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Este texto escribimos los pueblos indígena originario
campesinos de las Tierra Altas y de las Tierras Bajas de Bolivia
para entender mejor la “CONSULTA

PREVIA”

Es un texto de nuestras organizaciones matrices CIDOB y CONAMAQ
con motivo del Encuentro Nacional en Camiri del 25 y 26 de noviembre
El CAPITALISMO destruye el planeta
Vivimos en un mundo
de luchas por el agua y
por recursos NOrenovables, como
minerales, petróleo y
otras riquezas de la
tierra.
Hay grandes intereses para apropiarse de nuestros suelos y subsuelos por
parte de empresas transnacionales, que buscan en poco tiempo SAQUEAR
nuestras riquezas.
Los pueblos indígenas siempre hemos sido guardianes de los bosques, de los
ríos y de los campos y vivimos en armonía con la naturaleza.
Pero esas grandes empresas - con ayuda de Bancos internacionales- están
destruyendo todo; contaminando nuestras aguas, talando nuestros bosques,
envenenando nuestros animales y nuestras familias.
Estas palabras sabias vienen de los
pueblos indígenas, desde lo profundo
de los bosques y de las tierras
comunitarias.
Somos 200 millones de indígenas -el
5% de la población de la tierra- que
cuidamos la vida, la BIOdiversidad.
Y hoy, los pueblos indígenas del mundo y especialmente de América
Latina luchamos de diferentes maneras por nuestros ríos, por
nuestros bosques y campos, en contra de grandes empresas y
gobiernos que nos quieren hacer desaparecer. Resistimos contra las
mega-represas, contra la minería a cielo abierto, contra la destrucción
de nuestros bosques…
Luchamos por leyes especiales para los pueblos indígenas
Las organizaciones indígenas también luchamos a nivel mundial para que se
respete nuestros derechos mediante leyes internacionales y nacionales.
Así en el año 1989 llegamos a un consenso en la Organización
Internacional del Trabajo, la OIT, y se aprobó una Ley especial

sobre los derechos indígenas: El

CONVENIO 169 .

El Convenio 169 es la ley internacional más importante que “garantiza los derechos
indígenas” y que “reconoce y respeta la diversidad étnica y cultural”.
Reconoce el Convenio 169 que “en muchas partes del mundo los pueblos indígenas
no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales al igual que el resto de la
población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y
perspectivas han sufrido a menudo una erosión”.

Es decir, que los pueblos indígenas
necesitamos y merecemos unos derechos
especiales para salir de tanta
discriminación y exclusión que sufrimos ….
Los puntos más importantes del CONVENIO OIT no.169 a
favor de los Pueblos Indígenas
1. Derecho a la tierra y al territorio
2. Derecho a la Salud y la Educación; derecho a
que su lengua sea reconocida por el Estado,
protegida y promocionada
3. Derecho a sus usos y costumbres como
instituciones propias
4. La consulta y la participación de manera
informada, previa y libre en los procesos de
desarrollo y de formulación de políticas en
temas que les afectan. (este es el punto más
importante del Convenio)
5. Medidas especiales, que no deberán ser
contrarias a los deseos expresados libremente
por los pueblos.
Desde 1991, el Convenio 169 de la OIT es LEY en Bolivia,

• Gracias a las movilizaciones de los pueblos indígenas, desde el año 1991 el
Convenio 169 de la OIT es LEY NACIONAL en Bolivia, cuando el gobierno de Paz
Zamora firma el Decreto Supremo 1257.
• Ya son 27 países en el mundo que han firmado el Convenio 169.
• Y algo muy importante: En realidad el Estado boliviano, al haber suscrito ese
convenio, ya tiene que aplicarlo como ley. Es decir que no se necesitaría otra Ley!!
En 2007 se firma la “Declaración de las Naciones Unidades
sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas”
Esta Declaración fue adoptada en Nueva
York el 13 de septiembre de 2007 durante la
sesión 61 de la Asamblea General.

