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«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria»

FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Asignatura:
Tema:

Derecho Ambiental.

Impacto de las instituciones educativas
en Proyecto ambiental de gestión
ambiental.

Docente
Ciclo
Alumno

: Mag. Alberto ROJASALVARADO.
:

XII“B”.
:

SALINAS SANTISTEBAN, SEMER
HUACHO - PERÚ
2013
1
DEDICATORIA:
A nuestros maestros que nos nutren de sus
conocimientos y sus experiencias que lo han
adquirido en el transcurso del ejercicio de su
carrera y nos muestran un camino largo e
inacabable por descubrir.

2
INTRODUCCIÓN
Desde el inicio de la era industrial hasta hace pocos años, las sociedades
creían a ciegas en la doctrina del crecimiento económico exponencial, que
se basaba en las posibilidades ilimitadas de la Tierra para sustentar el
crecimiento económico.
Pero hoy sabemos que nuestro planeta no es capaz de soportar
indefinidamente el actual orden económico internacional, que los recursos
naturales no son bienes ilimitados y que los residuos sólidos, líquidos o
gaseosos de nuestro sistema de vida conllevan un grave riesgo para la
salud del planeta, incluido lógicamente el hombre.
La actuación negativa sobre el medio ambiente que ha caracterizado a los
sistemas productivos, se ha ejercido desde diferentes niveles, por ejemplo:
 Sobreutilización de recursos naturales no renovables.
 Emisión de residuos no degradables al ambienta.
 Destrucción de espacios naturales
 Destrucción acelerada de especies animales y vegetales.
Desde la década de 1970 se aceleró la conciencia ecológica y la sociedad
comenzó a entender que el origen de los problemas ambientales se
encontraba en las estructuras económicas y productivas de la economía y
dado que los principales problemas que aquejan al medio ambiente tienen
su origen en los procesos productivos mal planificados y gestionados, es
precisamente mediante la transformación de tales sistemas como se podía
acceder a una mejora integral del medio ambiente.

3
GESTIÓN AMBIENTAL
¿Qué es la gestión ambiental?
Es

el

conjunto

de

regulaciones,

principios

y

diseñadas

ejecutadas

y

acciones,
la
por

políticas,

institucionalidad,
el

Estado

con

participación de la sociedad civil, la academia y el
sector privado, para lograr una ordenación sostenible
del ambiente, como presupuesto básico para aspirar
al desarrollo sostenible del país y a un ambiente sano.
Tales actividades son realizadas fundamentalmente desde el Estado, a
quien siempre corresponde la iniciativa institucional, pero debe involucrar también
a la sociedad en su conjunto. Efectivamente, si bien competente al Estado la
determinación de la gestión ambiental, hoy es cada vez más aceptado que la
ciudadanía y el sector empresarial no pueden estar excluidos de la formulación,
aplicación y evaluación de la misma. Son los actores sociales quienes con sus
conductas harán que la gestión ambiental sea exitosa o no; de ahí que para
asegurar su eficiencia y eficacia el Estado deba promover la participación de estos
actores.
Como ya hemos referido el ordenamiento ambiental debe ser entendido
como el uso del espacio y de sus componentes de acuerdo con sus características
ecológicas, culturales y sociales con el fin de obtener su máximo aprovechamiento
sin comprometer su calidad y sostenibilidad. Es muy difundida la opinión de que el
ordenamiento territorial, a través de un instrumento multidisciplinario, intersectorial,
descentralizado y participativo como la zonificación Ecológica y Económica, es la
solución a todos los problemas ambientales y a las disputas que se suscitan por la
realización de actividades sobre un mismo espacio que resultan incompatibles, por
ejemplo la agricultura o ganadería frente a la minería o hidrocarburos. Es cierto
que contar con un instrumento técnico normativo que con

antelación haya

establecido los mejores usos del espacio reduce sensiblemente los conflictos, pero
hay que tener en cuenta que este es un instrumento orientador de las decisiones
4
y, por definición, es flexible; lo cual significa que lo que originalmente fue
clasificado para uso agrario en consideración a los condicionantes naturales,
sociales, económicos y culturales, luego puede ser variado a un uso distinto
(minería o hidrocarburos por ejemplo), siempre que ello convenga al interés
nacional y se enmarque además en los fines de la conservación. En tal sentido, el
uso de estos instrumentos vigentes, y solo de su aplicación cabal se podrá tomar
decisiones públicas y privadas en un espacio y tiempo determinados, acordes con
la mejor vocación de los espacios territoriales y las necesidades socioeconómicas.
Los pilares básicos de la gestión ambiental son, de un lado, el derecho al
desarrollo sostenible, entendido como conservación del ambiente (conjunción de
naturaleza y manifestaciones humanas en un espacio y tiempo determinados) con
el objeto de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las presentes y futuras
generaciones, para lo cual el Estado debe promover el equilibrio dinámico entre el
desarrollo socioeconómico, la conservación y el uso sostenible del ambiente; y de
otro, el reconocimiento de que toda persona tiene el derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. De ambos se
derivaran otros lineamientos o principios específicos que orientaran las conductas,
tanto de los administradores del Estado como de los ciudadanos administrados.
La gestión ambiental debe ser transectorial y descentralizada, debido a que
el desarrollo sostenible supone un tratamiento transversal (abarca aspectos
sociales, culturales, económicos y ambientales). Es decir, tanto la definición de las
políticas y las normas, así como de la estructura administrativa para su ejecución,
tienen que basarse en una coordinación intersectorial al interior del Gobierno
Nacional; y en una coordinación entre este y los Gobiernos Regionales y Locales.
De lo contrario es imposible arribar a una Política Ambiental univoca, siendo mas
probable que existan colisiones de políticas sectoriales o de estas con las
regionales o locales.
Brañes señala que la gestión ambiental está compuesta por la Política
Ambiental, la legislación ambiental y la administración ambiental. Así, lo hacemos

5
por que si bien la legislación no e el único regulador de las conductas, si es el
único que puede ser impuesto aun coercitivamente.
La LGA. Establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y
continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas,
procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y
recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una
mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las
actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del
país. Añade que se rige por los principios establecidos en la LGA y las leyes y otra
normas sobre la materia (artículo 13).
Política ambiental
¿Qué es la política ambiental?
La política ambiental se inserta dentro de las políticas públicas, que
constituyen declaraciones o interpretaciones generales que guían o encauzan el
pensamiento de los actores para la toma de decisiones; definen áreas dentro de
los cuales se puede tomar decisiones y aseguran que estas sean congruentes con
un objetivo y contribuyan a alcanzarlo.
En tal sentido, las políticas ambientales deben establecerse los cursos de
acción que emprenderá el Estado para asegurar un ambiente sano y el desarrollo
sostenible, comprende por lo tanto la consagración normativa de tal intención
mediante lineamientos establecidos en su ordenamiento jurídico; también la
planificación de actividades en el corto, mediano y largo plazo, la definición de
estrategias y planes de acción sectoriales, los actos de gobierno y, desde luego, la
asignación de recursos en el Presupuesto General de la República para que todo
esto se materialice.
Constituye el componente principal de la gestión ambiental, desde que los
otros dos elementos o instrumentos, que son los marcos jurídicos y
administrativos, solo encuentran su realización a partir de este. Los lineamientos
6
generales aportados por la política Ambiental señalaran, entonces, el derrotero a
seguir por la legislación y la institucionalidad estatal, respectivamente.
La noción de desarrollo sostenible es omnicomprensiva puesto que abarca
lo relativo a los recursos y elementos naturales, tanto como las manifestación
humanas, es decir, los aspectos sociales, económicos, ideológicos, políticos,
culturales, etc.
Ahora bien, la realización de las estrategias dependerá de los modelos de
desarrollo que asuman, en cada caso, quienes conducen el gobierno. Así, quienes
opten por concentrar los medios de producción en el Estado, harán descansar la
responsabilidad de mantener el equilibrio del ambiente fundamentalmente en el
propio Estado; mientras quienes opten por modelos de desarrollo de corte liberal,
trasladaran dicha responsabilidad principalmente a los agentes económicos.
Obviamente, modelos intermedios compartirán esta responsabilidad.
Cualquiera que fuere el modelo político, lo cierto es que la política ambiental
no puede ser entendida como un sector de la realidad que debe incluirse como un
capitulo dentro de los planes estratégicos de desarrollo; precisamente por la
naturaleza transversal del concepto de desarrollo sostenible y la intrincada red de
relaciones de interdependencia que se da entre las manifestaciones humanas y la
naturaleza; lo correcto es , entonces, que los Planes Sectoriales (agrario, esquero,
minero, energético, vial, industrial, educativo, etc.)y el propio Plan Nacional de
Desarrollo, estén transidos por el concepto de desarrollo, este en transidos por el
concepto de desarrollo sostenible. Se trata de introducir la variable ambiental en
todos los campos previstos en dichos planes.
La LGA dispone que la política Nacional de Ambiente constituye el
conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos
de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las
entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la
sociedad civil, en materia ambiental.

7
Las políticas y normas ambientales de carácter nacional o sectorial, regional
y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política
Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.
La Política del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de
desarrollo del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento (artículo 8).
Señala también que tiene por objetivo mejor la calidad de vida de las
personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y
funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la
prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la
conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una
manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales
de la persona (artículo 9).
Asimismo, que las políticas de Estado integran las políticas ambientales
con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación,
decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de gobierno,
incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la
Política Nacional del Ambiente (artículo 10 de la LGA).
El Decreto Supremo 012-2009-MINAM (23. Mayo. 2009) aprobó la Política
Nacional del Ambiente.
La Resolución Ministerial 244-2010- MINAM (03. Diciembre.2010) aprobó el Plan
Nacional de Acción Ambiental 2010-2011 (PLANAA-PERU 2010-2021).
Ley 29664 (19. Febrero.2011), Ley del sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (Sinagerd); establece que la gestión del riesgo de desastres
debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades
publicas en todos los niveles de gobierno.

8
POLÍTICA AMBIENTAL DE ESTADO
¿Qué es la política ambiental de Estado?
Normalmente se entiende por política de Estado aquella que adopta un país
mediante el consenso de sus representantes políticos y de los actores sociales,
para que de manera permanente y programática sea ejecutada por quien quiera
que ejerza el gobierno, a efectos de garantizar en el largo plazo la realización de
una visión de futuro común. Esta demás decir que esto constituye una condición
indispensable para obtener los objetivos planteados y consolidar un Estado
nación. En el Perú lo más cerca que estamos de ello es el Acuerdo Nacional
suscrito el 22 de julio de 2002 por representantes de las organizaciones políticas,
religiosas, de la sociedad civil y del Gobierno.
No obstante, para efectos de nuestro planteamiento consideramos política
de Estado a la que se encuentra en el ámbito d lo acordado y permanece en
lo declarativo, es decir, aquellas declaraciones y mandatos de contenido
ambiental consagrados en normas e instrumentos de política, como la
Constitución, tratados aprobados, las leyes, estrategias o planes de acción y el
propio Acuerdo Nacional; que, si bien constituyen los lineamientos según los
cuales debería regirse la actuación de quienes ejercen la representación del
Estado y la de los propios administrados, no encuentran una realización efectiva.
En consecuencia, se trata de la visión que en materia ambiental tiene el país, pero
que no necesariamente halla correspondencia en las acciones concretas de
quienes ejercen el gobierno en un momento dado. Si se quiere es lo que “debería
ser” pero “no necesariamente es”.
Con mayor razón no debe confundirse política ambiental con discurso
político sobre materia ambiental, ya que este podría quedarse en la esfera de la
retorica o el ofrecimiento no sincero por motivaciones electorales o de popularidad.
Si de políticas de Estado se trata, podemos afirmar que el Perú se
encuentra a un nivel similar al de las legislaciones mas avanzadas en materia de
protección ambiental. Así tenemos que la Constitución consagra, como derecho
9
fundamental de todo peruano, el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida (articulo 2 numeral 22); de igual modo, dispone la promoción
del desarrollo sostenible, haciendo mención especial al desarrollo sostenible de la
Amazonia, en tanto depositaria de la mega diversidad de nuestro país; pues
enfatiza la conservación de la diversidad biológica y la preservación de las áreas
naturales protegidas. La Carta fundamental consagra también la obligación del
Estado de determinar la política nacional del ambiente (artículos 67 a 69).
De hecho, el peso que la Constitución de 1993 da a las materias
ambientales es cualitativamente superior a la de 1979, no solo por incluir el
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida
humana en el listado de derechos fundamentales de la persona o por la promoción
del desarrollo sostenible de la amazonia; sino también, en lo que hace a los
recursos naturales, por la exigencia constitucional de su uso sostenible y el
requerimiento de una ley orgánica para regular las condiciones de utilización y
otorgamiento a los particulares (artículo 66). Efectivamente, la propia Constitución
dispone que una ley orgánica debe aprobarse con un quórum calificado (más de la
mitad del numero legal de miembros del Congreso) y que nunca podrá delegarse
su aprobación ni a la Comisión Permanente del Congreso ni al Poder Ejecutivo; la
lógica de al regulación es que la aprobación este precedida por un debate
exhaustivo y, además, que su texto refleje posiciones de consenso que incluya la
posición de las minorías parlamentarias. Estas exigencias evidencian que la Carta
considera una materia de suma que la carta considera una materia de suma
importancia nacional la regulación legal de los recursos naturales, lo que es una
derivación del estatus de patrimonio de la Nación que la Constitución asigna a los
recursos naturales.
Puede decirse, entonces, que a nivel constitucional, la Política Ambiental de
Estado en el Perú encarna una clara opción por la garantía del derecho ciudadano
a gozar de un ambiente sano, así como una opción decidida por el desarrollo
sostenible.

10
De otro lado, existe prolija normativa de rango legal que también evidencia
esta opción. Sin duda el CMARN en un principio y la LGA en al actualidad, son los
cuerpo legales

emblemáticos en

esta materia,

pues ambos consagran

lineamientos de política ambiental fundamentales que debieran orientar la
actuación publica y privada en el Perú.
Es así que el artículo 11 de la LGA establece que, sin perjuicio del contenido
específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las
políticas públicas consideran los siguientes lineamientos:
El respeto de la dignidad humana y la mejora continúa de la calidad de vida
de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las
personas.
La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el
control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes
emisoras. En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías,
métodos,

procesos y

prácticas

de producción,

comercialización

y

disposición final más limpias.
El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la
conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y
recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético.
Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar accionas
que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier
especies, subespecie o variedad de flora o fauna.
El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la
conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación
ambientalmente sostenible de los servicios públicos así como la
conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de
las comunidades tradicionales u los pueblos indígenas.
La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía
ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas
del territorio nacional.
11
El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las
autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el
ejercicio de sus funciones. Las autoridades conforme al carácter transversal
de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas
ambientales

deben

ser

considerados

y

asumidos

integral

e

intersectorialmente y al mas alto nivel, sin eximirse de tomar en
consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente
incluyendo la conservación de los recursos naturales.
La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la
pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con
los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible.
La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en
materia ambiental.
El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en
cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de
responsabilidad social.
Cabe destacar que el concepto de desarrollo sostenible ha sido también
recogido por tratados internacionales que el Perú ha aprobado y ratificado, tales
como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco sobre
Cambio Climático y la Convención de Lucha contra la Desertificación; todos con
fuerza obligatoria e incorporados a nuestro derecho peruano.
Asimismo, el Estado peruano adhirió a los principios de la Declaración de
Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y, también, a la Declaración de
Principios para un Consenso Mundial respeto a la Ordenación, la Conservación y
el Desarrollo Sostenible de los Bosques de todo tipo, así como la Agenda 21;
todos instrumentos que, si bien no tienen fuerza jurídica obligatoria, expresan la
voluntad política de orientar la actuación publica de los Estados bajo la inspiración
de los principios y estrategias que tales documentos consagran, el desarrollo
sostenible entre ellos.

12
Del mismo modo, las diferentes leyes que regulan el otorgamiento e
derechos respecto de los recursos naturales, renovables y no renovables; hacen
mención explicita a la exigencia de una aprovechamiento sostenible o, en su caso,
de la protección del ambiente.
De otro lado, en cuanto al régimen económico, el modelo constitucional es
el de economía social de mercado, que consagra la libre iniciativa privada; bajo el
cual el Estado orienta al desarrollo del país (articulo 58). En tal sentido, se
garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio industria;
siempre que no sea lesivo a la salud y seguridad pública (articulo 59). Si bien en
esta norma no hay una mención expresa a la protección del ambiente en el
ejercicio de tales actividades económicas, la expresa alusión a la salud y
seguridad publica como limites a dichas libertades; así como la lectura concordada
de estas normas con las que garantizan el derecho a un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de la vida, y la que promueve el uso sostenible de los
recursos naturales; nos permiten colegir que, si bien el régimen de economía
social de mercado es la columna que debe sostener el diseño de la Política
Nacional de Desarrollo, no puede obviarse los aspectos ambientales y el
desarrollo sostenible que en el están implícitos. La LGA si ha explicado estas
restricciones, estableciendo en su artículo 6 que el ejercicio de los derechos de
propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a
las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente.
Asimismo, el Decreto Legislativo 757, Ley Marco par el Crecimiento de la
Inversión Privada, de insospechado corte promotor de la actividad empresarial, de
manera explicita ha fijado también limites a la libre iniciativa empresarial privada
en función a intereses d corte ambiental. Esto puede apreciarse en su articulo 9,
que señala que toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus
actividades en la forma que juzgue conveniente, pero ese derecho no la exime del
cumplimiento de las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad
industriales, la conservación del ambiente y la salud.

13
El Decreto 162-92-EF, Reglamento de los Regímenes de Garantía a la
Inversión Privada, en la misma tónica, estableció que el Estado no interferirá en la
forma en que las empresas desarrollen sus actividades productivas, pero exigirá el
cumplimiento de las disposiciones relativas a la higiene, salubridad, conservación
del ambiente y seguridad industrial; disponiendo que la infracción puede ser
castigada con la resolución de los contratos de estabilidad tributaria.
Todos los lineamientos de política han sido recogidos por la Decimo
Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional sobre Desarrollo Sostenible
y Gestión Ambiental, según la cual los representantes acreditados asumieron
como política de Estado el siguiente acuerdo:
Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las
políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para
contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Nos
comprometemos también a institucionalizar la gestión ambiental, publica y privada,
para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados
y ciudades sostenibles; lo cual ayudara a mejorar la calidad de vida,
especialmente de la población mas vulnerable del país.
Con ese objetivo el Estado:
Fortalecerá la institucionalidad de la gestión ambiental optimizándola
coordinación entre la sociedad civil, la autoridad ambiental optimizando la
coordinación entre la sociedad civil, la autoridad ambiental nacional, las
sectoriales y los niveles de gestión descentralizada, en el marco de un
sistema nacional de gestión ambiental.
Promoverá la participación responsable e informada del sector privado y de
la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de
su cumplimiento, y fomentara una mayor conciencia ambiental.

