
educación, la “enseñanza” viene a ser
la tarea institucionalizada que la
sociedad toma a su cargo. Esta
considera que es una actividad
4
En el sentido del derecho a ser libre de
actuar y de ejercer la voluntad - una
persona autónoma.
5
Si no se dan las condiciones básicas para
el ejercicio de la libertad, ésta carece de
valor y sentido ¿Qué significa la libertad
para aquellos que no pueden usarla por
carecer de lo mínimo indispensable para
vivir? Sin duda, hay que seguir trabajando
en la lucha por una libertad que resulte
significativa para todos.
3. “Papel de los padres en la educación” por: Alipio Nahui Ortiz
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3
demasiado importante como para dejar
que cada uno lo haga como quiera y
por ello decide que le corresponde.
Pero “enseñanza” no es lo mismo que
“educación en la escuela” (da Silveira,
1998). No está dicho que el Estado sea
el proveedor ideal de educación,
incluso hay opiniones que dudan de su
eficacia como instrumento educativo,
sin embargo, la escuela sigue siendo la
institución social por donde pasan los
niños para educarse.
La educación es clave para el
desarrollo de una vida significativa.
Dado que los padres son quienes
tienen a su cargo la responsabilidad de
sus hijos 6
y que los instrumentos
educativos no son necesariamente
idóneos, parece legítimo argumentar
que los padres no pueden permanecer
al margen del proceso de formación de
sus hijos y que es más, les compete un
papel insustituible.
Los roles específicos requeridos para
cumplir con las obligaciones de padres
y profesores para con los niños a su
cargo dependen de las definiciones
específicas que cada sociedad asigna
a esos roles. Tales roles, prácticas y
obligaciones están abiertas a critica
moral y a justificación en términos de
derechos fundamentales del individuo.
Papel de los padres en la educación
O’Neill (1988) recomienda enfatizar en
las obligaciones de los adultos al hablar
de los derechos del niño. La educación
es terreno fértil para cometer abusos y
negligencias y para interferencia
paternalista. El niño tiene el derecho –
6
Constitución de la República Oriental del
Uruguay: Artículo 41.- “El cuidado y
educación de los hijos para que éstos
alcancen su plena capacidad intelectual y
social, es un deber y un derecho de los
padres.”….. “La ley dispondrá las medidas
necesarias para que la infancia y juventud
sean protegidas contra el abandono
intelectual o moral de sus padres o
tutores”….....
y los padres la obligación - de que se
mantengan abiertas ciertas opciones
de vida claves para que cuando sea
adulto pueda decidir por sí mismo
sobre ellas (Feinberg, 1980).
Cuántas opciones de vida debe permitir
un padre a sus hijos? Para orientar el
papel de proveedor de opciones,
Ruddick (1979) propone que los padres
fomenten futuros que i) consideran
probables ellos y aquellos a quienes
respetan y ii) de realizarse, puedan ser
aceptables tanto para padres como
para hijos. Esto deja abierto el número
de opciones de vida que un padre debe
apoyar.
El principio pretende honrar los deseos
de padres y las necesidades de hijos
sobre la base de opciones que se
vayan aprobando y ajustando
mutuamente, reflejando una suerte de
“acercamiento” de los deseos de
aquellos a las necesidades de los otros
que la convivencia tiende a producir en
condiciones socio-económicas
manejables. Es decir, no requiere
acuerdo presente acerca de qué será
mutuamente satisfactorio en el futuro.
Pero, la mutua satisfacción futura es un
asunto complejo. En una cultura
cambiante, entre sus incertidumbres
están las actitudes futuras y cuanto
más rápido cambie la cultura, más
impredecibles serán las relaciones
entre generaciones. Por ello, los padres
deben hacer provisiones más amplias
entre aquellas opciones que de
realizarse satisfacerán a padres e hijos.
Una cultura inestable genera muchos
más pronósticos de futuros que los que
los padres pueden preparar para sus
hijos. Aún en sociedades bien
organizadas, el principio impone cargas
a los padres. Estos deben considerar
incluso opciones donde los niños no
sean más dependientes sino que se
desarrollen aparte en culturas poco
familiares o aún extrañas.