Y el 1 de Noviembre del 2007 el gobierno
boliviano aprobó la Declaración de Naciones
Unidas como LEY.
Ya son 143 países que votaron a favor de esta
Declaración (se opusieron Estados Unidos,
Canadá, Australia y Nueva Zelandia).
La Declaración es resultado de una larga lucha histórica de las naciones,
nacionalidades y pueblos indígenas alrededor del mundo por defender sus
territorios y culturas ante la colonización, la imposición de culturas, la explotación
de la mano de obra y sus conocimientos, y la pretensión de los Estados por
apoderarse de los recursos naturales que se hallan en sus territorios.
Derechos más importantes de la Declaración de la ONU
La Declaración precisa los derechos colectivos e individuales
de los Pueblos Indígenas, especialmente los derechos a sus
tierras, bienes, territorios y recursos; a su cultura, identidad y
lengua; al empleo, la salud, la educación y a determinar
libremente su condición política y su desarrollo económico.

El 1 de noviembre
de 2007, el gobierno
de Evo Morales
reconoce - como
primer país del
mundo- como LEY
la Declaración de
las Naciones Unidas
sobre los Derechos
de los Pueblos
Indígenas

Enfatiza en el derecho de los Pueblos Indígenas a mantener y
fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y
a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus
propias necesidades y aspiraciones; prohíbe la discriminación
contra los indígenas y promueve su plena y efectiva
participación en todos los asuntos que les conciernen.
La Declaración señala que los Estados deben asegurar el
reconocimiento y la protección jurídica de sus tierras,
territorios y recursos y que no se procederá a ningún traslado
"sin el consentimiento libre, previo e informado de los
pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo
sobre una indemnización justa y equitativa".
La nueva Constitución Política del Estado del 2009 también
habla de los Derechos Indígenas
CAPITULO CUARTO - Articulo 30:

Las naciones y pueblos indígena originario
campesinos gozan del derecho de “ser
consultados respecto a la explotación
de los recursos naturales no-renovables
en el territorio que habitan mediante
procedimientos apropiados, cada vez que
se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles a afectarles.
En este marco se respetará y garantizará
la Consulta Previa Obligatoria, realizada
por el Estado, de buena fe y concertada,
respecto a la explotación de los recursos
no-renovables en el territorio que
habitan”.
Es decir, que hay
muchos instrumentos
que favorecen al
movimiento indígena:
El Convenio 169,
la Declaración de las
Naciones Unidas y
la Constitución
Política del Estado.
Gregorio Vicente, dirigente de la CONAMAQ (Chichas-Potosi)

• Y, claramente dice el artículo 410 de nuestra Constitución, que…
“entre los tratados y Convenios Internacionales, las leyes, los decretos y
resoluciones tiene que haber coherencia”.
• Es decir que ninguna otra Ley puede contradecir estos instrumentos jurídicos.
• Ahora veremos qué pasa en la práctica con uno de los puntos más importantes de
todas estas Leyes y Decretos, que es la “CONSULTA PREVIA”.
La CONSULTA PREVIA en la práctica:…pura sombras
En la práctica el gobierno actual no respeta estas leyes y acuerdos.
Nos pone obstáculos, nos divide y nos quieren hacer creer que es un
gobierno indígena para los indígenas. Veremos algunos casos:

EL TIPNIS

PRIMERA SOMBRA
No fue Previa, porque la misma se realizó después
de que los contratos fueron firmados y la obra ya
fue iniciada.
SEGUNDA SOMBRA
No fue libre. Los testimonios escuchados de los
hermanos del TIPNIS, manifiestan que
previamente a la llegada de las brigadas de
consulta, se presentaban con regalos,
ofrecimientos de proyectos de desarrollo,
condicionando de esta manera la decisión sobre la
consulta, e inclusive cuando no se aceptaba la
consulta o producto de esta se negaba la carretera,
los regalos entregados se les quitaba. Ejemplo de
la escuela que se dejó de construir.
TERCERA SOMBRA