14
Promoverá el ordenamiento territorial, el manejo de cuencas, bosques y
zonas marino costeras así como la recuperación de ambientes degradados,
considerando la vulnerabilidad del territorio.
Impulsará la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, privilegiando
los de prevención y producción limpias.
Incorporará en las cuentas nacionales la valoración de la oferta de los
recursos naturales y ambientales, la degradación ambiental y la
internalización de los costos ambientales.
Estimulará la inversión ambiental y la transferencia de tecnología para la
generación de actividades industriales, mineras, de transporte, de
saneamiento y de energía más limpias y competitivas, así como del
aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, la biotecnología, el
bio-comercio y el turismo.
Promoverá y evaluara permanentemente el uso eficiente, la preservación y
conservación del sueldo, subsuelo, agua y aire, evitando las externalidades
ambientales negativas.
Reconocerá y defenderá el conocimiento y la cultura tradicionales
indígenas, regulando su protección y registro, el acceso y la distribución de
beneficios de los recursos genéticos.
Promoverá el ordenamiento urbano, así como el manejo integrado de
residuos urbanos e industriales que estimule su reducción, reuso y reciclaje.
Fortalecerá la educación y la investigación ambiental.
Implementará el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para
asegurar la participación ciudadana, la coordinación multisectorial y el
cumplimiento de las empresas de los criterios y condiciones de protección
ambiental.
Regulará la eliminación de la contaminación sonora.
Cumplirá los tratados internacionales en materia de gestión ambiental, asi
como facilitara la participación y el apoyo de la cooperación internacional,
para recuperar y mantener el equilibrio ecológico.
Desarrollara la Estrategia Nacional de Comercio y Ambiente.
15
Una lectura sistemática de la Carta y las demás normas e instrumentos de política
en referencia, nos permiten concluir que el Perú tiene una clara Política Ambiental
de Estado, falta solamente contrastarla con lo que efectivamente se lleva a la
práctica.
POLITICA AMBIENTAL DE GOBIERNO
¿Qué es la política ambiental de gobierno?
Su existencia y dimensiones exigen el análisis del actuar concreto de
quienes, ejercen el poder político, en especial quienes componen el Gobierno
Nacional, los Gobiernos regionales y los Gobiernos Locales. Es necesario
entonces escrutar los planes, programas y estrategias diseñadas para dar
cumplimiento a los objetivos de protección ambiental y desarrollo sostenible; el
presupuesto asignado para su ejecución, el peso político de la estructura
administrativa ambiental diseñada y, desde luego, los actos de gobierno. Solo así
es posible determinar cuan comprometidos están quienes ejercen la función
publica con la realización de los objetivos en referencia.
Como hemos visto, el Perú tiene una frondosa legislación ambiental y es
Parte de importantes Tratados internacionales para el cuidado del ambiente, sin
embargo, es notorio que las cuestiones ambientales carecen de prioridad en la
agenda política y, por lo tanto, esto se refleja en la tolerancia a las agresiones
contra el ambiente, que se expresa en la lenidad estatal para exigir el
cumplimiento de las sanciones por infracciones, como cuando impone multas pero
no ejercita las acciones necesarias para que se materialice su cumplimiento;
cuando obvia las tareas de control y fiscalización; cuando crea instrumentos para
extender plazo a quienes no cumplieron con la protección del ambiente o cuando
se resiste a fortalecer a la Autoridad Nacional Ambiental. También se evidencia
cuando pospone la aprobación de LMP y ECA o se niega a que se utilicen, a falta
de estos, parámetros internacionales. El clamoroso caso de la actividad
pesquera resulta emblemático para ilustrar este aspecto, pues conociéndose los
evidentes daños producidos por los vertimientos de residuos que esta actividad
16
genera, no fue sino hasta el 30 de abril de 2008 que se aprobaron los LMP para
los efluentes de la industria de harina y aceite de pescado; con lo cual la normativa
penal sobre contaminación por residuos en perjuicio de la flora y fauna recién
puede pasar del ámbito de lo declarativo a lo concreto.
De ahí que tratados como la Convención de las Naciones Unidas para
Lucha contra la Desertificación, por ejemplo, tengan una vigencia en lo formal y no
en lo concreto; puesto que para su realización es necesario que el Estado, en
asociación con los agentes involucrados (sociedad civil) elaboren los programas y
prioridades del Plan Nacional de Acción para Combatir la Desertificación; para lo
cual debe crear el ambiente propicio para que dicha asociación funcione, entre
otros aspectos, debe fortalecer o aprobar el marco legal y administrativo para que
se pueda implementar la Convención (una legislación integral de protección de
suelos por ejemplo), descentralizar el poder político y asignar una partida
presupuesta significativa para erradicar la pobreza en las zonas secas.
Para establecer la Política Ambiental de Gobierno, entonces, un ejercicio
ineludible es contrastar las atribuciones que en materia ambiental tienen los entes
que integran el Gobierno Central y los demás niveles autónomos de gobierno, con
lo que realmente ejecutan. Al hacerlo, seguramente en la mayoría de casos,
arribaremos a la conclusión de que en el Perú existe una marcada incongruencia
entre los lineamientos de la Política Ambiental del Estado y la implementación de
tales lineamientos por quienes ejercen el poder político; siendo los primeros
cualitativamente superiores a los segundos.

INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL.
¿Qué son los instrumentos de gestión ambiental?
Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la
ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en
la LGA y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.
17
Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con
carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento dela Política
Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el pis (artículo 16 de la
LGA).
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se
incorporan los mecanismos para asegurar el cumplimiento incluyendo, entre otros,
los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás
programas y compromisos (articulo 18 de LGA)
Desde una perspectiva jurídica puede afirmarse que las limitaciones al
ejercicio de derechos para un aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el cuidado del ambiente, están regulados a través de los instrumentos
de gestión, los mismos que responden al interés público y están expresados en la
política ambiental y en las normas que la implementan.
¿Cuáles son los instrumentos de gestión ambiental?
Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planificación,
promoción,

prevención,

control,

corrección,

información,

financiamiento,

participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales
respectivas y los principios contenidos en LGA (articulo 17.1 de la LGA).
Constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión
ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial
ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los planes de Cierre; los planes de
Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental ; los limites
máximos permisibles; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los
sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad
ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y
remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de
gestión de residuos; los instrumentos orientados

a conservar los recursos

naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de
especies, vedas y aéreas de protección y conservación; y, en general, todos
18
aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el acápite
precedente (articulo 17.2 de la LGA).
¿Cómo se elaboran los ECA y los LMP?
Una lectura conjunta del Art.7 incisos d y e,así como del articulo 12inciso cy
d del decreto legislativo 1013 de creación,organización y funciones del ministerio
del ambiente permite concluir que a estele corresponde elaborar el plan de
estándares de calidad Ambiental y limites máximos permisibles,aprobar los
lineamientos,las metodologías,los procesos y los planes para la aplicación de los
ECA y LMP que deben ser aplicados por las entidades publicas en el ámbito de
sus competencias,asimismo, en su función aprobarlos mediante decreto
supremo,previa opinión del sector correspondiente de acuerdo con la LGA en el
proceso de elaboración de los ECA Y LMP y otros estándares o parámetro para el
control y la protección ambiental,se debe tomar en cuenta los establecidos por la
Organización mundial de la Salud (OMS)o de las entidades de nivel internacional
especializadas en cada uno de los temas ambientales (articulo 33.2)
En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental
con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de
la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las
actividades en curso (articulo 33.4)
¿Qué pasa cuando no hay ECA o LMP nacional?
En los casos que no existe ECA o LMP equivalentes aprobados en el país
el

ministerio

del

ambiente,

en

coordinación

con

los

sectores

correspondientes,dispondrá la aprobación y registrara aplicación de estándares
internacionales o de nivel internacional (articulo 33.3 de la LGA)
La segunda disposición transitoria,complementaria y final de la LGA estipula
que,en tanto no se establezcan en el país ECA,LMP y otros estándares o
parámetros para el control y la protección ambiental,son de uso referencial los
establecidos por las instituciones de derecho internacionalpublico,como las de
19
Organización Mundial de la Salud .Cabe destacar que el proyecto aprobado por el
ejecutivo estipulaba el uso obligatorio y no referencial de los parámetros
establecidos por la OMS,o en caso que por esta no fuera regulado algún
parámetro, se recurriría a cualquier otra entidad internacional especializada en
temas ambientales,pero fue observado por el ejecutivo,ya que esta norma era
garantía para que se terminen de establecer en un plazo razonable los ECAy
LMPque,mas de quince años de promulgado el CMARN y estando ya subsumido
en la LGA,hasta la fecha no se aprueba en su totalidad.
El ejecutivo consideró que la adopción a priori de estándares como los de la
OMS,sin la previa evaluación de su aplicabilidad en el país no es adecuada
porque puede hacer que la norma sea invariable o que se adopten decisiones que
entrampen las actividades socioeconómicas del país.La observación puede tener
sentido,de hecho es la misma oposición que La adoptada luego de la
promulgación del CMARN y que han continuado después de la publicación del
código penal (03 de abril 1991),cuyos artículos 304 y 305 exigen que se haya
excedido los LMP para la tipificación del delito de contaminación del ambiente,toda
vez que para establecer si la contaminación por vertimientos de los residuos
sólidos,líquidos,gaseosos, o de cualquier otra naturaleza constituye un delito.
El argumento fundamental para no tomar los ECA y LMP establecidos por
la OMS u organizaciones internacionales a fines, es que podría exigir estándares
rigurosos que no se justifican en nuestra realidad,pensamos que eso es
absolutamente

acertado,puesto

que

nuestro

desarrollo

industrial

no

es

precisamente equivalente al de los países desarrollados y nuestro ambiente no es
idéntico al de ellos.Pero eso se soluciona con la aprobación de estos instrumentos
,de el dependería el plazo que desee tomarse,mientras tanto la tutela del derecho
a un ambiente sano y la salud publica y a la salud,que son bienes jurídicos
superiores a los derechos de la empresa y el trabajo, no quedaban en el
desamparo.
En efecto la adopción de estándares de la OMS, en caso de ausencia de
estándares nacionales, norespondía a un intento de desincentivar la inversión
20
privada o del desarrollo de las actividades económicas. El proyecto de norma se
orientaba a la protección del ambiente sano y la salud publica, que pude verse
gravemente afectada de no existir ningún estándar que regule el impacto de las
actividades productivas del país.
Cabe resaltar que la séptima posición complementaria del decreto supremo
044-98-PCM,que aprueba el reglamento nacional para la aprobación de ECA y
LMP,señala que en el caso especifico que requiera un ECA O un LMP y estos no
hubieran sido aprobados en el país para la actividad correspondiente,el sector
competente

utilizara

solo

para

ese

caso

especifico

un

estándar

internacional,previa coordinación con los sectores involucrados y el CONAM”

ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)
Radiaciones

No DS.

010-2005-PCM(03

de

febrero

lonizantes

2005)

Ruido

DS.085-2003-pcm(30 de octubre del
2003)

Agua

DS.002-2008-MINAM(31 de julio 2008)
DS.023-2009minam(19

de

diciembre

2009)
Aire

DS.074-2001-PCM(22 de junio 2001)
DS.003-2008-MINAM(21

de

agosto

2008)
DS.069-2003-pcm(15 de Julio 2003)

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
¿Qué es un límite máximo permisible - LMP?
El LPM es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias
o parámetros físicos, químicos, ybiológicos, que caracterizan a un efluente o una
21
emisión1, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar
humano y al ambiente .S u determinación corresponde al ministerio del ambiente y
los organismos que conforman el Sistema Nacional de GestiónAmbiental. Los
criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por
dicho ministerio (Art.32.1 de la LGA modificado por el DL1055)
¿Para qué sirve un LPM?
Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen
efluentes y emisiones,a efectos de establecer si se encuentran dentro de los
parámetros considerados inocuos para la salud,el bienestar humano y el
ambiente.Excederlos acarrea responsabilidad administrativa,civil o penal, según el
caso.
Resulta fundamental al momento de elaborar los EIA o PAMA, porque los
impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se consideran, enprincipio,
social, y ambientalmente tolerables.
La falta de LMP es realmente preocupante,solo el subsector minería cuenta
con dos de tres LMP aplicables a dicha actividad,correspondiente a la calidad de
agua y de aire.Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de
medición y control de emisiones,efluentes y ruidos. La consecuencia es la pérdida
de eficacia del marco jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental,ya
que las sanciones administrativas y penales a los potenciales infractores están
generalmente referenciadas a los parámetros de medición de contaminantes. Es
por ello fundamental acometer con urgencia la tarea de aprobación de los LMP
correspondientes a todos los sectores productivos.
PESQUERIA
(Industria de Harina y Aceite de Pescado)
Efluentes de la industria de

Decreto Supremo 010-2008-

harina u aceite de pescado

PRODUCE (30. Abril. 2008):

1

Se subsana así la deficiencia contenida en la novena disposición complementaria del Decreto legislativo 750, que solo hace mención a
los efluentes
22
Parámetros: aceites y grasas;
sólidos suspendidos totales; pH y
demanda bioquímica de oxigeno.
Emisiones de la industria de

Decreto Supremo 011-2009-

harina y aceite de pescado; y

MINAM (16. Mayo.2009):

harina de residuos

Parámetros: sulfuro de hidrogeno,

hidrobiológicos.

sulfuro y material particulado

NORMAS

TRANSITORIAS

DE

CALIDAD

AMBIENTAL

DE

CARÁCTER

las

autoridades

ESPECIAL
El

ministerio

del

ambiente,en

coordinación

con

competentes,pueden dictar normas ambientales transitorias de aplicación
específica en zonas ambientales críticas o afectadas por desastres,con el
propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de
emergencia.Su

establecimiento

normas,parámetros,guías

o

no

excluye

directrices,orientados

la

aprobación
a

prevenir

de
el

otras

deterioro

ambiental, proteger la salud o la conservación de los recursos naturales y la
diversidad biológica y no altera la vigencia de los ECA y LMP que sean aplicables
(Art.29 de la LGA)
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
¿Qué es la evaluación de impacto ambiental?
Es un proceso de análisis sistemático,reproducible einterdisciplinario de los
impactos potenciales,tanto de una acción propuesta como de sus alternativas,en
los atributos físicos,biológicos culturales y socioeconómicos de una área
geográfica en particular,como todo proceso, tendrá diversos componentes que
permitan operativisar el mismo con la finalidad ultima de facilitar la toma adecuada
de decisiones de materia ambiental y sobre la viabilidad socioeconómica de la
intervención propuesta.Además hay que tener en cuenta que esta evaluación es

23
de naturaleza preventiva antes que correctiva y esta orientada a brindar los
elementos necesarios para un proceso informado de toma de decisiones2.
Es importante no perder la vista que lo que subyace a la evaluación del
impacto ambiental es la tutela de bienes jurídicos del altísimo valor como son: el
derecho a la vida, a la dignidad, a un ambiente sano, altrabajo (que incluye a la
propiedad), al patrimonio cultural, al desarrollo sostenible a la salud de las
personas, a la identidad étnica y cultual, todos reconocidos en el texto
constitucional3.
¿Qué es el impacto ambiental?
Se configura el impacto ambiental cuando una actividad o acción origina o
produce una alteración, modificación o cambio en el ambiente o en alguno de los
componentes del sistema ambiental, de cierta magnitud o complejidad 4
En tal sentido los impactos al medio natural o social pueden ser positivos o
negativos o de relativa definición en una primera instancia, pueden producir
efectos directos e indirectos, mediatos o inmediatos, pueden afectar a un espacio
reducido del territorio o tener un alcance regional de cierta importancia, asímismo,
pueden tener una incidencia puntual o acumulativa5
El impacto puede ser también sinérgico negativo,cuando el efecto conjunto
de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental
mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas
aisladamente,asimismo,se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo de acción
induce en el tiempo la aparición de otros nuevos 6
¿Cómo surgió la necesidad de la evaluación de Impacto Ambiental?
2

PULGAR VIDAL, Manuel y AURAZO, Adriana. Mejorando la participación ciudadana en el proceso de evaluación de ambiente en
minería .Centro Internacional de Investigación para el desarrollo .Mayo,2003.P.11
3
Constitución ,artículos:1,2 incisos 1,15,16,19,y 22,7,9,21,22 y 59,66 a 69,70 a73 y 88.
4
CRAVIOTO, Miguel. Metodología para el ordenamiento del Espacio y Desarrollo Ambiental en el perilago Argentino de Salto Grande en
Ambiente y Recursos Naturales revista de Derecho Política y administración ,enero marzo 1984,volumen I N°1,La Ley ,Buenos Aires ,p
36.
5
Ibídem P.36
6
Reglamento de Evaluación Impacto Ambiental español, aprobado mediante Real decreto 1131/1998 del 30 de setiembre .En
Ambiente y Recursos Naturales revista de Derecho ,política y Administración ,octubre diciembre 1989,volumen VI,N°4,La Ley, Buenos
Aires,p.45
24
Debido a la errada percepción imperante en el siglo XX, que concebía al
ser humano y su tecnología como invencibles y a la naturaleza como la realidad
ajena al hombre que debía ser dominado en su beneficio, se produjeron
alteraciones a la biosfera que luego se tradujeron en graves problemas con
consecuencia en la salud, laeconomía, el ambiente y la organización social
Es así que importantes obras públicas realizadas por los sectores públicos
y privados,como las represas para generación de hidroenergía y mejoramiento de
riego o las carreteras de penetración,empezaron a ser materia de fuertes
críticas,con

los

consecuentes

costos

políticos,sociales

y

económicos.Así

inversiones consideradas inicialmente rentables desde el punto de vista
económico y social,devinieron en costosas cargas para los estados y lasempresas
para las reclamaciones ciudadanas acerca de las externalidades y daños
consecuentes provocados por la actividad u obra.
Pero no solo las obras y actividades generan impactos generan impactos
ambientales no deseadas,también las decisiones políticas las provocan,tal es el
caso de los programas públicos de la colonización de la Amazonia o la aplicación
de la legislación de reforma agraria en la selva peruana.En ambos casos la
decisión política se adopto en absoluta ignorancia de la dinámica de los
ecosistemas selváticos

aplicándose por ejemplo, normas sobre abandono de

tierras a bosques en suelos clasificados de protección,lo cual alentó a los colonos
a

una

masiva

despoblación

del

bosque

para

realizar

agricultura

o

ganadería,únicas actividades consideradas aptas por la Ley para desvirtuar el
abandono es la reversión de la propiedad al estado sin pago alguno,el colono se
vio forzado a un desbosque absurdo para no perder su finca .
Para evitar tales despropósitos se diseño un instrumento de gestión
ambiental al que se denominoEvaluación de Impacto Ambiental (EIA),que consiste
en hacer un esfuerzo técnico de carácter multidisciplinario para anticiparse a los
impactos

ambientales

negativos

que

puedan

generar

un

proyecto,programa,actividad, obra o decisión política,con el objeto de identificar
los efectos ambientales que puedan producir, así como predeterminar las acciones
25
a

ejecutar

para

reducir,

mitigar

o

eliminar

los

efectos

ambientas

y

socioeconómicos negativos.
¿Cuáles son los antecedentes internacionales de la evaluación de Impacto
Ambiental?
En el derecho comparado, quizá la norma mas importante es la ley de la
política ambiental Nacional de 1969(NacionalEnvironmentalPlicyOct.: NEPA) DE
LOS Estados Unidos

donde se la conoce como la Carta Magna del Medio

Ambiente.
Lo esencial para esta Ley es garantizar que el proceso de toma de
decisiones sea equilibrado en lo que respecta al ambiente y a su interés publico.
La planificación de actuaciones y su toma de decisiones deben incluir la
consideración integrada de los factores técnicos y económicos dominaban el
proceso de decisiones
Paralelamente al proceso de cumplimiento de las exigencias de la NEPA ha
sido surgiendo una tecnología especializadatres de los instrumentos mas
importantes son “inventarioAmbiental”, “evaluación de Impacto Ambiental y estudio
de Impacto Ambiental”
¿Qué es el Inventario Ambiental?
Consiste en una descripción completa del medio tal y como es en un área
donde se plantea ubicar una determinada actuación.El inventario se plantea a
partir

