2. Facultad de Nombramiento El artículo 89 faculta al presidente para realizar nombramientos y destituciones de servidores públicos; hacer nombramientos condicionados y aprobar los nombramientos que le propongan.
3.
4. Remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda
5. Nombrar y Remover a todo servidor público de los otros poderes de la Unión que no esté determinado de otro modo específico por la ley.
6. Nombrar a los demás oficiales superiores del ejercito, armada y fuerza aérea con apego a las leyes.
7.
8. Con participación del Poder Legislativo Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales. Nombrar a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
9. Facultades de Ejecucin de leyes La fracción I del articulo 89 señala como las obligaciones y facultades del Presidente de la Republica, las de “promulgar” y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. El acto legislativo concluye en el punto en que la ley emanada del Congreso ya no es objetable por el Ejecutivo, bien sea por haber transcurrido el término constitucional sin que éste hubiere formulado objeciones, o bien porque, habiéndolas presentado, el Congreso no las aceptó o, al contrario, modifico de acuerdo con ellas el proyecto original. El acto legislativo es entonces definitivo y perfecto, mas para que sea obligatorio, es menester que se inicie, mediante la promulgación, la actividad del poder ejecutivo.
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11. Promulgación:Por la promulgación el ejecutivo autentificará la existencia y regularidad de la ley, ordena su publicación y manda a sus agentes que la hagan cumplir; en esta virtud, la ley se hace ejecutable, adquiere valor imperativo, carácter que no tenía antes de pasar de la jurisdicción al Congreso a la zona del ejecutivo. No obstante, la ley promulgada no es obligatoria todavía para la generalidad, mientras ésta no quede notificada de su existencia. Publicación: Es el acto del poder Ejecutivo por el cual la ley votada y promulgada se lleva al conocimiento de los habitantes, mediante un acto que permite a cualquiera el conocimiento de la ley y que establece para el futuro la presunción de que la ley es conocida por todos. El Código Civil vigente, que rige la materia Federal además de la local, contiene disposiciones relativas a la publicación, la que se hará en el Diario oficial y surtirá efectos en los plazos que señalen el art. 3º y 4º . Por otra parte a falta de disposición expresa, la practica constante que se ha impuesto entre nosotros consiste en que la promulgación se haga mediante un decreto expedido por el presidente de la República, en el que éste hace saber a todos los habitantes que el congreso de la Unión ha expedido la ley de que se trate, la cual ordena el presidente que se imprima, se publique y se le dé el debido cumplimiento.
12. Veto Presidencial: Consiste en la Facultad que tiene el Ejecutivo de para hacer observaciones a los proyectos de Ley o decreto que ya hubiesen sido aprobados por el Congreso de la Unión, es decir, por sus dos cámaras componentes. El veto presidencial no es absoluto sino suspensivo, es decir, su ejercicio no significa la prohibición o el impedimento insuperable o ineludible para que una ley o decreto entren en vigor, sino la mera formulación de objeciones a fin de que , conforme ellas vuelvan a ser discutidas por las dos cámaras, la cuales pueden considerarlas inoperantes, teniendo en este caso el Ejecutivo la obligación de proceder a la promulgación respectiva (art. 72 constitucional Inciso b y c). El veto presidencial no procede cuando se trata de proyectos de ley o decretos emanados del ejercicio de las facultades exclusivas que competen a cada una de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión señaladas en los artículos 74 y 76 constitucionales.
13. Facultades reglamentarias La Facultad Reglamentaria, está concebida en la siguiente formula que emplea la fracción I del artículo 89 constitucional: “Proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia de las Leyes que expida el Congreso de la Unión” Los reglamentos expedidos por el Ejecutivo tienen que referirse únicamente a las leyes del Congreso de la Unión , que son los que expresamente menciona dicha fracción; no puede tener objeto, en esa virtud, preceptos de la constitución, pues la reglamentación de estos incumbe a las leyes reglamentarias u orgánicas de la constitución, que por ser leyes deben ser expedidas por el Congreso. Tampoco puede ejercitarse la facultad reglamentaria independientemente de toda ley, ya que lo característico del reglamento es su subordinación a la ley; como excepción, nuestra Constitución presupone en sus artículos 10 y 21 que los reglamentos de policía son autónomos, al mencionarlos directamente, en lugar de haber citado la ley, en caso de que ésta existiera.