No fue de Buena Fe, En todas las
reuniones que desarrollaron se les
informó que con el término
“Intangibilidad”, no podían realizar
ninguna actividad, ni cazar, ni pescar, ni
si quiera sacar leña para su uso
doméstico, esa explicación demuestra
claramente la MALA FE existente.
CUARTA SOMBRA
No fue informada, En ningún momento
se les presentó estudios de los impactos
ambientales, sociales, económicos,
culturales que ocasionaría la
construcción de la carretera,
simplemente se les mostraron algunas
fotos de una supuesta "Carretera
Ecológica" con puentes sobre los árboles
o túneles debajo del bosque.
QUINTA SOMBRA
No se realizó respetando las normas y
procedimientos propios
Muchas de las reuniones de consulta por ejemplo, no
se realizaron en sus cabildos, ni contaron con sus
autoridades principales.

“Entonces, si tomamos la experiencia desarrollada de
CONSULTA en el TIPNIS y de acuerdo a los testimonios
de los propios hermanos indígenas, podemos concluir
que el proceso de consulta desarrollado por el
gobierno no cumplió mínimamente con los
estándares internacionales y tampoco cumplió con el
mismo protocolo que establecieron ellos para la
consulta”.
Las SOMBRAS en la Consulta en el TIPNIS es un aporte del Abog. Marcelo Ortega Aramayo
RESPONSABLE PROGRAMA TIERRA AGUA ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE PASTORAL SOCIAL
CARITAS BOLIVIANA

Tomás Candia, dirigente de la
CIDOB
La “Consulta” con los GUARANIES… otras SOMBRAS
En la Ley de Hidrocarburos que sigue vigente
(Ley de 2005 con Carlos de Mesa), hay unos
artículos sobre el Derecho a la Consulta de
los Pueblos Indígenas.
Pero, durante los 8 años de vigencia de esta
Ley, los beneficios para los pueblos guaraníes
son mínimos y los impactos ambientales que
dejan las petroleras son muy graves para la
población.
En las consultas hubo demasiada
manipulación, que está registrada en muchos
testimonios.

“No hubo una Consulta de buena fe”, dice el
dirigente Yariguira Cañani Iguanday
Y así hay muchos otros ejemplos …

Consejo de Capitanes
Guaraní y Tapiete de Tarija

Parque Nacional Aguaragüe

Con la empresa Petroandina hay una
amenaza al pueblo guaraní. Ellos dividen
a las comunidades. Ofrecen recursos
económicos a todo el mundo, ofrece
construcciones, escuelas.

No se cuenta con un Plan de manejo de la
empresa Petroandina. No hubo consulta,
ni hubo estudio previo siendo que como
región se constituye en una fuente
fundamental de reservorio de agua para
la región
“LEY MARCO DE CONSULTA” desde las bases
Desde el año 2011 los pueblos indígenas de las
Tierras Altas y Bajas, preocupados por nuestros
derechos, planteamos un “Anteproyecto de Ley
Marco de Consulta y Consentimiento Previo,
Libre e Informado a las Naciones y Pueblos
Indígenas Originarios, de cumplimiento
obligatorio por el Estado Plurinacional”