de

una

lista

de

con

trol

de

parámetros

de

los

medios

físicos,químicos,biológico, cultural y socioeconómico.
El “medio físico-químico”incluye áreas principales como son los suelos,la
geografía, la topografía,los recursos hídricos superficiales y subterráneos, la
calidad del agua, la calidad del aire y la climatología. El medio biótico se refiere a
la flora y fauna de un área,incluyendo las especies existentesdebe hacerse
referencia específica a cualquier especie animal o vegetal amenazada o en peligro
de extincióndebe indicarse también aspectos biológicos globales como la
26
diversidad de especies y la estabilidad del ecosistema en general. Los elementos
del medio cultural incluyen los lugares arqueológicos e históricos y los recursos
estéticos,tales como la calidad visualel medio socioeconómico serefiere a un
abanico de aspectos relacionados con el ser humano y el medio,entre los que se
incluyen las tendencias demográficas,y la distribución de la población,los
indicadores económicos del bienestar humano, los sistemas educativos,las redes
de transporte y otras infraestructuras, como el abastecimiento de agua,el
saneamiento, y la gestión de los residuos sólidos,servicios públicos como la
policía,la protección contra los incendios,las instalaciones medicas y otros
muchoslos medios físico-químico y biológico pueden denominarse “medio natural
“o “medio biofísico,mientras que los medios cultural y socioeconómico representan
el “medio humano”
Los posibles impactos de proyecto, planes programas o política sobre la
salud deben considerarse también en el proceso de toma de decisiones debido a
la importancia de

estos aspectos, particularmente en los países en vía de

desarrollo,se ha impuesto(OMS,1987)un proceso de evaluación de impacto sobre
la salud y el medio ambientepara ciertos tipos de proyectos como centrales
nucleares,pueden ser necesario considerar el impacto sicológico sobre los
residentes próximos.
¿Qué es la evaluación ambiental?
Puede

definirse

como

impactos(efectos)potenciales

de

la

identificación

y

valoración

proyectos,planes,programas

o

de

los

acciones

normativas relativos a los componentes físico-químico,bióticos, culturales y
socioeconómicos del entorno.El propósito principal de del proceso de evaluación
de Impacto Ambiental,es animar a que se considere el medio Ambiente en la
planificación y en la toma de decisiones

para,en definitiva, acabar definiendo

actuaciones que sean mas compatibles con el medio ambiente.
BARRET Y THERIVEL han sugerido que un sistema dela de evaluación de
Impacto Ambiental 1)se aplicaría a todos aquellos proyectos que fuera previsible
27
que tuviera un Impacto Ambiental significativa y trataría todos los impactos que
previsiblemente fueran significativos, 2)compararía alternativas de los proyectos
propuestos (incluyendo la posibilidad de no actual)de las técnicas de Gestión y
de las medidas de corrección, 3)generaría un estudio de Impacto en el que la
importancia de los impactos probables y sus características especificas quedan
claras tanto a expertos como a legos en la materia,4)incluiría una amplia
participación

publica

y

procedimientos

administrativos

vinculadas

de

revisión,5)programado de tal manera que proporcionara información para la toma
decisiones,6)con capacidad para será obligatorio,y7)incluirá procedimientos de
seguimiento y control.
¿Qué debe contener los estudios de Impacto Ambiental?
Según la NEPA, LOS ESTUDIOS DE Impacto Ambiental deben incluir una
descripción del medio afectado, incluyendoinformación, datostécnicos, resumen,
mapas y diagramas relevantes y adecuados para permitir una evaluación de su
Impacto Ambiental potencial para sus organismos que los revisan y el público.
Debe establecer también la relación de la actuación propuesta con los planes de
usos del suelo,las políticas y los controles de La zona afectadase requiere una
exposición de como la actuación propuesta se ajusta o entra en conflicto con los
objetivos o con los términos específicos de los planes,políticas o controles de nivel
federal,estatal y local que hubiera en la zona afectada,estén probados o
simplemente propuestos.
El estudio debe describir hasta que punto la agencia ha adecuado la
actuación que propone con el plan, la política o el control, y las razones en que se
han basado para seguir adelante pese a la ausencia de una adecuación completa.
Debe incluir el impacto previsible que

producirásobre el medio de

actuaciónpropuesta, en tal sentido requiere:

28
Que los organismos evalúen los efectos positivos y negativos de la
actuaciónpropuesta,

pues

afecta

tanto

el

medio

nacional

como

internacional.
Que el análisis incluye las consecuencias secundarias o indirectas, así
como las primarias o directas .por ejemplo:la construcción de un aeropuerto
promueve o induce inversiones asociadas que pueden llegar a ser mas
importantes en términos de Impacto que los efectos directo.
Debe considerar alternativas de actuación propuesta,incluyendo, si fuera
relevantes, aquellas que escapan a la responsabilidad del organismo competente
es necesario realizar una exploración rigurosa y una evaluación objetiva de los
impactos

ambientales

de

todas

las

actuaciones

de

las

alternativas

variables,especialmente de aquellas que puedan mejorar la calidad de ambiental o
evitar alguno o todos los efectos ambientales adversos un análisis completo de
esta alternativa y de sus beneficios ambientales,costes y riesgos deberían actuar
las actuaciones propuestas a lo largo de todo el proceso de revisión del organismo
responsable para garantizar así,que todo se abandonen de antemano o
prematuramente opciones que podrían mejorar mejor la calidad ambiental o tener
un menor efecto negativo .ejemplo de este tipo de alternativas incluyen el no llevar
a cabo ninguna actuación o de posponer una actuación dependiendo de un
estudio posterior .
Considerara

cualquier

efecto

ambiental

que

sea

inevitable

(como

contaminación del agua y del aire, pautas no deseada de uso de suelo, deterioro
de ecosistemas, congestiónurbana, riesgo sobre la salud u otras consecuencias
contrarias a los objetivos del medio ambiente establecidos en la Ley) el objeto de
establecer un contraste, se incluirá una descripción clara de como se reducirán los
efectos adversos evitables.
Tendrá en cuenta la relación existente entre los usos antrópicos locales a corto
plazo y mantenimiento y mejora de la productividad a largo plazo. Esta sección
debe contener una breve discusión acerca desde de hasta que punto la actuación
propuesta implica la compensaciones mediante ganancias ambientales a corto
29
plazo a costa de perdidas de largo plazo o viceversa,y una exposición sobre hasta
que extremo la actuación propuesta cierra con su implantación posibles opciones
futuras,en este contexto,corto plazo y largo plazo no se refieren a periodos fijos de
tiempo,sino que deben ser entendidos en términos de las consecuencias
Ambientales significativas de la actuación propuesta.
Finalmente, debe hacer una indicación sobre que otros intereses y
consideraciones de la política se cree que contrarrestaran los efectos ambientales
adversos de la actuación propuestadebe indicar también el grado en que estos
beneficiosos contrapesos pueden llevarse a cabo en aquellas alternativasviables
de la actuación propuesta, que evitarían alguno a todos los efectos adversos.
ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL
¿Qué son los estudios de Impacto Ambiental (EIA)?
El proceso de evaluación de impacto ambiental requiere contar con un
instrumento documentario que refleja las diversas etapas por la que atraviesa el
mismo, contenido,según ESPINOZA, el análisis,pronósticos y medidas que se
toman para que una acción en particular sea compatible con la protección del
Ambiente7.Durante su elaboración se recogen los problemas ambientales,sociales,
culturales y patrimoniales que una determinada actividad genera,con el objeto de
predecir,identificar,ponderar,corregir de ser posible,eliminar dichos problemas
.Este documento es lo que conocemos en nuestro país como un Estudio del
Impacto Ambiental.
El estudio Ambiental aprobado debe ser actualizado por el titular en
aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del
proyecto o por periodos consecutivos o similares, debiendoprecisarse sus
contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes que lo integran.
La LGA establece que los estudios de Impacto Ambiental –EIA, son
instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y
7

Ibid,p.32
30
de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el Medio
Ambiente físico y social, a corto y alargoplazo, así como la evaluación técnica de
los mismos.
Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles
tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.La
Ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA (Art.25)
¿Cuándo surgió la obligación de realizar EIA?
LA obligación de realizar estudios de Impacto Ambiental (EIA) Surge en el
Perú el 8 de setiembre de 1990, con la publicación del CMARN.No obstante, el
Art.8 que consignaba tal obligación fue derogado por el decreto legislativo 757(8
de noviembre de 1991), Ley marco para el crecimiento de las inversiones
privadas, pero esta misma Ley regulo en su art.51lo referente a esta materia.
Este artículo, a su vez, ha sido modificado por la Ley 26786, Ley de
evaluación de Impacto Ambiental para obras y actividades, siendo el texto vigente
el siguiente:
La autoridad sectorial competente comunicara al consejo nacional del
ambiente –Conam, sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su
riesgo ambiental, pudieran exceder los limites o estándares tolerables de la
contaminación o deterioro del Ambiente, las que obligatoriamente deberían
presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecución, y sobre los limites
máximos permisibles del impacto ambiental acumulado.
Asímismo, propondrá al Conam:
a) los requisitos para la elaboración de los estudios del Impacto Ambiental y
programas de adecuación del manejo Ambiental.
b) eltramite

para

la

aprobación

de

dichos

estudios,

así

como

la

supervisióncorrespondiente, y,
c) las demás normas referentes al Impacto Ambiental.

31
Con opinión favorable del Conam, las actividades y límites máximos
permisibles del impacto Ambiental acumulado, así como las propuestas
mencionadas en el párrafo precedente serán aprobados por el consejo de
ministros mediante decreto supremo.
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
¿Qué es el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental?
El sistema Nacional de evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), ha sido
creado por Ley27446(23 abril 2001)modificada por el decreto legislativo 1078(28
de junio2008),en adelanteLSEIA,y reglamentada por el decreto supremo 0192009-MINAM(25.setiembre . 2009),constituye un sistema único y coordinado de
carácter

preventivo,cuya

función

principal,cuya

función

principal

es

la

identificación,evaluación,mitigación, y corrección anticipada de los Impactos
Ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio
de los proyectos de inversión,sean públicos o privados,y procuran establecer
mecanismos que se aseguren la participación ciudadana.Quedan comprendidos
en su ámbito las políticas, planes y programas de nivel nacional,regional y local
que puedan originar implicaciones ambientales significativas,así como los
proyectos

de

inversión

publica,privada

de

capital

mixto,

que

implican

actividades,construcciones a su cargo, sin desnaturalizar en carácter unitario del
SEIA,en concordancia con las políticas y planes de desarrollo.
La LGA establece que toda actividad humana que implique construcciones,
obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas
públicos susceptiblesde causar Impactos Ambientales de carácter significativo,
esta sujeta de acuerdo a ley, alSEIA, el cual es dirigido por el ministerio del
Ambiente.
Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el SNEIA,
deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección Ambiental
específica de la materia (Art 24)

32
¿Qué entidades integran el SEIA y cual es su ente rector?
El SEIA esta conformado por el ministerio del ambiente,las autoridades
sectoriales nacionales, las autoridades regionales, y las autoridades locales,que
ejercen competencias y funciones para conducir procesos de evaluación de
Impacto Ambiental,así como par las autoridades en los tres niveles de gobierno
en materia de supervisión,fiscalización y sanción ambiental ,que ejercen funciones
en el ámbito del SEIA.
Al ministerio del ambiente, en su calidad de organismo rector y
administrador del SEIA, y le corresponde:
Normar, dirigir y administrar el SEIA, orientando el proceso de su
implementación y su eficaz y eficiente funcionamiento, en los tres niveles de
gobierno.
Aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos
para orientar el funcionamiento del SEIA .Asimismo emitir opinión técnica sobre su
contenido y aplicación, a solicitud de las autoridadescompetentes.
Emitir opinión previa favorable, segúncorresponda, y coordinar con las
autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros
dispositivos legales de carácter general, relacionado alos procesos de evaluación
de impacto ambiental y sus modificaciones.
Poner discrecionalmente, la conformación de comisiones multisectoriales o
grupo de trabajo a efectos de la formulación de dictámenes técnicos vinculados a
procesos de toma de decisiones que corresponden al Minan en el ámbito del
SEIA.
Conducir y supervisar la aplicación de la Policía Nacional del ambiente en el
proceso de evaluación de Impacto Ambiental.
Supervisar

el

adecuado

funcionamiento

del

SEIA

y

formular

recomendaciones en el marco de los principios y normas del SEIA a las
33
autoridades competentes, para el ejercicio de las funciones a su cargo. Para tal
efecto, tomara en cuenta, entreotros, los informes reportados por el OEFA y otras
autoridades de supervisión y fiscalización ambiental relacionada con el SEIA.
Revisar de manera aleatoria, los EIA aprobado por las autoridades
competentes que conforman el SEIA, a fin de disponer las acciones que
correspondan, para consolidar y mejorar el funcionamiento y transparencia del
SEIA.
Aprobar las evaluaciones Ambientales estratégicas de políticas, planes y
programas .el ministerio del Ambiente, a través del organismo de evaluación y
fiscalización Ambiental (OEFA), es responsable del seguimiento y supervisión de
la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
Aprobar criterios para orientar la elaboración de la evaluación Ambiental
estratégica de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y
local, susceptibles de originar implicaciones Ambientales significativas.
Requerir discrecionalmente información y emitir opinión técnica de oficio,
respecto de cualquier acto administrativo, incidente, procedimiento u otro
relacionado con el SEIA.Asimismo, requerir a la autoridad competente, cuando
corresponda su adecuación y sujeción a los lineamientos, normas y demás
dispositivos del SEIA, sin que ello implique la afectación al debido procedimiento
por parte de la autoridad competente.
Coordinar con las autoridades competentes la adecuación de los procesos
de evaluación del Impacto Ambiental existentes a lo dispuesto en la LSEIA,
sureglamento, sus normas complementarias y conexas, así como asegura su
cumplimiento.
Conducir, en coordinación con las autoridades que conforman el SEIA, el
registro de certificaciones Ambientales, concedidas o denegadas por los

34
organismos correspondientes, con indicación de la categoría asignada al proyecto,
obra o actividad.
Establecer y conducir el registro de entidades autorizados para elaborar
evaluaciones Ambientales estratégicas y estudios Ambientales.
Identificar a la autoridad competente y/o determinar la exigibilidad de la
certificación ambiental, cuando un proyecto de inversión, del cual se prevea pueda
generar impactos ambientales negativos de carácter significativo,no se encuentre
incluido en el listado del anexo IIdel reglamento

o en norma legal expresa,o

cuando existieran vacíos,superposiciones o deficiencias normativas.
Actualizar el listado de inclusión de proyectos de inversión comprendidos en
el SEIA,que forma parte del anexo II del reglamento.
¿Cuáles son las autoridades competentes de administración y de ejecución
del SEIA?
Se consideran como autoridades competentes de administración y
ejecución, el ministerio del ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las
autoridades regionales, y las autoridades locales.
Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental
de los proyectos o actividades de alcance nacional o multi-regional, en el ámbito
de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y
locales emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del
proceso de descentralización resulten de su competencia.
Salvo que la Ley disponga algo distinto, la autoridad competente a la que se
deberá solicitar la certificación ambiental será aquella del sector correspondiente
a la actividad del titular por la que este obtiene sus mayores ingresos brutos
anuales.
Si el proyecto o actividad cuya certificación ambiental se solicita
corresponde a otro sector, la autoridad receptora de la solicitud deberá requerir la
35
opinión del sector competente.Dicho trámite deberá realizarse dentro del plazo
establecido para la expedición de la certificación y no podrá generar pago
adicional alguno al solicitante.De seguir conflictos de competencia este será
dirimido por el ministerio del ambiente.
EIA EN RELACIÓN CON LAS CATEGORIAS DE IMPACTO AMBIENTAL
¿Cuáles son las categorías para efectos de la presentación del EIA?
Para la LEIA la complejidad del EIA depende los impactos ambientales
previstos y/o de la naturaleza del área en que la actividad propuesta se realizara,
atendiendo a estos criterios pueden ser: nosignificativos, moderados y
significativos
NO SIGNIFICATIVOS (categoría 1)
Requiere una declaración de Impacto Ambiental (DIA) procede respecto de
proyectos cuya ejecución origina Impactos Ambientales negativos de carácter no
significativos.
No se debe confundir esta declaración de Impacto Ambiental, que
corresponde a un instrumento de gestión Ambiental, con el acto administrativo que
se pronuncia sobre el EIA, pues alguna legislación y la doctrina utilizan para ello
idéntica denominación.Para la LSEIA esto seria la certificación Ambiental.
MODERADOS (categoría II)
Requiere un estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) procede
respecto de proyectos cuya ejecución puedeoriginar impactos ambientales
moderados y cuyo efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados
mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.
SIGNIFICATIVOS (categoría III)
Requiere un estudio de Impacto Ambiental

detallado (EIA-d)procede

respecto de proyectos cuyas características, envergadura y/o localización,
36
puedenproducir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o
cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y
proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.
Otro estudio ambiental es la evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a la que
debería sujetarse
Los nuevos proyectos de inversión publica, privada o de capital mixto, que
sean

susceptibles

de

generar

Impactos

Ambientales

negativos

significativos,los mismos que están señalados en el listado de la inclusión
de los proyectos de inversión sujetos al SEIA en el anexo II del reglamento
Así mismo,serán objeto de EAE las modificaciones,ampliaciones o
diversificación de los proyectos mencionados,siempre que supongan un
cambio

del

proyecto

original

que

por

su

magnitud

,alcance

o

circunstancias,pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales
negativos,de acuerdo con los criterios específicos que determine el Minan o
la autoridad competente que corresponda.
Los proyectos que se reubiquen o trasladen a otras partes del territorio
nacional.
Las políticas, planes y programas públicos con implicaciones ambientales
significativas, incluyendo, entreotros, los procesos que impliquen la
reubicación de ciudades y centros poblados.
¿Qué debe incluir el EIA?
La solicitud de certificación ambiental que presente el proponente o titular de
toda acción comprendida en alguna de las citadas categorías, contiene con
información con carácter de declaración jurada y deberá incluir lo siguiente (Art.7):
a) Una evaluación preliminar con la siguiente información:
 Las características de la acción que se proyecta ejecutar.
 Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de
influencia de la misma.
 Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse,y
37
 Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas.
b) Una propuesta de clasificación de conformidad con las categorías
mencionadas anteriormente
c) Una propuesta de términos de referencia para el estudio del impacto
ambiental correspondiente, si fuera el caso.
El EIA deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con
equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en
aspectos de manejo ambiental, y las autoridades competentes deberán establecer
un registro de entidades autorizadas para su elaboración.
¿Qué debe contener el EIA?
El EIA deberá contener lo siguiente (Art.10)
 Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de
influencia.
 La identificación y caracterización de las implicaciones y de los impactos
ambientales negativos,según corresponda,en todas las fases y durante todo
el periodo de duración del proyecto para tal efecto se deberá tener en
cuenta el ciclo de vida del producto o actividad,así como el riesgo
ambiental, en los casos aplicables y otros instrumentos de gestión
ambiental conexos.
 La estrategia de manejo ambiental a la definición de metas ambientales
incluyendo,según el caso, el plan de manejo,el plan de contingencias,el
plan de compensación y el plan de abandono o cierre.
 El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente.
 Los planes de seguimiento, vigilancia y control.
 La valorización económica del impacto ambiental
 El resumen ejecutivo de fácil comprensión.
 Otros que determine la autoridad competente.