14. Esta subordinación del reglamento a la ley, se debe a que el primero persigue la ejecución de la segunda, desarrollando y complementando a detalle las normas contenidas en la ley. No puede, pues el reglamento ni exceder el alcance de la ley ni tampoco contrariarla, sino que debe respetarla en su letra y espíritu. El reglamento es a la ley, lo que la ley es a la Constitución, por cuanto la validez de aquel debe estimarse según su conformidad con la ley. El reglamento es la ley, en el punto en que ésta ingresa en la zona de lo ejecutivo; es el eslabón entre la ley y su ejecución, que vincula el mandamiento abstracto con la realidad concreta. El reglamento, como la ley, es una disposición de carácter general y abstracto, sancionada por la fuerza pública; es pues, un acto objetivamente legislativo, que si se atribuye excepcionalmente al Poder ejecutivo es porque la exacta observancia de la ley requiere la determinación de numerosos detalles, que solo puede conocer cabalmente el Poder que tiene a su cargo la ejecución.
15. Facultades en materia internacional El presidente de la Republica tiene la representación del Estado Mexicano ante los organismos internacionales y frente a otros Estados. En consecuencia, tiene facultades para hacer ingresar y retirar a México de esos organismos; para establecer y suprimir las relaciones con otros estados ; para celebrar tratados y convenios internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado; y para declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos.
25. Sin embargo, para que un tratado tenga vigencia necesita ser ratificado por el Senado. Cumplido este requisito, los tratados tendrán el carácter de la Ley Suprema de la Nación, es decir, serán obligatorios como cualquier otro acto legislativo ordinario emanado del Congreso, según dispone el art. 133 Constitucional.
30. MOVILIZACION DE TROPAS Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
33. INTERVENCIÓN DEL EJECUTIVO EN EL PROCESO ECONÓMICO PRODUCCIÓN,DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO Artículo 28 constitucional párrafo 3 Ley federal de competencia económica Artículos 7, 26 y 28
34. POLÍTICA MONETARIA Es el conjunto de acciones que el Banco de México lleva a cabo para influir sobre las tasas de interés y las expectativas infraccionarías del público, a fin de que la evolución de los precios sea congruente con el objetivo de mantener un entorno de inflación baja y estable. Artículo 28 constitucional párrafo 7 Ley del Banco de México artículo 38
36. INVERSIONES PÚBLICAS La inversión pública en México se a encaminado a obras que fortalezcan el desarrollo económico-social. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal artículos 4 y 43
37. ABLITACIÓN DE PUERTOS E INVERCIONES EXTRANJERAS Articulo 89 fracción XIII constitucional Ley de Puertos artículos 5 y 16 Ley de Inversión Extranjera artículo 5
38. LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y CUENTA PÚBLICA Artículo 74 fracción IV constitucional Ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación artículo 1
40. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos es ejercido por la Suprema Corte de justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito.
41. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal
42. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta.
43. Composición Requisitos Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federaciónla Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros, uno de los cuales es su presidente, y funciona en Pleno o en Salas Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin derecho a reelección. Los requisitos para ser electo Ministro son: Ser ciudadano mexicano por nacimiento. Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación. Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
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45. Renuncia, la cual es sólo procedente en causas graves que deberá calificar el Presidente de la República y aprobar o negar el Senado.
46.
47. De acuerdo con los artículo 5 y 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia sesiona los días lunes, martes y jueves.
51. ¿qué es el tribunal electoral? El Tribunal Electoral es un órganoespecializado del Poder Judicial de la Federación y máximaautoridad en materiaelectoral.
85. No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
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87. Antecedentes Tiene su origen en la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión, el 5 de diciembre de 1994, con el propósito de avanzar en la consolidación del Poder Judicial de la Federación, mediante el fortalecimiento de sus atribuciones constitucionales, así como de la autonomía de sus órganos e independencia de sus jueces y magistrados, a efecto de incrementar la eficacia de sus funciones. Una vez discutida y aprobada por el Congreso de la Unión, la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo culminó con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1994. El Consejo de la Judicatura Federal, en los términos dispuestos por la modificación constitucional, fue instalado el 2 de febrero de 1995.