CIDOB - CONAMAQ
“LEY MARCO DE CONSULTA” desde el gobierno
Por su parte el
gobierno realizó
varias reuniones
desde el año
2011 para lograr
un consenso
sobre un
proyecto de “Ley
Marco de
Consulta”.
Nos invitaron a muchas reuniones para explicarnos sobre ese nuevo “Anteproyecto”.
Nos hablan bonito pero ya sabemos que la práctica es diferente.
Sacaron también un “Libro Verde” sobre la Consulta, pero nosotros rechazamos este
libro porque no estamos de acuerdo con muchos puntos claves.
Ahora estamos divididos entre las organizaciones sociales (algunas paralelas) que
apoyan la Ley del Gobierno (CSUTCB, Bartolinas e interculturales) y las bases y
dirigentes de las organizaciones de la CIDOB y CONAMAQ que hemos sido
democráticamente elegidos. (dividirás…y reinarás)
Junio 2013: ENCUENTRO CONAMAQ - CIDOB
El 7 de junio de 2013, la CIDOB
junto con la CONAMAQ,
sacamos un pronunciamiento
del ENCUENTRO de Naciones y
Pueblos Indígenas de Tierrras
altas y bajas sobre el Derecho a
la Consulta Previa e Informada,
donde exigimos que cualquier
propuesta de Ley debería ser
CONSULTADO previamente.
En el Encuentro planteamos:
Que la recuperación y reconstitución de nuestros territorios ancestrales es una lucha de
nuestros antepasados y que NO vamos a retroceder ni aceptar regalos a cambio; ni vamos a
ceder aunque nos pongan cuarteles en nuestras comunidades .
También defendemos el derecho a la Libre determinación y nos oponemos al “modelo
desarrollista – extractivista”, de entrega de nuestros recursos naturales

En el PRONUNCIAMIENTO hablamos de 11 puntos INNEGOCIABLES:
Los 11 PUNTOS INNEGOCIABLES en cualquier Ley Marco de
“Consulta Previa, Libre e Informada”:
1. Debe haber CONSULTA PREVIA para aprobar la Ley Marco
de Consulta
2. No se debe mezclar la “Consulta Previa, Libre e Informada
de los Pueblos Indígenas” con la Consulta Pública
3. Cualquier proyecto, plan o medida que afecta nuestra
existencia debe ser CONSULTADO y no puede ser excluido
4. Los acuerdos a que se llegan en cualquier Consulta Previa son vinculantes y su
cumplimiento es obligatorio
5. La finalidad de la Consulta es la obtención del consentimiento. Los tratados y la
jurisprudencia internacional preveen que el consentimiento de los pueblos y
naciones idigena originarias debe darse:
• cuando el Estado quiera trasladar a la población indígena
• cuando se va a depositar desechos tóxicos
• cuando se va a instalar bases militares.
• cuando exista una obra o proyecto de gran envergadura, megaproyectos, que
ponga en riesgo la sobrevivencia de los pueblos indígenas. (la Corte Interamericana
también establece que es imprescindible el consentimiento en estos casos)
Los 11 PUNTOS INNEGOCIABLES …
6. Tenemos el derecho a que nuestra propia institucionalidad sea
respetada para garantizar la Consulta; es decir que los pueblos
indígenas definimos quiénes y cómo seremos representados ante los
procesos de consulta, no así el Estado
7. El Estado debe garantizar los recursos para desarrollar la Consulta

8. El Estado debe respetar nuestras estructuras orgánicas en el marco
de la democracia comunitaria y garantizar recursos para su
funcionamiento en los procesos de consulta
9. El Estado debe respetar nuestra libre determinación cuando no
queremos participar en algún proceso de Consulta que este siendo
ejecutado con mala fe o no cumple con lo estipulado en los tratados
internacionales
10. Las naciones y pueblos indígenas originarios tenemos derecho a
participar en los beneficios y utilidades de la explotación de los
recursos naturales en nuestros territorios

11. Se tiene que restituir el derecho a la Consulta en aquellos
casos en que algún plan, obra o proyecto haya o este afectando
nuestra existencia o la integralidad de nuestro territorio
Agosto 2013: El gobierno reúne a organizaciones sociales
para hacer aprobar su “Anteproyecto de Ley de Consulta
Previa Libre e Informada”

Incluso, en la reunión se amenazó con “JUICIO” a las ONGs
y políticos que estarían en contra de la Ley del gobierno!!