38
Estos requisitos son de aplicación para la evaluación Ambiental Estratégica en
lo que corresponda
¿Qué contiene la certificación Ambiental?
Una ves culminada la evaluación de los instrumentos de gestión
ambiental,se elaborara un informe técnico –legal que sustente la evaluación que
haga la autoridad indicado las consideraciones que apoyan la decisión,así como
las obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluación si las hubiera sobre la
base tal informe,la autoridad competente expedirá la resolución que prueba el
instrumento de la gestión ambiental constituirá la certificación ambiental,quedando
así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.
La certificación ambiental implica el pronunciamiento de la autoridad
competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad.Dicha
autoridad no puede otorgar la certificación ambiental del proyecto en forma
parcial,fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad.No están
comprendidos

en

estas

disposiciones

aquello

proyectos

que

por

sus

características técnicas,multimodales u otros, precisen de consideraciones
especiales para su evaluación ambiental, para estos casos la autoridad
competente

debe

supremo,ordenanza

señalar
regional,u

de

manera
ordenanza

expresa

mediante

de

municipalidad,según

la

decreto

corresponda,los proyectos que están sujetos a esta excepción y los criterios a
adoptar en tales casos.
No podrán otorgarse licencias, derechos, autorizaciones, ni cualquier otro
titulo habilitante para el inicio de ejecución de proyectos de inversión sujeto al
SEIA, sin contar con la certificación ambiental expedida por la autoridad
competente.
Para el caso de una evaluación ambiental estratégica el Ministerio del
Ambiente emitirá un informe ambiental

que lo podrá a consideración del

proponente para que este, de ser el caso, realice los ajustes correspondientes de
manera previa asu adopción definitiva.
39
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL POR SECTOR
Autoridad competente
Los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de
sus faces de desarrollo,listados en el anexo II del reglamento de la LSEIA,deben
ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental categoría I,II o III, de
acuerdo

con

los

criterios

específicos

que

establezcan

cada

autoridad

competente,en coordinación con el ministerio del ambiente(Minan).En caso de
generarse

conflictos de

competencias relacionados

con

los proyectos

contemplados en dicho listado,este aspecto será evaluado y resuelto por el
Minam.Así mismo el Minam,a solicitud de las autoridades competentes o de los
administrados,podrá determinar la evaluación del impacto ambiental de otros
proyectos no considerados en ese listado,en tanto afecten uno a alguno de los
criterios de protección ambiental establecidos en el Art.5de la LSEIA y en el anexo
Vde su reglamento.
Los efectos la LSEIA estuvieron restringidos por el condicionamiento de la
propia norma a la aprobación de su reglamento8,el que a pesar de haber
transcurrido mas de siete años desde su promulgación no fue sancionado por el
ejecutivo,siendo el correlato la plena vigencia de la profusa e incoherente
normativa sectorial sobre la materia,lo que ha sido corregido por el decreto
legislativo 1078 que entro en vigencia el día siguiente de su publicación sin
embargo,en tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las autoridades
competentes en materia de evaluación de impacto ambiental,así como los
dispositivos

que

se

establezca

el

OEFA,se

aplicaran

las

normas

sectoriales,regionales y locales vigentes,y supletoriamente,el reglamento de la
LSEIA(disposición única complementaria transitoria del reglamento de la
LSEIA).Asimismo,la primera disposicióncomplementaria final dispone que las
autoridades competentes,en un plazo no mayor a 180 días calendario contados a
partir del día siguiente de publicado el reglamento,bajo la responsabilidad,deben
elaborar

o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto

8

Articulo tercero de la Ley 27446.
40
ambiental,en coordinación con el ministerio del ambiente adecuándolos lo
dispuesto en el reglamento, como es usual,el plazo esta vencido y este mandato
no ha sido cumplido por las autoridades competentes
Revisión aleatoria de EIA
Si bien a cada autoridad con competencias ambientales que integran el
SEIA,en los tres niveles de gobierno,les compete la evaluación de los estudios
ambientales correspondientes,en virtud del Art.2 del DL.1039(26 de junio 2008),el
Art.17 del DL.1078 y el Art.7 inciso I)del reglamento de la LSEIA,el ministerio del
ambiente podrá revisar de manera aleatoria los estudios d impacto ambiental
aprobados por las autoridades competentes.
La resolución de presidencia del consejo directivo 070-2010-OEFA/PCD(29
diciembre 2010)aprobó la directiva para la formulación ejecutiva y evaluación del
plan anual de evaluación y fiscalización ambiental de las entidades que conforman
el SEIA,la misma que podrá ser reformulada al final de cada año fiscal,sobre la
base de los resultados y evaluación de la misma,a propuesta de la oficina de
planeamiento y presupuesto y los órganos de línea del OEFA.
Informes previos a la aprobación del EIA
Si alguno de los proyectos relacionados a los proyectos de revisión
(emplazamiento, infraestructura,instalaciones, uso de recursos naturales u
otros)es regulado por otra autoridad sectorial,la autoridad competente receptora
de la solicitud de certificación ambiental debe requerir la opinión de la citada
autoridad,según se considere necesario de acuerdo con la evaluación realizada
durante la etapa de clasificación del proyecto.Este trámite debe realizarse dentro
del plazo

establecido

para

la expedición

de

la certificación

ambiental

correspondiente.
Opinión técnica de la ANA
La

relación

jefatural

106

-2011-ANA(01.marzo.2011)establece

el

procedimiento para la emisión de la opinión técnica que debe emitir la Autoridad
41
Nacional del Agua en los procedimiento de evaluación de los estudios de impacto
Ambiental,programa de adecuación y manejo ambiental y demás instrumentos de
gestión ambiental complementarios del SEIA,relacionados con los recursos
hídricos.
Los EIA requieren opinión técnica de la ANA cuando:
 Se trate de proyectos de inversión señalados en el anexo II del reglamento
de la Ley del SEIA aprobado por el DS.019-2009-MINAM.
 Se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua

superficiales y

subterráneos.
 Se proyecte captar directamente el recurso hídrico.
 Se proyecte verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino –costeras
 Se proyecte realizar embalses y/o alterar causes
Opinión técnica vinculante del SERNANP
El DS. 003-2011-MINAM (16 febrero 2011), que modifica el artículo 116 del
DS. 038-2001-AG, reglamento de la Ley de áreas naturales protegidas, regula las
facultades del SERNANP para la emisión de compatibilidad y de opinión técnica
favorable:
Emisión de compatibilidad.- es la opinión técnica previa vinculante emitida
dentro de los 30 días desde la recepción de la solicitud de la autoridad
competente,que consiste en una evaluación a través de la cual se realiza la
posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la
conservación de un Área Natural Protegida (ANP)de administración nacional,o del
área de Conservación Regional (ACR)en función a la categoría, zonificación,plan
maestro y objetivos de creación del área en cuestión.
La compatibilidad que verse sobre la zona de amortiguamiento de un ANP
de administración nacional, será emitida en función del ANP en cuestión.

42
Asimismo, la emisión de la compatibilidad incluirá los lineamientos
generales, así como las condicionantes legales y técnicos para operar en el ANP
y en su zona de amortiguamiento.
Las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras
modalidades contractuales, para otorgar autorizaciones,permisos y concesiones,
solicitaran al SERNANP la emisión de compatibilidad previamente al otorgamiento
de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la
habilitación de infraestructura en las ANP de administración nacional, y/o sus
zonas de amortiguamiento,o en las ACR.
No la cabe la emisión de compatibilidad favorable por parte del SERNANP,
siempre que se encuentre dentro de la misma área geográfica.
Opinión

técnica

previa

favorable.-es

la

opinión

técnica

previa

vinculante,favorable o desfavorable,emitida dentro de los 30 díasdesde la
recepción de la solicitud de la autoridad competente,que consiste en una
evaluación del contenido de un instrumento de gestión ambiental correspondiente
a una actividad,obra o proyecto especifico a realizarse al interior de un ANP de
administración nacional y/o de su zona de amortiguamiento,o de un ACR,a fin de
pronunciarse sobre su viabilidad ambiental ,en virtud a los aspectos técnicos y
legales correspondientes a la gestión del ANP.
El instrumento de gestión ambiental exigido por la legislación respectiva,
solo podrá ser aprobado por la autoridad competente si cuenta con la opinión
técnica previa favorable del SERNANP.
Previamente a la elaboración del instrumento la gestión ambiental
correspondiente

y

de

conformidad

con

el

Art.44

del

DS.

019-2009-

MINAM,reglamento de la Ley del sistema Nacional de evaluación de Impacto
Ambiental,la autoridad competente solicitara al SERNANP la opinión técnica sobre
los términos de referencia para la elaboración del mismo,la que será emitida
dentro de los 15 días desde la recepción de la solicitud de la autoridad
competente.
43
Para el caso de que un ANP de administración nacional o un ACR no
cuente con plan maestro,el SERNANP emitirá opinión técnica vinculante sobre la
base de la categoría,los objetivos de la creación del área y el expediente técnico
que sustenta su establecimiento,el mismo que deberá contener necesariamente la
zonificación provisional.El expediente técnico constituye para todos los efectos el
plan maestro preliminar,a que se refiere el segundo párrafo del numeral 2.2.2del
componente.Orientador para la gestión del plan directo,aprobado por DS. 0162009-MIMAM
Además las autoridades competentes deberán tener en cuenta lo siguiente:
Los derechos otorgados sobre las actividades propias de la operación,
deberán ser comunicados y coordinados previamente con las jefaturas d ANP.
Las actividades propias de la operación,tales como el ingreso del personal y
el transporte de sustancias peligrosas,explosivos,entre otras,que se realicen al
interior de un ANP de administración nacional

y/o de su zona de

amortiguamiento,o al interior de un ACR,deberán ser previamente comunicadas y
coordinadas con las jefaturas de ANP o por la dirección de gestión de las
ANP(DGANP),según corresponda,a fin de tomarse las medidas que el caso
amerite.
Los informes de las actividades inherentes a la fiscalización y control,
realizada por las autoridades competentes, deberán ser remitidas en copia por la
misma al SERNANP.
El ejercicio de los derechos de aquellos titulares que pueden acreditar su
prelación a la aprobación del plan Maestro,serán respetados y serán ejercidos en
armonía con los objetivos y fines para los cuales ANP ha sido creada,la Ley
26834,Ley de ANP,el DS.038-2001-AG,Reglamento de la Ley ANP,el Decreto
Legislativo 1079 y demás nomas complementarias.
Sector Producción

44
Subsector pesquería
La producción de harina y aceite de pescado tiene una preocupante
incidencia en la extracción intensiva de un número limitado de especies y en la
contaminación marina y del aire. Los problemas que enfrenta la actividad
pesquera son fundamentalmente los siguientes:
En primer lugar la evidente presión sobre los recursos anchoveta y sardina
debido a la existencia de un ineficiente sistema de ordenamiento de estas
pesquerías. Al respecto de puede observar que los niveles de captura se han
acercado en estos últimos años a los de los años 70, 10 millones de toneladas
métricas de anchoveta. Ello refleja el sobredimensionamiento del sector que se
constata en una excesiva capacidad de captura y de procesamiento. En segundo
lugar, el crecimiento de la industria ha llevado a que se manifieste en forma más
aguda el ya evidente problema de la contaminación. Las plantas procesadoras de
harina y aceite de pescado contaminan las aguas por el desecho del agua de
bombeo y de la sanguaza. Así mismo se produce contaminación del aire por los
gases que emiten las cámaras de secado lo que afecta el ecosistema marino y
terrestre en general. Las ciudades pesqueras de Chimbote y Paita son claros
ejemplos del nivel de deterioro ambiental al que se puede llegar. Estas ciudades
han sido catalogadas como casos irreversibles de contaminación. En cuanto a la
extracción es destacable que se haya pasado al sistema de Límite máximo de
Captura por Embarcación para la anchoveta.

El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Pesquería, es la autoridad competente conforme al artículo 18 de
la LSEIA, respecto de los siguientes proyectos según el reglamento de la LSEIA:
Acuicultura de menor escala, subsistencia producción de semilla,
poblamiento y repoblamiento, para aquellos casos que no hayan sido
transferida a los gobiernos regionales.
Acuicultura de mayor escala.
45
Introducción y traslado de especies hidrobiologías.
Plantas pesqueras de procesamiento artesanal.
Instalación, funcionamiento, traslado e incremento de capacidad de
Establecimiento Industrial pesquero (EIP).
Investigación en los casos que se utilicen espacios acuáticos o plantas de
procesamiento.
Instalación de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal.
Introducción de especies exóticas de flora y fauna acuática.
Cultivo extracción y acopio de flora acuática.
Extracción

y

acopio

de

especies

ornamentales

e

instalación

de

infraestructura de acuarios.
Depurado de moluscos bivalvos.

Actividades de pesquería sujetas a la presentación de EIA o DIA

Actividades sujetas a Estudio de Impacto ambiental (EIA)

El procesamiento industrial y la instalación de establecimientos industrial
pesquero.
La acuicultura, siendo regulada por la Ley de Promoción y Desarrollo de
Acuicultura.
El desarrollo de infraestructura por parte del Estado o el sector privado para
la actividad de extracción de menor escala y el procesamiento artesanal.
La ampliación de capacidad de producción de establecimientos industriales
pesqueros.
46
La investigación en los casos que se utilicen espacios acuáticos públicos u
operen plantas de procesamiento.
La introducción de recursos hidrobiologicos para fines ornamentales.
La ampliación de operaciones o modificación de sus condiciones originales
de las actividades a que se refieren los incisos anteriores en los casos que
implique riesgo ambiental.

Actividades sujetas a Declaración de Impacto Ambiental (DIA):

El procesamiento artesanal.
La ampliación de operaciones cuando la misma no implique riesgo
ambiental.
La acuicultura, en casos de subsistencia o menor escala.

Contenido del EIA o DIA:

El articulo 92 del Reglamento de la Ley general de Pesca señala que la
elaboración de los EIA y DIA se realizara mide acuerdo a las guias técnicas
publicadas para tal fin. La Resolucion Ministerial 871-2008- PRODUCE (31 de
Diciembre 2008), aprobó la guía para la Elaboracion de EIA en la actividad de
Acuicultura de mayor Escala.

Registro de Consultores para elaboración de EIA:

Regulado por la Ley General de Pesca y su Reglamento, no difiere mucho
de los registros existentes para consultores que elaboran EIA o DIA para otros
sectores.

Subsector industrias
47
La regulación ambiental de este subsector es de gran importancia debido a
la desordenada ubicación de las industrias, muchas de ellas enclavadas en las
ciudades a pesar de ser molestas o peligrosas, sea por autorizaciones
fraudulentas o por el envolvimiento espontaneo de la ciudad. Se cuenta con un
reglamento de Protección Ambiental dado en 1997 que no ha sido actualizado y
que además requiere la aprobación de normas adicionales que regulen aspectos
específicos como la participación ciudadana o la regulación integral de los LMP
aplicables a actividades manufactureras, que abarquen calidad del agua, ruidos; y
que incluya actividades aun no comprendidas como las fundiciones, textilerias
entre otras. Si bien la resolución ministerial 055-2005-PRODUCE regula la emisión
de plomo de estas actividades, ello no es suficiente para regular integralmente el
cumplimiento de parámetros..
Ambientales por parte de estas. Finalmente, a la deficiente fiscalización del
subsector se suma el conflicto de competencias entre el ministerio de Producción
y las Municipalidades distritales para clausurar y reubicar industrias que generan
elementos contaminantes y perjuicios a los vecinos.

Proyectos según el Reglamento de la LSEIA:

Actividades consideradas como industrias manufactureras en la gran
división 3 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU),
(actualmente es la sección D del CIIU), a excepción de la división 23, que
corresponde a la elaboración de coque, productos de refinación de petróleo
y combustible nuclear.
Plantas de almacenamiento de insumos y productos industriales, excepto
hidrocarburos y productos mineros.
Instalación y funcionamiento de Plantas de Biocombustible, (Biodiesel
B100, Alcohol carburante).
Petroquímica intermedia y final.

48
Actividades de industria sujetas a la presentación de Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA):

El titular de cualquier actividad de la industria manufacturera es responsable
por las emisiones, vestimentos, descarga y disposición de desechos que se
produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los
daños a la salud o seguridad a las personas, efectos adversos sobre los
ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales, y en general,
de los efectos o impactos resultantes de sus actividades. En tal sentido son
obligaciones del titular:
Poner

en

marcha

y

mantener

programas

de

prevención

de

la

contaminación, a fin de reducir o eliminar la generación de lamentos o
sustancias contaminantes en la fuente generadora, reduciendo o limitando
su ingreso al sistema o infraestructura de disposición de residuos así como
su vertimiento o emisión al ambiente.
Evitar impedir que, como resultado de las emisiones, vertimientos descarga
y disposición de desechos, no se cumpla con los patrones ambientales,
adoptándose para tal efecto las medidas de control de la contaminación que
correspondan.
Ejecutar los programas de prevención y las medidas de control de la
contaminación contenidas en el EIA, DIA o PAMA:
Adoptar, sistemas adecuados de muestreo y análisis químicos, físicos,
biológicos,

mecánicos

otros

que

permitan

monitorear

en

forma

estadísticamente valida los efluentes o residuos líquidos y sólidos, las
emisiones gaseosas, los ruidos y otros que pueda generar su actividad en
cada uno de sus procesos. Los programas de seguimiento y control
deberán ser permanentes y mantenerse actualizados, consignándose en
ellos la información referida al tipo y volumen de los efluentes o residuos, y
las concentraciones de las sustancias contenidas en estos.

Documentos Exigibles
49
Las actividades de la industria manufacturera están sujetas a la presentación
de los siguientes instrumentos, información que tendrá carácter de declaración
jurada:

Nuevas actividades y ampliaciones o modificaciones.- Una DIA o un
EIA, suscrito por un consultor ambiental y por el titular de la actividad, como
requisito previo al inicio de nuevas actividades; o cuando realicen
incrementos en la capacidad de producción, de tamaño de planta o
instalación fabril, diversificación, reubicación o relocalización.
Actividades en Curso.- Un PAMA para el caso de actividades en curso
que deban adecuarse a las regulaciones ambientales aprobadas por la
autoridad competente, suscrita por un consultor ambiental y por el titular de
la actividad.
La autoridad competente establecerá requerimientos, y obligaciones
distintas a las señaladas en los dos acápites precedentes, para el caso de
actividades industriales desarrolladas por la micro y pequeña empresa
industrial en función al impacto ambiental de las mismas. Dichas
obligaciones estarán destinadas a limitar o minimizar impactos negativos al
ambiente de estas actividades, si lo hubiere, verificar el cumplimiento de las
obligaciones ambientales y lograr la adopción de prácticas de prevención o
control de la contaminación. En tal sentido podrá autorizar que el
cumplimiento de las obligaciones ambientales o la presencia de los
documentos exigibles a la micro y pequeña empresa industrial sea
realizado por grupo de actividad industrial, por concentración geográfica u
otros criterios similares. No obstante, esto no exonera de la presentación
del informe ambiental para fiscalización posterior por la autoridad
competente.
Un informe ambiental en los plazos y con la información que establezca por
resolución ministerial la autoridad competente, suscrito por un consultor
ambiental y por el titular de la actividad.
50
Daño deterioro o afección de la salud o seguridad de las personas.
Efectos adversos para la cantidad o calidad de los recursos naturales.
Efectos adversos sobre los ecosistemas o alteración de los procesos
ecológicos esenciales.
Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles o por su
localización próxima a poblaciones o recursos naturales susceptibles de ser
afectados.
Efectos adversos a las aéreas naturales protegidas o zonas de influencia.
Alteración de las cualidades o valor paisajístico o turístico de zonas
declaradas de valor turístico.
Alteración de lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico y en
general los pertenecientes al patrimonio cultural de la nación.
Efectos adversos a la infraestructura de servicios básicos.

Contenido del EIA
El EIA contendrá por lo menos los siguientes elementos:

Descripción técnica del proyecto o actividad.
Descripción pormenorizada del entorno físico químico biológico social
económico y los potenciales riesgos naturales donde se desarrollara el
proyecto.
Identificación de los efectos, características o circunstancias previstas como
riesgo ambiental que dan origen a la necesidad de efectuar EIA:
Descripción de las consultas efectuadas a las poblaciones comunidades
afectadas y sus opiniones sobre el proyecto, precisando la información que
se les haya proporcionado para estos efectos.
Una predicción y evaluación de los impactos ambientales directos e
indirectos del proyecto o actividad incluidos las eventuales situaciones de
riesgo, bajo distintas matrices ponderando cada una de ellas y proponiendo
y evaluando alternativas.

