Este documento presenta las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda para el seguro social en México en 2012, incluyendo las primas por ramo de seguro, los topes máximos salariales de cotización, la tabla de factores de integración, y las fechas límite de pago para cada mes. Resume los porcentajes de cuotas para cada seguro, los montos máximos a cotizar, y establece que los pagos mensuales deben realizarse antes del día 17 de cada mes, mientras que los pagos bimestrales
1. CUOTAS OBRERO-PATRONALES Y APORTACIONES DE VIVIENDA
PRIMAS POR RAMO DE SEGURO
Cuotas Base
Seguro Prestaciones Comentarios
Patrón Trabajador Total salarial
1
Riesgos de En especie y De acuerdo con su 0.00% Prima SBC En enero y
Trabajo dinero siniestralidad laboral correspondiente febrero de 2012
se aplicará la
declarada en
febrero de 2011.
La prima patronal
aplicable del 1o
de marzo 2012 al
28 de febrero de
2013 se
determinará
conforme a la
fórmula de los
artículos 72 de la
2
LSS y 32 del
3
RACERF , y se
presentará al
4
IMSS , mediante
la declaración
respectiva a más
tardar el último
día de febrero de
2012
Enfermedades En especie Cuota fija 20.40% 0.00% 20.40% SMGVDF Sin cambio
y Maternidad por cada
trabajador
hasta por
tres
5
SMGVDF
Cuota 1.10% 0.40% 1.50% Diferencia Sin cambio
adicional entre el
por la SBC y tres
diferencia VSMGVDF
del SBC y
de tres
6
VSMGVDF
Gastos 1.05% 0.375% 1.425% SBC Sin cambio
médicos para
pensionados y
beneficiarios
En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC Sin cambio
Invalidez y En especie y 1.75% 0.625% 2.375% SBC Sin cambio
Vida dinero
Retiro, Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC Sin cambio
Cesantía en Cesantía en 3.150% 1.125% 4.275% SBC Sin cambio
Edad Edad
Avanzada y Avanzada y
Vejez Vejez
Guarderías y En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC Sin cambio
Prestaciones
Sociales
2. Notas:
1
Salario Base de Cotización
2
Ley del Seguro Social
3
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación
deEmpresas, Recaudación y Fiscalización
4
Instituto Mexicano del Seguro Social
5
Salario Mínimo General Vigente en el DF
6
Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
APORTACIONES DE VIVIENDA
Porcentaje de la
Concepto Prestaciones Base salarial
aportación
Aportación Obtención de
patronal crédito para 5% SBA*
vivienda
*Nota: Salario Base de Aportación
TOPES MÁXIMOS SALARIALES DE COTIZACIÓN Y APORTACIÓN
Primer y segundo semester
Tope salarial
Seguro 2
1 En pesos
VSMGVDF
Diario Mensual
Riesgos de Trabajo 25 $1,558.25 $46,747.50
Enfermedades y Maternidad 25 1,558.25 46,747.50
Invalidez y Vida 25 1,558.25 46,747.50
Retiro 25 1,558.25 46,747.50
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 25 1,558.25 46,747.50
Guarderías y Prestaciones Sociales 25 1,558.25 46,747.50
Infonavit 25 1,558.25 46,747.50
Notas:
1
Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
2
Los cálculos se hicieron conforme al SMGVDF a partir del 1o de enero del año
en curso, publicado en Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre pasado
TABLA DE FACTORES DE INTEGRACIÓN
El inicio de año es una buena época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus
trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales han de comunicar las modificaciones salariales por los años
de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del
número de días de vacaciones, y en consecuencia de la prima vacacional respectiva.
A continuación se muestra la tabla de factores de integración aplicables a aquellos trabajadores que perciben
prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores, mismas que son conocidas y permanentes (tales como
el aguinaldo y la prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización (SBC), de
conformidad con los artículos 27 y 30, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS).