Nuestros dirigentes que
estuvieron en esa reunión
dicen que hubo mucha
manipulación por parte del
gobierno, junto a dirigentes
vendidos, como es la señora
Melva Hurtado (hoy “lider”
de la CIDOB paralela, que
recibe apoyo del gobierno).
Fue una reunión para aprobar
una Ley elaborada por el
GOBIERNO, para que la
“Consulta” sea un simple
saludo a la bandera a favor
del “desarrollo” de las
grandes empresas petroleras
y mineras.
Finalmente: LA CONSULTA es un DERECHO de los PUEBLOS
La CONSULTA no puede ser una
acción violenta contra los pueblos,
ni de carácter obligatorio, ni
punitiva, como pretende el
Anteproyecto actual manejado por
el gobierno.
Al contrario, debe garantizar el
consentimiento de los pueblos

Tres palabras que
tienen que ver con
consentimiento:
Concertación, Diálogo
y Acuerdo.

La CONSULTA no puede excluir
“algunos temas”, como propone el
gobierno (por ser de “interés
público”). Al contrario, debe
considerar todos los temas que
afectan a los pueblos indígenas.

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Derechos indígenas y consulta previa en Bolivia

  • 1. Este texto escribimos los pueblos indígena originario campesinos de las Tierra Altas y de las Tierras Bajas de Bolivia para entender mejor la “CONSULTA PREVIA” Es un texto de nuestras organizaciones matrices CIDOB y CONAMAQ con motivo del Encuentro Nacional en Camiri del 25 y 26 de noviembre
  • 2. El CAPITALISMO destruye el planeta Vivimos en un mundo de luchas por el agua y por recursos NOrenovables, como minerales, petróleo y otras riquezas de la tierra. Hay grandes intereses para apropiarse de nuestros suelos y subsuelos por parte de empresas transnacionales, que buscan en poco tiempo SAQUEAR nuestras riquezas. Los pueblos indígenas siempre hemos sido guardianes de los bosques, de los ríos y de los campos y vivimos en armonía con la naturaleza. Pero esas grandes empresas - con ayuda de Bancos internacionales- están destruyendo todo; contaminando nuestras aguas, talando nuestros bosques, envenenando nuestros animales y nuestras familias.
  • 3. Estas palabras sabias vienen de los pueblos indígenas, desde lo profundo de los bosques y de las tierras comunitarias. Somos 200 millones de indígenas -el 5% de la población de la tierra- que cuidamos la vida, la BIOdiversidad.
  • 4. Y hoy, los pueblos indígenas del mundo y especialmente de América Latina luchamos de diferentes maneras por nuestros ríos, por nuestros bosques y campos, en contra de grandes empresas y gobiernos que nos quieren hacer desaparecer. Resistimos contra las mega-represas, contra la minería a cielo abierto, contra la destrucción de nuestros bosques…
  • 5. Luchamos por leyes especiales para los pueblos indígenas Las organizaciones indígenas también luchamos a nivel mundial para que se respete nuestros derechos mediante leyes internacionales y nacionales. Así en el año 1989 llegamos a un consenso en la Organización Internacional del Trabajo, la OIT, y se aprobó una Ley especial sobre los derechos indígenas: El CONVENIO 169 . El Convenio 169 es la ley internacional más importante que “garantiza los derechos indígenas” y que “reconoce y respeta la diversidad étnica y cultural”. Reconoce el Convenio 169 que “en muchas partes del mundo los pueblos indígenas no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales al igual que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión”. Es decir, que los pueblos indígenas necesitamos y merecemos unos derechos especiales para salir de tanta discriminación y exclusión que sufrimos ….
  • 6. Los puntos más importantes del CONVENIO OIT no.169 a favor de los Pueblos Indígenas 1. Derecho a la tierra y al territorio 2. Derecho a la Salud y la Educación; derecho a que su lengua sea reconocida por el Estado, protegida y promocionada 3. Derecho a sus usos y costumbres como instituciones propias 4. La consulta y la participación de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas en temas que les afectan. (este es el punto más importante del Convenio) 5. Medidas especiales, que no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos.