51
Un reporte sobre los planes de prevención a adoptarse y que se encuentren
destinados a reducir la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes
que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que
viertan o emitan al ambiente.
Un plan de manejo ambiental del proyecto o actividad, que incluirá los
planes de contingencia; las medidas de prevención de la contaminación que
se adoptaran para disminuir mitigar o eliminar los efectos adversos del
proyecto o actividad y las medidas de control de la contaminación
destinadas a reducir las emisiones y vertimientos de sustancias
contaminantes a fin de cumplir con los patrones ambientales, las acciones
correctivas en caso de daños ambientales y un plan de vigilancia y
seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA:
Una descripción del cumplimiento del marco legal ambiental aplicable.
Resumen ejecutivo del proyecto.

La

autoridad

competente

podrá

exigir

la

realización

del

EIA

con

especificaciones diversas en función al riesgo de la actividad o las características
distintivas de los subsectores o actividades de la industria manufacturera,
aprobando a través de las guías para la elaboración de estudios de impacto
ambiental los elementos y contenidos complementarios a los señalados en el
presente artículo.

Contenido de la DIA:

Debe contener una descripción del proyecto, las características del entorno,
los impactos físicos, químicos, biológicos, económicos y sociales previsibles y las
medidas para prevenir y mitigar los impactos adversos y reparar los daños
causados. La autoridad competente puede solicitar al titular la ampliación de esta
información o de ser necesario requerirle la presentación de un EIA.

Contenido del Diagnóstico Ambiental preliminar (DAP)
52
Se basa en los resultados del programa de monitoreo realizado por la
empresa y otras fuentes de información disponibles. Debe incluir la identificación
de los problemas y los efectos del deterioro ambiental y sus posibles alternativas
de solución priorizando la aplicación de medidas de prevención de la
contaminación para reducir y/o eliminar la toxicicidad/volumen de las fuentes de
emisión.

Es exigible para la empresa que venían operando antes de la entrada en
vigencia del reglamento de protección ambiental para el desarrollo de actividades
de la industria manufacturera y para las que operen durante su vigencia y deban
adecuarse a nuevas normas que contengan obligaciones ambientales. Para tal
efecto a requerimiento de la autoridad, una empresa deberá realizar el DAP a fin
de evaluar el estado actual de sus operaciones y determinar si requiere o no llevar
a cabo un proceso de adecuación ambiental (PAMA), en caso de estar generando
riesgos ambientales significativos.

Registro de Consultores para elaboración de EIA o DIA:

Las personas jurídicas autorizada para la realización de EIA o DIA para las
actividades de la industria manufacturera son las consultoras ambientales
incluidas en el registro correspondiente de Produce, de conformidad con la
legislación vigente.

53
MARCO LEGAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN PERÚ.
1. NORMATIVIDAD GENERAL
Marco Regulatorio
La siguiente es una relación de las normas ambientales más relevantes en la
República de Perú (esta relación es enunciativa y no taxativa):
_ Ley General del Ambiente (Ley 28611)
_ Decreto Supremo 069-2003-PCM
_ Decreto Supremo 012-2005-SA
_ Decreto Supremo 074-2001-PCM
_ Decreto Supremo 009-2003-SA
_ Ley 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
_ Decreto Supremo 008-2005-PCM
_ Ley Que Regula la Declarativa de Emergencia Ambiental
_ Ley General de Aguas (Decreto Ley 17752)
_ Decreto Legislativo 653 de 1991 (Ley de Promoción de Inversiones en el Sector
Agrario)
_ Ley 26793 – Fondo Nacional del Ambiente
_ Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - EIA (Ley
27446)
_ Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología (Ley
27104) y su reglamento
_ Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental
(ECA) y Límites Máximos Permisibles (Decreto Supremo 044-98-PCM)
_ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley 28245) y su
reglamento
_ Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Ley
26821)
_ Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 27308)
54
Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental
Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental
Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental
Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental
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Derecho ambiental instituciones educativas en proyectos ambientales y gestionambiental