INTEGRACIÓN DE PRESTACIONES LEGALES
3. Años de Días de Factor de
Prima vacacional
antigüedad Aguinaldo Vacaciones integración
1 15 6 25% 1.0452
2 15 8 25% 1.0466
3 15 10 25% 1.0479
4 15 12 25% 1.0493
5-9 15 14 25% 1.0507
10-14 15 16 25% 1.0521
15-19 15 18 25% 1.0534
20-24 15 20 25% 1.0548
25-29 15 22 25% 1.0562
30-34 15 24 25% 1.0575
35-39 15 26 25% 1.0589
MECÁNICA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE INTEGRACIÓN CON PRESTACIONES
MAYORES A LAS LEGALES
En el caso de los trabajadores que perciben prestaciones superiores a las previstas en la Ley, la fórmula
aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente:
ACTUALIZACIÓN DE PRESTACIONES CONTRACTUALES NO INTEGRANTES AL SBC
Al incrementarse el salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de integración al
SBC de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación,
premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse para el cálculo
de las bases salariales a comunicar al IMSS. En consecuencia, los topes de exención aplicables a partir del
1o de enero de este año son los siguientes:
ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN
Monto a retener
Prestación
Diario Quincenal Mensual
4. Alimentación y habitación $12.47 $187.05 $374.10
DESPENSA
Monto no integrante de la base salarial
Prestación
Diario Quincenal Mensual
Despensas en dinero o en $24.93 $373.95 $747.90
especie
PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Monto Monto por premio no integrante de la base salarial
VSMGVDF SMGVDF Integrado* Diaria Quincenal Mensual
1 $62.33 $65.15 $6.52 $97.80 $195.60
2 124.66 130.29 13.03 195.45 390.90
3 186.99 195.44 19.54 293.10 586.20
4 249.32 260.59 26.06 390.90 781.80
5 311.65 325.74 32.57 488.55 977.10
6 373.98 390.88 39.09 586.35 1172.70
7 436.31 456.03 45.60 684.00 1368.00
8 498.64 521.18 52.12 781.80 1563.60
9 560.97 586.33 58.63 879.45 1758.90
10 623.30 651.47 65.15 977.25 1954.50
11 685.63 716.62 71.66 1,074.90 2,149.80
12 747.96 781.77 78.18 1,172.70 2,345.40
13 810.29 846.92 84.69 1,270.35 2,540.70
14 872.62 912.06 91.21 1,368.15 2,736.30
15 934.95 977.21 97.72 1,465.80 2,931.60
16 997.28 1,042.36 104.24 1,563.60 3,127.20
17 1,059.61 1,107.50 110.75 1,661.25 3,322.50
18 1,121.94 1,172.65 117.27 1,759.05 3,518.10
19 1,184.27 1,237.80 123.78 1,856.70 3,713.40
20 1,246.60 1,302.95 130.30 1,954.50 3,909.00
21 1,308.93 1,368.09 136.81 2,052.15 4,104.30
22 1,371.26 1,433.24 143.32 2,149.80 4,299.60
23 1,433.59 1,498.39 149.84 2,247.60 4,495.20
24 1,495.92 1,563.54 156.35 2,345.25 4,690.50
25 1,558.25 1,628.68 162.87 2,443.05 4,886.10
*Nota: Para su determinación se consideró el factor de integración de 1.0452
aplicable al primer año de servicios de los trabajadores, pero debe aplicarse el
correspondiente a cada trabajador
FECHAS DE PAGO DEL 2012
1
Mes Fecha límite de pago Cuotas a pagar
2
Diciembre 2011 17 de enero Mensual y bimestral
3
Enero 20 de febrero Mensual
3y4 2
Febrero 20 de marzo Mensual y bimestral
Marzo 17 de abril Mensual
2
Abril 17 de mayo Mensual y bimestral
3
Mayo 18 de junio Mensual
2
Junio 17 de Julio Mensual y bimestral
5. 3
Julio 20 de agosto Mensual
2
Agosto 17 de septiembre Mensual y bimestral
Septiembre 17 de octubre Mensual
3y 4 2
Octubre 20 de noviembre Mensual y bimestral
Noviembre 17 de diciembre Mensual
2
Diciembre 17 de enero de 2013 Mensual y bimestral
3
Enero 2013 18 de febrero de 2013 Mensual
Notas:
1
Según el artículo 11, segundo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, del 7 de diciembre de 2009 cuando el pago de las cuotas se efectúe
con cheque, éste deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que
se trate; dichos cheques no serán negociables y serán abonados exclusivamente
a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente.Asimismo la
regla I.2.1.9, publicada en el DOF el 1o de julio de 2011 establece que el cheque
deberá contener las siguientes inscripciones:
En el anverso: “para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y
el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate
En el reverso: “cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo
del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de
Contribuyentes (clave del Registro Federal de Contribuyentes). Para abono en
cuenta bancaria del (nombre del organismo)
2
De conformidad con el numeral 39 de la Ley del Seguro Social (LSS) las cuotas
obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se deben pagar a más
tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las
cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así
como el 5% de las aportaciones al Infonavit se deberán pagar en forma bimestral
hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts.
Vigésimo Séptimo Transitorio de la LSS y Sexto Transitorio de la Ley del Infonavit)
3
De acuerdo con el artículo 3o, último párrafo del Reglamento de la Ley del
Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se
prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente
4
En atención al numeral 21 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones
y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea
inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación
(CFF), esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12 del CFF)