  • 7. Desde 1991, el Convenio 169 de la OIT es LEY en Bolivia, • Gracias a las movilizaciones de los pueblos indígenas, desde el año 1991 el Convenio 169 de la OIT es LEY NACIONAL en Bolivia, cuando el gobierno de Paz Zamora firma el Decreto Supremo 1257. • Ya son 27 países en el mundo que han firmado el Convenio 169. • Y algo muy importante: En realidad el Estado boliviano, al haber suscrito ese convenio, ya tiene que aplicarlo como ley. Es decir que no se necesitaría otra Ley!!
  • 8. En 2007 se firma la “Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas” Esta Declaración fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General. Y el 1 de Noviembre del 2007 el gobierno boliviano aprobó la Declaración de Naciones Unidas como LEY. Ya son 143 países que votaron a favor de esta Declaración (se opusieron Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelandia). La Declaración es resultado de una larga lucha histórica de las naciones, nacionalidades y pueblos indígenas alrededor del mundo por defender sus territorios y culturas ante la colonización, la imposición de culturas, la explotación de la mano de obra y sus conocimientos, y la pretensión de los Estados por apoderarse de los recursos naturales que se hallan en sus territorios.
  • 9. Derechos más importantes de la Declaración de la ONU La Declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas, especialmente los derechos a sus tierras, bienes, territorios y recursos; a su cultura, identidad y lengua; al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico. El 1 de noviembre de 2007, el gobierno de Evo Morales reconoce - como primer país del mundo- como LEY la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Enfatiza en el derecho de los Pueblos Indígenas a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen. La Declaración señala que los Estados deben asegurar el reconocimiento y la protección jurídica de sus tierras, territorios y recursos y que no se procederá a ningún traslado "sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa".
  • 10. La nueva Constitución Política del Estado del 2009 también habla de los Derechos Indígenas CAPITULO CUARTO - Articulo 30: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho de “ser consultados respecto a la explotación de los recursos naturales no-renovables en el territorio que habitan mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles a afectarles. En este marco se respetará y garantizará la Consulta Previa Obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos no-renovables en el territorio que habitan”.
  • 11. Es decir, que hay muchos instrumentos que favorecen al movimiento indígena: El Convenio 169, la Declaración de las Naciones Unidas y la Constitución Política del Estado. Gregorio Vicente, dirigente de la CONAMAQ (Chichas-Potosi) • Y, claramente dice el artículo 410 de nuestra Constitución, que… “entre los tratados y Convenios Internacionales, las leyes, los decretos y resoluciones tiene que haber coherencia”. • Es decir que ninguna otra Ley puede contradecir estos instrumentos jurídicos. • Ahora veremos qué pasa en la práctica con uno de los puntos más importantes de todas estas Leyes y Decretos, que es la “CONSULTA PREVIA”.
  • 12. La CONSULTA PREVIA en la práctica:…pura sombras En la práctica el gobierno actual no respeta estas leyes y acuerdos. Nos pone obstáculos, nos divide y nos quieren hacer creer que es un gobierno indígena para los indígenas. Veremos algunos casos: EL TIPNIS PRIMERA SOMBRA No fue Previa, porque la misma se realizó después de que los contratos fueron firmados y la obra ya fue iniciada. SEGUNDA SOMBRA No fue libre. Los testimonios escuchados de los hermanos del TIPNIS, manifiestan que previamente a la llegada de las brigadas de consulta, se presentaban con regalos, ofrecimientos de proyectos de desarrollo, condicionando de esta manera la decisión sobre la consulta, e inclusive cuando no se aceptaba la consulta o producto de esta se negaba la carretera, los regalos entregados se les quitaba. Ejemplo de la escuela que se dejó de construir.