  • 1. «Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria» FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Asignatura: Tema: Derecho Ambiental. Impacto de las instituciones educativas en Proyecto ambiental de gestión ambiental. Docente Ciclo Alumno : Mag. Alberto ROJASALVARADO. : XII“B”. : SALINAS SANTISTEBAN, SEMER HUACHO - PERÚ 2013 1
  • 2. DEDICATORIA: A nuestros maestros que nos nutren de sus conocimientos y sus experiencias que lo han adquirido en el transcurso del ejercicio de su carrera y nos muestran un camino largo e inacabable por descubrir. 2
  • 3. INTRODUCCIÓN Desde el inicio de la era industrial hasta hace pocos años, las sociedades creían a ciegas en la doctrina del crecimiento económico exponencial, que se basaba en las posibilidades ilimitadas de la Tierra para sustentar el crecimiento económico. Pero hoy sabemos que nuestro planeta no es capaz de soportar indefinidamente el actual orden económico internacional, que los recursos naturales no son bienes ilimitados y que los residuos sólidos, líquidos o gaseosos de nuestro sistema de vida conllevan un grave riesgo para la salud del planeta, incluido lógicamente el hombre. La actuación negativa sobre el medio ambiente que ha caracterizado a los sistemas productivos, se ha ejercido desde diferentes niveles, por ejemplo:  Sobreutilización de recursos naturales no renovables.  Emisión de residuos no degradables al ambienta.  Destrucción de espacios naturales  Destrucción acelerada de especies animales y vegetales. Desde la década de 1970 se aceleró la conciencia ecológica y la sociedad comenzó a entender que el origen de los problemas ambientales se encontraba en las estructuras económicas y productivas de la economía y dado que los principales problemas que aquejan al medio ambiente tienen su origen en los procesos productivos mal planificados y gestionados, es precisamente mediante la transformación de tales sistemas como se podía acceder a una mejora integral del medio ambiente. 3
  • 4. GESTIÓN AMBIENTAL ¿Qué es la gestión ambiental? Es el conjunto de regulaciones, principios y diseñadas ejecutadas y acciones, la por políticas, institucionalidad, el Estado con participación de la sociedad civil, la academia y el sector privado, para lograr una ordenación sostenible del ambiente, como presupuesto básico para aspirar al desarrollo sostenible del país y a un ambiente sano. Tales actividades son realizadas fundamentalmente desde el Estado, a quien siempre corresponde la iniciativa institucional, pero debe involucrar también a la sociedad en su conjunto. Efectivamente, si bien competente al Estado la determinación de la gestión ambiental, hoy es cada vez más aceptado que la ciudadanía y el sector empresarial no pueden estar excluidos de la formulación, aplicación y evaluación de la misma. Son los actores sociales quienes con sus conductas harán que la gestión ambiental sea exitosa o no; de ahí que para asegurar su eficiencia y eficacia el Estado deba promover la participación de estos actores. Como ya hemos referido el ordenamiento ambiental debe ser entendido como el uso del espacio y de sus componentes de acuerdo con sus características ecológicas, culturales y sociales con el fin de obtener su máximo aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad. Es muy difundida la opinión de que el ordenamiento territorial, a través de un instrumento multidisciplinario, intersectorial, descentralizado y participativo como la zonificación Ecológica y Económica, es la solución a todos los problemas ambientales y a las disputas que se suscitan por la realización de actividades sobre un mismo espacio que resultan incompatibles, por ejemplo la agricultura o ganadería frente a la minería o hidrocarburos. Es cierto que contar con un instrumento técnico normativo que con antelación haya establecido los mejores usos del espacio reduce sensiblemente los conflictos, pero hay que tener en cuenta que este es un instrumento orientador de las decisiones 4
  • 5. y, por definición, es flexible; lo cual significa que lo que originalmente fue clasificado para uso agrario en consideración a los condicionantes naturales, sociales, económicos y culturales, luego puede ser variado a un uso distinto (minería o hidrocarburos por ejemplo), siempre que ello convenga al interés nacional y se enmarque además en los fines de la conservación. En tal sentido, el uso de estos instrumentos vigentes, y solo de su aplicación cabal se podrá tomar decisiones públicas y privadas en un espacio y tiempo determinados, acordes con la mejor vocación de los espacios territoriales y las necesidades socioeconómicas. Los pilares básicos de la gestión ambiental son, de un lado, el derecho al desarrollo sostenible, entendido como conservación del ambiente (conjunción de naturaleza y manifestaciones humanas en un espacio y tiempo determinados) con el objeto de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las presentes y futuras generaciones, para lo cual el Estado debe promover el equilibrio dinámico entre el desarrollo socioeconómico, la conservación y el uso sostenible del ambiente; y de otro, el reconocimiento de que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. De ambos se derivaran otros lineamientos o principios específicos que orientaran las conductas, tanto de los administradores del Estado como de los ciudadanos administrados. La gestión ambiental debe ser transectorial y descentralizada, debido a que el desarrollo sostenible supone un tratamiento transversal (abarca aspectos sociales, culturales, económicos y ambientales). Es decir, tanto la definición de las políticas y las normas, así como de la estructura administrativa para su ejecución, tienen que basarse en una coordinación intersectorial al interior del Gobierno Nacional; y en una coordinación entre este y los Gobiernos Regionales y Locales. De lo contrario es imposible arribar a una Política Ambiental univoca, siendo mas probable que existan colisiones de políticas sectoriales o de estas con las regionales o locales. Brañes señala que la gestión ambiental está compuesta por la Política Ambiental, la legislación ambiental y la administración ambiental. Así, lo hacemos 5
  • 6. por que si bien la legislación no e el único regulador de las conductas, si es el único que puede ser impuesto aun coercitivamente. La LGA. Establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. Añade que se rige por los principios establecidos en la LGA y las leyes y otra normas sobre la materia (artículo 13). Política ambiental ¿Qué es la política ambiental? La política ambiental se inserta dentro de las políticas públicas, que constituyen declaraciones o interpretaciones generales que guían o encauzan el pensamiento de los actores para la toma de decisiones; definen áreas dentro de los cuales se puede tomar decisiones y aseguran que estas sean congruentes con un objetivo y contribuyan a alcanzarlo. En tal sentido, las políticas ambientales deben establecerse los cursos de acción que emprenderá el Estado para asegurar un ambiente sano y el desarrollo sostenible, comprende por lo tanto la consagración normativa de tal intención mediante lineamientos establecidos en su ordenamiento jurídico; también la planificación de actividades en el corto, mediano y largo plazo, la definición de estrategias y planes de acción sectoriales, los actos de gobierno y, desde luego, la asignación de recursos en el Presupuesto General de la República para que todo esto se materialice. Constituye el componente principal de la gestión ambiental, desde que los otros dos elementos o instrumentos, que son los marcos jurídicos y administrativos, solo encuentran su realización a partir de este. Los lineamientos 6
  • 7. generales aportados por la política Ambiental señalaran, entonces, el derrotero a seguir por la legislación y la institucionalidad estatal, respectivamente. La noción de desarrollo sostenible es omnicomprensiva puesto que abarca lo relativo a los recursos y elementos naturales, tanto como las manifestación humanas, es decir, los aspectos sociales, económicos, ideológicos, políticos, culturales, etc. Ahora bien, la realización de las estrategias dependerá de los modelos de desarrollo que asuman, en cada caso, quienes conducen el gobierno. Así, quienes opten por concentrar los medios de producción en el Estado, harán descansar la responsabilidad de mantener el equilibrio del ambiente fundamentalmente en el propio Estado; mientras quienes opten por modelos de desarrollo de corte liberal, trasladaran dicha responsabilidad principalmente a los agentes económicos. Obviamente, modelos intermedios compartirán esta responsabilidad. Cualquiera que fuere el modelo político, lo cierto es que la política ambiental no puede ser entendida como un sector de la realidad que debe incluirse como un capitulo dentro de los planes estratégicos de desarrollo; precisamente por la naturaleza transversal del concepto de desarrollo sostenible y la intrincada red de relaciones de interdependencia que se da entre las manifestaciones humanas y la naturaleza; lo correcto es , entonces, que los Planes Sectoriales (agrario, esquero, minero, energético, vial, industrial, educativo, etc.)y el propio Plan Nacional de Desarrollo, estén transidos por el concepto de desarrollo, este en transidos por el concepto de desarrollo sostenible. Se trata de introducir la variable ambiental en todos los campos previstos en dichos planes. La LGA dispone que la política Nacional de Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 7
  • 8. Las políticas y normas ambientales de carácter nacional o sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. La Política del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento (artículo 8). Señala también que tiene por objetivo mejor la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona (artículo 9). Asimismo, que las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente (artículo 10 de la LGA). El Decreto Supremo 012-2009-MINAM (23. Mayo. 2009) aprobó la Política Nacional del Ambiente. La Resolución Ministerial 244-2010- MINAM (03. Diciembre.2010) aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental 2010-2011 (PLANAA-PERU 2010-2021). Ley 29664 (19. Febrero.2011), Ley del sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd); establece que la gestión del riesgo de desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades publicas en todos los niveles de gobierno. 8
  • 9. POLÍTICA AMBIENTAL DE ESTADO ¿Qué es la política ambiental de Estado? Normalmente se entiende por política de Estado aquella que adopta un país mediante el consenso de sus representantes políticos y de los actores sociales, para que de manera permanente y programática sea ejecutada por quien quiera que ejerza el gobierno, a efectos de garantizar en el largo plazo la realización de una visión de futuro común. Esta demás decir que esto constituye una condición indispensable para obtener los objetivos planteados y consolidar un Estado nación. En el Perú lo más cerca que estamos de ello es el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002 por representantes de las organizaciones políticas, religiosas, de la sociedad civil y del Gobierno. No obstante, para efectos de nuestro planteamiento consideramos política de Estado a la que se encuentra en el ámbito d lo acordado y permanece en lo declarativo, es decir, aquellas declaraciones y mandatos de contenido ambiental consagrados en normas e instrumentos de política, como la Constitución, tratados aprobados, las leyes, estrategias o planes de acción y el propio Acuerdo Nacional; que, si bien constituyen los lineamientos según los cuales debería regirse la actuación de quienes ejercen la representación del Estado y la de los propios administrados, no encuentran una realización efectiva. En consecuencia, se trata de la visión que en materia ambiental tiene el país, pero que no necesariamente halla correspondencia en las acciones concretas de quienes ejercen el gobierno en un momento dado. Si se quiere es lo que “debería ser” pero “no necesariamente es”. Con mayor razón no debe confundirse política ambiental con discurso político sobre materia ambiental, ya que este podría quedarse en la esfera de la retorica o el ofrecimiento no sincero por motivaciones electorales o de popularidad. Si de políticas de Estado se trata, podemos afirmar que el Perú se encuentra a un nivel similar al de las legislaciones mas avanzadas en materia de protección ambiental. Así tenemos que la Constitución consagra, como derecho 9
  • 10. fundamental de todo peruano, el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (articulo 2 numeral 22); de igual modo, dispone la promoción del desarrollo sostenible, haciendo mención especial al desarrollo sostenible de la Amazonia, en tanto depositaria de la mega diversidad de nuestro país; pues enfatiza la conservación de la diversidad biológica y la preservación de las áreas naturales protegidas. La Carta fundamental consagra también la obligación del Estado de determinar la política nacional del ambiente (artículos 67 a 69). De hecho, el peso que la Constitución de 1993 da a las materias ambientales es cualitativamente superior a la de 1979, no solo por incluir el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida humana en el listado de derechos fundamentales de la persona o por la promoción del desarrollo sostenible de la amazonia; sino también, en lo que hace a los recursos naturales, por la exigencia constitucional de su uso sostenible y el requerimiento de una ley orgánica para regular las condiciones de utilización y otorgamiento a los particulares (artículo 66). Efectivamente, la propia Constitución dispone que una ley orgánica debe aprobarse con un quórum calificado (más de la mitad del numero legal de miembros del Congreso) y que nunca podrá delegarse su aprobación ni a la Comisión Permanente del Congreso ni al Poder Ejecutivo; la lógica de al regulación es que la aprobación este precedida por un debate exhaustivo y, además, que su texto refleje posiciones de consenso que incluya la posición de las minorías parlamentarias. Estas exigencias evidencian que la Carta considera una materia de suma que la carta considera una materia de suma importancia nacional la regulación legal de los recursos naturales, lo que es una derivación del estatus de patrimonio de la Nación que la Constitución asigna a los recursos naturales. Puede decirse, entonces, que a nivel constitucional, la Política Ambiental de Estado en el Perú encarna una clara opción por la garantía del derecho ciudadano a gozar de un ambiente sano, así como una opción decidida por el desarrollo sostenible. 10
  • 11. De otro lado, existe prolija normativa de rango legal que también evidencia esta opción. Sin duda el CMARN en un principio y la LGA en al actualidad, son los cuerpo legales emblemáticos en esta materia, pues ambos consagran lineamientos de política ambiental fundamentales que debieran orientar la actuación publica y privada en el Perú. Es así que el artículo 11 de la LGA establece que, sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: El respeto de la dignidad humana y la mejora continúa de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar accionas que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especies, subespecie o variedad de flora o fauna. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales u los pueblos indígenas. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional. 11
  • 12. El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al mas alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente incluyendo la conservación de los recursos naturales. La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible. La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental. El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social. Cabe destacar que el concepto de desarrollo sostenible ha sido también recogido por tratados internacionales que el Perú ha aprobado y ratificado, tales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco sobre Cambio Climático y la Convención de Lucha contra la Desertificación; todos con fuerza obligatoria e incorporados a nuestro derecho peruano. Asimismo, el Estado peruano adhirió a los principios de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y, también, a la Declaración de Principios para un Consenso Mundial respeto a la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de todo tipo, así como la Agenda 21; todos instrumentos que, si bien no tienen fuerza jurídica obligatoria, expresan la voluntad política de orientar la actuación publica de los Estados bajo la inspiración de los principios y estrategias que tales documentos consagran, el desarrollo sostenible entre ellos. 12
  • 13. Del mismo modo, las diferentes leyes que regulan el otorgamiento e derechos respecto de los recursos naturales, renovables y no renovables; hacen mención explicita a la exigencia de una aprovechamiento sostenible o, en su caso, de la protección del ambiente. De otro lado, en cuanto al régimen económico, el modelo constitucional es el de economía social de mercado, que consagra la libre iniciativa privada; bajo el cual el Estado orienta al desarrollo del país (articulo 58). En tal sentido, se garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio industria; siempre que no sea lesivo a la salud y seguridad pública (articulo 59). Si bien en esta norma no hay una mención expresa a la protección del ambiente en el ejercicio de tales actividades económicas, la expresa alusión a la salud y seguridad publica como limites a dichas libertades; así como la lectura concordada de estas normas con las que garantizan el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, y la que promueve el uso sostenible de los recursos naturales; nos permiten colegir que, si bien el régimen de economía social de mercado es la columna que debe sostener el diseño de la Política Nacional de Desarrollo, no puede obviarse los aspectos ambientales y el desarrollo sostenible que en el están implícitos. La LGA si ha explicado estas restricciones, estableciendo en su artículo 6 que el ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente. Asimismo, el Decreto Legislativo 757, Ley Marco par el Crecimiento de la Inversión Privada, de insospechado corte promotor de la actividad empresarial, de manera explicita ha fijado también limites a la libre iniciativa empresarial privada en función a intereses d corte ambiental. Esto puede apreciarse en su articulo 9, que señala que toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente, pero ese derecho no la exime del cumplimiento de las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industriales, la conservación del ambiente y la salud. 13
  • 14. El Decreto 162-92-EF, Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, en la misma tónica, estableció que el Estado no interferirá en la forma en que las empresas desarrollen sus actividades productivas, pero exigirá el cumplimiento de las disposiciones relativas a la higiene, salubridad, conservación del ambiente y seguridad industrial; disponiendo que la infracción puede ser castigada con la resolución de los contratos de estabilidad tributaria. Todos los lineamientos de política han sido recogidos por la Decimo Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional sobre Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, según la cual los representantes acreditados asumieron como política de Estado el siguiente acuerdo: Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Nos comprometemos también a institucionalizar la gestión ambiental, publica y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudara a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población mas vulnerable del país. Con ese objetivo el Estado: Fortalecerá la institucionalidad de la gestión ambiental optimizándola coordinación entre la sociedad civil, la autoridad ambiental optimizando la coordinación entre la sociedad civil, la autoridad ambiental nacional, las sectoriales y los niveles de gestión descentralizada, en el marco de un sistema nacional de gestión ambiental. Promoverá la participación responsable e informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento, y fomentara una mayor conciencia ambiental. 14
  • 15. Promoverá el ordenamiento territorial, el manejo de cuencas, bosques y zonas marino costeras así como la recuperación de ambientes degradados, considerando la vulnerabilidad del territorio. Impulsará la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, privilegiando los de prevención y producción limpias. Incorporará en las cuentas nacionales la valoración de la oferta de los recursos naturales y ambientales, la degradación ambiental y la internalización de los costos ambientales. Estimulará la inversión ambiental y la transferencia de tecnología para la generación de actividades industriales, mineras, de transporte, de saneamiento y de energía más limpias y competitivas, así como del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, la biotecnología, el bio-comercio y el turismo. Promoverá y evaluara permanentemente el uso eficiente, la preservación y conservación del sueldo, subsuelo, agua y aire, evitando las externalidades ambientales negativas. Reconocerá y defenderá el conocimiento y la cultura tradicionales indígenas, regulando su protección y registro, el acceso y la distribución de beneficios de los recursos genéticos. Promoverá el ordenamiento urbano, así como el manejo integrado de residuos urbanos e industriales que estimule su reducción, reuso y reciclaje. Fortalecerá la educación y la investigación ambiental. Implementará el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para asegurar la participación ciudadana, la coordinación multisectorial y el cumplimiento de las empresas de los criterios y condiciones de protección ambiental. Regulará la eliminación de la contaminación sonora. Cumplirá los tratados internacionales en materia de gestión ambiental, asi como facilitara la participación y el apoyo de la cooperación internacional, para recuperar y mantener el equilibrio ecológico. Desarrollara la Estrategia Nacional de Comercio y Ambiente. 15
  • 16. Una lectura sistemática de la Carta y las demás normas e instrumentos de política en referencia, nos permiten concluir que el Perú tiene una clara Política Ambiental de Estado, falta solamente contrastarla con lo que efectivamente se lleva a la práctica. POLITICA AMBIENTAL DE GOBIERNO ¿Qué es la política ambiental de gobierno? Su existencia y dimensiones exigen el análisis del actuar concreto de quienes, ejercen el poder político, en especial quienes componen el Gobierno Nacional, los Gobiernos regionales y los Gobiernos Locales. Es necesario entonces escrutar los planes, programas y estrategias diseñadas para dar cumplimiento a los objetivos de protección ambiental y desarrollo sostenible; el presupuesto asignado para su ejecución, el peso político de la estructura administrativa ambiental diseñada y, desde luego, los actos de gobierno. Solo así es posible determinar cuan comprometidos están quienes ejercen la función publica con la realización de los objetivos en referencia. Como hemos visto, el Perú tiene una frondosa legislación ambiental y es Parte de importantes Tratados internacionales para el cuidado del ambiente, sin embargo, es notorio que las cuestiones ambientales carecen de prioridad en la agenda política y, por lo tanto, esto se refleja en la tolerancia a las agresiones contra el ambiente, que se expresa en la lenidad estatal para exigir el cumplimiento de las sanciones por infracciones, como cuando impone multas pero no ejercita las acciones necesarias para que se materialice su cumplimiento; cuando obvia las tareas de control y fiscalización; cuando crea instrumentos para extender plazo a quienes no cumplieron con la protección del ambiente o cuando se resiste a fortalecer a la Autoridad Nacional Ambiental. También se evidencia cuando pospone la aprobación de LMP y ECA o se niega a que se utilicen, a falta de estos, parámetros internacionales. El clamoroso caso de la actividad pesquera resulta emblemático para ilustrar este aspecto, pues conociéndose los evidentes daños producidos por los vertimientos de residuos que esta actividad 16
  • 17. genera, no fue sino hasta el 30 de abril de 2008 que se aprobaron los LMP para los efluentes de la industria de harina y aceite de pescado; con lo cual la normativa penal sobre contaminación por residuos en perjuicio de la flora y fauna recién puede pasar del ámbito de lo declarativo a lo concreto. De ahí que tratados como la Convención de las Naciones Unidas para Lucha contra la Desertificación, por ejemplo, tengan una vigencia en lo formal y no en lo concreto; puesto que para su realización es necesario que el Estado, en asociación con los agentes involucrados (sociedad civil) elaboren los programas y prioridades del Plan Nacional de Acción para Combatir la Desertificación; para lo cual debe crear el ambiente propicio para que dicha asociación funcione, entre otros aspectos, debe fortalecer o aprobar el marco legal y administrativo para que se pueda implementar la Convención (una legislación integral de protección de suelos por ejemplo), descentralizar el poder político y asignar una partida presupuesta significativa para erradicar la pobreza en las zonas secas. Para establecer la Política Ambiental de Gobierno, entonces, un ejercicio ineludible es contrastar las atribuciones que en materia ambiental tienen los entes que integran el Gobierno Central y los demás niveles autónomos de gobierno, con lo que realmente ejecutan. Al hacerlo, seguramente en la mayoría de casos, arribaremos a la conclusión de que en el Perú existe una marcada incongruencia entre los lineamientos de la Política Ambiental del Estado y la implementación de tales lineamientos por quienes ejercen el poder político; siendo los primeros cualitativamente superiores a los segundos. INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL. ¿Qué son los instrumentos de gestión ambiental? Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la LGA y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. 17
  • 18. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento dela Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el pis (artículo 16 de la LGA). En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar el cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás programas y compromisos (articulo 18 de LGA) Desde una perspectiva jurídica puede afirmarse que las limitaciones al ejercicio de derechos para un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el cuidado del ambiente, están regulados a través de los instrumentos de gestión, los mismos que responden al interés público y están expresados en la política ambiental y en las normas que la implementan. ¿Cuáles son los instrumentos de gestión ambiental? Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en LGA (articulo 17.1 de la LGA). Constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los planes de Cierre; los planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental ; los limites máximos permisibles; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y aéreas de protección y conservación; y, en general, todos 18
  • 19. aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el acápite precedente (articulo 17.2 de la LGA). ¿Cómo se elaboran los ECA y los LMP? Una lectura conjunta del Art.7 incisos d y e,así como del articulo 12inciso cy d del decreto legislativo 1013 de creación,organización y funciones del ministerio del ambiente permite concluir que a estele corresponde elaborar el plan de estándares de calidad Ambiental y limites máximos permisibles,aprobar los lineamientos,las metodologías,los procesos y los planes para la aplicación de los ECA y LMP que deben ser aplicados por las entidades publicas en el ámbito de sus competencias,asimismo, en su función aprobarlos mediante decreto supremo,previa opinión del sector correspondiente de acuerdo con la LGA en el proceso de elaboración de los ECA Y LMP y otros estándares o parámetro para el control y la protección ambiental,se debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización mundial de la Salud (OMS)o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales (articulo 33.2) En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso (articulo 33.4) ¿Qué pasa cuando no hay ECA o LMP nacional? En los casos que no existe ECA o LMP equivalentes aprobados en el país el ministerio del ambiente, en coordinación con los sectores correspondientes,dispondrá la aprobación y registrara aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional (articulo 33.3 de la LGA) La segunda disposición transitoria,complementaria y final de la LGA estipula que,en tanto no se establezcan en el país ECA,LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental,son de uso referencial los establecidos por las instituciones de derecho internacionalpublico,como las de 19