Comentarios
4. “Papel de los padres en la educación” por: Alipio Nahui Ortiz
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4
Con los elementos introductorios hasta
aquí citados no pretendemos alcanzar
una caracterización final del papel de
los padres en la formación de los hijos,
que la sociedad le asigna. Sin
embargo, si creemos que ellos nos
permiten afirmar que los padres están
llamados a desempeñar un papel
significativo en un mundo inestable.
En ese propósito, la escuela puede
brindar una importante ayuda, pero de
esto no debe seguir que se descargue
toda esa función en ella porque no está
en condiciones de cumplirla. En
cambio, sí debería seguir que por esa y
otras consideraciones éticas y morales,
los padres deben tener una posición de
liderazgo en la formación de sus hijos.
Los seres libres buscan su propio
camino cada uno de modo distinto. El
derecho a la vida como persona
autónoma es de especial relevancia.
Los niños son sujetos de derechos,
entre ellos el de recibir educación. Si
bien la escuela es la institución por
donde pasan los niños para educarse,
ésta no está en condiciones de
abordar todo lo que significa la
formación del niño.
Por ello, a los padres les compete la
obligación de hacerse cargo de la
educación de sus hijos,
proporcionándoles un “futuro abierto”,
sin privarlos de antemano de opciones
futuras de vida claves, que les permita
a éstos convertirse en adultos
autónomos.
“The answers are known in advance;
only the questions and arguments
remain to be found”
(T. Pateman 1973)
Bibliografía
1) Archard, David William, "Children's
Rights", The Stanford Encyclopedia of
Philosophy (Winter 2002 Edition),
Edward N. Zalta (ed.), URL =
<http://plato.stanford.edu/archives/win2
002/entries/rights-children/>.
2) Da Silveira, P. (1998), Liberalismo y
educación pública. Diálogo filosófico
(Universidad de Valencia) 42, pág. 377-
90.
3) Feinberg, J., The Child’s Right to a
Open Future. En: Aiken, W. &
LaFollette, H. (eds.) (1980), Whose
Child? Children’s Rights, Parental
Authority, and State Power. Totowa NJ,
Rowman and Littlefield, pág. 124-153.
4) Mill, J.S. (1859) Sobre la libertad. Ed.
1970. Madrid, Alianza.
5) O’Neill, O. (1988), “Children’s Rights
and Children’s Lives”. Ethics (University
of Chicago) 98, pág. 445-63.
6) Reich, R., (2002). Testing the
Boundaries of Parental Authority Over
Education: The Case of
Homeschooling. En: Political and Moral
Education, NOMOS XLIII, Stephen
Macedo and Yael Tadmir (eds), New
York University Press.
7) Ruddick, W. (1979). Parents and Life
Prospects. En: O’Neill, O. & Ruddick,
W., Having Children. Philosophical and
Legal Reflexiones on Parenthood. New
York, Oxford Universiy Press, pág 124-
137.
__________
(*) Director Regional del proyecto PNUD WINNER “Women into the New Network for Entrepreneurial
Reinforcement”. Coordinador del Proyecto regional CE-PNUD AL PYMES "Una aplicación de la Sociedad
de la Información a las PYMES de América Latina". Experto de Cooperación Técnica del PNUD. Consultor
Senior de CE, BID, FAO. Coordinador Académico de los Diplomados en DDHH para América Latina de
AUSJAL-IIDH. Docente de postgrado de e-marketing de la Univ. Católica de Uruguay. Postgraduado en
Administración y Política Energética, de University of Pennsylvania y Colorado State University, Estados
Unidos. Postgraduado en Educación Universitaria, de Univ. Católica de Uruguay. Maestrando en
Sociedad de Información y el Conocimiento, de Universitat Oberta de Catalunya, España. Ingeniero
Mecánico de la Univ. Nac. de Ingeniería de Perú.