  • 13. TERCERA SOMBRA No fue de Buena Fe, En todas las reuniones que desarrollaron se les informó que con el término “Intangibilidad”, no podían realizar ninguna actividad, ni cazar, ni pescar, ni si quiera sacar leña para su uso doméstico, esa explicación demuestra claramente la MALA FE existente. CUARTA SOMBRA No fue informada, En ningún momento se les presentó estudios de los impactos ambientales, sociales, económicos, culturales que ocasionaría la construcción de la carretera, simplemente se les mostraron algunas fotos de una supuesta "Carretera Ecológica" con puentes sobre los árboles o túneles debajo del bosque.
  • 14. QUINTA SOMBRA No se realizó respetando las normas y procedimientos propios Muchas de las reuniones de consulta por ejemplo, no se realizaron en sus cabildos, ni contaron con sus autoridades principales. “Entonces, si tomamos la experiencia desarrollada de CONSULTA en el TIPNIS y de acuerdo a los testimonios de los propios hermanos indígenas, podemos concluir que el proceso de consulta desarrollado por el gobierno no cumplió mínimamente con los estándares internacionales y tampoco cumplió con el mismo protocolo que establecieron ellos para la consulta”. Las SOMBRAS en la Consulta en el TIPNIS es un aporte del Abog. Marcelo Ortega Aramayo RESPONSABLE PROGRAMA TIERRA AGUA ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE PASTORAL SOCIAL CARITAS BOLIVIANA Tomás Candia, dirigente de la CIDOB
  • 15. La “Consulta” con los GUARANIES… otras SOMBRAS En la Ley de Hidrocarburos que sigue vigente (Ley de 2005 con Carlos de Mesa), hay unos artículos sobre el Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas. Pero, durante los 8 años de vigencia de esta Ley, los beneficios para los pueblos guaraníes son mínimos y los impactos ambientales que dejan las petroleras son muy graves para la población. En las consultas hubo demasiada manipulación, que está registrada en muchos testimonios. “No hubo una Consulta de buena fe”, dice el dirigente Yariguira Cañani Iguanday
  • 16. Y así hay muchos otros ejemplos … Consejo de Capitanes Guaraní y Tapiete de Tarija Parque Nacional Aguaragüe Con la empresa Petroandina hay una amenaza al pueblo guaraní. Ellos dividen a las comunidades. Ofrecen recursos económicos a todo el mundo, ofrece construcciones, escuelas. No se cuenta con un Plan de manejo de la empresa Petroandina. No hubo consulta, ni hubo estudio previo siendo que como región se constituye en una fuente fundamental de reservorio de agua para la región
  • 17. “LEY MARCO DE CONSULTA” desde las bases Desde el año 2011 los pueblos indígenas de las Tierras Altas y Bajas, preocupados por nuestros derechos, planteamos un “Anteproyecto de Ley Marco de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios, de cumplimiento obligatorio por el Estado Plurinacional” CIDOB - CONAMAQ
  • 18. “LEY MARCO DE CONSULTA” desde el gobierno Por su parte el gobierno realizó varias reuniones desde el año 2011 para lograr un consenso sobre un proyecto de “Ley Marco de Consulta”. Nos invitaron a muchas reuniones para explicarnos sobre ese nuevo “Anteproyecto”. Nos hablan bonito pero ya sabemos que la práctica es diferente. Sacaron también un “Libro Verde” sobre la Consulta, pero nosotros rechazamos este libro porque no estamos de acuerdo con muchos puntos claves. Ahora estamos divididos entre las organizaciones sociales (algunas paralelas) que apoyan la Ley del Gobierno (CSUTCB, Bartolinas e interculturales) y las bases y dirigentes de las organizaciones de la CIDOB y CONAMAQ que hemos sido democráticamente elegidos. (dividirás…y reinarás)