  • 20. Organización Mundial de la Salud .Cabe destacar que el proyecto aprobado por el ejecutivo estipulaba el uso obligatorio y no referencial de los parámetros establecidos por la OMS,o en caso que por esta no fuera regulado algún parámetro, se recurriría a cualquier otra entidad internacional especializada en temas ambientales,pero fue observado por el ejecutivo,ya que esta norma era garantía para que se terminen de establecer en un plazo razonable los ECAy LMPque,mas de quince años de promulgado el CMARN y estando ya subsumido en la LGA,hasta la fecha no se aprueba en su totalidad. El ejecutivo consideró que la adopción a priori de estándares como los de la OMS,sin la previa evaluación de su aplicabilidad en el país no es adecuada porque puede hacer que la norma sea invariable o que se adopten decisiones que entrampen las actividades socioeconómicas del país.La observación puede tener sentido,de hecho es la misma oposición que La adoptada luego de la promulgación del CMARN y que han continuado después de la publicación del código penal (03 de abril 1991),cuyos artículos 304 y 305 exigen que se haya excedido los LMP para la tipificación del delito de contaminación del ambiente,toda vez que para establecer si la contaminación por vertimientos de los residuos sólidos,líquidos,gaseosos, o de cualquier otra naturaleza constituye un delito. El argumento fundamental para no tomar los ECA y LMP establecidos por la OMS u organizaciones internacionales a fines, es que podría exigir estándares rigurosos que no se justifican en nuestra realidad,pensamos que eso es absolutamente acertado,puesto que nuestro desarrollo industrial no es precisamente equivalente al de los países desarrollados y nuestro ambiente no es idéntico al de ellos.Pero eso se soluciona con la aprobación de estos instrumentos ,de el dependería el plazo que desee tomarse,mientras tanto la tutela del derecho a un ambiente sano y la salud publica y a la salud,que son bienes jurídicos superiores a los derechos de la empresa y el trabajo, no quedaban en el desamparo. En efecto la adopción de estándares de la OMS, en caso de ausencia de estándares nacionales, norespondía a un intento de desincentivar la inversión 20
  • 21. privada o del desarrollo de las actividades económicas. El proyecto de norma se orientaba a la protección del ambiente sano y la salud publica, que pude verse gravemente afectada de no existir ningún estándar que regule el impacto de las actividades productivas del país. Cabe resaltar que la séptima posición complementaria del decreto supremo 044-98-PCM,que aprueba el reglamento nacional para la aprobación de ECA y LMP,señala que en el caso especifico que requiera un ECA O un LMP y estos no hubieran sido aprobados en el país para la actividad correspondiente,el sector competente utilizara solo para ese caso especifico un estándar internacional,previa coordinación con los sectores involucrados y el CONAM” ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Radiaciones No DS. 010-2005-PCM(03 de febrero lonizantes 2005) Ruido DS.085-2003-pcm(30 de octubre del 2003) Agua DS.002-2008-MINAM(31 de julio 2008) DS.023-2009minam(19 de diciembre 2009) Aire DS.074-2001-PCM(22 de junio 2001) DS.003-2008-MINAM(21 de agosto 2008) DS.069-2003-pcm(15 de Julio 2003) LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES ¿Qué es un límite máximo permisible - LMP? El LPM es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos, ybiológicos, que caracterizan a un efluente o una 21
  • 22. emisión1, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente .S u determinación corresponde al ministerio del ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de GestiónAmbiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho ministerio (Art.32.1 de la LGA modificado por el DL1055) ¿Para qué sirve un LPM? Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y emisiones,a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros considerados inocuos para la salud,el bienestar humano y el ambiente.Excederlos acarrea responsabilidad administrativa,civil o penal, según el caso. Resulta fundamental al momento de elaborar los EIA o PAMA, porque los impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se consideran, enprincipio, social, y ambientalmente tolerables. La falta de LMP es realmente preocupante,solo el subsector minería cuenta con dos de tres LMP aplicables a dicha actividad,correspondiente a la calidad de agua y de aire.Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de medición y control de emisiones,efluentes y ruidos. La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental,ya que las sanciones administrativas y penales a los potenciales infractores están generalmente referenciadas a los parámetros de medición de contaminantes. Es por ello fundamental acometer con urgencia la tarea de aprobación de los LMP correspondientes a todos los sectores productivos. PESQUERIA (Industria de Harina y Aceite de Pescado) Efluentes de la industria de Decreto Supremo 010-2008- harina u aceite de pescado PRODUCE (30. Abril. 2008): 1 Se subsana así la deficiencia contenida en la novena disposición complementaria del Decreto legislativo 750, que solo hace mención a los efluentes 22
  • 23. Parámetros: aceites y grasas; sólidos suspendidos totales; pH y demanda bioquímica de oxigeno. Emisiones de la industria de Decreto Supremo 011-2009- harina y aceite de pescado; y MINAM (16. Mayo.2009): harina de residuos Parámetros: sulfuro de hidrogeno, hidrobiológicos. sulfuro y material particulado NORMAS TRANSITORIAS DE CALIDAD AMBIENTAL DE CARÁCTER las autoridades ESPECIAL El ministerio del ambiente,en coordinación con competentes,pueden dictar normas ambientales transitorias de aplicación específica en zonas ambientales críticas o afectadas por desastres,con el propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia.Su establecimiento normas,parámetros,guías o no excluye directrices,orientados la aprobación a prevenir de el otras deterioro ambiental, proteger la salud o la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia de los ECA y LMP que sean aplicables (Art.29 de la LGA) EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ¿Qué es la evaluación de impacto ambiental? Es un proceso de análisis sistemático,reproducible einterdisciplinario de los impactos potenciales,tanto de una acción propuesta como de sus alternativas,en los atributos físicos,biológicos culturales y socioeconómicos de una área geográfica en particular,como todo proceso, tendrá diversos componentes que permitan operativisar el mismo con la finalidad ultima de facilitar la toma adecuada de decisiones de materia ambiental y sobre la viabilidad socioeconómica de la intervención propuesta.Además hay que tener en cuenta que esta evaluación es 23
  • 24. de naturaleza preventiva antes que correctiva y esta orientada a brindar los elementos necesarios para un proceso informado de toma de decisiones2. Es importante no perder la vista que lo que subyace a la evaluación del impacto ambiental es la tutela de bienes jurídicos del altísimo valor como son: el derecho a la vida, a la dignidad, a un ambiente sano, altrabajo (que incluye a la propiedad), al patrimonio cultural, al desarrollo sostenible a la salud de las personas, a la identidad étnica y cultual, todos reconocidos en el texto constitucional3. ¿Qué es el impacto ambiental? Se configura el impacto ambiental cuando una actividad o acción origina o produce una alteración, modificación o cambio en el ambiente o en alguno de los componentes del sistema ambiental, de cierta magnitud o complejidad 4 En tal sentido los impactos al medio natural o social pueden ser positivos o negativos o de relativa definición en una primera instancia, pueden producir efectos directos e indirectos, mediatos o inmediatos, pueden afectar a un espacio reducido del territorio o tener un alcance regional de cierta importancia, asímismo, pueden tener una incidencia puntual o acumulativa5 El impacto puede ser también sinérgico negativo,cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente,asimismo,se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos 6 ¿Cómo surgió la necesidad de la evaluación de Impacto Ambiental? 2 PULGAR VIDAL, Manuel y AURAZO, Adriana. Mejorando la participación ciudadana en el proceso de evaluación de ambiente en minería .Centro Internacional de Investigación para el desarrollo .Mayo,2003.P.11 3 Constitución ,artículos:1,2 incisos 1,15,16,19,y 22,7,9,21,22 y 59,66 a 69,70 a73 y 88. 4 CRAVIOTO, Miguel. Metodología para el ordenamiento del Espacio y Desarrollo Ambiental en el perilago Argentino de Salto Grande en Ambiente y Recursos Naturales revista de Derecho Política y administración ,enero marzo 1984,volumen I N°1,La Ley ,Buenos Aires ,p 36. 5 Ibídem P.36 6 Reglamento de Evaluación Impacto Ambiental español, aprobado mediante Real decreto 1131/1998 del 30 de setiembre .En Ambiente y Recursos Naturales revista de Derecho ,política y Administración ,octubre diciembre 1989,volumen VI,N°4,La Ley, Buenos Aires,p.45 24
  • 25. Debido a la errada percepción imperante en el siglo XX, que concebía al ser humano y su tecnología como invencibles y a la naturaleza como la realidad ajena al hombre que debía ser dominado en su beneficio, se produjeron alteraciones a la biosfera que luego se tradujeron en graves problemas con consecuencia en la salud, laeconomía, el ambiente y la organización social Es así que importantes obras públicas realizadas por los sectores públicos y privados,como las represas para generación de hidroenergía y mejoramiento de riego o las carreteras de penetración,empezaron a ser materia de fuertes críticas,con los consecuentes costos políticos,sociales y económicos.Así inversiones consideradas inicialmente rentables desde el punto de vista económico y social,devinieron en costosas cargas para los estados y lasempresas para las reclamaciones ciudadanas acerca de las externalidades y daños consecuentes provocados por la actividad u obra. Pero no solo las obras y actividades generan impactos generan impactos ambientales no deseadas,también las decisiones políticas las provocan,tal es el caso de los programas públicos de la colonización de la Amazonia o la aplicación de la legislación de reforma agraria en la selva peruana.En ambos casos la decisión política se adopto en absoluta ignorancia de la dinámica de los ecosistemas selváticos aplicándose por ejemplo, normas sobre abandono de tierras a bosques en suelos clasificados de protección,lo cual alentó a los colonos a una masiva despoblación del bosque para realizar agricultura o ganadería,únicas actividades consideradas aptas por la Ley para desvirtuar el abandono es la reversión de la propiedad al estado sin pago alguno,el colono se vio forzado a un desbosque absurdo para no perder su finca . Para evitar tales despropósitos se diseño un instrumento de gestión ambiental al que se denominoEvaluación de Impacto Ambiental (EIA),que consiste en hacer un esfuerzo técnico de carácter multidisciplinario para anticiparse a los impactos ambientales negativos que puedan generar un proyecto,programa,actividad, obra o decisión política,con el objeto de identificar los efectos ambientales que puedan producir, así como predeterminar las acciones 25
  • 26. a ejecutar para reducir, mitigar o eliminar los efectos ambientas y socioeconómicos negativos. ¿Cuáles son los antecedentes internacionales de la evaluación de Impacto Ambiental? En el derecho comparado, quizá la norma mas importante es la ley de la política ambiental Nacional de 1969(NacionalEnvironmentalPlicyOct.: NEPA) DE LOS Estados Unidos donde se la conoce como la Carta Magna del Medio Ambiente. Lo esencial para esta Ley es garantizar que el proceso de toma de decisiones sea equilibrado en lo que respecta al ambiente y a su interés publico. La planificación de actuaciones y su toma de decisiones deben incluir la consideración integrada de los factores técnicos y económicos dominaban el proceso de decisiones Paralelamente al proceso de cumplimiento de las exigencias de la NEPA ha sido surgiendo una tecnología especializadatres de los instrumentos mas importantes son “inventarioAmbiental”, “evaluación de Impacto Ambiental y estudio de Impacto Ambiental” ¿Qué es el Inventario Ambiental? Consiste en una descripción completa del medio tal y como es en un área donde se plantea ubicar una determinada actuación.El inventario se plantea a partir de una lista de con trol de parámetros de los medios físicos,químicos,biológico, cultural y socioeconómico. El “medio físico-químico”incluye áreas principales como son los suelos,la geografía, la topografía,los recursos hídricos superficiales y subterráneos, la calidad del agua, la calidad del aire y la climatología. El medio biótico se refiere a la flora y fauna de un área,incluyendo las especies existentesdebe hacerse referencia específica a cualquier especie animal o vegetal amenazada o en peligro de extincióndebe indicarse también aspectos biológicos globales como la 26
  • 27. diversidad de especies y la estabilidad del ecosistema en general. Los elementos del medio cultural incluyen los lugares arqueológicos e históricos y los recursos estéticos,tales como la calidad visualel medio socioeconómico serefiere a un abanico de aspectos relacionados con el ser humano y el medio,entre los que se incluyen las tendencias demográficas,y la distribución de la población,los indicadores económicos del bienestar humano, los sistemas educativos,las redes de transporte y otras infraestructuras, como el abastecimiento de agua,el saneamiento, y la gestión de los residuos sólidos,servicios públicos como la policía,la protección contra los incendios,las instalaciones medicas y otros muchoslos medios físico-químico y biológico pueden denominarse “medio natural “o “medio biofísico,mientras que los medios cultural y socioeconómico representan el “medio humano” Los posibles impactos de proyecto, planes programas o política sobre la salud deben considerarse también en el proceso de toma de decisiones debido a la importancia de estos aspectos, particularmente en los países en vía de desarrollo,se ha impuesto(OMS,1987)un proceso de evaluación de impacto sobre la salud y el medio ambientepara ciertos tipos de proyectos como centrales nucleares,pueden ser necesario considerar el impacto sicológico sobre los residentes próximos. ¿Qué es la evaluación ambiental? Puede definirse como impactos(efectos)potenciales de la identificación y valoración proyectos,planes,programas o de los acciones normativas relativos a los componentes físico-químico,bióticos, culturales y socioeconómicos del entorno.El propósito principal de del proceso de evaluación de Impacto Ambiental,es animar a que se considere el medio Ambiente en la planificación y en la toma de decisiones para,en definitiva, acabar definiendo actuaciones que sean mas compatibles con el medio ambiente. BARRET Y THERIVEL han sugerido que un sistema dela de evaluación de Impacto Ambiental 1)se aplicaría a todos aquellos proyectos que fuera previsible 27
  • 28. que tuviera un Impacto Ambiental significativa y trataría todos los impactos que previsiblemente fueran significativos, 2)compararía alternativas de los proyectos propuestos (incluyendo la posibilidad de no actual)de las técnicas de Gestión y de las medidas de corrección, 3)generaría un estudio de Impacto en el que la importancia de los impactos probables y sus características especificas quedan claras tanto a expertos como a legos en la materia,4)incluiría una amplia participación publica y procedimientos administrativos vinculadas de revisión,5)programado de tal manera que proporcionara información para la toma decisiones,6)con capacidad para será obligatorio,y7)incluirá procedimientos de seguimiento y control. ¿Qué debe contener los estudios de Impacto Ambiental? Según la NEPA, LOS ESTUDIOS DE Impacto Ambiental deben incluir una descripción del medio afectado, incluyendoinformación, datostécnicos, resumen, mapas y diagramas relevantes y adecuados para permitir una evaluación de su Impacto Ambiental potencial para sus organismos que los revisan y el público. Debe establecer también la relación de la actuación propuesta con los planes de usos del suelo,las políticas y los controles de La zona afectadase requiere una exposición de como la actuación propuesta se ajusta o entra en conflicto con los objetivos o con los términos específicos de los planes,políticas o controles de nivel federal,estatal y local que hubiera en la zona afectada,estén probados o simplemente propuestos. El estudio debe describir hasta que punto la agencia ha adecuado la actuación que propone con el plan, la política o el control, y las razones en que se han basado para seguir adelante pese a la ausencia de una adecuación completa. Debe incluir el impacto previsible que producirásobre el medio de actuaciónpropuesta, en tal sentido requiere: 28
  • 29. Que los organismos evalúen los efectos positivos y negativos de la actuaciónpropuesta, pues afecta tanto el medio nacional como internacional. Que el análisis incluye las consecuencias secundarias o indirectas, así como las primarias o directas .por ejemplo:la construcción de un aeropuerto promueve o induce inversiones asociadas que pueden llegar a ser mas importantes en términos de Impacto que los efectos directo. Debe considerar alternativas de actuación propuesta,incluyendo, si fuera relevantes, aquellas que escapan a la responsabilidad del organismo competente es necesario realizar una exploración rigurosa y una evaluación objetiva de los impactos ambientales de todas las actuaciones de las alternativas variables,especialmente de aquellas que puedan mejorar la calidad de ambiental o evitar alguno o todos los efectos ambientales adversos un análisis completo de esta alternativa y de sus beneficios ambientales,costes y riesgos deberían actuar las actuaciones propuestas a lo largo de todo el proceso de revisión del organismo responsable para garantizar así,que todo se abandonen de antemano o prematuramente opciones que podrían mejorar mejor la calidad ambiental o tener un menor efecto negativo .ejemplo de este tipo de alternativas incluyen el no llevar a cabo ninguna actuación o de posponer una actuación dependiendo de un estudio posterior . Considerara cualquier efecto ambiental que sea inevitable (como contaminación del agua y del aire, pautas no deseada de uso de suelo, deterioro de ecosistemas, congestiónurbana, riesgo sobre la salud u otras consecuencias contrarias a los objetivos del medio ambiente establecidos en la Ley) el objeto de establecer un contraste, se incluirá una descripción clara de como se reducirán los efectos adversos evitables. Tendrá en cuenta la relación existente entre los usos antrópicos locales a corto plazo y mantenimiento y mejora de la productividad a largo plazo. Esta sección debe contener una breve discusión acerca desde de hasta que punto la actuación propuesta implica la compensaciones mediante ganancias ambientales a corto 29
  • 30. plazo a costa de perdidas de largo plazo o viceversa,y una exposición sobre hasta que extremo la actuación propuesta cierra con su implantación posibles opciones futuras,en este contexto,corto plazo y largo plazo no se refieren a periodos fijos de tiempo,sino que deben ser entendidos en términos de las consecuencias Ambientales significativas de la actuación propuesta. Finalmente, debe hacer una indicación sobre que otros intereses y consideraciones de la política se cree que contrarrestaran los efectos ambientales adversos de la actuación propuestadebe indicar también el grado en que estos beneficiosos contrapesos pueden llevarse a cabo en aquellas alternativasviables de la actuación propuesta, que evitarían alguno a todos los efectos adversos. ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL ¿Qué son los estudios de Impacto Ambiental (EIA)? El proceso de evaluación de impacto ambiental requiere contar con un instrumento documentario que refleja las diversas etapas por la que atraviesa el mismo, contenido,según ESPINOZA, el análisis,pronósticos y medidas que se toman para que una acción en particular sea compatible con la protección del Ambiente7.Durante su elaboración se recogen los problemas ambientales,sociales, culturales y patrimoniales que una determinada actividad genera,con el objeto de predecir,identificar,ponderar,corregir de ser posible,eliminar dichos problemas .Este documento es lo que conocemos en nuestro país como un Estudio del Impacto Ambiental. El estudio Ambiental aprobado debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por periodos consecutivos o similares, debiendoprecisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes que lo integran. La LGA establece que los estudios de Impacto Ambiental –EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y 7 Ibid,p.32 30
  • 31. de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el Medio Ambiente físico y social, a corto y alargoplazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.La Ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA (Art.25) ¿Cuándo surgió la obligación de realizar EIA? LA obligación de realizar estudios de Impacto Ambiental (EIA) Surge en el Perú el 8 de setiembre de 1990, con la publicación del CMARN.No obstante, el Art.8 que consignaba tal obligación fue derogado por el decreto legislativo 757(8 de noviembre de 1991), Ley marco para el crecimiento de las inversiones privadas, pero esta misma Ley regulo en su art.51lo referente a esta materia. Este artículo, a su vez, ha sido modificado por la Ley 26786, Ley de evaluación de Impacto Ambiental para obras y actividades, siendo el texto vigente el siguiente: La autoridad sectorial competente comunicara al consejo nacional del ambiente –Conam, sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los limites o estándares tolerables de la contaminación o deterioro del Ambiente, las que obligatoriamente deberían presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecución, y sobre los limites máximos permisibles del impacto ambiental acumulado. Asímismo, propondrá al Conam: a) los requisitos para la elaboración de los estudios del Impacto Ambiental y programas de adecuación del manejo Ambiental. b) eltramite para la aprobación de dichos estudios, así como la supervisióncorrespondiente, y, c) las demás normas referentes al Impacto Ambiental. 31
  • 32. Con opinión favorable del Conam, las actividades y límites máximos permisibles del impacto Ambiental acumulado, así como las propuestas mencionadas en el párrafo precedente serán aprobados por el consejo de ministros mediante decreto supremo. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL ¿Qué es el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental? El sistema Nacional de evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), ha sido creado por Ley27446(23 abril 2001)modificada por el decreto legislativo 1078(28 de junio2008),en adelanteLSEIA,y reglamentada por el decreto supremo 0192009-MINAM(25.setiembre . 2009),constituye un sistema único y coordinado de carácter preventivo,cuya función principal,cuya función principal es la identificación,evaluación,mitigación, y corrección anticipada de los Impactos Ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión,sean públicos o privados,y procuran establecer mecanismos que se aseguren la participación ciudadana.Quedan comprendidos en su ámbito las políticas, planes y programas de nivel nacional,regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas,así como los proyectos de inversión publica,privada de capital mixto, que implican actividades,construcciones a su cargo, sin desnaturalizar en carácter unitario del SEIA,en concordancia con las políticas y planes de desarrollo. La LGA establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptiblesde causar Impactos Ambientales de carácter significativo, esta sujeta de acuerdo a ley, alSEIA, el cual es dirigido por el ministerio del Ambiente. Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el SNEIA, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección Ambiental específica de la materia (Art 24) 32
  • 33. ¿Qué entidades integran el SEIA y cual es su ente rector? El SEIA esta conformado por el ministerio del ambiente,las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales, y las autoridades locales,que ejercen competencias y funciones para conducir procesos de evaluación de Impacto Ambiental,así como par las autoridades en los tres niveles de gobierno en materia de supervisión,fiscalización y sanción ambiental ,que ejercen funciones en el ámbito del SEIA. Al ministerio del ambiente, en su calidad de organismo rector y administrador del SEIA, y le corresponde: Normar, dirigir y administrar el SEIA, orientando el proceso de su implementación y su eficaz y eficiente funcionamiento, en los tres niveles de gobierno. Aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA .Asimismo emitir opinión técnica sobre su contenido y aplicación, a solicitud de las autoridadescompetentes. Emitir opinión previa favorable, segúncorresponda, y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionado alos procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones. Poner discrecionalmente, la conformación de comisiones multisectoriales o grupo de trabajo a efectos de la formulación de dictámenes técnicos vinculados a procesos de toma de decisiones que corresponden al Minan en el ámbito del SEIA. Conducir y supervisar la aplicación de la Policía Nacional del ambiente en el proceso de evaluación de Impacto Ambiental. Supervisar el adecuado funcionamiento del SEIA y formular recomendaciones en el marco de los principios y normas del SEIA a las 33
  • 34. autoridades competentes, para el ejercicio de las funciones a su cargo. Para tal efecto, tomara en cuenta, entreotros, los informes reportados por el OEFA y otras autoridades de supervisión y fiscalización ambiental relacionada con el SEIA. Revisar de manera aleatoria, los EIA aprobado por las autoridades competentes que conforman el SEIA, a fin de disponer las acciones que correspondan, para consolidar y mejorar el funcionamiento y transparencia del SEIA. Aprobar las evaluaciones Ambientales estratégicas de políticas, planes y programas .el ministerio del Ambiente, a través del organismo de evaluación y fiscalización Ambiental (OEFA), es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica. Aprobar criterios para orientar la elaboración de la evaluación Ambiental estratégica de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y local, susceptibles de originar implicaciones Ambientales significativas. Requerir discrecionalmente información y emitir opinión técnica de oficio, respecto de cualquier acto administrativo, incidente, procedimiento u otro relacionado con el SEIA.Asimismo, requerir a la autoridad competente, cuando corresponda su adecuación y sujeción a los lineamientos, normas y demás dispositivos del SEIA, sin que ello implique la afectación al debido procedimiento por parte de la autoridad competente. Coordinar con las autoridades competentes la adecuación de los procesos de evaluación del Impacto Ambiental existentes a lo dispuesto en la LSEIA, sureglamento, sus normas complementarias y conexas, así como asegura su cumplimiento. Conducir, en coordinación con las autoridades que conforman el SEIA, el registro de certificaciones Ambientales, concedidas o denegadas por los 34
  • 35. organismos correspondientes, con indicación de la categoría asignada al proyecto, obra o actividad. Establecer y conducir el registro de entidades autorizados para elaborar evaluaciones Ambientales estratégicas y estudios Ambientales. Identificar a la autoridad competente y/o determinar la exigibilidad de la certificación ambiental, cuando un proyecto de inversión, del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos de carácter significativo,no se encuentre incluido en el listado del anexo IIdel reglamento o en norma legal expresa,o cuando existieran vacíos,superposiciones o deficiencias normativas. Actualizar el listado de inclusión de proyectos de inversión comprendidos en el SEIA,que forma parte del anexo II del reglamento. ¿Cuáles son las autoridades competentes de administración y de ejecución del SEIA? Se consideran como autoridades competentes de administración y ejecución, el ministerio del ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales, y las autoridades locales. Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multi-regional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia. Salvo que la Ley disponga algo distinto, la autoridad competente a la que se deberá solicitar la certificación ambiental será aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que este obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Si el proyecto o actividad cuya certificación ambiental se solicita corresponde a otro sector, la autoridad receptora de la solicitud deberá requerir la 35
  • 36. opinión del sector competente.Dicho trámite deberá realizarse dentro del plazo establecido para la expedición de la certificación y no podrá generar pago adicional alguno al solicitante.De seguir conflictos de competencia este será dirimido por el ministerio del ambiente. EIA EN RELACIÓN CON LAS CATEGORIAS DE IMPACTO AMBIENTAL ¿Cuáles son las categorías para efectos de la presentación del EIA? Para la LEIA la complejidad del EIA depende los impactos ambientales previstos y/o de la naturaleza del área en que la actividad propuesta se realizara, atendiendo a estos criterios pueden ser: nosignificativos, moderados y significativos NO SIGNIFICATIVOS (categoría 1) Requiere una declaración de Impacto Ambiental (DIA) procede respecto de proyectos cuya ejecución origina Impactos Ambientales negativos de carácter no significativos. No se debe confundir esta declaración de Impacto Ambiental, que corresponde a un instrumento de gestión Ambiental, con el acto administrativo que se pronuncia sobre el EIA, pues alguna legislación y la doctrina utilizan para ello idéntica denominación.Para la LSEIA esto seria la certificación Ambiental. MODERADOS (categoría II) Requiere un estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) procede respecto de proyectos cuya ejecución puedeoriginar impactos ambientales moderados y cuyo efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. SIGNIFICATIVOS (categoría III) Requiere un estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d)procede respecto de proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, 36
  • 37. puedenproducir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Otro estudio ambiental es la evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a la que debería sujetarse Los nuevos proyectos de inversión publica, privada o de capital mixto, que sean susceptibles de generar Impactos Ambientales negativos significativos,los mismos que están señalados en el listado de la inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA en el anexo II del reglamento Así mismo,serán objeto de EAE las modificaciones,ampliaciones o diversificación de los proyectos mencionados,siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud ,alcance o circunstancias,pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos,de acuerdo con los criterios específicos que determine el Minan o la autoridad competente que corresponda. Los proyectos que se reubiquen o trasladen a otras partes del territorio nacional. Las políticas, planes y programas públicos con implicaciones ambientales significativas, incluyendo, entreotros, los procesos que impliquen la reubicación de ciudades y centros poblados. ¿Qué debe incluir el EIA? La solicitud de certificación ambiental que presente el proponente o titular de toda acción comprendida en alguna de las citadas categorías, contiene con información con carácter de declaración jurada y deberá incluir lo siguiente (Art.7): a) Una evaluación preliminar con la siguiente información:  Las características de la acción que se proyecta ejecutar.  Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma.  Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse,y 37
  • 38.  Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas. b) Una propuesta de clasificación de conformidad con las categorías mencionadas anteriormente c) Una propuesta de términos de referencia para el estudio del impacto ambiental correspondiente, si fuera el caso. El EIA deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, y las autoridades competentes deberán establecer un registro de entidades autorizadas para su elaboración. ¿Qué debe contener el EIA? El EIA deberá contener lo siguiente (Art.10)  Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia.  La identificación y caracterización de las implicaciones y de los impactos ambientales negativos,según corresponda,en todas las fases y durante todo el periodo de duración del proyecto para tal efecto se deberá tener en cuenta el ciclo de vida del producto o actividad,así como el riesgo ambiental, en los casos aplicables y otros instrumentos de gestión ambiental conexos.  La estrategia de manejo ambiental a la definición de metas ambientales incluyendo,según el caso, el plan de manejo,el plan de contingencias,el plan de compensación y el plan de abandono o cierre.  El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente.  Los planes de seguimiento, vigilancia y control.  La valorización económica del impacto ambiental  El resumen ejecutivo de fácil comprensión.  Otros que determine la autoridad competente. 38
  • 39. Estos requisitos son de aplicación para la evaluación Ambiental Estratégica en lo que corresponda ¿Qué contiene la certificación Ambiental? Una ves culminada la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental,se elaborara un informe técnico –legal que sustente la evaluación que haga la autoridad indicado las consideraciones que apoyan la decisión,así como las obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluación si las hubiera sobre la base tal informe,la autoridad competente expedirá la resolución que prueba el instrumento de la gestión ambiental constituirá la certificación ambiental,quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto. La certificación ambiental implica el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad.Dicha autoridad no puede otorgar la certificación ambiental del proyecto en forma parcial,fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad.No están comprendidos en estas disposiciones aquello proyectos que por sus características técnicas,multimodales u otros, precisen de consideraciones especiales para su evaluación ambiental, para estos casos la autoridad competente debe supremo,ordenanza señalar regional,u de manera ordenanza expresa mediante de municipalidad,según la decreto corresponda,los proyectos que están sujetos a esta excepción y los criterios a adoptar en tales casos. No podrán otorgarse licencias, derechos, autorizaciones, ni cualquier otro titulo habilitante para el inicio de ejecución de proyectos de inversión sujeto al SEIA, sin contar con la certificación ambiental expedida por la autoridad competente. Para el caso de una evaluación ambiental estratégica el Ministerio del Ambiente emitirá un informe ambiental que lo podrá a consideración del proponente para que este, de ser el caso, realice los ajustes correspondientes de manera previa asu adopción definitiva. 39
  • 40. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL POR SECTOR Autoridad competente Los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus faces de desarrollo,listados en el anexo II del reglamento de la LSEIA,deben ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental categoría I,II o III, de acuerdo con los criterios específicos que establezcan cada autoridad competente,en coordinación con el ministerio del ambiente(Minan).En caso de generarse conflictos de competencias relacionados con los proyectos contemplados en dicho listado,este aspecto será evaluado y resuelto por el Minam.Así mismo el Minam,a solicitud de las autoridades competentes o de los administrados,podrá determinar la evaluación del impacto ambiental de otros proyectos no considerados en ese listado,en tanto afecten uno a alguno de los criterios de protección ambiental establecidos en el Art.5de la LSEIA y en el anexo Vde su reglamento. Los efectos la LSEIA estuvieron restringidos por el condicionamiento de la propia norma a la aprobación de su reglamento8,el que a pesar de haber transcurrido mas de siete años desde su promulgación no fue sancionado por el ejecutivo,siendo el correlato la plena vigencia de la profusa e incoherente normativa sectorial sobre la materia,lo que ha sido corregido por el decreto legislativo 1078 que entro en vigencia el día siguiente de su publicación sin embargo,en tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las autoridades competentes en materia de evaluación de impacto ambiental,así como los dispositivos que se establezca el OEFA,se aplicaran las normas sectoriales,regionales y locales vigentes,y supletoriamente,el reglamento de la LSEIA(disposición única complementaria transitoria del reglamento de la LSEIA).Asimismo,la primera disposicióncomplementaria final dispone que las autoridades competentes,en un plazo no mayor a 180 días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el reglamento,bajo la responsabilidad,deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto 8 Articulo tercero de la Ley 27446. 40
  • 41. ambiental,en coordinación con el ministerio del ambiente adecuándolos lo dispuesto en el reglamento, como es usual,el plazo esta vencido y este mandato no ha sido cumplido por las autoridades competentes Revisión aleatoria de EIA Si bien a cada autoridad con competencias ambientales que integran el SEIA,en los tres niveles de gobierno,les compete la evaluación de los estudios ambientales correspondientes,en virtud del Art.2 del DL.1039(26 de junio 2008),el Art.17 del DL.1078 y el Art.7 inciso I)del reglamento de la LSEIA,el ministerio del ambiente podrá revisar de manera aleatoria los estudios d impacto ambiental aprobados por las autoridades competentes. La resolución de presidencia del consejo directivo 070-2010-OEFA/PCD(29 diciembre 2010)aprobó la directiva para la formulación ejecutiva y evaluación del plan anual de evaluación y fiscalización ambiental de las entidades que conforman el SEIA,la misma que podrá ser reformulada al final de cada año fiscal,sobre la base de los resultados y evaluación de la misma,a propuesta de la oficina de planeamiento y presupuesto y los órganos de línea del OEFA. Informes previos a la aprobación del EIA Si alguno de los proyectos relacionados a los proyectos de revisión (emplazamiento, infraestructura,instalaciones, uso de recursos naturales u otros)es regulado por otra autoridad sectorial,la autoridad competente receptora de la solicitud de certificación ambiental debe requerir la opinión de la citada autoridad,según se considere necesario de acuerdo con la evaluación realizada durante la etapa de clasificación del proyecto.Este trámite debe realizarse dentro del plazo establecido para la expedición de la certificación ambiental correspondiente. Opinión técnica de la ANA La relación jefatural 106 -2011-ANA(01.marzo.2011)establece el procedimiento para la emisión de la opinión técnica que debe emitir la Autoridad 41
  • 42. Nacional del Agua en los procedimiento de evaluación de los estudios de impacto Ambiental,programa de adecuación y manejo ambiental y demás instrumentos de gestión ambiental complementarios del SEIA,relacionados con los recursos hídricos. Los EIA requieren opinión técnica de la ANA cuando:  Se trate de proyectos de inversión señalados en el anexo II del reglamento de la Ley del SEIA aprobado por el DS.019-2009-MINAM.  Se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales y subterráneos.  Se proyecte captar directamente el recurso hídrico.  Se proyecte verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino –costeras  Se proyecte realizar embalses y/o alterar causes Opinión técnica vinculante del SERNANP El DS. 003-2011-MINAM (16 febrero 2011), que modifica el artículo 116 del DS. 038-2001-AG, reglamento de la Ley de áreas naturales protegidas, regula las facultades del SERNANP para la emisión de compatibilidad y de opinión técnica favorable: Emisión de compatibilidad.- es la opinión técnica previa vinculante emitida dentro de los 30 días desde la recepción de la solicitud de la autoridad competente,que consiste en una evaluación a través de la cual se realiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación de un Área Natural Protegida (ANP)de administración nacional,o del área de Conservación Regional (ACR)en función a la categoría, zonificación,plan maestro y objetivos de creación del área en cuestión. La compatibilidad que verse sobre la zona de amortiguamiento de un ANP de administración nacional, será emitida en función del ANP en cuestión. 42
  • 43. Asimismo, la emisión de la compatibilidad incluirá los lineamientos generales, así como las condicionantes legales y técnicos para operar en el ANP y en su zona de amortiguamiento. Las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades contractuales, para otorgar autorizaciones,permisos y concesiones, solicitaran al SERNANP la emisión de compatibilidad previamente al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en las ANP de administración nacional, y/o sus zonas de amortiguamiento,o en las ACR. No la cabe la emisión de compatibilidad favorable por parte del SERNANP, siempre que se encuentre dentro de la misma área geográfica. Opinión técnica previa favorable.-es la opinión técnica previa vinculante,favorable o desfavorable,emitida dentro de los 30 díasdesde la recepción de la solicitud de la autoridad competente,que consiste en una evaluación del contenido de un instrumento de gestión ambiental correspondiente a una actividad,obra o proyecto especifico a realizarse al interior de un ANP de administración nacional y/o de su zona de amortiguamiento,o de un ACR,a fin de pronunciarse sobre su viabilidad ambiental ,en virtud a los aspectos técnicos y legales correspondientes a la gestión del ANP. El instrumento de gestión ambiental exigido por la legislación respectiva, solo podrá ser aprobado por la autoridad competente si cuenta con la opinión técnica previa favorable del SERNANP. Previamente a la elaboración del instrumento la gestión ambiental correspondiente y de conformidad con el Art.44 del DS. 019-2009- MINAM,reglamento de la Ley del sistema Nacional de evaluación de Impacto Ambiental,la autoridad competente solicitara al SERNANP la opinión técnica sobre los términos de referencia para la elaboración del mismo,la que será emitida dentro de los 15 días desde la recepción de la solicitud de la autoridad competente. 43
  • 44. Para el caso de que un ANP de administración nacional o un ACR no cuente con plan maestro,el SERNANP emitirá opinión técnica vinculante sobre la base de la categoría,los objetivos de la creación del área y el expediente técnico que sustenta su establecimiento,el mismo que deberá contener necesariamente la zonificación provisional.El expediente técnico constituye para todos los efectos el plan maestro preliminar,a que se refiere el segundo párrafo del numeral 2.2.2del componente.Orientador para la gestión del plan directo,aprobado por DS. 0162009-MIMAM Además las autoridades competentes deberán tener en cuenta lo siguiente: Los derechos otorgados sobre las actividades propias de la operación, deberán ser comunicados y coordinados previamente con las jefaturas d ANP. Las actividades propias de la operación,tales como el ingreso del personal y el transporte de sustancias peligrosas,explosivos,entre otras,que se realicen al interior de un ANP de administración nacional y/o de su zona de amortiguamiento,o al interior de un ACR,deberán ser previamente comunicadas y coordinadas con las jefaturas de ANP o por la dirección de gestión de las ANP(DGANP),según corresponda,a fin de tomarse las medidas que el caso amerite. Los informes de las actividades inherentes a la fiscalización y control, realizada por las autoridades competentes, deberán ser remitidas en copia por la misma al SERNANP. El ejercicio de los derechos de aquellos titulares que pueden acreditar su prelación a la aprobación del plan Maestro,serán respetados y serán ejercidos en armonía con los objetivos y fines para los cuales ANP ha sido creada,la Ley 26834,Ley de ANP,el DS.038-2001-AG,Reglamento de la Ley ANP,el Decreto Legislativo 1079 y demás nomas complementarias. Sector Producción 44
  • 45. Subsector pesquería La producción de harina y aceite de pescado tiene una preocupante incidencia en la extracción intensiva de un número limitado de especies y en la contaminación marina y del aire. Los problemas que enfrenta la actividad pesquera son fundamentalmente los siguientes: En primer lugar la evidente presión sobre los recursos anchoveta y sardina debido a la existencia de un ineficiente sistema de ordenamiento de estas pesquerías. Al respecto de puede observar que los niveles de captura se han acercado en estos últimos años a los de los años 70, 10 millones de toneladas métricas de anchoveta. Ello refleja el sobredimensionamiento del sector que se constata en una excesiva capacidad de captura y de procesamiento. En segundo lugar, el crecimiento de la industria ha llevado a que se manifieste en forma más aguda el ya evidente problema de la contaminación. Las plantas procesadoras de harina y aceite de pescado contaminan las aguas por el desecho del agua de bombeo y de la sanguaza. Así mismo se produce contaminación del aire por los gases que emiten las cámaras de secado lo que afecta el ecosistema marino y terrestre en general. Las ciudades pesqueras de Chimbote y Paita son claros ejemplos del nivel de deterioro ambiental al que se puede llegar. Estas ciudades han sido catalogadas como casos irreversibles de contaminación. En cuanto a la extracción es destacable que se haya pasado al sistema de Límite máximo de Captura por Embarcación para la anchoveta. El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, es la autoridad competente conforme al artículo 18 de la LSEIA, respecto de los siguientes proyectos según el reglamento de la LSEIA: Acuicultura de menor escala, subsistencia producción de semilla, poblamiento y repoblamiento, para aquellos casos que no hayan sido transferida a los gobiernos regionales. Acuicultura de mayor escala. 45
  • 46. Introducción y traslado de especies hidrobiologías. Plantas pesqueras de procesamiento artesanal. Instalación, funcionamiento, traslado e incremento de capacidad de Establecimiento Industrial pesquero (EIP). Investigación en los casos que se utilicen espacios acuáticos o plantas de procesamiento. Instalación de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal. Introducción de especies exóticas de flora y fauna acuática. Cultivo extracción y acopio de flora acuática. Extracción y acopio de especies ornamentales e instalación de infraestructura de acuarios. Depurado de moluscos bivalvos. Actividades de pesquería sujetas a la presentación de EIA o DIA Actividades sujetas a Estudio de Impacto ambiental (EIA) El procesamiento industrial y la instalación de establecimientos industrial pesquero. La acuicultura, siendo regulada por la Ley de Promoción y Desarrollo de Acuicultura. El desarrollo de infraestructura por parte del Estado o el sector privado para la actividad de extracción de menor escala y el procesamiento artesanal. La ampliación de capacidad de producción de establecimientos industriales pesqueros. 46
  • 47. La investigación en los casos que se utilicen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. La introducción de recursos hidrobiologicos para fines ornamentales. La ampliación de operaciones o modificación de sus condiciones originales de las actividades a que se refieren los incisos anteriores en los casos que implique riesgo ambiental. Actividades sujetas a Declaración de Impacto Ambiental (DIA): El procesamiento artesanal. La ampliación de operaciones cuando la misma no implique riesgo ambiental. La acuicultura, en casos de subsistencia o menor escala. Contenido del EIA o DIA: El articulo 92 del Reglamento de la Ley general de Pesca señala que la elaboración de los EIA y DIA se realizara mide acuerdo a las guias técnicas publicadas para tal fin. La Resolucion Ministerial 871-2008- PRODUCE (31 de Diciembre 2008), aprobó la guía para la Elaboracion de EIA en la actividad de Acuicultura de mayor Escala. Registro de Consultores para elaboración de EIA: Regulado por la Ley General de Pesca y su Reglamento, no difiere mucho de los registros existentes para consultores que elaboran EIA o DIA para otros sectores. Subsector industrias 47
  • 48. La regulación ambiental de este subsector es de gran importancia debido a la desordenada ubicación de las industrias, muchas de ellas enclavadas en las ciudades a pesar de ser molestas o peligrosas, sea por autorizaciones fraudulentas o por el envolvimiento espontaneo de la ciudad. Se cuenta con un reglamento de Protección Ambiental dado en 1997 que no ha sido actualizado y que además requiere la aprobación de normas adicionales que regulen aspectos específicos como la participación ciudadana o la regulación integral de los LMP aplicables a actividades manufactureras, que abarquen calidad del agua, ruidos; y que incluya actividades aun no comprendidas como las fundiciones, textilerias entre otras. Si bien la resolución ministerial 055-2005-PRODUCE regula la emisión de plomo de estas actividades, ello no es suficiente para regular integralmente el cumplimiento de parámetros.. Ambientales por parte de estas. Finalmente, a la deficiente fiscalización del subsector se suma el conflicto de competencias entre el ministerio de Producción y las Municipalidades distritales para clausurar y reubicar industrias que generan elementos contaminantes y perjuicios a los vecinos. Proyectos según el Reglamento de la LSEIA: Actividades consideradas como industrias manufactureras en la gran división 3 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), (actualmente es la sección D del CIIU), a excepción de la división 23, que corresponde a la elaboración de coque, productos de refinación de petróleo y combustible nuclear. Plantas de almacenamiento de insumos y productos industriales, excepto hidrocarburos y productos mineros. Instalación y funcionamiento de Plantas de Biocombustible, (Biodiesel B100, Alcohol carburante). Petroquímica intermedia y final. 48
  • 49. Actividades de industria sujetas a la presentación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA): El titular de cualquier actividad de la industria manufacturera es responsable por las emisiones, vestimentos, descarga y disposición de desechos que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad a las personas, efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales, y en general, de los efectos o impactos resultantes de sus actividades. En tal sentido son obligaciones del titular: Poner en marcha y mantener programas de prevención de la contaminación, a fin de reducir o eliminar la generación de lamentos o sustancias contaminantes en la fuente generadora, reduciendo o limitando su ingreso al sistema o infraestructura de disposición de residuos así como su vertimiento o emisión al ambiente. Evitar impedir que, como resultado de las emisiones, vertimientos descarga y disposición de desechos, no se cumpla con los patrones ambientales, adoptándose para tal efecto las medidas de control de la contaminación que correspondan. Ejecutar los programas de prevención y las medidas de control de la contaminación contenidas en el EIA, DIA o PAMA: Adoptar, sistemas adecuados de muestreo y análisis químicos, físicos, biológicos, mecánicos otros que permitan monitorear en forma estadísticamente valida los efluentes o residuos líquidos y sólidos, las emisiones gaseosas, los ruidos y otros que pueda generar su actividad en cada uno de sus procesos. Los programas de seguimiento y control deberán ser permanentes y mantenerse actualizados, consignándose en ellos la información referida al tipo y volumen de los efluentes o residuos, y las concentraciones de las sustancias contenidas en estos. Documentos Exigibles 49
  • 50. Las actividades de la industria manufacturera están sujetas a la presentación de los siguientes instrumentos, información que tendrá carácter de declaración jurada: Nuevas actividades y ampliaciones o modificaciones.- Una DIA o un EIA, suscrito por un consultor ambiental y por el titular de la actividad, como requisito previo al inicio de nuevas actividades; o cuando realicen incrementos en la capacidad de producción, de tamaño de planta o instalación fabril, diversificación, reubicación o relocalización. Actividades en Curso.- Un PAMA para el caso de actividades en curso que deban adecuarse a las regulaciones ambientales aprobadas por la autoridad competente, suscrita por un consultor ambiental y por el titular de la actividad. La autoridad competente establecerá requerimientos, y obligaciones distintas a las señaladas en los dos acápites precedentes, para el caso de actividades industriales desarrolladas por la micro y pequeña empresa industrial en función al impacto ambiental de las mismas. Dichas obligaciones estarán destinadas a limitar o minimizar impactos negativos al ambiente de estas actividades, si lo hubiere, verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y lograr la adopción de prácticas de prevención o control de la contaminación. En tal sentido podrá autorizar que el cumplimiento de las obligaciones ambientales o la presencia de los documentos exigibles a la micro y pequeña empresa industrial sea realizado por grupo de actividad industrial, por concentración geográfica u otros criterios similares. No obstante, esto no exonera de la presentación del informe ambiental para fiscalización posterior por la autoridad competente. Un informe ambiental en los plazos y con la información que establezca por resolución ministerial la autoridad competente, suscrito por un consultor ambiental y por el titular de la actividad. 50
  • 51. Daño deterioro o afección de la salud o seguridad de las personas. Efectos adversos para la cantidad o calidad de los recursos naturales. Efectos adversos sobre los ecosistemas o alteración de los procesos ecológicos esenciales. Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles o por su localización próxima a poblaciones o recursos naturales susceptibles de ser afectados. Efectos adversos a las aéreas naturales protegidas o zonas de influencia. Alteración de las cualidades o valor paisajístico o turístico de zonas declaradas de valor turístico. Alteración de lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural de la nación. Efectos adversos a la infraestructura de servicios básicos. Contenido del EIA El EIA contendrá por lo menos los siguientes elementos: Descripción técnica del proyecto o actividad. Descripción pormenorizada del entorno físico químico biológico social económico y los potenciales riesgos naturales donde se desarrollara el proyecto. Identificación de los efectos, características o circunstancias previstas como riesgo ambiental que dan origen a la necesidad de efectuar EIA: Descripción de las consultas efectuadas a las poblaciones comunidades afectadas y sus opiniones sobre el proyecto, precisando la información que se les haya proporcionado para estos efectos. Una predicción y evaluación de los impactos ambientales directos e indirectos del proyecto o actividad incluidos las eventuales situaciones de riesgo, bajo distintas matrices ponderando cada una de ellas y proponiendo y evaluando alternativas. 51
  • 52. Un reporte sobre los planes de prevención a adoptarse y que se encuentren destinados a reducir la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que viertan o emitan al ambiente. Un plan de manejo ambiental del proyecto o actividad, que incluirá los planes de contingencia; las medidas de prevención de la contaminación que se adoptaran para disminuir mitigar o eliminar los efectos adversos del proyecto o actividad y las medidas de control de la contaminación destinadas a reducir las emisiones y vertimientos de sustancias contaminantes a fin de cumplir con los patrones ambientales, las acciones correctivas en caso de daños ambientales y un plan de vigilancia y seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA: Una descripción del cumplimiento del marco legal ambiental aplicable. Resumen ejecutivo del proyecto. La autoridad competente podrá exigir la realización del EIA con especificaciones diversas en función al riesgo de la actividad o las características distintivas de los subsectores o actividades de la industria manufacturera, aprobando a través de las guías para la elaboración de estudios de impacto ambiental los elementos y contenidos complementarios a los señalados en el presente artículo. Contenido de la DIA: Debe contener una descripción del proyecto, las características del entorno, los impactos físicos, químicos, biológicos, económicos y sociales previsibles y las medidas para prevenir y mitigar los impactos adversos y reparar los daños causados. La autoridad competente puede solicitar al titular la ampliación de esta información o de ser necesario requerirle la presentación de un EIA. Contenido del Diagnóstico Ambiental preliminar (DAP) 52
  • 53. Se basa en los resultados del programa de monitoreo realizado por la empresa y otras fuentes de información disponibles. Debe incluir la identificación de los problemas y los efectos del deterioro ambiental y sus posibles alternativas de solución priorizando la aplicación de medidas de prevención de la contaminación para reducir y/o eliminar la toxicicidad/volumen de las fuentes de emisión. Es exigible para la empresa que venían operando antes de la entrada en vigencia del reglamento de protección ambiental para el desarrollo de actividades de la industria manufacturera y para las que operen durante su vigencia y deban adecuarse a nuevas normas que contengan obligaciones ambientales. Para tal efecto a requerimiento de la autoridad, una empresa deberá realizar el DAP a fin de evaluar el estado actual de sus operaciones y determinar si requiere o no llevar a cabo un proceso de adecuación ambiental (PAMA), en caso de estar generando riesgos ambientales significativos. Registro de Consultores para elaboración de EIA o DIA: Las personas jurídicas autorizada para la realización de EIA o DIA para las actividades de la industria manufacturera son las consultoras ambientales incluidas en el registro correspondiente de Produce, de conformidad con la legislación vigente. 53
  • 54. MARCO LEGAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN PERÚ. 1. NORMATIVIDAD GENERAL Marco Regulatorio La siguiente es una relación de las normas ambientales más relevantes en la República de Perú (esta relación es enunciativa y no taxativa): _ Ley General del Ambiente (Ley 28611) _ Decreto Supremo 069-2003-PCM _ Decreto Supremo 012-2005-SA _ Decreto Supremo 074-2001-PCM _ Decreto Supremo 009-2003-SA _ Ley 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental _ Decreto Supremo 008-2005-PCM _ Ley Que Regula la Declarativa de Emergencia Ambiental _ Ley General de Aguas (Decreto Ley 17752) _ Decreto Legislativo 653 de 1991 (Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario) _ Ley 26793 – Fondo Nacional del Ambiente _ Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - EIA (Ley 27446) _ Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología (Ley 27104) y su reglamento _ Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (Decreto Supremo 044-98-PCM) _ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley 28245) y su reglamento _ Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Ley 26821) _ Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 27308) 54