  • 19. Junio 2013: ENCUENTRO CONAMAQ - CIDOB El 7 de junio de 2013, la CIDOB junto con la CONAMAQ, sacamos un pronunciamiento del ENCUENTRO de Naciones y Pueblos Indígenas de Tierrras altas y bajas sobre el Derecho a la Consulta Previa e Informada, donde exigimos que cualquier propuesta de Ley debería ser CONSULTADO previamente. En el Encuentro planteamos: Que la recuperación y reconstitución de nuestros territorios ancestrales es una lucha de nuestros antepasados y que NO vamos a retroceder ni aceptar regalos a cambio; ni vamos a ceder aunque nos pongan cuarteles en nuestras comunidades . También defendemos el derecho a la Libre determinación y nos oponemos al “modelo desarrollista – extractivista”, de entrega de nuestros recursos naturales En el PRONUNCIAMIENTO hablamos de 11 puntos INNEGOCIABLES:
  • 20. Los 11 PUNTOS INNEGOCIABLES en cualquier Ley Marco de “Consulta Previa, Libre e Informada”: 1. Debe haber CONSULTA PREVIA para aprobar la Ley Marco de Consulta 2. No se debe mezclar la “Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos Indígenas” con la Consulta Pública 3. Cualquier proyecto, plan o medida que afecta nuestra existencia debe ser CONSULTADO y no puede ser excluido 4. Los acuerdos a que se llegan en cualquier Consulta Previa son vinculantes y su cumplimiento es obligatorio 5. La finalidad de la Consulta es la obtención del consentimiento. Los tratados y la jurisprudencia internacional preveen que el consentimiento de los pueblos y naciones idigena originarias debe darse: • cuando el Estado quiera trasladar a la población indígena • cuando se va a depositar desechos tóxicos • cuando se va a instalar bases militares. • cuando exista una obra o proyecto de gran envergadura, megaproyectos, que ponga en riesgo la sobrevivencia de los pueblos indígenas. (la Corte Interamericana también establece que es imprescindible el consentimiento en estos casos)
  • 21. Los 11 PUNTOS INNEGOCIABLES … 6. Tenemos el derecho a que nuestra propia institucionalidad sea respetada para garantizar la Consulta; es decir que los pueblos indígenas definimos quiénes y cómo seremos representados ante los procesos de consulta, no así el Estado 7. El Estado debe garantizar los recursos para desarrollar la Consulta 8. El Estado debe respetar nuestras estructuras orgánicas en el marco de la democracia comunitaria y garantizar recursos para su funcionamiento en los procesos de consulta 9. El Estado debe respetar nuestra libre determinación cuando no queremos participar en algún proceso de Consulta que este siendo ejecutado con mala fe o no cumple con lo estipulado en los tratados internacionales 10. Las naciones y pueblos indígenas originarios tenemos derecho a participar en los beneficios y utilidades de la explotación de los recursos naturales en nuestros territorios 11. Se tiene que restituir el derecho a la Consulta en aquellos casos en que algún plan, obra o proyecto haya o este afectando nuestra existencia o la integralidad de nuestro territorio
  • 22. Agosto 2013: El gobierno reúne a organizaciones sociales para hacer aprobar su “Anteproyecto de Ley de Consulta Previa Libre e Informada” Incluso, en la reunión se amenazó con “JUICIO” a las ONGs y políticos que estarían en contra de la Ley del gobierno!! Nuestros dirigentes que estuvieron en esa reunión dicen que hubo mucha manipulación por parte del gobierno, junto a dirigentes vendidos, como es la señora Melva Hurtado (hoy “lider” de la CIDOB paralela, que recibe apoyo del gobierno). Fue una reunión para aprobar una Ley elaborada por el GOBIERNO, para que la “Consulta” sea un simple saludo a la bandera a favor del “desarrollo” de las grandes empresas petroleras y mineras.
  • 23. Finalmente: LA CONSULTA es un DERECHO de los PUEBLOS La CONSULTA no puede ser una acción violenta contra los pueblos, ni de carácter obligatorio, ni punitiva, como pretende el Anteproyecto actual manejado por el gobierno. Al contrario, debe garantizar el consentimiento de los pueblos Tres palabras que tienen que ver con consentimiento: Concertación, Diálogo y Acuerdo. La CONSULTA no puede excluir “algunos temas”, como propone el gobierno (por ser de “interés público”). Al contrario, debe considerar todos los temas que afectan a los pueblos indígenas.